Logo Studenta

¿Qué sucede si el ausente reaparece según el artículo 92 del CCyC? a) Puede reclamar la entrega de los bienes en el estado en que se encuentran. b...

¿Qué sucede si el ausente reaparece según el artículo 92 del CCyC?

a) Puede reclamar la entrega de los bienes en el estado en que se encuentran.
b) Puede reclamar los adquiridos con el valor de los que faltan.
c) Puede reclamar el precio adeudado de los enajenados.
d) Puede reclamar los frutos no consumidos.

Esta pregunta también está en el material:

CCyC_Comentado_Tomo_I (arts 1 a 400)
653 pag.

Direito Civil I Universidad Nacional de La PlataUniversidad Nacional de La Plata

💡 1 Respuesta

User badge image

Ed IA de Studenta Verified user icon

Según el artículo 92 del CCyC, si el ausente reaparece: a) Puede reclamar la entrega de los bienes en el estado en que se encuentran.

0
Dislike0

✏️ Responder

FlechasNegritoItálicoSubrayadaTachadoCitaCódigoLista numeradaLista con viñetasSuscritoSobreDisminuir la sangríaAumentar la sangríaColor de fuenteColor de fondoAlineaciónLimpiarInsertar el linkImagenFórmula

Para escribir su respuesta aquí, Ingresar o Crear una cuenta

User badge image

Otros materiales