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MÓDULO 1 ITBIS Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) Evolución histórica del ITBIS Impuesto al Valor Agregado (IVA) ¿Qué es un Impuesto al Consumo? Características de un Impuesto al Consumo ¿Qué grava el ITBIS? Tasas del ITBIS Exenciones generales ¿Quiénes están obligados a pagar el ITBIS? Nacimiento de la Obligación Tributaria Agentes de Retención del ITBIS Penalidades Evaluación 3. 2. 1. 4. 5. 8. 7. 6. 9. 10. 11. 12. 13. MÓDULO 1 Curso Virtual de Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) Contenido ITBIS 1. Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) 2. ¿Qué es un Impuesto al Consumo? El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un impuesto general al consumo tipo valor agregado (IVA) de naturaleza indirecta que grava en la forma y condiciones previstas por el Código Tributario de la República Dominicana (Ley No. 11-92 y sus Modificaciones) las siguientes operaciones: transferencia e importación de bienes industrializados, prestación y locación de servicios. Los impuestos al consumo comprenden aquellos que gravan al consumidor de un determinado bien o servicio. Los más comunes son los impuestos indirectos al consumo donde el consumidor no es el sujeto pasivo desde un punto de vista jurídico, sino otra persona que tiene cierta vinculación con el bien destinado al consumo antes que éste llegue a manos del consumidor, ejemplo: el productor, el importador. Los impuestos indirectos se incluyen en el precio de los bienes y servicios consumidos. De ahí su denominación de indirectos en tanto los sujetos pasivos, que son las personas formalmente obligadas a ingresar el impuesto a Impuestos Internos, son los vendedores de los bienes y servicios gravados, quienes incluyen el impuesto en el precio y de esta forma recuperan su importe, y lo trasladan sobre el comprador el cual está obligado a soportarlo. Es decir, el impuesto no recae directamente sobre el consumidor, a quien Impuestos Internos desconoce, sino indirectamente al pagar el precio de los bienes y servicios que va a consumir. El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) fue introducido en nuestro país en enero de 1983, con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir la dependencia de la tributación directa. Un propósito de los impuestos al consumo consiste en gravar la demanda de bienes de consumo por los propios consumidores finales. Conceptos de ITBIS Curso Virtual de Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) 3. Impuesto al Valor Agregado (IVA) 4. Evolución histórica del ITBIS El Impuesto al Valor Agregado (IVA) tuvo su origen en Europa en el año 1925, bajo el régimen tradicional de Impuesto a las Ventas. Se estableció como un sistema de impuesto en cascada, también conocido como fenómeno de imposición acumulativa que consiste en aplicar un impuesto sobre otro de la misma naturaleza. En el Sistema Tributario Dominicano, la imposición al consumo tipo IVA se encuentra tipificado en el Título III del Código Tributario, bajo el nombre de Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). Los contribuyentes podrán deducir del impuesto devengado, los importes que por concepto de este impuesto, dentro del mismo período, hayan soportado a sus proveedores por la adquisición de bienes y servicios gravados por este impuesto y en las aduanas por la introducción de bienes gravados por el mismo. En cada una de las etapas mencionadas, el impuesto soportado será deducido del devengado, recibiendo el fisco el pago correspondiente en caso de que el ITBIS devengado supere al ITBIS soportado en las operaciones realizadas en el período fiscal. Este impuesto se aplica sobre el valor de los bienes procesados y servicios independientemente de que su origen sea doméstico o importado, en todas las etapas de comercialización, desde el productor o importador, pasando por mayoristas y detallistas, siendo éstos sujetos pasivos de derecho ante el fisco y el consumidor final el sujeto pasivo de hecho. A partir de su creación la base imponible ha sido modificada, incorporando de manera gradual diferentes bienes y servicios. A continuación presentamos un cronológico de la evolución histórica de este impuesto en nuestro país, de acuerdo a lo establecido en la Ley No.11-92 que crea el Código Tributario de la República Dominicana y sus modificaciones: Ley No. 11-92, que aprueba el Código Tributario de Rep. Dominicana Ley No.147-00 sobre Reforma Tributaria que modifica el Código Tributario Ley No. 12-01, que modifica Ley 147-00 Ley No. 288-04, sobre Reforma Fiscal 1992 2000 2001 2004 Ley No. 557-05, sobre Reforma Tributaria Ley No. 495-06, sobre Rectificación Tributaria 2005 Ley No. 253-12, sobre Reforma Tributaria 2012 2006 ISC 16% 18% IMPORTAR EXP ORT AR 5. Características generales del ITBIS Año 1992 (Ley No. 11-92, que aprueba el Código Tributario de Rep. Dominicana) 2000 (Ley No. 147-00 sobre Reforma Tributaria que modifica el Código Tributario) 2001 (Ley No. 12-01, que modifica Ley 147-00) Descripción La tasa se incrementa de 6% a 8%; se amplían los servicios gravados y se especifican los bienes exentos. Se establece una tasa de un 6% para el renglón de publicidad y se eliminan los montos mínimos para calificar como contribuyentes del ITBIS. Se gravan los servicios en general, se establecen los servicios exentos, se incrementa la tasa de un 8% a un 12%; se adicionan los servicios prestados a los adelantos del período y se establece igualdad de exenciones a los bienes de producción local que a los importados. 2004 2006 2012 (Ley No. 253-12, sobre Reforma Tributaria) (Ley No. 288-04, sobre Reforma Fiscal) Aumenta la tasa de 12% a 16%; se modifica la tasa aplicable a los servicios de publicidad. Se agrega el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la base imponible del ITBIS. Se excluye el ITBIS cargado en las compras de bienes para ser incorporado a los bienes depreciables (categoría 1, Código Tributario). Se incluyen en los servicios exentos, los seguros, sustituyéndose por un ISC de igual tasa. Se establece una tasa de 18% para los años 2013, 2014 y 2015. Igualmente se gravan algunos bienes con un 8% para el año 2013, un 11% para el 2014, un 13% para el 2015 y un 16% para el 2016. 2005 (Ley No. 557-05, sobre Reforma Tributaria) (Ley No. 495-06, sobre Rectificación Tributaria) Después de leer y analizar los materiales de estudio y los artículos del Título III del Código Tributario: Es un impuesto indirecto real Impuesto tipo valor agregado (IVA) No es acumulativo El impuesto total es pagado por el consumidor final del bien o servicio Se comunica bajo el método de Base Financiera (Impuesto cobrado menos el impuesto pagado) La transferencia de bienes industrializados: La transmisión de bienes industrializados nuevos o usados a título oneroso o a título gratuito. Se incluye dentro de este concepto, el retiro de bienes para el uso o consumo personal del dueño, administradores y empleados de la empresa, para cualquier fin diferente al de su actividad. Se asimilan al concepto de transferencia los contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos los actos que tengan por objeto, o se utilicen para la transmisión de dominio o la propiedad de bienes gravados por este impuesto, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, convención o acto respectivo, ni de la forma o denominación que adopte. La prestación y locación de servicios: Es la realización de una actividad que no conlleve la producción o transferencia de un bien o producto tangible, cuando se reciba a cambio un pago en dinero o especie, comisión, prima, tarifa o cualquier otra formade remuneración. Por ejemplo: los alquileres, servicios de transporte, servicios de construcción y obras, entre otros. 6. ¿Qué grava el ITBIS? Factura Transporte marítimo y aéreo de personas y mercancías dentro de República Dominicana Servicios de construcción y obras Servicios profesionales y oficios Servicios de comunicación y publicidad Servicios de recreación y diversión Servicios de almacenamiento Servicios de seguridad personal o corporativo Servicios de alojamiento Servicios gravados: 7. Tasas del ITBIS 8. Exenciones generales Fecha de presentación y pago La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período declarado (Ej.: enero se debe declarar y pagar en los primeros 20 días del mes de febrero). En la importación se paga conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros. La Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, establece las siguientes tasas: Tasa general de 18%. Tasa Cero para Exportadores. Tasa diferenciada que grava algunos bienes de la canasta familiar como café, chocolate, yogurt, leche y derivados, entre otros, con un 8% en el año 2013; un 11% en el 2014; un 13% en el 2015 y un 16% en el 2016. Bienes Exentos Animales vivos Carnes frescas, refrigeradas congeladas Peces vivos y pescados Leche, huevos, miel Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar Frutas, sin procesar Cereales, harinas, granos trabajados Combustibles Medicamentos Libros y revistas Servicios Exentos Servicios financieros, incluyendo seguros Servicios de planes de pensiones y jubilaciones Servicios de alquiler de viviendas Servicios de salud Servicios educativos y culturales Servicios de salones de belleza y peluquerías Servicios de transporte terrestre de personas y de carga Servicios de electricidad, agua y recogida de basura Tipos de actividades y casos Transferencia de bienes industrializados Importación de bienes industrializados Momento en que nace la obligación tributaria Al emitir el documento que ampare la transferencia, sea una factura, un documento equivalente o un comprobante autorizado por Impuestos Internos, aun cuando la entrega se realice posteriormente, o desde el momento en que se entregue o retire el bien, si dicho documento no existiese. Cuando los bienes estén a disposición del importador, de acuerdo con la Ley que instituye el régimen de las aduanas. Entrega de bienes a consignación En el momento de la facturación o documentación de la transferencia que realice el consignatario. Ventas por sistemas promocionales En el momento de la facturación o entrega de la mercancía al cliente con derecho a ella, lo que suceda primero. En el momento del retiro del bien o de su contabilización, lo que suceda primero. En el siguiente cuadro se presentan algunos tipos de actividades y casos relacionados con el momento en que se adquiere la obligación tributaria del ITBIS: 9. ¿Quiénes están obligados a pagar el ITBIS? 10. Nacimiento de la Obligación Tributaria Personas Físicas y Jurídicas, nacionales o extranjeras Cuando realicen transferencias, importaciones o prestación de servicios gravados. Cuando estén obligados a retener el ITBIS en los servicios que reciben por personas físicas y cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales.Las empresas públicas y privadas que realicen o no actividades gravadas Cuando estén en la obligación de retener el ITBIS involucrado en el alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Cuando realicen transferencias de bienes, en adición al valor estimado como cuota mensual del ITBIS en su declaración de Impuesto sobre la Renta Acogidos al PST Basado en Compras Uso, consumo personal o retiro de bienes corporales muebles por parte de los dueños de las empresas Prestación de servicios. En el momento de la facturación, del cobro parcial o total, o de la prestación del servicio, lo que suceda primero. Arrendamiento a largo plazo En el momento de vencimiento de las cuotas de arrendamiento o el cobro de las mismas, lo que suceda primero. Contratos por servicios de publicidad En el momento de la facturación, en el momento del cobro parcial o total del servicio prestado, en el momento de finalizada la prestación del servicio, lo que suceda primero. En casos de faltantes de inventarios En el momento en que dicho faltante se detecte. En el caso de arrendamiento de muebles e inmuebles en conjunto. Desde el vencimiento de la cuota de arrendamiento o del cobro de la misma, lo que suceda primero. El pago del ITBIS también es objeto de retención, por parte de las entidades (personas jurídicas) con las cuales se realizan las actividades económicas gravadas con este impuesto, quienes se constituyen así en agentes de retención, a saber: Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios profesionales liberales, y servicios de alquiler de bienes muebles a otras sociedades con carácter lucrativo o no. Deben retener el treinta por ciento (30%) del valor del ITBIS facturado. Tienen facultad para retener el ITBIS: 11. Agentes de Retención del ITBIS En el momento en que el importador cambie el destino expresamente determinado y que sirva de base al tratamiento especial. Importación de bienes industrializados que gocen de un tratamien- to especial, para los efectos del artículo 344, párrafo, del Código En el momento de la celebración del acto, contrato o convención, o en el momento de la entrega del bien corporal mueble, lo que suceda primero. Permutas, daciones en pago, concordato, aportes a sociedades, cesiones de bienes a título oneroso o gratuito y en los demás hechos gravados 12. Penalidades Las líneas aéreas y los hoteles, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos, cuando paguen las comisiones a las agencias de viaje por concepto de venta de alojamiento u ocupación. La retención será de la totalidad del ITBIS facturado. Norma General No. 02-05 y modificado por la Norma General No. 13-07. Para deducir los adelantos debe asegurarse que los comprobantes fiscales cumplan con los siguientes requisitos: Posean Número de Comprobante Fiscal (NCF) autorizado por la Impuestos Internos. Tengan el RNC del suplidor. Que el ITBIS esté transparentado (separado del precio), entre otros. Nota: Hasta el 30 de abril del 2015 la tasa de interés indemnizatorio era de 1.73%. De acuerdo a las leyes y normas tributarias si el pago del impuesto se realiza después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes, subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar. Este interés indemnizatorio aplica a partir del 1ro. de mayo del 2015. 10%
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