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NOMBRES: adriana caballero, jhonner Conrado, jose angulo, breyner altamiranda Señor: JUEZ SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA. E. S. D. ASUNTO: contestación de demanda, impetrada por el señor José Antonio Angulo ( representante legal de la señora Adriana caballero). REFERENCIA: procedo ejecutivo de mandamiento de pago. RADICADO: 22-0120-3055-08675-00 EDUARDO VERANO DE LA ROSA, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando como apoderado judicial de la señora, Adriana caballero leal, identificada con cedula de ciudadanía N° 1002345676, de la ciudad de Barranquilla, procedo a contestar la demanda, instauradas en su despacho contra de mi poderdante; I. A LOS HECHOS. 1. NO ME CONSTA, que la suma de dinero que solicita, el apoderado de la señora Adriana caballero leal, 60.000.000 ( sesenta millones cop), de los adeudo por lo cual no aporta las pruebas. 2. ES CIERTO, que el día 15 de junio del 2021, entraba en vencimiento el título valor / quirófano, que se firmó como garantía. 3. NO ES CIERTO, de que mi poderdante se haya negado a extinguir dicha obligación, ya que ese día de vencimiento de la obligación, el señor jhonner Conrado, se encontraba en una clínica de la ciudad, ya que de manera formal y respetuosa, la esposa de mi poderdante le solicito a la señora Adriana ampliar el plazo con su respectivo interés legal a lo cual está accedió firmando un acta de acuerdo, a esto, se puede inferir la mala fe de la demandante al momento de impetrar la demanda. NOMBRES: adriana caballero, jhonner Conrado, jose angulo, breyner altamiranda II. A LAS PRESENTACIONES Me opongo a todas y cada una de las pretensiones de la demandante toda vez que en el proceso de referencia son aplicaciones la siguientes EXCEPCIONES DE MÉRITO, las que se le solicita respetuosamente a este despacho se sirva declarar probadas. III. EXCEPCIONES DE MÉRITO 1. De conformidad con los hechos expuesto le solicito muy respetuosamente señor juez no librar el mandamiento de pago A mí poderdante Sobre la obligación ya que el las ha cumplido como se puede evidenciar en acta de acuerdo pactada por ambas partes, y se le conceda un nuevo plazo para extinguir la deuda, ya que no se extinguió en el momento presido, porque mi poderdante estaba hospitalizado en UCI a raíz de un accidente de tránsito. A) En caso de que el juez tome una decisión que desfavorezca a mi poderdante, que se le grave la suma del capital que fueron 50 millones, sin interés moratorios ya que se tiene la plena disposición y buena fe de extinguir dicha deuda. B) Que se libre a mi cliente de pagar una suma exagerada de interés moratorios, ya que no se tiene la claridad de porque se tiene pagar lo no debido. C) Se le solicita al juez que mi poderdante, tiene la disposición y buena fe de conciliar armónicamente con la señora Adriana caballero leal. IV. PRUEBAS. 1. Poder especial. 2. Acta de acuerdo pactado 3. Quirógrafo. 4. Historia clínica. 5. Reporte de SOAT. 6. Informe de ambulancia. NOMBRES: adriana caballero, jhonner Conrado, jose angulo, breyner altamiranda V. ANEXOS. 1. solicitud formal de no embargar mi patrimonio, ya existe la plena disposición y buena fe de extinguir la obligación. VI. FUNDAMENTO Ley 1564/ 2012 en su artículo. #. 96. VII. NOTIFICACIONES Del demandante: Recibe notificaciones personales en el correo electrónico, adranaCL@hotmail.com suministrado por el demandante en razón a que por este medio le ha enviado diferentes comunicaciones, las cuales se anexan a la presente demanda. Su apoderado judicial, joseaboga@hotmail.com Del suscrito: Recibo notificaciones personales en el correo electrónico, eduarveradrosa@hotmail.com Firma: Eduardo verano de la rosa Cc, 1.044.420.788 – TP 044337 mailto:adranaCL@hotmail.com mailto:joseaboga@hotmail.com mailto:eduarveradrosa@hotmail.com NOMBRES: adriana caballero, jhonner Conrado, jose angulo, breyner altamiranda
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