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CUESTIONARIO 2 Luis Mario Ramírez #23 12 DE MARZO DE 2021 LIC. LOURDES GUZMÁN 5to de Gestión Administrativa y tributaria Preguntas: 1. ¿Investiga cuáles empresas realizan importaciones en República Dominicana y menciona de tres a cinco de ellas describiendo qué importa y hacia dónde lo importa? Grupo Viamar. Importadores de vehículos. Almacenes América. Importadora de bebidas y productos desechables. MERCASID, importadora de alimentos y bebidas. Omega Tech, importadora de hardware. Distribuidora Corripio: importadora de electrodomésticos. ALVAREZ & SANCHEZ, Importadores y Distribuidores Alimentos y Bebidas 2. ¿Cuál es la diferencia entre importación y exportación? Exportar es vender bienes o servicios producidos o generados en un país a compradores del exterior. Importar es lo contrario, comprar en un país bienes o servicios producidos y vendidos por un país diferente. 3. ¿Cuál es la base imponible para la importación y cuál es la base imponible para la exportación? Uno de la ley, en las importaciones la base imponible resulta de adicionar al valor en aduana: Los impuestos y demás gravámenes, distintos del IVA, que se devenguen con motivo de la importación. Los gastos accesorios hasta el primer lugar de destino, que será el que figure en la carta de porte. La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza, que resulta de la medición o valoración del hecho imponible, que se configura en la propia normativa del tributo. Está recogida en el artículo 50 de la Ley 58/2003. 4. ¿Cuál es la diferencia entre débito y Crédito fiscal? En el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se llama débito fiscal al impuesto que le carga un responsable inscripto a sus clientes. Asimismo, será crédito fiscal el impuesto que los proveedores le han facturado a él. El débito fiscal es en consecuencia el IVA de las ventas, y el crédito fiscal el IVA de las compras. 5. ¿Cuál es el proceso en los libros contables relacionados con las compras y ventas? Los procesos de compras se inician con la necesidad de un bien o servicio y culminan con la adquisición y pago de éstos. Esta necesidad es planteada por el departamento o unidad que la requiere; de esta forma, las solicitudes de bienes o servicios dependen de un departamento diferente al de compras. De acuerdo con esto, los procesos de compras comprenden las siguientes etapas: - Recepción de la solicitud de requisición - Emisión de la orden de compra - Aprobación de la orden de compra - Envío de la orden de compra a los proveedores - Recepción de los bienes y/o servicios - Registro de la entrada del activo o recepción del servicio - Pago del bien o servicio recibido - Registro del pago 6. ¿Cuáles son las normas administrativas del impuesto selectivo al consumo y las transferencias de bienes gravados? Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones y de seguros. • Productos del alcohol. • Productos del tabaco. • Servicios de telecomunicaciones. • Seguros en general. • Emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas. Base legal: Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones. ¿Quiénes deben declarar y pagar el Impuesto Selectivo al Consumo? • Las empresas que produzcan o fabriquen los bienes gravados por este impuesto. • Los importadores de bienes gravados por este impuesto. • Los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto. Tasas del impuesto La tasa por pagar del Impuesto Selectivo al Consumo dependerá del tipo de producto o servicio que se ofrezca, según se detalla a continuación: • Para los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas se pagará un diez por ciento (10%) concepto de Impuesto Selectivo al Consumo aplicado sobre el Precio Sugerido de Venta al Público (PVP), más el monto específico vigente. • Para los productos del tabaco se pagará un veinte por ciento (20%) por concepto de Impuesto Selectivo al Consumo aplicado sobre el Precio Sugerido de Venta al Público (PVP), más el monto específico vigente según la cantidad de unidades de cigarrillos en las cajetillas. • Para los servicios de telecomunicaciones se pagará una tasa de un diez por ciento (10%) por concepto de este impuesto. • Para los servicios de seguros en general se pagará una tasa de dieciséis por ciento (16%) por concepto de este impuesto. • Por la emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas se pagará un 0.0015 (1.5 por mil) sobre el valor de cada cheque pagado, así como también sobre los pagos realizados a través de transferencias electrónicas. 7. ¿Determina Cuáles son los hechos generadores de este impuesto (lSC)? • Las empresas que produzcan o fabriquen los bienes gravados por este impuesto. • Los importadores de bienes gravados por este impuesto. • Los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto. • Este impuesto se presenta y paga a más tardar el día veinte (20) de cada mes. • Para realizar el pago del este impuesto, los contribuyentes tienen tres opciones: Fecha de presentación y pago Pagos en línea por internet: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Notas: Los Hidrocarburos tienen fecha límite de presentación y pago a más tardar los jueves de cada semana. Las operaciones financieras se presentan y pagan los viernes de cada semana. 8.Realiza un análisis de la Norma general 01-07 y 01-08, DGA-DGII No. 1-07 Este nos habla que el 28 de diciembre de 2006 la rectificación Tributaria modificó las tasas específicas y advalorem del Impuesto Selectivo Al Consumo (ISC) aplicadas a las bebidas alcohólicas y cigarrillos. Facilitándole así al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. También nos dice que el Impuesto Selectivo al Consumo específico sobre los productos del Alcohol, bebidas alcohólicas, cervezas, productos del tabaco y cigarrillos importados se Aplicará al momento de la importación y será liquidado y cobrado por la Dirección General de Aduanas. Y que Los importadores de bienes gravados por este impuesto deberán liquidarlo y Pagarlo en la Dirección General de Impuestos Internos a más tardar a los veinte (20) Días del mes siguiente a la venta. No. 1-08 Este nos habla sobre exenciones para el sector agropecuario: Exención de Anticipos de Impuesto Sobre la Renta. Se dispone la exención de Los Anticipos del Impuesto Sobre la Renta para las empresas del Sector Agropecuario Correspondientes a los años fiscales 2007 y 2008. Exención de Impuesto Sobre los Activos. Se dispone la exención del Impuesto a Los Activos para las empresas del Sector Agropecuario, correspondiente a las Declaraciones Juradas que serán presentadas en el mes de abril del año 2008. Exención de Retención del Impuesto Sobre la Renta sobre los pagos realizados Por el Estado. Se exceptúan de la retención del Impuesto sobre la Renta del 5% establecida en el Artículo 309, literal d) a los bienes del Sector Agropecuario. 9. Habla brevemente del nacimiento de las obligaciones tributarias. Las obligaciones tributarias son establecidas por ley y se asignan en función de las actividades económicas que declara el Contribuyente. Estas nacen en la fecha de inicio de operaciones declarada por el al momento de su inscripción al RNC y deben ser cumplidas en fechas específicas. La obligación tributaria en el derecho dominicano, en principio nace desde que se efectúa el hecho generador o se emite el documento que lo ampare. Esto es debido a la aplicación del método contable de lo devengado. Sobre este tópico, por ejemplo, el Código Tributario en su artículo 338, Título III sobre el Impuesto Sobre Las Transferencias De Bienes Industrializados Y Servicios, nos dice que la obligación tributaria surge desde el momento que exista un documento que ampare el hecho generador o desde que ocurrael hecho mismo: Art.338. Nacimiento De La Obligación Tributaria. La obligación tributaria nace en las distintas formas que se expresan a continuación:1) Transferencia de bienes. En el momento que se emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien, si dicho documento no existiese. Lo mismo se establece en artículo 363, Título IV Sobre Impuesto Selectivo Al Consumo. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia ha establecido que la obligación tributaria debe materializarse para poder ser exigible, no basta con la sencilla existencia del documento que acredite el hecho generador. Este es un criterio muy casuístico y lo que quiere decir es que hay que analizar en cada caso si el hecho material y generador del tributo evidentemente no se ha creado. En su sentencia, Inversiones Belfast, S. A. (hoy S.R.L.) contra Dirección General de Impuestos Internos, B.J. NO. 1225 DICIEMBRE 2012, la Suprema Corte casó la sentencia de la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, de fecha primero de marzo de 2011, argumentando que el TSA ratificó el criterio errado de la DGII, según el cual las obligaciones tributarias nacen siempre y sin excepción convención de las partes para crear el hecho generador y no desde el perfeccionamiento de dicha voluntad en los hechos. “Considerando, que en consecuencia, al afirmar como lo hace en su sentencia que “La venta es perfecta entre las partes y la propiedad queda adquirida de derecho por el comprador, respecto del vendedor, desde el momento en que se conviene en la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni pagada”, sin observar que para que exista obligación tributaria tiene que haberse materializado de forma concreta y real el presupuesto consagrado abstractamente por la norma tributaria, lo que no ocurrió en el caso del primer contrato donde no se operó la transferencia inmobiliaria por lo que no se perfeccionó el hecho generador de la obligación tributaria y sin valorar adecuadamente los hechos y documentos de la causa, los que no fueron tomados en cuenta para apoyar su decisión, resulta evidente que el tribunal a-quo ha incurrido en los vicios atribuidos por la recurrente en su memorial de casación, pretendiendo validar sin ningún fundamento legal un doble cobro de impuesto por transferencia inmobiliaria en cabeza de la recurrente, lo que lesiona principios fundamentales del régimen tributario como son los de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad en perjuicio de dicha recurrente y esto conlleva a que esta Tercera Sala proceda a acoger los medios del recurso que se examina y ordenar la casación con envío de la sentencia impugnada, al carecer de base legal” 10. Realiza un análisis de la base imponible del impuesto selectivo al consumo y de las actividades y pagos grabados por este impuesto. Base imponible. Para los fines de este impuesto, la base imponible sobre la cual se debe aplicar la tasa o el monto respecto de cada hecho gravado, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario, estará constituida en cada caso, de la forma siguiente: Para la aplicación de este impuesto la base imponible será el valor de los servicios prestados: 1. En el caso de los servicios de telecomunicaciones: Se determinará sobre la base del importe facturado por la provisión del servicio. 2. En el caso de los servicios de seguro: Será la prima pagada por todo tipo o modalidad de seguro privado. 3. En el caso de las operaciones financieras: se calculará en base al monto de cada cheque, así como sobre el monto de los pagos realizados a través de transferencias electrónicas. El impuesto selectivo al consumo específico no formará parte del precio para el cálculo de la base imponible del impuesto selectivo al consumo ad-valorem.
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