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EL PINO FELIZ S.A. DE C.V. VS INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ASUNTO� SE INTERPONE DEMANDA DE JUICIO DE NULIDAD. H. SALA REGIONAL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA CON SEDE EN LA CIUDAD DE TIJUANA, B.C. C. LUIS MIGUEL CLAUS, representante legal de la empresa, EL PINO FELIZ S.A. DE C.V., cuyo registro federal de contribuyentes es EPF071225P25, personalidad que acredito mediante la copia certificada del testimonio Notarial No. 1234556 Volumen 12843, y Protocolización del acta No. 24454554, Volumen 12888, pasados ante la fe, del Lic. JUAN MANUEL VILLA ROBLES, Notario Público No. 23, de esta Ciudad, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en BOULEVARD SÁNCHEZ TABOADA NÚMERO 2333 DE LA ZONA URBANA RÍO DE ESTA CIUDAD y como correo electrónico para los efectos correspondientes lmclaus@pinofeliz.com y autorizando para tal efecto en los términos del artículo 5 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo a la C. LIC. LUCÍA ISABEL PÉREZ GOVEA, respetuosamente comparezco para exponer: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; artículo 125 del Código Fiscal de la Federación, vengo a demandar JUICIO DE NULIDAD, de los siguientes actos de autoridad que afectan los intereses de mi representada: ACTO IMPUGNADO La resolución emitida por el H. Consejo Consultivo de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, con núm. 2766 de fecha DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS en cuyos puntos resolutivos RESUELVE INFUNDADO el recurso de inconformidad hecho valer por mi mandante y se confirma la cédula de liquidación de cuotas obrero patronales correspondiente al cuarto bimestre de 2022 No. de Crédito 17280390, con un importe de $92,600.12 m.n �NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS CON DOCE CENTAVOS MONEDA NACIONAL�. AUTORIDADES DEMANDADAS 1. El H. Consejo consultivo de la Delegación del Instituto Mexicano del Seguro Social, por haber dictado el acuerdo de resolución del que se demanda su nulidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Fiscal de la Federación. 2. El C. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. 3. Departamento Delegacional de Tesorería, Subdelegación Tijuana. 4. Oficina para cobros 2 del Instituto Mexicano del Seguro Social. HECHOS 1. Con fecha VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS se recibió citatorio de la Delegación, Subdelegación Tijuana oficina para cobros 2 por medio del Ejecutor quien dijo llamarse GABRIEL RAMOS ESQUER, cuyo objeto fue practicar la Diligencia del Pago y/o embargo con extracción de bienes, por lo que con fecha VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE 2022, interpuse recurso de inconformidad en contra de la cédula de liquidación por el pago entero provisional del Crédito no. 17280390 con un importe de $92,600.12 m.n �NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS CON DOCE CENTAVOS MONEDA NACIONAL�. manifestando se otorgó fianza a fin de garantizar el crédito fiscal por FIDUCC. S.A. DE C.V. Posteriormente, con fecha SIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, el H. Consejo Consultivo acordó la admisión de dicho recurso, el cuál fue tramitado bajo el expediente 77/2022. 2. Con fecha DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS el H. Consejo Consultivo de la Delegación resolvió INFUNDADO el recurso de inconformidad hecho valer por mi mandante. AGRAVIOS 1. Se invoca el art. 51 fracciones II y IV de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, así como el art. 38 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que la resolución de la autoridad demandada carece de fundamentación y motivación adecuada, toda vez que pretende fundamentar en los arts. 124, 133 fracción I del Código Fiscal de la Federación, 197, 199, 200, 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, siendo apreciable a simple vista que dichos numerales contienen fracciones en las que se contemplan múltiples hipótesis jurídicas y que al resolverse, la autoridad no especificó los razonamientos lógico-jurídicos de los que se desprende que la patronal haya incurrido en alguna de las hipótesis contenidas en dichos artículos, ni mucho menos los hechos que la llevó a resolver en el sentido en el que lo hizo. De igual forma, la autoridad, en la resolución controvertida valoró de forma equívoca la prueba ofrecida con el numeral 3, cuyo objeto era acreditar el hecho número 4 del escrito de inconformidad, consistente en que el pago de las mensualidades generadoras del crédito requerido ya habían sido pagadas, toda vez que emitió resolución sin pronunciarse al respecto de ella, y por el contrario dio por hecho que la actora efectivamente omitió realizar el pago requerido y causante del crédito fiscal. 2. De igual manera, como se expresó en el escrito de inconformidad, manifiesto que la notificación del acto recurrido no se ajustó a lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley del Seguro Social, toda vez que en ningún momento se llevó a cabo conforme a lo solicitado por esta patronal y a como se habían realizado las notificaciones hasta el momento, esto es, por medios electrónicos, manifestando que en ningún momento se hizo modificación alguna al correo electrónico proporcionado por mi representada para tales efectos, por el contrario, sin justificación, el instituto demandado optó por llevar la notificación de manera personal, pero no con el representante legal de la actora ni persona legalmente autorizada para recibir notificaciones. Así mismo, tampoco existieron actas circunstanciadas en donde se hiciera constar la razón del porqué la diligencia se entendió con persona diversa al representante legal, e inclusive, no se requirió al apoderado en el momento de la diligencia respectiva. En esta condiciones, solicito se declare la nulidad de notificaciones correspondientes. 3. Siguiendo la misma suerte, como se manifestó en el escrito de inconformidad, la demandada, a pesar de que mi representada realizó el pago de las mensualidades en tiempo y forma, procedió a requerir el pago de las cuotas obrero patronales generadas por el supuesto impago de dichas mensualidades, resultando infructífero y sin relación alguna que tal cédula de liquidación de cuotas obrero patronales encuentre su fundamento en los artículos 39, 39 A y 39 C de la Ley de Seguridad Social, a razón de que la conducta de la patronal recurrente y ahora actora no encaja en la hipótesis normativa del referido artículo. A su vez, también carece de la motivación, pues la autoridad demanda omitió establecer los hechos que, de manera cierta, la llevaron a la necesidad de determinar el crédito fiscal recurrido, siendo que como se ha venido sosteniendo, la patronal actora no se encontraba en la hipótesis normativa que llevara a generar el crédito fiscal antes mencionado. 4. Se hace valer la violación a los artículos 23 y 25 del Reglamento del Recurso de Inconformidad ante el IMSS que establecen la apreciación de las pruebas y la resolución que se dicte en el recurso no se sujetará a regla especial alguna. La misma se ocupará de todos los motivos de impugnación aducidos por el inconforme y decidirá sobre las pretensiones de éste, analizando las pruebas recabadas, en los términos del párrafo último del artículo 23 del Reglamento citado y expresando los fundamentos jurídicos en que se apoyen los puntos decisorios de la resolución; pero es el caso que la autoridad demandada no solo no valoró la totalidad de las pruebas sino que directamente omitió siquiera hacer mención de la prueba ofrecida con el numeral 3 consistente en el comprobante fiscal correspondiente al pago de las mensualidades por las que se generó el crédito fiscal a causa de un supuesto impago. De acuerdo a todas las razones expuestas no puede menosque concluirse que en la especie se actualiza plenamente la hipótesis de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo toda vez que queda demostrado que la resolución administrativa impugnada en este juicio de nulidad, se dictó en contravención a las disposiciones aplicables, además de que los hechos que la motivaron no se realizaron o fueron apreciados en forma equivocada por la autoridad demandada. SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO Con fundamento en lo que establecen los artículos 144 y 145 del Código Fiscal de la Federación, solicito la SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, que se sigue en contra de mi representada para recaudar el importe del crédito número 17280390, correspondiente al cuarto bimestre de 2022, toda vez que, como lo acredito con el escrito que adjunto en contra de los mismos, se promovió en tiempo y forma Recurso de Inconformidad, mismo del cual, a la fecha no ha mediado resolución, por tanto el asunto que nos ocupa tiene la naturaleza jurídica de Sub Iudice. PRUEBAS 1. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en copia certificada del Testimonio Notarial No. 1234556, y Protocolización del acta No. 24454554, basada ante la fe del Notario No. 23, LIC. JUAN MANUEL VILLA ROBLES, este documento se exhibe para efectos de acreditar la personalidad con que me ostento y de la que solicito su devolución, una vez que haya sido cotejada con las copias simples que exhibo. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda. 2. DOCUMENTAL. Consistente en copia simple de la identificación del representante legal expedida por el INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, con el número XXXXXXXXX, expedida en fecha XX/XX/XXXX y fecha de vencimiento XX/XX/XXXX, así como de comprobante de domicilio consistente en recibo de teléfono. Documentos con los que acredito mi identificación y el domicilio fiscal respectivo. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda. 3. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la resolución No. 2766 de fecha de DIEZ DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, documento que constituye la base de la presente acción de nulidad. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda. 4. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la liquidación de cuotas obrero patronales relativa al cuarto bimestre del año de dos mil veintidós, crédito No. 17280390 con un importe de $92,600.12 m.n �NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS CON DOCE CENTAVOS MONEDA NACIONAL�, documento que se encuentra eminentemente relacionado con los hechos constitutivos de la acción. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda. 5. DOCUMENTAL. Consistente en el escrito de inconformidad presentado con fecha VEINTISIETE DE SEPTIEMBRE del mismo año ante el H. Consejo Consultivo Delegacional, demandando los documentos que se relacionan con todos los hechos y conceptos de derecho de la presente demanda. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda. 6. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en COMPROBANTE FISCAL por el pago de las mensualidades correspondientes al cuarto semestre del año dos mil veintidós, emitido por el INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda. 7. DOCUMENTAL PÚBLICA. Consistente en la petición a esta H. Autoridad de requerir al Instituto demandado para el objeto de que remita los autos del expediente administrativo 77/2022 en el que se substanción el recurso de inconformidad del que se derivó la resolución impugnada por medio de esta demanda. Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda. 8. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. Consistente en las deducciones lógico jurídicas y humanas que de lo actuado se desprendan y en cuanto favorezcan a los intereses de esta parte actora. 9. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todo aquello que favorezca los intereses de esta parte actora y que se desprenda de todo lo actuado en el presente juicio y sus anexos. Por lo anteriormente expuesto y fundado, a esta H. autoridad, con el debido respeto, pido se sirva: PRIMERO� Tenerme por presentada en los términos del presente escrito, en tiempo y forma para todos los efectos legales que haya lugar, y junto con este escrito en los términos del mismo, demandada a la autoridad INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SEGUNDO� Se me tenga por autorizado domicilio para oír y recibir notificaciones y correo electrónico, así como se autorice a los profesionistas para mi representación en el presente juicio. TERCERO� Se admitan las pruebas ofrecidas por mi parte en totalidad, por estar ajustadas a derecho y no ser contrarias a la moral y a las buenas costumbres. CUARTO� Seguir el procedimiento en todas sus etapas y en su momento dictar sentencia favorable a mis intereses en la cual se condene al ahora demandado a la revocación de la resolución impugnada, conforme a lo dispuesto por el artículo 50, segundo párrafo, y 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. PROTESTO LO NECESARIO Tijuana, Baja California a la fecha de su presentación. ______________________________ LUIS MIGUEL CLAUS
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