Logo Studenta

LA CARTA DE PORTE - Aaron Paredes Burgos

¡Estudia con miles de materiales!

Vista previa del material en texto

ISTP “MANUEL GONZALES PRADA”
 INTEGRANTES	 : Paredes Burgos José Aarón
 : Reyes Sevillano Consuelo 
 : Rojas Moreno Cueva Dante 
 : Rodríguez Roxana Aurora
 : Kahn Abanto Jimy Andy
: Navez Layza Neyma
: Salinas Pinillos Jhunior
ESPECIALIDAD		: CONTABILIDAD
DOCENTE		 : VENEGA MEDINA, Marina
UNIDA DIDÁDTICA	: ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL
CICLO : “I” 
2014
	
 
CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
CONCEPTO: EL conocimiento de embarque no es más que el título valor que por un lado contiene estipulaciones del contrato de transporte marítimo, mientras que por otro lado representa las mercaderías que están siendo trasportadas, constituyéndose en el instrumento negociable por el cual el tenedor legitimo puede reclamarlas al transportador o porteador quien es a su vez el emisor de dicho título valor
II PARTES INTERVINIENTES
En el conocimiento de embarque intervienen los mismos sujetos que son partes del contrato de transporte (marítimo fluvial o lacustre) de mercaderías
a) El porteador o transportador, usualmente es una compañía la cual se dedica al traslado de mercancías, en la vía marítima fluvial o lacustre
b) El remitente o cargador es la persona que entrega al porteador los bienes objeto del transporte.
c) El destinatario es la persona legitimada para recibir o retirar la mercadería del porteador o transportador
III CONTENIDO DEL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
 Estos títulos valores cambiarios podrán contener lo siguiente
1. La denominación de conocimiento de embarque
2. El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del remitente
3. El nombre y domicilio del beneficiario o consignatario a quien o a la orden de quien vayan dirigidas las mercaderías
4. La indicación de la modalidad del transporte
5. La naturaleza general de las mercancías las marcas y las referencias necesarias para su identificación; el estado aparente de las mercaderías, el número de bultos o de piezas y el peso de las mercaderías
6. El monto del flete de transporte y de los demás servicios prestador por le porteador
7. La fecha y lugar de emisión puerto de carga y descarga y la fecha en que el porteador se ha hecho cargo de las mercancías en ese puerto y así como el lugar y plazo de entrega de las mercancías objeto del trasporte
8. La declaración del valor patrimonial que hubiere declarado el cargador
9. El número de orden correspondiente y la cantidad de originales emitidos si hubiere más de uno
LA INDICACIONDE LA MODALIDAD DEL TRANSPORTE
Es el importe que nos permite diferencias si estamos ante transporte marítimo fluvial o
Lacustre
EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO O CONSIGNATARIO
 El nombre domicilio del beneficiario o consignatario a quien o a la orden de quien vayan dirigidas las mercaderías pudiendo ser el propio cargador
DESCRIPCION DE LA MERCADERIA
Se detalla la naturaleza general de las mercaderías la marca y referencias necesarias para su identificación
LA FECHA LUGAR DE EMISIN PUERTO DE CARGA Y DESCARGA LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA
Estos son requisitos del conocimiento de embarque de la mercancías objeto de transporte, si en este último caso en ello hubieran convenido expresamente las partes
EL MONTO DEL FLETE DE TRANSPORTE Y SERVICIOS PRESTADOS POR EL PORTEADOR
Se debe expresar el monto del flete de transporte y de los demás servicios prestador por le porteador
EL NUMERO DE ORDEN Y LA CANTIDAD DE ORIGINALES EMITIDOS
Es otro requisito del conocimiento de embarque que tiene la particularidad de poder ser emitidos en varios ejemplares sin embargo solo uno de ellos puede ser negociable
LA DECLARACION DEL VALOR PATRIMONIAL
El conocimiento de embarque debe consignar la declaración del valor patrimonial que hubiere declarado el cargador, si en ellos han convenido las partes
LA DECLARACION DE QUE LAS MERCANCIAS DE TRANSPORTARAN O PODRAN TRANSPORTARSE SOBRE CUBIERTA
Este título debe expresar la declaración si procede que las mercancías se transportaran o podrán transportarse sobre cubierta
CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION
El conocimiento de embarque podrá expresar las clausulas generales de contratación del servicio de transporte y cualquier otra indicación que permita o disponga la ley de la materia
EL NOMBRE, FIRMA, NUMERO DE DOCUMENTO OFICIAL DE IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL PORTEADOR
Otros datos que consigna del conocimiento de embarque son el nombre o firma, número del documento oficial de identidad y domicilio del porteador que emite el título o de la persona que actúa en su nombre la responsabilidad
LA CARTA DE PORTE
La carta de porte representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo, según el caso. Las normas de esta ley son de aplicación a la Carta de Porte en todo aquello que corresponda a su naturaleza y alcances como título valor y no resulte incompatible con las disposiciones que rigen los respectivos contratos de transporte terrestre o aéreo.
CARACTERISTICAS
· Definir las condiciones del contrato incluido el remitente y la compañía aeronáutica o de carga terrestre, para el transporte de mercancías que describe desde el lugar de salida hasta los destinos especificados, mediante el pago de flete previamente acordado. 
· Son el acuse de recibo de las mercancías, que el porteador transportador firma y otorga al remitente.
· Constituyen los certificados de propiedad de las mercancías que abarcan y que el consignatario debe de presentar en el lugar de destino para poder reclamarlas en la estación terminal de destino.
· Son títulos valores causales y literales.
· Conforme a la ley de Títulos Valores, tanto el conocimiento de embarque como la carta de porte son títulos valores que no pueden ser desmaterializados debido a su naturaleza mercantil, puesto que son valores mobiliarios de emisión masiva a ser colocados por oferta pública.
CONTENIDO DE LA CARTA DE PORTE
a) Denominación de Carta de Porte Terrestre o Aéreo, según sea el caso.
b) El nombre, el número del documento oficial de identidad y domicilio del remitente o cargador.
c) El nombre y domicilio del destinatario o consignatario a quien o la orden de quien vayan dirigidas las mercancías, puduendo ser el propio remitente o cargador.
d) La indicación de la modalidad del transporte.
e) Indicación de la clase y especie de las mercancías, su cantidad, peso, volumen, calidad y estado aparente, marca de los bultos, unidad de medida de los bienes materia del transporte de acuerdo a los usos y costumbres del mercado y toda otra indicación que sirva para identificar las mercaderías.
f) El monto del flete de transporte y de los demás servicios prestados por el porteador o Transportista, con la indicación de estar o no pagados.
g) La fecha y lugar de emisión, lugar de carga y descarga y la fecha en que el porteador o transportista se ha hecho cargo o ha recibido las mercancías, así como el lugar y plazo de la entrega de las mercancías objeto del transporte.
h) El número de orden correspondiente y la cantidad de copias además del original que se expidan de ser el caso; consignado en las ultimas la cláusula “copia no negociable”
i) Clausulas generales de contratación del servicio de transporte y cualquier otra indicación que permita o disponga la ley.
j) Lugares de origen y destino de la expedición de transporte de que se trate.
k) Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
CONSERVACION DE LAS CARTAS DE PORTE
Finalizado el transporte del envió de que se trate, el transportistay el cargador y , en su caso , el operador de transportes que hubieran invertido en el contrato o contratos de que sean consecuencia deberán conservar una copia de la documentación de control, a disposición de la Inspección del Transporte Terrestre, durante al menos un año.
INTERVINIENTES DE UN CONTRATO DE TRANSPORTE
· PORTEADOR, TRANSPORTADOR, TRANSPORTISTA: es la persona individual o jurídica que se dedica al negocio del transporte permanente, mediante una concesión, autorización o permiso estatal.
· CARGADOR, EXPEDIDOR, REMITENTE O CONSIGNANTE: es el que por cuenta propia o ajena encarga la conducción de personas o mercaderías al portador.
· CONSIGNATARIO O DETINATARIO: es la persona a quien se envían las mercaderías. Una misma persona puede ser a la vez cargador y consignatario.
EXCEPCIONES A LA UTILIZACION DE CARTA DE PORTE
Transporte internacional de granos 
Transporte de semillas debidamente identificadas.
EJEMPLO
El día 29/06/13 lima- el sr. Leonardo Alejandro Bacigalupo Arenales con DNI 43061012 domiciliado en Av. Naciones Unidas 1034- San Isidro- Lima envía una mercadería por vía aérea de 50 sacos de ajo con peso de 20 toneladas en buen estado de conservación.
La Sra. Paula Lucia Vergara Ruiz DNI 40800019 domiciliado en Av. San Miguel 1040- Tumbes lo cual hace uso de servicios de transporte aérea de la empresa “Bunises” cargo S.A. Ubicado en Av. Los Conquistadores 283- Lima RUC 20179400 a través de su portador el sr. Rodrigo Luis Santibáñez identificado con DNI 88907224 con valor de las mercaderías por s/. 80,000.00 cancelado el flete por s/. 700.00, lugar y fecha de descargo 30-06-13 el terminal Busines cargo S.A- Lima cercado con un plazo de entrega al 31-06-13.

Continuar navegando