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Ejemplo demanda administrativa vs IMSS - Isis Pérez (1)

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EL PINO FELIZ S.A. DE C.V.
VS
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ASUNTO� SE INTERPONE DEMANDA DE JUICIO DE NULIDAD.
H. SALA REGIONAL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CON
SEDE EN LA CIUDAD DE TIJUANA, B.C.
C. LUIS MIGUEL CLAUS, representante legal de la empresa, EL PINO
FELIZ S.A. DE C.V., cuyo registro federal de contribuyentes es EPF071225P25,
personalidad que acredito mediante la copia certificada del testimonio Notarial
No. 1234556 Volumen 12843, y Protocolización del acta No. 24454554,
Volumen 12888, pasados ante la fe, del Lic. JUAN MANUEL VILLA ROBLES,
Notario Público No. 23, de esta Ciudad, y señalando como domicilio para oír y
recibir notificaciones, el ubicado en BOULEVARD SÁNCHEZ TABOADA NÚMERO
2333 DE LA ZONA URBANA RÍO DE ESTA CIUDAD y como correo electrónico
para los efectos correspondientes lmclaus@pinofeliz.com y autorizando para
tal efecto en los términos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo a la C. LIC. LUCÍA ISABEL PÉREZ GOVEA,
respetuosamente comparezco para exponer:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y demás
aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo;
artículo 125 del Código Fiscal de la Federación, vengo a demandar JUICIO DE
NULIDAD, de los siguientes actos de autoridad que afectan los intereses de mi
representada:
ACTO IMPUGNADO
La resolución emitida por el H. Consejo Consultivo de la Delegación del
Instituto Mexicano del Seguro Social, con núm. 2766 de fecha DIEZ DE
OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS en cuyos puntos resolutivos RESUELVE
INFUNDADO el recurso de inconformidad hecho valer por mi mandante y se
confirma la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales correspondiente
al cuarto bimestre de 2022 No. de Crédito 17280390, con un importe de
$92,600.12 m.n �NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS CON DOCE
CENTAVOS MONEDA NACIONAL�.
AUTORIDADES DEMANDADAS
1. El H. Consejo consultivo de la Delegación del Instituto Mexicano del
Seguro Social, por haber dictado el acuerdo de resolución del que se
demanda su nulidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 125
del Código Fiscal de la Federación.
2. El C. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social de
conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo.
3. Departamento Delegacional de Tesorería, Subdelegación Tijuana.
4. Oficina para cobros 2 del Instituto Mexicano del Seguro Social.
HECHOS
1. Con fecha VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS se
recibió citatorio de la Delegación, Subdelegación Tijuana oficina para
cobros 2 por medio del Ejecutor quien dijo llamarse GABRIEL RAMOS
ESQUER, cuyo objeto fue practicar la Diligencia del Pago y/o embargo
con extracción de bienes, por lo que con fecha VEINTINUEVE DE
SEPTIEMBRE DE 2022, interpuse recurso de inconformidad en contra de
la cédula de liquidación por el pago entero provisional del Crédito no.
17280390 con un importe de $92,600.12 m.n �NOVENTA Y DOS MIL
SEISCIENTOS PESOS CON DOCE CENTAVOS MONEDA NACIONAL�.
manifestando se otorgó fianza a fin de garantizar el crédito fiscal por
FIDUCC. S.A. DE C.V. Posteriormente, con fecha SIETE DE OCTUBRE DE
DOS MIL VEINTIDÓS, el H. Consejo Consultivo acordó la admisión de
dicho recurso, el cuál fue tramitado bajo el expediente 77/2022.
2. Con fecha DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS el H. Consejo
Consultivo de la Delegación resolvió INFUNDADO el recurso de
inconformidad hecho valer por mi mandante.
AGRAVIOS
1. Se invoca el art. 51 fracciones II y IV de la Ley Federal del Procedimiento
Contencioso Administrativo, así como el art. 38 fracción IV, del Código
Fiscal de la Federación, en el sentido de que la resolución de la autoridad
demandada carece de fundamentación y motivación adecuada, toda vez
que pretende fundamentar en los arts. 124, 133 fracción I del Código
Fiscal de la Federación, 197, 199, 200, 202 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, siendo apreciable a
simple vista que dichos numerales contienen fracciones en las que se
contemplan múltiples hipótesis jurídicas y que al resolverse, la
autoridad no especificó los razonamientos lógico-jurídicos de los que se
desprende que la patronal haya incurrido en alguna de las hipótesis
contenidas en dichos artículos, ni mucho menos los hechos que la llevó a
resolver en el sentido en el que lo hizo. De igual forma, la autoridad, en la
resolución controvertida valoró de forma equívoca la prueba ofrecida con
el numeral 3, cuyo objeto era acreditar el hecho número 4 del escrito de
inconformidad, consistente en que el pago de las mensualidades
generadoras del crédito requerido ya habían sido pagadas, toda vez que
emitió resolución sin pronunciarse al respecto de ella, y por el contrario
dio por hecho que la actora efectivamente omitió realizar el pago
requerido y causante del crédito fiscal.
2. De igual manera, como se expresó en el escrito de inconformidad,
manifiesto que la notificación del acto recurrido no se ajustó a lo
dispuesto por el artículo 40 de la Ley del Seguro Social, toda vez que en
ningún momento se llevó a cabo conforme a lo solicitado por esta
patronal y a como se habían realizado las notificaciones hasta el
momento, esto es, por medios electrónicos, manifestando que en ningún
momento se hizo modificación alguna al correo electrónico
proporcionado por mi representada para tales efectos, por el contrario,
sin justificación, el instituto demandado optó por llevar la notificación de
manera personal, pero no con el representante legal de la actora ni
persona legalmente autorizada para recibir notificaciones. Así mismo,
tampoco existieron actas circunstanciadas en donde se hiciera constar
la razón del porqué la diligencia se entendió con persona diversa al
representante legal, e inclusive, no se requirió al apoderado en el
momento de la diligencia respectiva. En esta condiciones, solicito se
declare la nulidad de notificaciones correspondientes.
3. Siguiendo la misma suerte, como se manifestó en el escrito de
inconformidad, la demandada, a pesar de que mi representada realizó el
pago de las mensualidades en tiempo y forma, procedió a requerir el
pago de las cuotas obrero patronales generadas por el supuesto impago
de dichas mensualidades, resultando infructífero y sin relación alguna
que tal cédula de liquidación de cuotas obrero patronales encuentre su
fundamento en los artículos 39, 39 A y 39 C de la Ley de Seguridad
Social, a razón de que la conducta de la patronal recurrente y ahora
actora no encaja en la hipótesis normativa del referido artículo. A su
vez, también carece de la motivación, pues la autoridad demanda omitió
establecer los hechos que, de manera cierta, la llevaron a la necesidad
de determinar el crédito fiscal recurrido, siendo que como se ha venido
sosteniendo, la patronal actora no se encontraba en la hipótesis
normativa que llevara a generar el crédito fiscal antes mencionado.
4. Se hace valer la violación a los artículos 23 y 25 del Reglamento del
Recurso de Inconformidad ante el IMSS que establecen la apreciación de
las pruebas y la resolución que se dicte en el recurso no se sujetará a
regla especial alguna. La misma se ocupará de todos los motivos de
impugnación aducidos por el inconforme y decidirá sobre las
pretensiones de éste, analizando las pruebas recabadas, en los términos
del párrafo último del artículo 23 del Reglamento citado y expresando los
fundamentos jurídicos en que se apoyen los puntos decisorios de la
resolución; pero es el caso que la autoridad demandada no solo no
valoró la totalidad de las pruebas sino que directamente omitió siquiera
hacer mención de la prueba ofrecida con el numeral 3 consistente en el
comprobante fiscal correspondiente al pago de las mensualidades por
las que se generó el crédito fiscal a causa de un supuesto impago.
De acuerdo a todas las razones expuestas no puede menosque
concluirse que en la especie se actualiza plenamente la hipótesis de ilegalidad
prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo toda vez que queda demostrado que la resolución
administrativa impugnada en este juicio de nulidad, se dictó en contravención a
las disposiciones aplicables, además de que los hechos que la motivaron no se
realizaron o fueron apreciados en forma equivocada por la autoridad
demandada.
SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
Con fundamento en lo que establecen los artículos 144 y 145 del Código
Fiscal de la Federación, solicito la SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, que se sigue en contra de mi representada
para recaudar el importe del crédito número 17280390, correspondiente al
cuarto bimestre de 2022, toda vez que, como lo acredito con el escrito que
adjunto en contra de los mismos, se promovió en tiempo y forma Recurso de
Inconformidad, mismo del cual, a la fecha no ha mediado resolución, por tanto
el asunto que nos ocupa tiene la naturaleza jurídica de Sub Iudice.
PRUEBAS
1. DOCUMENTAL PÚBLICA.
Consistente en copia certificada del Testimonio Notarial No.
1234556, y Protocolización del acta No. 24454554, basada ante la fe del
Notario No. 23, LIC. JUAN MANUEL VILLA ROBLES, este documento se
exhibe para efectos de acreditar la personalidad con que me ostento y de la
que solicito su devolución, una vez que haya sido cotejada con las copias
simples que exhibo.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la
demanda.
2. DOCUMENTAL.
Consistente en copia simple de la identificación del representante
legal expedida por el INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, con el número
XXXXXXXXX, expedida en fecha XX/XX/XXXX y fecha de vencimiento
XX/XX/XXXX, así como de comprobante de domicilio consistente en recibo
de teléfono. Documentos con los que acredito mi identificación y el
domicilio fiscal respectivo.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la
demanda.
3. DOCUMENTAL PÚBLICA.
Consistente en la resolución No. 2766 de fecha de DIEZ DE
OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, documento que constituye la base de la
presente acción de nulidad.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la
demanda.
4. DOCUMENTAL PÚBLICA.
Consistente en la liquidación de cuotas obrero patronales relativa al
cuarto bimestre del año de dos mil veintidós, crédito No. 17280390 con un
importe de $92,600.12 m.n �NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS
CON DOCE CENTAVOS MONEDA NACIONAL�, documento que se
encuentra eminentemente relacionado con los hechos constitutivos de la
acción.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la
demanda.
5. DOCUMENTAL.
Consistente en el escrito de inconformidad presentado con fecha
VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE del mismo año ante el H. Consejo Consultivo
Delegacional, demandando los documentos que se relacionan con todos los
hechos y conceptos de derecho de la presente demanda.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la
demanda.
6. DOCUMENTAL PÚBLICA.
Consistente en COMPROBANTE FISCAL por el pago de las
mensualidades correspondientes al cuarto semestre del año dos mil
veintidós, emitido por el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la
demanda.
7. DOCUMENTAL PÚBLICA.
Consistente en la petición a esta H. Autoridad de requerir al
Instituto demandado para el objeto de que remita los autos del
expediente administrativo 77/2022 en el que se substanción el recurso
de inconformidad del que se derivó la resolución impugnada por medio
de esta demanda.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la
demanda.
8. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.
Consistente en las deducciones lógico jurídicas y humanas que de
lo actuado se desprendan y en cuanto favorezcan a los intereses de esta
parte actora.
9. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
Consistente en todo aquello que favorezca los intereses de esta
parte actora y que se desprenda de todo lo actuado en el presente juicio
y sus anexos.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, a esta H. autoridad, con el
debido respeto, pido se sirva:
PRIMERO� Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, en
tiempo y forma para todos los efectos legales que haya lugar, y junto con este
escrito en los términos del mismo, demandada a la autoridad INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
SEGUNDO� Se me tenga por autorizado domicilio para oír y recibir
notificaciones y correo electrónico, así como se autorice a los profesionistas
para mi representación en el presente juicio.
TERCERO� Se admitan las pruebas ofrecidas por mi parte en totalidad, por
estar ajustadas a derecho y no ser contrarias a la moral y a las buenas
costumbres.
CUARTO� Seguir el procedimiento en todas sus etapas y en su momento dictar
sentencia favorable a mis intereses en la cual se condene al ahora demandado
a la revocación de la resolución impugnada, conforme a lo dispuesto por el
artículo 50, segundo párrafo, y 51 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo.
PROTESTO LO NECESARIO
Tijuana, Baja California a la fecha de su presentación.
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LUIS MIGUEL CLAUS

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