Logo Studenta

DPE_U1_EA_LUMM

¡Este material tiene más páginas!

Vista previa del material en texto

ÉPOCA PREHISPÁNICA
existía la privación de la libertad en el Teililoyan para deudores y reos que eran exentos de la pena capital, a pesar de que cada una de las culturas que se asentaron en el territorio nacional durante esta época tenían sus propias normas penales se puede decir que eran muy similares a las de Texcoco
ÉPOCA COLONIAL
Durante la Colonia el derecho soberano de juzgar y administrar justicia se encontraba en manos de la Corona española, la cual saturaba a los funcionarios reales con múltiples jurisdicciones y complejos procesos de apelación, que trataban de simplificar los constituyentes de Cádiz por medio de las tres instancias.
ÉPOCA INDEPENDIENTE 
La consolidación de un México Independiente llevo alrededor de 11 años, y atravesó por momentos críticos. José María Morelos y Pavón, con los “Sentimientos de la Nación” establecieron parte de las Normas que a la fecha nos rigen.
CÓDIGO PENAL DE 1871
Vio lar una ley penal hallándose el acusado en estado de enajenación mental que le quite la libertad, o le impida enteramente conocer la ilicitud del hecho u omisión de que se le acusa. Con los enajenados se procederá en los términos que expresa el artículo 165.
CÓDIGO PENAL DE 1929 
Conocido como el código Almaraz, el cual consta de 1228 artículos, sin contar con transitorios, que se agrupan en tres libros precedidos de un título preliminar, los cuales se ocupan de: Principios Generales; Reglas Sobre Responsabilidades y Sanciones (primero); De la Reparación Del Daño(Segundo), y De Los Tipos Legales de los Delitos (Tercero
CÓDIGO PENAL DE 1931
reconoce precedentes legislativos foráneos ar- duos de pesquisar en su origen y en su influencia dentro del cuerpo total, y es a la vez legatario de materiales conceptuales cuyo mérito de vernácu- los se ve empañado en ocasiones por una dosis de desacierto.
EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL A PARTIR DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL 2008 
A partir del 18 de junio de 2008 se establece la bases de un nuevo sistema en materia de seguridad pública y justicia penal el cual implica cambios normativos así como estructurales ideológicos de gran importancia los cuales deberán estar concluidos a más tardar el 14 de julio de 2016, este nuevo sistema penal acusatorio de adoptó en el código penal nacional de procedimientos penales el 5 de marzo del 2014 con estos nuevos ordenamientos se deben interrelacionar para tener la base normativa de nuestro sistema de justicia penal.

Continuar navegando