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IGV y ISC

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
DOCENTE: 
MELINA CHAVEZ CHOQUE
INTEGRANTES:
Noemi Roque Huancollo
Maribel Suña Pauccar
Yoselin Chura Rodriguez
Yhoselyn chambi casso
 
 
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El IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto que grava todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente en el precio de compra de los productos que adquiere.
CONCEPTO
Se le denomina no acumulativo, porque solo grava el valor agregado de cada etapa en el ciclo económico, deduciéndose el impuesto que gravó las fases anteriores.
Se encuentra estructurado bajo el método de base financiera de impuesto contra impuesto (débito contra crédito), es decir el valor agregado se determina restando del impuesto que se aplica al valor de las ventas, con el impuesto que gravo las adquisiciones de productos relacionados con el giro
 del negocio
TASA
CARACTERISTICAS
 
Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV. A esa tasa se añade la tasa de 2% del Impuesto de Promoción Municipal (IPM).(*)
De tal modo a cada operación gravada se le aplica un total de 18%: IGV + IPM.
Tasa aplicable desde el 01.03.2011
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Base Legal:
Art. 1° del T.U.O. de la Ley del Impuesto General a las Ventas aprobado por Decreto Supremo N° 055-99-EF y Artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV, Decreto Supremo N° 029-94-EF. 
(*) Tasa del IGV : Art. 17°. TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, aprobado por D.S. 055-99-EF y Art.1° - Ley N° 29666 
 Tasa del IPM -Impuesto de Promoción Municipal - Art. 76° - Decreto Legislativo N° 776 
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NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
IGV
En el siguiente cuadro se puede apreciar el momento a partir del cual un contribuyente se encuentra obligado a cumplir con el pago del IGV:
Base Legal: Artículo 4 de la Ley del IGV.
BASE IMPONIBLE:
Valor numérico sobre el cual se aplica la tasa del tributo. La base imponible está constituida por :
El valor de venta, en el caso de venta de los bienes.
El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.
El valor de construcción, en los contratos de construcción.
El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusión del valor del terreno.
En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afectan la importación, con excepción del IGV.
CALCULO DEL IMPUESTO IGV
En el siguiente esquema se muestra el procedimiento de la determinación del IGV, desarrollándose posteriormente cada uno de los elementos descritos: 
TASA DE IMPUESTO
IMPUESTO BRUTO 
IMPUESTO A PAGAR 
El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal correspondiente; salvo los casos de la utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados y de la importación de bienes, en los cuales el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.
18% (16 % + 2% de Impuesto de Promoción Municipal)
El Impuesto Bruto correspondiente a cada operación gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible.
El Impuesto Bruto correspondiente al contribuyente por cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos determinados conforme al párrafo precedente por las operaciones gravadas de ese período.
Base Legal: Artículos del 11 al 17 de la Ley del IGV. 
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ARTÍCULO 18º.– REQUISITOS SUSTANCIALES
El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.
Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes:
Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto. 
Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento.
Que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto
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ARTÍCULO 19º.- REQUISITOS FORMALES
 
Para ejercer el derecho al crédito fiscal, a que se refiere el artículo anterior, se cumplirán los siguientes requisitos formales: 
Que el impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el caso, en la nota de débito, o en la copia autenticada por el Agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el pago del impuesto en la importación de bienes.
Los comprobantes de pago y documentos, a que se hace referencia en el presente inciso, son aquellos que, de acuerdo con las normas pertinentes, sustentan el crédito fiscal. 
b) Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.
c) Que los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.
Como se ha indicado, el derecho al crédito fiscal, se origina siempre y cuando exista una operación de la cual surja éste y se cumpla con los requisitos formales y sustanciales Art. 18 y 19 de la ley de IGV.
Base Legal:
 Articulo 1º, inciso a) del D.S. Nº055-99-EF y articulo 2º, numeral 1, inciso a) del D.S. Nº 029-94-EF modificado por D.S Nº 136-96-ef)
su finalidad es desincentivar el consumo de productos que generan externalidades negativas en el orden individual, social y medioambiental, como por ejemplo: las bebidas alcohólicas, cigarrillos y combustibles.
ISC 
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
Es el impuesto que grava las transferencias o venta de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación
•	Las tasas del impuesto fluctúan entre 0% y 50 %, según el tipo de bien o servicio gravado.
•	En algunos casos se prevé el pago de sumas fijas dependiendo del producto o servicio gravado.
•	Las tasas están consideradas en los Apéndices III y IV del Texto Único Ordenado de la ley del Impuesto General a las Ventas
 LA TASA DEL ISC SE FIJA
SUJETOS QUE INTERVIENE EN LA RELACION TRIBUTARIA DEL ISC
SUJETO PASIVO
OBLIGADO Y REALIZA LA PRESTACIÓN TRIBUTARIA
 
SUJETO ACTIVO
RECIBE LA PRESTACIÓN PECUNIARIA
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DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DEL IGV E ISC, LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SE ORIGINA EN LA MISMA OPORTUNIDAD Y CONDICIONES QUE PARA EL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS SEÑALADAS EN EL ARTÍCULO 4 DE LA CITADA NORMA. (ENLACE)
ASIMISMO PARA EL CASO DE LOS JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS, LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SE ORIGINA AL MOMENTO EN QUE SE PERCIBE EL INGRESO.
BASE LEGAL: ARTÍCULO 52 DE LA LEY DEL IGV E ISC.
 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA - ISC
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En virtud de los tres sistemas para la determinación del impuesto, la base imponible estará constituida por: 
CÁLCULO DEL IMPUESTO -ISC
 SISTEMA AL VALOR
EN EL SISTEMA ESPECÍFICO
Para los bienes contenidos en el Literal Adel Apéndice IV y los juegos de azar y apuestas:
La base imponible está constituida en el valor de venta, en la venta de bienes.
El valor en Aduana, determinado conforma a la legislación pertinente, más los derechos de importación pagados por la operación tratándose de importaciones
Para efecto de los juegos de azar y apuestas, el impuesto se aplicará sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por los juegos y apuestas, y el total de premios concedidos en dicho mes
Por el volumen vendido o importado expresado en las unidades de medida de acuerdo a las condiciones establecidas por Decreto Supremo refrenado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
El impuesto se determinará aplicando un monto fijo por volumen vendido o importado, cuyo valor es el establecido en el Apéndice III y en el Literal B del apéndice IV.
. 
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Por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por un factor, el cual se obtiene de dividir la unidad (1) entre el resultado de la suma de la tasa del IGV, incluida la del Impuesto de Promoción Municipal (IPM) más uno (1). El resultado será considerado a tres decimales. Lo cual se determina de la siguiente manera:
EN EL SISTEMA AL VALOR SEGÚN PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO
sugerido por el productor o el importador incluye todos los tributos que afectan la importación, producción y venta de dichos bienes, inclusive el ISC y el IGV
Los bienes destinados al consumo del mercado nacional, sean éstos importados o producidos en el país, llevarán el precio de venta sugerido por el productor o el importador, de manera clara y visible, de acuerdo a las características que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial.
En el sistema al valor, y en el Sistema al valor según precio de venta al público
el impuesto se determinará aplicando sobre la base imponible la tasa establecida en el literal A o En el sistema al valor, y en el Sistema al valor según precio de venta al público en el literal C del Apéndice IV respectivamente.
Base Legal: Artículos 55 y 59 de la Ley del IGV e ISC.
Declaración y Pago - ISC
El ISC a cargo de los importadores será liquidado y pagado en la misma forma y oportunidad que el artículo 32 de la Ley del IGV e ISC.
Al respecto el citado artículo indica que, el Impuesto que afecta a las importaciones será liquidado por las Aduanas de la República, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos.
Base Legal: Artículo 63 de la Ley del IGV e ISC 
 
El plazo para la declaración y pago del ISC a cargo de los productores y sujetos del impuesto, se determina de manera mensual, considerando el cronograma aprobado para dicha periodicidad de acuerdo al último dígito del RUC,  y se utiliza el PDT ISC Formulario Virtual N° 615versión3.0,aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 317-2016/SUNAT.
INFORMACION SOBRE EL ISC A LOS JUEGOS DE MESA Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS
Base imponible
Tratándose de juegos de casino, el impuesto se aplica por cada mesa de juegos de casino, según el nivel de ingreso neto promedio mensual del establecimiento donde se ubica la mesa.
Tratándose de máquinas tragamonedas, el impuesto se aplica por cada máquina, según su nivel de ingreso neto mensual.
Determinación del impuesto
El impuesto se determina aplicando un monto fijo por cada mesa de juegos de casino y por cada máquina tragamonedas, que se encuentren en explotación. El monto fijo está establecido en el Literal B del Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV.
El impuesto a pagar por cada mesa de juegos de casino o por cada máquina tragamonedas, que se encuentre en explotación, en ningún caso es inferior al monto fijo establecido en el Literal B del Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV.
Base Legal
Declaración y pago
La declaración será mediante el PDT – Formulario Virtual N.° 693, versión 2.0.
El pago puede efectuarse de 2 maneras:
Con la presentación del PDT en las dependencias de SUNAT o sucursales o agencia bancarias autorizadas, según sea el caso, o a través de SUNAT Virtual.
Formulario N° 1662 – Boleta de Pago o Formulario Virtual N° 1662 – Boleta de Pago.
Los códigos de pago para el ISC son los siguientes:
2077 (ICS Juego de casino).
2078 (ISC Máquinas tragamonedas)
Decreto Legislativo N° 1419
Decreto Supremo N° 341-2018-EF
Resolución de Superintendencia N° 024-2019/SUNAT
CONCLUCION
el impuesto general a las ventas es un impuesto al consumo. Es decir, lo tienen que pagar los que consumen cualquier producto (bien o servicio). Cuando compramos un producto (un libro) o servicio (una conferencia) estamos pagando, además del valor del bien o servicio, La tasa del impuesto en el Perú es del 16% más 2% del impuesto municipal. En la práctica es del 18%. Los empresarios deben pagar, después de fin de mes, los impuestos, previa deducción conocida como el Crédito Fiscal
el impuesto selectivo al consumo depende del precio de venta en fábrica (base del impuesto). El precio de venta en fábrica debe ser comunicado a la Administración. Por otro lado, los productos importados en Perú, el valor aduanero expresado en moneda extranjera, será la base sobre la que se aplicará el ISC
GRACIAS
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