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INSTITUTO UNIVERSITARIO JUAN VUCETICH (IUV) ESTADO, SOCIEDAD Y POLITICAS PUBLICAS EN SEGURIDAD INSTITUTO UNIVERSITARIO JUAN VUCETICH (IUV) ESTADO, SOCIEDAD Y POLITICAS PUBLICAS EN SEGURIDAD CLASE 5 CLASE 5 EL CONCEPTO DE LA SEGURIDAD EN ARGENTINA El objetivo de esta clase es que podamos comprender los conceptos que son claves para conocer cómo fueron cambiando y evolucionando las cosmovisiones con respecto a las formas de intervenir por parte del Estado en materia de seguridad. Es importante aclarar que cuando nos adentramos en este campo tan complejo (en términos de políticas públicas) estamos haciendo referencia también a un conjunto de intenciones, intereses, y estrategias, por parte de grupos que ostentan determinado poder en determinados contextos históricos. Por esto mismo, la evolución de plantear formas de intervención del Estado en materia de seguridad tiene una correspondencia y está atravesado por los contextos sociales en los que se encuentran. De esta manera, el propósito de esta clase como mencionamos anteriormente es acercarnos a una cronología contemporánea de cómo fueron evolucionando las políticas de seguridad. LA DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL Finalizada la segunda guerra mundial y en el contexto de la guerra fría, caracterizada por el enfrentamiento entre el bloque occidental (capitalista), liderado por EEUU y el bloque oriental (comunista), liderado por la unión soviética, signado por la disputa de la hegemonía política, social y económica a nivel mundial; los estados latinoamericanos comenzaron un proceso de militarización de los modelos y las políticas de seguridad en la región. La Doctrina de Seguridad Nacional, otorga un tratamiento indiferenciado a los temas de seguridad y defensa, la cual se basa en una concepción estado céntrica autoritaria, dejando totalmente difusa la separación entre amenaza interna y externa, personificando las amenazas mediante la construcción de un enemigo interno, por lo cual, la población que debe ser el sujeto de la seguridad, se convirtió en el objeto a perseguir. La característica principal de la doctrina de seguridad nacional fue la internalización del enemigo externo, esto significó que las fuerzas armadas (los ejércitos regulares de otros países) se internalicen, es decir, que los propios habitantes del país sin pertenecer a ejércitos regulares extranjeros pasaron a ser sospechosos y objeto, de las políticas de control militarizadas. De esta manera, la mayoría de los problemas de seguridad pasaron a ser percibidas como expresiones subversivas. De esta manera “La Doctrina de Seguridad Nacional1” fue el mayor intento del Estado argentino en militarizar la seguridad. Se busca imponer un orden público a través de la persecución política e ideológica, fundamentalmente de los partidos, grupos y sectores sociales de izquierda que atentaban contra la instauración neocolonial de los intereses económicos de Estados Unidos sobre los emergentes estados latinoamericanos. En este contexto, fueron perseguidos sistemáticamente por el estado, todo tipo de movimientos y organizaciones sociales que apoyaban ideologías contrarias al capitalismo (Socialismo, Marxismo, comunismo, Peronismo) legitimando los golpes militares y el terrorismo de estado en América Latina. En Argentina, durante la última dictadura cívico militar, se aplicaron prácticas represivas y totalitarias cuyos fines se centraban en la imposición social y económica de un nuevo modelo de Estado que desarme a los viejos Estados de bienestar, acusados de ineficaces, corruptos y derrochadores de recursos, por un estado mínimo, que comienza a dejar todas las relaciones de la vida social en manos del libre mercado, dando inicio a las primeras etapas de desindustrialización nacional, el fin del pleno empleo y el endeudamiento externo como principal herramienta de colonización económica desde los organismos internacionales. Para llevar adelante este plan se aplicaron mecanismos de violación sistémica de Derechos Humanos, torturas, desaparición forzada de personas y disciplinamiento social a través del miedo. Se personificó el enemigo, el otro peligroso al que hay que combatir y destruir, en la figura del subversivo. En este contexto, las 1 La Doctrina de seguridad nacional representa la conceptualización de un conjunto de estrategias de política exterior de EEUU tendientes a modificar la misión de las fuerzas armadas latinoamericanas, para que las mismas se dedicaran con exclusividad a la persecución y represión de las ideologías, organizaciones y movimientos contrarias a la doctrina liberal capitalista. agencias de inteligencia internacional, tuvieron un rol central como formadoras y coordinadoras de las cúpulas militares de la región. El Plan Cóndor2 y la Escuela de las Américas3, en Panamá (la cual funcionó como centro de formación y adoctrinamiento de gran parte de las cúpulas y oficiales de los gobiernos militares), funcionaron como usinas de formación y reproducción ideológica e instrucción en técnicas propias del panorama de guerra permanente planteado por la doctrina de Seguridad Nacional (Interrogatorios mediante torturas, Infiltración, inteligencia, secuestro de opositores políticos) contando inclusive con manuales de tortura y contrainsurgencia de la CIA para este fin (Leal, 2003). En este contexto, en Argentina, tanto las agencias policiales (Policía Federal, Policías provinciales) como fuerzas de seguridad federales (Gendarmería y Prefectura) funcionaban como apéndice y extensión territorial de las cúpulas militares. Si bien la conducción y la burocracia del estado se centralizaron en las fuerzas armadas, las agencias policiales y las agencias de seguridad, garantizaban el control territorial mediante el monopolio de la información. La mayor parte de los cargos de jefatura de las policías tanto federales como provinciales, lo ocuparon generales u oficiales en jefe de algunas de las 3 fuerzas armadas. Las instituciones policiales en su conjunto reconfiguradas en este contexto histórico, se encuentran atravesadas por una doctrina, esquemas orgánicos y un conjunto de prácticas que aún en democracia mantuvieron la funcionalidad y los lineamientos con respecto a la doctrina de seguridad nacional aplicada durante la última dictadura cívico-militar. (Saín, 2002). 2 El Plan cóndor es el nombre con el que se conoce el plan de coordinación de acciones y mutuo apoyo entre las cúpulas de los gobiernos militares del cono sur de América (Chile, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela) Bajo el liderazgo de EEUU durante los 70 y los 80. 3 Organización de instrucción militar dirigida por el ejército y las agencias de inteligencia Norteamericana. Situada desde 1946 a 1984 en la Zona del canal de Panamá. Posteriormente fue renombrada como “Instituto del Hemisferio Occidental para la Cooperación en seguridad”. Se instaló en Columbus (Georgia) y funciona hasta la actualidad SOBRE LA LEY DE DEFENSA NACIONAL Y LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR El plexo normativo vigente en la Argentina se fue desarrollando paulatinamente, a partir del retorno de la democracia. El mismo traduce claramente los resguardos jurídicos necesarios para garantizar el Estado de derecho y contrarrestar los efectos de la Doctrina de Seguridad Nacional. Por ello las bases democráticas se sustentarán en una clara diferenciación de misiones y funciones. La ley de Defensa Nacional que es el marco que diagrama las funciones de las Fuerzas Armadas (el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de la República Argentina), se sancionó en el año 1988, durante el primer gobierno democrático que le prosiguió a la última dictadura militar Argentina. Es una ley tan importante que se considera uno de los ejes ordenadores que consolidaron y fortalecieron la democracia en nuestro país, como sostiene el profesor de relaciones internacionales Khatchik Derghougassian “la ley de Defensa Nacional ha posicionado a la Argentina enla vanguardia de la democratización sudamericana por ser probablemente la que más distingue la seguridad interna y externa, definiendo sin ambigüedades la misión de las Fuerzas Armadas en el ámbito de las amenazas externas y, por lo tanto, no deja espacio a la confusión de su rol” (Derghougassian,2010). Por otro lado, también está la ley 24.059 (Ley de Seguridad Interior), igualmente importante para nuestra democracia. La misma fue promulgada en el año 1991, la cual establece explícita y taxativamente que las fuerzas armadas no deben cumplir tareas que tengan como propósito garantizar la seguridad interior en nuestro país. Esta ley no solamente define lo que no es competencia de las Fuerzas Armadas, sino que en su artículo 8 manifiesta consecuentemente que será la gestión civil y política (teniendo a su cargo a fuerzas también civiles como las distintas policías o las fuerzas de seguridad) las que se encargue de garantizar un adecuado nivel de seguridad interior. También la ley de seguridad interior en su artículo 2 define a la misma como: “la situación de hecho basada en el derecho en el cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.” De esta manera podemos notar como por ejemplo, el paradigma de la seguridad interior es problematizado por otros paradigmas que buscan ser superadoras,en el que ambas leyes marcan un punto de inflexión y un salto cualitativo para nuestra democracia. Es importante aclarar que estas leyes que diferencian las incumbencias de las distintas fuerzas que componen el Estado no son consecuencia del azar, de la casualidad o de una arbitrariedad, sino que son el producto de una historia colmada de avances, retrocesos y de distintos procesos que como sociedad nos conformaron. A su vez, no sólo señalan los sistemas y los paradigmas que se creen que son correctos a partir del desarrollo constante de una democracia aún joven en nuestro país, implícitamente también nos marcan las prácticas que no funcionaron y que fueron contraproducentes para la defensa de nuestros derechos y libertades. Entonces y teniendo en cuenta lo visto hasta ahora ¿Cómo se materializa la Ley de Seguridad Interior? Como mencionamos anteriormente, la seguridad interior, implicó un conjunto de herramientas jurídicas destinadas al resguardo de la libertad, la vida y el patrimonio de todos los habitantes del territorio argentino. El objetivo fue (y sigue siendo) garantizar los derechos en plena vigencia de las instituciones democráticas tal y como lo establece la constitución nacional. Se determina que la actuación de las FFAA sólo será permitida para el restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, es decir solo en casos excepcionales y que previamente la intervención de las FFAA deberá declarar el estado de sitio. En 1992 se sanciona la ley de seguridad interior 24.059 con su decreto reglamentario 1273/92, en la que se establecerán específicamente las bases jurídicas, orgánicas funcionales que garantizarán la seguridad interior. El ministro del interior sería el responsable de ejercer la conducción política del esfuerzo nacional de policía. Esa atribución corresponderá a la autoridad a cargo del ministerio de seguridad en el año 2010, año de su creación. Ese año también se crea el consejo de seguridad interior y dentro de este se creará el comité de crisis. Estos ámbitos son fundamentales para establecer diálogos, acuerdos y articulación de la seguridad federal y local, quienes de forma coordinada elaborarán políticas públicas para garantizar un adecuado nivel de seguridad interior. La ley de seguridad interior tiene carácter de convenio y las provincias deben adherir. 12 años pasaron desde la sanción de la ley de seguridad interior hasta que el conjunto de las provincias completó su adhesión en 2004. Cada provincia que adhiere a esta ley conformará a su vez un Consejo provincial de complementación para la seguridad interior. ¿Cuál es el rol que cumplen los Gobiernos Provinciales? En 1994 se dicta el decreto 80/94 que establece la participación de los gobernantes provinciales como miembros permanentes del Consejo de Seguridad Interior. Se considera imprescindible la representación de las provincias para la elaboración de normas relativas a la seguridad pública. Si bien la ley no contempla los gobiernos locales como integrantes del Consejo de seguridad interior, en las últimas décadas las administraciones municipales han ido asumiendo un rol activo en los asuntos de seguridad. De lo dicho anteriormente, podemos inferir que la seguridad es la capacidad de dar respuesta efectiva a riesgos, amenazas o vulnerabilidades y estar preparados para prevenirlos, contenerlos y enfrentarlos. El término, identifica a una situación de ausencia o disminución de riesgos para un determinado entorno social y natural. (entiéndase riesgo como el daño o pérdida que pudiera causar un particular evento, encontrándose en función de la intensidad de la amenaza y del grado de vulnerabilidad que experimenta la sociedad en el momento determinado; esta vulnerabilidad podría disminuir si el Estado o la comunidad poseen determinadas capacidades para enfrentarla). PARADIGMA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA A partir del retorno a los sistemas democráticos, durante la década de los 80 y los 90, con la finalización de la guerra fría y luego de la caída de la unión soviética, la victoria del bloque occidental (liderado por EEUU) y del neoliberalismo como sistema político y social predominante, marcó un punto de quiebre a nivel mundial. Particularmente en América Latina, este determinado contexto, generó transformaciones significativas en cuanto a la desintegración, debilitamiento de la trama social y en la forma en la que cada sociedad entiende y resuelve sus conflictos, producto de dichas transformaciones. Por un lado, la globalización económica, los cambios en la forma de producción, acumulación, comunicación y el aumento de la fragmentación social y exclusión del mercado del trabajo, generó progresivamente la aparición y el aumento de cierto tipo de violencias y conflictividades sociales tales como los delitos, ejercidos con violencia física contra las personas y contra la propiedad privada, instalándose durante este periodo el “problema de la inseguridad” como uno de los temas centrales en las agendas de las medianas y grandes ciudades de la región (Rangugni, 2010). Durante la década de los 80, en América Latina en general y en particular en Argentina, comienza un proceso de readaptación de las viejas estructuras y dispositivos inherentes a la doctrina de seguridad Nacional en el marco del Paradigma de la Seguridad Democrática4. Uno de los desafíos centrales en dicho proceso de transición de dictaduras a estados democráticos era repensar y readaptar las instituciones del estado, los modelos y las políticas de seguridad, dentro del marco de los valores del sistema democrático. Tras la sanción de las leyes de defensa nacional y seguridad interior quedaría establecida de manera definitiva las competencias y los alcanzas en materia de seguridad interior y de 4 El paradigma de la Seguridad Democrática, en el caso Argentino, se refiere al proceso de construcción de un modelo de seguridad enmarcado dentro del estado de derechos y dentro de valores y parámetros democráticos. Con el fin de generar un consenso general en el arco político nacional, a finales del año 2009, legisladores, profesionales y una variedad de actores relacionados con el sistema penal y la seguridad, firmaron un acuerdo por la Seguridad Democrática, que consta de 10 puntos básicos. defensa nacional, limitando por un lado los alcances de las intervenciones de las fuerzas armadas a cuestiones de defensa frente amenazas externas y encarar, por otro lado, los enormes desafíosen cuanto a las ausencias que tenía el estado Argentino en materia de conducción política de las instituciones y de los mecanismos disponibles para la seguridad. “Era necesario que la subordinación a las fuerzas armadas fuera reemplazada por el establecimiento de una eficaz, profesional e idónea conducción por parte del poder político. Ello no sucedió y las políticas quedaron en muchos casos en situación de beneficiarias de una autonomía casi absoluta” (Fernández, 2009:18). Dicha autonomía y falta de democratización del conjunto de instituciones de seguridad que componen el sistema de seguridad interior (policías provinciales, y fuerzas de seguridad federales), se sostienen en mayor o menor medida hasta la actualidad. Binder menciona al respecto: “En un primer momento muchos pensaron que para desarrollar una política criminal democrática sólo hacía falta ser demócrata, es decir, si se ponían los viejos instrumentos al servicio de nuevos valores, estaba resuelto el problema. Con mucho costo social hemos aprendido que ello no es así. Que, por el contrario, esos instrumentos, provenientes de otros modelos y de otras concepciones, distorsionan necesariamente los valores democráticos, por lo que se trata de desarrollar nuevas políticas bajo nuevos parámetros” (Binder, 2011:3). La noción y el concepto de seguridad pública, comienza a incorporarse en la medida en que se deja de hablar de “orden público” el cual refiere al orden externo e interno de la “Doctrina de Seguridad Nacional”. Saín define a la Seguridad pública como: “La situación política y social en la que las personas tienen legal y efectivamente garantizado el goce pleno de sus derechos considerados estos no solamente como principios o garantías formales, sino también prácticas sociales, a defender y a ser protegidos en su vida, su libertad, integridad y bienestar personal, su honor, su propiedad, su igualdad de oportunidades y su efectiva participación en la organización política, económica y social, así como en su igualdad ante la ley y su independencia ante los poderes del estado, y a obtener el pleno resguardo de la totalidad de los derechos y garantías emanadas del estado de derecho” (2002:15). Si bien el autor nos brinda una definición bastante amplia sobre la seguridad pública, la misma focaliza la principal responsabilidad en las acciones del estado. A diferencia de la seguridad ciudadana, concepto que se desarrollará a continuación, el cual privilegia y prioriza las acciones que, en el marco de una sociedad democrática y participativa, llevan adelante los ciudadanos como corresponsables para acompañar al estado en el desafío de construir y garantizar seguridad. PARADIGMA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA La seguridad ciudadana surge ante las deficiencias y falta de respuestas de las agencias del sistema penal. La ciudadanía asume acciones que se inscriben como políticas públicas tanto por encontrar articulación directa o porque ésta la desarrolla. Pero a la vez es producto del proceso de modernización del Estado, en su pasaje de planeamiento normativo hacia el de planeamiento estratégico, por el cual se amplía el concepto de lo público. Lo público ya no solo como lo estatal, incluyendo así a los actores sociales en su construcción, abriendo espacios para el diseño y ejecución de políticas a través de distintos tipos de agencias del Estado pero también vecinales y la ciudadanía. El concepto de Seguridad ciudadana redefine y complementa al concepto de seguridad pública, debido a que desplaza el centro de atención del estado a través de sus instituciones como promotoras exclusivas de las políticas de seguridad, priorizando la participación de las organizaciones sociales, la sociedad civil y la ciudadanía en general como corresponsables directos para el diseño, desarrollo e implementación de las políticas públicas de seguridad. Fortaleciendo el empoderamiento ciudadano mediante estrategias y herramientas de participación activa durante todo el proceso de construcción del modelo de seguridad. Este cambio de paradigma coincide con cambios en cuanto a la planificación de las políticas públicas, pasando de un modelo de planificación normativa centralizada en pocos actores externos al problema y en la burocracia del estado a un modelo de planificación estratégica5 donde existe la pluralidad de actores y el actor que planifica se encuentra inserto y forma parte de la realidad que intenta abordar. Si bien es cierto que los conceptos de seguridad pública y seguridad ciudadana, no son excluyentes, la principal diferencia radica en el eje en el cual cada una se ubica. La Seguridad pública se vincula con las acciones públicas, normativa, intervenciones, desarrollos institucionales, orientados a producir niveles aceptables de convivencia, a la persecución de los delitos, la reducción de distintas formas de violencia y la protección de los bienes y la integridad física de los ciudadanos. La noción de seguridad ciudadana se orienta a lo mismo, pero poniendo énfasis en la cuestión de la ciudadanía como factor clave de la seguridad, antes que en el papel de las instancias públicas. Este acento en la ciudadanía tendría un carácter doble, por un lado, al entender que tanto los derechos como las obligaciones en materia de seguridad involucran a los ciudadanos como protagonistas. De esta manera se implica activamente a actores no estatales en la producción de seguridad, sobre todo en los ámbitos locales (Rangugni y Russo, 2010). La seguridad ciudadana, es entonces un concepto que busca superar la idea de seguridad pública estrictamente ligada al mantenimiento del control y orden público por parte del estado, desde una visión más acorde a los valores de las sociedades democráticas, es decir, la seguridad ciudadana, representa el conjunto de herramientas teóricas, conceptuales necesarias para materializar el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos, redefiniendo el sentido primero de la participación en 5 Siguiendo a Carlos Matus, la planificación estratégica puede definirse como un proceso sistemático de desarrollo e implementación de planes destinados a alcanzar objetivos y propósitos determinados. La planificación estratégica situacional (método PES) implica el involucramiento de los sectores destinatarios de dichos planes, mediante estrategias de participación de poder compartido, para garantizar la viabilidad de los proyectos. democracia, concibiendo al ciudadano como sujeto político con derecho a tener derechos, a participar y organizarse para ampliarlos y defenderlos. Desde un punto de vista amplio, podemos definir a la seguridad ciudadana como: El conjunto de condiciones sociales, políticas, económicas, culturales e institucionales que garantizan el adecuado y normal funcionamiento de la comunidad y la convivencia ciudadana. Se trata en síntesis, de garantizar una vida digna a todo ciudadano” (Fernández, 2014:21). EL CONCEPTO DE SEGURIDAD COMUNITARIA Complementariamente con lo planteado por la seguridad ciudadana, la seguridad comunitaria pone su centralidad en los modos de acción desarrollados tanto espontáneamente por la misma comunidad, como con la orientación de alguita instancia del Estado, en torno a una agenda contextualizada, con acciones que van desde las estrategias de cuidado de los grupos más vulnerables hasta acciones asumidas por la propia comunidad de perfil preventivo. “La seguridad, la participación y la prevención comunitaria, residen en gran parte en el hecho que el Estado apela a espacios y relaciones comunitarias en pos de encontrar soluciones para un problema que excede al marco de los recursos tradicionales con los que cuenta. Pero también, y quizás antes, ese carácter deviene del hecho de ser medidas surgidas del seno mismo de la sociedad, a partir de experiencias colectivas del delito y como estrategias de adaptación de los actores sociales a la nueva situación. Luego muchas de ellas son retomadas por los poderes estatales y volcadascomo propuestas, o implementadas como medidas, en el conjunto social” (Fernández, 2014:24, Garland, 2001). Es interesante la investigación desarrollada por Esteban Rodríguez al respecto de las estrategias securitarias populares, que adquieren nuevas prácticas sociales de cuidado en la red de vecinos o en la comunidad (entrar y salir del barrio, el saber de la vida del otro para conocer lo regular e irregular, los perros, no dejar la casa sola, el extraño en el barrio, seducir o evitar a los grupos de patotas o provocadores, consolidar lazos de referentes, realización de actividades comunitarias con el pulso de los problemas específicos del barrio para garantizar la cierta cuota de tranquilidad que ofrece la red social). Hay estrategias reactivas o estrategias pro-activas. Partiendo de las definiciones anteriores sobre ciudadanía y sociedad civil, pese a que la participación ciudadana en el campo de la seguridad constituye una novedad, no deja de estar inscrita dentro de la idea de participación social y política en la esfera pública. De este modo la participación de los ciudadanos en temas pertinentes al campo de la seguridad forman parte del proceso de construcción de la ciudadanía y empoderamiento político de los ciudadanos (Arriola, 2010). Esto no quiere decir que se exime al estado o sus instituciones de sus funciones indelegables como principales garantes de seguridad pública y ciudadana, más bien se asume una co- responsabilidad directa para acompañar, controlar y legitimar al estado en esas funciones. La pluralidad de actores que participan en la construcción de los modelos y las políticas públicas de seguridad, representan la garantía y la sustentabilidad del sistema democrático. El desarrollo de los nuevos modelos de conducción y diseño en políticas de seguridad ciudadana, es impulsado y constituido tanto en la redefinición del rol del estado como generador y promotor de espacios de participación comunitaria, como en la redefinición necesaria sobre ciudadanía y comunidad que dicha apertura implica (Sozzo, 2008). Desde este enfoque participativo, la seguridad comunitaria se presenta en el plano material como un nuevo modelo de abordaje de las problemáticas de la criminalidad y la violencia que acompaña, en el plano discursivo, el cambio de paradigma de la seguridad pública, hacia la seguridad democrática y ciudadana, lo que en la práctica se traduce en la búsqueda de mayor participación de la comunidad en las políticas de seguridad y de mejorar la relación con las instituciones policiales y las agencias del estado vinculadas a la seguridad (Dammert, 2004). Existen distintas experiencias que han demostrado importantes aportes en participación comunitaria en temas de seguridad, con resultados favorables tanto en el desarrollo de acciones y estrategias tendientes a brindar respuestas para la seguridad, como en colaborar en la renovación de la confianza hacia la esfera pública y en la generación de espacios colectivos de interacción. La eficacia de las estrategias de participación ciudadana, dependerá tanto del grado de protagonismo de los ciudadanos, como de la perspectiva de integración multiactoral territorial con la que se constituya dicha participación. Cuando la participación se ve restringida y las propuestas y reclamos públicos no son canalizados adecuadamente, la presencia comunitaria disminuye y por ende se limitan las posibilidades de éxito de las políticas de intervención (Arriola, 2010). La participación comunitaria en el campo de la seguridad, desde modelos y paradigmas democráticos, se inscriben en un “paradigma preventivo”, mediante un sistema integrado de medidas innovadoras, interviniendo no solo sobre el delito, sino también sobre los factores que pueden desembocar en conductas delictivas, violentas y conflictivas. Es decir, desde el paradigma preventivo se entiende al delito como el resultado de diferentes procesos sociales de transformación y desafiliación social, intentando profundizar sobre las diferentes causas que lo producen, para lograr no solo intervenir sobre las acciones consumadas, sino también, intentar prevenirlas incidiendo sobre los factores de riesgo, sociales, culturales, materiales, infraestructurales y situacionales para evitar que situaciones de tensión, violencia o conflicto, se resuelvan en delito. (Arriola, 2010). Cabe aclarar que la confusión de los paradigmas ha llevado a nombrar como seguridad comunitaria experiencias que corresponden al paradigma de la seguridad ciudadana. Este es el caso de la Policía comunitarias, por tratarse de instancias en que el Estado trabaja conjuntamente con la ciudadanía y los diversos actores de la comunidad. Seguridad Ciudadana y Seguridad Comunitaria. Similitudes y Diferencias Hasta el momento, a lo largo del texto hemos desarrollado distintos conceptos claves tales como: Seguridad Nacional, Seguridad Pública , Seguridad Ciudadana, y Seguridad Pública. Todos ellos nos sirven de sustento teórico para entender e interpretar el rol que, desde el paradigma de la Seguridad Democrática, se le otorga a la ciudadanía en cuestiones de seguridad, en clave de obligaciones y derechos. En este apartado desarrollaremos algunas ideas claves para comprender algunas diferencias y similitudes entre la Seguridad Ciudadana y la Seguridad Comunitaria. Desde el punto de vista material comparten más similitudes que diferencias. Ambos términos se orientan a construir y fortalecer la seguridad de un sector determinado de la sociedad, a partir de la participación activa. Dado el conocimiento y el anclaje territorial de los actores protagonistas, poseen la capacidad de generar y construir respuestas y políticas alternativas a la mirada de la planificación estatal tradicional. Abriendo juego a las posibilidades de consolidar abordajes de prevención de los conflictos y violencias a partir de prácticas solidarias de revinculación y cuidado desde y hacia la comunidad y/o comunidades involucradas. Otra similitud radica en que, al tratarse de experiencias de participación popular, poseen la capacidad de transformar las subjetividades, las representaciones y las percepciones sobre la realidad de los propios individuos y actores que transitan por dichas experiencias. A nivel conceptual, la principal diferencia, y quizás la más patente y representativa, radica en los niveles de involucramiento de las agencias formales del Estado en dichas experiencias. Tal y como señala Belén Fernandez: “La seguridad comunitaria pone su centralidad en los modos de acción desarrollados tanto espontáneamente en la misma comunidad, como con la orientación de alguna instancia del estado, en torno a una agenda contextualizada, con acciones que van desde las estrategias de cuidado de los grupos vulnerables hasta acciones asumidas por la propia comunidad de perfil preventivo” (Fernández, 2014:22). En este sentido, el concepto de participación comunitaria, refiere a experiencias fuertemente ancladas en entramados locales y territoriales, a partir desde las cuales, las propias organizaciones sociales, civiles y/o grupos de personas focalizadas, Construyen, frente a los problemas que los atraviesan, diferentes respuestas comunes, con un cierto grado de autonomía frente a los poderes del Estado. Retomando estas definiciones de seguridad comunitaria y partiendo de la condición de ciudadanía colectiva y participativa propuesta por Garretón, en la cual dicha condición de ciudadano, deviene de la participación e involucramiento, en calidad de co-protagonistas y co-responsables, en los procesos de construcción de agenda pública y modelos de gobierno, podemos afirmar entonces que la seguridad Ciudadana resulta del encuentro entre ambas cuestiones: Por un lado las políticas públicas centradas en brindar seguridad y resguardar los derechos de las personas y por otro, La comunidad. Compartimos a continuación un cuadro conceptual, en el cual se sintetizan los conceptos de seguridad nacional,pública, ciudadana y comunitaria desarrollados hasta el momento. El mismo propone un análisis específico de los distintos paradigmas de seguridad a partir de: El contexto histórico, el modelo de gestión / gobierno, las políticas públicas implementadas, las estrategias de gestión de la violencia, y la matriz central de producción y reproducción del conocimiento. SEGURIDAD HUMANA Formalmente, el enfoque de Seguridad Humana se adopta desde 1994 en el Informe sobre el Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas (PNUD) La Seguridad Humana se aleja de la concepción tradicional cuya centralidad es la del Estado y su protección frente a amenazas o agresiones preponderantemente militares. En cambio, desde el enfoque de Seguridad Humana la centralidad se traslada a las personas, su protección y empoderamiento. Es comprensiva de innumerables amenazas más allá de cada aspecto de la vida de los ciudadanos por lo que se interconectan seguridad, desarrollo y derechos humanos. Este enfoque es integrado, coordinado y centrado en las personas por lo que puede traducirse como un enfoque con tres aristas: paz, seguridad y desarrollo en las comunidades. *PNUD, 2011. A continuación se transcribe una definición sobre Seguridad Humana que lista sus dimensiones y una tabla explicativa. ● Según la Comisión sobre la Seguridad Humana: o “(...)protección del núcleo vital de todas las vidas humanas de forma que se mejoren las libertades humanas y la realización de las personas. La seguridad humana significa proteger las libertades fundamentales, aquellas libertades que son la esencia de la vida. Significa proteger a las personas de situaciones y amenazas críticas (graves) y más presentes (extendidas). Significa utilizar procesos que se basen en las fortalezas y aspiraciones de las personas. Significa crear sistemas políticos, sociales, medioambientales, económicos, militares y culturales que, de forma conjunta, aporten a las personas los fundamentos para la supervivencia, el sustento y la dignidad.” *PNUD, 2011. La seguridad humana tiene una relación directa con la idea de integralidad de los derechos del ser humano. Como sostiene la autora “la noción de seguridad humana abarca el desarrollo pleno de las personas, entendiendo que el acceso a ella es un derecho de todos los habitantes, individuos y comunidades. Esta dimensión de la seguridad incluye el logro de un desarrollo sostenible que mejore la calidad de vida de los individuos y comunidades, así como las posibilidades de integración y participación social de las personas” (Rangugni V. , p.68) Bibliografía Optativa y Complementaria Fernández, M. B. (2009) “Nuevos paradigmas en seguridad”. Modulo 1 del Curso virtual “Coordinación de acciones de capacitación” Educ.ar/Ministerio de Educación de la Nación julio 2009-marzo 2010. Derghougassian, Khatchik (2010). Ley de Defensa Nacional.Ley 23.554/88. República Argentina: Ministerio de Defensa de la República Argentina. Saín, M. (2002) “Seguridad, Democracia y reforma del sistema policial en Argentina”. Buenos Aires: Fondo de cultura económica. Sozzo, M. (2008) “Gobierno local y prevención del delito en Argentina”. Urbio, Revista Latinoamericana de seguridad ciudadana número 6, Quito, 2009. Arriola, M. (2010) “La participación comunitaria” En: Comunidad y seguridad. Capítulo III, Secretaría de seguridad interior de la Nación. Cuadernos de Seguridad colección Manuales y protocolos, Primera edición, Buenos Aires.
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