Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
.-/ 1 - N ' 4 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA ft Código: DE-AM-DC01 MUNICIPIO DE BRICEÑO Versión: 03 Nit. 890.984.415-4 SECRETARIA GENERAL Y DE MOVILIZANDO GOBIERNO IDEAS Página31de42 'CR UN ERT1CRO SOSTE.6LE DECRETO 12 Enero 03 de 2020 (Por medio de la cual se ordena la revocatoria de un nombramiento) EL ALCALDE MUNICIPAL DE BRICEÑO ANTIOQU!A, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 136 DE 1994, 1083 DE 2005, 1437 DE 2011, LEY 190 DE 1995, LEY 909 DE 2004 Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES O COMPLEMENTARIAS Y, CONSIDERANDO PRIMERO: Que por medio del Decreto 088 de diciembre 27 de 2019, fue nombrada con carácter provisional a la Señora LEIDY TATIANA CARRAQUILLA GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía no. 1 .023.801.326, para ocupar el cargo de TECNICO ADMINISTRATIVO GRADO 01 CÓDIGO 367 SECRETARIA DE SALUD, EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE, DESARROLLO Y PROTECCIÓN SOCIAL de la planta globalizada de/Municipio de Briceño Antioquia'. La notificación del comentado acto administrativo se realizó en las mismas calendas, así como la posesión en el respectivo cargo. SEGUNDO: Que las consideraciones indicadas por el nominador se reducen a los siguientes aspectos: A. Que mediante el decreto NRO. 044 (junio 1° de 2017) . . .en cual sic se crean unas vacantes por proveer. B. Que se trata de un encargo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, cuyo tenor literal expresa lo siguiente: Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, /os empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no "MOVILIZANDO IDEAS POR UN TERRITORIO SOSTENIBLE" Secretaría General y de Gobierno Palacio Municipal — Carrero 10 Nro. 9 -11, Briceño Antioqula - E- meil: alcoldia@briceno-antio quia. gov.co, qobierno(briceno-antio quia. qov. co, TEL: 8570054 1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Código: DE-AM-DC01 f Z MUNICIPIO DE BRICEÑO Version 03 Nit. 890.984,415 SECRETARIA GENERAL Y DE MOVILIZANDO GOBIERNO IDEAS Página32de42 OR UN TERRITOPJO SOSTENISL! han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. O. Que el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Alcaldía de Briceño establece los requisitos para ocupar el cargo provisto y que en la eventualidad de no existir empleados de carrera administrativa, como en efecto ocurre con e! Municipio de marras, se procederá a la figura jurídica del nombramiento provisional. TERCERO: Que realizadas as respectivas consultas al Decreto 094 de 201 7 (Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales), efectivamente se pudo constatar la existencia formal de! cargo, cuyo nacimiento surgió justamente con la expedición de la citada norma. Sin embargo, desde su existencia y hasta el momento del nombramiento en controversia, nunca había sido objeto de aprovisionamiento alguno, seguramente por la ausencia de la necesidad del servicio. En dicho sentido habrá de invocarse las previsiones del artículo 8° del Decreto 1227 de 2004, cuyo tenor literal expresa o siguiente: "Parágrafo transitorio. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo y del nombramiento provisional no podrá exceder de seis (6) meses, salvo cuando por circunstancias debidamente justificadas ante la Comisión Nacional del Servicio Civil esta autorice su prórroga hasta que se supere la circunstancia que dio origen a la misma'. La norma, en resalto, detalla algunas de las condiciones en orden a efectuar un nombramiento de carácter provisional, dentro de las cuales se destaca la autorización previa de la Comisión Nacional del Servicio Civil, precedida de solicitud, en el presente caso, del Alcalde Municipal, a través de la cual se acrediten las circunstancias ventiladas en el referido artículo, esto es, reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio. En el mismo orden, el parágrafo 2° del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, hizo la siguiente referencia: "Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o "MOVILIZANDO IDEAS POR UN TERRITORIO SOSTENIBLE" Secretaría General y de Gobierno Palacio Municipal — Carrera 10 Nro. 9-11, Briceio Anio quia- E- mal!: aIcaldiabriceno-ontioguia.qov.co, qobiernobriceno.antioquia.qov.co, TEL: 8570054 2 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA / 'T lí Código: DE-AM-DCO1 J MUNICIPIO DE BRICEÑO Versión: 03 Nit. 890.984.415-4 SECRETARIA GENERAL Y DE MOVILIZANDO GOBIERNO IDEAS Página33de42 POR UN TERR!IORO SOS1ENLE nombramiento provisional, elnominadoro en quien este haya delegado, informará la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servido Civil a través del medio que esta indique". Lo cierto es que el nombramiento, objeto de la presente decisión, no fue consultado a la Comisión Nacional del Servicio Civil y, por dicha razón, los hechos justificantes del mismo no fueron acreditados, entre otras cosas, porque no concurren en este particular y, si fuese admisible para empleador simplemente especular o presumir la necesidad del servicio, único evento invocable, es claro que ésta nunca existió, no en vano el cargo estuvo vacante desde su creación (septiembre 22 de 2017) y hasta el último día del reciente vencido período constitucional para alcaldes. Por otra parte, La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional en Sentencia T-007 del 17 de enero de 2008, Magistrado Ponente: Dr. Manuel José Cepeda Espinosa, se pronunció sobre el retiro de los provisionales, en el siguiente sentido:"4. La necesidad de motivación del acto de desvinculación delfuncionario nombrado en provisionalidad en un cargo de carrera administrativa, a la luz de la jurisprudencia constitucional. 4.1. De acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en la materia, el retiro de funcionarios que ocupan cargos de carrera -nombrados en pro visionalidad- exige de lo Administración la motivación del acto administrativo de desvinculación correspondiente so pena de violar el debido proceso del funcionario, y en especial, su derecho de defensa. No expresar esas razones hace imposible para un funcionario en tales condiciones, controvertir el fundamento de su desvinculación por vía judicial. De esta manera, e/tratamiento que se les debe dar a estas personas al momento de su desvinculación no es el de funcionarios de libre nombramiento y remoción, - por la naturaleza del cargo-, sino el de funcionarios con protección respecto de las razones de su desvinculación. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha hecho las siguientes consideraciones: (c) La Corte reconoce que no existe para los funcionarios que ocupan cargos de carrera administrativa en provisionalidad, un fuero de estabilidad como el que le corresponde a quienes están debidamente inscritos en carrera administrativa y han sido elegidos mediante concurso. Sin embargo, esta Corporación estima que para "MOVILIZANDO IDEAS POR UN TERRITORIO SOSTENIBLE" Secretaría General y de Gobierno Palacio Municipal — Carrera 10 Nro. 9 -11, Briceño Antio quia - E- mal!: alca!dia'briceno-antioquia.qov.co, qobiernobriceno-antioquia. qov.co, TEL: 8570054 3 Código: DE-AM-DC01 4 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE BRICEÑO ' Version 03 Nit. 890.984.415-4 / SECRETARIA GENERAL Y DE MOVILIZANDO GOBIERNO IDEAS Página34de42 OP U) 1ERRICRIO SOST€1'JLE /os primeros existe "un cierto grado de protección', que consiste en la posibilidad de no ser removidos del empleoque ocupan, sino por causas disciplinarias, baja calificación en las funciones, razones expresas atinentes al servicio, o por designación por concurso de quien ganó la plaza, conforme a la regla constitucional general relativa con la provisión de los empleos de carrera (Art. 125 C.P). Así, los actos que deciden la desvinculación de /os servidores en pro visionalidad, deben contener las razones del servicio por las cuá/es se separa a un funcionario de/cargo (...)." (Negrilla y subrayado fuera de texto). Visto lo anterior, la revocatoria del nombramiento en citas, es perfectamente evidente, eso sí, en la medida en que exista motivación para ello. En el caso, sub examine, subsisten dos razones coyunturales que imponen tal obligación, ellas son: la ausencia de autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil y el incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos para el desempeño del cargo. Tales anomalías, por razones obvias, afectan la prestación del servicio a cargo de la recién designada empleada y dan lugar a su desvinculación en los términos expresos de la Sentencia Unificada 917 de 2010 de la Corte Constitucional, quien se refirió al tema en el siguiente sentido: "SU-917de 2010"Fn este orden de ideas, sólo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invo que argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias. la calificación insatisfactoria "u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto". (Subrayado fuera de texto). En el caso concreto, la señora LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ, no cuenta con algunos de los conocimientos básicos o esenciales exigidos para el cargo, a la luz de lo previsto en el Manual Específico de Funciones y Competencias, ellos son: "18. Estructura y Políticas de la Alcaldía Municipal, 19. Normatividad Nacional y Territorial, 20. Plan de Desarrollo, 21. Políticas Públicas, 22. Planeación Estratégica, 23 Gerencia de Proyectos y, 24. Manejo de Herramientas Informáticas y de Comunicación." Si bien es cierto, la referida señora, adjunta Acta de Grado de febrero 26 de 2016 expedida por e SENA, acreditándole la calidad de Técnico en Asistencia Administrativa, es igualmente innegable que, dentro del pénsum de dicho programa no existe asignatura, materia o crédito relacionado con estos particulares. "MOVILIZANDO IDEAS POR UN TERRITORIO SOSTENIBLE" Secretaría General y de Gobierno Palacio Municipal — Carrera 10 Nro. 9-11, Briceif o Antioquio - E- mal!: aIcaIdiabriceno-antioquia.qov. co, qobiernobricena-antioquia.qov.co, TEL: 8570054 4 4 DEPARTAMENTO DEANTIOQUIA MUNICIPIO DE BRICEÑO 11 Código: DE-AM-DC01 Versión: 03 Nit. 890.984.415-4 / SECRETARIA GENERAL Y DE MOVILIZANDO GOBIERNO 1 0 EAS Página 35 de 42 POR LI TERRJTOR) SOSIEM&Z Por otra parte, no cumple con el requisito de dieciocho meses de experiencia relacionada contemplado en el mismo Manual y, aunque la empleada presenta sendos contratos de prestación de servicios celebrados con esta misma entidad, el objeto de los mismos, esto es, "APOYO A LA GESTIÓN COMO AUXILIAR DE APOYO PARA MEJORAR LA CAPACIDAD ADMiNISTRATIVA, OPERATIVA Y DE ATENCIÓN DE LA SECRETARIA DE SALUD, EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE , DESARROLLO Y PROTECCIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE BRICEÑO", no tiene similitud con las funciones y competencias del empleo, como quiera que el objeto antes referido encuadra mayormente en actividades del orden asistencial y no técnico, pues éste último, entre otros temas, está orientado especialmente a labores de dirección, planeación y ejecución. Así las cosas, la decisión que ha tomarse no puede ser otra que la revocatoria del nombramiento, de acuerdo a lo consignado en el artículo 2.2.5.1.13 de la Ley 1083 de 2015, la cual no exige la aquiescencia de la afectada, según dispuso el Consejo de Estado por medio de la Sentencia proferida en el radicado 05001-23-31-000- 1999-03285-01 (1798-08) de octubre 10 de 2013, Consejero ponente: LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO, cuyas líneas más importantes son las siguientes: "Respecto de lo anterior, esta Corporación ya se pronunció de la siguiente forma: "...Es preciso señalar que para el caso presente tratándose de la revocatoria de un nombramiento por falta de requisitos para ocupar el cargo, existe en la legislación regulación al respecto, que permite a la administración decretar/a en los artículos 45 deI Decreto 1950 de 1973 y 5 de la citada Ley 190 de 1995, normas éstas que interpretadas en armonía con el artículo 73 del C.C.A. le imponen a la administración tal actuación, sin que se requiera anuencia del funcionario afectado1'. (subrayas propias) Como consecuencia de lo anterior, el Alcalde Municipal de Briceño Antioquia, "MOVILIZANDO IDEAS POR UN TERRITORIO SOSTENIBLE" Secretaría General y de Gobierno Palacio Municipal - Catrera 10 Nro. 9-11, Briceíf o Antioqula - E- mali: alca!diabriceno-antiaquia.qov.co, Qobiernobriceno-antioquJa.qov.co, TEL: 8570054 5 WI MO NSAL VE Al •lde unicipal Código: DE-AM-DCO1 y. N DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE BRICEÑO . Versión: 03 Nit. 890.984.415-4 SECRETARIA GENERAL Y DE MOVILIZANDO GOBIERNO IDEAS Página36de42 CR N TERRJ1CPO SCS7E& DECRETA PRIMERO: REVOCAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL, emitido a favor de la señora LEIDY TATIANA CARRAQUILLA GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía no. 1.023.801.32 para ocupar el cargo de 'TECNICO ADMINISTRATIVO GRADO 01 CÓDIGO 367 SECRETARIA DE SALUD, EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE, DESARROLLO Y PROTECCIÓN SOCIAL de la planta globalizada del Municipio de Briceño Antioquia", por medio del Decreto 088 de diciembre27 de 2019. SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. TERCERO: La presente decisión rige a partir de su expedición. Expedido en el municipio de Briceño Antioquia, el día dos (2) del mes de enero de dos mil veinte (2020). NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE "MOVILIZANDO IDEAS POR UN TERRITORIO SOSTENIBLE" Secretaría General y de Gobierno Palacio Municipal — Carrero 10 Nro. 9 -11, Briceio Antioquia - E- mal!: a1caidia@briceno-antíoquia.qov.co, qobierno(bricena-antioquia.qov.co, TEL: 8570054 6 i NCO Secr- ario eneral y de Gobierno DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE BRICENO Nit. 890.984.415-4 SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO , 1 MOVILIZANDO IDEAS POR UN TERRITORIO SOSTENIBLE Código: DE-AM-DCO1 W Versión: 03 T -. ./ Página6de7 NOTIFICACION PERSONAL EL DIA CUATRO (4) DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE (2020), siendo las 11 :40 am, se hizo presente en el despacho de la Secretaria General y de Gobierno la señora LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ, identificada con cedula de ciudadanía 1.023.801.326, con el fin de notificarse del contenido íntegro del Decreto no. 12 del 03 de enero de 2020 contentivo de la revocatoria de un nombramiento provisional producido mediante el Decreto 088 De diciembre 27 de 2019. Se le advierte a la notificada que contra la presente decisión procede el recurso de reposición. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, es firmada, luego de ser leída y aprobada por los que en ella han intervenido. Quien notifica LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ Notificado Cc 1 .023.80 1 .326 de Briceño Antioquia "MOVILIZANDO IDEAS POR UN TERRITORIO SOSTENIBLE" Secretaría General y de Gobierno Palacio Municipal - Carrera 10 Nro. 9 -11, Briceño Antio quia - E- mal!: alcaldia@briceno.antioquia.qov.cq, qobiernobrlceno.antioquia.qou.co, TEL: 8570054 - 7 Scanned by TapScanner 8 Scanned by TapScanner 9 Scanned by TapScanner 10 Scanned by TapScanner 11 Scanned by TapScanner 12 Scanned by TapScanner 13 Scanned by TapScanner 14 'J/ Sor' po, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUJA MUNICIPIO DE BRICENO Código: VC -02 7 Versión: 017/) ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: g90984415-4 Página 1 de 5 DESPACHO DEL ALCALDE DECRETO No 088 (27 de diciembre de 2019) POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN LA PLANTA DE CARGOS DEL MUNICIPIO DE BRICEÑO El Alcaide Municipal de Briceño Antioquia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 1 36 de 1 994, la Ley 909 de 2004 y CONSIDERANDO Que El Alcalde municipal de Briceño Antioquia tiene la facultad legal y estatutaria de ser el nominador de la entidad territorial Municipio de Briceño Antioquia. Que mediante el Decreto número 043 (Junio 10 de 2017) Por e/cual se establece la estructura de la A/ca/día del Municipio de Briceño Antio quia y se señalan las funciones de sus dependencias" Se plantea una nuóva estructura del municipio, que obliga a generar nuevos cargos. Que mediante el decreto NRO. 044 (Junio 1° de 2017) "Por el cual se establece la Planta de Personal de la Alcaldía de Briceño Antioquía, en cual se crean unas vacantes por proveer Que el artículo 1. de la Ley 1960 de 2019 establece El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así: ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. Que a su vez la norma ibídem establece En e/evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las "OPORTUNIDAD DE CAMBIO Y PROGRESO PARA BR/CEÑO" Aicald(a Municipal de Briceío. Palacio Municipal - Carrera 10 Nra. 9-11. 8r1ce50 Antioqula - E- mal!: aIcaIdiacabriceno-an tio quia. qo y. co; TEL: 8570052. Ce!: 3117692711 15 2 auxiliar administrativo 1 auxiliar de servicios generales 1 Técnico Administrativo / 2 367 1 Técnico Administrativo 1 407 1 470 1 367 407 auxiliar administrativo 1 367 1 407 1 auxiliar administrativo YE I k 1r1 rckLT LL 'It 1 lt !' ILDC \ L'Li L 1 Técnico Administrativo ' i DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE BRICENO _____________ Código: VC O2 Versión: 01 Y' ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 890984415-4 Página 2 de 5 DESPACHO DEL ALCALDE OPOTUN OADECAMBO? más a/tas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley." Que esta mismo norma prevé "Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño." Que en el decreto número 44 de 2017, existen los siguientes cargos a ser previstos: "OPORTUNIDAD DE CAMBIO Y PROGRESO PARA BRICEÑO" Alcaldía Municipal de Briceño. Po/ocio Municipal— Carrera 10 Nro. 9-11, Briceño Antloquio - E- molí: alcaIdiabriceno-antioquia.qov.co; TEL: 8570052. Cel: 3117692711 16 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 1 IL iLJ1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Código: VC -02 • '-' Ij Versión: 01 MUNICtPIO DE BRICENO ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 890984415-4 1 Página 3 de 5 DESPACHO DEL A LCA LD E Que con el municipio de Briceño a demostrado un buen desempeño fiscal, y cumplimiento de indicador de Ley 617 Que el DECRETO 066 del 26 de Julio de 2017 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LA ALCALDÍA DE BRICEÑO establece los requisitos para ocupar los cargos anteriormente mencionados. Que la circular externa No 100-14-2015 estableció: 2.2. Encargos y Nombramientos Provisionales Los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes en forma definitiva se podrán proveer, mientras se adelantan los respectivos procesos de selección, preferencialmente, mediante encargo a los empleados de carrera, siempre que cumplan con las siguientes condiciones: 1. Acreditar los requisitos para el ejercicio del empleo objeto de encargo; 2. Poseer las aptitudes y habilidades para su desempeño; 3. Haber sido calificado como sobresaliente en la última evaluación del desempeño; 4. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año anterior; y 5. Desempeñar el empleo inmediatamente inferior al que se va a proveer7. De no cumplir con dichas condiciones, se deberá encargar al empleado, que acreditándolas, desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente, siendo competencia de la entidad adelantar el respectivo estudio. En el evento que no existan dentro de la planta de personal empleados de carrera que puedan ser encarqados por no reunir los requisitos, será procedente efectuar nombramientos provisionales, de manera excepcional.(rayas fuera de texto) Por todo lo antes expuesto, el alcalde municipal de Briceño, Antioquia, "OPORTUNIDAD DE CAMBIO Y PROGRESO PARA BRICEÑO" Alcaldía Municipal de Briceño. Palacio MunicIpal— Carrera 10 Nro. 9-11, Briceo Antioqula - E. mcii: alcaldia (6J'briceno-antio quia. qov. co; TEL: 8570052. Ce!: 3117692711 17 DEPARTAMENTO DEANTIOQ(JPA MUNICIPIO DE BRICEÑO Código: VC -02 Versión: 01 ALCALDÍA MUNICIPAL Página 4 de 5 Nit: 890984415-4 DESPACHO DEL ALCALDE oPoRTuNtDao DE CAMElO Y PUOGE5O PAIA UPlC!ÑO DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRAR de carácter provisional, hasta tanto se realice el concurso de méritos de la CNSC en el cual resulte la lista de legibles de los cargos creados mediante decreto 044 de 2017 a: ERICA YANCELY MAZO AREIZA identificada con cedula de ciudadanía número 1.130.682.282 en el cargo TECNICO ADMINISTRATIVO GRADO 02 CÓDIGO 367 SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO de la planta globalizada del Municipio de Briceño Antioquia. ARLENY ZAPATA MOLINA identificada con cedula de ciudadanía número 22.212.323 en el cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 1 CÓDIGO 407 SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO de la planta globalizada del Municipio de Briceño Antioquia. LEIDY AMPARO AREIZA ORTIZ identificada con cedula de ciudadanía número 1.023.801.445 en el cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 1 CÓDIGO 407 SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO de la planta globalizada del Municipio de Briceño Antioquía. LEIDY TATIANA CARRASQUILLA identificada con cedula de ciudadanía número 1.023.801.326 en el cargo TECNICO ADMINISTRATIVO GRADO 01 CÓDIGO 367 SECRETARIA DE SALUD EDUCACIÓN CULTURA DEPORTE DESARROLLO Y PROTECCIÓN SOCIAL de la planta globalizada del Municipio de Briceño Antioquia. ELIANIS YULIETH PEREZ ZAPATA identificada con cedula de ciudadanía número 1.023.802.372 en el cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 1 CÓDIGO 407 SECRETARIA DE SALUD EDUCACIÓN CULTURA DEPORTE DESARROLLO Y PROTECCIÓN SOCIAL de la planta globalizada del Municipio de Briceño Antioquia. EIDI LUZ VERA VERA identificada con cedula de ciudadanía número 32.564.450 en el cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 1 CÓDIGO 407 SECRETARIA DE SALUD EDUCACIÓN CULTURA DEPORTE DESARROLLO Y PROTECCIÓN SOCIAL de la planta globalizada del Municipio de Briceño Antioquia. "OPORTUNIDAD DE CAMBIO Y PROGRESO PARA BRICEÑO" Alcaldía Municipal de Briceño. Palacio Municipal — Carrero 10 Nro. 9-11, Briceño AMIa quia - E- mal!: alcaldía bríceno-antío quia. qov. CO; TEL: 8570052. Ce!: 3117692711 18 DEPARTAMENTO DE ANTOQUIA Código: VC -02 .-' Versión: 01 MUNICIPIO DE BRICEÑO ALCALDÍA MUNICIPAL Página 5 de 5 j/ Nit:890984415-4 DESPACHO DEL ALCALDE VIVIANA MARIA TORRES TORRES identificada con cedula de ciudadanía número 1.023.801.036 en el cargo TECNJCO ADMINISTRATIVO GRADO 01 CÓDIGO 367 SECRETARIA AGRICULTURA, TURISMO Y MEDIO AMBIENTE de la planta globalizada del Municipio de BriceñoAntioquia. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, tiene efectos fiscales a partir de la aceptación de la misma por parte de la titular del derecho. ARTiCULO TERCERO: contra la presente proceden los recursos de Ley. Dado en la Alcaldía Municipal de Briceño Antioquia a 27 días del mes de diciembre de 2019 NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOS DANILO AGUDELO ORRES Alcalde Municipal "OPORTUNIDAD DE CAMBIO Y PROGRESO PARA BR/CEÑO" Alcaldía Municipal de Brice5o. Palacio Municipal — Carrero 10 Nro. 9 -11, 9r1ceñ0 Ar,tloqulo E- mcli: a1coIdiabriceno-afltio quia. qo y. CO; TEL; 8570052. Cel: 3117692711 19 a a LEIDY Posesio IANA CARRASQUILLA Código: VC-SE-FR-02 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - . ./ MUNICIPIO DE BRICENO Versión: 03 ALCALDIA MUNICIPAL DESPACHO DEL ALCALDE Página: 1 de 1 OPORTUNIDAD DE CAMBIO Y PROGRESO PARA BRICEÑO' ACTA DE POSESIÓN LEIDY TATIANA CARRASQUILLA identificada con cedula de ciudadanía número 1.023.801.326 en el cargo TECNICO ADMINISTRATIVO GRADO 01 CÓDIGO 367 SECRETARIA DE SALUD, EDUCACION, CULTURA, DEPORTE, DESARROLLO Y PROTECCION SOCIAL de la planta globalizada del Municipio de Briceño Antioquia. En la Alcaldía Municipal de Briceño, Antioquia, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de 2019, se hizo presente ante este Despacho la señora LEIDY TATIANA CARRASQUILLA identificada con cedula de ciudadanía número 1.023.801.326 en el cargo, con el fin de tomar posesión como TECNICO ADMINISTRATIVO GRADO 01 CÓDIGO 367 SECRETARIA DE SALUD, EDUCACION, CULTURA, DEPORTE, DESARROLLO Y PROTECCION SOCIAL, cargo en el cual fue nombrado mediante Decreto Municipal Nro. 088 del 27 de diciembre de 2019. Al efecto, el alcalde, le recibió el juramento de rigor en los términos del artículo 122 inciso segundo de la Constitución Política de 1991, artículo 251 de la ley 4 de 1913 y demás legislación concordante, por cuya gravedad prometió cumplir bien y fielmente a su leal saber y entender con los deberes que el cargo le impone. Para su posesión presenta los documentos legales exigidos para desempeñar el cargo. No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se da por terminada después de haber sido leída y aprobada en todas sus partes por los que en ella intervinieron. Briceño, 27 de diciembre de 2019 JSE DANIL' AGUDE O TORRES AlaIde Municipal "OPORTUNIDAD DE CAMBIO Y PROGRESO PARA BRICEÑO" Alcaldía Municipal de 8r1ce50. Palacio Municipal - Carrero 10 Nro. 9-li, Briceño Antioqula - E- moil: oIcaIdiabriceno-an tioquici.gov. CO; TEL: 8570052. Ce!: 3117692711 20 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE BRICEÑO ALCALDíA MUNICIPAL ALCALDIA OPORT1JHIDAD DE CAMBIO Y PROGRESO PARA BRICEÑO MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES.Y DE COMPETENCIAS LABORALESIDEL MUNICIPIODE BRICEÑO ANTIOQUIA 1 IDENTIFICACION Y UBICACION DEL EMPLEO ç Nivel: Denominación del empleo: Código: Grado: N° de cargos: Dependencia: Cargo del jefe inmediato: Naturaleza del empleo: TÉCNICO TÉCNICO ADMINISTRATIVO 367 01 Tres (3) Secretaria de salud, educación.... Secretaria de salud, educación Carrera Administrativa II 'ARÁ'FUNCIONAL SECRETARÍÁ DE SALUD EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, DESARROLLO Y PROTECCIÓN SÓCIAL liii PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar el desempeño de las funciones en los procesos de Salud y Educación en cuanto a la pertinencia, calidad y cobertura de conformidad cori lo establecido en la ley y procedimientos establecidos con el fin de lograr el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales. IV DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Mantener actualizada la base de datos de los diferentes programas de educación y salud que se le asignen. 2. Participar en a planeación, programación, organización y ejecución de las actividades propias del empleo y de la dependencia. 3. Rotular las unidades de instalación e indicación documental de la información recibida. 4. Convocar a reuniones programadas por la dependencia. 5. Apoyar la realización de los comités que tengan injerencia con programas de educación y salud que se le asignen. 6. Consolidar la base de datos de los programas de programas de educación y salud que se le asignen 7. Reportar novedades producto del seguimiento a los productos de los programas programas de educación y salud que se le asignen de acuerdo a los lineamientos establecidos 8. Presentar informes solicitados a los entes de control que lo requieran de los programas de programas de educación y salud que se le asignen. 9. Asistir en representación del Secretario de Despacho o del Alcalde, a reuniones y demás actividades oficiales, cuando medie delegación o asignación. 10. Responder en forma oportuna los requerimientos de los órganos de control 11.Verificar el cumplimiento al cronograma de actividades de los proyectos establecidos para el programa de educación. 12. Participar en las sesiones y comisiones citadas por el Concejo Municipal , así como en las juntas, consejos, comités, eventos y reuniones que le correspondan o le sean delegadas por el Alcalde, con e! fin de sustentar los temas propios de la dependencia y contribuir a la toma de decisiones. 13. Realizar la supervisión de los contratos que le sean asignados, conforme a las normas legales "Oportunidad de cambio y Progreso para Briceño" Palacio MUnicipal - Carrera 10 Nro. 9 -11, Briceño Antioquía E- mail: alcaldiaQbriceno-antioquia.gov. co, contactenosbriceno-antioquia.goV . CO, TEL: 8570054 21 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUlA MUNICIPIO DE BRICEÑO ALCALDÍA MUNICIPAL ALCALDIA 0P0*TUNIDAD DE CAMBIO Y PROOR$O PARA BRICEÑO vigentes y cumpliendo los procedimientos adoptados en el Sistema de Gestión de la Calidad. 14. Concertar y evaluar los compromisos laborales y comportamentales del personal a su cargo, conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes sobre la materia, los lineamientos impartidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y las políticas institucionales. 15. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores públicos a su cargo, de acuerdo con la normatividad vigente. 16. Aplicar apropiadamente los métodos y procedimientos al igual que la oportunidad, eficiencia y eficacia del Sistema de Control Interno y contribuir con el mantenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad, a través de la participación en todas las actividades y programas definidos por la Entidad. 17. Las demás funciones que le sean asignadas por autoridad competente que estén acordes con la naturaleza del cargo, el nivel y el área de desempeño. 18. Estructura y políticas de la Alcaldía Municipal. 19. Normatividad nacional y territorial. 20. Plan de Desarrollo. 21. Políticas públicas. 22. Planeación estratégica. 23. Gerencia de proyectos. 24. Procedimiento de trámites y registro de información. 25. Manejo de herramientas informáticas y de comunicación. VIGøMPEENCIAs4MOR'rAM ENTALES COMUNES NIVEL JERARQUICO • Orientación a resultados. • Orientación al usuario y al ciudadano. • Transparencia. • Compromiso con la Organización. • Liderazgo. • Planeación. • Toma de decisiones. • Dirección y desarrollo de personal. Conocimiento del entorno. VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIEN1'A ESTUDIOS . EXPERIENCIA Diploma de bachiller en cualquier modalidad. Diez y Ocho (18) meses de experiencia relacionada. ç, , ,, . -' 4.4 4. Aplican equivalencias entre estudios y experiencia para el Nivel Técnico, establecidas en el artículo 25 del Decreto nacional 785 de 2005 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. "Oportunidad de cambio y Progreso para Briceño" Palacio Municipal— Carrera 10 Nro. 9-li, Briceño An(ioquia E- mal!: aIcaIdiabriceno-antíoquia.gov. co, contactenos©briceno-antíoquia.gov.co, TEL: 8570054 22 Scanned by TapScanner 23 Scanned by TapScanner 24 Scanned by TapScanner 25 JOSE FERNANDOHOYOS GARCIA MAGISTER y Especialista en Derecho Administrativo 1 Celular: 3137673971 Correo: fernandohoyosgarcia@yahoo.es Señor ALCALDE MUNICIPAL DE BRICEÑO(Ant) Cra 10 # 9-11 Teléfono: 8570054 – 8570051, Fax: 8570053 Email: contactenos@briceno-antioquia.gov.co Notificaciones Judiciales: notificacionjudicial@briceno-antioquia.gov.co REFERENCIA: Derecho de Petición, y solicitud documentos EL DERECHO DE PETICIÓN, ES LA POSIBILIDAD QUE TIENE TODA PERSONA DE DIRIGIRSE RESPETUOSAMENTE A LAS AUTORIDADES POR MOTIVOS DE INTERES GENERAL O PARTICULAR, CON LA CERTIDUMBRE DE OBTENER UN TRÁMITE EFECTIVO DE SUS SOLICITUDES Y UNA PRONTA RESOLUCIÓN. LA EXPRESIÓN “AUTORIDADES” COBIJA A QUIENES DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL ESTADO O AÚN POR FUERA DE ELLA, EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS DE MANDO, CAPACES DE AFECTAR, CON SUS DETERMINACIONES LOS INTERESES DE LOS GOBERNADOS. LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ, mayor de edad, e identificado como aparece al pie de mi firma, domiciliado y residente en el Municipio de Briceño(ANT), RESPETUOSAMENTE, como lo exige la Carta Fundamental, me dirijo ante usted, con el fin de invocar el Derecho Fundamental de PETICIÓN, consagrado en el artículo 23, y Art. 74 de La Constitución Política, y artículos 1 y ss de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015”Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición, y se sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, que trata del derecho de petición, en CONCONDANCIA con el art. 173 del CODIGO GENERAL DEL PROCESO, y 83 de la Constitución Política. Las razones para fundamentar dicha solicitud son las siguientes: HECHOS Los hechos son narrados por la parte demandante de la siguiente manera: 1. La suscrita reside en el municipio de Briceño(ANT), y para el mes de diciembre del año 2019, se encontraba en embarazo, además de sr madre cabeza de familia. 2. La suscrita, para diciembre del año 2019, ostentaba el titulo de es bachiller, el cual fue obtenido según las normas pertinentes. 26 JOSE FERNANDO HOYOS GARCIA MAGISTER y Especialista en Derecho Administrativo 2 Celular: 3137673971 Correo: fernandohoyosgarcia@yahoo.es 3. Mediante decreto 088 del 27 de diciembre de 2019, firmado por el alcalde municipal de Briceño(Ant), (JOSE DANILO AGUDELO TORRES), dentro de sus facultades legales, resolvió: (…) (…) (…) 4. Como LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ, cedula 1023.801.326, no tenia inhabilidades, ni impedimentos de ley, el mismo 27 de diciembre de 2019, tomo posesión del cargo, según lo decretado por el Alcalde del municipio de Briceño(Ant), y asi fue plasmada la posesión: (…) (…) 5. La señora LEIDY TATIANA CARRASQUILLA, en ningún momento actuó de mala fe ante el municipio, para obtener el cargo para el que fue nombrada y posesionada por el Alcalde del Municipio de Briceño(ANT), por decreto 088 del 27 de diciembre de 2019; aunado a que cumplía los requisitos del manual de funciones y competencias, que son del siguiente tenor: (…) 27 JOSE FERNANDO HOYOS GARCIA MAGISTER y Especialista en Derecho Administrativo 3 Celular: 3137673971 Correo: fernandohoyosgarcia@yahoo.es (…) (…) 6. De manera arbitraria el nuevo alcalde, señor WILMAR MORENO MONSALVE, decide expedir el decreto 12 del 03 de enero del año 2020, y con éste procedió a revocar el decreto por medio del cual se había nombrado y posesionado legalmente a la señora LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ, a pesar de que éste había creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto. 7. El señor alcalde del municipio de Briceño (Ant), revoco el acto administrativo mencionado en líneas precedentes, sin el consentimiento previo, expreso y escrito del respectivo titular. En efecto en el decreto 12 del 03 de enero de 2020, se decidió, así: (…) 8. El acto de revocatoria, plasmado en el decreto 12 del 3 enero 2020, no se da para mejorar el servicio, sino porque el nuevo mandatario debia cubrir cuotas políticas. 9. El alcalde al expedir el decreto 12 de 03 de enero de 2020, desconocio que la señora 28 JOSE FERNANDO HOYOS GARCIA MAGISTER y Especialista en Derecho Administrativo 4 Celular: 3137673971 Correo: fernandohoyosgarcia@yahoo.es LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ, cumplía los requisitos para ocupar el cargo de técnico administrativo, grado 01, código 367, de la Secretaria de Salud, educación, cultura, deporte, desarrollo y protección social, de la plata globalizada del municipio de Briceño(Ant). 10. El alcalde del municipio de Briceño, revoco el acta de nombramiento y posesion de la señora LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ, a pesar de que esta se encontraba en estado de embarazo, y por tal motivo gozaba de protección especial dada su condición. 11. Una vez el alcalde de Briceño (Ant), expidió y notifico el decreto 12 de 2020, llamo a la señora LEIDIY TATIANA CARRASQUIILA GONZALEZ, para ofrecerle un contrato de prestación de servicios, en el municipio, demostrándose que aún mas su arbitrariedad. Dicho ofrecimiento no fue aceptado por la misma. 12. Ante la injusta y arbitraria decisión cometida en contra de la señora LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ, ésta presento acción de tutela tratando de que se recovara el acto administrativo de la desvinculación, que fuera conocido en primera instancia por el juzgado promiscuo municipal según radicado 051074089001202000010, y el 17 de febrero de 2020, al fallar declaro improcedente la misma, por existir otro medio judicial. En segunda instancia el juzgado penal del circuito de Yarumal, el 01 de abril de 2020, confirmo la decisión de primera instancia. Con base en los anteriores hechos, se hacen las siguientes, PETICIONES RESPETUOSAS, (Que aclaro no gozan de reserva de ley, que proteja lo solicitado) 1. Que me envie copia del decreto 043 del 01 de junio de 2017, por medio del cual se establece la: 2. Que me envie copia del decreto 044 del 01 de junio de 2017, por medio del cual se establece la planta de personal de la alcaldía de Briceño(Ant), que obliga a generar nuevos cargos. 29 JOSE FERNANDO HOYOS GARCIA MAGISTER y Especialista en Derecho Administrativo 5 Celular: 3137673971 Correo: fernandohoyosgarcia@yahoo.es 3.Que se me envié copia del decreto 066 del 26 de julio de 2017, por medio del cual se establece el manual especifico de funciones y competencias laborales de la alcaldía de Briceño(Ant). 4. Que se me envie copia del decreto 088 del 27 de diciembre de 2019, firmado por el alcalde municipal de Briceño(Ant), (JOSE DANILO AGUDELO TORRES), donde, resolvió: (…) (…) (…) 5. Que se me envie copia del acta de posesion de la señora LEIDY TATIANA CARRASQUILLA, cedula 1023801326, de fecha 27 diciembre 2019. 6. Que se me envie copia de los documentos que presento ante el municipio de Briceño (Ant), la señora LEIDY TATIANA CARRASQUILLA, cedula 1023801326, para posesionarse el 27 diciembre 2019. 7. Que se me informe si contra la señora LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ, cedula 1023801326, se adelanto alguna clase de investigación disciplinaria, mientras presto sus servicios para el municipio de Briceño (Ant). 8. Que se me informe que cargos ha desempeñado la señora LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ, cedula 1023801326, en el municipio de Briceño (Ant), y si fue calificada en el cargo, de ser positivo anexar las calificaciones. 9. Que me envie copia del decreto 12 del 03 de enero de 2020, expedido por el alcalde de Briceño (Ant), y de la notificación del mismo. 10. Que se me informe si el cargo de técnico administrativo grado 01 codigo 367 secretaria de salud, educación, cultura, deporte, desarrrollo y Proteccion social, es de 30 JOSE FERNANDO HOYOS GARCIA MAGISTER y Especialista en Derecho Administrativo 6 Celular: 3137673971 Correo: fernandohoyosgarcia@yahoo.esaquellos que se proveén por CONCURSO DE MERITOS, para CARRER ADMINISTRATIVA. 11. Que se me informe si el municipio de Briceño (Ant), ha ofrecido el cargo de técnico administrativo grado 01 codigo 367 secretaria de salud, educación, cultura, deporte, desarrrollo y Proteccion social, en CONCURSO DE MERITOS. 12. Que se me informe, si el cargo de técnico administrativo grado 01 codigo 367 secretaria de salud, educación, cultura, deporte, desarrrollo y Proteccion social, después de la desvinculación de la señora LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ, cedula 1023801326, fue ocupado por alguna persona que haya ganado el concurso publico de meritos. 13. Que se me informe quien ocupo el cargo de técnico administrativo grado 01 codigo 367 secretaria de salud, educación, cultura, deporte, desarrrollo y Proteccion social, después de la desvinculación de la señora LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ, cedula 1023801326. Anexar copia del acta de posición, que es documento Publico. 14. Que se me informe si el señor alcalde, solicito concepto o permiso a la Comision Nacional del servicio civil, para nombrar y posesionar, a la persona que ocuparía el cargo que desempeñaba la señor LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ, cedula 1023801326. Anexar el concepto. 15. Que se me informe por no gozar de reserva, cuantas personas fueron desvinculadas del municipio de Briceño(Ant), OBSERVESE, QUE SON PREGUNTAS CONCRETAS Y CONCISAS, y por ende al no existir reserva de ley que ampare las respuestas, según las leyes arriba mencionadas, se espera que las respuestas no sean dilatorias, en aras de coadyuvar a LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION DE LAS VICTIMAS EN UN ESTADO SOCIAL DE DERECHO, como es, el Colombiano, ya que el OBJETO de las mismas es para anexar ante los JUECES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS, en cumplimiento a lo estipulado en el art. 173 del CODIGO GENERAL DEL PROCESO (ley 1564 de 21012), NOTIFICACIONES: 31 JOSE FERNANDO HOYOS GARCIA MAGISTER y Especialista en Derecho Administrativo 7 Celular: 3137673971 Correo: fernandohoyosgarcia@yahoo.es AUORIZO según la ley 1437 de 2011, que la respuesta al derecho de petición se haga mediante correo electrónico, a : ferhoga@yahoo.es Y PERSONALMENTE EN BRICEÑO(ANT),__________________________________c Celular: 3145137625 Atentamente, _______________________________________ LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ Cedula 1023.801.326 32 33 Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 012121 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 1 EVA - Gestor Normativo Concepto 012121 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública *20206000012121* Al contestar por favor cite estos datos: Radicado No.: 20206000012121 Fecha: 13/01/2020 07:04:23 p.m. Bogotá D. C REF.: EMPLEOS. - Forma de proveer un empleo mediante nombramiento en provisionalidad. RETIRO DEL SERVICIO. - ¿Cómo procede el retiro del servicio de empleados con nombramiento provisional cuando une entidad pública del orden territorial deba proveer su cargo de manera definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo? Radicado: 20192060399532 de fecha 6 de diciembre de 2019. En relación con la consulta de la referencia, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual presenta varios interrogantes relacionados con la forma de proveer un empleo mediante nombramiento en provisional, el retiro de servicio de los empleados públicos provisionales, el encargo y el procedimiento de reestructuración de una entidad territorial, me permito pronunciarme de la siguiente manera: En cuanto al primer interrogante de su consulta, en el que solicita se le informe cuál es el procedimiento que debe agotar una entidad pública del orden territorial para proveer un empleo mediante nombramiento en provisionalidad y cada cuánto se puede prorrogar dicho nombramiento, es relevante indicar que en virtud de lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política y el artículo 23 de la Ley 909 de 20041, existe la prohibición constitucional y legal de ingresar o ascender a los cargos de carrera administrativa mediante procesos diferentes a los señalados en la Ley; es decir, el concurso de méritos. En ese sentido, quienes cumplan con los requisitos de ley y los requisitos establecidos en el manual específico de funciones y requisitos que tenga adoptado la entidad, podrán ser designados en empleos clasificados como de carrera administrativa, previa superación del concurso de méritos y la correspondiente superación del respectivo período de prueba. Por su parte, el artículo 25 de la le Ley 909 de 2004 establece que “los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”. Así las cosas, los nombramientos provisionales se constituyen en un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito, con fundamento en unas causales específicamente señaladas en la norma, siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para ser encargados. Al respecto, el Decreto 1083 de 20152 establece: ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán 34 Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 012121 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 2 EVA - Gestor Normativo provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. (Subrayado nuestro) Las vacantes definitivas en empleo de periodo o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan. De igual forma, el Decreto 2.2.5.3.3. del Decreto 1083 de 2015, dispone que de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, en caso de vacancias temporales los empleos de carrera podrán ser provistos mediante nombramiento provisional cuando no fuere posible proveerlos por medio de encargo con servidores públicos de carrera, por el término que duren las situaciones administrativas que las originaron. Según lo expuesto, es viable concluir que en el evento que se presenten vacancias temporales o definitivas en empleos considerados de carrera administrativa, la figura del encargo se debe aplicar para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, en ese sentido, el nombramiento en provisionalidad procede, siempre que dentro de la planta de personal de la entidad no haya empleados con derechos de carrera administrativa que cumplan con los requisitos para ser encargados. Ahora bien, el término de duración de los nombramientos provisionales actualmente se encuentra concebido para la vacancia definitiva hasta que se efectúe el nombramiento en periodo de prueba y en los casos de vacancia temporal hasta cuando finalice la situación administrativa quele dio origen a la misma, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados. Teniendo en cuenta que el Consejo de Estado mediante Auto del 5 de mayo de 2014 dispuso declarar la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1° del Decreto 4968 de 2007 y la Circular 005 de 2012 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuyos efectos son de obligatorio cumplimiento, esa Comisión ha informado mediante la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión ordenada por el Consejo de Estado continúe; lo que indica que actualmente la prórroga de los nombramientos provisionales que inicialmente fueron autorizados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, actualmente no requieren de la autorización de dicha Comisión. En la citada Circular No.003 de 2014, también se indicó que las entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuentran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normativa citada y a las reglas especiales de cada sistema. Advirtió además que, si bien las entidades tienen la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos de carrera que se encuentran en vacancia definitiva o temporal, a través del encargo y excepcionalmente a través del nombramiento en provisionalidad, deben en todo caso salvaguardar el derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares, al tenor de lo señalado en los artículo 24 y 25 de la Ley 909 de 2004 o en las reglas especiales de cada régimen específico, con el fin de proveer esas vacantes. Por otra parte, en respuesta a su interrogante No. 5, es preciso señalar que hasta que no se produzca un fallo definitivo por parte del Consejo de Estado, sobre los apartes del Decreto 4968 de 27 de diciembre de 2007 y de la Circular CNSC No. 005 de 2012 proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil que son objeto de la demanda de nulidad, en criterio de esta Dirección las entidades no requieren solicitar a la CNSC la autorización para la provisión de empleos, a través de encargo o nombramiento provisionales, ni para sus prorrogas. En relación con los interrogantes segundo, tercero y cuarto de su consulta, relacionados con el retiro del servicio de un empleado público 35 Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 012121 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 3 EVA - Gestor Normativo nombrado en provisionalidad en una entidad pública del orden territorial, me permito indicarle lo siguiente: El Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala: “ARTÍCULO 2.2.5.3.4 Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.” Subraya nuestra Ahora bien, este Departamento Administrativo ha venido conceptuando que el retiro de los empleados provisionales procede siempre y cuando se motive. La normatividad citada está ajustada a la jurisprudencia de la Corte Constitucional3, en la cual se ha sostenido que el empleado provisional debe conocer las razones por las cuales se le desvincula, para efectos de que ejerzan su derecho de contradicción. En ese orden de ideas, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que los empleados públicos que desempeñan en provisionalidad cargos de carrera, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que implica, sin embargo, que el acto administrativo por medio del cual se efectúe su desvinculación debe estar motivado, es decir, debe contener las razones de la decisión, lo cual constituye una garantía mínima derivada, entre otros, del derecho fundamental al debido proceso y del principio de publicidad. En efecto, la Corte Constitucional ha señalado en Sentencia SU 917 de 2010, lo siguiente: “El acto de retiro no sólo debe ser motivado sino que ha de cumplir ciertas exigencias mínimas respecto de su contenido material, de modo que el administrado cuente con elementos de juicio necesarios para decidir si acude o no ante la jurisdicción y demanda la nulidad del acto en los términos del artículo 84 del CCA. Lo contrario significaría anteponer una exigencia formal de motivación en detrimento del derecho sustancial al debido proceso, pues si no se sabe con precisión cuáles son las razones de una decisión administrativa difícilmente podrá controvertirse el acto tanto en sede gubernativa como jurisdiccional. Es por lo anterior por lo que la Corte ha hecho referencia al principio de “razón suficiente” en el acto administrativo que declara la insubsistencia o en general prescinde de los servicios de un empleado vinculado en provisionalidad, donde “deben constar las circunstancias particulares y concretas, de hecho y de derecho, por las cuales se decide remover a un determinado funcionario, de manera que no resultan válidas aquellas justificaciones indefinidas, generales y abstractas, que no se predican directamente de quien es desvinculado”. En otras palabras, de acuerdo con la jurisprudencia decantada por esta Corporación, “para que un acto administrativo de desvinculación se considere motivado es forzoso explicar de manera clara, detallada y precisa cuáles son las razones por las cuales se prescindirá de los servicios del funcionario en cuestión”. En este orden de ideas, sólo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria “u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto”. Con todo, la Corte debe insistir en que la necesaria motivación de los actos administrativos no puede conducir, en la práctica, a equiparar a los funcionarios nombrados en provisionalidad con aquellos que se encuentren en carrera. Tal equiparación terminaría por ser, paradójicamente, contraria al espíritu de la Constitución de 1991 en materia de función pública. Siendo ello así, la motivación que se exige para desvincular a un funcionario nombrado en provisionalidad no debe ser necesariamente la misma que aquella que se demanda para los funcionarios de carrera, para quienes la propia Constitución consagra unas causales de retiro ligadas a la estabilidad en el empleo, de la que no goza el funcionario vinculado en provisionalidad. Estos motivos pueden ser, por ejemplo, aquellos que se fundan en la realización de los principios que orientan la función administrativa o derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, lo cuales, en todo caso, deben ser constatables empíricamente, es decir, con soporte fáctico, porque de lo contrario se incurrirá en causal de nulidad por falsa motivación. En este sentido, como bien señala la doctrina, “la Administración es libre de elegir, pero ha de dar cuenta de los motivos de su elección y estos motivos no pueden ser cualesquiera, deben ser motivos consistentes con la realidad, objetivamente fundados”. (Subrayas fuera de texto). Así las cosas, según la Corte Constitucional los nombramientos provisionales, podrán ser terminados de acuerdo con las siguientes causales: - Como resultado de una sanción de tipo disciplinario. 36 Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 012121 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 4 EVA - Gestor Normativo Cuando el cargo respectivo se vaya a proveer por utilizaciónde lista de elegibles obtenida a través de concurso de méritos. - Cuando existan razones específicas atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto y que ameriten una calificación insatisfactoria. Según criterio de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto. Adicionalmente, la Circular Conjunta No. 00000032 del 3 de agosto de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, dispuso: “De conformidad con lo expuesto, y con el fin de evitar reclamaciones a la Administración Pública, se recuerda a los representantes legales de las entidades y organismos del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles nacional y territorial que al momento de expedir los actos administrativos de insubsistencia del personal provisional deben ajustarse a los criterios y a los lineamientos impartidos por la Corte Constitucional en esta materia. Por lo tanto, situaciones como la declaratoria de inexequibilidad de los Actos Legislativos Nos. 01 de 2008 o 04 de 2011, o el vencimiento de duración del término del nombramiento provisional o el de su prórroga no son motivos suficientes para el retiro del personal provisional, en cuanto esta situación no está consagrada como causal de retiro del servicio de estos empleados. Finalmente, es necesario recordar que el nombramiento provisional solo procede una vez agotado el orden de prelación para la provisión definitiva de los empleos de carrera establecidos en la Ley 909 de 2004 y los decretos reglamentarios”. De conformidad con la normativa y jurisprudencia citadas, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto. Por consiguiente, en el caso que plantea en el numeral tercero de su consulta, si el empleado en provisionalidad no superó el concurso de méritos para ocupar el cargo en el que se encontraba nombrado, resulta procedente la desvinculación siempre que la misma se efectué mediante acto administrativo motivado a fin que el empleado conozca las razones por las cuales se le desvincula y ejerza su derecho de contradicción. Lo mismo sucederá en caso que el empleado provisional no haya participado en el concurso de méritos, y el cargo deba ser provista por quien supero dicho concurso, pues los empleados públicos nombrados en provisionalidad solo gozan de una estabilidad relativa, en la medida en que sólo pueden ser desvinculados para proveer el cargo que ocupan con una persona de carrera o por razones objetivas que deben ser claramente expuestas en el acto de desvinculación. En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, la desvinculación de un empleado en provisionalidad porque la plaza respectiva debe ser provista con una persona que ganó el concurso, no desconoce sus derechos, pues precisamente la estabilidad relativa que se le ha reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron un concurso público de méritos. En relación con el sexto interrogante de su consulta en el que consulta cuáles son los fundamentos jurídicos y el procedimiento de la reestructuración de una entidad pública del orden territorial, le indico: La Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012 sobre las reformas a la planta de personal, establece: 37 Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 012121 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 5 EVA - Gestor Normativo ARTÍCULO 46. REFORMAS DE PLANTAS DE PERSONAL. <Artículo modificado por el artículo 228 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-. El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal. Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública. Así mismo, el Decreto 1083 de 2015, establece: ARTÍCULO 2.2.12.1. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren. PARÁGRAFO. Toda modificación a las plantas de empleos, de las estructuras y de los estatutos de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública. ARTÍCULO 2.2.12.2. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de: 1. Fusión, supresión o escisión de entidades. 2. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad. 3. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro. 4. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones. 5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios. 6. Redistribución de funciones y cargas de trabajo. 7. Introducción de cambios tecnológicos. 8. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad. 9. Racionalización del gasto público. 38 Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 012121 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 6 EVA - Gestor Normativo 10. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas. PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales. ARTÍCULO 2.2.12.3. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño organizacionaly ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo. 2. Evaluación de la prestación de los servicios. 3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos. De acuerdo con lo normativa anterior, las reformas de plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deben motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren. De tal forma que las conclusiones del estudio técnico deriven en la creación o supresión de empleos, con ocasión entre otras causas, de fusión, supresión o escisión de entidades; cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad; traslado de funciones o competencias de un organismo a otro; supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones; mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios; redistribución de funciones y cargas de trabajo; introducción de cambios tecnológicos; culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad; racionalización del gasto público; mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas. Por tanto, los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deben basarse en metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo; evaluación de la prestación de los servicios y de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos. Así las cosas, dentro de las condiciones para realizar estas reformas de personal (creación y/o supresión de empleos), son: - La expedición de la reforma por la autoridad competente, cuya actuación es reglada y no discrecional ni infundada. - Debe estar motivada, fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración o basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestre. En ese sentido, para efectuar la reforma de personal, la administración debe basarse en un estudio técnico en el cual se sustenten las necesidades del servicio y/o las razones de reorganización administrativa que propendan por la modernización de la institución, ajustándolo al desarrollo y la implementación de nuevos planes, programas, proyectos o funciones de la entidad y presupuesto de tal manera que se mejore el desempeño institucional. 39 Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 012121 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 7 EVA - Gestor Normativo Por otra parte, respecto del séptimo interrogante de su consulta, es importante señalar que que esta entidad se pronunció en relación con los empleos públicos de carrera administrativa que se encuentran en la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, junto con la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Procuraduría General de la Nación, mediante Circular Conjunta 074 de 2009, en donde expresaron que: “Cabe anotar que las entidades no podrán suprimir empleos reportados y que ya han sido ofertados a los aspirantes, ni podrán modificar los manuales de funciones y requisitos de los mismos antes de su provisión y hasta cuando el servidor nombrado supere el período de prueba, o que no existan más aspirantes en la lista de elegibles.” Sobre el particular, la Corte Constitucional también se pronunció mediante Sentencia T-112 de 2014, magistrado ponente Dr. Alberto Rojas Ríos: “Igualmente se ha establecido de manera pacífica que las bases del concurso se convierten en reglas particulares que obligan tanto a los participantes como a la entidad convocante razón por la cual deben ser respetadas y resultan inmodificables. De lo contario, esto es, cambiar las reglas que han generado confianza legítima en quienes participan, conduciría a la ruptura del principio de la buena fe y atentaría contra la igualdad, la moralidad, la eficacia y la imparcialidad, todos ellos principios que ineludiblemente rigen la actividad administrativa.” La misma Corporación, mediante Sentencia de Unificación SU- 446 de 2011, frente al particular señaló lo siguiente: “3.4. La convocatoria es, entonces, “la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades contratadas para la realización del concurso y a los participantes”, y como tal impone las reglas de obligatoria observancia para todos. En ella la administración impone los parámetros que guiarán el proceso y los participantes, en ejercicio del principio de la buena fe y la confianza legítima, esperan su observancia y cumplimiento. La Corte Constitucional, sobre este particular, ha considerado que el Estado debe respetar y observar todas y cada una de las reglas y condiciones que se imponen en las convocatorias, porque su desconocimiento se convertiría en una trasgresión de principios axiales de nuestro ordenamiento constitucional, entre otros, la transparencia, la publicidad, la imparcialidad, así como el respeto por las legítimas expectativas de los concursantes. En consecuencia, las normas de la convocatoria sirven de autovinculación y autocontrol porque la administración debe “respetarlas y que su actividad, en cuanto a la selección de los aspirantes que califiquen para acceder al empleo o empleos correspondientes, se encuentra previamente regulada.” (…) En ese contexto, es indiscutible que las pautas del concurso son inmodificables y, en consecuencia, a la administración no le es dado hacer variaciones por cuanto se afectarían principios básicos de nuestra organización, como derechos fundamentales de los asociados en general y de los participantes en particular.” (Subrayado fuera de texto). En conclusión, una vez publicada la convocatoria, admitidos los participantes y practicadas las pruebas enunciadas en la convocatoria, deberán desarrollarse con estricta sujeción a las condiciones establecidas en la misma, de lo contrario, indica la Corte, se estarían violando principios como el de la buena fe, la confianza legítima, la transparencia, la publicidad, la imparcialidad, así como el respeto por las legítimas expectativas de los concursantes. Por esta razón, si bien si es posible que se trasladen los empleos y los servidores vinculados por provisionalidad, esto solo puede ocurrir en la medida que se modifique el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad. No obstante, esta modificación no podrá darse durante el tiempo que los empleos que se planea modificar se encuentren ofertados en la respectiva convocatoria. Mucho menos podrán suprimirse empleos que ya fueron ofertados. Por lo antes expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica no es viable adelantar un proceso de reestructuración en una entidad pública del orden territorial mientras se esté adelantando un proceso de selección mediante concurso de méritos. Finalmente, y en respuesta al octavo interrogante de su consulta, me permito señalar que respecto la terminación del encargo en una entidad pública del orden territorial, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la ley 1960 de 2019, establece lo siguiente: 40 Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 012121 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 8 EVA - Gestor Normativo “ARTÍCULO 1º. El artículo 24 de la ley 909 de 2004, quedará así: ARTÍCULO 24. Encargo. Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistosa través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. (Subrayado fuera de texto) …” Según lo antes expuesto, los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provisto por encargo con empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, siempre que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. A su vez el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, señala: “ARTÍCULO 2.2.5.3.4. Terminación de encargo y nombramiento provisional.- Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. (Subrayado fuera de texto) Ahora bien, como podrá evidenciarse la norma no contempla un término definido para el encargo en Ia medida que Ia Ley 1960 de 2019 eliminó Ia expresión "El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses." Al respecto, la Comisión Nacional del Servicio Civil en criterio unificado del 13 de Agosto de 2019, señaló que pese a lo anterior el nominador a través de resolución motivada, podrá dar por terminado el encargo, entre otras, por las siguientes razones: 1. Por determinarse procedente Ia provisión definitiva del empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 (Ordenes de provisión definitiva, el cual incluye el nombramiento en periodo de prueba con Ia lista de elegibles resultante de un proceso de selección por mérito). 2. Imposición de sanciones disciplinarias consistentes en suspensión o destitución del encargado. 3. La calificación definitiva no satisfactoria en Ia evaluación del Desempeño Laboral del encargado 4. La renuncia del empleado al encargo. 5. La pérdida de derechos de carrera del encargado. 6. Cuando el servidor de carrera encargado tome posesión para el ejercicio de otro empleo. De conformidad con lo anterior, y atendiendo su consulta, esta Dirección Jurídica considera que el nominador solo podrá dar por terminado el encargo mediante resolución debidamente motivada por alguna de las razones antes indicadas. En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”: 41 Departamento Administrativo de la Función Pública Concepto 012121 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública 9 EVA - Gestor Normativo /eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica. El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, ARMANDO LÓPEZ CORTES Director Jurídico Proyecto: Ma. Camila Bonilla G. Aprobó: Dr. Armando López Cortes 11602.8.4 NOTAS DE PIE DE PAGINA 1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones 2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. 3. Ver entre otras las sentencias, la SU-250 de mayo 26 de 1998, M. P. Alejandro Martínez Caballero; T-884 de octubre 17 de 2002, M. P. Clara Inés Vargas Hernández; T-1011 de octubre 29 de 2003, M. P. Eduardo Montealegre Lynett; T-951 de octubre 7 de 2004, M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra; T-1240 del 9 de diciembre de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil ;T-031 de enero 21 de 2005, M. P. Jaime Córdoba Triviño; T-257 de marzo 30 de 2006, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa y T-432 de junio 1° de 2006, M. P. Alfredo Beltrán Sierra. Fecha y hora de creación: 2020-04-27 15:57:45 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 'J/ Sor' po, DEPARTAMENTO DE ANTIOQUJA MUNICIPIO DE BRICENO Código: VC -02 7 Versión: 01 7/) ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: g90984415-4 Página 1 de 5 DESPACHO DEL ALCALDE DECRETO No 088 (27 de diciembre de 2019) POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN LA PLANTA DE CARGOS DEL MUNICIPIO DE BRICEÑO El Alcaide Municipal de Briceño Antioquia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 1 36 de 1 994, la Ley 909 de 2004 y CONSIDERANDO Que El Alcalde municipal de Briceño Antioquia tiene la facultad legal y estatutaria de ser el nominador de la entidad territorial Municipio de Briceño Antioquia. Que mediante el Decreto número 043 (Junio 10 de 2017) Por e/cual se establece la estructura de la A/ca/día del Municipio de Briceño Antio quia y se señalan las funciones de sus dependencias" Se plantea una nuóva estructura del municipio, que obliga a generar nuevos cargos. Que mediante el decreto NRO. 044 (Junio 1° de 2017) "Por el cual se establece la Planta de Personal de la Alcaldía de Briceño Antioquía, en cual se crean unas vacantes por proveer Que el artículo 1. de la Ley 1960 de 2019 establece El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, quedará así: ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente. Que a su vez la norma ibídem establece En e/evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las "OPORTUNIDAD DE CAMBIO Y PROGRESO PARA BR/CEÑO" Aicald(a Municipal de Briceío. Palacio Municipal - Carrera 10 Nra. 9-11. 8r1ce50 Antioqula - E- mal!: aIcaIdiacabriceno-an tio quia. qo y. co; TEL: 8570052. Ce!: 3117692711 ���� 2 auxiliar administrativo 1 auxiliar de servicios generales 1 TØcnico Administrativo / 2 367 1 TØcnico Administrativo 1 407 1 470 1 367 407 auxiliar administrativo 1 367 1 407 1 auxiliar administrativo YE I k 1r1 rckLT LL ’It 1 lt !’ ILDC \ L’Li L 1 TØcnico Administrativo ’ i DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA MUNICIPIO DE BRICENO _____________ Código: VC O2 Versión: 01 Y’ ALCALD˝A MUNICIPAL Nit: 890984415-4 PÆgina 2 de 5 DESPACHO DEL ALCALDE OPOTUN OADECAMBO? mÆs a/tas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estØn aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberÆ reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley." Que esta mismo norma prevØ "Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrÆn ser provistos a travØs del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeæo." Que en el decreto nœmero 44 de 2017, existen los siguientes cargos a ser previstos: "OPORTUNIDAD DE CAMBIO Y PROGRESO PARA BRICEÑO" Alcaldía Municipal de Briceæo. Po/ocio Municipal� Carrera 10 Nro. 9-11, Briceæo Antloquio - E- molí: alcaIdiabriceno-antioquia.qov.co; TEL: 8570052. Cel: 3117692711 ���� 1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 1 IL iLJ1 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Código: VC -02 • '-' Ij Versión: 01 MUNICtPIO DE BRICENO ALCALDÍA MUNICIPAL Nit: 890984415-4
Compartir