¿Qué sucede si el ausente reaparece según el artículo 92 del CCyC?
a) Puede reclamar la entrega de los bienes en el estado en que se encuentran.
b...
¿Qué sucede si el ausente reaparece según el artículo 92 del CCyC?
a) Puede reclamar la entrega de los bienes en el estado en que se encuentran. b) Puede reclamar los adquiridos con el valor de los que faltan. c) Puede reclamar el precio adeudado de los enajenados. d) Puede reclamar los frutos no consumidos.
Compartir