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UNIVESIDAD AUTONOMA DE SANTO DOMINGO (UASD) CON 320-TRIBUTACION II PROF. ERNESTO AGUILERA M KIMBERLY RAMIREZ MATRICULA 100579451 SECCION 18 TEMA: Título III del Código Tributario de la República Dominicana, el Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y servicios ITBIS. PREGUNTAS: Primera parte: Conceptos del ITBIS 1.- ¿Qué es el ITBIS? Cite los artículos que lo define de la Ley 11-92, Título III. Según el Art. 335 de la Ley 11-92, el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un impuesto que recae sobre el consumo y grava la transferencia de bienes industrializados, la importación de bienes industrializados y la prestación o la locación de servicios. 2.- ¿Cuándo se estableció por primera vez este ITBIS en Rep. Dom., y cuál es su base legal? Argumente. El ITBIS fue introducido por primera vez en 1983 bajo el nombre de ITBI, pues no incluía servicios, su tasa era de 6% y gravaba bienes procesados. Su base legal la constituyen el Título III de la Ley 11-92 y el Reglamento 293-11. 3.- Evolución Histórica del ITBIS. • En 1985 se incluyó servicios de hoteles, moteles, cables, televisión por cable, télex y servicios de circuito cerrado de televisión. • En 1986 se incorporó los servicios de telefonía, y en 1987 los alquileres de vehículos, maquinaria y equipo. • En 1989, se incluyó los servicios de restaurantes, boites, discotecas, cafeterías y afines. • En 1992, como parte de una reforma fiscal integral, la tasa se incrementó de 6% a 8% y, a su vez, se amplió la base de servicios gravados. • Con la reforma fiscal de 2001, además de elevar la tasa del impuesto a 12%, se generalizó su aplicación a todos los servicios y se estableció una tasa de un 6% para el renglón de publicidad. • En el 2004, se realizó un aumento de la tasa de 12% a 16% y se modificó la tasa aplicable a los servicios de publicidad. http://www.dgii.gov.do/legislacion/reglamentos/Documents/293-11.pdf http://www.dgii.gov.do/legislacion/reglamentos/Documents/293-11.pdf • En el 2006, se agrega el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la base imponible del ITBIS y se excluye el ITBIS cargado en las compras de bienes para ser incorporado o formar parte de los bienes depreciables. • En 2012, se aumenta la tasa de un 16% a un 18%, que es su tasa actual. 4.- ¿Qué es el IVA? El IVA es un impuesto que se aplica sobre el valor de los bienes procesados y servicios, independientemente de que su origen sea doméstico o importado, en todas las etapas de comercialización, desde el productor o importador, siendo éstos sujetos pasivos de derecho ante el fisco y el consumidor final el sujeto pasivo de hecho. 5.- ¿El ITBIS debe ser transparentado en la venta de vehículos? Sí, el ITBIS debe ser transparentado en la venta de vehículos, así como en los demás bienes y servicios gravados con este impuesto. 6.- ¿Qué tasas se estableció para el ITBIS en la última reforma fiscal 2012? Con la reforma fiscal de 2012, se aumenta la tasa de un 16% a un 18% y se establece un 8% para el año 2013, un 11% para el 2014, un 13% para el 2015 y un 16% para el 2016, para algunos productos de la canasta familiar. 7.- ¿Se paga Impuesto ITBIS en la exportación de bienes? Argumente citando la base de su respuesta. No, ya que los bienes que se exporten se encuentran gravados con tasa cero del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) al momento de realizar la exportación, según establece el Art. 342 del Código Tributario. 8.- ¿Qué es un impuesto al consumo? Un impuesto al consumo es un impuesto que grava la demanda de bienes de consumo por los propios consumidores finales. 9.- ¿Cuáles son las principales características del ITBIS? • Es un impuesto indirecto real. • Es un impuesto tipo valor agregado (IVA). • No es acumulativo. • El impuesto total es pagado por el consumidor final del bien o servicio. • Se comunica bajo el método de Base Financiera (Impuesto cobrado menos el impuesto pagado). 10.- ¿Qué grava el ITBIS y quiénes son contribuyentes de este impuesto? Hacer referencia a los artículos del Reglamento y el Código Tributario. Según se establece en el Art. 3 del Reglamento 293-11 y en el Art. 335 del Código Tributario, el ITBIS grava: 1) La transferencia de bienes industrializados. 2) La importación de bienes industrializados. 3) La prestación y la locación de servicios. Según se establece en el Art. 5 del Reglamento 293-11 y en el Art. 337 del Código Tributario, son contribuyentes de este impuesto: 1) Personas que transfieren bienes. 2) Importadores de bienes. 3) Prestadores o locadores de servicios gravados. 11.- ¿Cuándo nace la obligación del ITBIS? Ponga algunos ejemplos. La obligación tributaria nace en distintas formas: • En el momento que se emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien, si dicho documento no existiese. • En el momento en que los bienes estén a disposición del importador, de acuerdo con la Ley que instituye el régimen de las aduanas. • En la prestación y locación de servicios, desde la emisión de la factura o desde el momento en que se termina la prestación o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior. • En el momento de la firma del contrato de alquiler o en el momento de la entrega de la cosa alquilada al arrendatario, lo que suceda primero. 12.- ¿Cuál es la base imponible para calcular el ITBIS? La base imponible de este impuesto es: 1) Para bienes transferidos: El precio neto de la transferencia más las prestaciones accesorias que otorgue el vendedor más el importe de los impuestos selectivos que sean aplicables, menos las bonificaciones y descuentos. 2) Para importaciones: El resultado de agregar al valor definido para la aplicación de los derechos arancelarios, todos los tributos a la importación o con motivo de ella. 3) Para servicios: El valor total de los servicios prestados, excluyendo la propina obligatoria. 13.- ¿Sobre qué base deben facturar el ITBIS los contratistas o subcontratistas en la realización de obras que incluyen materiales, equipos o piezas de la construcción? Ver norma 07-2007. Según el Art.4 de la Norma 07-2007, cuando un contratista o subcontratista, realice trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del 18% del ITBIS se aplicará sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados. 14.- ¿Cuáles productos se encuentran gravados con una tasa reducida del ITBIS? Los productos que están gravados con la tasa reducida del ITBIS son : 1. Yogurts. 2. Mantequilla. 3. Café. 4. Aceite de soya y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. 5. Aceite de cacahuate y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. 6. Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. 7. Aceite de girasol, de cártamo o de algodón y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. 8. Aceite de coco (copra), de almendra de palma o de babasú y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente. 9. Aceite de maíz en bruto. 10. Los demás aceite de maíz y sus fracciones. 11. Margarina, con exclusión de la margarina líquida. 12. Azúcar de caña en bruto. 13. Azúcar de remolacha en bruto. 14. Los demás azúcares. 15. Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante. 16. Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante. 17. Bloques, tabletas o barras de cacao sin rellenar. 15.- ¿La venta de inmuebles está gravada con el ITBIS? No, la transferencia de bienes inmuebles, tales como terrenos, fincas, casas, apartamentos y locales comerciales, en lo referente exclusivamente al terrenoy a las mejoras construidas, incluyendo inmuebles por destino o naturaleza. 16.- ¿Qué servicios están gravados con el ITBIS? 1) Servicios profesionales. 2) Servicios de hoteles, bares, discotecas y restaurantes. 3) Servicios de comunicación de voz, data y video. 4) Servicios de televisión por cable. 5) Servicios de floristería, lavandería, courrier y organización de eventos. 6) Servicios de alquiler. 7) Servicios de publicidad. 8) Servicios de transportación aérea y marítima. 9) Servicios de vigilancia. 10) Servicios de construcción. 17.- ¿Los intereses provenientes de préstamos se encuentran exentos del pago del ITBIS? Sí, según se establece en el literal d del Art.14 del Reglamento 293-11. 18.- ¿El pago de comisiones se encuentra sujeto al pago del ITBIS? Sí, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 y literal d del artículo 3 del Decreto No. 293-11. 19.- ¿Las entidades estatales se encuentran exentas del pago del ITBIS en la adquisición de bienes y servicios? Sustente su respuesta. Consultar la resolución 41- 2014. No, ninguna entidad estatal se encuentra exenta del pago del ITBIS en la adquisición de bienes y servicios, salvo las excepciones que se establezcan por alguna ley que expresamente indique dicha exención, según establece el cuarto párrafo de la Resolución 41-2014. 20.- ¿Se encuentran gravados con ITBIS los aportes en naturaleza? Sí, los aportes en naturaleza de bienes muebles se encuentran gravadas con el ITBIS. 21.- ¿Cómo se paga el ITBIS en el caso de las importaciones? En el caso de la importación, el ITBIS se paga juntamente con los aranceles o impuestos aduaneros en la Dirección General de Aduanas (DGA). El ITBIS agado en importaciones declarado por el contribuyente es validado posteriormente por Impuestos Internos, con las informaciones de la DGA de forma electrónica. 22.- ¿Las empresas pertenecientes al régimen especial de zonas francas se encuentran exentas del pago del ITBIS? Sí, las empresas pertenecientes al régimen especial de zonas francas se encuentran exentas del pago del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en la adquisición de bienes y servicios gravados necesarios para llevar a cabo su actividad económica. 23.- Cuando las empresas de Zonas Francas acogidas a la Ley No. 56-07 vendan bienes en el mercado local, ¿deben facturar con ITBIS? Las empresas de Zonas Francas acogidas a la Ley No. 56-07 cuando vendan bienes en el mercado local deben facturar transparentando el ITBIS siempre que los bienes vendidos se encuentren gravados. 24.- ¿La venta de paneles solares está gravada con el ITBIS? Sustente su respuesta. No, la venta de paneles solares se encuentra exenta del pago del ITBIS según se establece en el párrafo II del Art. 9 de la Ley 57-07. 25.- ¿La adquisición de licencias de softwares o programas computacionales se encuentran gravadas con el ITBIS? No, la compra o arrendamiento de licencias de software, mantenimiento y actualizaciones, renovación de licencias y otros derechos que no impliquen la transmisión de un bien corporal, no se encuentran sujetas a la aplicación del ITBIS por tratarse de bienes intangibles, de conformidad con lo establecido en los literales c y d del artículo 4 del Reglamento 293-11. 26.- ¿Cuál es la fecha de presentación y pago del ITBIS? La Declaración Jurada del ITBIS debe ser presentada y pagada a más tardar el día 20 del mes siguiente al período declarado. 27.- ¿Qué bienes están exento del pago de ITBIS? • Animales vivos. • Carnes frescas, refrigeradas y congeladas. • Pescado de consumo popular o reproducción. • Lácteos (excepto yogurt y mantequilla). • Leche y miel. • Otros productos de origen animal. • Plantas para siembra. • Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar de consumo masivo. • Frutas sin procesar, de consumo masivo. • Café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café. • Cereales, harinas, granos trabajados. • Productos de molinería. • Semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos animales). • Embutidos. • Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado. • Cáscara, películas y demás residuos de cacao. 28.- ¿Cuáles materiales de construcción se encuentran exentos del pago del ITBIS? Los materiales de construcción que se encuentran exentos del pago del ITBIS son la arena, la grava y el caliche ó terreno arcilloso, siempre y cuando se comercialicen en estado natural. 29.- ¿Los equipos médicos están exentos del ITBIS? Sí, se encuentran exentas del pago del ITBIS las importaciones y adquisiciones en el mercado local de maquinarias y equipos relacionados con la fabricación o producción de medicinas para uso humano y animal, así como sus repuestos. 30.- ¿Cuáles servicios están exento del pago de ITBIS? • Servicios financieros, incluyendo seguros. • Servicios de planes de pensiones y jubilaciones. • Servicios de transporte terrestre de personas y de carga. • Servicios de electricidad, agua y recogida de basura. • Servicios de alquiler de viviendas. • Servicios de salud. • Servicios educativos y culturales. • Servicios funerarios. • Servicios de salones de belleza y peluquerías. 31.- ¿Qué es un agente de retenciones? Ver Art. 8 Ley 11-92. Los Agentes de Retención son todos aquellos sujetos, que por su función pública o en razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u operaciones en las cuales pueden efectuar la retención del tributo correspondiente. 32.- ¿Qué es el ITBIS Retenido? El ITBIS Retenido es el porcentaje del impuesto que el contribuyente retiene por los pagos realizados por servicios o bienes recibidos provenientes de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño y personas no registradas en Impuesto Internos. 33.- ¿Cuáles son las tasas de retención que se le aplican al ITBIS? • Un 30% del ITBIS facturado a Personas Jurídicas cuando se paguen prestaciones de servicios profesionales liberales o servicios de alquiler de bienes muebles a otra sociedad. • Un 100% del ITBIS facturado a Personas Jurídicas cuando se paguen prestaciones de servicios de seguridad o vigilancia a otras sociedades. • Un 100% del ITBIS facturado a Personas Físicas cuando las Personas Jurídicas o sociedades de cualquier naturaleza y los Negocios de Único Dueño paguen prestaciones de servicios gravados a Personas Físicas. • Un 100% del ITBIS facturado a personas no registradas como contribuyentes. • Un 100% del ITBIS facturado a Instituciones Sin Fines de Lucro (ISFL). • Un 30% del ITBIS facturado en el pago con tarjetas de crédito y débito. 34.- ¿Cuáles son las penalidades del no pago a tiempo del ITBIS? Si no se paga a tiempo el ITBIS, se le aplicará al contribuyente un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar. Segunda Parte: Declaración y pago del ITBIS 1.- ¿Qué son deducciones? Sustentar su respuesta citando artículo. Según el Art. 346 de la Ley 11-92, las deducciones son reducciones del impuesto bruto permitidas al contribuyente por haber pagado o adelantado dicho impuesto en compras a sus proveedores locales o a la aduana dentro del mismo período. 2.- ¿Cuáles son los requisitos para las deducciones de ITBIS? Sustente su respuesta citando artículos de la Ley. Según el Art. 347 de la Ley 11-92, será requisito que el impuesto cargado en las compras locales y/o importaciones esté respaldado por facturas con comprobantes fiscales y los documentos que sean requeridos. 3.- ¿Qué se considera crédito Fiscal de este impuesto? Se considera crédito fiscal deeste impuesto aquellas transacciones gravadas que hayan sido pagadas por el contribuyente y que le sirven como adelanto del impuesto, siempre que estén sustentadas por comprobantes fiscales. 4.- ¿Cuál es el Reglamento que regula la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales? El Reglamento 254-06. 5.- El ITBIS retenido o ITBIS a terceros, es el ITBIS que el contribuyente retiene por servicios: Provenientes de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño y personas no registradas en Impuesto Internos. 6.- ¿Qué formulario es utilizado para realizar la declaración del ITBIS? El Formulario IT-1 en conjunto a su Anexo A. 7.- ¿Cuál es el proceso para presentar la Declaración Jurada de ITBIS por Internet? Acceder a la Oficina Virtual con el usuario registrados, ir a la pestaña de Declaraciones Juradas y localizar la opción Declaración Interactiva, luego hacer clic en IT- 1 Declaración del ITBIS/ANEXOS” e ingresar el periodo de la declaración que se desea presentar, finalmente se visualizará el formulario para ser completado y enviado. 8.- ¿En qué consiste el cálculo de la proporcionalidad del ITBIS requerido en el anexo A del IT-1? Ponga un ejemplo explicativo. La proporcionalidad será igual al cálculo de la proporción que podrá deducirse un contribuyente, cuando no se pueda determinar qué porcentaje del ITBIS pagado en importación o adquisición de bienes o servicios locales ha sido utilizado en operaciones gravadas o exentas de ITBIS. La proporción se calculará a partir de la suma de las ventas gravadas más los ingresos por exportaciones y los ingresos exentos por destino, el total de esa suma se dividirá ente el total de operaciones y el resultado será el coeficiente de proporcionalidad. 9.- ¿Los bonos o certificados de regalos deben incluir ITBIS? Justifique su respuesta. Ver norma 03-2008. Según establece esta norma en su Art.1, la transacción deberá estar amparada por un Comprobante Fiscal sin ITBIS incluido, por tanto, en ningún caso el comprobante fiscal emitido podrá ser usado como crédito para los fines de ITBIS. 10.- La fecha hábil para la presentación y pago del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es: La fecha límite es el día 20 del mes siguiente al período declarado. 11.- El primer paso para presentar el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a través de la Oficina Virtual es: Ingresar a la Oficina Virtual. 12. Describir los principales componentes del IT-1 y anexo versión enero 2020. Componentes Anexo A: 1. Datos generales del contribuyente. 2. Operaciones reportadas el en 607, libro de ventas y facturas electrónicas por tipo de comprobante. 3. Operaciones reportadas el en 607, libro de ventas y facturas electrónicas por tipo de venta. 4. Operaciones reportadas el en 607, libro de ventas y facturas electrónicas por tipo de ingreso. 5. Pagos computables por retenciones. 6. Operaciones de constructoras. 7. Operaciones de comisionistas. 8. Datos informativos. 9. ITBIS pagado. Componentes del IT-1: 1. Datos generales del contribuyente. 2. Ingresos por operaciones. 2.1. Operaciones no gravadas. 2.2. Operaciones gravadas. 3. Liquidación del impuesto. 4. Penalidades. A. ITBIS retenido o percibido. B. Penalidades. C. Monto por pagar. 13.- ¿Qué es la declaración jurada? ¿Qué pasa si presenta y paga después de la fecha límite? Una declaración jurada es un documento en formato de formulario, impreso o electrónico, donde los contribuyentes declaran los ingresos o beneficios de las actividades obtenidas, dando constancia de los bienes y servicios prestados por su actividad económica, así como de su patrimonio al cierre del ejercicio fiscal. Si se presenta y paga después de la fecha límite, se está sujeto al cobro de recargos por mora e intereses indemnizatorios. 14.- ¿Cuál es el nombre de la casilla 2 del IT-1 versión enero 2020? Ingresos por exportaciones de bienes según Art.342 CT. 15.- ¿Cómo puede ser el tipo de declaración de ITBIS? Normal, rectificativa, de ajuste, de recurso de consideración, de recurso contencioso, de multas y de pago a cuenta. 16.- ¿Cuántas casillas tiene el apartado II-B 2 del IT-1 versión enero 2020? Seis casillas, de la 10 a la 15. 17.- ¿Cuál es el nombre de las casillas 20 y 21 del IT-1 versión enero 2020? ITBIS cobrado por venta de activos depreciables y Total ITBIS cobrado 18.- ¿Cuál es el nombre de la casilla 26 del IT-1 versión enero 2020? Impuesto a pagar. 19.- ¿Qué debo hacer si al enviar el IT-1 a través de la Oficina virtual se presenta la alerta "ITBIS adelantado no corresponde al enviado en el Formato 606"? Se debe verificar que la sumatoria de las casillas ITBIS pagado en Compras Locales e ITBIS pagados por Servicios Deducibles del IT-1, sea igual al valor mostrado en la casilla Adelanto ITBIS Calculado de la opción Consulta Envíos 606 de su Oficina Virtual y proceder a corregir la declaración. Tarea 1.2 A continuación, mostramos una selección de algunos bienes o servicios gravados con el ITBIS. Marque con una X a cuál grupo pertenece cada uno e indicar si está gravado o exento y colocar la tasa. Bien o Servicio Bienes Industrializados Importaciones Servicios Indicar si está gravado Tasa Alquiler Comercial X X 18% Juego de Comedor X X 18% Asesoría X X 18% Salón de belleza X Planta Eléctrica X Contrato Debe especificarse Electrodomésticos X X 18% Luz/energía eléctrica X Vehículo X X 18% Yate X X 18% Agua X Venta repuestos X X 18% Retiro personal de Inventario X X 18% Ventas por sistemas promocionales X X 18% Contrato de publicidad x X 18% Entrega de bienes a consignación X X 18% Transporte aéreo X X 18% Alquiler vivienda X Cuidado personal X X Nota importante: Leer los siguientes artículos de la Ley 11-92: 338, 343, 344, y 7, 8, 11, 13, 4, 12, 14 y 15 del Reglamento 293-11. Ejercicio I Coloque en el recuadro de la derecha el número que corresponda de acuerdo con el concepto: 1 La Norma General 06-2018 y 06-2021 3 Es el documento mediante el cual la o el contribuyente da constancia, bajo fe de juramento, de las actividades económicas realizadas, para determinar las obligaciones tributarias. Puede ser mensual o anual. 2 Los Comprobantes Fiscales 7 Es el impuesto que el contribuyente retiene por los pagos realizados por servicios o bienes recibidos provenientes de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocio de Único Dueño y proveedores informales. Este ITBIS cobrado deberá ser pagado a la DGII, según lo establecido en el Art. 25 del Reglamento 293-11 de aplicación del Título III del ITBIS de la Ley 11-92 y las Normas Generales 08-04, 02-05, 07-07, 07-09, 08-10 y 01-11, sobre Retención del ITBIS. 3 Declaración Jurada 5 Es un formato definido por la DGII para facilitar la presentación y pago de las transacciones gravadas por el ITBIS, el cual debe ser remitido mensualmente a través de la Oficina Virtual. 4 Saldo a favor 6 Son montos que disminuyen el impuesto a pagar. El Código Tributario (Ley 11-92) establece el derecho de los contribuyentes a deducir del impuesto bruto los importes por concepto de ITBIS, que, dentro del mismo período, haya adelantado a sus proveedores locales por la adquisición de bienes y servicios gravados por este impuesto y en la aduana por la introducción al país de los bienes gravados por dicho impuesto. 5 Formulario IT-1 4 Monto que otorga al contribuyente el derecho a compensar, Debido a que el monto del impuesto calculado es menor al total de sus deducciones y/o pagosa cuenta, es decir, mayor al total a pagar del ITBIS correspondiente a un mes determinado, producto de las deducciones y / o pagos a cuenta. 6 Deduciones del ITBIS 8 Establece que los contribuyentes que deseen utilizar como créditos en el ITBIS los montos pagados en compras locales y servicios (casilla 22), igual que el monto declarado en la (casilla 23) “ITBIS Pagado por Servicios Deducibles” deben ser validados con Número de Comprobantes Fiscal (NCF) y remitidos a la DGII a más tardar el día 20 de cada mes en el formato 606 y a partir del 01-05-2018 el 15 de cada mes. 7 Retenciones de ITBIS 2 Son documentos que acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios, debiendo estos cumplir con los requisitos mínimos establecidos por el Reglamento 254-06 para la regulación de la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales. 8 La Norma General 07-2018 y 10-2018 1 Previo a la autorización de emisión de comprobantes fiscales, cuando se trate de solicitudes de comprobantes con valor fiscal, se llevará a cabo una validación de la documentación que haya sido aportada por el depositante y las informaciones contenidas en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) no procediendo a su autorización, en caso de detección de informaciones que no se correspondan con la realidad, conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Norma.