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CUESTIONARIO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONES (1)

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SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES
NOMBRE -Ana Rebeca
-Daniel Santiago
CLASE SEGURIDAD SOCIAL
APELLIDO -Gónzalez Rodriguez
-Castellanos Aranguren
PROFESOR DIANA PATRICIA SANTOS PERIODO II PERIODO 2021
FECHA 16 de diciembre de 2021
El presente cuestionario busca determinar el grado de conocimiento adquirido por
estudiantes en la materia de Seguridad Social en pensiones.
El examen comienza a la 1:15 pm y termina a las 5:00 pm. El parcial no será recibido
después de las 5:00 pm.
El parcial está dividido en tres partes, los dos primeros puntos valen el 50%, el primer
punto es el caso No. 4 del taller de seguridad social que desarrollamos en la clase del 9 de
diciembre de 2.021. El segundo punto es un paralelo comparativo entre los dos regímenes
de pensiones de que trae la ley 100 de 1.993.
La tercera parte corresponde a un cuestionario que contienen 10 preguntas, las cuales se
calificaran de forma individual, con un 05% por cada una. Las preguntas se diseñaron de
dos formas: una pregunta con múltiples opciones y única respuesta, a, b, c, o d. La
segunda forma de pregunta es un cuestionario con preguntas que contienen afirmaciones
falso y verdades.
Se debe colocar una sola X en la respuesta correcto, de existir dos letras marcadas, la
respuesta no será tenida en cuenta. El examen se debe entregar en archivo PDF
PRIMERA PARTE: Caso taller entregado el día 09 de diciembre de 2.021: Tener en
cuenta que cada año tiene 52 semanas y cada año tiene 360 días, utilizar la normatividad
aplicable para pensiones, doctrina y resuelve el caso en compañía de su compañero de
examen. Sustentar sus respuestas con sentencias de las altas Cortes que resuelvan casos
parecidos.
“CASO 4: José Fernando nació el día 10 febrero de 1955, trabajo 8 años en una
empresa servicios públicos desde el año1973 (nunca lo afiliaron al INSS), luego
fue contratado en Ecopetrol desde el año 1.990 hasta el año 2.003 (fue afiliado al
INSS). José Fernando trabajo 3 años para una empresa contratista de Ecopetrol
como operario, pero la empresa no cotizo al Sistema de Seguridad Social, en el
año 2009 trabajo en una empresa de servicios de mantenimiento hasta el año
2015 (aportes en Colpensiones).
✓ El señor José Fernando quiere pensionarse por vejez, que norma le es
aplicable.
✓ A qué porcentaje tiene derecho de acuerdo con las semanas cotizadas.
✓ José tiene derecho al reconocimiento de un retroactivo pensional”.
Tiempo
trabajado
Empresas años Afiliado régimen
8 años
(416 semanas)
servicios
públicos
1973-1980 no lo
afiliaron al
INSS
—
14 años
(728 semanas)
Ecopetrol 1990-2003 Fue afiliado
al INSS
Público INSS
3 años
(156 semanas)
Empresa
contratista de
Ecopetrol como
operativo
—— No cotizó al
sistema de
Seguridad
Social
—
7 años
(364 semanas)
Empresa de
servicios de
mantenimiento
2009-2015 Cotizando Colpensiones
No trabajó … 1980-1989 No cotizo —
1144 para 2003
Total: 1508 semanas
JF tiene 66 años
● La ley aplicable es la Ley 100, gracias al Acto Legislativo 1, porque se cumplìa con
el requisito de +750 semanas para 2005, porque tenía 1144 semanas cotizadas
para esa fecha.
● Máximo del 85 % del IBL, en tanto supera las 1400 semanas (art 34). Recibe un
porcentaje extra del 20% en base al IBL.
● Para el año 2017 había cumplido con el requisito de edad teniendo 62 años de edad
y el requisito de tiempo de tiempo se cumplió en el 2002 con 1000 semanas
cotizadas. Adicionalmente puede acceder a 3 años de retroactivo si presenta una
demanda ante Colpensiones por el concepto de su afiliación o tratar de obtener la
indemnización.
SEGUNDA PARTE: Realizar un paralelo comparando el régimen de pensiones público y
privado, determinando claramente las similitudes y las diferencias entre cada régimen
pensional.
item Pensión público Pensión privado
Régimen El régimen de prima media
es administrado por
Colpensiones, lo que quiere
decir que es público.
Existen otros dos regímenes
en cabeza de órganos
públicos: i) El otorgado a la
fuerza pública (Ministerio
de defensa), el de
profesores o magisterio
(Ministerio de educación)
Ahorro Individual con
solidaridad -RAI-.
¿Quién lo administra? Colpensiones Porvenir, Colfondos
pensiones y cesantías,
Protección S.A. y Old
Mutual pensiones y
cesantías.
¿Qué entidad vigila el
manejo de sus recursos?
La contraloría General de la
República
La superintendencia
financiera
¿Es posible cambiarse de
régimen?
sí, cada 5 años un cotizante
puede cambiarse del RPM
al RAI y viceversa
Sí, entre privados se
pueden cambiar cada año.
¿Los recursos son de
naturaleza pública?
Sí, los aportes de los
afiliados y sus rendimientos
financieros constituyen un
fondo de naturaleza
pública.
No, los aportes y sus
rendimientos son de
naturaleza privada. Sin
embargo, como cumplen
una función social, no se
puede disponer libremente
de los recursos antes de la
edad de pensión.
¿Las pensiones son
vitalicias?
si Solo cuando se reconocen
en modalidad de renta
vitalicia, pues ven retiro
programado y otras
modalidades.
¿Si no cumplen con cierto
requisito que sucede?
Se procede a la
indemnización sustitutiva.
Se procede a la devolución
de saldos.
TERCERA PARTE: Cuestionario de única pregunta con múltiples respuestas y preguntas
de falso o verdadero.
1) Cuál de las siguientes modalidades no hace parte Sistema General de Seguridad
Social en Pensiones en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad:
a) Renta Vitalicia Inmediata
b) Retiro Programado con Renta Vitalicia diferida
c) Retiro Programado
(x)d) Prima Media con prestación definida
2) ¿Qué situaciones pueden ser consideradas como accidente de origen común y deben
ser cubiertas por el Sistema de Pensiones?
a) Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y
que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o
psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
b) Aquel accidente que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador,
o contratante durante la realización de una labor bajo su autoridad, aún fuera
del lugar y horas de trabajo.
c) El accidente que se produce durante el traslado de los trabajadores o
contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el
transporte lo suministre el empleador.
d) El accidente que ocurra durante el ejercicio de la función sindical, cuando el
trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se
produzca en cumplimiento de dicha función.
e) Cuando el accidente se presenta en actividades familiares, recreativas,
deportivas y solo media la voluntad del afiliado en determinar las circunstancias
de tiempo modo y lugar en las que se genera el desplazamiento.
3) Cuál de los siguientes puntos no fueron motivo de reforma de La Constitución
Política de Colombia con el Acto Legislativo No. 1 de 2005, que buscaba
exclusivamente reformar el SGSSP:
a) Prohibición de negociación colectiva a los sindicatos y trabajadores en materia
pensional.
b) Aumento de la edad para acceder a la pensión en hombres y mujeres después
del 2014.
c) Acortamiento de los beneficios del régimen de transición.
d) Eliminación de la mesada 14 o mesada adicional de junio
e) Tope máximo de 25 SMLMV naturaleza pública) a partir del 31 de julio de 2010.
4) Si por enfermedad general o por un accidente de origen común el afiliado tiene una
pérdida de la capacidad laboral inferior al 50%, debe recibir un subsidio en dinero
equivalente al promedio de los salarios devengados multiplicado por el porcentaje
de pérdida de la capacidad laboral, esto debe ser asumido por el Fondo de
Pensiones.
Esto es V ( ) o F (X).
5) Antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, los empleadores en
Colombia en virtud del DEC. 2663 Y 3743/50, Art. 260 CST, podían
reconocer prestaciones económicas de forma directa (jubilación), siempre
que las empresas tuviesen un capital mayor a $800.000,00 y cumplan los
siguientes requisitos:
a) Edad 55 años H y 50 M, 20 años de servicio.
b) Ninguna de las anteriores.
c) Edad 55 años H y 50 M, 25 años de servicio.d) Edad 60 años H y 55 M, 20 años de servicio.
6) Cuando se trate de trabajadores independientes (contratistas) que devenguen dos
salarios mínimos legales mensuales vigentes o más, el ingreso base de cotización
(IBC) para realizar su aporte al sistema general de seguridad en pensiones, se
calcula con:
a) El 20% del total de los honorarios devengados mensualmente.
b) Tanto con los honorarios devengados en el sector privado como en el
público.
c) El 40% del total de los honorarios devengados mensualmente.
d) El 30% del total de los honorarios devengados mensualmente.
El monto mensual de la Pensión de Invalidez 45% del Ingreso Base de
Liquidación (IBL); si, el Afiliado cotizó durante 500 semanas. Por cada 50
semanas adicionales de cotización a las primeras 500, tendrá un 2%
adicional, esto, sin superar el 85% del Ingreso Base de Liquidación (IBL).
Esto es V ( ) o F ( x).
7) El IBC con el cual aporta el trabajador independiente al Sistema de Pensiones no
debe incluir todos los contratos de prestación de servicios, cuando el aporte supere
los 15 salario mínimo mensual legal vigente.
Es V ( ) o F ( X).
8) ¿Dentro del proceso de calificación que se adelanta para determinar el origen de
una patología se puede solicitar los recursos de?
a) Revisión y apelación.
b) Aclaración y modificación, reposición y apelación.
c) Reposición y apelación
d) Manifestación de inconformidad.
9) Para determinar el estado de invalidez de un afiliado en el sistema de pensiones y
reconocer la pensión por invalidez, se requiere de:
a) Un diagnóstico de la enfermedad y el concepto del médico tratante en la que
se determine su invalidez.
b) Un dictamen en firme que califique la pérdida de la capacidad laboral
superior al 50%
c) Que el Fondo de Pensiones reconozca la invalidez del afiliado y determine su
estructuración.
d) La fecha de estructuración y el diagnóstico desfavorable de su recuperación.
10)Después de calificar la pérdida de la capacidad laboral de un trabajador con más de
50%, en última instancia, este puede solicitar el reconocimiento de las mesadas
pensiones en el Fondo respectivo, sin embargo, estas mesadas tienen una
prescripción que señalan las normas legales y se debe contar desde:
a) La fecha del dictamen de Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que determina
en ultima instancia que es invalido.
b) La fecha en que se diagnostica el origen de las patologías.
c) La fecha en que se estructura la invalidez en el dictamen que se emite determinando
el origen de la enfermedad.
d) No existe prescripción porque es un derecho constitucional el reconocimiento de las
mesadas pensionales.

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