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unidad 3

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Politécnico María de la Altagracia de Villa Duarte 
Nombre: 
Luis Mario Ramírez 
Área: 
5to de gestión administrativa y tributaria 
Número: 
23 
Presentado a: 
Lic. Lourdes Guzmán 
 
 
Entidades gubernamentales: 
Gubernamental, por su parte, es un adjetivo que permite nombrar a lo que está 
vinculado al gobierno como autoridad política de un Estado. 
Un organismo gubernamental, por lo tanto, es una institución estatal cuya 
administración está a cargo del gobierno de turno. Su finalidad es brindar un 
servicio público que resulta necesario para la ciudadanía. 
Por lo general, los servicios brindados por los organismos gubernamentales son 
gratuitos y se solventan a través de los impuestos y de otros ingresos que percibe 
el Estado. El Presupuesto Nacional se encarga de determinar cuántos fondos 
recibe cada organismo gubernamental. En algunos casos, los organismos 
gubernamentales también generan sus propios fondos o parte de ellos. 
Las características de los organismos gubernamentales pueden ser muy 
variadas según su ámbito de acción y el país en el que se encuentran. Hay 
organismos orientados a cuestiones económicas, sanitarias, administrativas, etc. 
Existen por tanto organismos gubernamentales para cada asunto que es 
necesario atender dentro de los perímetros del Estado. Hay organismos 
gubernamentales encargados de proteger el medio ambiente dentro del país, 
otros encargados de preservar la memoria histórica, otros que se dedican a la 
emisión de dinero y documentación para los residentes, otros organismos se 
encargan de mantener organizado el sistema de educación y de trabajo. Cada 
uno de ellos elabora planes de acción con el fin de desarrollar un trabajo que sea 
satisfactorio para la Nación. Entre algunas de las medidas que deben tomar se 
encuentran la de proponer leyes que los ayuden a llevar a cabo una buena labor 
y que den importancia a todo el trabajo que se realiza dentro de la institución, 
entre otras muchas cosas. 
 
Transacciones gravadas: 
Las operaciones gravadas o ventas gravadas con ITBIS (IVA) son las ventas 
sujetas a dicho impuesto, según lo establece el Código Tributario de la República 
Dominicana y que son presentadas en las declaraciones juradas mensuales por 
los contribuyentes del referido impuesto. Igualmente, las estadísticas han sido 
organizadas por sector o actividad económica de acuerdo al CIIU, por período 
por mes. 
 
Materia imponible: 
La materia imponible u objeto de la imposición: es el elemento económico sobre 
el que se asienta el impuesto y en el que directa o indirectamente tiene su origen. 
Es decir, es el objeto gravado por el impuesto y de donde este por lo general, 
toma su nombre. La 
materia u objeto de la 
imposición puede ser: 
Un bien (Bienes 
inmuebles o bienes 
muebles). 
Un producto. 
Una renta. 
Un capital. 
Materia imponible: Elemento material que el legislador elige como punto de 
impacto del tributo, por ejemplo: bienes, factores, valor agregado, 
remuneraciones factoriales. Habitualmente el nombre del impuesto coincide con 
la materia imponible, por ejemplo, el impuesto a las ganancias, el impuesto a los 
combustibles. 
Transferencia: 
Una transferencia bancaria consiste 
en pasar dinero de una cuenta a otra. 
Es decir, es la operación por la que 
una persona o entidad (que también 
se denomina ordenante) decide enviar 
una determinada suma de dinero a la 
cuenta bancaria de otra persona o 
entidad (el beneficiario). 
Se debe distinguir este tipo de 
transacción de otras similares. Así, el 
traspaso define una transferencia que tiene lugar dentro de la misma entidad 
bancaria; mientras, las órdenes de envío de fondos tienen que entregarse en 
efectivo al beneficiario y, del mismo modo, el giro es aquel movimiento en que el 
ordenante lleva una cantidad de dinero en metálico a su sucursal bancaria para 
que sea enviada a la cuenta del beneficiario en otra entidad de crédito. 
Tipos de transferencias: 
Las transferencias se pueden clasificar en ordinarias -que son las más comunes- 
y urgentes que, como su propio nombre indica, se refieren a las que tienen un 
plazo menor de ejecución y, por tanto, un coste más elevado. Igualmente, y 
atendiendo al área geográfica, las transferencias pueden dividirse en nacionales 
o transfronterizas: 
Transferencias nacionales: Tanto el envío del ordenante como la recepción de 
fondos por parte del beneficiario tienen lugar en España. Para realizar esta 
operación, hay que facilitar el IBAN, el identificador único de cuenta; es más, sus 
siglas corresponden al código internacional estandarizado para la identificación 
de cuentas bancarias. 
Transferencias exteriores o transfronterizas: El ordenante y el beneficiario se 
encuentran en países diferentes. Este tipo de operación es más rápido y 
económico si se dispone del IBAN del beneficiario y el BIC (código de 
identificación bancaria) del banco del beneficiario. En este caso se consideran 
transferencias STP (Straight Through Processing) y se realizan de forma 
totalmente automatizada; por su parte, las transferencias exteriores que no son 
STP tienen comisiones superiores. 
Prestación de servicios de importación: 
Los servicios son prestaciones que, a diferencia de los bienes, no se pueden ver, 
tocar o almacenar. 
Los servicios, aunque no se ven están presentes 
en casi todas las actividades que realiza el ser 
humano, ellos son los mayores contribuyentes al 
bienestar de los ciudadanos. 
La definición general de una prestación de servicios es la de una relación 
obligacional en la cual una persona, que se denomina como prestador, se 
compromete a desarrollar una prestación a favor de otra, denominada comitente, 
a cambio de una contraprestación o en forma gratuita. El contenido de los 
contratos de prestación de servicios comprende siempre prestaciones de hacer 
o no hacer. También están reguladas por las reglas generales de la prestación 
de servicios las relaciones contractuales de “doy para que hagas” o de “hago 
para que des”. 
En economía, las importaciones son el transporte de bienes y servicios del 
extranjero, los cuales son adquiridos por un país para distribuirlos en el interior 
de este. Las importaciones pueden ser cualquier producto o servicio recibido 
dentro de la frontera de un Estado nacional con propósitos comerciales. 
Las importaciones son el conjunto de bienes y servicios comprados por un país 
en territorio extranjero para su utilización en territorio nacional. Junto con las 
exportaciones, son una herramienta imprescindible de contabilidad nacional. 
Una importación es básicamente todo bien y/o servicio legítimo que un país 
(llamado ‘importador’) compra a otro país (exportador) para su utilización. 
Esta acción comercial tiene como objetivo de adquirir productos que hay en el 
extranjero que no encontramos en nuestro territorio nacional, o en el caso de que 
haya, los precios sean superiores que en el país extranjero. 
Las importaciones, normalmente, suelen estar sujetas a restricciones 
económicas y reguladas por todos los países para la entrada de productos. Así, 
existen muchos convenios entre países para acordar normativas ventajosas para 
los países que los firman. La Unión Europea es un ejemplo claro. 
El término que se opone a este y con el que existe una estrecha relación es el 
de exportaciones, donde se produce el proceso contrario. Como hemos dicho 
antes, son un buen instrumento de medición dentro de la economía de un país. 
Base imponible: 
La base imponible es el monto de 
capital y la Magnitud que 
representa el hecho imponible, 
esto es, la base que se utiliza en 
cada impuesto para medir la 
capacidad económica de una 
persona. 
En términos tributarios, la base imponible constituye la cuantía sobre la cual se 
obtiene un impuesto determinado. Es decir, para obtener la cuota tributaria (el 
impuesto que se ha de satisfacer) es necesario calcular,previamente, la base 
imponible. Sobre esta base imponible se aplicará el tipo de gravamen 
correspondiente para obtener la mencionada cuota tributaria. Por ejemplo, si los 
zapatos (IVA incluido) cuestan 121 euros y el IVA (tipo de gravamen) aplicable 
es del 21%, quiere decir, que en realidad la base imponible es de 100 euros. Y 
a esos 100 euros (base imponible) se le aplica el impuesto (21%). 
Para simplificar, se puede leer en ocasiones bajo las siglas BI. B de base e I de 
imponible (BI). 
Normalmente, la se expresa en unidades monetarias, aunque en alguna ocasión 
también puede expresarse en unidades físicas. Un ejemplo de este último caso 
sería el siguiente: imaginemos que un determinado Estado establece que por 
cada placa solar se ha de pagar 1 unidad monetaria en concepto de impuesto. 
En este caso, la base imponible estaría constituida por el número de placas 
solares (es decir, se expresaría en unidades físicas). 
Unidades monetarias: Expresadas en moneda. En este apartado podemos incluir 
el IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas), el IVA (Impuesto sobre 
el valor añadido) y el IS (Impuesto de Sociedades). 
Unidades Físicas o no monetaria: En este apartado podemos incluir al impuesto 
sobre hidrocarburos, impuestos sobre la contaminación o el alcohol y bebidas 
que se deriven de éste.

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