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Luis Mario Ramírez Spencer 
5to de gestión administrativa y tributaria 
#23 
 
Ley 254-06 
¿De qué trata? 
El Decreto No. 254-06 que establece el Reglamento para la Regulación de la 
Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales establece la obligación 
de emitir comprobantes fiscales y conservar copia de los mismos, a todas las 
personas físicas (profesionales liberales) o jurídicas (empresas) domiciliadas en 
la República Dominicana, que realicen operaciones de transferencias de bienes, 
entrega en uso, o presten servicios a título oneroso (por un precio) o gratuito. 
La obligación puesta a cargo de toda persona física o jurídica es amplia e incluye: 
a las personas naturales o físicas, a las sociedades o compañías de comercio, 
las asociaciones sin fines de lucro y, toda entidad investida de personalidad 
jurídica. 
El Decreto establece ciertas excepciones a la obligación de emisión de 
comprobantes fiscales, la Dirección General de Impuestos Internos tiene la 
facultad para establecer: 
1. Procedimientos especiales para las transacciones realizadas con 
consumidores finales, cuando el tipo de actividad económica desarrollada 
requiera un tratamiento diferenciado que los exceptúe de la obligación de 
emisión de comprobantes fiscales a consumidores finales, y 
2. Mecanismos para el registro de las transacciones comerciales de 
compra y venta de bienes y/o servicios, que permitan al comprador o 
usuario que lo utilice, sustentar gastos y costos o crédito fiscal para efecto 
tributario, cuando el contribuyente desarrolle una actividad industrial que 
incluya procesos de compra de bienes agropecuarios exentos de ITBIS. 
 
Los comprobantes fiscales deben llevar una secuencia numérica otorgada por la 
Administración Tributaria a los contribuyentes que deseen emitir comprobantes 
fiscales. El número de comprobante fiscal (NCF) de cada persona siempre debe 
quedar incluido en los COMPROBANTES FISCALES IMPRESOS. Cada factura 
que genera crédito fiscal y/o sustenta costos y gastos, debe ser emitida de 
acuerdo con este Decreto. Asimismo, las facturas a consumidores finales, notas 
de débito, notas de crédito, entre otras 
Para la emisión de los comprobantes fiscales se debe realizar una solicitud a la 
Dirección General de Impuestos Internos. La solicitud debe contener: el nombre 
o razón social del emisor, el nombre comercial, el número de Registro Nacional 
de Contribuyentes, punto de emisión de los comprobantes fiscales, tipo de 
comprobante (Nomenglatura de los NCF), cantidad de comprobantes y 
modalidad de la impresión (talonario o asignadas al sistema contable). La DGII 
tiene un plazo de 10 días laborales a los fines de notificar una resolución 
administrativa autorizando la emisión o rechazando la solicitud de los 
comprobantes. 
http://enlarutafinanciera.blogspot.com/p/tipos-de-numero-de-comprobante-fiscal.html
Luis Mario Ramírez Spencer 
5to de gestión administrativa y tributaria 
#23 
 
Con relación al contenido de los comprobantes fiscales, el Decreto establece 
como requisito para los comprobantes fiscales pre impresos, los siguientes: 
• Datos relativos al Documento (denominación del documento, 
número secuencial, número de comprobante fiscal y fecha de impresión); 
• Datos del emisor (RNC, nombre o razón social, nombre comercial 
y punto de emisión), 
• Datos de quien imprime los comprobantes fiscales (RNC, nombre 
o razón social, número asignado por la DGII en caso de que se trate de 
establecimientos gráficos autorizados), 
• Asimismo, establece como requisito para los comprobantes fiscales 
que deben ser impresos al momento de su uso: datos del bien o servicio 
transferido, datos del valor de la transacción, datos de los impuestos y 
datos del documento. 
En virtud de las disposiciones de esta Norma, los comprobantes fiscales deberán 
ser anulados cuando se constaten las siguientes circunstancias: 
a) Cese de actividades o cese definitivo del negocio, 
b) Cambio de nombre o razón social del negocio, 
c) Por deterioro, robo hurto o extravío de talonarios, 
d) Cuando el emisor o el adquiriente detectare fallas técnicas generalizadas en 
los documentos, 
e) Cuando el contribuyente estuviere omiso en más de un período. 
Los comprobantes fiscales pueden ser impresos por los emisores de los 
comprobantes, por las imprentas y establecimientos autorizados por la DGII o 
por máquinas registradoras. Por otro lado, debemos señalar que la Dirección 
General de Impuestos Internos ya ha emitido varias Normas para la aplicación 
del Reglamento antes indicado. 
Artículos que me llamaron atención de la ley: 
Artículo 1. Definiciones. A los efectos del presento Reglamento y de todas sus 
normas de aplicación, los términos que a continuación se indican tienen el 
siguiente significado: 
Comprobantes fiscales. Documentos que acreditan la transferencia de bienes, la 
entrega en uso, o la Prestación de servicios, debiendo estos cumplir siempre con 
los requisitos mínimos establecidos por el presente reglamento. 
Consumidor final: Es el consumidor último de un bien o de un servicio que no 
empleará dicho bien o servicio como parte de ninguna operación o actividad 
mercantil ulterior. 
Punto de emisión: Se entiende como “punto de emisión”, cada local o 
establecimiento perteneciente a un Contribuyente autorizado a expedir 
comprobantes fiscales. 
Luis Mario Ramírez Spencer 
5to de gestión administrativa y tributaria 
#23 
 
Pequeños contribuyentes: Son aquellos comerciantes minoristas, artesanos, 
etc., para los cuales se Establece un régimen especial a los fines de que paguen 
de una forma sencilla sus impuestos. 
Emisor de comprobantes fiscales: Contribuyente autorizado por la DGII para 
emitir comprobantes fiscales. 
Impresor: Persona física o moral acreditada por la Administración Tributaria para 
la impresión de los comprobantes fiscales que posteriormente serán emitidos por 
los contribuyentes autorizados. 
Máquinas registradoras: Aparato que anota automáticamente ciertas 
operaciones propias del comercio, y, Por medio de un mecanismo, señala y 
suma automáticamente el importe de las ventas. 
Número de comprobante fiscal: Secuencia numérica otorgada por la 
Administración Tributaria a los contribuyentes que deseen emitir comprobantes 
fiscales. A través de esta numeración quien recibe el comprobante fiscal puede 
comprobar la validez del mismo, determinando si ha sido autorizado por la 
Administración Tributaria, y si el comprobante fiscal fue emitido realmente por el 
emisor correspondiente. 
El número fiscal siempre debe quedar consignado en los comprobantes fiscales 
impresos. 
Estar al día en sus obligaciones tributarias: A los fines de aplicación del presente 
Reglamento, es el deber De los contribuyentes de haber cumplido 
oportunamente con las obligaciones declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta 
(ISR), el Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios 
(ITBIS), el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el Impuesto a los Activos. 
Este artículo me llama la atención ya que tiene una información muy precisa y 
muy concisa, la cuál puedes entender muy rápido, también este nos resume los 
conceptos más importantes y los cuales debemos conocer para empezar a leer 
la ley. 
También considero que este es uno de los artículos más importante ya que sin 
este no sabríamos los conceptos fundamentales de la ley. 
Está ley es muy interesante, ya que en esta nos da a conocer el ITBIS, unos de 
los impuestos más importantes, debido a que lo vemos cada día y al culminar de 
leer está ley podrás conocer el ITBIS completamente. 
Artículo 15. Solicitud de Autorización. Los establecimientos gráficos que deseen 
Imprimir comprobantes fiscales, deberán realizar una solicitud a la Dirección 
General de Impuestos Internos, A los fines ser incluidos en el Registro de 
Imprentas y Establecimientos Gráficos Autorizados dispuesto por Ese 
organismo. 
Luis Mario Ramírez Spencer5to de gestión administrativa y tributaria 
#23 
 
En este artículo nos revela que para que una persona o una institución o 
empresa, desee imprimir comprobantes fiscales debe de realizar una solicitud a 
la DGII, para así ser incluidos en las imprentas autorizadas por la DGII. 
Artículo 2. Obligación de expedir comprobantes fiscales. Están obligadas a emitir 
Comprobantes fiscales y a conservar copia de los mismos, todas las personas 
físicas o jurídicas domiciliadas en la República Dominicana, que realicen 
operaciones de transferencia de bienes, entrega en uso, o Presten servicios a 
título oneroso o gratuito. 
En este artículo se nos da conocer que toda empresa, institución o persona 
jurídica que realicen operaciones de transferencia debe emitir o presentar 
comprobantes fiscales y guardar una copia del mismo.

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