Vista previa del material en texto
Mtro. Obet Alexander Guillén Díaz • Es el conjunto de principios y normas que regulan en su aspecto individual y colectivo las relaciones entre trabajadores y patrones, o bien entre trabajadores (sindicatos) o entre patrones (confederaciones). • En términos del Articulo 20 de la LFT se define como relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le de origen a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. • (..) Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. • Es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. • El artículo 8o. de la LFT lo define como la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. • El artículo 82 de la LFT define al salario como la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Facebook/Ius Semper Loquitur https://twitter.com/ SoyAlexGD alex_rescate@hotmail.com