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Semana 6 PPT 2 - Aldair Solis Gutierrez (1)

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Contabilidad Tributaria 
y Laboral 
Cálculo del Impuesto a la 
renta de personas naturales 
de acuerdo a Ley
CONÉCTATW01
Rentas de Segunda
Categoría
CONÉCTATE01
• Son los ingresos que las personas naturales obtienen por la
realización de actividades u operaciones establecidas en el artículo
24 de la Ley del impuesto a la Renta, el cual establece que, son
rentas de segunda categoría las ganancias obtenidas por:
 La venta de inmuebles
 La cesión definitiva de marcas, patentes o similares.
 Los intereses generados por la colocación de capital.
 Los intereses y cualquier ingreso recibido por socios de cooperativas
como retribución por el capital aportado. (Excepto cooperativas de
trabajo)
 Regalías
 Rentas vitalicias
 Utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de Fondos de
Inversión entre otros.
Concepto Rentas de Segunda Categoría
Fuente: freepik.es
CONÉCTATE01
• Se paga el impuesto sobre la ganancia obtenida como resultado de la diferencia entre el
valor de adquisición del inmueble, actualizado con el Índice de Corrección Monetaria y el
valor de venta.
• Excepciones. No se paga impuesto cuando:
• El inmueble fue adquirido con anterioridad al 2004.
• El inmueble es la casa- habitación del vendedor (permanezca en propiedad del vendedor
por lo menos 2 años y que no esté destinado exclusivamente al comercio).
• El inmueble es vendido a un precio menor o igual al monto pagado para su adquisición. No
hay ganancia.
• La venta constituye renta de tercera categoría porque existe habitualidad en la venta de
inmuebles.
1. VENTA DE INMUEBLES
CONÉCTATE01
• Se paga impuesto de la venta de acciones y
participaciones representativas del capital, acciones de
inversión, certificados, títulos, bonos y papeles
comerciales, valores representativos de cédulas
hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al
portador y valores mobiliarios.
• La ganancia obtenida por el rescate de participaciones
de Fondos Mutuos o Fondos de Inversión también se
encontrará afecto al pago del impuesto a la renta de
segunda categoría.
2. VENTA DE VALORES MOBILIARIOS
CONÉCTATE01
1. En la venta de Inmuebles
El cálculo del impuesto se
determina descontando el
costo actualizado del inmueble
al precio de venta, sobre ese
resultado que es la ganancia
obtenida se le aplica la tasa del
5%.
CÁLCULO DE IMPUESTO
CONÉCTATE01
2. Para dividendos y
distribución de utilidades
El cálculo del impuesto se
determina aplicando la tasa
del 5% sobre el ingreso
obtenido por dividendos y
cualquier otra forma de
distribución de utilidades.
CÁLCULO DE IMPUESTO
CONÉCTATE01
Declaración y pago
• La declaración y el pago del impuesto a la renta de segunda categoría por la
venta de un inmueble, debe realizarse hasta el mes siguiente de recibido el
pago, de acuerdo al último dígito de RUC, y según el calendario de
vencimientos de obligaciones mensuales establecido por la Sunat,
consignando como período tributario el mes en que se percibió el ingreso.
• En la práctica, el pago del impuesto se realiza antes de la declaración, debido a
que el Notario exige su exhibición como requisito previo para elevar la minuta
de compraventa a escritura pública.
CONÉCTATE01
Declaración y pago
• Declaración y pago conjunta
• Se realizará en la fecha que se recibe el pago por la venta del inmueble, a través del
Formulario Virtual N° 1665. Para hacerlo sigue estos pasos:
• Desde Sunat Virtual y elegir del menú de formularios la opción “Renta 2da Categoría”,
llena la información requerida siguiendo las indicaciones del sistema, luego haz clic en
“Agregar a Bandeja” y “Presentar/Pagar/NPS”.
• Declaración y pago por separado:
• En esta opción se realizará primero el pago del impuesto, utilizando el Formulario 1662 -
Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada.
• Luego, se deberá efectuar la declaración oportunamente (dentro de los plazos
establecidos para no incurrir en una infracción), mediante Formulario Virtual 1665,
registrando el pago efectuado en la casilla “Pagos previos”.
CONÉCTATE01
Declaración y pago
Ejemplo: Si vendes tu inmueble en enero del 2020, tu guía sería así:
REFERENCIAS
● SUNAT (2022). Portal de sunat. Recuperado de
● https://personas.sunat.gob.pe/vendo-mi-casa/como-declaro-pago
● SUNAT (2021). Portal de sunat. Recuperado de
● https://orientacion.sunat.gob.pe/3062-02-determinacion-del-impuesto-por-venta-de-valores-
mobliliarios
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https://personas.sunat.gob.pe/vendo-mi-casa/como-declaro-pago
https://orientacion.sunat.gob.pe/3062-02-determinacion-del-impuesto-por-venta-de-valores-mobliliarios
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