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Politécnico María de la Altagracia de Villa Duarte Nombre: Luis Mario Ramírez Área: 5to de gestión administrativa y tributaria Número: 23 Presentado a: Lic. Lourdes Guzmán Entidades gubernamentales: Gubernamental, por su parte, es un adjetivo que permite nombrar a lo que está vinculado al gobierno como autoridad política de un Estado. Un organismo gubernamental, por lo tanto, es una institución estatal cuya administración está a cargo del gobierno de turno. Su finalidad es brindar un servicio público que resulta necesario para la ciudadanía. Por lo general, los servicios brindados por los organismos gubernamentales son gratuitos y se solventan a través de los impuestos y de otros ingresos que percibe el Estado. El Presupuesto Nacional se encarga de determinar cuántos fondos recibe cada organismo gubernamental. En algunos casos, los organismos gubernamentales también generan sus propios fondos o parte de ellos. Las características de los organismos gubernamentales pueden ser muy variadas según su ámbito de acción y el país en el que se encuentran. Hay organismos orientados a cuestiones económicas, sanitarias, administrativas, etc. Existen por tanto organismos gubernamentales para cada asunto que es necesario atender dentro de los perímetros del Estado. Hay organismos gubernamentales encargados de proteger el medio ambiente dentro del país, otros encargados de preservar la memoria histórica, otros que se dedican a la emisión de dinero y documentación para los residentes, otros organismos se encargan de mantener organizado el sistema de educación y de trabajo. Cada uno de ellos elabora planes de acción con el fin de desarrollar un trabajo que sea satisfactorio para la Nación. Entre algunas de las medidas que deben tomar se encuentran la de proponer leyes que los ayuden a llevar a cabo una buena labor y que den importancia a todo el trabajo que se realiza dentro de la institución, entre otras muchas cosas. Transacciones gravadas: Las operaciones gravadas o ventas gravadas con ITBIS (IVA) son las ventas sujetas a dicho impuesto, según lo establece el Código Tributario de la República Dominicana y que son presentadas en las declaraciones juradas mensuales por los contribuyentes del referido impuesto. Igualmente, las estadísticas han sido organizadas por sector o actividad económica de acuerdo al CIIU, por período por mes. Materia imponible: La materia imponible u objeto de la imposición: es el elemento económico sobre el que se asienta el impuesto y en el que directa o indirectamente tiene su origen. Es decir, es el objeto gravado por el impuesto y de donde este por lo general, toma su nombre. La materia u objeto de la imposición puede ser: Un bien (Bienes inmuebles o bienes muebles). Un producto. Una renta. Un capital. Materia imponible: Elemento material que el legislador elige como punto de impacto del tributo, por ejemplo: bienes, factores, valor agregado, remuneraciones factoriales. Habitualmente el nombre del impuesto coincide con la materia imponible, por ejemplo, el impuesto a las ganancias, el impuesto a los combustibles. Transferencia: Una transferencia bancaria consiste en pasar dinero de una cuenta a otra. Es decir, es la operación por la que una persona o entidad (que también se denomina ordenante) decide enviar una determinada suma de dinero a la cuenta bancaria de otra persona o entidad (el beneficiario). Se debe distinguir este tipo de transacción de otras similares. Así, el traspaso define una transferencia que tiene lugar dentro de la misma entidad bancaria; mientras, las órdenes de envío de fondos tienen que entregarse en efectivo al beneficiario y, del mismo modo, el giro es aquel movimiento en que el ordenante lleva una cantidad de dinero en metálico a su sucursal bancaria para que sea enviada a la cuenta del beneficiario en otra entidad de crédito. Tipos de transferencias: Las transferencias se pueden clasificar en ordinarias -que son las más comunes- y urgentes que, como su propio nombre indica, se refieren a las que tienen un plazo menor de ejecución y, por tanto, un coste más elevado. Igualmente, y atendiendo al área geográfica, las transferencias pueden dividirse en nacionales o transfronterizas: Transferencias nacionales: Tanto el envío del ordenante como la recepción de fondos por parte del beneficiario tienen lugar en España. Para realizar esta operación, hay que facilitar el IBAN, el identificador único de cuenta; es más, sus siglas corresponden al código internacional estandarizado para la identificación de cuentas bancarias. Transferencias exteriores o transfronterizas: El ordenante y el beneficiario se encuentran en países diferentes. Este tipo de operación es más rápido y económico si se dispone del IBAN del beneficiario y el BIC (código de identificación bancaria) del banco del beneficiario. En este caso se consideran transferencias STP (Straight Through Processing) y se realizan de forma totalmente automatizada; por su parte, las transferencias exteriores que no son STP tienen comisiones superiores. Prestación de servicios de importación: Los servicios son prestaciones que, a diferencia de los bienes, no se pueden ver, tocar o almacenar. Los servicios, aunque no se ven están presentes en casi todas las actividades que realiza el ser humano, ellos son los mayores contribuyentes al bienestar de los ciudadanos. La definición general de una prestación de servicios es la de una relación obligacional en la cual una persona, que se denomina como prestador, se compromete a desarrollar una prestación a favor de otra, denominada comitente, a cambio de una contraprestación o en forma gratuita. El contenido de los contratos de prestación de servicios comprende siempre prestaciones de hacer o no hacer. También están reguladas por las reglas generales de la prestación de servicios las relaciones contractuales de “doy para que hagas” o de “hago para que des”. En economía, las importaciones son el transporte de bienes y servicios del extranjero, los cuales son adquiridos por un país para distribuirlos en el interior de este. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido dentro de la frontera de un Estado nacional con propósitos comerciales. Las importaciones son el conjunto de bienes y servicios comprados por un país en territorio extranjero para su utilización en territorio nacional. Junto con las exportaciones, son una herramienta imprescindible de contabilidad nacional. Una importación es básicamente todo bien y/o servicio legítimo que un país (llamado ‘importador’) compra a otro país (exportador) para su utilización. Esta acción comercial tiene como objetivo de adquirir productos que hay en el extranjero que no encontramos en nuestro territorio nacional, o en el caso de que haya, los precios sean superiores que en el país extranjero. Las importaciones, normalmente, suelen estar sujetas a restricciones económicas y reguladas por todos los países para la entrada de productos. Así, existen muchos convenios entre países para acordar normativas ventajosas para los países que los firman. La Unión Europea es un ejemplo claro. El término que se opone a este y con el que existe una estrecha relación es el de exportaciones, donde se produce el proceso contrario. Como hemos dicho antes, son un buen instrumento de medición dentro de la economía de un país. Base imponible: La base imponible es el monto de capital y la Magnitud que representa el hecho imponible, esto es, la base que se utiliza en cada impuesto para medir la capacidad económica de una persona. En términos tributarios, la base imponible constituye la cuantía sobre la cual se obtiene un impuesto determinado. Es decir, para obtener la cuota tributaria (el impuesto que se ha de satisfacer) es necesario calcular,previamente, la base imponible. Sobre esta base imponible se aplicará el tipo de gravamen correspondiente para obtener la mencionada cuota tributaria. Por ejemplo, si los zapatos (IVA incluido) cuestan 121 euros y el IVA (tipo de gravamen) aplicable es del 21%, quiere decir, que en realidad la base imponible es de 100 euros. Y a esos 100 euros (base imponible) se le aplica el impuesto (21%). Para simplificar, se puede leer en ocasiones bajo las siglas BI. B de base e I de imponible (BI). Normalmente, la se expresa en unidades monetarias, aunque en alguna ocasión también puede expresarse en unidades físicas. Un ejemplo de este último caso sería el siguiente: imaginemos que un determinado Estado establece que por cada placa solar se ha de pagar 1 unidad monetaria en concepto de impuesto. En este caso, la base imponible estaría constituida por el número de placas solares (es decir, se expresaría en unidades físicas). Unidades monetarias: Expresadas en moneda. En este apartado podemos incluir el IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas), el IVA (Impuesto sobre el valor añadido) y el IS (Impuesto de Sociedades). Unidades Físicas o no monetaria: En este apartado podemos incluir al impuesto sobre hidrocarburos, impuestos sobre la contaminación o el alcohol y bebidas que se deriven de éste.
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