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Politécnica maría de la Altagracia 
de villa duarte. 
 
Área: 
5to de Gestión Administrativa y tributaria 
Asignatura: 
Impuesto al consumo y Vehículo de motor 
Presentado a: 
Lic. Lourdes Guzmán 
Presentado por: 
Luis Mario Ramírez 
#23 
Santo domingo este, república dominicana 
13 de mayo de 2021 
 
Impuesto selectivo al consumo (ISC) 
Es el impuesto que grava las transferencias de 
algunos bienes de producción nacional a nivel de 
fabricación, así como su importación; servicios de 
telecomunicaciones y de seguros. 
• Productos del alcohol. 
• Productos del tabaco. 
• Servicios de telecomunicaciones. 
• Seguros en general. 
• Emisión de Cheques y Transferencias 
Electrónicas. 
Base legal. 
Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus 
modificaciones. 
Ley No. 11-92 que aprueba el Código Tributario 
de la Republica Dominicana. 
Reglamento núm. 1-18 para la Aplicación del 
Título IV del Impuesto Selectivo al Consumo 
(ISC) del Código Tributario. Deroga y sustituye 
las disposiciones relativas a la fabricación de los productos del alcohol y del tabaco 
contenidas en el Reglamento núm. 79-03 del 4 de febrero de 2003. G. O. No. 10902 del 
10 de enero de 2018. 
Origen en la Rep. Dom. 
En el devenir del tiempo, los impuestos han experimentado diversas transformaciones, 
adaptándose a los diferentes momentos históricos de cada sociedad. En República 
Dominicana éstos han evolucionado desde que 
éramos colonia de España hasta nuestros días. 
 
En el período colonial se establecieron una serie 
de tributos a las actividades económicas que se 
realizaban en sus colonias del Continente 
Americano. Esos impuestos tenían diferentes 
denominaciones según la actividad gravada, así 
existían: la Alcabala que gravaba la compra y 
venta de cualquier producto, el Almojarifazgo, arancel aduanero aplicado a las 
mercancías introducidas y sacadas de los puertos, el Quinto entrega a la Real Hacienda 
de la quinta parte del mineral extraído de los territorios colonizados, la Derrama, una 
contribución aplicada a los habitantes comunes como colaboración en los casos de 
emergencia o calamidad pública. 
Durante la ocupación francesa de la parte Este de la isla de Santo Domingo en el año 
1802, continuó la vigencia de los impuestos establecidos por la corona española. 
Mientras que en la ocupación haitiana del 1822-1844 se establecieron nuevos impuestos 
con la introducción del sistema Jurídico-Tributario. En este periodo los ingresos fiscales 
provenían principalmente de los aranceles de aduana, es decir derecho de importación 
y exportación. 
Otros impuestos fueron los de patentes comerciales, papel sellado, impuesto sobre el 
valor locativo de los inmuebles e impuestos de arrimo portuario. 
En el 1827 y 1828 se establecieron impuestos directos (Renta) para recaudar las 
enormes sumas que el gobierno haitiano se había comprometido pagar a Francia como 
compensación por los daños causados durante las guerras de Independencia a los 
Colonos Franceses. 
Con la renuncia de Boyer en 1843 muchos de estos impuestos fueron suprimidos, como 
los de exportación, se redujo a la mitad los impuestos a la importación de alimentos 
básicos y al corte de madera; se inició el cobro de una prima de dinero a todos los barcos 
de bandera haitiana que llegaran al país con mercancía. 
En el 1844, nace la República Dominicana como nación independiente. Al año siguiente 
se creó una ley que estableció el mecanismo de percepción de impuesto y de distribución 
de gastos públicos. 
Había 4 puertos habilitados para el comercio exterior distribuidos a nivel nacional los, 
cuales estaban ubicados en Santo Domingo, Puerto Plata, Azua y Samaná, donde 
asignaron Inspectores de Aduanas encargados de la importación y exportación bajo la 
Supervisión del Contador General. 
Los principales impuestos de la época, son: El arancel de importación y exportación, los 
derechos de puertos y tonelajes, la patente comercial e industrial y el papel sellado. Otros 
impuestos a nivel municipal eran: El derecho de registro de actos, el pago de correo y 
otros de menor rendimiento. 
Durante la ocupación militar del territorio dominicano por el gobierno de los Estados 
Unidos de América en el 1916, se abolieron varios de los impuestos vigentes por ser 
considerados arcaicos, modernizaron y centralizaron la recaudación de los impuestos 
aduanales con la creación en el 1918 de la primera Dirección General de Rentas Internas, 
cuyo propósito era regular la aplicación y el cobro de los impuestos a la producción 
manufacturera nacional. Estos impuestos eran recaudados y administrados por el 
gobierno estadounidense. 
Con excepción de los ocho años de ocupación norteamericana, la recaudación de los 
impuestos se realizaba de manera desorganizada y deficiente, dejando al gobierno de 
turno principalmente en las dos primeras décadas del siglo XX, escasas posibilidades de 
adquirir los recursos para satisfacer las necesidades de la población. 
Es en las décadas del 1930 y 1940 del pasado siglo con la promulgación de la Ley 
Orgánica de Rentas Internas en el año 1935 y la creación de la Dirección General de 
Impuesto Sobre la Renta en el 1949, cuando se sientan las bases para el posterior 
establecimiento del Sistema Tributario Dominicano. 
A partir de los años 60 la Administración Tributaria amplía su ámbito de actuación con el 
establecimiento de la primera Dirección General de Impuestos Internos (DGII), creada 
en el 1963, y con la introducción en el 1983 del Impuesto sobre Transferencias de Bienes 
Industrializados (ITBI), y luego se gravaron algunos servicios, pasando a ser Impuesto 
sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) tal como lo 
conocemos hoy día. La administración actual de los impuestos en el país es regulada 
por el Código Tributario Dominicano creado en el año 1992 y el conjunto de leyes que lo 
modifican. 
Aporte del ISC a la economía. 
El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), que grava las transferencias de algunos 
bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; 
servicios de telecomunicaciones y de seguros, reportaron al fisco RD$26,721.6 
millones en los primeros cinco meses de este año. 
En República Dominicana pagan Impuesto 
Selectivo al Consumo productos del 
alcohol (10%), tabaco (20%), 
hidrocarburos (16%), servicios de 
telecomunicaciones (10%) y seguros en 
general (16%), así como otros bienes 
establecidos en la ley (montos específicos 
según el bien). 
En los primeros cinco meses de este año, la Dirección General de Impuestos Internos 
(DGII) recaudó un 11.1% más (RD$2,679.2 millones) que, en igual período de 2017, 
cuando la cifra recaudada alcanzó los RD$24,042.4 millones. 
En el caso del impuesto selectivo ad Valorem sobre hidrocarburos, establecido en la 
Ley 495-06, el incremento fue de un 25.2%. 
El impuesto selectivo al consumo en su origen va a gravar los productos o servicios 
suntuoso, es decir productos o servicios que no son requerido en la vida diaria de una 
familia cotidiana. Pero en República Dominicana, los legisladores aprobaron leyes 
impositivas para gravar todo lo que se pueda gravar dichos impuestos. Distorsionado la 
propia definición de Impuestos Selectivo al Consumo. Dentro de ellas podemos 
encontrar Productos y Servicios gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): 
Operaciones Financieras, Seguros en General, Hidrocarburos, Telecomunicaciones, 
Tabaco y Alcohol. 
El Impuesto Selectivo al Consumo afecta directamente el Índice de Precios al 
Consumidor, IPC, en todos los productos gravados por el mismo. Y afecta directamente 
a los bienes de producción nacional va en detrimento del poder que tiene una población 
para consumir, es decir, reduce el nivel de demanda. 
La Ley 253-12, llamada famosamente ´´el paquetazo´´, ha sido creada por el gobierno 
para cubrir el déficit fiscal y tributario que registra, al puntode que se reformaron de 
manera general la mayoría de los impuestos y para el presente año 2018, constituye 
una de las fuentes de mayor impacto en el ingreso del gobierno para cubrir las 
necesidades básicas de la población. 
La aplicación que tiene el impuesto selectivo al consumo contemplado en la referida 
ley, será entre un ocho (8) y un diez (10) por ciento de incremento en todos los 
productos que afecta, sean estos de fabricación nacional como internacional. 
Contribuyentes. 
El contribuyente es la persona física o jurídica que debe cumplir con las obligaciones 
tributarias impuestas por la normativa tributaria. 
Es la persona que debe pagar los impuestos según la ley tributaria establecida. Es el 
sujeto pasivo de la obligación tributaria, el deudor principal de la administración 
tributaria. 
Son contribuyentes de este impuesto: 
a) Las personas naturales, sociedades o 
empresas nacionales o extranjeras, que 
produzcan o fabriquen los bienes 
gravados por este impuesto, actuando en 
la última fase del proceso destinado a dar 
al bien la individualidad o terminación 
expresada en este Título, aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de 
servicios prestados por terceros. 
b) Los importadores de bienes gravados por este impuesto, por cuenta propia o de 
terceros. 
c) Los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto. 
 
 
Actividades gravadas. 
Se consideran actividades gravadas las actividades empresariales, las ganaderas 
(cuando tengan carácter independiente), las mineras, industriales, comerciales, y de 
servicios. 
Tendrán la consideración de ganadería independiente el conjunto de las explotaciones 
ganaderas que se alimenten fundamentalmente con alimentos y piensos no 
procedentes de la explotación. 
Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o 
artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y 
de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la 
producción o distribución de bienes o servicios. 
Transferencia. 
La transmisión de los bienes gravados por este 
impuesto a título oneroso o a título gratuito a 
nivel de fabricante o productor. 
Se incluye el retiro de los bienes para el uso o 
consumo personal del dueño, administradores 
y empleados de la empresa para cualquier fin 
diferente al de su actividad; también para 
cederlo gratuitamente o para afectarlos, en 
cualquier carácter, a las actividades del contribuyente, generen o no operaciones 
gravadas. 
Se asimilan al concepto de transferencia los contratos, acuerdos, convenciones y, en 
general, todos los actos que tengan por objeto, o se utilicen para la transmisión de 
dominio o la propiedad de bienes gravados por este impuesto, independientemente del 
lugar en que se celebre el contrato, convención o acto respectivo, ni de la forma o 
denominación que adopte. 
Importación. 
La introducción al territorio aduanero de los bienes, para uso y/o consumo definitivo. 
Las importaciones son el conjunto de bienes y servicios comprados por un país en 
territorio extranjero para su utilización en territorio nacional. Junto con 
las exportaciones, son una herramienta imprescindible de contabilidad nacional. 
Una importación es básicamente todo bien y/o servicio legítimo que un país (llamado 
‘importador’) compra a otro país (exportador) para su utilización. 
Esta acción comercial tiene como objetivo de 
adquirir productos que hay en el extranjero que 
no encontramos en nuestro territorio nacional, o 
en el caso de que haya, los precios sean 
superiores que en el país extranjero. 
El Impuesto Selectivo al Consumo pagado al 
momento de la importación por las materias 
primas e insumos de los productos derivados del 
alcohol y de los cigarrillos gravados con este 
impuesto, incluidos en las partidas 22.07 y las subpartidas 2208.20.30, y 2208.30.10, 
así como la partida arancelaria 24.03 de la nomenclatura del Sistema Armonizado de 
Designación y Codificación de Mercancías, podrá deducirse del impuesto pagado por 
los productos finales al momento de ser transferidos. En el caso del alcohol también 
podrá deducirse el impuesto pagado por las mismas materias primas e insumos cuando 
éstas sean removidas o transferidas de un centro de producción controlado a otro para 
ser integrado a los productos finales gravados por este impuesto. 
Normas. 
Conjunto de cuerpos legales que norman o regulan las actividades de todos o de parte 
de los contribuyentes a través de leyes, Decretos Leyes, Decretos Supremos, entre 
otros de carácter tributario. 
Normas generales 01-07 y 01-08 DGA-DGII 
01-08, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y de la 
Dirección General de Aduanas (DGA), del 4 de marzo de 2008, que establece el 
procedimiento de aplicación del impuesto selectivo al consumo ad-Valorem, a los 
productos del alcohol, bebidas alcohólicas, cervezas, productos del tabaco y 
cigarrillos importados. 
1-07 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO 
SELECTIVO AL CONSUMO A LOS PRODUCTOS DEL ALCOHOL, BEBIDAS 
ALCOHÓLICAS, CERVEZAS, PRODUCTOS DEL TABACO Y CIGARRILLOS 
IMPORTADOS. 
El Impuesto Selectivo al Consumo específico sobre los productos del alcohol, bebidas 
alcohólicas, cervezas, productos del tabaco y cigarrillos importados se aplicará al 
momento de la importación y será liquidado y cobrado por la Dirección General de 
Aduanas. 
El Impuesto Selectivo al Consumo ad Valorem sobre los productos del alcohol, bebidas 
alcohólicas, cervezas, productos del tabaco y cigarrillos importados se aplicará al 
momento de la venta del producto en el mercado interno sobre la base del precio al por 
menor, que será determinado aumentando el precio de lista, sin incluir descuentos, 
bonificaciones, donaciones o similares, en un 30% para los productos del alcohol, en 
un 20% para las cervezas y los vinos y en un 10% para los productos del tabaco. 
Los importadores de bienes gravados por este impuesto deberán liquidarlo y pagarlo en 
la Dirección General de Impuestos Internos a más tardar a los veinte (20) días del mes 
siguiente a la venta. Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República 
Dominicana a los veintidós (22) días del mes de enero del año 2007. 
Obligación tributaria. 
Las obligaciones tributarias son establecidas por ley y se asignan en función de las 
actividades económicas que declara el Contribuyente. Estas nacen en la fecha de inicio 
de operaciones declarada por el al momento de su inscripción al RNC y deben ser 
cumplidas en fechas específicas. 
 Son las principales obligaciones tributarias: 
• Declaración y pagos de impuestos 
• Remisión de información 
• Actualizaciones del RNC 
• Comprobantes 
La obligación tributaria nace cuando se 
considera realizada la transferencia, la 
importación de los bienes o la prestación de los 
servicios. Para los fines de este impuesto 
ocurrirá: 
a) En la transferencia de bienes, cuando el fabricante emita el documento que ampare 
la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien si dicho documento no 
existiese. 
b) En la importación de bienes, cuando los bienes estén a disposición del importador de 
acuerdo con la ley que instituye el Régimen de Aduanas. 
c) En la prestación y locación de servicios, desde la emisión de la factura o desde el 
momento en que se termina la prestación o desde el de la percepción total o parcial del 
precio, el que fuera anterior. 
Base imponible del ISC 
Explica que la base imponible de este impuesto será el precio de venta al por menor, tal 
y como es definido por las normas reglamentarias del Código Tributario de República 
Dominicana. El tabaco paga entre RD$25.44 y RD$50.89, según la cantidad de unidades 
de cigarrillos. 
La base imponible del impuesto será determinada de la siguiente manera: 
a) En el caso de los bienes transferidos por el fabricante,excepto los especificados en 
los literales b y c, el precio neto de la transferencia que resulte de la factura o documento 
equivalente, extendido por las personas obligadas a ingresar el impuesto. Se entenderá 
por precio neto de la transferencia el valor de la operación, incluyendo los servicios 
conexos otorgados por el vendedor, tales como: embalaje, flete, financiamiento, se 
facturen o no por separado, una vez deducidos los siguientes conceptos: 
1) Bonificaciones y descuentos 
concedidos de acuerdo con las 
costumbres del mercado. 
2) Débito fiscal del impuesto sobre la 
transferencia de bienes y servicios. La 
deducción de los conceptos detallados 
precedentemente procederá siempre que 
los mismos correspondan en forma 
directa a las ventas gravadas y en tanto 
figuren discriminados en la respectiva factura y estén debidamente contabilizados. 
Cuando la transferencia del bien gravado no sea onerosa o en el caso de consumo de 
bienes gravados de propia elaboración, se tomará como base para el cálculo del 
impuesto, el valor asignado por el responsable en operaciones comunes con productos 
similares o, en su defecto, el valor del mercado. 
b) Cuando se trate de productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas, se tomará 
como base imponible el volumen de litros de alcohol absoluto de cada producto 
transferido o importado por el fabricante o importador. 
c) Cuando se trate de cigarrillos, se tomará como base imponible la cantidad de cajetillas 
de este producto transferido o importado por el fabricante o importador. 
d) En el caso de bienes importados, el impuesto se liquidará sobre el total resultante de 
agregar al valor definido para la aplicación de los impuestos arancelarios, todos los 
tributos a la importación o con motivo de ella, con excepción del impuesto sobre las 
transferencias de bienes y servicios. En el caso de importaciones de productos similares 
a los de producción nacional, se utilizará la misma base imponible del impuesto que se 
utilice para los productos manufacturados internamente. 
Plazo. 
Este impuesto se presenta y paga a más tardar el día veinte (20) de cada mes. 
Para realizar el pago del este impuesto, los contribuyentes tienen tres opciones: 
• Pagos en línea por internet: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, 
Notas: 
• Los Hidrocarburos tienen fecha límite de presentación y pago a más tardar los 
jueves de cada semana. 
• Las operaciones financieras se presentan y pagan los viernes de cada semana. 
Liquidación. 
La liquidación es propiamente una indemnización que se debe pagar al trabajador 
cuando la responsabilidad de la rescisión de la relación laboral recae en el patrón, y se 
encuentra sustentado en la Ley Federal del Trabajo 2019. Esta ocurre cuando el 
empleador rescinde el contrato sin responsabilidad por parte del trabajador, o si éste 
renuncia por una falta grave cometida por el patrón o por la existencia de algún peligro 
grave relacionado con el trabajo. 
En el caso de las transferencias y prestaciones de servicios el impuesto se liquidará y 
se pagará mensualmente. 
 
Para los efectos de este artículo los contribuyentes deberán presentar una declaración 
jurada de las transferencias y prestaciones de servicios realizadas en el mes anterior 
acompañada de los documentos que establezca el Reglamento y pagar 
simultáneamente el impuesto. La presentación de la declaración jurada, así como el 
pago de este impuesto deberá efectuarse dentro del plazo establecido para liquidación 
y pago del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios. 
Ad Valorem. 
El impuesto ad Valorem es una imposición en forma de porcentaje sobre el valor 
de transacción del bien. 
Este impuesto es aplicado sobre el valor del bien, sea este mueble o inmueble. De 
forma que no es como otros impuestos en los cuales se aplica con base a una tasa 
sobre la cantidad del bien. Esta característica lo expone como un impuesto flexible, 
puesto que está en relación con el valor evaluado del bien. 
La forma impositiva ad Valorem además de aplicarse a la propiedad de bienes muebles 
e inmuebles, también se aplican a la venta de bienes y servicios, aplicándose en el 
punto de venta. 
Será el porcentaje del impuesto establecido en el Código Tributario y sus 
modificaciones, aplicado sobre el precio al por menor según lo establecido en el 
presente Reglamento. 
Formulario IS.02 
El formulario ISC02, corresponde a la Declaración Jurada para presentar los productos 
que son gravados por el Impuesto Selectivo al Consumo. 
Puede ser completado por la vía electrónica, el cual es mucho más fácil de llenar, pues 
tiene configurado los campos donde se realizan ecuaciones matemáticas, que arrojan 
resultados, tomando en cuenta los porcentajes o alícuotas que corresponde a los 
productos que la ley señala. 
Su uso está obligado una vez que se 
ejecutan los eventos que dan origen 
a la obligación, las cuales 
detallaremos en párrafos 
posteriores. 
 
Corresponde con el formato para 
presentar la declaración jurada 
sobre el Impuesto Selectivo al 
Consumo o ISC, asociados con bebidas y alcoholes, cigarrillos y otros bienes. 
Debe ser presentada en original y tres copias, ante las administraciones locales o en la 
Dirección General de Impuestos Internos. 
El formulario puede ser obtenido de forma electrónica por el portal de la DGII, en su 
apartado de formularios para declaraciones juradas y también en las agencias locales 
donde se encuentra impreso para ser llenado a mano, con tinta negra y letra legible. 
En cualquiera de las modalidades que se escoja llenar, la firma del declarante, en la 
parte del juramento, debe ser manual. 
Vehículos de motor 
Estos son los impuestos que se generan por el registro, asignación de placa, 
circulación, modificaciones en la matrícula, etc., 
Los principales servicios ofrecidos por la DGII, sobre los vehículos de motor son: 
• Registro Primera Placa 
• Traspasos 
• Corrección de datos 
• Duplicado de matrícula por pérdida 
• Oposición 
• Levantamiento de Oposición 
• Cesación Exoneración por Orden 
• Cesación Exoneración por Ley 168-67 
• Cesación de Transferibilidad 
• Pérdida de Chapa 
• Derecho a Circulación (Marbete) 
• Pérdida de Marbete 
• Cambio de Chapa de Privado a Público 
• Cambio de Chapa de Público a Privado 
• Cambio de Chapa de Oficial a Privado 
• Cambio de Chapa de Privado a Taxi 
Origen. 
Las contribuciones que los ciudadanos y ciudadanas deben pagar al Estado en dinero, 
es decir los impuestos, representan una de las fuentes más importantes para el 
presupuesto nacional dominicano; esto es, los ingresos tributarios, que, junto a los 
ingresos no tributarios y los extraordinarios, le permitirán al Estado obtener recursos 
para el cumplimiento de sus fines administrativos y sociales, para lo que el país debe 
contar con ciudadanos responsables, honestos y solidarios. 
Los tributos o impuestos han 
existido desde los inicios de 
las sociedades humanas 
organizadas. 
Basta que hagamos un breve 
recorrido histórico a través de 
los pueblos antiguos como 
Babilonia, antigua Grecia y el 
Imperio Romano, para 
darnos cuenta de que ésta ha sido desde entonces, la principal estrategia utilizada por 
los gobernantes en la obtención de los recursos que manejarían para sufragar los 
gastos administrativos y la realización de las obras de bien social. 
En la actualidad, gran parte de los ingresos con los que cuenta el Estado en la mayoría 
de los países, depende de las recaudaciones impositivas para lo cual diseñan y aplican 
las políticas pertinentes. En nuestro país los impuestos son establecidos por las leyes, 
amparadas en el literal h) del artículo 9 de la Constitución de la República. Las leyes 
sobre los principales impuestos internos se reúnen en el Código Tributario Dominicano. 
En el devenir del tiempo, los impuestos han experimentado diversas 
transformaciones, adaptándosea los diferentes momentos históricos de cada sociedad. 
En República Dominicana éstos han evolucionado desde que éramos colonia de 
España hasta nuestros días. En el período colonial se establecieron una serie de 
tributos a las actividades económicas que se realizaban en sus colonias del Continente 
Americano. Esos impuestos tenían diferentes denominaciones según la actividad 
gravada, así existían: la Alcabala que gravaba la compra y venta de cualquier producto, 
el Almojarifazgo, arancel aduanero aplicado a las mercancías introducidas y sacadas 
de los puertos, el Quinto entrega a la Real Hacienda de la quinta parte del mineral 
extraído de los territorios colonizados, la Derrama, una contribución aplicada a 
los habitantes comunes como colaboración en los casos de emergencia o calamidad 
pública. 
Durante la ocupación francesa de la parte Este de la isla de Santo Domingo en el año 
1802, continuó la vigencia de los impuestos establecidos por la corona 
española. Mientras que en la ocupación haitiana del 1822-1844 se establecieron 
nuevos impuestos con la introducción del sistema Jurídico-Tributario. En este periodo 
los ingresos fiscales provenían principalmente de los aranceles de aduana, es decir 
derecho de importación y exportación. 
Otros impuestos fueron los de patentes comerciales, papel sellado, impuesto sobre el 
valor locativo de los inmuebles e impuestos de arrimo portuario. 
Placas. 
La placa es la chapa de metal con letras y 
números que se coloca en la parte trasera del 
vehículo (público, privado, de carga, entre 
otros), su cambio lo dispone el poder ejecutivo. 
Las placas de matrícula vienen a constituir el 
documento de identidad de cada vehículo, que 
permite reconocer los derechos y obligaciones 
del propietario. Ello explica la notable 
importancia que las placas han tenido 
favoreciendo el desarrollo de la motorización, por sus implicaciones industriales, 
comerciales y de seguridad. 
 
Matrícula. 
La matrícula o patente de un vehículo es una combinación de caracteres alfabéticos o 
numéricos que identifica e individualiza el vehículo respecto a los demás; se 
representan en una placa metálica o de material plástico en la que se graban o 
adhieren de forma inalterable los caracteres. 
En la mayoría de los países, los automóviles, así como los demás vehículos de una 
cilindrada de motor mínima, deben llevar sujeta una placa con la matrícula en la parte 
frontal y otra en la parte trasera, aunque en algunos lugares o en algunos tipos de 
vehículo solo se exige la placa trasera. 
Las autoridades de tráfico o tránsito asignan las letras y números a cada vehículo, por 
lo general en el momento de la compra del mismo, antes de que circule por la vía 
pública. La combinación de letras y números es exclusiva de un vehículo, de forma que 
podrá ser identificado en cualquier circunstancia por su matrícula. En algunos países la 
nomenclatura y designación puede repetirse, pero no en el mismo periodo de vigencia. 
 
Hay dos sistemas: en uno de ellos, las placas las fabrican y entregan las autoridades 
(Suiza, Alemania, la mayoría de los países americanos,); en el otro, las autoridades 
asignan la matrícula al vehículo y la placa debe comprarse en lugares autorizados 
(Francia, España, etc.). 
En ciertos países existen matrículas provisionales que se utilizan mientras se 
completan los trámites de la matriculación. 
Licencias de conducir. 
La licencia de conducir es uno de los documentos 
más importantes para el conductor, al tramitarla 
obtienes el permiso oficial de conducir un auto, sirve 
como una identificación personal, en caso de un 
accidente automovilístico el seguro pide la licencia 
para poder dar trámite al servicio de reparaciones o 
gastos médicos, al cometer una infracción es lo 
primero que te solicitan junto con la tarjeta de 
identificación, por mencionar algunos. 
La licencia de conducir, por otra parte, es el documento que contiene la autorización 
administrativa para la conducción de vehículos en la vía pública. Cada ciudad o país 
tiene sus propios criterios para otorgar estas licencias. 
Es frecuente que, para poder tramitar la licencia de conducir, haya que tener una edad 
mínima y rendir un examen de manejo. Cuando el conductor viola las leyes de tránsito, 
es posible que le quiten la licencia y que pierda la autorización para conducir. 
Ley 241 sobre tránsito vehicular. 
La Ley 174-09, que introduce 
modificaciones a la Ley 241 sobre Tránsito 
de Vehículos, que establece una serie de 
prohibiciones y sanciones para las 
violaciones de las reglas en la conducción 
de vehículos y construcciones en la vía 
pública. 
La ordenanza modifica el literal b del artículo 
70 de dicha ley. De ahora en adelante, el 
mismo establece que siempre que la calzada de una vía pública estuviere dividida en 
dos o más carriles para el tránsito en direcciones opuestas mediante el establecimiento 
de un espacio intermedio o de una isleta, todo vehículo debe ser conducido solamente 
por los carriles a la derecha. 
Ordena que el carril izquierdo será destinado exclusivamente al rebase de vehículos de 
motor, excepto cuando se autorice de otra forma. 
"Ningún vehículo debe ser conducido por, o sobre dicho espacio intermedio o isleta o 
cruzando los mismos, excepto en aquellos sitios en que hubiere brechas en el espacio 
intermedio o isleta o en el cruce de una intersección", dice la ley. 
Importación de vehículos de lujo. 
Por importación se entiende la introducción, en un mercado, de mercancías procedentes 
del exterior. Es el término que en las relaciones de intercambio internacionales incide de 
manera negativa o positiva sobre la balanza comercial de una nación, según que el valor 
de las mercancías importadas sea superior o inferior al de las exportadas. 
En el sector de los automóviles la importación alcanza una importancia mundial, al mismo 
tiempo que la mayor expansión de su industria. En Europa, este fenómeno tomó auge 
alrededor de 1960, con la abolición gradual de los contingentes y la progresiva reducción 
de los impuestos aduaneros. Al principio, los automóviles extranjeros pasaban las 
fronteras casi exclusivamente bajo pedido expreso. Después de sólo un decenio de la 
segunda guerra mundial, la importación inició un rápido incremento en todos los 
mercados, sobre todo en los que automovilísticamente estaban más desarrollados. Al 
principio, las empresas extranjeras que estaban interesadas en difundir sus productos 
en un determinado mercado, para competir con la mejor organización comercial de la 
industria local, además de elaborar una red de distribución y de asistencia técnica cada 
vez más amplia, llegaban a estar obligadas a vender a un precio inferior al del país de 
origen, para hacer más competitivos sus productos. Hasta el año 1973, a pesar del 
preocupante empuje de inflación debido al continuo aumento del coste de las materias 
primas y del coste de la mano de obra, el incremento de los intercambios comerciales 
internacionales no sufrió descensos de importancia. Sin embargo, en 1974 y 1975, a 
causa de la crisis del petróleo, el volumen total de importaciones sufrió un pequeño 
descenso. Dicha contracción continuará parcialmente en los próximos años, debido a 
que los países en desarrollo, que lógicamente constituyen el depósito de reserva de la 
demanda automovilística, deberán llevar a cabo una política de austeridad en las 
importaciones, con la doble finalidad de evitar desequilibrios excesivos en las propias 
balanzas de pagos y de favorecer la industria local que, aunque sea lentamente, se 
transforma de industria de montaje en industria creativa. 
Impuestos 
Los impuestos son tributos que cada persona, familia o empresa debe pagar al Estado 
para costear las necesidades colectivas, contribuyendo así con una parte de 
sus ingresos. 
Los impuestos son los tributos más importantes, a través de los cuales, se obtiene la 
mayoríade los ingresos públicos. Con ellos, el Estado obtiene los recursos suficientes 
para llevar a cabo sus actuaciones, como, por ejemplo, la administración, 
infraestructuras o prestación de servicios.

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