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trabajo practico

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Politécnico María de la Altagracia de Villa Duarte 
Nombre: 
Luis Mario Ramírez 
Área: 
5to de Gestión administrativa y tributaria 
Número: 
23 
Presentado a: 
Lic. Lourdes Guzmán 
 
 
 
Práctica: 
A continuación, te encontraras con nueves preguntas relacionadas con el 
impuesto al Consumo, aquí debe ser cuidadoso al momento de interpretar 
las preguntas y responder De una manera clara y precisa permitiendo al 
lector comprender de inmediato la Respuesta de ellas. 
Recomendaciones: 
Solo dedica dos horas a este trabajo practico, si esas dos horas no fueron 
suficientes 
Para terminarlo avanza con otras tareas y luego dedica otro tiempo, pero 
nunca más de Dos horas. 
1) ¿Cuál es la diferencia entre débito y crédito fiscal? 
Cuando la diferencia determinada resulta a favor del fisco, el importe ingresara 
según la forma y plazo que establezca la reglamentación. Pero por otro lado, si 
la diferencia arroja un resultado a favor del contribuyente, con actualización de 
valor, se podrá compensar el IVA a favor del fisco en los posteriores periodos de 
fiscalización. 
Es decir, que la diferencia es que el débito fiscal Para el cálculo del débito fiscal 
se toma en cuenta la alícuota establecida del 13% en el IVA, se aplicará a los 
totales de los precios netos de las ventas, los contratos de obras y la prestación 
de servicios, atribuibles al ejercicio fiscal que se liquide. Así también la alícuota 
de débito fiscal se establece a aquellos descuentos, devoluciones, rescisiones, 
bonificaciones y rebajas efectuadas durante el periodo fiscal que se liquide. En 
cambio, el Crédito fiscal, al igual que el débito fiscal la alícuota determinada del 
IVA del 13% en el crédito fiscal será aplicado a los gravámenes facturados en 
compras o adquisiciones, contratos de servicios, importaciones definitivas de 
bienes o cualquier otro insumo que vincule con la actividad de la empresa. 
La alícuota correspondiente al crédito fiscal de igual forma es aplicado a los 
descuentos, devoluciones, rescisiones, bonificaciones y rebajas con respeto al 
valor neto de la venta y efectuada durante el periodo fiscal que se liquide. 
De este modo, cuando se desea determinar o definir el precio de costo de un 
producto o el costo de la prestación de un servicio no se debe tener en cuenta el 
IVA, debido a que el dinero que se gastó en el IVA Crédito Fiscal al comprar el 
producto, será recuperado con el IVA Débito Fiscal al realizar la venta. 
2) Define el uso de cada comprobante y analiza el procedimiento para 
el llenado. 
Débito fiscal: 
En el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se llama débito fiscal al impuesto que le 
carga un responsable inscripto a sus clientes. 
Asimismo será crédito fiscal el impuesto que los proveedores le han facturado a 
él. 
Licda. Lourdes Guzman
responde la pregunta de manera presida y concisa
El débito fiscal es en consecuencia el IVA de las ventas, y el crédito fiscal el IVA 
de las compras. El valor que el responsable debe depositar a la administración 
es la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal. Si el crédito fiscal de un 
periodo es superior al débito fiscal, no se deposita nada y se traslada al periodo 
siguiente un saldo a favor, 
Ten en cuenta que el débito fiscal de un responsable, para los consumidores 
finales (que no pueden trasladarlo) es el impuesto definitivo pagado, y para otros 
responsables inscriptos es crédito fiscal a descontar de sus propios debitos 
fiscales. 
Es aplicado sobre el precio de venta o comercialización de un producto o la 
prestación de un servicio. Es decir, que es el impuesto que los proveedores le 
han facturado al responsable inscrito. 
Crédito Fiscal: 
Es aplicado sobre el precio de compra o adquisición de un producto o la 
prestación de un servicio. Es decir, que es el impuesto que le carga un 
responsable inscrito a sus clientes. 
Para clarificar este concepto pondremos un ejemplo: 
Supongamos que una empresa compra un televisor por un valor de 12.500 
pesos, y paga por ello en concepto de impuestos 2.625 pesos. Luego dicha 
empresa vende el televisor a un consumidor final por un valor de 25.000 pesos 
(donde 5.250 corresponden a impuestos). Finalmente, cuando la empresa debe 
rendir tributo ante el Estado, solo abonará 2.625 pesos de impuesto por la 
transacción, debido a que los 2.625 pesos restantes serán computados como 
crédito fiscal por la compra original. 
Con este ejemplo puedes ver como el crédito fiscal se corresponde con un monto 
o cantidad de dinero a favor del contribuyente o responsable inscrito, por lo cual 
cuando se determina la obligación tributaria, la empresa (en este ejemplo), podrá 
deducirlo del débito fiscal (es decir, la deuda que tiene) para calcular cuál será 
el monto o cantidad que deberá abonar al Estado. 
Tipos de Comprobantes 
En esta sección se describen los tipos de Comprobantes Fiscales de la 
siguiente Manera: 
✓ Factura de Crédito Fiscal (Tipo 01) 
Registran las transacciones comerciales de compra y venta de bienes y/o los 
que prestan algún servicio. Permiten al comprador o usuario que lo solicite 
sustentar gastos y costos del ISR o créditos del ITBIS. 
✓ Factura de Consumo (Tipo 02) 
Acreditan la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de 
servicios a consumidores finales. No poseen efectos tributarios, es decir, que no 
podrán ser utilizados para créditos en el ITBIS y/o reducir gastos y costos del 
ISR 
✓ Notas de Débito (Tipo 03) 
Documentos que emiten los vendedores de bienes y/o los que prestan servicios 
para recuperar costos y gastos, como: intereses por mora, fletes u otros, después 
de emitido el comprobante fiscal. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente 
o usuario para modificar comprobantes emitidos con anterioridad. 
✓ Notas de Crédito (Tipo 04) 
Documentos que emiten los vendedores de bienes y/ o prestadores de servicios 
por modificaciones posteriores en las condiciones de venta originalmente 
pactadas, es decir, para anular operaciones, efectuar devoluciones, conceder 
descuentos y bonificaciones, corregir errores o casos similares. 
✓ Comprobante de Compras (Tipo 11) 
Documentos emitido por las personas físicas o jurídicas cuando adquieran 
bienes o servicios de personas no registradas como contribuyentes o que sean 
autorizados mediante norma general. 
✓ Registro Único de Ingresos (Tipo 12) 
Documento utilizado para registrar un resumen de las transacciones diarias 
realizadas por las personas físicas o jurídicas a consumidores finales, 
concentradas fundamentalmente en productos o servicios exentos del ITBIS. 
✓ Comprobante para Gastos Menores (Tipo 13) 
Son aquellos comprobantes emitidos por las personas físicas o jurídicas para 
sustentar pagos realizados por su personal, sean estos efectuados en territorio 
dominicano o en el extranjero y en ocasión a las actividades relacionadas al 
trabajo, tales como: consumibles, pasajes, transporte público, tarifas de 
estacionamiento y Peajes. 
✓ Comprobante de Regímenes Especiales (Tipo 14): 
Son utilizados para facturar las ventas de bienes o prestación de servicios 
exentos del ITBIS o ISC a personas físicas o jurídicas acogidas a regímenes 
especiales de tributación, mediante leyes especiales, contratos o convenios 
debidamente ratificados por el Congreso Nacional. 
✓ Comprobante Gubernamental (Tipo 15) 
Son utilizados para facturar la venta de bienes y la prestación de servicios al 
Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, Instituciones de 
Seguridad Social y cualquier entidad gubernamental que no realice una actividad 
comercial. 
✓ Comprobante para exportaciones (16) 
Son utilizados por los exportadores nacionales; zonas francas comerciales e 
industriales para reportar las ventas de bienes fuera del territorio nacional. 
✓ Comprobante para Pagos al Exterior (17) 
Son emitidos por concepto de pago de rentas gravadas de fuente dominicana apersonas físicas o jurídicas no residentes fiscales. Al emitir este documento se 
debe realizar la retención total del Impuesto Sobre la Renta, de conformidad a 
los artículos 297 y 305 del Código Tributario. 
✓ Comprobante Fiscal Electrónico (e-CF) 
Es un documento electrónico firmado digitalmente, que acredita la transferencia 
de bienes, entrega en uso o la prestación de servicios, debiendo cumplir siempre 
con los requisitos establecidos en la normativa dispuesta para estos fines. 
3) Define y demuestra el proceso contable relacionado con las compras 
y ventas. 
Proceso de compra: 
Los procesos de compras se inician con la necesidad de un bien o servicio y 
culminan con la adquisición y pago de éstos. Esta necesidad es planteada por 
el departamento o unidad que la requiere; de esta forma, las solicitudes de 
bienes o servicios dependen de un departamento diferente al de compras. De 
acuerdo con esto, los procesos de compras comprenden las siguientes etapas: 
- Recepción de la solicitud de requisición 
- Emisión de la orden de compra 
- Aprobación de la orden de compra 
- Envío de la orden de compra a los proveedores 
- Recepción de los bienes y/o servicios 
- Registro de la entrada del activo o recepción del servicio 
- Pago del bien o servicio recibido 
- Registro del pago 
Recepción de la Solicitud de Requisición: 
Para iniciar una compra, cualquier departamento de la Empresa emite una 
solicitud de requisición. Esta emisión debe surgir por una necesidad específica, 
la cual puede originarse por varias razones, entre las cuales tenemos: 
- Generación de un punto de reorden del inventario de mercancías. 
- Cumplimiento del presupuesto de inversiones de capital. 
- Surgimiento de necesidades de mercancías de acuerdo con el plan de trabajo. 
- Otras. 
Una vez detectada la necesidad, el departamento o unidad solicitante, completa 
una requisición o solicitud de los bienes a ser comprados y la envía al 
departamento de contabilidad. Es necesario que el departamento de 
contabilidad conozca los materiales y los proveedores, así la primera actividad 
del proceso consistirá en contactar los proveedores, con el propósito de obtener 
cotizaciones de los bienes a ser adquiridos. 
Como toda transacción potencialmente puede generar un compromiso para la 
Empresa, la solicitud de requisición debe tener ciertas aprobaciones de acuerdo 
con las políticas que establezca la Empresa. Típicamente, los campos de 
aprobación que lleva una solicitud de requisición son los siguientes: 
- Persona o unidad solicitante 
- Jefe de la unidad solicitante 
- Funcionarios de la Farmacia. 
Normalmente, esta última aprobación es opcional y, como se mencionó 
anteriormente, está sujeta a las políticas o niveles de aprobación que establezca 
la Empresa. 
Emisión de la Orden de Compra: 
Una vez que la solicitud es recibida en el departamento de contabilidad, debe 
ser procesada para proceder a suministrar los bienes o servicios requeridos. Un 
documento de orden de compra es aquel en el se le solicita a un proveedor, la 
provisión de un bien o prestación de un servicio para la Empresa. Las decisiones 
de compra son plasmadas en la orden de compra, la cual debe incluir por lo 
menos las siguientes informaciones: 
- Departamento que solicita el bien o servicio 
- Concepto o descripción de los bienes o servicios 
- Cantidad de los bienes o servicios 
- Costo unitario y total 
- Fechas de solicitud y de disposición de los bienes o servicios 
- Autorizaciones necesarias 
Cuando se coloca la orden de compra, es necesario establecer en la misma, 
todas las condiciones necesarias para evitar problemas relacionados con 
retrasos en la entrega, cambios en la calidad y/o cantidad de los productos, 
cambios de precios y modificaciones en las condiciones de financiamiento. 
Las normas de control interno exigen que cualquier modificación que pueda 
efectuarse a una orden de compra deba ser realizada en otro formulario, el cual 
cambie las condiciones que previamente se habían establecido en el formulario 
original de orden de compra. La modificación de una orden de compra debe ser 
una situación de excepción, en la cual alguna de las condiciones previamente 
establecidas es cambiada por cualquier situación que igualmente sea de 
excepción, una segunda opción es la emisión de una orden de compra que 
sustituya a la original. Normalmente, las modificaciones más comunes que se 
realizan a una orden de compra son los cambios en precios o cantidades, las 
cuales en el primer caso deben estar soportadas por la autorización interna de 
personal competente. Una vez emitida la orden de compra, ésta debe ser 
sometida a las aprobaciones correspondientes para su procesamiento. 
Aprobación de la Orden de Compra: 
La aprobación de este documento está sujeta a las políticas de autorización que 
establezca la Empresa. 
Envío de la Orden de Compra a los Proveedores: 
La autorización de la orden de compra a través del formulario de orden de 
compra, es emitida por el departamento de contabilidad. Esta responsabilidad 
implica que el departamento de contabilidad, en todo el proceso de revisión de 
la orden de compra, tiene las siguientes responsabilidades: 
- Conocer los bienes utilizados por la Empresa y sus diferentes 
proveedores, es necesario que el personal del departamento conozca si 
se trata de productos importados o nacionales, condiciones de 
almacenamiento y transporte, requisitos de importación y otros aspectos. 
- Realizar las compras con base en los requerimientos establecidos en 
cuanto a cantidad y calidad: La responsabilidad del departamento de 
contabilidad está limitada a cumplir con las requisiciones establecidas, en 
caso de existir necesidad de cambios se debe consultar con la unidad que 
solicitó el bien o servicio. 
- Controlar que las mercancías se reciban oportunamente: Este aspecto es 
importante porque la recepción oportuna influye en las operaciones de la 
Empresa. 
- Realizar los reclamos por los faltantes o defectos en calidad: La 
responsabilidad del departamento de contabilidad incluye negociar con 
los proveedores, los reclamos por faltantes o defectos en el producto. 
Recepción de los Bienes y/o Servicios: 
El siguiente paso en el proceso de compras, es la recepción del bien o servicio. 
En este momento el proveedor recibió el documento original de la orden de 
compra y procedió a suministrar los bienes o servicios requeridos. Se pueden 
presentar los siguientes casos: 
- El encargado de almacén recibe lo requerido, en este caso la conformidad 
de lo recibido la tiene que dar esta unidad y enviar la documentación 
necesaria al departamento de contabilidad para su registro. 
- La unidad solicitante no es quien recibe lo requerido, sino otra 
dependencia física, en cuyo caso la unidad solicitante debe efectuar un 
seguimiento a las órdenes de compra que tiene pendiente por recibir. 
Para que la recepción de bienes y/o servicios, se efectúe de acuerdo con las 
políticas de autorización establecidas por la gerencia, una copia de las órdenes 
de compras emitidas, debe estar disponible en el departamento que recibirá el 
bien o servicio. Este control permite que únicamente se reciban los bienes o 
servicios sobre una base de autorizaciones preestablecidas. 
Registro de la Entrada del Activo o Recepción del Servicio. 
Una vez recibidos los bienes o servicios, y luego que el departamento de 
contabilidad de la conformidad de recepción, se debe realizar el correspondiente 
registro de entrada del activo o de la recepción del servicio. 
Para realizar esto, es necesario remitir al departamento de contabilidad la 
siguiente documentación para su registro: 
- Copia de la orden de compra 
- Factura original del proveedor 
- Entrada de almacén 
- Documentos aduanales, en caso de tratarse de importaciones 
Se debe clasificar y codificar los bienes o servicios recibidos, a fin de registrarlosen la cuenta correspondiente de inventario, activo fijo, suministros o gastos por 
servicios. 
Pago del Bien o Servicio Recibido: 
El pago del bien o servicio se origina luego de haberse emitido la orden de pago 
por la unidad solicitante. El pago de los pasivos está sujeto a lo establecido al 
respecto en las políticas de la Empresa con relación al manejo del efectivo. 
Registro del Pago: 
Esta fase es un paso netamente contable, y debe ser efectuado en el momento 
en que la Empresa emite el cheque a favor del proveedor o beneficiario. 
Debemos tener presente que el proceso de emisión de órdenes de compra, por 
lo general, no genera obligaciones para la Empresa, debido a que hasta ese 
momento no se ha generado transferencia de propiedad de los bienes 
comprados; la necesidad de realizar registros contables surge cuando 
realizamos un pago anticipado al proveedor. 
Registro de la Obligación: 
Como explicamos anteriormente, el registro de la obligación se inicia cuando se 
realiza la transferencia de propiedad del bien, es en este momento cuando la 
Empresa se compromete a realizar el pago de acuerdo con las condiciones 
establecidas en la orden de compra. 
El proceso de cuentas por pagar incluye los procedimientos contables para el 
registro de los pasivos, valuación de las cuentas por pagar – en caso de moneda 
extranjera – y el pago de las cuentas a los acreedores. Los procesos de compra 
y cuentas por pagar están relacionados con los procesos de almacenaje de las 
existencias, debido a que el mayor volumen de actividades del departamento de 
compras estará relacionado con la compra de materias primas y material de 
empaque para la producción. El registro contable debe iniciarse con la recepción 
de la mercancía, para esto se cuenta con un formulario que se llama entrada de 
almacén, en este formulario se debe indicar la descripción de los materiales, las 
cantidades recibidas, fecha de recepción, además debe estar provisto de un 
espacio para las observaciones, en caso de existir alguna. 
Proceso de venta: 
El proceso de venta es un conjunto de pasos que un negocio da para que se 
produzca una venta. Va desde el momento en el que se capta la atención del 
cliente hasta que se produce la transacción. 
En el proceso de venta existen una serie de etapas con el propósito de convertir 
cada oportunidad de venta en una venta final. Los procesos variarán 
dependiendo del modelo de negocio de cada empresa. 
Asimismo, el proceso de venta está íntimamente relacionado con la estrategia 
de marketing y por, tanto, ambos deben estar alineados. Otros aspectos que lo 
determinarán serán los clientes y el producto o servicio. 
El proceso de venta AIDA: 
Uno de los modelos de procesos de ventas más conocidos por su antigüedad es 
el llamado AIDA. Es un acrónimo por atención, interés, deseo y acción. 
En la primera fase se intentará atraer la atención del futuro cliente. Una vez 
captada la atención por el servicio o el producto la empresa se situará en la 
segunda etapa. 
A continuación, se debe provocar el deseo en el consumidor con el objetivo de 
que realice la acción final. Ésta será la compra de los servicios o productos que 
la empresa ofrece. 
Post-venta: 
No sólo basta con conseguir una venta, sino mantener al cliente. Muchos 
mantienen que de nada servir conseguir una venta si en el futuro el cliente se 
convierte en un detractor. 
Por consiguiente, es habitual realizar estrategias de fidelización o asegurarse de 
que el comprador ha recibido toda la información que necesitaba. 
En definitiva, el proceso de post-venta consiste en saber que el cliente está 
satisfecho. 
4) Explica cuál es la cumplimiento y análisis de los elementos que 
integran el Formulario IT-1. 
El Formulario IT-1 Es la herramienta creada por el organismo que controla 
impuestos internos, para liquidar el impuesto que grava la transferencia e 
importación de bienes industrializados, así como la prestación de servicios, 
conocido como ITBIS. 
La declaración y el respectivo pago del impuesto registrado en el Formulario IT1, 
debemos hacerla entre los primeros veinte días del mes corriente. 
Por ejemplo, las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios del mes 
de mayo, debe declararse en el Formulario IT1, entre los primeros veinte días 
del mes de junio. 
La máxima autoridad tributaria, dispone de dos vías, para que los obligantes 
cumplan con el deber de declarar con el formulario IT1: 
A través de la Oficina Virtual, completando la declaración interactiva, en línea. 
Y presencialmente en las oficinas locales del DGII, presentando el respectivo 
formulario. Bien sea, el que le han entregado en las misma oficinas o presentar 
la impresión del formulario electrónico, el cual obtenemos en la sección 
Formularios. 
Mediante el uso del Formulario IT1, se valida que el monto colocado en la 
casilla “ITBIS Pagado en Importaciones” coincida con el monto reportado en la 
Dirección General de Aduanas (DGA). 
Previo a la presentación del IT1, se deben haber remitido los formularios de 
envío correspondientes. 
Y simultáneamente con el Formulario IT1, se llena el Anexo A, ya que una 
gran parte de sus datos se alimentan del formulario 607. 
5) Clasifica las sanciones que se encuentran en el Titulo 1 del Código 
Tributario (ley 11-92) y detállala aquí. 
De las sanciones: 
Artículo 190. De Los Apremios En Materia Tributaria. El representante del 
Ministerio Público, a petición de la Administración Tributaria, procederá a librar 
mandamiento de Conducencia, como medida de apremio contra aquellos que no 
obtemperen a los requerimientos a Que se refieren las letras i),j), k),y l) del 
Artículo 44 de este Código. 
Artículo 191. Procederá el mandamiento de arresto contra aquel que fuere 
sorprendido violando Cualquiera de las disposiciones de las leyes tributarias, que 
se presuman delitos, cuando la Urgencia, gravedad y naturaleza del hecho así 
lo requieran, salvo el caso en que se haya Establecido un procedimiento judicial 
distinto. 
Artículo 192. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la 
Administración Tributaria enviará los antecedentes respectivos al Ministerio 
Público de la Jurisdicción Correspondiente, requiriéndole librar las medidas de 
apremio que procedieren. 
Artículo 193. El representante del Ministerio Público una vez apoderado dictará 
mandamiento De conducencia o arresto, pudiendo suspenderlos si del 
interrogatorio que haga se desprenden Motivos justificados. 
Artículo 194. En los casos de mandamiento de conducencia, se procederá al 
interrogatorio en Seguida, en caso de mandamiento de arresto dentro de las 24 
horas. 
Artículo 195. Los mandamientos de arresto serán ejecutorios en todo el territorio 
de la República. 
Artículo 196. Tan pronto el apremiado cumpla con las obligaciones tributarias 
respectivas, Cesará el apremio. 
Párrafo I. Sin embargo, los apremios podrán renovarse cuando se mantengan 
las circunstancias Que los motivaron. 
Artículo 217. Las sanciones a las infracciones tributarias se aplicarán de acuerdo 
a las normas de Esta Sección. 
Artículo 218. Las Faltas Tributarias serán conocidas y sancionadas por la 
Administración Tributaria, de acuerdo con el procedimiento señalado en el 
Artículo 205 de este Código. 
Artículo 219. Corresponde a los Tribunales Penales Ordinarios, la instrucción, 
juzgamiento y Aplicación de las penas en los delitos tributarios. 
Artículo 220. La aplicación de sanciones por infracciones será sin perjuicio del 
pago de los Tributos a que hubiere lugar. 
Artículo 221. Las sanciones aplicables a las infracciones tributarias son: 
1. Privación de libertad. 
2. Recargos, intereses y otras sanciones pecuniarias. 
3. Comiso de los bienes materiales objeto de la infracción o utilizados para 
cometerla. 
4. Clausura de establecimiento. 
5. Suspensión y destitución de cargo público. 
6. Inhabilitación parael ejercicio de oficios y profesiones. 
7. Pérdida de concesiones, privilegios, franquicias e incentivos. 
8. Cancelación de licencias, permisos e inscripción en registros públicos. 
Artículo 222. Constituyen circunstancias agravantes y atenuantes, a ser tenidas 
en cuenta para la Graduación de las sanciones, siempre que éstas no operen 
automáticamente, las siguientes: 
1. La reincidencia y reiteración. 
2. La condición de funcionario público que tenga el infractor. 
3. El grado de cultura del inculpado y el conocimiento que tuvo o debió tener 
de la norma legal Infringida. 
4. La importancia del perjuicio fiscal y las características de la infracción. 
5. La conducta que asuma el infractor, en el esclarecimiento de los hechos. 
6. El grado de culpa o dolo del infractor, en los casos de delitos tributarios. 
 
Artículo 223. Si no fuere posible el comiso por no poder aprehenderse las 
mercancías o efectos, Será reemplazado por una sanción pecuniaria igual al 
valor de éstos. 
Párrafo I. Si a juicio del órgano que aplica la sanción, existiere una diferencia 
apreciable de Valor entre las mercancías en infracción y los objetos utilizados 
para cometerla, se sustituirá el Comiso de éstos por una sanción pecuniaria de 
dos a cinco veces el valor de las mercancías en Infracción, siempre que los 
responsables no sean reincidentes en el mismo tipo de infracción. 
Artículo 224. Las sanciones pecuniarias no serán redimibles con pena de prisión. 
Artículo 225. Cuando la sanción pecuniaria no sea pagada en la fecha 
establecida, se devengará 
Sobre el monto de la misma, el interés moratorio establecido en el Artículo 27, 
desde la fecha en Que debió efectuarse el pago. 
Artículo 226. La acción para perseguir la aplicación de sanciones por 
infracciones, así como Para hacerlas cumplir, prescribe en el término de 3 años, 
contados desde que se cometió la Infracción. 
Párrafo I. Si la infracción fuere de carácter continuo, el término comenzará a 
correr a partir del Día siguiente en que hubiere cesado de cometerse la 
infracción. 
Párrafo II. En el mismo plazo prescribirán los intereses moratorios por el no pago 
oportuno de Las sanciones pecuniarias. 
Artículo 227. La acción para perseguir la sanción, así como para hacerla cumplir, 
por delitos Tributarios contemplados en este Código, en leyes especiales 
tributarias o en la Ley Penal Común, prescribirá en los términos y de acuerdo 
con las normas del Derecho Penal 
Artículo 228. La prescripción de la acción sancionatoria por faltas tributarias se 
interrumpe: 
1. Por la comisión de una nueva falta. El nuevo término comenzará a correr 
desde la fecha en que Tuvo lugar la nueva falta. 
2. Por la notificación de la resolución o sentencia que imponga o confirme la 
sanción. 
3. Desde que intervenga requerimiento administrativo o judicial exigiendo el 
cumplimiento de Las sanciones. 
4. Por el reconocimiento expreso o tácito de la infracción por parte del autor. 
6) Realiza un reconocimiento de las normas administrativas del 
Impuesto Selectivo Al Consumo y las transferencias de bienes 
gravados y menciónalas aquí. 
REGLAMENTO 
PARA APLICACIÓN TITULO IV 
 
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 
NUMERO:79-03 
El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) es un impuesto que grava la 
transferencia de algunos bienes específicos de producción nacional a nivel de 
fabricante, su importación y la prestación o locación de los servicios. Tales como: 
Servicios de Telecomunicaciones. 
Productos del Tabaco. 
Productos del Alcohol. 
Seguros. 
Pagos a través de Cheques o a través de transferencias bancarias. 
Este impuesto esta establecido en la ley 11-92 (Código Tributario) en su titulo IV 
del 16 de mayo del 1992 y sus respectivas modificaciones. 
¿Cuánto se paga por el impuesto selectivo al consumo? 
El monto a pagar o tasa del Impuesto Selectivo al Consumo varia dependiendo 
del servicio o bien que se grave con este impuesto, por lo que le dejamos 
algunos: 
Para los Servicios de Telecomunicaciones seria un 10%. 
Los Productos del Alcohol tiene un monto especifico dependiendo de la cantidad 
de litros de alcohol absoluto y dependiendo del tipo de alcohol. Que puede ser 
revisado en la tabla de valores que se encuentra en el articulo 375, párrafo 1 del 
código tributario. Pero aparte de este impuesto de monto específico los 
productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza pagarán un Impuesto 
Selectivo al Consumo del diez por ciento (10 %) sobre el precio al por menor de 
dichos productos. La base imponible (El monto sobre el cual se aplica el % de 
impuesto) de este impuesto será el precio de venta al por menor. 
Los Seguros en General pagarían un 16%. 
Pagos a través de cheques o a través de transferencia bancarias: un 0.15% 
En el caso de los productos de tabaco se paga montos específicos dependiendo 
de las cajetillas de cigarrillos, según tabla que puedes ver en el párrafo VII del 
articulo 375 del código tributario. Pero en adición a esos montos específicos los 
productos del tabaco pagarán un impuesto selectivo al consumo del veinte por 
ciento (20%) sobre el precio al por menor de dichos productos. 
TRANSFERENCIAS 
Se considerarán como transferencias de bienes gravados con el Impuesto 
Selectivo al Consumo, los faltantes en inventarios de productos terminados, 
excepto cuando éstos Consistan en mermas por destrucción autorizada de 
mercancías o por desaparición o Pérdida de éstas a causa de fuerza mayor. 
7) Determina cuales son los hechos generadores del Impuesto 
Selectivo al Consumo. 
Este impuesto grava: 
Productos del alcohol. 
Productos del tabaco. 
Servicios de telecomunicaciones. 
Seguros en general. 
Emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas. 
Hechos generadores: 
Las empresas que produzcan o fabriquen los bienes gravados por este impuesto. 
Los importadores de bienes gravados por este impuesto. 
Los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto. 
Tasas del impuesto: 
La tasa por pagar del Impuesto Selectivo al Consumo dependerá del tipo de 
producto o servicio que se ofrezca, según se detalla a continuación: 
Para los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas se pagará un diez 
por ciento (10%) concepto de Impuesto Selectivo al Consumo aplicado sobre el 
Precio Sugerido de Venta al Público (PVP), más el monto específico vigente. 
Para los productos del tabaco se pagará un veinte por ciento (20%) por concepto 
de Impuesto Selectivo al Consumo aplicado sobre el Precio Sugerido de Venta 
al Público (PVP), más el monto específico vigente según la cantidad de unidades 
de cigarrillos en las cajetillas. 
Para los servicios de telecomunicaciones se pagará una tasa de un diez por 
ciento (10%) por concepto de este impuesto. 
Para los servicios de seguros en general se pagará una tasa de dieciséis por 
ciento (16%) por concepto de este impuesto. 
Por la emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas se pagará un 0.0015 
(1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque pagado, así como también sobre los 
pagos realizados a través de transferencias electrónicas. 
8) Análisis de la Norma General 01-07 y 01-08 DGA-DGII. 
No. 1-07 
Este nos habla que el 28 de diciembre de 2006 la rectificación Tributaria 
modificó las tasas específicas y advalorem del Impuesto Selectivo Al 
Consumo (ISC) aplicadas a las bebidas alcohólicas y cigarrillos. 
Facilitándole así al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 
También nos dice que el Impuesto Selectivo al Consumo especifico sobre los 
productos del Alcohol, bebidas alcohólicas, cervezas, productos del tabaco 
y cigarrillos importados se Aplicará al 
momento de la importación y será liquidado y cobrado por la Dirección G
eneral de Aduanas. 
Y que Los importadores de bienes gravados 
por este impuesto deberán liquidarlo y Pagarlo en la Dirección General 
de Impuestos Internos a más tardar a los veinte(20)Días del mes siguiente a la 
venta. 
No. 1-08 
Este nos habla sobre exenciones para el sector agropecuario: 
Exención de Anticipos de Impuesto Sobre la Renta. Se dispone la exención de 
Los Anticipos del Impuesto Sobre la Renta para las empresas del Sector 
Agropecuario Correspondientes a los años fiscales 2007 y 2008. 
Exención de Impuesto Sobre los Activos. Se dispone la exención del Impuesto a 
Los Activos para las empresas del Sector Agropecuario, correspondiente a las 
Declaraciones Juradas que serán presentadas en el mes de abril del año 2008. 
Exención de Retención del Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos realizados 
Por el Estado. Se exceptúan de la retención del Impuesto sobre la Renta del 5% 
establecida en el Artículo 309, literal d) a los bienes del Sector Agropecuario. 
9) Explica brevemente el nacimiento de las obligaciones tributarias en 
nuestro país. 
Son los compromisos que adquieren las personas físicas y jurídicas al momento 
de inscribirse en el RNC como contribuyentes, responsables o terceros. 
Las obligaciones tributarias son establecidas por ley y se asignan en función de 
las actividades económicas que declara el Contribuyente. Estas nacen en la 
fecha de inicio de operaciones declarada por el al momento de su inscripción al 
RNC y deben ser cumplidas en fechas específicas. 
Este nace luego de la creación del código Tributario creado mediante la ley 11-
92.

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