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Las objeciones: Fortalezas y debilidades Faviola Susana Campos Hidalgo Fiscal Adjunta Superior Piura 2016 Definición Las objeciones constituyen un mecanismo para ejercer el derecho de contradicción en el juicio oral e incluso en los alegados de clausura Quiñones Vargas, Héctor, “las técnicas de litigación oral en el proceso penal salvadoreño”. ¿Cuál es el propósito de las objeciones? En esencia, este mecanismo va dirigido a evitar el ingreso al debate oral de preguntas ilegales, inconducentes, superfluas y repetitivas, a enfrentar la prueba buscando minimizar su efecto demostrativo y a evitar comportamientos indebidos en el debate oral que puedan afectar los principios de buena fe, lealtad, eficiencia y presunción de inocencia. Clases de objeciones 1) Objeciones a Prueba 2) Objeciones a diferentes tipos de preguntas y respuestas 2.1 En investigación 2.2 En Juicio Oral 3) Objeciones a alegatos apertura y cierre Reglas para formular las objeciones Según el autor, Carlos Solórzano Garavito, existen 9 reglas que van a permitir que la objeción tenga efecto dentro del juicio. Reglas para formular las objeciones Oportunidad Inmediatez Pensar en el Juez Impacto Primero objeta, después sustente Trascendencia Cortesía Prudencia Ética Reglas para formular objeciones Oportunidad Cuestión de segundos ya que su plazo máximo para interponer culmina cuando el testigo responde la pregunta Reglas para formular objeciones Inmediatez No se debe esperar que el abogado termine de formular la pregunta, puesto que no se podría subsanar el perjuicio indebido causado en la mente de los juzgadores, la consideración de una manifestación incriminatoria inadmisible Fontanet Maldonado, J, principios y técnicas de la práctica forense. Reglas para formular objeciones Se debe pensar en el Juez Recuerde que el Juez decide la resolución de la causa por lo que importa todo lo que el litigante puede trasmitir tanto en su lenguaje verbal como no verbal Reglas para formular objeciones La objeción debe impactar Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio, el interrogador y el testigo son los que cuentan con la máxima atención de los juzgadores, por lo que, ante la objeción oportuna e inmediata de la parte contraria, los juzgadores centraran su atención en la posición que desee sustentar. Reglas para formular objeciones Primero objete, luego sustente El litigante que objete primero debe de pedir el uso de la palabra, formular su objeción y finalmente desarrollarla frente al Juez. Ejem “objeción repetitiva” Reglas para formular objeciones Fundamentación jurídica Razón legal para sustentar objeciones CPP - 88 inciso 4, Manifestación del imputado - 170 Desarrollo interrogatorio de testigos -376 inciso 2 d) Desarrollo del interrogatorio de acusado. -378 inciso 4 examen de testigos y peritos en Juicio oral. Reglas para formular objeciones -376 inciso 2 d) Desarrollo del interrogatorio de acusado. “No son admisibles preguntas repetidas sobre aquello que el acusado ya hubiere declarado, salvo la evidente necesidad de una respuesta aclaratoria. Tampoco están permitidas preguntas capciosas, impertinentes y las que contengas respuestas sugeridas. Reglas para formular objeciones -376 inciso 3 Desarrollo del interrogatorio de acusado. El Juez ejercerá puntualmente sus poderes de dirección y declarará, de oficio o a solicitud de parte, inadmisible las presuntas prohibidas. Reglas para formular objeciones -378 inciso 4 examen de testigos y peritos en Juicio oral. El Juez moderará el interrogatorio y evitará que el declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes y procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y si ofender la dignidad de las personas. Reglas para formular objeciones -378 inciso 4 examen de testigos y peritos en Juicio oral. Las partes en ese mismo acto, podrán interponer reposición de las decisiones de quién dirige el debate, cuando limiten el interrogatorio u objetarlas preguntas que se formulen. Reglas para formular objeciones Objeción debe ser sustenta de manera sucinta y efectiva Situación estratégia que no desvirtúa el debate Reglas para formular objeciones La objeción debe ser trascendental La pregunta objetada debe caracterizarse por contravenir de manera notable a la teoría del delito elegida, por lo que solo ejercerá esa posibilidad ante una vulneración inminente a su postura. Reglas para formular objeciones La objeción debe presentarse de manera cortes Debido a que el Juez es el encargado de aceptar o denegar la objeción, importa que el litigante trate de persuadirlo con argumentos contundentes, más no en la forma de plantearlo. Reglas para formular objeciones La ética En la práctica se tiene algunas actitudes maliciosas con que cuentan algunos abogados que objetan las preguntas con el único fin de romper la fortaleza de la contraparte basándose en argumentos que no cuentan con fundamento jurídico adecuado. Por lo que se debe poner en conocimiento al juez de esa conducta para aplicar medidas correctivas. Video prueba anticipada Objeciones diferentes tipos de preguntas Confusas o ambiguas Compuestas Coactivas Sugestivas Capsiosas Impertinentes repetitivas Preguntas Sugestivas Son aquellas en que dentro de la misma interrogación está insinuando o sugerido el hecho o circunstancias que en la contestación el declarante debe reconocer o no mediante una respuesta sólo afirmativa o negativa. Ejem: ¿Usted estaba acompañado de la esposa de la víctima al momento de su muerte verdad? ¿Cuándo Mario y Luis se subieron al carro. ¿Usted en que sitio se encontraba?. Preguntas Sugestivas No obstante este principio, existen excepciones en las que aún en el interrogatorio directo las preguntas sugestivas deben ser permitidas, incluso cuando esto no esté previsto así expresamente en la norma procesal, pues si se trata de un sistema acusatorio adversarial, a pesar del vacío legal estas excepciones son precisamente situaciones singulares que presentan en la práctica. Permitidas en el Cross. Ejem: Testigo Hostil Preguntas capsiosas Son aquellas formuladas de forma engañosa tendientes a inducir a error o confusión. Se vicia la voluntad o entendimiento del declarante, conduciéndolo a responder erróneamente como producto de la confusión en que ha sido colocado. a. “¿Qué vio en la fiesta?...Que la gente bebía vino. ¿Y por qué cree que hubo tráfico de drogas?”. b. “¿Qué hizo en la fiesta?....Bebí alcohol y ví a otros consumir drogas. ¿Cuántas personas vio traficando con drogas?”. Preguntas confusas Son formuladas de manera defectuosas por su falta de claridad, sea por su amplitud, vaguedad o ambigüedad, características que no permiten al declarante comprender qué es concretamente lo que se le está preguntando; siendo por lo tanto objetables. b.1 ¿Cuál era su ubicación respecto del tránsito sur a norte de la avenida donde se encontraba?. b.2 Si usted era doctor, ¿por qué no lo atendió? b.3 ¿En qué momento se percató que murió la víctima? ¿Puede afirmar o negar que no estaba en el sitio de los hechos? Preguntas Coaccionantes importan un persistente acoso u hostigamiento hacia el declarante, de manera abusiva e innecesaria; Ejemplos. a. Tono de la pregunta. b. Gesticulación del interrogador. c. Cercanía física respecto del declarante. d. Velocidad de las preguntas. Video 2 Preguntas impertinentes Aquellas que se refieren a hechos o circunstancias manifiestamente irrelevantes por no guardar ninguna relación con el hecho objeto del juicio ni con ninguna de las versiones que sobre el mismo postulan las partes. Preguntas repetitivas Es el supuesto en que se repite una interrogación idéntica a otra ya formulada previamente por la misma parte que esté interrogando.Es objetable porque en su práctica lleva implícita la búsqueda por la parte que interroga de intentar que el declarante responda de modo diferente y luego argumentar contradicción. Ejm. P/. Ud. observó el lugar del hecho? R/ Si. Yo estaba en ese sitio. P/. Pero realmente Ud. se encontraba allí? Preguntas repetitivas Sin embargo, no acontece lo mismo con la parte que practica el contrainterrogatorio; en este caso el abogado tiene amplias facultades para cuestionar al declarante sobre lo que ha narrado en el interrogatorio directo y además para proponerla tesis de su parte y confrontarlo con la misma. Preguntas compuestas En principio es que las preguntas en juicio, para ser válidas, deben referir en su interrogación exclusivamente a un hecho concreto. Por ello son objetables ya que en su formulación contienen un interrogante sobre determinado hecho acompañado de una o más afirmaciones de otros sobre los cuales el testigo no ha respondido con anterioridad Preguntas compuestas Pues de este modo se estaría engañosamente intentando que, con la posible respuesta afirmativa del testigo, se tengan por acreditadas el resto de las afirmaciones, sólo como producto del error a que ha sido inducido. Ejem: ¿Compró usted el arma que se le exhibe en la tienda x, luego de haber tomado conocimiento por comentario de Juan que pedro esa noche se quedaría en su vivienda? Preguntas compuestas En esta fórmula están contenidos los siguientes hechos: a) Compra del arma b) Reconocimiento del arma exhibida c) La compra del arma se hizo en tienda x d) Sabía pedro que esa noche se quedaría en su vivienda e) Lo sabía por comentario de Juan. Presentación de una objeción es una decisión estratégica La dificultad que envuelve el correcto manejo de las objeciones en el juicio no solo emana del conocimiento técnico de las reglas que la norman y de la habilidad del abogado para reaccionar en breves segundos frente a una pregunta mal formulada, si no que también de la evaluación casi instantánea que se requiere realizar acerca de la conveniencia de plantear objeciones a las preguntas de la contraparte Presentación de una objeción es una decisión estratégica Como todo el resto de las actividades de litigación las objeciones son esencialmente una cuestión estratégica, como litigante objetaré cada vez que una pregunta mal formulada pueda dañar mi caso y no cada vez que haya solo una pregunta mal formulada. Cuidado con objetar automáticamente. Muchas veces aún cuando la pregunta esté mal formulada ella es funcional a mi teoría del caso y, en ese evento, impedir que se responda es una mala decisión estratégica. Presentación de una objeción es una decisión estratégica Un segundo aspecto es el exceso en la utilización de las objeciones. La experiencia indica que no resulta conveniente sobre utilizar las objeciones, en cuanto pueda generar una predisposición del juzgador contra el objetante que entorpece el curso del juicio con su utilización abusiva. Video 3 Abogado 40 ¿ES OBJETABLE LA ACTUACIÓN DEL JUEZ? Los Art. 88.3 y 375.4 NCPP permite que el Juez pueda interrogar. Por ejemplo, si un juez formula una pregunta sugestiva a un testigo, que está siendo sometido a un interrogatorio o examen directo. ¿Puede ser objetada la pregunta por alguna de las partes?. Si por algún fundamento jurídico le estuviera prohibido a algunas de las partes presentar alguna prueba o formular determinada pregunta, también lo estará para el Juez (Quiñones Vargas) 42 OBJECIÓN A RESPUESTAS Son respuestas objetables las siguientes: 1. Respuestas Repetitivas.- Procede esta objeción cuando las respuestas hayan sido dadas con anterioridad. No obstante esta clase de respuestas serán admisibles eventualmente en el contrainterrogatorio, si se acude a lo manifestado anteriormente por el de declarante para impugnarlo. 43 OBJECIÓN A RESPUESTAS 2. Respuestas Evasivas o Insuficientes.- Es posible objetar la respuesta evasiva o deficiente del declarante y solicitar al juez que conmine al testigo a responder. (Art. 166.2 NCPP). 3. Respuestas Basadas en Prueba de Referencia.- La respuesta del testigo debe basarse en su conocimiento directo y personal, no es admisible la prueba de referencia. (Art. 166.2 NCPP). 44 OBJECIÓN A RESPUESTAS 4. Respuestas que desconoce excepción a declarar.- Cuando del declarante ofrece una respuesta que afecte su derecho constitucional a no declarar, sin que haya sido advertido previamente del mismo ni haya renunciado a él, es posible objetar la respuesta para que el juez le informe sobre las excepciones y decida el testigo si renuncia o no al privilegio. (Art. VIII.2, 87.2, 163.2 y 165. 1 y 2 a) y b). del NCPP). 45 OBJECIÓN A RESPUESTAS 5. Respuesta en que el testigo lego emite opiniones propias de expertos.- Cuando sea necesario efectuar valoraciones que requieran conocimientos científicos, técnicos, artísticos o especializados, lo procedente es designar un perito; esto es, una persona con título legalmente reconocido en la respectiva ciencia, técnica o arte, por lo tanto un declarante lego no puede emitir opiniones que requieran de conocimientos expertos en caso de hacerlo, su respuesta puede ser objetada. 46 OBJECIÓN A RESPUESTAS 6. Respuestas en que el testigo experto excede su acreditación.- Así mismo, cuando el testigo experto o el perito declara sobre hechos o circunstancias que requieran conocimientos especializados que exceden los que corresponden a la ciencia, técnica, arte o especialización que ha sido acreditada por él, es objetable su respuesta. 48 OBJECIÓN A ALEGATOS Las objeciones a los alegatos son las siguientes: I. Alegatos de apertura.- Es fundamental presentar la tesis jurídica, fáctica y probatoria que será planteada durante el juicio oral. No es el momento de argumentar, ni de atacar a la contraparte y mucho menos de referirse al contenido de cada uno de los medios probatorios que serán presentados. Por lo anterior, proceden las objeciones cuando: 1. La parte expresa sus opiniones personales 2. Son realizados comportamientos indebidos 3. Se argumenta en lugar de anunciar la prueba 49 OBJECIÓN A ALEGATOS II. Alegatos de Conclusión.- El objeto del alegato de conclusión es plantear que fue demostrada la tesis jurídica, fáctica y probatoria expuesta en el alegato de apertura; analizar los hechos probados y los refutados; además de plantear los fundamentos jurídicos que apoyan la petición final. Puede resaltarse durante ellos que lo anunciado durante el alegato de apertura fue demostrado y es admisible resaltarlas debilidades del caso de la contraparte. 50 OBJECIONES A ALEGATOS Proceden las objeciones de los Alegatos de Clausura: 1. Se argumenta tergiversando la prueba (la supone, la omite o la distorsiona) 2. Argumenta citando doctrina o jurisprudencia distorsionada, inventada o fuera de contexto. 3. Utiliza términos ofensivos con el acusado, los testigos o la contraparte, y no ataca los argumentos. 4. Acude a provocar en el juez sentimientos de pesar o animadversión hacia el procesado o las víctimas. 51 LAS OBJECIONES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Art. VIII.2 y IX del T.P. Art. 87. 2 y 4 Art. 88. 4 Art. 119. 1 y 2 Art. 163.1 y 2 Art. 165. 1 y 2ab Art. 166. 2 y 3 Art. 170. 1 y 6 Art. 363.1 Art. 375.4 Art. 376. 2bcd y 3 Art. 378. 2 y 4 in fine 52 ¿ANTE QUIENES SE PUEDE FORMULAR LAS OBJECIONES? ANTE EL FISCAL .- En la Etapa de la Investigación Preparatoria. ANTE EL JUEZ.- En la Etapa de Juzgamiento. 53 OBJECIONES ANTE EL FISCAL ART. 170.6 NCPP.- No son admisibles las preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes. El fiscal o el juez, según la etapa que corresponda, las rechazará, de oficio o a pedido de algún sujeto procesal”. ART. 88.4 NCPP.- En el interrogatorio – se entiende durante la investigación preparatoria – las preguntas serán claras y precisas, por lo que no podrán formularsepreguntas ambiguas, capciosas o sugestivas. 54 OBJECIONES ANTE EL JUEZ I. El Juez Unipersonal o Colegiado es el director de la Etapa de Juzgamiento. Toda petición o cuestión propuesta en audiencia será argumentada oralmente, al igual que la recepción de pruebas y, en general toda intervención de quienes participan en ella. (Art. 361.3 NCPP) Las resoluciones serán dictadas y fundamentadas verbalmente. Se entenderán notificadas desde el momento de su pronunciamiento, debiendo constar su registro en acta. (Art. 361.4 NCPP) 55 OBJECIONES ANTE EL JUEZ V. ¿Cuál es el recurso que se utiliza para recurrir de una decisión que recae sobre una objeción?. Art. 378.4 NCPP Las partes en ese mismo acto, podrán solicitar la reposición de las decisiones de quien dirige el debate, cuando limiten el interrogatorio, u objetar las preguntas que se formulen. Conclusión: Haciendo una interpretación sistemática, podemos concluir que las decisiones recaídas sobre las objeciones, son impugnables a través del recurso de reposición. 56 OBJECIONES ANTE EL JUEZ Art. 415. NCPP 1. (…) Durante las audiencias sólo será admisible el recurso de reposición contra todo tipo de resolución, salvo las finales, debiendo el Juez en este caso resolver el recurso en ese mismo acto, sin suspender la audiencia 57 OBJECIONES ANTE EL JUEZ Art. 415. NCPP 2. El trámite que se observará será el siguiente: a) Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es manifiestamente inadmisible, lo declarará así sin más trámite. 3. El auto que resuelve la reposición es inimpugnable. Video Preparación de testigo Bibliografía Almanza Altamirano, Frank, Técnicas de litigación oral, ara editores, 2015. Cano Jaramillo, Carlos Arturo, oralidad, debate y argumentación. Ed Ibañez, Colombia. Baytelman A Andrés y Duce Mauricio, Litigación oral y prueba, Santiago de Chile. Manual de Operadores Jurídicos, Técnicas del Proceso Penal en el Juicio Oral. Jauches, Eduardo, Estrategias de litigación penal Oral, Tip del momento – ACCESO Capacitación Gracias
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