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DESARROLLE DE FORMA INDIVIDUAL EL SIGUIENTE TALLER.
1. CUAL ES EL OBJETO DE LA LEY 2220 DEL 2022
2. .CUAL ES EL PROPOSITO DE LA CONCILIACION
3. DIFERENCIA Y SIMILITUD ENTRE AUTOCOMPOSICION Y HETEROCOMPOSICION
4. EXPLIQUE EL PRINCIPIO DE TRANSITORIEDAD DE LA FUNCION DE ADMINISTRAR JUSTICIA DEL CONCILIADOR PARTICULAR
5. CUAL PRINCIPIO USTED RELACIONA EL ARTICULO 116 DE LA CONSTITUCION
6. CUAL ES LA IMPORTANCIA DE LOS MEDIOS VIRTUALES EN LA CONCILIACION
7. SEÑALE LAS CLASES DE CONCILIACION EN COLOMBIA
8. QUE OPERADORES ESTAN AUTORIZADOS PARA CONCILIAR
9. CUALES SON LOS ASUNTOS CONCILIABLES
10. .COMO SE CREA UN CENTRO DE CONCILIACION
11. QUE DEBE CONTENER EL PROYECTO DE REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACION.
12. QUIEN AUTORIZA LA CREACION DEL CENTRO DE CONCILIACION
13. . SEÑALE 5 OBLIGACIONES DE LOS CENTROS DE CONCILIACION
14. . QUIEN REGULA LAS TARIFAS DEL SERVICIO DE CONCILIACION
15. COMO DEBE ACTUAR EL NOTARIO EN UNA CONCILIACION
16. CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SER CONCILIADOR
17. EXPLIQUE LOS REQUISITOS PARA SER CONCILIADOR EN EQUIDAD
18. .CUAL ES EL REGIMEN DISCIPLINARIO DEL CONCILIADOR.
19. EXPLIQUE EL ART 47 DE LA LEY 2022DEL 2022.
20. . LAS ACTAS DE CONCILIACION SE DEBEN ELEVAR A ESCRITURA PUBLICA. RESPONDA SI O NO Y EXPLIQUE. 
Desarrollo. 
R1/ el objeto de la ley 2202 del 2022 es expedir el estatuto de conciliación y crear el sistema de conciliación nacional. 
R2/ el propósito de la conciliación es qué dos personas o más puedan resolver sus conflictos y diferencias por si solos en base al diálogo con la ayuda de un tercero neutral, el cual se le llama conciliador.
R3/ La diferencia entre autocomposición y heterocomposición se encuentra en el origen de la solución de conflictos y la participación de las partes involucradas. 
1. Autocomposición: La autocomposición es un método de resolución de conflictos en el que las partes involucradas llegan a un acuerdo o solución por sí mismas, sin la intervención de un tercero neutral.
2. Heterocomposición: La heterocomposición, por otro lado, es un método de resolución de conflictos en el que las partes involucradas ceden el poder de decisión a un tercero neutral o a un sistema externo. Este tercero puede ser un juez, un árbitro o cualquier otra autoridad imparcial encargada de tomar una decisión vinculante para resolver el conflicto.
R4/ el principio de transitoriedad de la función de administrar justicia, este principio inicia con la designación transitoria de un conciliador y finaliza una vez levantada el acta de conciliación el desistimiento de una o ambas partes. 
R5/ independencia del conciliador, este el principio que directamente se relaciona con el artículo 116 de la CP, dónde se manifiesta en ambos textos literarios, de la ley designa y faculta a particulares para hacer parte de una conflicto bilateral de una forma neutral. 
R6/ Los medios virtuales desempeñan un papel fundamental en la conciliación, ya que permiten facilitar la comunicación, el diálogo y la resolución de conflictos de manera ágil y eficiente. A continuación, te presento algunas de las razones por las cuales los medios virtuales son importantes en el contexto de la conciliación:
1. Acceso y disponibilidad. 
2. Comunicación eficiente.
3. Ahorro de tiempo y costos. 
4. Flexibilidad y conveniencia.
5. Registro y documentación.
6. Confidencialidad y privacidad. 
Los medios virtuales desempeñan un papel esencial en la conciliación, al facilitar la comunicación, el acceso a la justicia y la resolución de conflictos de manera eficiente y conveniente. Su utilización adecuada puede contribuir a agilizar los procesos de conciliación y promover una cultura de solución pacífica de controversias.
R7/ en Colombia según la ley 2220 de 2022 existen dos formas de conciliación, a continuación se señalan: 
1. Judicial.
2. Extrajudial.
R8/ 
1. Abogados con tarjeta profesional adscritos a centros de conciliación, deben estar certificado como conciliadores y estar registrado en el ministerio de justicia y derecho. 
2. Estudiantes de derecho en prácticas. 
3. Funcionario públicos que cumplan con todos los requisitos del artículo 46 de ley 2220 de 2022. 
R9/ establece todos los temas que pueden ser objeto de conciliación extrajudicial. A continuación, te mencionaré algunos de los principales asuntos conciliables: 
1. Asuntos civiles. 
2. Asuntos Laborales
3. Asuntos de familia. 
4. Asuntos comerciales. 
5. Algunos asuntos administrativos.
R10/ La creación de un centro de conciliación en Colombia implica seguir ciertos pasos y requisitos legales establecidos por la ley. A continuación, te indico los pasos generales para crear un centro de conciliación:
1. Estudio y planificación. 
2. Cumplimiento de requisitos legales.
3. Registro y autorización.
4. Designación de conciliadores.
5. Infraestructura y recursos. 
6. Promoción y divulgación. 
R11/ El proyecto de reglamento del centro de conciliación debe contener una serie de elementos y disposiciones que regulen el funcionamiento y los procedimientos de conciliación que se llevarán a cabo en el centro. A continuación se mencionaron algunos: 
1. Objetivos y principios. 
2. Procedimiento de conciliación. 
3. Perfiles de conciliadores. 
4. Confidencialidad y privacidad. 
5. Honorarios y costos. 
6. Reglas de procedimiento.
7. Procesó de homologación. 
Estos son algunos elementos que deberían considerarse al elaborar un proyecto de reglamento del centro de conciliación. 
R12/ En Colombia, la autoridad encargada de autorizar la creación y funcionamiento de los centros de conciliación es la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR). La SNR es el organismo estatal responsable de regular y supervisar los servicios notariales, registrales y de conciliación en el país.
R13/ 
1. Aplicar el reglamento del centro de conciliación.
2. Contar con una sede dotada de los elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo al procedimiento conciliatorio.
3. Velar porque las audiencias se desarrollen en un lugar y en condiciones adecuadas.
4. Conformar una lista de conciliadores, cuya inscripción se actualizará por lo menos cada tres (3) años.
5. Designar al conciliador de la lista del centro cuando corresponda. Establecer y publicitar las tarifas del servicio de conciliación.
R14/ El Gobierno nacional, si lo considera conveniente, podrá establecer el marco de regulación de tarifas de los centros de conciliación y los notarios. En todo caso, se podrán establecer límites máximos a las tarifas si se considera conveniente.
R15/ El notario podrá actuar como conciliador en su notaría de forma personal e indelegable en los asuntos directamente autorizados pór la ley en materia civil y de familia y tendrá los mismos deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley.
Cuando una conciliación se realice en un centro de conciliación de una notaría la responsabilidad directa frente al procedimiento será del conciliador que la desarrolle. El notario será responsable respecto de quienes conforman la lista, de la administración del Centro como director del mismo, y de la aplicación del reglamento del centro de conciliación.
R16/ El conciliador deberá ser colombiano y ciudadano en ejercicio, y estar en pleno goce de sus derechos civiles, los conciliadores no podrán estar incursos en las causales de inhabilidad, incompatibilidad o impedimento consagradas en el Código General del Proceso, o en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según sea el caso, así como tampoco en conflicto de interés frente a otros asuntos objeto de conciliación
R17/ El conciliador deberá gozar de reconocimiento comunitario y un alto sentido del servicio social y voluntario, haber residido mínimo dos años en la comunidad donde va a conciliar, ser postulado por las organizaciones cívicas de los correspondientes barrios, corregimientos y veredas que la conforman, y certificarse como conciliador en equidad de acuerdo con los parámetros establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
Los Tribunales Superiores de DistritoJudicial de Jurisdicción Ordinaria de las ciudades sede de estos y los jueces primeros del mayor nivel jerárquico en los demás municipios del país, nombrarán los conciliadores en equidad que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
El nombramiento como conciliador en equidad constituye un especial reconocimiento al ciudadano por su servicio y dedicación a su comunidad.
R18/ El régimen disciplinario del conciliador será el previsto en la Ley 1952 de 2019 Código Único Disciplinario, la Ley 2094 de 2021 o las normas que las modifiquen, complementen, o, sustituyan, el cual será adelantado por la Comisión de Disciplina Judicial competente.
Las quejas que se presenten en contra de los servidores públicos o notarios cuando actúan como conciliadores en los términos de la presente ley, aplicando el principio de la autonomía de la función juri3diccional, deberán ser trasladadas a la Comisión Nacional o Seccional de Disciplina Judicial, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2094 de 2021, o la norma que lo modifique, complemente, o sustituya, a menos de que se trate de servidores públicos con régimen especial.
R19/ Nosotros como estudiantes de derecho debemos tener un mínimo de conocimiento en tema de conciliacion, haciendo con anterioridad cursos y una debida formación basada en los requisitos que se establecen por el institucto de educación superior, para así ser elegidos y/o nombrados por empleos de carrera en entidades estatales y así vez también los egresados de las facultades de derecho que obtengan licencia provisional para el ejercicio de la profesión podran realizar su judicatura como abogados conciliadores en los centros de conciliación de los consultorios jurídicos, siempre que hayan realizado el curso de formación en conciliación en derecho.
R20/ Las actas de conciliación y su contenido no requerirán ser elevadas a escritura pública, salvo expresa disposición de las partes

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