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Politécnica maría de la Altagracia de villa duarte. Área: 5to de Gestión Administrativa y tributaria Asignatura: Impuesto al consumo y Vehículo de motor Presentado a: Lic. Lourdes Guzmán Presentado por: Luis Mario Ramírez #23 Santo domingo este, república dominicana 13 de mayo de 2021 Impuesto selectivo al consumo (ISC) Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones y de seguros. • Productos del alcohol. • Productos del tabaco. • Servicios de telecomunicaciones. • Seguros en general. • Emisión de Cheques y Transferencias Electrónicas. Base legal. Título IV Ley 11-92 d/f 16/05/92 y sus modificaciones. Ley No. 11-92 que aprueba el Código Tributario de la Republica Dominicana. Reglamento núm. 1-18 para la Aplicación del Título IV del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) del Código Tributario. Deroga y sustituye las disposiciones relativas a la fabricación de los productos del alcohol y del tabaco contenidas en el Reglamento núm. 79-03 del 4 de febrero de 2003. G. O. No. 10902 del 10 de enero de 2018. Origen en la Rep. Dom. En el devenir del tiempo, los impuestos han experimentado diversas transformaciones, adaptándose a los diferentes momentos históricos de cada sociedad. En República Dominicana éstos han evolucionado desde que éramos colonia de España hasta nuestros días. En el período colonial se establecieron una serie de tributos a las actividades económicas que se realizaban en sus colonias del Continente Americano. Esos impuestos tenían diferentes denominaciones según la actividad gravada, así existían: la Alcabala que gravaba la compra y venta de cualquier producto, el Almojarifazgo, arancel aduanero aplicado a las mercancías introducidas y sacadas de los puertos, el Quinto entrega a la Real Hacienda de la quinta parte del mineral extraído de los territorios colonizados, la Derrama, una contribución aplicada a los habitantes comunes como colaboración en los casos de emergencia o calamidad pública. Durante la ocupación francesa de la parte Este de la isla de Santo Domingo en el año 1802, continuó la vigencia de los impuestos establecidos por la corona española. Mientras que en la ocupación haitiana del 1822-1844 se establecieron nuevos impuestos con la introducción del sistema Jurídico-Tributario. En este periodo los ingresos fiscales provenían principalmente de los aranceles de aduana, es decir derecho de importación y exportación. Otros impuestos fueron los de patentes comerciales, papel sellado, impuesto sobre el valor locativo de los inmuebles e impuestos de arrimo portuario. En el 1827 y 1828 se establecieron impuestos directos (Renta) para recaudar las enormes sumas que el gobierno haitiano se había comprometido pagar a Francia como compensación por los daños causados durante las guerras de Independencia a los Colonos Franceses. Con la renuncia de Boyer en 1843 muchos de estos impuestos fueron suprimidos, como los de exportación, se redujo a la mitad los impuestos a la importación de alimentos básicos y al corte de madera; se inició el cobro de una prima de dinero a todos los barcos de bandera haitiana que llegaran al país con mercancía. En el 1844, nace la República Dominicana como nación independiente. Al año siguiente se creó una ley que estableció el mecanismo de percepción de impuesto y de distribución de gastos públicos. Había 4 puertos habilitados para el comercio exterior distribuidos a nivel nacional los, cuales estaban ubicados en Santo Domingo, Puerto Plata, Azua y Samaná, donde asignaron Inspectores de Aduanas encargados de la importación y exportación bajo la Supervisión del Contador General. Los principales impuestos de la época, son: El arancel de importación y exportación, los derechos de puertos y tonelajes, la patente comercial e industrial y el papel sellado. Otros impuestos a nivel municipal eran: El derecho de registro de actos, el pago de correo y otros de menor rendimiento. Durante la ocupación militar del territorio dominicano por el gobierno de los Estados Unidos de América en el 1916, se abolieron varios de los impuestos vigentes por ser considerados arcaicos, modernizaron y centralizaron la recaudación de los impuestos aduanales con la creación en el 1918 de la primera Dirección General de Rentas Internas, cuyo propósito era regular la aplicación y el cobro de los impuestos a la producción manufacturera nacional. Estos impuestos eran recaudados y administrados por el gobierno estadounidense. Con excepción de los ocho años de ocupación norteamericana, la recaudación de los impuestos se realizaba de manera desorganizada y deficiente, dejando al gobierno de turno principalmente en las dos primeras décadas del siglo XX, escasas posibilidades de adquirir los recursos para satisfacer las necesidades de la población. Es en las décadas del 1930 y 1940 del pasado siglo con la promulgación de la Ley Orgánica de Rentas Internas en el año 1935 y la creación de la Dirección General de Impuesto Sobre la Renta en el 1949, cuando se sientan las bases para el posterior establecimiento del Sistema Tributario Dominicano. A partir de los años 60 la Administración Tributaria amplía su ámbito de actuación con el establecimiento de la primera Dirección General de Impuestos Internos (DGII), creada en el 1963, y con la introducción en el 1983 del Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados (ITBI), y luego se gravaron algunos servicios, pasando a ser Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) tal como lo conocemos hoy día. La administración actual de los impuestos en el país es regulada por el Código Tributario Dominicano creado en el año 1992 y el conjunto de leyes que lo modifican. Aporte del ISC a la economía. El Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), que grava las transferencias de algunos bienes de producción nacional a nivel de fabricación, así como su importación; servicios de telecomunicaciones y de seguros, reportaron al fisco RD$26,721.6 millones en los primeros cinco meses de este año. En República Dominicana pagan Impuesto Selectivo al Consumo productos del alcohol (10%), tabaco (20%), hidrocarburos (16%), servicios de telecomunicaciones (10%) y seguros en general (16%), así como otros bienes establecidos en la ley (montos específicos según el bien). En los primeros cinco meses de este año, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) recaudó un 11.1% más (RD$2,679.2 millones) que, en igual período de 2017, cuando la cifra recaudada alcanzó los RD$24,042.4 millones. En el caso del impuesto selectivo ad Valorem sobre hidrocarburos, establecido en la Ley 495-06, el incremento fue de un 25.2%. El impuesto selectivo al consumo en su origen va a gravar los productos o servicios suntuoso, es decir productos o servicios que no son requerido en la vida diaria de una familia cotidiana. Pero en República Dominicana, los legisladores aprobaron leyes impositivas para gravar todo lo que se pueda gravar dichos impuestos. Distorsionado la propia definición de Impuestos Selectivo al Consumo. Dentro de ellas podemos encontrar Productos y Servicios gravados con el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): Operaciones Financieras, Seguros en General, Hidrocarburos, Telecomunicaciones, Tabaco y Alcohol. El Impuesto Selectivo al Consumo afecta directamente el Índice de Precios al Consumidor, IPC, en todos los productos gravados por el mismo. Y afecta directamente a los bienes de producción nacional va en detrimento del poder que tiene una población para consumir, es decir, reduce el nivel de demanda. La Ley 253-12, llamada famosamente ´´el paquetazo´´, ha sido creada por el gobierno para cubrir el déficit fiscal y tributario que registra, al puntode que se reformaron de manera general la mayoría de los impuestos y para el presente año 2018, constituye una de las fuentes de mayor impacto en el ingreso del gobierno para cubrir las necesidades básicas de la población. La aplicación que tiene el impuesto selectivo al consumo contemplado en la referida ley, será entre un ocho (8) y un diez (10) por ciento de incremento en todos los productos que afecta, sean estos de fabricación nacional como internacional. Contribuyentes. El contribuyente es la persona física o jurídica que debe cumplir con las obligaciones tributarias impuestas por la normativa tributaria. Es la persona que debe pagar los impuestos según la ley tributaria establecida. Es el sujeto pasivo de la obligación tributaria, el deudor principal de la administración tributaria. Son contribuyentes de este impuesto: a) Las personas naturales, sociedades o empresas nacionales o extranjeras, que produzcan o fabriquen los bienes gravados por este impuesto, actuando en la última fase del proceso destinado a dar al bien la individualidad o terminación expresada en este Título, aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros. b) Los importadores de bienes gravados por este impuesto, por cuenta propia o de terceros. c) Los prestadores o locadores de servicios gravados por este impuesto. Actividades gravadas. Se consideran actividades gravadas las actividades empresariales, las ganaderas (cuando tengan carácter independiente), las mineras, industriales, comerciales, y de servicios. Tendrán la consideración de ganadería independiente el conjunto de las explotaciones ganaderas que se alimenten fundamentalmente con alimentos y piensos no procedentes de la explotación. Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Transferencia. La transmisión de los bienes gravados por este impuesto a título oneroso o a título gratuito a nivel de fabricante o productor. Se incluye el retiro de los bienes para el uso o consumo personal del dueño, administradores y empleados de la empresa para cualquier fin diferente al de su actividad; también para cederlo gratuitamente o para afectarlos, en cualquier carácter, a las actividades del contribuyente, generen o no operaciones gravadas. Se asimilan al concepto de transferencia los contratos, acuerdos, convenciones y, en general, todos los actos que tengan por objeto, o se utilicen para la transmisión de dominio o la propiedad de bienes gravados por este impuesto, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, convención o acto respectivo, ni de la forma o denominación que adopte. Importación. La introducción al territorio aduanero de los bienes, para uso y/o consumo definitivo. Las importaciones son el conjunto de bienes y servicios comprados por un país en territorio extranjero para su utilización en territorio nacional. Junto con las exportaciones, son una herramienta imprescindible de contabilidad nacional. Una importación es básicamente todo bien y/o servicio legítimo que un país (llamado ‘importador’) compra a otro país (exportador) para su utilización. Esta acción comercial tiene como objetivo de adquirir productos que hay en el extranjero que no encontramos en nuestro territorio nacional, o en el caso de que haya, los precios sean superiores que en el país extranjero. El Impuesto Selectivo al Consumo pagado al momento de la importación por las materias primas e insumos de los productos derivados del alcohol y de los cigarrillos gravados con este impuesto, incluidos en las partidas 22.07 y las subpartidas 2208.20.30, y 2208.30.10, así como la partida arancelaria 24.03 de la nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, podrá deducirse del impuesto pagado por los productos finales al momento de ser transferidos. En el caso del alcohol también podrá deducirse el impuesto pagado por las mismas materias primas e insumos cuando éstas sean removidas o transferidas de un centro de producción controlado a otro para ser integrado a los productos finales gravados por este impuesto. Normas. Conjunto de cuerpos legales que norman o regulan las actividades de todos o de parte de los contribuyentes a través de leyes, Decretos Leyes, Decretos Supremos, entre otros de carácter tributario. Normas generales 01-07 y 01-08 DGA-DGII 01-08, de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y de la Dirección General de Aduanas (DGA), del 4 de marzo de 2008, que establece el procedimiento de aplicación del impuesto selectivo al consumo ad-Valorem, a los productos del alcohol, bebidas alcohólicas, cervezas, productos del tabaco y cigarrillos importados. 1-07 QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO A LOS PRODUCTOS DEL ALCOHOL, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, CERVEZAS, PRODUCTOS DEL TABACO Y CIGARRILLOS IMPORTADOS. El Impuesto Selectivo al Consumo específico sobre los productos del alcohol, bebidas alcohólicas, cervezas, productos del tabaco y cigarrillos importados se aplicará al momento de la importación y será liquidado y cobrado por la Dirección General de Aduanas. El Impuesto Selectivo al Consumo ad Valorem sobre los productos del alcohol, bebidas alcohólicas, cervezas, productos del tabaco y cigarrillos importados se aplicará al momento de la venta del producto en el mercado interno sobre la base del precio al por menor, que será determinado aumentando el precio de lista, sin incluir descuentos, bonificaciones, donaciones o similares, en un 30% para los productos del alcohol, en un 20% para las cervezas y los vinos y en un 10% para los productos del tabaco. Los importadores de bienes gravados por este impuesto deberán liquidarlo y pagarlo en la Dirección General de Impuestos Internos a más tardar a los veinte (20) días del mes siguiente a la venta. Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintidós (22) días del mes de enero del año 2007. Obligación tributaria. Las obligaciones tributarias son establecidas por ley y se asignan en función de las actividades económicas que declara el Contribuyente. Estas nacen en la fecha de inicio de operaciones declarada por el al momento de su inscripción al RNC y deben ser cumplidas en fechas específicas. Son las principales obligaciones tributarias: • Declaración y pagos de impuestos • Remisión de información • Actualizaciones del RNC • Comprobantes La obligación tributaria nace cuando se considera realizada la transferencia, la importación de los bienes o la prestación de los servicios. Para los fines de este impuesto ocurrirá: a) En la transferencia de bienes, cuando el fabricante emita el documento que ampare la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien si dicho documento no existiese. b) En la importación de bienes, cuando los bienes estén a disposición del importador de acuerdo con la ley que instituye el Régimen de Aduanas. c) En la prestación y locación de servicios, desde la emisión de la factura o desde el momento en que se termina la prestación o desde el de la percepción total o parcial del precio, el que fuera anterior. Base imponible del ISC Explica que la base imponible de este impuesto será el precio de venta al por menor, tal y como es definido por las normas reglamentarias del Código Tributario de República Dominicana. El tabaco paga entre RD$25.44 y RD$50.89, según la cantidad de unidades de cigarrillos. La base imponible del impuesto será determinada de la siguiente manera: a) En el caso de los bienes transferidos por el fabricante,excepto los especificados en los literales b y c, el precio neto de la transferencia que resulte de la factura o documento equivalente, extendido por las personas obligadas a ingresar el impuesto. Se entenderá por precio neto de la transferencia el valor de la operación, incluyendo los servicios conexos otorgados por el vendedor, tales como: embalaje, flete, financiamiento, se facturen o no por separado, una vez deducidos los siguientes conceptos: 1) Bonificaciones y descuentos concedidos de acuerdo con las costumbres del mercado. 2) Débito fiscal del impuesto sobre la transferencia de bienes y servicios. La deducción de los conceptos detallados precedentemente procederá siempre que los mismos correspondan en forma directa a las ventas gravadas y en tanto figuren discriminados en la respectiva factura y estén debidamente contabilizados. Cuando la transferencia del bien gravado no sea onerosa o en el caso de consumo de bienes gravados de propia elaboración, se tomará como base para el cálculo del impuesto, el valor asignado por el responsable en operaciones comunes con productos similares o, en su defecto, el valor del mercado. b) Cuando se trate de productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas, se tomará como base imponible el volumen de litros de alcohol absoluto de cada producto transferido o importado por el fabricante o importador. c) Cuando se trate de cigarrillos, se tomará como base imponible la cantidad de cajetillas de este producto transferido o importado por el fabricante o importador. d) En el caso de bienes importados, el impuesto se liquidará sobre el total resultante de agregar al valor definido para la aplicación de los impuestos arancelarios, todos los tributos a la importación o con motivo de ella, con excepción del impuesto sobre las transferencias de bienes y servicios. En el caso de importaciones de productos similares a los de producción nacional, se utilizará la misma base imponible del impuesto que se utilice para los productos manufacturados internamente. Plazo. Este impuesto se presenta y paga a más tardar el día veinte (20) de cada mes. Para realizar el pago del este impuesto, los contribuyentes tienen tres opciones: • Pagos en línea por internet: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Notas: • Los Hidrocarburos tienen fecha límite de presentación y pago a más tardar los jueves de cada semana. • Las operaciones financieras se presentan y pagan los viernes de cada semana. Liquidación. La liquidación es propiamente una indemnización que se debe pagar al trabajador cuando la responsabilidad de la rescisión de la relación laboral recae en el patrón, y se encuentra sustentado en la Ley Federal del Trabajo 2019. Esta ocurre cuando el empleador rescinde el contrato sin responsabilidad por parte del trabajador, o si éste renuncia por una falta grave cometida por el patrón o por la existencia de algún peligro grave relacionado con el trabajo. En el caso de las transferencias y prestaciones de servicios el impuesto se liquidará y se pagará mensualmente. Para los efectos de este artículo los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada de las transferencias y prestaciones de servicios realizadas en el mes anterior acompañada de los documentos que establezca el Reglamento y pagar simultáneamente el impuesto. La presentación de la declaración jurada, así como el pago de este impuesto deberá efectuarse dentro del plazo establecido para liquidación y pago del impuesto a las transferencias de bienes industrializados y servicios. Ad Valorem. El impuesto ad Valorem es una imposición en forma de porcentaje sobre el valor de transacción del bien. Este impuesto es aplicado sobre el valor del bien, sea este mueble o inmueble. De forma que no es como otros impuestos en los cuales se aplica con base a una tasa sobre la cantidad del bien. Esta característica lo expone como un impuesto flexible, puesto que está en relación con el valor evaluado del bien. La forma impositiva ad Valorem además de aplicarse a la propiedad de bienes muebles e inmuebles, también se aplican a la venta de bienes y servicios, aplicándose en el punto de venta. Será el porcentaje del impuesto establecido en el Código Tributario y sus modificaciones, aplicado sobre el precio al por menor según lo establecido en el presente Reglamento. Formulario IS.02 El formulario ISC02, corresponde a la Declaración Jurada para presentar los productos que son gravados por el Impuesto Selectivo al Consumo. Puede ser completado por la vía electrónica, el cual es mucho más fácil de llenar, pues tiene configurado los campos donde se realizan ecuaciones matemáticas, que arrojan resultados, tomando en cuenta los porcentajes o alícuotas que corresponde a los productos que la ley señala. Su uso está obligado una vez que se ejecutan los eventos que dan origen a la obligación, las cuales detallaremos en párrafos posteriores. Corresponde con el formato para presentar la declaración jurada sobre el Impuesto Selectivo al Consumo o ISC, asociados con bebidas y alcoholes, cigarrillos y otros bienes. Debe ser presentada en original y tres copias, ante las administraciones locales o en la Dirección General de Impuestos Internos. El formulario puede ser obtenido de forma electrónica por el portal de la DGII, en su apartado de formularios para declaraciones juradas y también en las agencias locales donde se encuentra impreso para ser llenado a mano, con tinta negra y letra legible. En cualquiera de las modalidades que se escoja llenar, la firma del declarante, en la parte del juramento, debe ser manual. Vehículos de motor Estos son los impuestos que se generan por el registro, asignación de placa, circulación, modificaciones en la matrícula, etc., Los principales servicios ofrecidos por la DGII, sobre los vehículos de motor son: • Registro Primera Placa • Traspasos • Corrección de datos • Duplicado de matrícula por pérdida • Oposición • Levantamiento de Oposición • Cesación Exoneración por Orden • Cesación Exoneración por Ley 168-67 • Cesación de Transferibilidad • Pérdida de Chapa • Derecho a Circulación (Marbete) • Pérdida de Marbete • Cambio de Chapa de Privado a Público • Cambio de Chapa de Público a Privado • Cambio de Chapa de Oficial a Privado • Cambio de Chapa de Privado a Taxi Origen. Las contribuciones que los ciudadanos y ciudadanas deben pagar al Estado en dinero, es decir los impuestos, representan una de las fuentes más importantes para el presupuesto nacional dominicano; esto es, los ingresos tributarios, que, junto a los ingresos no tributarios y los extraordinarios, le permitirán al Estado obtener recursos para el cumplimiento de sus fines administrativos y sociales, para lo que el país debe contar con ciudadanos responsables, honestos y solidarios. Los tributos o impuestos han existido desde los inicios de las sociedades humanas organizadas. Basta que hagamos un breve recorrido histórico a través de los pueblos antiguos como Babilonia, antigua Grecia y el Imperio Romano, para darnos cuenta de que ésta ha sido desde entonces, la principal estrategia utilizada por los gobernantes en la obtención de los recursos que manejarían para sufragar los gastos administrativos y la realización de las obras de bien social. En la actualidad, gran parte de los ingresos con los que cuenta el Estado en la mayoría de los países, depende de las recaudaciones impositivas para lo cual diseñan y aplican las políticas pertinentes. En nuestro país los impuestos son establecidos por las leyes, amparadas en el literal h) del artículo 9 de la Constitución de la República. Las leyes sobre los principales impuestos internos se reúnen en el Código Tributario Dominicano. En el devenir del tiempo, los impuestos han experimentado diversas transformaciones, adaptándosea los diferentes momentos históricos de cada sociedad. En República Dominicana éstos han evolucionado desde que éramos colonia de España hasta nuestros días. En el período colonial se establecieron una serie de tributos a las actividades económicas que se realizaban en sus colonias del Continente Americano. Esos impuestos tenían diferentes denominaciones según la actividad gravada, así existían: la Alcabala que gravaba la compra y venta de cualquier producto, el Almojarifazgo, arancel aduanero aplicado a las mercancías introducidas y sacadas de los puertos, el Quinto entrega a la Real Hacienda de la quinta parte del mineral extraído de los territorios colonizados, la Derrama, una contribución aplicada a los habitantes comunes como colaboración en los casos de emergencia o calamidad pública. Durante la ocupación francesa de la parte Este de la isla de Santo Domingo en el año 1802, continuó la vigencia de los impuestos establecidos por la corona española. Mientras que en la ocupación haitiana del 1822-1844 se establecieron nuevos impuestos con la introducción del sistema Jurídico-Tributario. En este periodo los ingresos fiscales provenían principalmente de los aranceles de aduana, es decir derecho de importación y exportación. Otros impuestos fueron los de patentes comerciales, papel sellado, impuesto sobre el valor locativo de los inmuebles e impuestos de arrimo portuario. Placas. La placa es la chapa de metal con letras y números que se coloca en la parte trasera del vehículo (público, privado, de carga, entre otros), su cambio lo dispone el poder ejecutivo. Las placas de matrícula vienen a constituir el documento de identidad de cada vehículo, que permite reconocer los derechos y obligaciones del propietario. Ello explica la notable importancia que las placas han tenido favoreciendo el desarrollo de la motorización, por sus implicaciones industriales, comerciales y de seguridad. Matrícula. La matrícula o patente de un vehículo es una combinación de caracteres alfabéticos o numéricos que identifica e individualiza el vehículo respecto a los demás; se representan en una placa metálica o de material plástico en la que se graban o adhieren de forma inalterable los caracteres. En la mayoría de los países, los automóviles, así como los demás vehículos de una cilindrada de motor mínima, deben llevar sujeta una placa con la matrícula en la parte frontal y otra en la parte trasera, aunque en algunos lugares o en algunos tipos de vehículo solo se exige la placa trasera. Las autoridades de tráfico o tránsito asignan las letras y números a cada vehículo, por lo general en el momento de la compra del mismo, antes de que circule por la vía pública. La combinación de letras y números es exclusiva de un vehículo, de forma que podrá ser identificado en cualquier circunstancia por su matrícula. En algunos países la nomenclatura y designación puede repetirse, pero no en el mismo periodo de vigencia. Hay dos sistemas: en uno de ellos, las placas las fabrican y entregan las autoridades (Suiza, Alemania, la mayoría de los países americanos,); en el otro, las autoridades asignan la matrícula al vehículo y la placa debe comprarse en lugares autorizados (Francia, España, etc.). En ciertos países existen matrículas provisionales que se utilizan mientras se completan los trámites de la matriculación. Licencias de conducir. La licencia de conducir es uno de los documentos más importantes para el conductor, al tramitarla obtienes el permiso oficial de conducir un auto, sirve como una identificación personal, en caso de un accidente automovilístico el seguro pide la licencia para poder dar trámite al servicio de reparaciones o gastos médicos, al cometer una infracción es lo primero que te solicitan junto con la tarjeta de identificación, por mencionar algunos. La licencia de conducir, por otra parte, es el documento que contiene la autorización administrativa para la conducción de vehículos en la vía pública. Cada ciudad o país tiene sus propios criterios para otorgar estas licencias. Es frecuente que, para poder tramitar la licencia de conducir, haya que tener una edad mínima y rendir un examen de manejo. Cuando el conductor viola las leyes de tránsito, es posible que le quiten la licencia y que pierda la autorización para conducir. Ley 241 sobre tránsito vehicular. La Ley 174-09, que introduce modificaciones a la Ley 241 sobre Tránsito de Vehículos, que establece una serie de prohibiciones y sanciones para las violaciones de las reglas en la conducción de vehículos y construcciones en la vía pública. La ordenanza modifica el literal b del artículo 70 de dicha ley. De ahora en adelante, el mismo establece que siempre que la calzada de una vía pública estuviere dividida en dos o más carriles para el tránsito en direcciones opuestas mediante el establecimiento de un espacio intermedio o de una isleta, todo vehículo debe ser conducido solamente por los carriles a la derecha. Ordena que el carril izquierdo será destinado exclusivamente al rebase de vehículos de motor, excepto cuando se autorice de otra forma. "Ningún vehículo debe ser conducido por, o sobre dicho espacio intermedio o isleta o cruzando los mismos, excepto en aquellos sitios en que hubiere brechas en el espacio intermedio o isleta o en el cruce de una intersección", dice la ley. Importación de vehículos de lujo. Por importación se entiende la introducción, en un mercado, de mercancías procedentes del exterior. Es el término que en las relaciones de intercambio internacionales incide de manera negativa o positiva sobre la balanza comercial de una nación, según que el valor de las mercancías importadas sea superior o inferior al de las exportadas. En el sector de los automóviles la importación alcanza una importancia mundial, al mismo tiempo que la mayor expansión de su industria. En Europa, este fenómeno tomó auge alrededor de 1960, con la abolición gradual de los contingentes y la progresiva reducción de los impuestos aduaneros. Al principio, los automóviles extranjeros pasaban las fronteras casi exclusivamente bajo pedido expreso. Después de sólo un decenio de la segunda guerra mundial, la importación inició un rápido incremento en todos los mercados, sobre todo en los que automovilísticamente estaban más desarrollados. Al principio, las empresas extranjeras que estaban interesadas en difundir sus productos en un determinado mercado, para competir con la mejor organización comercial de la industria local, además de elaborar una red de distribución y de asistencia técnica cada vez más amplia, llegaban a estar obligadas a vender a un precio inferior al del país de origen, para hacer más competitivos sus productos. Hasta el año 1973, a pesar del preocupante empuje de inflación debido al continuo aumento del coste de las materias primas y del coste de la mano de obra, el incremento de los intercambios comerciales internacionales no sufrió descensos de importancia. Sin embargo, en 1974 y 1975, a causa de la crisis del petróleo, el volumen total de importaciones sufrió un pequeño descenso. Dicha contracción continuará parcialmente en los próximos años, debido a que los países en desarrollo, que lógicamente constituyen el depósito de reserva de la demanda automovilística, deberán llevar a cabo una política de austeridad en las importaciones, con la doble finalidad de evitar desequilibrios excesivos en las propias balanzas de pagos y de favorecer la industria local que, aunque sea lentamente, se transforma de industria de montaje en industria creativa. Impuestos Los impuestos son tributos que cada persona, familia o empresa debe pagar al Estado para costear las necesidades colectivas, contribuyendo así con una parte de sus ingresos. Los impuestos son los tributos más importantes, a través de los cuales, se obtiene la mayoríade los ingresos públicos. Con ellos, el Estado obtiene los recursos suficientes para llevar a cabo sus actuaciones, como, por ejemplo, la administración, infraestructuras o prestación de servicios.
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