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DERECHO PROBATORIO

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DERECHO PROBATORIO 
Las decisiones judiciales deben estar fundadas en las pruebas oportuna y legalmente 
obtenidas con tal de no caer en arbitrariedades. “dame la prueba y yo te daré el derecho”- 
se debe acreditar el supuesto factico para darle aplicación al derecho. Para poder aplicar 
las consecuencias jurídicas, se debe acreditar con suficiencia el supuesto de hecho de la 
norma, la forma prevista legal y constitucional para hacerlo, es a través de la actividad 
probatoria, la cual es reglada muy a pesar de la existencia de la libertad probatoria. 
Prueba en sentido social: todo conflicto jurídico en principio es un conflicto social. La 
prueba va más allá del proceso. Es toda actividad que se realiza en nuestras actividades 
sociales para acreditar el principio de confianza en las relaciones sociales. Son para 
acreditar un hecho social que no necesariamente tiene sentido jurídico pero tiene la 
vocación para acreditar el mismo hecho si se vincula a un proceso judicial. 
Se menciona también que en la sociedad coexiste el principio de confianza (para que la 
sociedad funcione y se desenvuelva es necesario confiar en los roles institucional y 
organizacionalmente asignados a las personas) y el principio de desconfianza (la cual es 
natural por las experiencias de la sociedad en cuanto a la defraudación de esos roles). 
La prueba en sentido social tiene la posibilidad de mutar al sentido judicial. Las pruebas en 
sentido social buscan reafirmar la confianza en las relaciones sociales e interpersonales. 
En sentido judicial busca acreditar el hecho ante un funcionario judicial para lograr la 
aplicación del derecho. 
Podría entonces afirmarse que toda prueba inicia siendo prueba en sentido social. Con 
contadas excepciones como el peritaje. 
Normas procesales: son las adjetivas o instrumentales. Crean el procedimiento a seguir 
para hacer efectivo el derecho sustancial 
Normas sustanciales: las normas sustanciales son las que crean modifican o extinguen 
derechos 
Normas procesales con efecto sustancial: representan un derecho en sí mismas aunque 
sean de naturaleza procesal 
Las normas sobre las pruebas son de connotación procesal o adjetiva. Regulan la 
acreditación de los hechos en un proceso, pero hay algunas, como el derecho a la prueba, 
que son procesales de efectos sustanciales. 
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PROBATICA: planificación previa de las prueba de los hechos. 
 
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Sobre la prueba: La expresión prueba alude indistintamente al medio (instrumento para la 
verificación de hechos) y al fin (evidencia como tal, que funda la sentencia del juez). 
SISTEMAS DE PRUEBAS 
 Libertad de medios: siempre y cuando se esté dentro del concepto de licitud, hay 
libertad de probar los hechos como a bien se tenga , en otras palabras, no hay 
restricciones legales en cuanto a los medios de prueba que se puedan utilizar 
 Tarifa legal (Taxatividad): el legislador indica con precisión cuales son los medios 
de prueba que pueden ser utilizados. Los hechos no podrán probarse por uno 
distinto. 
 Mixto o Ecléctico: todos los códigos procesales tienen un listado de medios 
probatorios, pero es enunciativo, se puede hacer uso de otros medios mientras se 
mantenga al margen de la legalidad. Este es el aplicable en Colombia, (ejemplo 
art 382 L906) (CGP art 165) 
OBJETO DE PRUEBA 
¿Qué es susceptible de ser probado o acreditado? Hechos, cosas, pensamientos 
exteriorizados. 
El objeto de las pruebas son los hechos que se puedan probar, sean pasados, presentes o 
futuros - aunque este últimos es inapropiado probarlo fenomenológicamente, ya que no 
ha ocurrido, y es por ende incierto, lo que se puede probar son las probabilidades que ese 
hecho suceda (hacer proyecciones)- 
También son objeto de pruebas las cosas. 
Los pensamientos también pueden ser objeto de prueba en la medida que se exterioricen. 
THEMA PROBANDI 
El thema probandum es el mismo objeto de prueba, pero que tenga un interés especial en 
el caso concreto, es decir, que sea pertinente o decisivo para verificar el supuesto de 
hecho de la norma jurídica y hacer posible la aplicación del derecho. O sea, el tema de 
prueba es un subconjunto de los objetos de prueba. 
Para efectos de decretar una prueba, el juez debe hacer ese análisis de pertinencia.

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