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LA LEGITIMA Y PORCIÓN DISPONIBLE - CONTINENTAL 2022 - Patricia Rojas Capcha

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LA Legítima Y PORCIÓN DISPONIBLE
Catedrático, Dr. Daniel Machuca Urbina
LA Legítima Y PORCIÓN DISPONIBLE
CONCEPTO.- Es aquella parte de la herencia que el testador no puede disponer a su libre albedrio por corresponder según la ley a sus herederos forzosos.
HEREDEROS FORZOSOS.
Los hijos y demás descendientes.
Los padres y los demás ascendientes.
El conyugue – concubino(a)
FUNDAMENTOS.
Protección a la familia
Obligaciones morales, tiene que alimentar.
Las obligaciones morales (alimentar, ayudar, etc.) se convierten en jurídicos.
TEORÍAS
1. TEORÍA ABOLUCIONISTA.- México, Panamá, Costa Rica, Inglaterra, EEUU.
Los hijos deben desarrollar sus propias facultades para sobre vivir, no deben estar esperanzados en recibir una herencia. Si el derecho de propiedad faculta disponer de los bienes, porque restringirlo cuando se hace un testamento, la libertad de testar debe ser plena.
2. TEORÍA PROTECCIONISTA.- Italia, Alemania, España, entre otros.
El patrimonio de una persona no es fruto exclusivamente personal, sino es el esfuerzo de toda la familia por lo que sus integrantes deben heredar. La familia no desaparecerá con la muerte de los padres, se mantiene viva y debe mas bien fortalecerse, por ello tiene protección constitucional.
CLASES
 si solo hay hijos y demás descendientes la legítima es de 2/3.
Si solo hay padres y demás ascendientes, la legítima es la mitad 1/2.
Si solo hay cónyuge o concubino(a), es de dos tercios2/3.
Si solo hay cónyuge o concubino, concurre con descendientes es de dos tercios 2/3.
Si el cónyuge o concubino, concurren con ascendientes es de dos tercios 2/3.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA LEGÍTIMA
Es parte de la herencia que le corresponde a los herederos forzosos.
Las normas que lo regulan son de orden publico, sobre la legítima no se admiten modalidades, cargas ni sustituirla.
Se limitan la libertad de disponer sus bienes al testador. Todo acceso que afecta a la legitima es nulo.
Solo por cinco causas el legitimario pierde su legitima, indignidad, desheredación, renuncia, separación convencional por culpa propia, por divorcio y cuando el que se casa estando enfermo dentro de los treinta días siguientes del matrimonio.
La preterición de los herederos forzosos invalida el testamento, pues la legitima es intangible.
NATURALEZA JURÍDICA DE LA LEGÍTIMA
Los legitimarios reciben una cuota igual a la que les corresponde a la sucesión intestada.
No debe confundirse la legitima con los gananciales que tiene cada conyugue al liquidarse la sociedad de bienes del matrimonio.
Si no hay herederos forzosos, el testador puede instituir herederos voluntarios; los herederos voluntarios no tiene legitima por lo que no podrían coexistir en una misma sucesión ambos tipos de herederos.
La legitima se determina con la herencia neta una vez que con la herencia bruta se haya pagado las cargas y deudas dejadas por el causante.
DERECHO DE HABITACIÓN Y USUFRUCTUÓ
CONCEPTO.- es el derecho real que tiene el conyugue o concubino(a) sobreviviente para usar y usufructuar en forma gratuita y vitalicia la casa habitación que no se le puede adjudicar por legitima y gananciales.
FUNDAMENTO.- Su fundamento radica en la necesidad de proteger al conyugue o concubino sobreviviente.
FACULTADES DEL CÓNYUGE O CONCUBINO.-
Que siga viviendo en el que fue el hogar conyugal y que fue propiedad de ambos o solo del causante.
En tanto dure este derecho queda suspendida la partición de la herencia. Sin embargo pueden repartirse la otra parte de la herencia, ya que sobre aquel no tiene derechos el conyugue o concubino(a) sobreviviente.
FACULTADES DEL CÓNYUGE O CONCUBINO(A)
Que siga viviendo en el que fue el hogar conyugal y que fue propiedad de ambos o solo del causante.
En tanto dure este derecho queda suspendida la partición de la herencia. Sin embargo pueden repartirse la otra parte de la herencia, ya que sobre aquella no tiene derechos el conyugue o concubino(a) sobreviviente.
Puede arrendar el bien en todo o en parte con autorización judicial y disponer de la renta que esta produce.
La casa habitación tiene la condición de patrimonio familiar solo en cuanto es inembargable y no enajenable.
Es un derecho personalísimo e intransferible.
	REQUISITOS
1.- Muerte de uno de los cónyuges.
2.- Concurrencia de varios herederos.
3.- Que el inmueble sea de propiedad del causante o copropiedad del viudo o vida.
4.-Que el viudo(a) no tenga los recursos para adjudicarse la propiedad de la casa habitación.
5.- La aceptación de este beneficio, pues es un derecho opcional a la legitima.
IMPROCEDENCIA DE ESTE DERECHO
Cuando el viudo(a) pierde el titulo de heredera por indignidad y desheredación.
Cuando el inmueble es de copropiedad del causante con un tercero.
Cuando este grabado con derechos reales de garantía a favor de terceros.
Cuando el viudo o viuda hubiera optado por el usufructo de la tercera parte de la herencia.
LA PORCIÓN DISPONIBLE
CONCEPTO.- Es aquella parte de la herencia que el testador puede disponer libremente, si no tiene herederos puede disponer de toda su herencia, si tiene solo ascendientes puede disponer de la mitad de sus bienes y si tiene descendientes o cónyuge puede dispones solo un tercio de la herencia. Esta supeditado a la existencia de la legitima.
GRAVAMEN SOBRE LA PORCIÓN DISPONIBLE
Ocurre cuando existe la obligación de pago de una pensión alimenticia a los hijos alimentistas como lo establece el articulo 728 del CC.
MUCHAS GRACIAS

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