Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Contabilidad Tributaria y Laboral Cálculo del Impuesto a la renta de personas naturales de acuerdo a Ley CONÉCTATW01 Rentas de Segunda Categoría CONÉCTATE01 • Son los ingresos que las personas naturales obtienen por la realización de actividades u operaciones establecidas en el artículo 24 de la Ley del impuesto a la Renta, el cual establece que, son rentas de segunda categoría las ganancias obtenidas por: La venta de inmuebles La cesión definitiva de marcas, patentes o similares. Los intereses generados por la colocación de capital. Los intereses y cualquier ingreso recibido por socios de cooperativas como retribución por el capital aportado. (Excepto cooperativas de trabajo) Regalías Rentas vitalicias Utilidades, rentas o ganancias de capital provenientes de Fondos de Inversión entre otros. Concepto Rentas de Segunda Categoría Fuente: freepik.es CONÉCTATE01 • Se paga el impuesto sobre la ganancia obtenida como resultado de la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble, actualizado con el Índice de Corrección Monetaria y el valor de venta. • Excepciones. No se paga impuesto cuando: • El inmueble fue adquirido con anterioridad al 2004. • El inmueble es la casa- habitación del vendedor (permanezca en propiedad del vendedor por lo menos 2 años y que no esté destinado exclusivamente al comercio). • El inmueble es vendido a un precio menor o igual al monto pagado para su adquisición. No hay ganancia. • La venta constituye renta de tercera categoría porque existe habitualidad en la venta de inmuebles. 1. VENTA DE INMUEBLES CONÉCTATE01 • Se paga impuesto de la venta de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y valores mobiliarios. • La ganancia obtenida por el rescate de participaciones de Fondos Mutuos o Fondos de Inversión también se encontrará afecto al pago del impuesto a la renta de segunda categoría. 2. VENTA DE VALORES MOBILIARIOS CONÉCTATE01 1. En la venta de Inmuebles El cálculo del impuesto se determina descontando el costo actualizado del inmueble al precio de venta, sobre ese resultado que es la ganancia obtenida se le aplica la tasa del 5%. CÁLCULO DE IMPUESTO CONÉCTATE01 2. Para dividendos y distribución de utilidades El cálculo del impuesto se determina aplicando la tasa del 5% sobre el ingreso obtenido por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades. CÁLCULO DE IMPUESTO CONÉCTATE01 Declaración y pago • La declaración y el pago del impuesto a la renta de segunda categoría por la venta de un inmueble, debe realizarse hasta el mes siguiente de recibido el pago, de acuerdo al último dígito de RUC, y según el calendario de vencimientos de obligaciones mensuales establecido por la Sunat, consignando como período tributario el mes en que se percibió el ingreso. • En la práctica, el pago del impuesto se realiza antes de la declaración, debido a que el Notario exige su exhibición como requisito previo para elevar la minuta de compraventa a escritura pública. CONÉCTATE01 Declaración y pago • Declaración y pago conjunta • Se realizará en la fecha que se recibe el pago por la venta del inmueble, a través del Formulario Virtual N° 1665. Para hacerlo sigue estos pasos: • Desde Sunat Virtual y elegir del menú de formularios la opción “Renta 2da Categoría”, llena la información requerida siguiendo las indicaciones del sistema, luego haz clic en “Agregar a Bandeja” y “Presentar/Pagar/NPS”. • Declaración y pago por separado: • En esta opción se realizará primero el pago del impuesto, utilizando el Formulario 1662 - Boleta de Pago (Sistema Pago Fácil) en la red bancaria autorizada. • Luego, se deberá efectuar la declaración oportunamente (dentro de los plazos establecidos para no incurrir en una infracción), mediante Formulario Virtual 1665, registrando el pago efectuado en la casilla “Pagos previos”. CONÉCTATE01 Declaración y pago Ejemplo: Si vendes tu inmueble en enero del 2020, tu guía sería así: REFERENCIAS ● SUNAT (2022). Portal de sunat. Recuperado de ● https://personas.sunat.gob.pe/vendo-mi-casa/como-declaro-pago ● SUNAT (2021). Portal de sunat. Recuperado de ● https://orientacion.sunat.gob.pe/3062-02-determinacion-del-impuesto-por-venta-de-valores- mobliliarios 04 https://personas.sunat.gob.pe/vendo-mi-casa/como-declaro-pago https://orientacion.sunat.gob.pe/3062-02-determinacion-del-impuesto-por-venta-de-valores-mobliliarios ¡Gracias!
Compartir