Descarga la aplicación para disfrutar aún más
Vista previa del material en texto
Luis Mario Ramírez Spencer 5to de gestión administrativa y tributaria Impuestos al consumo y vehículos de motor ITBIS: Es un impuesto general al consumo tipo valor agregado que se aplica a la transferencia e importación de bienes industrializados, así como a la prestación de servicios. En otros países este impuesto es llamado Impuesto al Valor Agregado (IVA). Ley 254-06 El Decreto No. 254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales establece la obligación de emitir comprobantes fiscales y conservar copia de los mismos, a todas las personas físicas (profesionales liberales) o jurídicas (empresas) domiciliadas en la República Dominicana, que realicen operaciones de transferencias de bienes, entrega en uso, o presten servicios a título oneroso (por un precio) o gratuito. La obligación puesta a cargo de toda persona física o jurídica es amplia e incluye: a las personas naturales o físicas, a las sociedades o compañías de comercio, las asociaciones sin fines de lucro y, toda entidad investida de personalidad jurídica. El Decreto establece ciertas excepciones a la obligación de emisión de comprobantes fiscales, la Dirección General de Impuestos Internos tiene la facultad para establecer: 1. Procedimientos especiales para las transacciones realizadas con consumidores finales, cuando el tipo de actividad económica desarrollada requiera un tratamiento diferenciado que los exceptúe de la obligación de emisión de comprobantes fiscales a consumidores finales, y 2. Mecanismos para el registro de las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o servicios, que permitan al comprador o usuario que lo utilice, sustentar gastos y costos o crédito fiscal para efecto tributario, cuando el contribuyente desarrolle una actividad industrial que incluya procesos de compra de bienes agropecuarios exentos de ITBIS. Origen: El 19 de junio del año 2006 fue dictado el decreto 254-06 que estableció el Reglamento para la Regulación de la Impresión, Emisión y entrega de Comprobantes fiscales, el cual establece en su artículo 30 que “a partir del 1ro. De enero del año 2007, todos los comprobantes fiscales utilizados por los comerciantes, vendedores de bienes o prestadores de servicios deberán cumplir con los requisitos establecidos por el presente Reglamento” esto generó lo que podemos llamar la más efectiva reforma en termino de control y recaudaciones fiscales desde al año 1992 cuando se promulgó el Código Tributario (C.T) ley 11-92). El Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) fue introducido por primera vez al país en 1983 con la Ley No. 74-83, bajo el Luis Mario Ramírez Spencer 5to de gestión administrativa y tributaria nombre de ITBI, pues no incluía servicios. Su tasa era de 6% y gravaba bienes procesados. Luego con la Ley No. Base legal La base legal que establece el listado de los bienes que se encuentran exentos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es la Ley 11-92, Art. 343. Las bases legales son documentos oficiales que previenen tanto a la marca como al participante de todas las acciones relacionadas a una promoción online. A través de este tipo de documentos se detallan varios aspectos legales de un concurso, por ejemplo: • Objetivo, fechas y ámbito • Descripción del concurso • Mecánica del concurso • Lugar y duración de la promoción • Premio • Protección de datos personales • Normas y control de seguridad • Limitación de responsabilidad • Otras normas del concurso • Interpretación de las bases y resolución de conflictos Es importante que siempre se generan unas buenas y correctas bases legales, os recomiendo hablarlo inclusive con abogados, ya que de esta forma se puede asegurar el correcto cumplimiento de las políticas relacionadas a concursos y sorteos. También me gustaría destacar que según el país las leyes pueden variar. Por ejemplo, en España siempre se hace énfasis a la LOPD (Ley de Protección de datos). Exenciones: Las instituciones sin fines de lucro gozarán de una exención general de todos los tributos, impuestos, tasas y contribuciones especiales, de carácter nacional o municipal, vigentes o futuros. Sin embargo, de acuerdo al Art. 50 de la Ley 122-05, cuando dichas entidades realicen actividades diferentes a las que fueron creadas y con el fin de generar rentas o cualquier otra forma de beneficio, deben cumplir con los deberes y obligaciones tributarias establecidas en la legislación fiscal dominicana. Requisitos para obtener la exención del ITBIS Para los fines de obtener la exención del impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITBIS) en las compras locales y servicios deberán dirigirse al Centro de Asistencia al Contribuyente o la administración local más cercana. http://www.dgii.gov.do/legislacion/codigoTributario/Documents/Titulo3.pdf Luis Mario Ramírez Spencer 5to de gestión administrativa y tributaria Deben cumplir con los siguientes requisitos: Estar inscritos en el Registro Nacional de Contribuyentes de esta Dirección General. Estar al día en la presentación de las declaraciones juradas siguientes: Declaración Jurada Informativa Anual de Rentas obtenidas en cada ejercicio fiscal, indicando las informaciones establecidas en el artículo 51 de la Ley 122- 05. Reporte anual sobre Compras de Bienes y Servicios en el formato establecido en la Norma General 1-07, para contribuyentes que no tienen obligación de declarar el ITBIS. Declaración Jurada de Retención del Impuesto sobre la Renta a los Asalariados y de las Retenciones realizadas a terceros en ocasión de servicios contratados en relación de no dependencia y pagos girados o acreditados a cuenta. Depositar los siguientes documentos: Copia de los registros relativos al personal que trabaja bajo su dependencia, remitidos al Departamento de Trabajo del Ministerio de Trabajo. Certificación de que se está al día en sus obligaciones con el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Lista de los socios con sus respectivas generales de la institución sin fines de lucro solicitante. La entidad solicitante podrá solicitar una dispensa de este requisito con su debida justificación. Copia de un inventario por medio manual o electrónico que se anotarán todos los bienes muebles o inmuebles de la asociación. Certificación de un Contador Público Autorizado indicando que la asociación sin fines de lucro lleva contabilidad organizada en la que figuran todos los ingresos y egresos de la sociedad, con indicación exacta de procedencia de los primeros y la inversión de los segundos y el seguimiento de dichas inversiones. Certificación de un CPA de que se lleva registro manual o electrónico de descripción de actividades y programas incluidas sus relaciones internacionales. Copia de la licencia o el permiso de habilitación realizado en los registros del Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines de Lucro del Viceministerio de Planificación del Ministerio de Economía de Planificación y Desarrollo, de manera temporal hasta que sean formados los Comités Mixtos en los diferentes Ministerios de Estado. Copia del registro de incorporación, expedido por la Procuraduría General de la República o la Procuraduría de la Corte de Apelación del departamento correspondiente (referido en el Artículo 3 de la Ley No. 122-05). Luis Mario Ramírez Spencer 5to de gestión administrativa y tributaria Ejemplar del Periódico en el que se publicó el extracto de los documentos constitutivos y de los documentos anexos, certificado por el impresor (acorde instaura el Párrafo III del Artículo 3 de la ley No. 122-05). Un estado demostrativo de los activos, pasivos y activos netos al inicio y al cierre de cada ejercicio anual. Informesrelativos a los movimientos de las cuentas bancarias de cualquier tipo. Cualquier otra información necesaria a los fines de darle cumplimiento a la presente ley y a las leyes tributarias y demás leyes vinculadas a las organizaciones sin fines de lucro. Una certificación expedida por el Centro Nacional de Fomento y Promoción de las Asociaciones Sin Fines de Lucro, adscrito al Ministerio de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, donde conste que tiene validada su clasificación por ante el precitado centro, conforme lo establece el literal a) del Artículo 27 de la referida ley. ¿Hay alguna exención para el pago de este impuesto? 1. Bienes y productos exentos: 2. Animales vivos. 3. Carnes frescas, refrigeradas y congeladas. 4. Pescado de consumo popular o reproducción. 5. Lácteos (excepto yogurt y mantequilla). 6. Leche y miel. 7. Otros productos de origen animal. 8. Plantas para siembra. 9. Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar de consumo masivo. 10. Frutas sin procesar, de consumo masivo. 11. Café sin tostar, sin descafeinar, cáscara y cascarilla de café. 12. Cereales, harinas, granos trabajados. 13. Productos de molinería. 14. Semillas oleaginosas y otras semillas (para grasas, siembra o alimentos animales). 15. Embutidos. 16. Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado. 17. Cáscara, películas y demás residuos de cacao. Se encuentran exentos del pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), los siguientes servicios: • Servicios financieros, incluyendo seguros. • Servicios de planes de pensiones y jubilaciones. • Servicios de transporte terrestre de personas y de carga. • Servicios de electricidad, agua y recogida de basura. • Servicios de alquiler de viviendas. • Servicios de salud. • Servicios educativos y culturales. Luis Mario Ramírez Spencer 5to de gestión administrativa y tributaria • Servicios funerarios. • Servicios de salones de belleza y peluquerías. Tasa: En cumplimiento con lo establecido en los párrafos I y II del art. 23 de la Ley 253-12, se informa a los contribuyentes que la tasa del ITBIS a aplicar a las transferencias de bienes gravadas y/o prestación de servicios a partir del 2016 será del 18%. Ventas: El ITBIS Retenido o ITBIS a Terceros es el porcentaje del impuesto que el contribuyente retiene por los pagos realizados por servicios o bienes recibidos provenientes de Personas Físicas, Personas Jurídicas o Negocios de Único Dueño y personas no registradas en Impuesto Internos. Compras: El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (Itbis) es un impuesto que se aplica a muchos productos y servicios. Por eso en la factura de nuestras compras en el supermercado solemos ver un monto adicional al valor de los artículos adquiridos. Al analizar una factura usted podrá darse cuenta de que al valor final de muchos productos se le suma una cantidad que incrementa su costo. Por ejemplo, por un ponche que originalmente cuesta RD$380 usted termina pagando RD$448.40, RD$68.40 más. Esto es porque se le agrega el 18% del Itbis. Al sumar todos esos montos el consumidor puede pagar hasta RD$200, RD$300 más o menos por una compra de aproximadamente RD$2,000 o RD$4,000. Es por esto que algunos supermercados en el país han optado por ofertar a sus clientes un día exento del Itbis. Comisiones: La comisión es la cantidad que se cobra por realizar transacciones comerciales que corresponden a un porcentaje sobre el importe de la operación. En los departamentos comerciales de las compañías es costumbre remunerar a los vendedores en, al menos, dos módulos. Las comisiones se encuentran gravadas con el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), por lo que al momento de la facturación se debe transparentar dicho impuesto. Origen: Luis Mario Ramírez Spencer 5to de gestión administrativa y tributaria El ITBIS fue introducido por primera vez en 1983 bajo el nombre de ITBI pues no incluía servicios. Su tasa era de 6% y gravaba bienes procesados. Desde ese momento, el número de bienes y servicios incorporados a la base imponible fue creciendo de manera gradual. Actividades gravadas: Las personas físicas (profesionales liberales, negocios de único dueño) y personas jurídicas (SRL, EIRL y no lucrativas privadas), nacionales o extranjeras que realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados. Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas, y estén en la obligación de realizar retenciones al ITBIS involucrado en los servicios que les son prestados por personas físicas, así como cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales y de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Ventas gravadas: Las operaciones gravadas o ventas gravadas con ITBIS (IVA) son las ventas sujetas a dicho impuesto, según lo establece el Código Tributario de la República Dominicana y que son presentadas en las declaraciones juradas mensuales por los contribuyentes del referido impuesto. Igualmente las estadísticas han sido organizadas por sector o actividad económica de acuerdo al CIIU, por período por mes.
Compartir