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Clase 1

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El Proceso Único de Ejecución – Parte 1 
Clase 1
Manuel Ojeda Acosta
Estructura de la Unidad
UNIDAD I
PUE 
Disposiciones Generales
PUE 
Disposiciones Especiales
Propósito de la Clase
El estudiante será capaz de conocer y explicar el concepto y las características del Proceso Único de Ejecución, desde una óptica de la jurisprudencia nacional y el derecho comparado. Asimismo, conocerá la figura del título ejecutivo y su aplicación práctica en los diferentes procesos ejecutivos. 
Figura 1. Tomado de Universidad de Navarra. https://www.unav.edu/
Actividad
Quiero, que todos los estudiantes, realicen la siguiente actividad: peguen esta frase en su pc, antes de comenzar cada clase.
“Cuando alguien evoluciona también evoluciona todo lo que esta a su alrededor. Tratemos de ser mejores en todos los aspectos”. 
 
El Proceso Único de Ejecución es un conjunto de actos procesales que tienen por finalidad poner en práctica lo resuelto por el órgano jurisdiccional.
PUE. Disposiciones Generales
Figura 1. Tomado de https://www.hipoges.com/
Características
1.	Es de naturaleza sumaria.
2. 	Actúa en defensa de un derecho ya reconocido.
3.	Logra que se haga efectiva la sanción impuesta por el órgano jurisdiccional.
Figura 1. Tomado de http://nexthomelocalrealtygroup.com/
Presupuestos de la ejecución procesal
Que el ejecutante posea un título ejecutivo.
La acción ejecutiva sea a solicitud del ejecutante.
La existencia de un patrimonio ejecutable.
Figura 1. Tomado de https://www.definicionabc.com/derecho/titulo-ejecutivo.php/
Admisibilidad
Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones siguientes:
1. Obligaciones de dar.	
2. Obligaciones de hacer.
3. Obligaciones de no hacer.
Figura 1. Tomado de http://latraductoraenapuros.blogspot.com/
El Título Ejecutivo es un documento en el que consta el reconocimiento de un derecho y a través del cual se hace efectivo la ejecución.
Concepto de Título Ejecutivo 
Figura 1. Tomado de https://www.definicionabc.com/derecho/titulo-ejecutivo.php
1. Las resoluciones judiciales firmes.
2. Los laudos arbitrales firmes.
3. Las actas de conciliación de acuerdo a ley.
4. Los títulos valores, debidamente protestados.
5.	La constancia de inscripción y titularidad expedida por la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta.
6. La prueba anticipada que contiene un documento privado reconocido.
7. La copia certificada de la prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones, expresa o ficta.
8. El documento privado que contiene transacción extrajudicial.
9. El documento impago de renta por arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual.
10. El testimonio de escritura pública.
11. Otros títulos a los que la ley les da mérito ejecutivo.
	
Títulos Ejecutivos
Procede la ejecución cuando la obligación contenida en el título es cierta, expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero, debe ser, además, liquida o liquidable mediante operación aritmética.
La obligación es cierta, cuando aparece claramente definida o determinada en el título.
La obligación es expresa, cuando el título manifieste en forma directa el contenido y alcance de obligación. 
La obligación es exigible, cuando es materia de reclamación.
La obligación es líquida o liquidable, cuando el título contiene un monto determinado, un quantum concreto.
Requisitos
Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el Juez de Paz Letrado. 
Cuando el título ejecutivo sea de naturaleza judicial, será competente el Juez de la demanda.
Competencia
Figura 1. Tomado de https://www.laverdaddeahora.com/2020/06/el-poder-judicial-pone-disposicion-un.html
Está legitimado para promover ejecución quien en el título ejecutivo tiene reconocido un derecho en su favor, contra aquel que en el mismo tiene la calidad de obligado.
Demanda (Art. 690° - CPC)
Figura 1. Tomado de https://okjuridico.okdiario.com
Es el acto procesal a través del cual el emplazado se opone a la demanda y ejerce su derecho de defensa, ya sea cuestionando el titulo ejecutivo o la relación procesal.
Contradicción (Art. 690° - CPC)
Figura 1. Tomado de https://aquisehabladerecho.com/2017/09/25/procedimiento-de-exequatur/
Si hay contradicción y/o excepciones procesales o defensas previas, se concede traslado al ejecutante, quien deberá absolverla dentro de tres días. Con la absolución o sin ella, el Juez resolverá mediante un auto.
Trámite de la Contradicción 
Figura 1. Tomado de https://www.usatoday.com/
El título ejecutivo debe reunir los requisitos formales, de lo contrario, el Juez denegará la ejecución.
El auto denegatorio sólo se notificará al ejecutado si queda consentido o ejecutoriado.
Denegatoria de la ejecución
Figura 1. Tomado de https://andina.pe/
El auto que resuelve la contradicción puede ser materia de apelación. El plazo para interponer el recurso de apelación es de tres días, contados desde el día siguiente a su notificación. El auto que resuelve la contradicción, poniendo fin al proceso único de ejecución, es apelable con efecto suspensivo.
Auto y apelación
Figura 1. Tomado de https://sites.google.com/site/manualconsultoria/-planificacion-y-supervision
¿Qué aprendimos hoy?
El Proceso Único de Ejecución es un conjunto de actos procesales que tienen por finalidad poner en práctica lo resuelto por el órgano jurisdiccional, pero también comprende la ejecución de la obligación contenida en un título ejecutivo.
El título Ejecutivo es un documento en el que consta el reconocimiento de un derecho y a través del cual se hace efectivo la ejecución, siendo la ley quien le da el atributo de documento idóneo. 
Referencias Bibliográficas
Ledesma Narváez, Marianella. (2011). Comentarios al Código Procesal Civil. Tomo II. Tercera Edición. Gaceta Jurídica. 
Hinostroza Mínguez, Alberto. (2012). Derecho Procesal Civil. Tomo XI: Proceso de Ejecución. Perú. Editorial Juristas Editores. 
Código Procesal Civil. (2016). Editora y Distribuidora: Ediciones Legales.

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