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Las objeciones Fortalezas y __debilidades - César Ramírez

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Las objeciones: Fortalezas y 
debilidades
Faviola Susana Campos Hidalgo
Fiscal Adjunta Superior
Piura 2016
Definición
 Las objeciones constituyen un mecanismo
para ejercer el derecho de contradicción
en el juicio oral e incluso en los alegados
de clausura
 Quiñones Vargas, Héctor, “las técnicas de litigación
oral en el proceso penal salvadoreño”.
¿Cuál es el propósito de las 
objeciones?
 En esencia, este mecanismo va dirigido a
evitar el ingreso al debate oral de
preguntas ilegales, inconducentes,
superfluas y repetitivas, a enfrentar la
prueba buscando minimizar su efecto
demostrativo y a evitar comportamientos
indebidos en el debate oral que puedan
afectar los principios de buena fe, lealtad,
eficiencia y presunción de inocencia.
Clases de objeciones
1) Objeciones a Prueba
2) Objeciones a diferentes tipos de
preguntas y respuestas
2.1 En investigación
2.2 En Juicio Oral
3) Objeciones a alegatos apertura y
cierre
Reglas para formular las 
objeciones
 Según el autor, Carlos Solórzano Garavito,
existen 9 reglas que van a permitir que la
objeción tenga efecto dentro del juicio.
Reglas para formular las 
objeciones
 Oportunidad
 Inmediatez
 Pensar en el Juez
 Impacto
 Primero objeta, después sustente
 Trascendencia
 Cortesía
 Prudencia
 Ética
Reglas para formular
objeciones
Oportunidad
Cuestión de segundos ya que su plazo
máximo para interponer culmina cuando
el testigo responde la pregunta
Reglas para formular
objeciones
 Inmediatez
No se debe esperar que el abogado
termine de formular la pregunta, puesto
que no se podría subsanar el perjuicio
indebido causado en la mente de los
juzgadores, la consideración de una
manifestación incriminatoria inadmisible
Fontanet Maldonado, J, principios y técnicas de la
práctica forense.
Reglas para formular
objeciones
 Se debe pensar en el Juez
Recuerde que el Juez decide la resolución
de la causa por lo que importa todo lo
que el litigante puede trasmitir tanto en su
lenguaje verbal como no verbal
Reglas para formular
objeciones
 La objeción debe impactar
Durante el interrogatorio y
contrainterrogatorio, el interrogador y el
testigo son los que cuentan con la máxima
atención de los juzgadores, por lo que,
ante la objeción oportuna e inmediata de
la parte contraria, los juzgadores centraran
su atención en la posición que desee
sustentar.
Reglas para formular
objeciones
 Primero objete, luego sustente
El litigante que objete primero debe de
pedir el uso de la palabra, formular su
objeción y finalmente desarrollarla frente
al Juez.
Ejem “objeción repetitiva”
Reglas para formular
objeciones
 Fundamentación jurídica
Razón legal para sustentar objeciones
CPP
- 88 inciso 4, Manifestación del imputado
- 170 Desarrollo interrogatorio de testigos
-376 inciso 2 d) Desarrollo del
interrogatorio de acusado.
-378 inciso 4 examen de testigos y peritos
en Juicio oral.
Reglas para formular
objeciones
-376 inciso 2 d) Desarrollo del
interrogatorio de acusado.
“No son admisibles preguntas repetidas
sobre aquello que el acusado ya hubiere
declarado, salvo la evidente necesidad
de una respuesta aclaratoria. Tampoco
están permitidas preguntas capciosas,
impertinentes y las que contengas
respuestas sugeridas.
Reglas para formular
objeciones
-376 inciso 3 Desarrollo del interrogatorio
de acusado.
El Juez ejercerá puntualmente sus poderes
de dirección y declarará, de oficio o a
solicitud de parte, inadmisible las presuntas
prohibidas.
Reglas para formular
objeciones
-378 inciso 4 examen de testigos y peritos
en Juicio oral.
El Juez moderará el interrogatorio y evitará
que el declarante conteste preguntas
capciosas, sugestivas o impertinentes y
procurará que el interrogatorio se
conduzca sin presiones indebidas y si
ofender la dignidad de las personas.
Reglas para formular
objeciones
-378 inciso 4 examen de testigos y peritos
en Juicio oral.
Las partes en ese mismo acto, podrán
interponer reposición de las decisiones de
quién dirige el debate, cuando limiten el
interrogatorio u objetarlas preguntas que
se formulen.
Reglas para formular
objeciones
Objeción debe ser sustenta de manera
sucinta y efectiva
Situación estratégia que no desvirtúa el
debate
Reglas para formular
objeciones
 La objeción debe ser trascendental
La pregunta objetada debe caracterizarse
por contravenir de manera notable a la
teoría del delito elegida, por lo que solo
ejercerá esa posibilidad ante una
vulneración inminente a su postura.
Reglas para formular
objeciones
 La objeción debe presentarse de
manera cortes
Debido a que el Juez es el encargado de
aceptar o denegar la objeción, importa
que el litigante trate de persuadirlo con
argumentos contundentes, más no en la
forma de plantearlo.
Reglas para formular
objeciones
 La ética
En la práctica se tiene algunas actitudes
maliciosas con que cuentan algunos
abogados que objetan las preguntas con
el único fin de romper la fortaleza de la
contraparte basándose en argumentos
que no cuentan con fundamento jurídico
adecuado. Por lo que se debe poner en
conocimiento al juez de esa conducta
para aplicar medidas correctivas.
 Video prueba anticipada
Objeciones diferentes tipos 
de preguntas
Confusas o ambiguas
Compuestas
Coactivas
Sugestivas
Capsiosas
Impertinentes
repetitivas
Preguntas Sugestivas
Son aquellas en que dentro de la
misma interrogación está insinuando o
sugerido el hecho o circunstancias
que en la contestación el declarante
debe reconocer o no mediante una
respuesta sólo afirmativa o negativa.
Ejem: ¿Usted estaba acompañado de la esposa de la
víctima al momento de su muerte verdad?
¿Cuándo Mario y Luis se subieron al carro. ¿Usted en
que sitio se encontraba?.
Preguntas Sugestivas
No obstante este principio, existen
excepciones en las que aún en el
interrogatorio directo las preguntas
sugestivas deben ser permitidas, incluso
cuando esto no esté previsto así
expresamente en la norma procesal,
pues si se trata de un sistema acusatorio
adversarial, a pesar del vacío legal estas
excepciones son precisamente
situaciones singulares que presentan en
la práctica.
Permitidas en el Cross.
Ejem: Testigo Hostil
Preguntas capsiosas
Son aquellas formuladas de forma
engañosa tendientes a inducir a error
o confusión. Se vicia la voluntad o
entendimiento del declarante,
conduciéndolo a responder
erróneamente como producto de la
confusión en que ha sido colocado.
a. “¿Qué vio en la fiesta?...Que la gente bebía vino. ¿Y por 
qué cree que hubo tráfico de drogas?”.
b. “¿Qué hizo en la fiesta?....Bebí alcohol y ví a otros 
consumir drogas. ¿Cuántas personas vio traficando con 
drogas?”.
Preguntas confusas
Son formuladas de manera
defectuosas por su falta de claridad,
sea por su amplitud, vaguedad o
ambigüedad, características que no
permiten al declarante comprender
qué es concretamente lo que se le
está preguntando; siendo por lo tanto
objetables.
b.1 ¿Cuál era su ubicación respecto del tránsito sur a norte 
de la avenida donde se encontraba?.
b.2 Si usted era doctor, ¿por qué no lo atendió?
b.3 ¿En qué momento se percató que murió la víctima?
¿Puede afirmar o negar que no estaba en el sitio de los
hechos?
Preguntas Coaccionantes
importan un persistente acoso u
hostigamiento hacia el declarante, de
manera abusiva e innecesaria;
Ejemplos.
a. Tono de la pregunta.
b. Gesticulación del interrogador.
c. Cercanía física respecto del declarante.
d. Velocidad de las preguntas.
Video 2
Preguntas impertinentes
Aquellas que se refieren a hechos o
circunstancias manifiestamente
irrelevantes por no guardar ninguna
relación con el hecho objeto del juicio
ni con ninguna de las versiones que
sobre el mismo postulan las partes.
Preguntas repetitivas
Es el supuesto en que se repite una
interrogación idéntica a otra ya
formulada previamente por la misma
parte que esté interrogando.Es objetable porque en su práctica lleva
implícita la búsqueda por la parte que
interroga de intentar que el declarante
responda de modo diferente y luego
argumentar contradicción.
Ejm. P/. Ud. observó el lugar del hecho? R/ Si. Yo estaba
en ese sitio. P/. Pero realmente Ud. se encontraba allí?
Preguntas repetitivas
Sin embargo, no acontece lo mismo
con la parte que practica el
contrainterrogatorio; en este caso el
abogado tiene amplias facultades
para cuestionar al declarante sobre lo
que ha narrado en el interrogatorio
directo y además para proponerla
tesis de su parte y confrontarlo con la
misma.
Preguntas compuestas
En principio es que las preguntas en juicio,
para ser válidas, deben referir en su
interrogación exclusivamente a un hecho
concreto.
Por ello son objetables ya que en su
formulación contienen un interrogante sobre
determinado hecho acompañado de una o
más afirmaciones de otros sobre los cuales el
testigo no ha respondido con anterioridad
Preguntas compuestas
Pues de este modo se estaría
engañosamente intentando que, con la
posible respuesta afirmativa del testigo, se
tengan por acreditadas el resto de las
afirmaciones, sólo como producto del error
a que ha sido inducido.
Ejem: ¿Compró usted el arma que se le
exhibe en la tienda x, luego de haber
tomado conocimiento por comentario de
Juan que pedro esa noche se quedaría en
su vivienda?
Preguntas compuestas
En esta fórmula están contenidos los siguientes
hechos:
a) Compra del arma
b) Reconocimiento del arma exhibida
c) La compra del arma se hizo en tienda x
d) Sabía pedro que esa noche se quedaría en
su vivienda
e) Lo sabía por comentario de Juan.
Presentación de una objeción 
es una decisión estratégica
La dificultad que envuelve el correcto
manejo de las objeciones en el juicio no solo
emana del conocimiento técnico de las
reglas que la norman y de la habilidad del
abogado para reaccionar en breves
segundos frente a una pregunta mal
formulada, si no que también de la
evaluación casi instantánea que se requiere
realizar acerca de la conveniencia de
plantear objeciones a las preguntas de la
contraparte
Presentación de una objeción 
es una decisión estratégica
Como todo el resto de las actividades de
litigación las objeciones son esencialmente
una cuestión estratégica, como litigante
objetaré cada vez que una pregunta mal
formulada pueda dañar mi caso y no cada
vez que haya solo una pregunta mal
formulada.
Cuidado con objetar automáticamente.
Muchas veces aún cuando la pregunta esté
mal formulada ella es funcional a mi teoría
del caso y, en ese evento, impedir que se
responda es una mala decisión estratégica.
Presentación de una objeción 
es una decisión estratégica
Un segundo aspecto es el exceso en la
utilización de las objeciones.
La experiencia indica que no resulta
conveniente sobre utilizar las objeciones, en
cuanto pueda generar una predisposición del
juzgador contra el objetante que entorpece
el curso del juicio con su utilización abusiva.
 Video 3 Abogado 
40
¿ES OBJETABLE LA ACTUACIÓN DEL JUEZ?
 Los Art. 88.3 y 375.4 NCPP permite que el
Juez pueda interrogar.
 Por ejemplo, si un juez formula una
pregunta sugestiva a un testigo, que
está siendo sometido a un interrogatorio
o examen directo. ¿Puede ser objetada
la pregunta por alguna de las partes?.
 Si por algún fundamento jurídico le
estuviera prohibido a algunas de las
partes presentar alguna prueba o
formular determinada pregunta,
también lo estará para el Juez
(Quiñones Vargas)
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OBJECIÓN A RESPUESTAS
Son respuestas objetables las siguientes:
1. Respuestas Repetitivas.- Procede esta
objeción cuando las respuestas hayan
sido dadas con anterioridad. No
obstante esta clase de respuestas serán
admisibles eventualmente en el
contrainterrogatorio, si se acude a lo
manifestado anteriormente por el de
declarante para impugnarlo.
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OBJECIÓN A RESPUESTAS
2. Respuestas Evasivas o Insuficientes.- Es
posible objetar la respuesta evasiva o
deficiente del declarante y solicitar al
juez que conmine al testigo a responder.
(Art. 166.2 NCPP).
3. Respuestas Basadas en Prueba de
Referencia.- La respuesta del testigo
debe basarse en su conocimiento
directo y personal, no es admisible la
prueba de referencia. (Art. 166.2 NCPP).
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OBJECIÓN A RESPUESTAS
4. Respuestas que desconoce excepción a
declarar.- Cuando del declarante ofrece
una respuesta que afecte su derecho
constitucional a no declarar, sin que
haya sido advertido previamente del
mismo ni haya renunciado a él, es posible
objetar la respuesta para que el juez le
informe sobre las excepciones y decida
el testigo si renuncia o no al privilegio.
(Art. VIII.2, 87.2, 163.2 y 165. 1 y 2 a) y b).
del NCPP).
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OBJECIÓN A RESPUESTAS
5. Respuesta en que el testigo lego emite
opiniones propias de expertos.- Cuando
sea necesario efectuar valoraciones que
requieran conocimientos científicos,
técnicos, artísticos o especializados, lo
procedente es designar un perito; esto es,
una persona con título legalmente
reconocido en la respectiva ciencia,
técnica o arte, por lo tanto un declarante
lego no puede emitir opiniones que
requieran de conocimientos expertos en
caso de hacerlo, su respuesta puede ser
objetada.
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OBJECIÓN A RESPUESTAS
6. Respuestas en que el testigo experto
excede su acreditación.- Así mismo,
cuando el testigo experto o el perito
declara sobre hechos o circunstancias
que requieran conocimientos
especializados que exceden los que
corresponden a la ciencia, técnica, arte
o especialización que ha sido
acreditada por él, es objetable su
respuesta.
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OBJECIÓN A ALEGATOS 
Las objeciones a los alegatos son las siguientes:
I. Alegatos de apertura.- Es fundamental presentar
la tesis jurídica, fáctica y probatoria que será
planteada durante el juicio oral. No es el
momento de argumentar, ni de atacar a la
contraparte y mucho menos de referirse al
contenido de cada uno de los medios
probatorios que serán presentados. Por lo
anterior, proceden las objeciones cuando:
1. La parte expresa sus opiniones personales
2. Son realizados comportamientos indebidos
3. Se argumenta en lugar de anunciar la prueba
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OBJECIÓN A ALEGATOS
II. Alegatos de Conclusión.- El objeto del
alegato de conclusión es plantear que
fue demostrada la tesis jurídica, fáctica
y probatoria expuesta en el alegato de
apertura; analizar los hechos probados y
los refutados; además de plantear los
fundamentos jurídicos que apoyan la
petición final. Puede resaltarse durante
ellos que lo anunciado durante el
alegato de apertura fue demostrado y
es admisible resaltarlas debilidades del
caso de la contraparte.
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OBJECIONES A ALEGATOS
Proceden las objeciones de los Alegatos de
Clausura:
1. Se argumenta tergiversando la prueba (la
supone, la omite o la distorsiona)
2. Argumenta citando doctrina o jurisprudencia
distorsionada, inventada o fuera de contexto.
3. Utiliza términos ofensivos con el acusado, los
testigos o la contraparte, y no ataca los
argumentos.
4. Acude a provocar en el juez sentimientos de
pesar o animadversión hacia el procesado o
las víctimas.
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LAS OBJECIONES EN EL NUEVO 
CÓDIGO PROCESAL PENAL
 Art. VIII.2 y IX del T.P.
 Art. 87. 2 y 4
 Art. 88. 4
 Art. 119. 1 y 2
 Art. 163.1 y 2
 Art. 165. 1 y 2ab
 Art. 166. 2 y 3
 Art. 170. 1 y 6
 Art. 363.1
 Art. 375.4
 Art. 376. 2bcd y 3
 Art. 378. 2 y 4 in 
fine
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¿ANTE QUIENES SE PUEDE 
FORMULAR LAS 
OBJECIONES?
 ANTE EL FISCAL .- En la Etapa de la Investigación Preparatoria.
 ANTE EL JUEZ.- En la Etapa de Juzgamiento.
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OBJECIONES ANTE EL FISCAL
ART. 170.6 NCPP.-
No son admisibles las preguntas
capciosas, sugestivas o impertinentes. El
fiscal o el juez, según la etapa que
corresponda, las rechazará, de oficio o
a pedido de algún sujeto procesal”.
ART. 88.4 NCPP.-
En el interrogatorio – se entiende
durante la investigación preparatoria –
las preguntas serán claras y precisas, por
lo que no podrán formularsepreguntas
ambiguas, capciosas o sugestivas.
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OBJECIONES ANTE EL JUEZ
I. El Juez Unipersonal o Colegiado es el director
de la Etapa de Juzgamiento.
 Toda petición o cuestión propuesta en
audiencia será argumentada oralmente, al
igual que la recepción de pruebas y, en general
toda intervención de quienes participan en ella.
(Art. 361.3 NCPP)
 Las resoluciones serán dictadas y
fundamentadas verbalmente. Se entenderán
notificadas desde el momento de su
pronunciamiento, debiendo constar su registro
en acta. (Art. 361.4 NCPP)
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OBJECIONES ANTE EL JUEZ
V. ¿Cuál es el recurso que se utiliza para recurrir de
una decisión que recae sobre una objeción?.
Art. 378.4 NCPP
Las partes en ese mismo acto, podrán solicitar la
reposición de las decisiones de quien dirige el
debate, cuando limiten el interrogatorio, u
objetar las preguntas que se formulen.
Conclusión: Haciendo una interpretación
sistemática, podemos concluir que las
decisiones recaídas sobre las objeciones, son
impugnables a través del recurso de reposición.
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OBJECIONES ANTE EL JUEZ
Art. 415. NCPP
1. (…) Durante las audiencias sólo será admisible el
recurso de reposición contra todo tipo de resolución,
salvo las finales, debiendo el Juez en este caso
resolver el recurso en ese mismo acto, sin suspender la
audiencia
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OBJECIONES ANTE EL JUEZ
Art. 415. NCPP
2. El trámite que se observará será el siguiente:
a) Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio
o error es evidente o que el recurso es
manifiestamente inadmisible, lo declarará así sin
más trámite.
3. El auto que resuelve la reposición es inimpugnable.
Video Preparación de testigo
Bibliografía
 Almanza Altamirano, Frank, Técnicas de
litigación oral, ara editores, 2015.
 Cano Jaramillo, Carlos Arturo, oralidad,
debate y argumentación. Ed Ibañez,
Colombia.
 Baytelman A Andrés y Duce Mauricio,
Litigación oral y prueba, Santiago de Chile.
 Manual de Operadores Jurídicos, Técnicas
del Proceso Penal en el Juicio Oral.
 Jauches, Eduardo, Estrategias de litigación
penal Oral,
 Tip del momento – ACCESO Capacitación
Gracias

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