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MÓDULO 1
ITBIS
Impuesto sobre Transferencia de 
Bienes Industrializados y Servicios
Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS)
Evolución histórica del ITBIS
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
¿Qué es un Impuesto al Consumo?
Características de un Impuesto al Consumo
¿Qué grava el ITBIS?
Tasas del ITBIS
Exenciones generales
¿Quiénes están obligados a pagar el ITBIS?
Nacimiento de la Obligación Tributaria
Agentes de Retención del ITBIS
Penalidades
Evaluación
3.
2.
1.
4.
5.
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7.
6.
9.
10.
11.
12.
13.
MÓDULO 1
Curso Virtual de Impuesto sobre Transferencias de Bienes 
Industrializados y Servicios (ITBIS)
Contenido
ITBIS
1. Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados
 y Servicios (ITBIS)
2. ¿Qué es un Impuesto al Consumo?
El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) es un 
impuesto general al consumo tipo valor agregado (IVA) de naturaleza indirecta que 
grava en la forma y condiciones previstas por el Código Tributario de la República 
Dominicana (Ley No. 11-92 y sus Modificaciones) las siguientes operaciones: 
transferencia e importación de bienes industrializados, prestación y locación de 
servicios.
Los impuestos al consumo comprenden aquellos que gravan al consumidor de un 
determinado bien o servicio.
Los más comunes son los impuestos indirectos al consumo donde el consumidor no 
es el sujeto pasivo desde un punto de vista jurídico, sino otra persona que tiene 
cierta vinculación con el bien destinado al consumo antes que éste llegue a manos 
del consumidor, ejemplo: el productor, el importador.
Los impuestos indirectos se incluyen en el precio de los bienes y 
servicios consumidos. De ahí su denominación de indirectos en 
tanto los sujetos pasivos, que son las personas formalmente 
obligadas a ingresar el impuesto a Impuestos Internos, son 
los vendedores de los bienes y servicios gravados, quienes 
incluyen el impuesto en el precio y de esta forma recuperan 
su importe, y lo trasladan sobre el comprador el cual está 
obligado a soportarlo. Es decir, el impuesto no recae 
directamente sobre el consumidor, a quien Impuestos Internos 
desconoce, sino indirectamente al pagar el precio de los bienes y 
servicios que va a consumir.
El Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y 
Servicios (ITBIS) fue introducido en nuestro país en enero de 1983, 
con el objetivo de aumentar los ingresos del gobierno y disminuir 
la dependencia de la tributación directa.
Un propósito 
de los impuestos al 
consumo consiste en 
gravar la demanda de 
bienes de consumo 
por los propios
 consumidores 
finales.
Conceptos de ITBIS
Curso Virtual de Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados
y Servicios (ITBIS)
3. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
4. Evolución histórica del ITBIS
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) tuvo su origen en Europa en el año 1925, bajo 
el régimen tradicional de Impuesto a las Ventas. Se estableció como un sistema de 
impuesto en cascada, también conocido como fenómeno de imposición acumulativa 
que consiste en aplicar un impuesto sobre otro de la misma naturaleza.
En el Sistema Tributario Dominicano, la imposición al consumo tipo IVA se 
encuentra tipificado en el Título III del Código Tributario, bajo el nombre de 
Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS).
Los contribuyentes podrán deducir del impuesto devengado, los importes que por 
concepto de este impuesto, dentro del mismo período, hayan soportado a sus 
proveedores por la adquisición de bienes y servicios gravados por este impuesto y 
en las aduanas por la introducción de bienes gravados por el mismo.
En cada una de las etapas mencionadas, el impuesto soportado 
será deducido del devengado, recibiendo el fisco el pago 
correspondiente en caso de que el ITBIS devengado supere al ITBIS 
soportado en las operaciones realizadas en el período fiscal.
Este impuesto se aplica sobre el valor de los bienes procesados y 
servicios independientemente de que su origen sea doméstico o 
importado, en todas las etapas de comercialización, desde el 
productor o importador, pasando por mayoristas y detallistas, 
siendo éstos sujetos pasivos de derecho ante el fisco y el 
consumidor final el sujeto pasivo de hecho.
A partir de su creación la base imponible ha sido modificada, incorporando de 
manera gradual diferentes bienes y servicios. A continuación presentamos un 
cronológico de la evolución histórica de este impuesto en nuestro país, de acuerdo 
a lo establecido en la Ley No.11-92 que crea el Código Tributario de la República 
Dominicana y sus modificaciones:
Ley No. 11-92, que aprueba
el Código Tributario de
Rep. Dominicana
Ley No.147-00 sobre 
Reforma Tributaria 
que modifica el
Código Tributario
Ley No. 12-01, que
modifica Ley 147-00
Ley No. 288-04, sobre 
Reforma Fiscal
1992
2000
2001
2004
Ley No. 557-05, sobre
 Reforma Tributaria
Ley No. 495-06, sobre
 Rectificación Tributaria
2005
Ley No. 253-12, sobre 
Reforma Tributaria
2012
2006
ISC
16% 18%
IMPORTAR
EXP
ORT
AR
5. Características generales del ITBIS
Año
1992
(Ley No. 11-92, que
aprueba el Código
Tributario de 
Rep. Dominicana)
2000
(Ley No. 147-00 
sobre Reforma 
Tributaria que 
modifica el Código
Tributario)
2001
(Ley No. 12-01, que 
modifica Ley 147-00)
Descripción
La tasa se incrementa de 6% a 8%; se amplían los servicios gravados y se 
especifican los bienes exentos.
Se establece una tasa de un 6% para el renglón de publicidad y se 
eliminan los montos mínimos para calificar como contribuyentes del 
ITBIS.
Se gravan los servicios en general, se establecen los servicios exentos, 
se incrementa la tasa de un 8% a un 12%; se adicionan los servicios 
prestados a los adelantos del período y se establece igualdad de 
exenciones a los bienes de producción local que a los importados.
2004
2006
2012 
(Ley No. 253-12,
sobre Reforma
Tributaria)
(Ley No. 288-04,
sobre Reforma Fiscal)
Aumenta la tasa de 12% a 16%; se modifica la tasa aplicable a los 
servicios de publicidad.
Se agrega el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a la base imponible 
del ITBIS. Se excluye el ITBIS cargado en las compras de bienes para ser 
incorporado a los bienes depreciables (categoría 1, Código Tributario). 
Se incluyen en los servicios exentos, los seguros, sustituyéndose por 
un ISC de igual tasa.
Se establece una tasa de 18% para los años 2013, 2014 y 2015. 
Igualmente se gravan algunos bienes con un 8% para el año 2013, un 
11% para el 2014, un 13% para el 2015 y un 16% para el 2016.
2005
(Ley No. 557-05, sobre
Reforma Tributaria)
(Ley No. 495-06,
sobre Rectificación
Tributaria)
Después de leer y analizar los materiales de estudio y los artículos del 
Título III del Código Tributario:
Es un impuesto
indirecto real
Impuesto tipo
valor agregado 
(IVA)
No es 
acumulativo
El impuesto total
es pagado por el 
consumidor final
del bien o servicio
Se comunica bajo 
el método de 
Base Financiera
(Impuesto cobrado
menos el impuesto
pagado)
La transferencia de bienes industrializados: 
La transmisión de bienes industrializados nuevos o usados a 
título oneroso o a título gratuito. Se incluye dentro de este 
concepto, el retiro de bienes para el uso o consumo personal 
del dueño, administradores y empleados de la empresa, para 
cualquier fin diferente al de su actividad.
Se asimilan al concepto de transferencia los contratos, 
acuerdos, convenciones y, en general, todos los actos que 
tengan por objeto, o se utilicen para la transmisión de 
dominio o la propiedad de bienes gravados por este 
impuesto, independientemente del lugar en que se celebre el 
contrato, convención o acto respectivo, ni de la forma o 
denominación que adopte.
La prestación y locación de servicios:
Es la realización de una actividad que no conlleve la producción o transferencia de 
un bien o producto tangible, cuando se reciba a cambio un pago en dinero o 
especie, comisión, prima, tarifa o cualquier otra formade remuneración. Por 
ejemplo: los alquileres, servicios de transporte, servicios de construcción y obras, 
entre otros.
6. ¿Qué grava el ITBIS?
Factura
Transporte marítimo y aéreo de personas y mercancías 
dentro de República Dominicana
Servicios de construcción y obras
Servicios profesionales y oficios
 Servicios de comunicación y publicidad
Servicios de recreación y diversión
Servicios de almacenamiento
Servicios de seguridad personal o corporativo
Servicios de alojamiento
Servicios 
 gravados:
7. Tasas del ITBIS
8. Exenciones generales
Fecha de presentación y pago
La declaración y pago de este impuesto deberá realizarse en el 
transcurso de los primeros 20 días del mes siguiente al período 
declarado (Ej.: enero se debe declarar y pagar en los primeros 
20 días del mes de febrero). En la importación se paga 
conjuntamente con los aranceles o impuestos aduaneros.
La Ley No. 253-12 sobre el Fortalecimiento de la Capacidad Recaudatoria del Estado 
para la Sostenibilidad Fiscal y el Desarrollo Sostenible, establece las siguientes 
tasas:
Tasa general 
de 18%.
Tasa Cero para 
Exportadores.
Tasa diferenciada que 
grava algunos bienes de la 
canasta familiar como café, 
chocolate, yogurt, leche y 
derivados, entre otros, con 
un 8% en el año 2013; un 
11% en el 2014; un 13% en 
el 2015 y un 16% en el 
2016.
Bienes Exentos
Animales vivos
Carnes frescas, refrigeradas congeladas
Peces vivos y pescados
Leche, huevos, miel
Legumbres, hortalizas, tubérculos sin procesar
Frutas, sin procesar
Cereales, harinas, granos trabajados
Combustibles
Medicamentos
Libros y revistas
Servicios Exentos
Servicios financieros, incluyendo seguros
Servicios de planes de pensiones y jubilaciones
Servicios de alquiler de viviendas
Servicios de salud
Servicios educativos y culturales
Servicios de salones de belleza y peluquerías
Servicios de transporte terrestre de personas 
y de carga
Servicios de electricidad, agua y recogida de
basura
Tipos de actividades
y casos
Transferencia de bienes
industrializados
Importación de 
bienes industrializados
Momento en que nace 
la obligación tributaria
Al emitir el documento que ampare la transferencia, sea una 
factura, un documento equivalente o un comprobante 
autorizado por Impuestos Internos, aun cuando la entrega se 
realice posteriormente, o desde el momento en que se 
entregue o retire el bien, si dicho documento no existiese.
Cuando los bienes estén a disposición del importador, de 
acuerdo con la Ley que instituye el régimen de las aduanas.
Entrega de bienes 
a consignación
En el momento de la facturación o documentación de la 
transferencia que realice el consignatario.
Ventas por sistemas 
promocionales
En el momento de la facturación o entrega de la mercancía al 
cliente con derecho a ella, lo que suceda primero.
En el momento del retiro del bien o de su contabilización, 
lo que suceda primero.
En el siguiente cuadro se presentan algunos tipos de actividades y casos 
relacionados con el momento en que se adquiere la obligación tributaria del ITBIS:
9. ¿Quiénes están obligados a pagar el ITBIS?
10. Nacimiento de la Obligación Tributaria
Personas Físicas y Jurídicas,
nacionales o extranjeras
Cuando realicen transferencias, importaciones
o prestación de servicios gravados.
Cuando estén obligados a retener el ITBIS en los servicios
que reciben por personas físicas y cuando paguen las 
prestaciones de servicios profesionales liberales.Las empresas públicas y privadas que
realicen o no actividades gravadas Cuando estén en la obligación de retener el ITBIS 
involucrado en el alquiler de bienes muebles a otras 
sociedades con carácter lucrativo o no.
Cuando realicen transferencias de bienes, en adición
al valor estimado como cuota mensual del ITBIS 
en su declaración de Impuesto sobre la Renta
Acogidos al PST Basado en Compras
Uso, consumo personal 
o retiro de bienes 
corporales muebles por 
parte de los dueños de 
las empresas
Prestación de servicios.
En el momento de la facturación, del cobro parcial o total, o 
de la prestación del servicio, lo que suceda primero.
Arrendamiento a 
largo plazo
En el momento de vencimiento de las cuotas de 
arrendamiento o el cobro de las mismas, lo que suceda 
primero.
Contratos por servicios
de publicidad
En el momento de la facturación, en el momento del cobro 
parcial o total del servicio prestado, en el momento de 
finalizada la prestación del servicio, lo que suceda primero.
En casos de faltantes
de inventarios
En el momento en que dicho faltante se detecte.
En el caso de 
arrendamiento de 
muebles e inmuebles
en conjunto.
Desde el vencimiento de la cuota de arrendamiento o del 
cobro de la misma, lo que suceda primero.
El pago del ITBIS también es objeto de retención, por parte de las entidades 
(personas jurídicas) con las cuales se realizan las actividades económicas gravadas 
con este impuesto, quienes se constituyen así en agentes de retención, a saber:
Las sociedades de cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de 
servicios profesionales liberales, y servicios de alquiler de bienes muebles a otras 
sociedades con carácter lucrativo o no. Deben retener el treinta por ciento (30%) 
del valor del ITBIS facturado.
Tienen facultad para retener el ITBIS:
11. Agentes de Retención del ITBIS
En el momento en que el importador cambie el destino 
expresamente determinado y que sirva de base al 
tratamiento especial.
Importación de bienes 
industrializados que 
gocen de un tratamien-
to especial, para los 
efectos del artículo 344, 
párrafo, del Código
En el momento de la celebración del acto, contrato o 
convención, o en el momento de la entrega del bien corporal 
mueble, lo que suceda primero.
Permutas, daciones en 
pago, concordato, 
aportes a sociedades, 
cesiones de bienes a 
título oneroso o 
gratuito y en los demás 
hechos gravados
12. Penalidades
Las líneas aéreas y los hoteles, cuando paguen las comisiones a las agencias de 
viaje por concepto de venta de boletos, cuando paguen las comisiones a las 
agencias de viaje por concepto de venta de alojamiento u ocupación.
La retención será de la totalidad del ITBIS facturado. Norma General No. 02-05 y 
modificado por la Norma General No. 13-07.
Para deducir los adelantos debe asegurarse que los comprobantes fiscales cumplan 
con los siguientes requisitos: 
Posean Número de Comprobante Fiscal (NCF) autorizado por la Impuestos Internos.
Tengan el RNC del suplidor.
Que el ITBIS esté transparentado (separado del precio), entre otros.
Nota: Hasta el 30 de abril del 2015 la tasa de interés indemnizatorio era de 1.73%.
De acuerdo a las leyes y normas tributarias si el pago del impuesto 
se realiza después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de 
recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el 
primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por 
cada mes o fracción de mes, subsiguiente; así como un 1.10% 
acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción 
de mes sobre el monto a pagar. Este interés indemnizatorio 
aplica a partir del 1ro. de mayo del 2015.
10%

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