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La conciliación en asuntos comerciales

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Nombre: Valentina Ortiz Monterroza.
Docente: Guillermo Rendón.
¿Es necesario agotar el requisito de procedibilidad ante asuntos Mercantiles?
Como bien sabemos, la conciliación en nuestro país ha surgido como una alternativa de solución de conflictos interpersonales, a través de la cual los interesados gestionan por si mismas sus diferencias mediante la intervención, ayuda de una tercera persona neutral denominado conciliador. Si bien ,un mecanismo que ha sido implementado para el beneficio y mejoramiento de problemáticas como son la descongestión de los despachos judiciales, desjudicializar asuntos que son materia de regulación del Derecho y, por otra parte, por la pretensión de crear una cultura del diálogo y de la construcción de paz. (Pabón, 2018).
En el campo del derecho comercial, esta práctica es aplicable para todos aquellos conflictos conciliables, transigibles o desistibles de contenido económico, referidos a derechos y obligaciones originados en la autonomía privada de su voluntad o, de manera inmediata, en la ley, tales como relaciones de propiedad, obligaciones y contratos mercantiles contraídos entre ellos y, en general, a relaciones y situaciones jurídicas de contenido patrimonial que sean de carácter mercantil. (Pabón, 2018) .Por tanto, no todos los asuntos pueden ser conciliables en materia comercial, pero existen algunos que sí lo son como los de: a. Contrato de sociedad, b. Contrato de arrendamiento de locales comerciales, d. Contratos comerciales, e. Títulos valores, f. Competencia desleal que están regulados por el estatuto del consumidor, entre otros.
Ahora, entrando en el tema principal, ¿sería la conciliación excepcionalmente requisito de procedibilidad en lo que concierne conflictos mercantiles? En el año 2001 se expide la ley 640 específicamente en su art 35 en virtud de la cual se modifican algunas normas de conciliación y que de la msima se estableció el requisito de procedibilidad para algunos asuntos de Derecho, con el objeto de solicitar una audiencia de conciliación mucho antes de proceder o iniciar un proceso judicial. En concordancia a esta prerrogativa ,en materia comercial, en cualquier proceso de índole mercantil que sea declarativo, bien sea que se tramite por la vía ordinaria o abreviada, necesariamente se debe intentar la conciliación como requisito de procedibilidad, salvo los procesos de restitución de locales comerciales, ya que el artículo 44 de la Ley 794 de 2003, que modificó el artículo 424 del Código de Procedimiento Civil, estableció que la conciliación no es requisito de procedibilidad en ningún caso. (guia institucional de conciliacion comercial, 2007).
Podemos tomar como ejemplo, los contratos comerciales en los cuales pueden surgir controversias entre las entidades financieras y sus clientes. Así como en el pago de seguros: habitualmente en estos casos cuando el asegurador pide el pago de un seguro debido a un hecho siniestro y la aseguradora objeta la reclamación. En consecuencia, el asegurado no opta por otra opción que tomar las medidas judiciales para que se le ordene el pago del seguro. Sin embargo aunque no parezca, es aquí necesario agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación que establece el artículo 35 de la ley 640 de 2001.Tambien existen otros contratos que pueden ser objeto de resolución por la vía de conciliación como aquellas controversias producto de contratos bancarios, contrato de transporte tanto de pasajeros como de carga etc. (guia institucional de conciliacion comercial, 2007)
En otro sentido, por ejemplo, en lo que respecta a los títulos valores, podemos catalogar sus conflictos como aquellos originados por el incumplimiento de pago, de una obligación, contenido en el titulo valor. Procesalmente para hacer efectivo el cumplimiento de esta obligación se acude ante un proceso ejecutivo, a la vez que , bajo estas circunstancias mediar mediante la conciliación no es requisito de procedibilidad para iniciar la acción ejecutiva. (guia institucional de conciliacion comercial, 2007).
Bibliografía.
· guia institucional de conciliacion comercial. (octubre de 2007). Recuperado el 13 de mayo de 2020, de http://www.udea.edu.co/wps/wcm/connect/udea/9870ef26-3e50-46fb-b893-b1d10f64350c/GuiaInstitucionalDeConciliacionComercial_MinJusticia.pdf?MOD=AJPERES&CVID=kU7mUIK
· Pabón, M. J. (2018). Vlex. Recuperado el 13 de mayo de 2020, de https://ezproxyucor.unicordoba.edu.co:2208/#search/jurisdiction:CO+content_type:4/conciliacion+derecho+comercial/WW/vid/777687145

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