Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES NOMBRE -Ana Rebeca -Daniel Santiago CLASE SEGURIDAD SOCIAL APELLIDO -Gónzalez Rodriguez -Castellanos Aranguren PROFESOR DIANA PATRICIA SANTOS PERIODO II PERIODO 2021 FECHA 16 de diciembre de 2021 El presente cuestionario busca determinar el grado de conocimiento adquirido por estudiantes en la materia de Seguridad Social en pensiones. El examen comienza a la 1:15 pm y termina a las 5:00 pm. El parcial no será recibido después de las 5:00 pm. El parcial está dividido en tres partes, los dos primeros puntos valen el 50%, el primer punto es el caso No. 4 del taller de seguridad social que desarrollamos en la clase del 9 de diciembre de 2.021. El segundo punto es un paralelo comparativo entre los dos regímenes de pensiones de que trae la ley 100 de 1.993. La tercera parte corresponde a un cuestionario que contienen 10 preguntas, las cuales se calificaran de forma individual, con un 05% por cada una. Las preguntas se diseñaron de dos formas: una pregunta con múltiples opciones y única respuesta, a, b, c, o d. La segunda forma de pregunta es un cuestionario con preguntas que contienen afirmaciones falso y verdades. Se debe colocar una sola X en la respuesta correcto, de existir dos letras marcadas, la respuesta no será tenida en cuenta. El examen se debe entregar en archivo PDF PRIMERA PARTE: Caso taller entregado el día 09 de diciembre de 2.021: Tener en cuenta que cada año tiene 52 semanas y cada año tiene 360 días, utilizar la normatividad aplicable para pensiones, doctrina y resuelve el caso en compañía de su compañero de examen. Sustentar sus respuestas con sentencias de las altas Cortes que resuelvan casos parecidos. “CASO 4: José Fernando nació el día 10 febrero de 1955, trabajo 8 años en una empresa servicios públicos desde el año1973 (nunca lo afiliaron al INSS), luego fue contratado en Ecopetrol desde el año 1.990 hasta el año 2.003 (fue afiliado al INSS). José Fernando trabajo 3 años para una empresa contratista de Ecopetrol como operario, pero la empresa no cotizo al Sistema de Seguridad Social, en el año 2009 trabajo en una empresa de servicios de mantenimiento hasta el año 2015 (aportes en Colpensiones). ✓ El señor José Fernando quiere pensionarse por vejez, que norma le es aplicable. ✓ A qué porcentaje tiene derecho de acuerdo con las semanas cotizadas. ✓ José tiene derecho al reconocimiento de un retroactivo pensional”. Tiempo trabajado Empresas años Afiliado régimen 8 años (416 semanas) servicios públicos 1973-1980 no lo afiliaron al INSS — 14 años (728 semanas) Ecopetrol 1990-2003 Fue afiliado al INSS Público INSS 3 años (156 semanas) Empresa contratista de Ecopetrol como operativo —— No cotizó al sistema de Seguridad Social — 7 años (364 semanas) Empresa de servicios de mantenimiento 2009-2015 Cotizando Colpensiones No trabajó … 1980-1989 No cotizo — 1144 para 2003 Total: 1508 semanas JF tiene 66 años ● La ley aplicable es la Ley 100, gracias al Acto Legislativo 1, porque se cumplìa con el requisito de +750 semanas para 2005, porque tenía 1144 semanas cotizadas para esa fecha. ● Máximo del 85 % del IBL, en tanto supera las 1400 semanas (art 34). Recibe un porcentaje extra del 20% en base al IBL. ● Para el año 2017 había cumplido con el requisito de edad teniendo 62 años de edad y el requisito de tiempo de tiempo se cumplió en el 2002 con 1000 semanas cotizadas. Adicionalmente puede acceder a 3 años de retroactivo si presenta una demanda ante Colpensiones por el concepto de su afiliación o tratar de obtener la indemnización. SEGUNDA PARTE: Realizar un paralelo comparando el régimen de pensiones público y privado, determinando claramente las similitudes y las diferencias entre cada régimen pensional. item Pensión público Pensión privado Régimen El régimen de prima media es administrado por Colpensiones, lo que quiere decir que es público. Existen otros dos regímenes en cabeza de órganos públicos: i) El otorgado a la fuerza pública (Ministerio de defensa), el de profesores o magisterio (Ministerio de educación) Ahorro Individual con solidaridad -RAI-. ¿Quién lo administra? Colpensiones Porvenir, Colfondos pensiones y cesantías, Protección S.A. y Old Mutual pensiones y cesantías. ¿Qué entidad vigila el manejo de sus recursos? La contraloría General de la República La superintendencia financiera ¿Es posible cambiarse de régimen? sí, cada 5 años un cotizante puede cambiarse del RPM al RAI y viceversa Sí, entre privados se pueden cambiar cada año. ¿Los recursos son de naturaleza pública? Sí, los aportes de los afiliados y sus rendimientos financieros constituyen un fondo de naturaleza pública. No, los aportes y sus rendimientos son de naturaleza privada. Sin embargo, como cumplen una función social, no se puede disponer libremente de los recursos antes de la edad de pensión. ¿Las pensiones son vitalicias? si Solo cuando se reconocen en modalidad de renta vitalicia, pues ven retiro programado y otras modalidades. ¿Si no cumplen con cierto requisito que sucede? Se procede a la indemnización sustitutiva. Se procede a la devolución de saldos. TERCERA PARTE: Cuestionario de única pregunta con múltiples respuestas y preguntas de falso o verdadero. 1) Cuál de las siguientes modalidades no hace parte Sistema General de Seguridad Social en Pensiones en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad: a) Renta Vitalicia Inmediata b) Retiro Programado con Renta Vitalicia diferida c) Retiro Programado (x)d) Prima Media con prestación definida 2) ¿Qué situaciones pueden ser consideradas como accidente de origen común y deben ser cubiertas por el Sistema de Pensiones? a) Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte. b) Aquel accidente que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la realización de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo. c) El accidente que se produce durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador. d) El accidente que ocurra durante el ejercicio de la función sindical, cuando el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función. e) Cuando el accidente se presenta en actividades familiares, recreativas, deportivas y solo media la voluntad del afiliado en determinar las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que se genera el desplazamiento. 3) Cuál de los siguientes puntos no fueron motivo de reforma de La Constitución Política de Colombia con el Acto Legislativo No. 1 de 2005, que buscaba exclusivamente reformar el SGSSP: a) Prohibición de negociación colectiva a los sindicatos y trabajadores en materia pensional. b) Aumento de la edad para acceder a la pensión en hombres y mujeres después del 2014. c) Acortamiento de los beneficios del régimen de transición. d) Eliminación de la mesada 14 o mesada adicional de junio e) Tope máximo de 25 SMLMV naturaleza pública) a partir del 31 de julio de 2010. 4) Si por enfermedad general o por un accidente de origen común el afiliado tiene una pérdida de la capacidad laboral inferior al 50%, debe recibir un subsidio en dinero equivalente al promedio de los salarios devengados multiplicado por el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral, esto debe ser asumido por el Fondo de Pensiones. Esto es V ( ) o F (X). 5) Antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, los empleadores en Colombia en virtud del DEC. 2663 Y 3743/50, Art. 260 CST, podían reconocer prestaciones económicas de forma directa (jubilación), siempre que las empresas tuviesen un capital mayor a $800.000,00 y cumplan los siguientes requisitos: a) Edad 55 años H y 50 M, 20 años de servicio. b) Ninguna de las anteriores. c) Edad 55 años H y 50 M, 25 años de servicio.d) Edad 60 años H y 55 M, 20 años de servicio. 6) Cuando se trate de trabajadores independientes (contratistas) que devenguen dos salarios mínimos legales mensuales vigentes o más, el ingreso base de cotización (IBC) para realizar su aporte al sistema general de seguridad en pensiones, se calcula con: a) El 20% del total de los honorarios devengados mensualmente. b) Tanto con los honorarios devengados en el sector privado como en el público. c) El 40% del total de los honorarios devengados mensualmente. d) El 30% del total de los honorarios devengados mensualmente. El monto mensual de la Pensión de Invalidez 45% del Ingreso Base de Liquidación (IBL); si, el Afiliado cotizó durante 500 semanas. Por cada 50 semanas adicionales de cotización a las primeras 500, tendrá un 2% adicional, esto, sin superar el 85% del Ingreso Base de Liquidación (IBL). Esto es V ( ) o F ( x). 7) El IBC con el cual aporta el trabajador independiente al Sistema de Pensiones no debe incluir todos los contratos de prestación de servicios, cuando el aporte supere los 15 salario mínimo mensual legal vigente. Es V ( ) o F ( X). 8) ¿Dentro del proceso de calificación que se adelanta para determinar el origen de una patología se puede solicitar los recursos de? a) Revisión y apelación. b) Aclaración y modificación, reposición y apelación. c) Reposición y apelación d) Manifestación de inconformidad. 9) Para determinar el estado de invalidez de un afiliado en el sistema de pensiones y reconocer la pensión por invalidez, se requiere de: a) Un diagnóstico de la enfermedad y el concepto del médico tratante en la que se determine su invalidez. b) Un dictamen en firme que califique la pérdida de la capacidad laboral superior al 50% c) Que el Fondo de Pensiones reconozca la invalidez del afiliado y determine su estructuración. d) La fecha de estructuración y el diagnóstico desfavorable de su recuperación. 10)Después de calificar la pérdida de la capacidad laboral de un trabajador con más de 50%, en última instancia, este puede solicitar el reconocimiento de las mesadas pensiones en el Fondo respectivo, sin embargo, estas mesadas tienen una prescripción que señalan las normas legales y se debe contar desde: a) La fecha del dictamen de Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que determina en ultima instancia que es invalido. b) La fecha en que se diagnostica el origen de las patologías. c) La fecha en que se estructura la invalidez en el dictamen que se emite determinando el origen de la enfermedad. d) No existe prescripción porque es un derecho constitucional el reconocimiento de las mesadas pensionales.
Compartir