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.-/ 1 - N ' 4 DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA ft Código: DE-AM-DC01 
MUNICIPIO DE BRICEÑO Versión: 03 
Nit. 890.984.415-4 
SECRETARIA GENERAL Y DE MOVILIZANDO 
GOBIERNO IDEAS Página31de42 
'CR UN ERT1CRO SOSTE.6LE 
DECRETO 12 
Enero 03 de 2020 
(Por medio de la cual se ordena la revocatoria de un nombramiento) 
EL ALCALDE MUNICIPAL DE BRICEÑO ANTIOQU!A, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES 
CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y, EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY 136 DE 
1994, 1083 DE 2005, 1437 DE 2011, LEY 190 DE 1995, LEY 909 DE 2004 Y DEMÁS NORMAS 
CONCORDANTES O COMPLEMENTARIAS Y, 
CONSIDERANDO 
PRIMERO: Que por medio del Decreto 088 de diciembre 27 de 2019, fue nombrada 
con carácter provisional a la Señora LEIDY TATIANA CARRAQUILLA GONZALEZ, 
identificada con la cédula de ciudadanía no. 1 .023.801.326, para ocupar el cargo de 
TECNICO ADMINISTRATIVO GRADO 01 CÓDIGO 367 SECRETARIA DE SALUD, 
EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE, DESARROLLO Y PROTECCIÓN SOCIAL de la planta 
globalizada de/Municipio de Briceño Antioquia'. La notificación del comentado acto 
administrativo se realizó en las mismas calendas, así como la posesión en el respectivo 
cargo. 
SEGUNDO: Que las consideraciones indicadas por el nominador se reducen a los 
siguientes aspectos: 
A. Que mediante el decreto NRO. 044 (junio 1° de 2017) . . .en cual sic se crean unas 
vacantes por proveer. 
B. Que se trata de un encargo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 909 
de 2004, cuyo tenor literal expresa lo siguiente: Mientras se surte el proceso de 
selección para proveer empleos de carrera administrativa, /os empleados de 
carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos 
para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no 
"MOVILIZANDO IDEAS POR UN TERRITORIO SOSTENIBLE" 
Secretaría General y de Gobierno 
Palacio Municipal — Carrero 10 Nro. 9 -11, Briceño Antioqula - 
E- meil: alcoldia@briceno-antio quia. gov.co, qobierno(briceno-antio quia. qov. co, TEL: 8570054 
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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA 
Código: DE-AM-DC01 
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OR UN TERRITOPJO SOSTENISL! 
han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación 
del desempeño es sobresaliente. 
O. Que el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la Alcaldía de 
Briceño establece los requisitos para ocupar el cargo provisto y que en la 
eventualidad de no existir empleados de carrera administrativa, como en 
efecto ocurre con e! Municipio de marras, se procederá a la figura jurídica del 
nombramiento provisional. 
TERCERO: Que realizadas as respectivas consultas al Decreto 094 de 201 7 (Manual 
Específico de Funciones y Competencias Laborales), efectivamente se pudo 
constatar la existencia formal de! cargo, cuyo nacimiento surgió justamente con la 
expedición de la citada norma. Sin embargo, desde su existencia y hasta el 
momento del nombramiento en controversia, nunca había sido objeto de 
aprovisionamiento alguno, seguramente por la ausencia de la necesidad del 
servicio. 
En dicho sentido habrá de invocarse las previsiones del artículo 8° del Decreto 1227 
de 2004, cuyo tenor literal expresa o siguiente: "Parágrafo transitorio. La Comisión 
Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, 
sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, 
fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta 
necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término 
de duración del encargo y del nombramiento provisional no podrá exceder de seis 
(6) meses, salvo cuando por circunstancias debidamente justificadas ante la 
Comisión Nacional del Servicio Civil esta autorice su prórroga hasta que se supere 
la circunstancia que dio origen a la misma'. 
La norma, en resalto, detalla algunas de las condiciones en orden a efectuar un 
nombramiento de carácter provisional, dentro de las cuales se destaca la 
autorización previa de la Comisión Nacional del Servicio Civil, precedida de 
solicitud, en el presente caso, del Alcalde Municipal, a través de la cual se 
acrediten las circunstancias ventiladas en el referido artículo, esto es, 
reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones 
de estricta necesidad del servicio. 
En el mismo orden, el parágrafo 2° del artículo 24 de la Ley 909 de 2004, hizo la 
siguiente referencia: "Previo a proveer vacantes definitivas mediante encargo o 
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Palacio Municipal — Carrera 10 Nro. 9-11, Briceio Anio quia- 
E- mal!: aIcaldiabriceno-ontioguia.qov.co, qobiernobriceno.antioquia.qov.co, TEL: 8570054 
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POR UN TERR!IORO SOS1ENLE 
nombramiento provisional, elnominadoro en quien este haya delegado, informará 
la existencia de la vacante a la Comisión Nacional del Servido Civil a través del 
medio que esta indique". 
Lo cierto es que el nombramiento, objeto de la presente decisión, no fue 
consultado a la Comisión Nacional del Servicio Civil y, por dicha razón, los hechos 
justificantes del mismo no fueron acreditados, entre otras cosas, porque no 
concurren en este particular y, si fuese admisible para empleador simplemente 
especular o presumir la necesidad del servicio, único evento invocable, es claro 
que ésta nunca existió, no en vano el cargo estuvo vacante desde su creación 
(septiembre 22 de 2017) y hasta el último día del reciente vencido período 
constitucional para alcaldes. 
Por otra parte, La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional en 
Sentencia T-007 del 17 de enero de 2008, Magistrado Ponente: Dr. Manuel José 
Cepeda Espinosa, se pronunció sobre el retiro de los provisionales, en el siguiente 
sentido:"4. La necesidad de motivación del acto de desvinculación delfuncionario 
nombrado en provisionalidad en un cargo de carrera administrativa, a la luz de la 
jurisprudencia constitucional. 
4.1. De acuerdo con la reiterada jurisprudencia constitucional en la materia, el 
retiro de funcionarios que ocupan cargos de carrera -nombrados en 
pro visionalidad- exige de lo Administración la motivación del acto administrativo 
de desvinculación correspondiente so pena de violar el debido proceso del 
funcionario, y en especial, su derecho de defensa. No expresar esas razones hace 
imposible para un funcionario en tales condiciones, controvertir el fundamento de 
su desvinculación por vía judicial. De esta manera, e/tratamiento que se les debe 
dar a estas personas al momento de su desvinculación no es el de funcionarios de 
libre nombramiento y remoción, - por la naturaleza del cargo-, sino el de 
funcionarios con protección respecto de las razones de su desvinculación. Sobre el 
particular, la Corte Constitucional ha hecho las siguientes consideraciones: 
(c) La Corte reconoce que no existe para los funcionarios que ocupan cargos de 
carrera administrativa en provisionalidad, un fuero de estabilidad como el que le 
corresponde a quienes están debidamente inscritos en carrera administrativa y han 
sido elegidos mediante concurso. Sin embargo, esta Corporación estima que para 
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OP U) 1ERRICRIO SOST€1'JLE 
/os primeros existe "un cierto grado de protección', que consiste en la posibilidad 
de no ser removidos del empleoque ocupan, sino por causas disciplinarias, baja 
calificación en las funciones, razones expresas atinentes al servicio, o por 
designación por concurso de quien ganó la plaza, conforme a la regla 
constitucional general relativa con la provisión de los empleos de carrera (Art. 125 
C.P). Así, los actos que deciden la desvinculación de /os servidores en 
pro visionalidad, deben contener las razones del servicio por las cuá/es se separa a 
un funcionario de/cargo (...)." (Negrilla y subrayado fuera de texto). 
Visto lo anterior, la revocatoria del nombramiento en citas, es perfectamente 
evidente, eso sí, en la medida en que exista motivación para ello. En el caso, sub 
examine, subsisten dos razones coyunturales que imponen tal obligación, ellas son: 
la ausencia de autorización por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil y 
el incumplimiento de algunos de los requisitos establecidos para el desempeño del 
cargo. Tales anomalías, por razones obvias, afectan la prestación del servicio a 
cargo de la recién designada empleada y dan lugar a su desvinculación en los 
términos expresos de la Sentencia Unificada 917 de 2010 de la Corte Constitucional, 
quien se refirió al tema en el siguiente sentido: "SU-917de 2010"Fn este orden de 
ideas, sólo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia 
invo que argumentos puntuales como la provisión definitiva del cargo por haberse 
realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias. 
la calificación insatisfactoria "u otra razón específica atinente al servicio que está 
prestando y debería prestar el funcionario concreto". (Subrayado fuera de texto). 
En el caso concreto, la señora LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ, no 
cuenta con algunos de los conocimientos básicos o esenciales exigidos para el 
cargo, a la luz de lo previsto en el Manual Específico de Funciones y Competencias, 
ellos son: "18. Estructura y Políticas de la Alcaldía Municipal, 19. Normatividad 
Nacional y Territorial, 20. Plan de Desarrollo, 21. Políticas Públicas, 22. Planeación 
Estratégica, 23 Gerencia de Proyectos y, 24. Manejo de Herramientas Informáticas 
y de Comunicación." Si bien es cierto, la referida señora, adjunta Acta de Grado 
de febrero 26 de 2016 expedida por e SENA, acreditándole la calidad de Técnico 
en Asistencia Administrativa, es igualmente innegable que, dentro del pénsum de 
dicho programa no existe asignatura, materia o crédito relacionado con estos 
particulares. 
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POR LI TERRJTOR) SOSIEM&Z 
Por otra parte, no cumple con el requisito de dieciocho meses de experiencia 
relacionada contemplado en el mismo Manual y, aunque la empleada presenta 
sendos contratos de prestación de servicios celebrados con esta misma entidad, 
el objeto de los mismos, esto es, "APOYO A LA GESTIÓN COMO AUXILIAR DE APOYO 
PARA MEJORAR LA CAPACIDAD ADMiNISTRATIVA, OPERATIVA Y DE ATENCIÓN DE 
LA SECRETARIA DE SALUD, EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE , DESARROLLO Y 
PROTECCIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE BRICEÑO", no tiene similitud con las 
funciones y competencias del empleo, como quiera que el objeto antes referido 
encuadra mayormente en actividades del orden asistencial y no técnico, pues éste 
último, entre otros temas, está orientado especialmente a labores de dirección, 
planeación y ejecución. 
Así las cosas, la decisión que ha tomarse no puede ser otra que la revocatoria del 
nombramiento, de acuerdo a lo consignado en el artículo 2.2.5.1.13 de la Ley 1083 
de 2015, la cual no exige la aquiescencia de la afectada, según dispuso el Consejo 
de Estado por medio de la Sentencia proferida en el radicado 05001-23-31-000-
1999-03285-01 (1798-08) de octubre 10 de 2013, Consejero ponente: LUIS RAFAEL 
VERGARA QUINTERO, cuyas líneas más importantes son las siguientes: "Respecto de 
lo anterior, esta Corporación ya se pronunció de la siguiente forma: "...Es preciso 
señalar que para el caso presente tratándose de la revocatoria de un 
nombramiento por falta de requisitos para ocupar el cargo, existe en la legislación 
regulación al respecto, que permite a la administración decretar/a en los artículos 
45 deI Decreto 1950 de 1973 y 5 de la citada Ley 190 de 1995, normas éstas que 
interpretadas en armonía con el artículo 73 del C.C.A. le imponen a la 
administración tal actuación, sin que se requiera anuencia del funcionario 
afectado1'. (subrayas propias) 
Como consecuencia de lo anterior, el Alcalde Municipal de Briceño Antioquia, 
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Palacio Municipal - Catrera 10 Nro. 9-11, Briceíf o Antioqula - 
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Código: DE-AM-DCO1 y. 
N DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA 
MUNICIPIO DE BRICEÑO . Versión: 03 
Nit. 890.984.415-4 
SECRETARIA GENERAL Y DE MOVILIZANDO 
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CR N TERRJ1CPO SCS7E& 
DECRETA 
PRIMERO: REVOCAR EL NOMBRAMIENTO PROVISIONAL, emitido a favor de la señora 
LEIDY TATIANA CARRAQUILLA GONZALEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 
no. 1.023.801.32 para ocupar el cargo de 'TECNICO ADMINISTRATIVO GRADO 01 
CÓDIGO 367 SECRETARIA DE SALUD, EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE, 
DESARROLLO Y PROTECCIÓN SOCIAL de la planta globalizada del Municipio de 
Briceño Antioquia", por medio del Decreto 088 de diciembre27 de 2019. 
SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición. 
TERCERO: La presente decisión rige a partir de su expedición. 
Expedido en el municipio de Briceño Antioquia, el día dos (2) del mes de enero de 
dos mil veinte (2020). 
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE 
"MOVILIZANDO IDEAS POR UN TERRITORIO SOSTENIBLE" 
Secretaría General y de Gobierno 
Palacio Municipal — Carrero 10 Nro. 9 -11, Briceio Antioquia - 
E- mal!: a1caidia@briceno-antíoquia.qov.co, qobierno(bricena-antioquia.qov.co, TEL: 8570054 
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i NCO 
Secr- ario eneral y de Gobierno 
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA 
MUNICIPIO DE BRICENO 
Nit. 890.984.415-4 
SECRETARIA GENERAL Y DE 
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MOVILIZANDO 
IDEAS 
POR UN TERRITORIO SOSTENIBLE 
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Versión: 03 
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NOTIFICACION PERSONAL 
EL DIA CUATRO (4) DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE (2020), siendo las 
11 :40 am, se hizo presente en el despacho de la Secretaria General y de 
Gobierno la señora LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ, identificada 
con cedula de ciudadanía 1.023.801.326, con el fin de notificarse del 
contenido íntegro del Decreto no. 12 del 03 de enero de 2020 contentivo de 
la revocatoria de un nombramiento provisional producido mediante el 
Decreto 088 De diciembre 27 de 2019. 
Se le advierte a la notificada que contra la presente decisión procede el 
recurso de reposición. 
No siendo otro el objeto de la presente diligencia, es firmada, luego de ser 
leída y aprobada por los que en ella han intervenido. 
Quien notifica 
LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ Notificado 
Cc 1 .023.80 1 .326 de Briceño Antioquia 
"MOVILIZANDO IDEAS POR UN TERRITORIO SOSTENIBLE" 
Secretaría General y de Gobierno 
Palacio Municipal - Carrera 10 Nro. 9 -11, Briceño Antio quia - 
E- mal!: alcaldia@briceno.antioquia.qov.cq, qobiernobrlceno.antioquia.qou.co, TEL: 8570054 - 
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'J/ Sor' 
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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUJA 
MUNICIPIO DE BRICENO 
Código: VC -02 
7 Versión: 017/) 
ALCALDÍA MUNICIPAL 
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DESPACHO DEL ALCALDE 
DECRETO No 088 
(27 de diciembre de 2019) 
POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN LA PLANTA 
DE CARGOS DEL MUNICIPIO DE BRICEÑO 
El Alcaide Municipal de Briceño Antioquia, en uso de sus facultades constitucionales y 
legales, en especial las conferidas por la Ley 1 36 de 1 994, la Ley 909 de 2004 y 
CONSIDERANDO 
Que El Alcalde municipal de Briceño Antioquia tiene la facultad legal y estatutaria de ser 
el nominador de la entidad territorial Municipio de Briceño Antioquia. 
Que mediante el Decreto número 043 (Junio 10 de 2017) Por e/cual se establece la 
estructura de la A/ca/día del Municipio de Briceño Antio quia y se señalan las funciones 
de sus dependencias" Se plantea una nuóva estructura del municipio, que obliga a 
generar nuevos cargos. 
Que mediante el decreto NRO. 044 (Junio 1° de 2017) "Por el cual se establece la Planta 
de Personal de la Alcaldía de Briceño Antioquía, en cual se crean unas vacantes por 
proveer 
Que el artículo 1. de la Ley 1960 de 2019 establece El artículo 24 de la Ley 909 de 
2004, quedará así: ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección 
para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán 
derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen 
las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados 
disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es 
sobresaliente. 
Que a su vez la norma ibídem establece En e/evento en que no haya empleados de 
carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las 
"OPORTUNIDAD DE CAMBIO Y PROGRESO PARA BR/CEÑO" 
Aicald(a Municipal de Briceío. 
Palacio Municipal - Carrera 10 Nra. 9-11. 8r1ce50 Antioqula - 
E- mal!: aIcaIdiacabriceno-an tio quia. qo y. co; 
TEL: 8570052. Ce!: 3117692711 
15
2 auxiliar administrativo 
1 auxiliar de servicios generales 
1 Técnico Administrativo 
/ 
2 367 1 Técnico Administrativo 
1 407 
1 470 
1 367 
407 auxiliar administrativo 
1 367 
1 407 1 auxiliar administrativo 
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1 Técnico Administrativo 
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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA 
MUNICIPIO DE BRICENO _____________ 
Código: VC O2 
Versión: 01 
Y' ALCALDÍA MUNICIPAL 
Nit: 890984415-4 
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DESPACHO DEL ALCALDE OPOTUN OADECAMBO? 
más a/tas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de 
conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. 
Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y 
requisitos previstos en la ley." 
Que esta mismo norma prevé "Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de 
vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos a través del encargo de empleados 
de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para 
su desempeño." 
Que en el decreto número 44 de 2017, existen los siguientes cargos a ser previstos: 
"OPORTUNIDAD DE CAMBIO Y PROGRESO PARA BRICEÑO" 
Alcaldía Municipal de Briceño. 
Po/ocio Municipal— Carrera 10 Nro. 9-11, Briceño Antloquio - 
E- molí: alcaIdiabriceno-antioquia.qov.co; 
TEL: 8570052. Cel: 3117692711 
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1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 1 
IL iLJ1 
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA 
Código: VC -02 
• 
'-' Ij Versión: 01 MUNICtPIO DE BRICENO 
ALCALDÍA MUNICIPAL 
Nit: 890984415-4 
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DESPACHO DEL A LCA LD E 
Que con el municipio de Briceño a demostrado un buen desempeño fiscal, y cumplimiento 
de indicador de Ley 617 
Que el DECRETO 066 del 26 de Julio de 2017 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE 
EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES DE LA 
ALCALDÍA DE BRICEÑO establece los requisitos para ocupar los cargos anteriormente 
mencionados. 
Que la circular externa No 100-14-2015 estableció: 2.2. Encargos y Nombramientos 
Provisionales Los empleos de carrera administrativa que se encuentren vacantes en 
forma definitiva se podrán proveer, mientras se adelantan los respectivos procesos de 
selección, preferencialmente, mediante encargo a los empleados de carrera, siempre que 
cumplan con las siguientes condiciones: 1. Acreditar los requisitos para el ejercicio del 
empleo objeto de encargo; 2. Poseer las aptitudes y habilidades para su desempeño; 3. 
Haber sido calificado como sobresaliente en la última evaluación del desempeño; 4. No 
haber sido sancionado disciplinariamente en el año anterior; y 5. Desempeñar el empleo 
inmediatamente inferior al que se va a proveer7. 
De no cumplir con dichas condiciones, se deberá encargar al empleado, que 
acreditándolas, desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente, siendo 
competencia de la entidad adelantar el respectivo estudio. 
En el evento que no existan dentro de la planta de personal empleados de carrera que 
puedan ser encarqados por no reunir los requisitos, será procedente efectuar 
nombramientos provisionales, de manera excepcional.(rayas fuera de texto) 
Por todo lo antes expuesto, el alcalde municipal de Briceño, Antioquia, 
"OPORTUNIDAD DE CAMBIO Y PROGRESO PARA BRICEÑO" 
Alcaldía Municipal de Briceño. 
Palacio MunicIpal— Carrera 10 Nro. 9-11, Briceo Antioqula - 
E. mcii: alcaldia (6J'briceno-antio quia. qov. co; 
TEL: 8570052. Ce!: 3117692711 
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DEPARTAMENTO DEANTIOQ(JPA 
MUNICIPIO DE BRICEÑO 
Código: VC -02 
Versión: 01 
ALCALDÍA MUNICIPAL 
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DESPACHO DEL ALCALDE oPoRTuNtDao DE CAMElO Y 
PUOGE5O PAIA UPlC!ÑO 
DECRETA 
ARTÍCULO PRIMERO: NOMBRAR de carácter provisional, hasta tanto se realice el 
concurso de méritos de la CNSC en el cual resulte la lista de legibles de los cargos 
creados mediante decreto 044 de 2017 a: 
ERICA YANCELY MAZO AREIZA identificada con cedula de ciudadanía número 
1.130.682.282 en el cargo TECNICO ADMINISTRATIVO GRADO 02 CÓDIGO 367 
SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO de la planta globalizada del Municipio de 
Briceño Antioquia. 
ARLENY ZAPATA MOLINA identificada con cedula de ciudadanía número 22.212.323 
en el cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 1 CÓDIGO 407 SECRETARIA 
GENERAL Y DE GOBIERNO de la planta globalizada del Municipio de Briceño Antioquia. 
LEIDY AMPARO AREIZA ORTIZ identificada con cedula de ciudadanía número 
1.023.801.445 en el cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 1 CÓDIGO 407 
SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO de la planta globalizada del Municipio de 
Briceño Antioquía. 
LEIDY TATIANA CARRASQUILLA identificada con cedula de ciudadanía número 
1.023.801.326 en el cargo TECNICO ADMINISTRATIVO GRADO 01 CÓDIGO 367 
SECRETARIA DE SALUD EDUCACIÓN CULTURA DEPORTE DESARROLLO Y 
PROTECCIÓN SOCIAL de la planta globalizada del Municipio de Briceño Antioquia. 
ELIANIS YULIETH PEREZ ZAPATA identificada con cedula de ciudadanía número 
1.023.802.372 en el cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 1 CÓDIGO 407 
SECRETARIA DE SALUD EDUCACIÓN CULTURA DEPORTE DESARROLLO Y 
PROTECCIÓN SOCIAL de la planta globalizada del Municipio de Briceño Antioquia. 
EIDI LUZ VERA VERA identificada con cedula de ciudadanía número 32.564.450 en el 
cargo AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 1 CÓDIGO 407 SECRETARIA DE SALUD 
EDUCACIÓN CULTURA DEPORTE DESARROLLO Y PROTECCIÓN SOCIAL de la 
planta globalizada del Municipio de Briceño Antioquia. 
"OPORTUNIDAD DE CAMBIO Y PROGRESO PARA BRICEÑO" 
Alcaldía Municipal de Briceño. 
Palacio Municipal — Carrero 10 Nro. 9-11, Briceño AMIa quia - 
E- mal!: alcaldía bríceno-antío quia. qov. CO; 
TEL: 8570052. Ce!: 3117692711 
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DEPARTAMENTO DE ANTOQUIA 
Código: VC -02 
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Versión: 01 
MUNICIPIO DE BRICEÑO 
ALCALDÍA MUNICIPAL 
Página 5 de 5 
j/ Nit:890984415-4 
DESPACHO DEL ALCALDE 
VIVIANA MARIA TORRES TORRES identificada con cedula de ciudadanía número 
1.023.801.036 en el cargo TECNJCO ADMINISTRATIVO GRADO 01 CÓDIGO 367 
SECRETARIA AGRICULTURA, TURISMO Y MEDIO AMBIENTE de la planta 
globalizada del Municipio de BriceñoAntioquia. 
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, 
tiene efectos fiscales a partir de la aceptación de la misma por parte de la titular del 
derecho. 
ARTiCULO TERCERO: contra la presente proceden los recursos de Ley. 
Dado en la Alcaldía Municipal de Briceño Antioquia a 27 días del mes de diciembre de 
2019 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
JOS DANILO AGUDELO ORRES 
Alcalde Municipal 
"OPORTUNIDAD DE CAMBIO Y PROGRESO PARA BR/CEÑO" 
Alcaldía Municipal de Brice5o. 
Palacio Municipal — Carrero 10 Nro. 9 -11, 9r1ceñ0 Ar,tloqulo 
E- mcli: a1coIdiabriceno-afltio quia. qo y. CO; 
TEL; 8570052. Cel: 3117692711 
19
a a 
LEIDY 
Posesio 
IANA CARRASQUILLA 
Código: VC-SE-FR-02 
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA 
-
. ./ 
MUNICIPIO DE BRICENO Versión: 03 
ALCALDIA MUNICIPAL 
DESPACHO DEL ALCALDE Página: 1 de 1 
OPORTUNIDAD DE CAMBIO Y 
PROGRESO PARA BRICEÑO' 
ACTA DE POSESIÓN 
LEIDY TATIANA CARRASQUILLA identificada con cedula de ciudadanía número 
1.023.801.326 en el cargo TECNICO ADMINISTRATIVO GRADO 01 CÓDIGO 367 
SECRETARIA DE SALUD, EDUCACION, CULTURA, DEPORTE, DESARROLLO Y 
PROTECCION SOCIAL de la planta globalizada del Municipio de Briceño Antioquia. 
En la Alcaldía Municipal de Briceño, Antioquia, a los veintisiete (27) días del mes de diciembre 
de 2019, se hizo presente ante este Despacho la señora LEIDY TATIANA CARRASQUILLA 
identificada con cedula de ciudadanía número 1.023.801.326 en el cargo, con el fin de tomar 
posesión como TECNICO ADMINISTRATIVO GRADO 01 CÓDIGO 367 SECRETARIA DE 
SALUD, EDUCACION, CULTURA, DEPORTE, DESARROLLO Y PROTECCION SOCIAL, 
cargo en el cual fue nombrado mediante Decreto Municipal Nro. 088 del 27 de diciembre de 
2019. 
Al efecto, el alcalde, le recibió el juramento de rigor en los términos del artículo 122 inciso 
segundo de la Constitución Política de 1991, artículo 251 de la ley 4 de 1913 y demás 
legislación concordante, por cuya gravedad prometió cumplir bien y fielmente a su leal saber y 
entender con los deberes que el cargo le impone. 
Para su posesión presenta los documentos legales exigidos para desempeñar el cargo. 
No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se da por terminada después de haber sido 
leída y aprobada en todas sus partes por los que en ella intervinieron. 
Briceño, 27 de diciembre de 2019 
JSE DANIL' AGUDE O TORRES 
AlaIde Municipal 
"OPORTUNIDAD DE CAMBIO Y PROGRESO PARA BRICEÑO" 
Alcaldía Municipal de 8r1ce50. 
Palacio Municipal - Carrero 10 Nro. 9-li, Briceño Antioqula - 
E- moil: oIcaIdiabriceno-an tioquici.gov. CO; 
TEL: 8570052. Ce!: 3117692711 
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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA 
MUNICIPIO DE BRICEÑO 
ALCALDíA MUNICIPAL 
ALCALDIA OPORT1JHIDAD DE CAMBIO Y 
PROGRESO PARA BRICEÑO 
 
MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES.Y DE COMPETENCIAS LABORALESIDEL MUNICIPIODE 
BRICEÑO ANTIOQUIA 
1 IDENTIFICACION Y UBICACION DEL EMPLEO ç 
Nivel: 
Denominación del empleo: 
Código: 
Grado: 
N° de cargos: 
Dependencia: 
Cargo del jefe inmediato: 
Naturaleza del empleo: 
TÉCNICO 
TÉCNICO ADMINISTRATIVO 
367 
01 
Tres (3) 
Secretaria de salud, educación.... 
Secretaria de salud, educación 
Carrera Administrativa 
II 'ARÁ'FUNCIONAL SECRETARÍÁ DE SALUD EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, 
DESARROLLO Y PROTECCIÓN SÓCIAL 
liii PROPÓSITO PRINCIPAL 
Apoyar el desempeño de las funciones en los procesos de Salud y Educación en cuanto a la 
pertinencia, calidad y cobertura de conformidad cori lo establecido en la ley y procedimientos 
establecidos con el fin de lograr el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales. 
IV DESCRIPCION DE FUNCIONES ESENCIALES 
1. Mantener actualizada la base de datos de los diferentes programas de educación y salud que se 
le asignen. 
2. Participar en a planeación, programación, organización y ejecución de las actividades propias 
del empleo y de la dependencia. 
3. Rotular las unidades de instalación e indicación documental de la información recibida. 
4. Convocar a reuniones programadas por la dependencia. 
5. Apoyar la realización de los comités que tengan injerencia con programas de educación y salud 
que se le asignen. 
6. Consolidar la base de datos de los programas de programas de educación y salud que se le 
asignen 
7. Reportar novedades producto del seguimiento a los productos de los programas programas de 
educación y salud que se le asignen de acuerdo a los lineamientos establecidos 
8. Presentar informes solicitados a los entes de control que lo requieran de los programas de 
programas de educación y salud que se le asignen. 
9. Asistir en representación del Secretario de Despacho o del Alcalde, a reuniones y demás 
actividades oficiales, cuando medie delegación o asignación. 
10. Responder en forma oportuna los requerimientos de los órganos de control 
11.Verificar el cumplimiento al cronograma de actividades de los proyectos establecidos para el 
programa de educación. 
12. Participar en las sesiones y comisiones citadas por el Concejo Municipal , así como en las 
juntas, consejos, comités, eventos y reuniones que le correspondan o le sean delegadas por el 
Alcalde, con e! fin de sustentar los temas propios de la dependencia y contribuir a la toma de 
decisiones. 
13. Realizar la supervisión de los contratos que le sean asignados, conforme a las normas legales 
"Oportunidad de cambio y Progreso para Briceño" 
Palacio MUnicipal - Carrera 10 Nro. 9 -11, Briceño Antioquía 
E- mail: alcaldiaQbriceno-antioquia.gov. co, contactenosbriceno-antioquia.goV . CO, TEL: 
8570054 
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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUlA 
MUNICIPIO DE BRICEÑO 
ALCALDÍA MUNICIPAL 
ALCALDIA 0P0*TUNIDAD DE CAMBIO Y 
PROOR$O PARA BRICEÑO 
 
vigentes y cumpliendo los procedimientos adoptados en el Sistema de Gestión de la Calidad. 
14. Concertar y evaluar los compromisos laborales y comportamentales del personal a su cargo, 
conforme lo establecen las disposiciones legales vigentes sobre la materia, los lineamientos 
impartidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y las políticas institucionales. 
15. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los 
servidores públicos a su cargo, de acuerdo con la normatividad vigente. 
16. Aplicar apropiadamente los métodos y procedimientos al igual que la oportunidad, eficiencia y 
eficacia del Sistema de Control Interno y contribuir con el mantenimiento y mejoramiento 
continuo del Sistema Integrado de Gestión de la Calidad, a través de la participación en todas 
las actividades y programas definidos por la Entidad. 
17. Las demás funciones que le sean asignadas por autoridad competente que estén acordes con 
la naturaleza del cargo, el nivel y el área de desempeño. 
18. Estructura y políticas de la Alcaldía Municipal. 
19. Normatividad nacional y territorial. 
20. Plan de Desarrollo. 
21. Políticas públicas. 
22. Planeación estratégica. 
23. Gerencia de proyectos. 
24. Procedimiento de trámites y registro de información. 
25. Manejo de herramientas informáticas y de comunicación. 
VIGøMPEENCIAs4MOR'rAM ENTALES 
COMUNES NIVEL JERARQUICO 
• Orientación a resultados. 
• Orientación al usuario y al ciudadano. 
• Transparencia. 
• Compromiso con la Organización. 
• Liderazgo. 
• Planeación. 
• Toma de decisiones. 
• Dirección y desarrollo de personal. 
Conocimiento del entorno. 
VII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIEN1'A 
ESTUDIOS . EXPERIENCIA 
Diploma de bachiller en cualquier 
modalidad. 
Diez y Ocho (18) meses de experiencia relacionada. 
ç, 
, ,, . -' 4.4 4. 
Aplican equivalencias entre estudios y experiencia para el Nivel Técnico, establecidas en el artículo 25 
del Decreto nacional 785 de 2005 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan. 
"Oportunidad de cambio y Progreso para Briceño" 
Palacio Municipal— Carrera 10 Nro. 9-li, Briceño An(ioquia 
E- mal!: aIcaIdiabriceno-antíoquia.gov. co, contactenos©briceno-antíoquia.gov.co, TEL: 
8570054 
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JOSE FERNANDOHOYOS GARCIA 
MAGISTER y Especialista en Derecho Administrativo 
1 
 
Celular: 3137673971 Correo: fernandohoyosgarcia@yahoo.es 
Señor 
ALCALDE MUNICIPAL DE BRICEÑO(Ant) 
Cra 10 # 9-11 
Teléfono: 8570054 – 8570051, Fax: 8570053 
Email: contactenos@briceno-antioquia.gov.co 
Notificaciones Judiciales: notificacionjudicial@briceno-antioquia.gov.co 
 
 
REFERENCIA: Derecho de Petición, y solicitud documentos 
 
EL DERECHO DE PETICIÓN, ES LA POSIBILIDAD QUE TIENE TODA PERSONA DE DIRIGIRSE 
RESPETUOSAMENTE A LAS AUTORIDADES POR MOTIVOS DE INTERES GENERAL O 
PARTICULAR, CON LA CERTIDUMBRE DE OBTENER UN TRÁMITE EFECTIVO DE SUS 
SOLICITUDES Y UNA PRONTA RESOLUCIÓN. 
 
LA EXPRESIÓN “AUTORIDADES” COBIJA A QUIENES DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL 
ESTADO O AÚN POR FUERA DE ELLA, EJERCEN FUNCIONES PÚBLICAS DE MANDO, 
CAPACES DE AFECTAR, CON SUS DETERMINACIONES LOS INTERESES DE LOS 
GOBERNADOS. 
 
LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ, mayor de edad, e identificado como 
aparece al pie de mi firma, domiciliado y residente en el Municipio de Briceño(ANT), 
RESPETUOSAMENTE, como lo exige la Carta Fundamental, me dirijo ante usted, con 
el fin de invocar el Derecho Fundamental de PETICIÓN, consagrado en el artículo 23, y 
Art. 74 de La Constitución Política, y artículos 1 y ss de la Ley 1755 del 30 de junio de 
2015”Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición, y se 
sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 
Administrativo”, que trata del derecho de petición, en CONCONDANCIA con el art. 173 
del CODIGO GENERAL DEL PROCESO, y 83 de la Constitución Política. 
Las razones para fundamentar dicha solicitud son las siguientes: 
HECHOS 
Los hechos son narrados por la parte demandante de la siguiente manera: 
 
1. La suscrita reside en el municipio de Briceño(ANT), y para el mes de diciembre del 
año 2019, se encontraba en embarazo, además de sr madre cabeza de familia. 
 
2. La suscrita, para diciembre del año 2019, ostentaba el titulo de es bachiller, el cual 
fue obtenido según las normas pertinentes. 
 
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JOSE FERNANDO HOYOS GARCIA 
MAGISTER y Especialista en Derecho Administrativo 
2 
 
Celular: 3137673971 Correo: fernandohoyosgarcia@yahoo.es 
3. Mediante decreto 088 del 27 de diciembre de 2019, firmado por el alcalde municipal 
de Briceño(Ant), (JOSE DANILO AGUDELO TORRES), dentro de sus facultades 
legales, resolvió: 
(…) 
 
 
(…) 
 
(…) 
 
4. Como LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ, cedula 1023.801.326, no 
tenia inhabilidades, ni impedimentos de ley, el mismo 27 de diciembre de 2019, tomo 
posesión del cargo, según lo decretado por el Alcalde del municipio de Briceño(Ant), y 
asi fue plasmada la posesión: 
(…) 
 
(…) 
 
5. La señora LEIDY TATIANA CARRASQUILLA, en ningún momento actuó de mala fe 
ante el municipio, para obtener el cargo para el que fue nombrada y posesionada por el 
Alcalde del Municipio de Briceño(ANT), por decreto 088 del 27 de diciembre de 2019; 
aunado a que cumplía los requisitos del manual de funciones y competencias, que son 
del siguiente tenor: 
 
(…) 
 
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JOSE FERNANDO HOYOS GARCIA 
MAGISTER y Especialista en Derecho Administrativo 
3 
 
Celular: 3137673971 Correo: fernandohoyosgarcia@yahoo.es 
 
(…) 
 
(…) 
 
6. De manera arbitraria el nuevo alcalde, señor WILMAR MORENO MONSALVE, 
decide expedir el decreto 12 del 03 de enero del año 2020, y con éste procedió a 
revocar el decreto por medio del cual se había nombrado y posesionado legalmente a la 
señora LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ, a pesar de que éste había 
creado o modificado una situación jurídica de carácter particular y concreto. 
 
7. El señor alcalde del municipio de Briceño (Ant), revoco el acto administrativo 
mencionado en líneas precedentes, sin el consentimiento previo, expreso y escrito 
del respectivo titular. 
 
En efecto en el decreto 12 del 03 de enero de 2020, se decidió, así: 
(…) 
 
 
 
8. El acto de revocatoria, plasmado en el decreto 12 del 3 enero 2020, no se da para 
mejorar el servicio, sino porque el nuevo mandatario debia cubrir cuotas políticas. 
 
9. El alcalde al expedir el decreto 12 de 03 de enero de 2020, desconocio que la señora 
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JOSE FERNANDO HOYOS GARCIA 
MAGISTER y Especialista en Derecho Administrativo 
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Celular: 3137673971 Correo: fernandohoyosgarcia@yahoo.es 
LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ, cumplía los requisitos para ocupar el 
cargo de técnico administrativo, grado 01, código 367, de la Secretaria de Salud, 
educación, cultura, deporte, desarrollo y protección social, de la plata globalizada del 
municipio de Briceño(Ant). 
 
10. El alcalde del municipio de Briceño, revoco el acta de nombramiento y posesion de 
la señora LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ, a pesar de que esta se 
encontraba en estado de embarazo, y por tal motivo gozaba de protección especial 
dada su condición. 
 
11. Una vez el alcalde de Briceño (Ant), expidió y notifico el decreto 12 de 2020, llamo a 
la señora LEIDIY TATIANA CARRASQUIILA GONZALEZ, para ofrecerle un contrato de 
prestación de servicios, en el municipio, demostrándose que aún mas su arbitrariedad. 
Dicho ofrecimiento no fue aceptado por la misma. 
 
12. Ante la injusta y arbitraria decisión cometida en contra de la señora LEIDY 
TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ, ésta presento acción de tutela tratando de 
que se recovara el acto administrativo de la desvinculación, que fuera conocido en 
primera instancia por el juzgado promiscuo municipal según radicado 
051074089001202000010, y el 17 de febrero de 2020, al fallar declaro improcedente la 
misma, por existir otro medio judicial. En segunda instancia el juzgado penal del 
circuito de Yarumal, el 01 de abril de 2020, confirmo la decisión de primera instancia. 
 
Con base en los anteriores hechos, se hacen las siguientes, 
 
PETICIONES RESPETUOSAS, 
(Que aclaro no gozan de reserva de ley, que proteja lo solicitado) 
 
1. Que me envie copia del decreto 043 del 01 de junio de 2017, por medio del cual se 
establece la: 
 
 
2. Que me envie copia del decreto 044 del 01 de junio de 2017, por medio del cual se 
establece la planta de personal de la alcaldía de Briceño(Ant), que obliga a generar 
nuevos cargos. 
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JOSE FERNANDO HOYOS GARCIA 
MAGISTER y Especialista en Derecho Administrativo 
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Celular: 3137673971 Correo: fernandohoyosgarcia@yahoo.es 
3.Que se me envié copia del decreto 066 del 26 de julio de 2017, por medio del cual se 
establece el manual especifico de funciones y competencias laborales de la alcaldía de 
Briceño(Ant). 
 
4. Que se me envie copia del decreto 088 del 27 de diciembre de 2019, firmado por el 
alcalde municipal de Briceño(Ant), (JOSE DANILO AGUDELO TORRES), donde, 
resolvió: 
(…) 
 
(…) 
 
(…) 
 
5. Que se me envie copia del acta de posesion de la señora LEIDY TATIANA 
CARRASQUILLA, cedula 1023801326, de fecha 27 diciembre 2019. 
 
6. Que se me envie copia de los documentos que presento ante el municipio de Briceño 
(Ant), la señora LEIDY TATIANA CARRASQUILLA, cedula 1023801326, para 
posesionarse el 27 diciembre 2019. 
 
7. Que se me informe si contra la señora LEIDY TATIANA CARRASQUILLA 
GONZALEZ, cedula 1023801326, se adelanto alguna clase de investigación 
disciplinaria, mientras presto sus servicios para el municipio de Briceño (Ant). 
 
8. Que se me informe que cargos ha desempeñado la señora LEIDY TATIANA 
CARRASQUILLA GONZALEZ, cedula 1023801326, en el municipio de Briceño (Ant), y 
si fue calificada en el cargo, de ser positivo anexar las calificaciones. 
 
9. Que me envie copia del decreto 12 del 03 de enero de 2020, expedido por el alcalde 
de Briceño (Ant), y de la notificación del mismo. 
 
10. Que se me informe si el cargo de técnico administrativo grado 01 codigo 367 
secretaria de salud, educación, cultura, deporte, desarrrollo y Proteccion social, es de 
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JOSE FERNANDO HOYOS GARCIA 
MAGISTER y Especialista en Derecho Administrativo 
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Celular: 3137673971 Correo: fernandohoyosgarcia@yahoo.esaquellos que se proveén por CONCURSO DE MERITOS, para CARRER 
ADMINISTRATIVA. 
 
11. Que se me informe si el municipio de Briceño (Ant), ha ofrecido el cargo de técnico 
administrativo grado 01 codigo 367 secretaria de salud, educación, cultura, deporte, 
desarrrollo y Proteccion social, en CONCURSO DE MERITOS. 
 
12. Que se me informe, si el cargo de técnico administrativo grado 01 codigo 367 
secretaria de salud, educación, cultura, deporte, desarrrollo y Proteccion social, 
después de la desvinculación de la señora LEIDY TATIANA CARRASQUILLA 
GONZALEZ, cedula 1023801326, fue ocupado por alguna persona que haya ganado el 
concurso publico de meritos. 
 
13. Que se me informe quien ocupo el cargo de técnico administrativo grado 01 codigo 
367 secretaria de salud, educación, cultura, deporte, desarrrollo y Proteccion social, 
después de la desvinculación de la señora LEIDY TATIANA CARRASQUILLA 
GONZALEZ, cedula 1023801326. Anexar copia del acta de posición, que es 
documento Publico. 
 
14. Que se me informe si el señor alcalde, solicito concepto o permiso a la Comision 
Nacional del servicio civil, para nombrar y posesionar, a la persona que ocuparía el 
cargo que desempeñaba la señor LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ, 
cedula 1023801326. Anexar el concepto. 
 
15. Que se me informe por no gozar de reserva, cuantas personas fueron 
desvinculadas del municipio de Briceño(Ant), 
 
OBSERVESE, QUE SON PREGUNTAS CONCRETAS Y CONCISAS, y por ende al 
no existir reserva de ley que ampare las respuestas, según las leyes arriba 
mencionadas, se espera que las respuestas no sean dilatorias, en aras de 
coadyuvar a LA VERDAD, JUSTICIA Y REPARACION DE LAS VICTIMAS EN UN 
ESTADO SOCIAL DE DERECHO, como es, el Colombiano, ya que el OBJETO 
de las mismas es para anexar ante los JUECES CONTENCIOSO 
ADMINISTRATIVOS, en cumplimiento a lo estipulado en el art. 173 del CODIGO 
GENERAL DEL PROCESO (ley 1564 de 21012), 
 
 
NOTIFICACIONES: 
 
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JOSE FERNANDO HOYOS GARCIA 
MAGISTER y Especialista en Derecho Administrativo 
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Celular: 3137673971 Correo: fernandohoyosgarcia@yahoo.es 
AUORIZO según la ley 1437 de 2011, que la respuesta al derecho de petición se 
haga mediante correo electrónico, a : ferhoga@yahoo.es 
 
Y PERSONALMENTE EN BRICEÑO(ANT),__________________________________c 
 
Celular: 3145137625 
 
 
 
Atentamente, 
 
 
 
 
 
_______________________________________ 
LEIDY TATIANA CARRASQUILLA GONZALEZ 
Cedula 1023.801.326 
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Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 012121 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
1 EVA - Gestor Normativo
Concepto 012121 de 2020 Departamento Administrativo de la
Función Pública
*20206000012121*
 
Al contestar por favor cite estos datos:
 
Radicado No.: 20206000012121
 
Fecha: 13/01/2020 07:04:23 p.m.
 
Bogotá D. C
 
REF.: EMPLEOS. - Forma de proveer un empleo mediante nombramiento en provisionalidad. RETIRO DEL SERVICIO. - ¿Cómo procede el retiro
del servicio de empleados con nombramiento provisional cuando une entidad pública del orden territorial deba proveer su cargo de manera
definitiva por haberse realizado el concurso de méritos respectivo? Radicado: 20192060399532 de fecha 6 de diciembre de 2019.
 
En relación con la consulta de la referencia, remitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante la cual presenta varios
interrogantes relacionados con la forma de proveer un empleo mediante nombramiento en provisional, el retiro de servicio de los
empleados públicos provisionales, el encargo y el procedimiento de reestructuración de una entidad territorial, me permito pronunciarme de
la siguiente manera:
 
En cuanto al primer interrogante de su consulta, en el que solicita se le informe cuál es el procedimiento que debe agotar una entidad
pública del orden territorial para proveer un empleo mediante nombramiento en provisionalidad y cada cuánto se puede prorrogar dicho
nombramiento, es relevante indicar que en virtud de lo establecido en el artículo 125 de la Constitución Política y el artículo 23 de la Ley
909 de 20041, existe la prohibición constitucional y legal de ingresar o ascender a los cargos de carrera administrativa mediante procesos
diferentes a los señalados en la Ley; es decir, el concurso de méritos.
 
En ese sentido, quienes cumplan con los requisitos de ley y los requisitos establecidos en el manual específico de funciones y requisitos que
tenga adoptado la entidad, podrán ser designados en empleos clasificados como de carrera administrativa, previa superación del concurso
de méritos y la correspondiente superación del respectivo período de prueba.
 
Por su parte, el artículo 25 de la le Ley 909 de 2004 establece que “los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones
administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren
aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.
 
Así las cosas, los nombramientos provisionales se constituyen en un mecanismo de carácter excepcional y transitorio que permite proveer
temporalmente un empleo de carrera administrativa, con personal que no fue seleccionado mediante el sistema de mérito, con fundamento
en unas causales específicamente señaladas en la norma, siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos para
ser encargados.
 
Al respecto, el Decreto 1083 de 20152 establece:
 
ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán
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Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 012121 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
2 EVA - Gestor Normativo
provistas mediante nombramiento ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del
cargo.
 
 Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido
seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen
los sistemas específicos de carrera, según corresponda.
 
Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de
las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o
en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. (Subrayado nuestro)
 
Las vacantes definitivas en empleo de periodo o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos
que los regulan.
 
De igual forma, el Decreto 2.2.5.3.3. del Decreto 1083 de 2015, dispone que de acuerdo con lo establecido en la Ley 909 de 2004, en caso
de vacancias temporales los empleos de carrera podrán ser provistos mediante nombramiento provisional cuando no fuere posible
proveerlos por medio de encargo con servidores públicos de carrera, por el término que duren las situaciones administrativas que las
originaron.
 
Según lo expuesto, es viable concluir que en el evento que se presenten vacancias temporales o definitivas en empleos considerados de
carrera administrativa, la figura del encargo se debe aplicar para los empleados públicos con derechos de carrera administrativa, en ese
sentido, el nombramiento en provisionalidad procede, siempre que dentro de la planta de personal de la entidad no haya empleados con
derechos de carrera administrativa que cumplan con los requisitos para ser encargados.
 
Ahora bien, el término de duración de los nombramientos provisionales actualmente se encuentra concebido para la vacancia definitiva
hasta que se efectúe el nombramiento en periodo de prueba y en los casos de vacancia temporal hasta cuando finalice la situación
administrativa quele dio origen a la misma, sin que la norma establezca prórroga para los eventos señalados.
 
Teniendo en cuenta que el Consejo de Estado mediante Auto del 5 de mayo de 2014 dispuso declarar la suspensión provisional de los
apartes acusados del artículo 1° del Decreto 4968 de 2007 y la Circular 005 de 2012 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, cuyos
efectos son de obligatorio cumplimiento, esa Comisión ha informado mediante la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, que a partir del
12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento
en provisionalidad, mientras la suspensión ordenada por el Consejo de Estado continúe; lo que indica que actualmente la prórroga de los
nombramientos provisionales que inicialmente fueron autorizados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, actualmente no requieren de
la autorización de dicha Comisión.
 
En la citada Circular No.003 de 2014, también se indicó que las entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuentran
provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los
artículos 24 y 25 de la normativa citada y a las reglas especiales de cada sistema.
 
Advirtió además que, si bien las entidades tienen la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos de carrera que se encuentran
en vacancia definitiva o temporal, a través del encargo y excepcionalmente a través del nombramiento en provisionalidad, deben en todo
caso salvaguardar el derecho preferencial que otorga la carrera a sus titulares, al tenor de lo señalado en los artículo 24 y 25 de la Ley 909
de 2004 o en las reglas especiales de cada régimen específico, con el fin de proveer esas vacantes.
 
Por otra parte, en respuesta a su interrogante No. 5, es preciso señalar que hasta que no se produzca un fallo definitivo por parte del
Consejo de Estado, sobre los apartes del Decreto 4968 de 27 de diciembre de 2007 y de la Circular CNSC No. 005 de 2012 proferida por la
Comisión Nacional del Servicio Civil que son objeto de la demanda de nulidad, en criterio de esta Dirección las entidades no requieren
solicitar a la CNSC la autorización para la provisión de empleos, a través de encargo o nombramiento provisionales, ni para sus prorrogas.
 
En relación con los interrogantes segundo, tercero y cuarto de su consulta, relacionados con el retiro del servicio de un empleado público
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Departamento Administrativo de la Función Pública
Concepto 012121 de 2020 Departamento
Administrativo de la Función Pública
3 EVA - Gestor Normativo
nombrado en provisionalidad en una entidad pública del orden territorial, me permito indicarle lo siguiente:
 
El Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, señala:
 
“ARTÍCULO 2.2.5.3.4 Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la
prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados.” Subraya nuestra
 
Ahora bien, este Departamento Administrativo ha venido conceptuando que el retiro de los empleados provisionales procede siempre y
cuando se motive. La normatividad citada está ajustada a la jurisprudencia de la Corte Constitucional3, en la cual se ha sostenido que el
empleado provisional debe conocer las razones por las cuales se le desvincula, para efectos de que ejerzan su derecho de contradicción.
 
En ese orden de ideas, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que los empleados públicos que desempeñan en
provisionalidad cargos de carrera, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que implica, sin embargo, que el acto
administrativo por medio del cual se efectúe su desvinculación debe estar motivado, es decir, debe contener las razones de la decisión, lo
cual constituye una garantía mínima derivada, entre otros, del derecho fundamental al debido proceso y del principio de publicidad.
 
En efecto, la Corte Constitucional ha señalado en Sentencia SU 917 de 2010, lo siguiente:
 
“El acto de retiro no sólo debe ser motivado sino que ha de cumplir ciertas exigencias mínimas respecto de su contenido material, de modo
que el administrado cuente con elementos de juicio necesarios para decidir si acude o no ante la jurisdicción y demanda la nulidad del acto
en los términos del artículo 84 del CCA. Lo contrario significaría anteponer una exigencia formal de motivación en detrimento del derecho
sustancial al debido proceso, pues si no se sabe con precisión cuáles son las razones de una decisión administrativa difícilmente podrá
controvertirse el acto tanto en sede gubernativa como jurisdiccional.
 
Es por lo anterior por lo que la Corte ha hecho referencia al principio de “razón suficiente” en el acto administrativo que declara la
insubsistencia o en general prescinde de los servicios de un empleado vinculado en provisionalidad, donde “deben constar las
circunstancias particulares y concretas, de hecho y de derecho, por las cuales se decide remover a un determinado funcionario, de manera
que no resultan válidas aquellas justificaciones indefinidas, generales y abstractas, que no se predican directamente de quien es
desvinculado”. En otras palabras, de acuerdo con la jurisprudencia decantada por esta Corporación, “para que un acto administrativo de
desvinculación se considere motivado es forzoso explicar de manera clara, detallada y precisa cuáles son las razones por las cuales se
prescindirá de los servicios del funcionario en cuestión”.
 
En este orden de ideas, sólo es constitucionalmente admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como
la provisión definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la
calificación insatisfactoria “u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto”.
 
Con todo, la Corte debe insistir en que la necesaria motivación de los actos administrativos no puede conducir, en la práctica, a equiparar a
los funcionarios nombrados en provisionalidad con aquellos que se encuentren en carrera. Tal equiparación terminaría por ser,
paradójicamente, contraria al espíritu de la Constitución de 1991 en materia de función pública. Siendo ello así, la motivación que se exige
para desvincular a un funcionario nombrado en provisionalidad no debe ser necesariamente la misma que aquella que se demanda para los
funcionarios de carrera, para quienes la propia Constitución consagra unas causales de retiro ligadas a la estabilidad en el empleo, de la
que no goza el funcionario vinculado en provisionalidad. Estos motivos pueden ser, por ejemplo, aquellos que se fundan en la realización de
los principios que orientan la función administrativa o derivados del incumplimiento de las funciones propias del cargo, lo cuales, en todo
caso, deben ser constatables empíricamente, es decir, con soporte fáctico, porque de lo contrario se incurrirá en causal de nulidad por falsa
motivación. En este sentido, como bien señala la doctrina, “la Administración es libre de elegir, pero ha de dar cuenta de los motivos de su
elección y estos motivos no pueden ser cualesquiera, deben ser motivos consistentes con la realidad, objetivamente fundados”. (Subrayas
fuera de texto).
 
Así las cosas, según la Corte Constitucional los nombramientos provisionales, podrán ser terminados de acuerdo con las siguientes causales:
 
- Como resultado de una sanción de tipo disciplinario.
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4 EVA - Gestor Normativo
Cuando el cargo respectivo se vaya a proveer por utilizaciónde lista de elegibles obtenida a través de concurso de méritos.
 
- Cuando existan razones específicas atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto y que ameriten una
calificación insatisfactoria.
 
Según criterio de la Corte Constitucional en la Sentencia SU-917 de 2010, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga,
procede por acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión
definitiva del cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación
insatisfactoria u otra razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el funcionario concreto.
 
Adicionalmente, la Circular Conjunta No. 00000032 del 3 de agosto de 2012 expedida por el Ministerio del Trabajo y el Departamento
Administrativo de la Función Pública, dispuso:
 
“De conformidad con lo expuesto, y con el fin de evitar reclamaciones a la Administración Pública, se recuerda a los representantes legales
de las entidades y organismos del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles nacional y territorial que al momento
de expedir los actos administrativos de insubsistencia del personal provisional deben ajustarse a los criterios y a los lineamientos impartidos
por la Corte Constitucional en esta materia.
 
Por lo tanto, situaciones como la declaratoria de inexequibilidad de los Actos Legislativos Nos. 01 de 2008 o 04 de 2011, o el vencimiento de
duración del término del nombramiento provisional o el de su prórroga no son motivos suficientes para el retiro del personal provisional, en
cuanto esta situación no está consagrada como causal de retiro del servicio de estos empleados.
 
Finalmente, es necesario recordar que el nombramiento provisional solo procede una vez agotado el orden de prelación para la provisión
definitiva de los empleos de carrera establecidos en la Ley 909 de 2004 y los decretos reglamentarios”.
 
De conformidad con la normativa y jurisprudencia citadas, la terminación del nombramiento provisional o el de su prórroga, procede por
acto motivado, y sólo es admisible una motivación donde la insubsistencia invoque argumentos puntuales como la provisión definitiva del
cargo por haberse realizado el concurso de méritos respectivo, la imposición de sanciones disciplinarias, la calificación insatisfactoria u otra
razón específica atinente al servicio que está prestando y debería prestar el empleado concreto.
 
Por consiguiente, en el caso que plantea en el numeral tercero de su consulta, si el empleado en provisionalidad no superó el concurso de
méritos para ocupar el cargo en el que se encontraba nombrado, resulta procedente la desvinculación siempre que la misma se efectué
mediante acto administrativo motivado a fin que el empleado conozca las razones por las cuales se le desvincula y ejerza su derecho de
contradicción.
 
Lo mismo sucederá en caso que el empleado provisional no haya participado en el concurso de méritos, y el cargo deba ser provista por
quien supero dicho concurso, pues los empleados públicos nombrados en provisionalidad solo gozan de una estabilidad relativa, en la
medida en que sólo pueden ser desvinculados para proveer el cargo que ocupan con una persona de carrera o por razones objetivas que
deben ser claramente expuestas en el acto de desvinculación.
 
En consecuencia, en criterio de esta Dirección Jurídica, la desvinculación de un empleado en provisionalidad porque la plaza respectiva debe
ser provista con una persona que ganó el concurso, no desconoce sus derechos, pues precisamente la estabilidad relativa que se le ha
reconocido a quienes están vinculados bajo esta modalidad, cede frente al mejor derecho que tienen las personas que ganaron un concurso
público de méritos.
 
En relación con el sexto interrogante de su consulta en el que consulta cuáles son los fundamentos jurídicos y el procedimiento de la
reestructuración de una entidad pública del orden territorial, le indico:
 
La Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto 019 de 2012 sobre las reformas a la planta de personal, establece:
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ARTÍCULO 46. REFORMAS DE PLANTAS DE PERSONAL. <Artículo modificado por el artículo 228 del Decreto 19 de 2012. El nuevo texto es el
siguiente:> Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial,
deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del
Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública - ESAP-.
 
El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas,
la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal.
 
Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden nacional,
deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
 
Así mismo, el Decreto 1083 de 2015, establece:
 
ARTÍCULO 2.2.12.1. Las reformas de las plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial
deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en justificaciones o
estudios técnicos que así lo demuestren.
 
PARÁGRAFO. Toda modificación a las plantas de empleos, de las estructuras y de los estatutos de los organismos y entidades de la Rama
Ejecutiva del poder público del orden nacional deberán contar con el concepto técnico favorable del Departamento Administrativo de la
Función Pública.
 
ARTÍCULO 2.2.12.2. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de
modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos
con ocasión, entre otras causas, de:
 
1. Fusión, supresión o escisión de entidades.
 
2. Cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad.
 
3. Traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.
 
4. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones.
 
5. Mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios.
 
6. Redistribución de funciones y cargas de trabajo.
 
7. Introducción de cambios tecnológicos.
 
8. Culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos involucrados para su ejecución no se
ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad.
 
9. Racionalización del gasto público.
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6 EVA - Gestor Normativo
 
10. Mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
 
PARÁGRAFO 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de
razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general.
 
Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación
que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales.
 
ARTÍCULO 2.2.12.3. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en metodologías de diseño
organizacionaly ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos:
 
1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo.
 
2. Evaluación de la prestación de los servicios.
 
3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.
 
De acuerdo con lo normativa anterior, las reformas de plantas de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y
territorial, deben motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración y basarse en
justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.
 
De tal forma que las conclusiones del estudio técnico deriven en la creación o supresión de empleos, con ocasión entre otras causas, de
fusión, supresión o escisión de entidades; cambios en la misión u objeto social o en las funciones generales de la entidad; traslado de
funciones o competencias de un organismo a otro; supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones;
mejoramiento o introducción de procesos, producción, de bienes o prestación de servicios; redistribución de funciones y cargas de trabajo;
introducción de cambios tecnológicos; culminación o cumplimiento de planes, programas o proyectos cuando los perfiles de los empleos
involucrados para su ejecución no se ajusten al desarrollo de nuevos planes, programas o proyectos o a las funciones de la entidad;
racionalización del gasto público; mejoramiento de los niveles de eficacia, eficiencia, economía y celeridad de las entidades públicas.
 
Por tanto, los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deben basarse en metodologías de diseño organizacional
y ocupacional que contemplen, como mínimo, análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo; evaluación de la prestación de los
servicios y de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos.
 
Así las cosas, dentro de las condiciones para realizar estas reformas de personal (creación y/o supresión de empleos), son:
 
- La expedición de la reforma por la autoridad competente, cuya actuación es reglada y no discrecional ni infundada.
 
- Debe estar motivada, fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración o basarse en justificaciones
o estudios técnicos que así lo demuestre.
 
En ese sentido, para efectuar la reforma de personal, la administración debe basarse en un estudio técnico en el cual se sustenten las
necesidades del servicio y/o las razones de reorganización administrativa que propendan por la modernización de la institución, ajustándolo
al desarrollo y la implementación de nuevos planes, programas, proyectos o funciones de la entidad y presupuesto de tal manera que se
mejore el desempeño institucional.
 
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Por otra parte, respecto del séptimo interrogante de su consulta, es importante señalar que que esta entidad se pronunció en relación con
los empleos públicos de carrera administrativa que se encuentran en la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPEC, junto con la Comisión
Nacional del Servicio Civil y la Procuraduría General de la Nación, mediante Circular Conjunta 074 de 2009, en donde expresaron que:
 
“Cabe anotar que las entidades no podrán suprimir empleos reportados y que ya han sido ofertados a los aspirantes, ni podrán modificar los
manuales de funciones y requisitos de los mismos antes de su provisión y hasta cuando el servidor nombrado supere el período de prueba,
o que no existan más aspirantes en la lista de elegibles.”
 
Sobre el particular, la Corte Constitucional también se pronunció mediante Sentencia T-112 de 2014, magistrado ponente Dr. Alberto Rojas
Ríos:
 
“Igualmente se ha establecido de manera pacífica que las bases del concurso se convierten en reglas particulares que obligan tanto a los
participantes como a la entidad convocante razón por la cual deben ser respetadas y resultan inmodificables. De lo contario, esto es,
cambiar las reglas que han generado confianza legítima en quienes participan, conduciría a la ruptura del principio de la buena fe y
atentaría contra la igualdad, la moralidad, la eficacia y la imparcialidad, todos ellos principios que ineludiblemente rigen la actividad
administrativa.”
 
La misma Corporación, mediante Sentencia de Unificación SU- 446 de 2011, frente al particular señaló lo siguiente:
 
“3.4. La convocatoria es, entonces, “la norma reguladora de todo concurso y obliga tanto a la administración, como a las entidades
contratadas para la realización del concurso y a los participantes”, y como tal impone las reglas de obligatoria observancia para todos. En
ella la administración impone los parámetros que guiarán el proceso y los participantes, en ejercicio del principio de la buena fe y la
confianza legítima, esperan su observancia y cumplimiento. La Corte Constitucional, sobre este particular, ha considerado que el Estado
debe respetar y observar todas y cada una de las reglas y condiciones que se imponen en las convocatorias, porque su desconocimiento se
convertiría en una trasgresión de principios axiales de nuestro ordenamiento constitucional, entre otros, la transparencia, la publicidad, la
imparcialidad, así como el respeto por las legítimas expectativas de los concursantes. En consecuencia, las normas de la convocatoria
sirven de autovinculación y autocontrol porque la administración debe “respetarlas y que su actividad, en cuanto a la selección de los
aspirantes que califiquen para acceder al empleo o empleos correspondientes, se encuentra previamente regulada.”
 
(…)
 
En ese contexto, es indiscutible que las pautas del concurso son inmodificables y, en consecuencia, a la administración no le es dado hacer
variaciones por cuanto se afectarían principios básicos de nuestra organización, como derechos fundamentales de los asociados en general
y de los participantes en particular.” (Subrayado fuera de texto).
 
En conclusión, una vez publicada la convocatoria, admitidos los participantes y practicadas las pruebas enunciadas en la convocatoria,
deberán desarrollarse con estricta sujeción a las condiciones establecidas en la misma, de lo contrario, indica la Corte, se estarían violando
principios como el de la buena fe, la confianza legítima, la transparencia, la publicidad, la imparcialidad, así como el respeto por las
legítimas expectativas de los concursantes.
 
Por esta razón, si bien si es posible que se trasladen los empleos y los servidores vinculados por provisionalidad, esto solo puede ocurrir en
la medida que se modifique el Manual de Funciones y Competencias Laborales de la entidad. No obstante, esta modificación no podrá darse
durante el tiempo que los empleos que se planea modificar se encuentren ofertados en la respectiva convocatoria. Mucho menos podrán
suprimirse empleos que ya fueron ofertados.
 
Por lo antes expuesto, en criterio de esta Dirección Jurídica no es viable adelantar un proceso de reestructuración en una entidad pública del
orden territorial mientras se esté adelantando un proceso de selección mediante concurso de méritos.
 
Finalmente, y en respuesta al octavo interrogante de su consulta, me permito señalar que respecto la terminación del encargo en una
entidad pública del orden territorial, el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1º de la ley 1960 de 2019, establece lo
siguiente:
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“ARTÍCULO 1º. El artículo 24 de la ley 909 de 2004, quedará así:
 
ARTÍCULO 24. Encargo.
 
Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistosa través del encargo de
empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
 
En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogable por tres (3) meses más, vencidos los
cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. (Subrayado fuera de texto) …”
 
Según lo antes expuesto, los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de vacancia temporal o definitiva, podrán ser provisto por
encargo con empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, siempre que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.
 
A su vez el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015, señala:
 
“ARTÍCULO 2.2.5.3.4. Terminación de encargo y nombramiento provisional.- Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la
prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados”. (Subrayado fuera de texto)
 
Ahora bien, como podrá evidenciarse la norma no contempla un término definido para el encargo en Ia medida que Ia Ley 1960 de 2019
eliminó Ia expresión "El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses."
 
Al respecto, la Comisión Nacional del Servicio Civil en criterio unificado del 13 de Agosto de 2019, señaló que pese a lo anterior el
nominador a través de resolución motivada, podrá dar por terminado el encargo, entre otras, por las siguientes razones:
 
1. Por determinarse procedente Ia provisión definitiva del empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015
(Ordenes de provisión definitiva, el cual incluye el nombramiento en periodo de prueba con Ia lista de elegibles resultante de un proceso de
selección por mérito).
 
2. Imposición de sanciones disciplinarias consistentes en suspensión o destitución del encargado.
 
3. La calificación definitiva no satisfactoria en Ia evaluación del Desempeño Laboral del encargado
 
4. La renuncia del empleado al encargo.
 
5. La pérdida de derechos de carrera del encargado.
 
6. Cuando el servidor de carrera encargado tome posesión para el ejercicio de otro empleo.
 
De conformidad con lo anterior, y atendiendo su consulta, esta Dirección Jurídica considera que el nominador solo podrá dar por terminado
el encargo mediante resolución debidamente motivada por alguna de las razones antes indicadas.
 
En caso de que requiera mayor información sobre las normas de administración de los empleados del sector público y demás temas
competencia de este Departamento Administrativo puede ingresar a la página web de la entidad, en el link “Gestor Normativo”:
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Administrativo de la Función Pública
9 EVA - Gestor Normativo
/eva/es/gestor-normativo, donde podrá encontrar todos los conceptos relacionados emitidos por esta Dirección Jurídica.
 
El anterior concepto se emite en los términos establecidos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
 
Cordialmente,
 
ARMANDO LÓPEZ CORTES
 
Director Jurídico
 
Proyecto: Ma. Camila Bonilla G.
 
Aprobó: Dr. Armando López Cortes
 
11602.8.4
 
NOTAS DE PIE DE PAGINA
 
1. Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones
 
2. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública.
 
3. Ver entre otras las sentencias, la SU-250 de mayo 26 de 1998, M. P. Alejandro Martínez Caballero; T-884 de octubre 17 de 2002, M. P.
Clara Inés Vargas Hernández; T-1011 de octubre 29 de 2003, M. P. Eduardo Montealegre Lynett; T-951 de octubre 7 de 2004, M. P. Marco
Gerardo Monroy Cabra; T-1240 del 9 de diciembre de 2004, M.P. Rodrigo Escobar Gil ;T-031 de enero 21 de 2005, M. P. Jaime Córdoba
Triviño; T-257 de marzo 30 de 2006, M. P. Manuel José Cepeda Espinosa y T-432 de junio 1° de 2006, M. P. Alfredo Beltrán Sierra.
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'J/ Sor' 
po, 
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUJA 
MUNICIPIO DE BRICENO 
Código: VC -02 
7 Versión: 01 
7/) 
ALCALDÍA MUNICIPAL 
Nit: g90984415-4 Página 1 de 5 
DESPACHO DEL ALCALDE 
DECRETO No 088 
(27 de diciembre de 2019) 
POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN UNOS NOMBRAMIENTOS EN LA PLANTA 
DE CARGOS DEL MUNICIPIO DE BRICEÑO 
El Alcaide Municipal de Briceño Antioquia, en uso de sus facultades constitucionales y 
legales, en especial las conferidas por la Ley 1 36 de 1 994, la Ley 909 de 2004 y 
CONSIDERANDO 
Que El Alcalde municipal de Briceño Antioquia tiene la facultad legal y estatutaria de ser 
el nominador de la entidad territorial Municipio de Briceño Antioquia. 
Que mediante el Decreto número 043 (Junio 10 de 2017) Por e/cual se establece la 
estructura de la A/ca/día del Municipio de Briceño Antio quia y se señalan las funciones 
de sus dependencias" Se plantea una nuóva estructura del municipio, que obliga a 
generar nuevos cargos. 
Que mediante el decreto NRO. 044 (Junio 1° de 2017) "Por el cual se establece la Planta 
de Personal de la Alcaldía de Briceño Antioquía, en cual se crean unas vacantes por 
proveer 
Que el artículo 1. de la Ley 1960 de 2019 establece El artículo 24 de la Ley 909 de 
2004, quedará así: ARTÍCULO 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección 
para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán 
derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen 
las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados 
disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es 
sobresaliente. 
Que a su vez la norma ibídem establece En e/evento en que no haya empleados de 
carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las 
"OPORTUNIDAD DE CAMBIO Y PROGRESO PARA BR/CEÑO" 
Aicald(a Municipal de Briceío. 
Palacio Municipal - Carrera 10 Nra. 9-11. 8r1ce50 Antioqula - 
E- mal!: aIcaIdiacabriceno-an tio quia. qo y. co; 
TEL: 8570052. Ce!: 3117692711 
����
2 auxiliar administrativo 
1 auxiliar de servicios generales 
1 TØcnico Administrativo 
/ 
2 367 1 TØcnico Administrativo 
1 407 
1 470 
1 367 
407 auxiliar administrativo 
1 367 
1 407 1 auxiliar administrativo 
YE I k 1r1 
rckLT LL ’It 1 lt !’ 
ILDC \ L’Li L 
1 TØcnico Administrativo 
’ i 
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA 
MUNICIPIO DE BRICENO _____________ 
Código: VC O2 
Versión: 01 
Y’ ALCALD˝A MUNICIPAL 
Nit: 890984415-4 
PÆgina 2 de 5 
DESPACHO DEL ALCALDE OPOTUN OADECAMBO? 
mÆs a/tas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de 
conformidad con el sistema de evaluación que estØn aplicando las entidades. 
Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberÆ reunir las condiciones y 
requisitos previstos en la ley." 
Que esta mismo norma prevØ "Los cargos de libre nombramiento y remoción, en caso de 
vacancia temporal o definitiva, podrÆn ser provistos a travØs del encargo de empleados 
de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para 
su desempeæo." 
Que en el decreto nœmero 44 de 2017, existen los siguientes cargos a ser previstos: 
"OPORTUNIDAD DE CAMBIO Y PROGRESO PARA BRICEÑO" 
Alcaldía Municipal de Briceæo. 
Po/ocio Municipal� Carrera 10 Nro. 9-11, Briceæo Antloquio - 
E- molí: alcaIdiabriceno-antioquia.qov.co; 
TEL: 8570052. Cel: 3117692711 
����
1 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 1 
IL iLJ1 
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA 
Código: VC -02 
• 
'-' Ij Versión: 01 MUNICtPIO DE BRICENO 
ALCALDÍA MUNICIPAL 
Nit: 890984415-4

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