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INSTITUTO UNIVERSITARIO JUAN VUCETICH
(IUV)
ESTADO, SOCIEDAD Y POLITICAS PUBLICAS EN
SEGURIDAD
INSTITUTO UNIVERSITARIO JUAN VUCETICH
(IUV)
ESTADO, SOCIEDAD Y POLITICAS PUBLICAS EN 
SEGURIDAD
CLASE 5
CLASE 5
EL CONCEPTO DE LA SEGURIDAD EN ARGENTINA
El objetivo de esta clase es que podamos comprender los conceptos que son claves
para conocer cómo fueron cambiando y evolucionando las cosmovisiones con
respecto a las formas de intervenir por parte del Estado en materia de seguridad.
Es importante aclarar que cuando nos adentramos en este campo tan complejo (en
términos de políticas públicas) estamos haciendo referencia también a un conjunto
de intenciones, intereses, y estrategias, por parte de grupos que ostentan
determinado poder en determinados contextos históricos. Por esto mismo, la
evolución de plantear formas de intervención del Estado en materia de seguridad
tiene una correspondencia y está atravesado por los contextos sociales en los que
se encuentran. De esta manera, el propósito de esta clase como mencionamos
anteriormente es acercarnos a una cronología contemporánea de cómo fueron
evolucionando las políticas de seguridad.
LA DOCTRINA DE SEGURIDAD NACIONAL
Finalizada la segunda guerra mundial y en el contexto de la guerra fría, caracterizada
por el enfrentamiento entre el bloque occidental (capitalista), liderado por EEUU y el
bloque oriental (comunista), liderado por la unión soviética, signado por la disputa de
la hegemonía política, social y económica a nivel mundial; los estados
latinoamericanos comenzaron un proceso de militarización de los modelos y las
políticas de seguridad en la región. La Doctrina de Seguridad Nacional, otorga un
tratamiento indiferenciado a los temas de seguridad y defensa, la cual se basa en
una concepción estado céntrica autoritaria, dejando totalmente difusa la separación
entre amenaza interna y externa, personificando las amenazas mediante la
construcción de un enemigo interno, por lo cual, la población que debe ser el sujeto
de la seguridad, se convirtió en el objeto a perseguir.
La característica principal de la doctrina de seguridad nacional fue la internalización del
enemigo externo, esto significó que las fuerzas armadas (los ejércitos regulares de otros
países) se internalicen, es decir, que los propios habitantes del país sin pertenecer a
ejércitos regulares extranjeros pasaron a ser sospechosos y objeto, de las políticas de
control militarizadas. De esta manera, la mayoría de los problemas de seguridad pasaron a
ser percibidas como expresiones subversivas. De esta manera “La Doctrina de Seguridad
Nacional1” fue el mayor intento del Estado argentino en militarizar la seguridad.
Se busca imponer un orden público a través de la persecución política e ideológica,
fundamentalmente de los partidos, grupos y sectores sociales de izquierda que atentaban
contra la instauración neocolonial de los intereses económicos de Estados Unidos sobre los
emergentes estados latinoamericanos. En este contexto, fueron perseguidos
sistemáticamente por el estado, todo tipo de movimientos y organizaciones sociales que
apoyaban ideologías contrarias al capitalismo (Socialismo, Marxismo, comunismo,
Peronismo) legitimando los golpes militares y el terrorismo de estado en América Latina. En
Argentina, durante la última dictadura cívico militar, se aplicaron prácticas represivas y
totalitarias cuyos fines se centraban en la imposición social y económica de un nuevo
modelo de Estado que desarme a los viejos Estados de bienestar, acusados de ineficaces,
corruptos y derrochadores de recursos, por un estado mínimo, que comienza a dejar todas
las relaciones de la vida social en manos del libre mercado, dando inicio a las primeras
etapas de desindustrialización nacional, el fin del pleno empleo y el endeudamiento externo
como principal herramienta de colonización económica desde los organismos
internacionales. Para llevar adelante este plan se aplicaron mecanismos de violación
sistémica de Derechos Humanos, torturas, desaparición forzada de personas y
disciplinamiento social a través del miedo. Se personificó el enemigo, el otro peligroso al que
hay que combatir y destruir, en la figura del subversivo. En este contexto, las
1 La Doctrina de seguridad nacional representa la conceptualización de un conjunto de
estrategias de política exterior de EEUU tendientes a modificar la misión de las fuerzas
armadas latinoamericanas, para que las mismas se dedicaran con exclusividad a la
persecución y represión de las ideologías, organizaciones y movimientos contrarias a la
doctrina liberal capitalista.
agencias de inteligencia internacional, tuvieron un rol central como formadoras y
coordinadoras de las cúpulas militares de la región. El Plan Cóndor2 y la Escuela de las
Américas3, en Panamá (la cual funcionó como centro de formación y adoctrinamiento de
gran parte de las cúpulas y oficiales de los gobiernos militares), funcionaron como usinas de
formación y reproducción ideológica e instrucción en técnicas propias del panorama de
guerra permanente planteado por la doctrina de Seguridad Nacional (Interrogatorios
mediante torturas, Infiltración, inteligencia, secuestro de opositores políticos) contando
inclusive con manuales de tortura y contrainsurgencia de la CIA para este fin (Leal, 2003).
En este contexto, en Argentina, tanto las agencias policiales (Policía Federal, Policías
provinciales) como fuerzas de seguridad federales (Gendarmería y Prefectura) funcionaban
como apéndice y extensión territorial de las cúpulas militares. Si bien la conducción y la
burocracia del estado se centralizaron en las fuerzas armadas, las agencias policiales y las
agencias de seguridad, garantizaban el control territorial mediante el monopolio de la
información. La mayor parte de los cargos de jefatura de las policías tanto federales como
provinciales, lo ocuparon generales u oficiales en jefe de algunas de las 3 fuerzas armadas.
Las instituciones policiales en su conjunto reconfiguradas en este contexto histórico, se
encuentran atravesadas por una doctrina, esquemas orgánicos y un conjunto de prácticas
que aún en democracia mantuvieron la funcionalidad y los lineamientos con respecto a la
doctrina de seguridad nacional aplicada durante la última dictadura cívico-militar. (Saín,
2002).
2 El Plan cóndor es el nombre con el que se conoce el plan de coordinación de acciones y
mutuo apoyo entre las cúpulas de los gobiernos militares del cono sur de América (Chile,
Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia, Perú, Colombia y Venezuela) Bajo el liderazgo
de EEUU durante los 70 y los 80.
3 Organización de instrucción militar dirigida por el ejército y las agencias de inteligencia
Norteamericana. Situada desde 1946 a 1984 en la Zona del canal de Panamá.
Posteriormente fue renombrada como “Instituto del Hemisferio Occidental para la
Cooperación en seguridad”. Se instaló en Columbus (Georgia) y funciona hasta la actualidad
SOBRE LA LEY DE DEFENSA NACIONAL Y LA LEY DE SEGURIDAD
INTERIOR
El plexo normativo vigente en la Argentina se fue desarrollando paulatinamente, a partir del
retorno de la democracia. El mismo traduce claramente los resguardos jurídicos necesarios
para garantizar el Estado de derecho y contrarrestar los efectos de la Doctrina de Seguridad
Nacional. Por ello las bases democráticas se sustentarán en una clara diferenciación de
misiones y funciones.
La ley de Defensa Nacional que es el marco que diagrama las funciones de las Fuerzas
Armadas (el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea de la República Argentina), se sancionó
en el año 1988, durante el primer gobierno democrático que le prosiguió a la última
dictadura militar Argentina. Es una ley tan importante que se considera uno de los ejes
ordenadores que consolidaron y fortalecieron la democracia en nuestro país, como sostiene
el profesor de relaciones internacionales Khatchik Derghougassian “la ley de Defensa
Nacional ha posicionado a la Argentina enla vanguardia de la democratización
sudamericana por ser probablemente la que más distingue la seguridad interna y externa,
definiendo sin ambigüedades la misión de las Fuerzas Armadas en el ámbito de las
amenazas externas y, por lo tanto, no deja espacio a la confusión de su rol”
(Derghougassian,2010).
Por otro lado, también está la ley 24.059 (Ley de Seguridad Interior), igualmente importante
para nuestra democracia. La misma fue promulgada en el año 1991, la cual establece
explícita y taxativamente que las fuerzas armadas no deben cumplir tareas que tengan
como propósito garantizar la seguridad interior en nuestro país. Esta ley no solamente
define lo que no es competencia de las Fuerzas Armadas, sino que en su artículo 8
manifiesta consecuentemente que será la gestión civil y política (teniendo a su cargo a
fuerzas también civiles como las distintas policías o las fuerzas de seguridad) las que se
encargue de garantizar un adecuado nivel de seguridad interior. También la ley de seguridad
interior en su artículo 2 define a la misma como:
“la situación de hecho basada en el derecho en el cual se encuentran resguardadas la
libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena
vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece
la Constitución Nacional.”
De esta manera podemos notar como por ejemplo, el paradigma de la seguridad interior es
problematizado por otros paradigmas que buscan ser superadoras,en el que ambas leyes
marcan un punto de inflexión y un salto cualitativo para nuestra democracia.
Es importante aclarar que estas leyes que diferencian las incumbencias de las distintas
fuerzas que componen el Estado no son consecuencia del azar, de la casualidad o de una
arbitrariedad, sino que son el producto de una historia colmada de avances, retrocesos y de
distintos procesos que como sociedad nos conformaron. A su vez, no sólo señalan los
sistemas y los paradigmas que se creen que son correctos a partir del desarrollo constante
de una democracia aún joven en nuestro país, implícitamente también nos marcan las
prácticas que no funcionaron y que fueron contraproducentes para la defensa de nuestros
derechos y libertades.
Entonces y teniendo en cuenta lo visto hasta ahora ¿Cómo se materializa la Ley de
Seguridad Interior?
Como mencionamos anteriormente, la seguridad interior, implicó un conjunto de
herramientas jurídicas destinadas al resguardo de la libertad, la vida y el patrimonio de todos
los habitantes del territorio argentino. El objetivo fue (y sigue siendo) garantizar los derechos
en plena vigencia de las instituciones democráticas tal y como lo establece la constitución
nacional. Se determina que la actuación de las FFAA sólo será permitida para el
restablecimiento de la normal situación de seguridad interior, es decir solo en casos
excepcionales y que previamente la intervención de las FFAA deberá declarar el estado de
sitio.
En 1992 se sanciona la ley de seguridad interior 24.059 con su decreto reglamentario
1273/92, en la que se establecerán específicamente las bases jurídicas, orgánicas
funcionales que garantizarán la seguridad interior.
El ministro del interior sería el responsable de ejercer la conducción política del esfuerzo
nacional de policía. Esa atribución corresponderá a la autoridad a cargo del ministerio de
seguridad en el año 2010, año de su creación.
Ese año también se crea el consejo de seguridad interior y dentro de este se creará el
comité de crisis. Estos ámbitos son fundamentales para establecer diálogos, acuerdos y
articulación de la seguridad federal y local, quienes de forma coordinada elaborarán políticas
públicas para garantizar un adecuado nivel de seguridad interior. La ley de seguridad interior
tiene carácter de convenio y las provincias deben adherir. 12 años pasaron desde la sanción
de la ley de seguridad interior hasta que el conjunto de las provincias completó su adhesión
en 2004. Cada provincia que adhiere a esta ley conformará a su vez un Consejo provincial
de complementación para la seguridad interior.
¿Cuál es el rol que cumplen los Gobiernos Provinciales?
En 1994 se dicta el decreto 80/94 que establece la participación de los gobernantes
provinciales como miembros permanentes del Consejo de Seguridad Interior. Se considera
imprescindible la representación de las provincias para la elaboración de normas relativas a
la seguridad pública. Si bien la ley no contempla los gobiernos locales como integrantes del
Consejo de seguridad interior, en las últimas décadas las administraciones municipales han
ido asumiendo un rol activo en los asuntos de seguridad.
De lo dicho anteriormente, podemos inferir que la seguridad es la capacidad de dar
respuesta efectiva a riesgos, amenazas o vulnerabilidades y estar preparados para
prevenirlos, contenerlos y enfrentarlos. El término, identifica a una situación de ausencia o
disminución de riesgos para un determinado entorno social y natural. (entiéndase riesgo
como el daño o pérdida que pudiera causar un particular evento, encontrándose en función
de la intensidad de la amenaza y del grado de vulnerabilidad que experimenta la sociedad
en el momento determinado; esta vulnerabilidad podría disminuir si el Estado o la
comunidad poseen determinadas capacidades para enfrentarla).
PARADIGMA DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
A partir del retorno a los sistemas democráticos, durante la década de los 80 y los 90, con la
finalización de la guerra fría y luego de la caída de la unión soviética, la victoria del bloque
occidental (liderado por EEUU) y del neoliberalismo como sistema político y social
predominante, marcó un punto de quiebre a nivel mundial. Particularmente en América
Latina, este determinado contexto, generó transformaciones significativas en cuanto a la
desintegración, debilitamiento de la trama social y en la forma en la que cada sociedad
entiende y resuelve sus conflictos, producto de dichas transformaciones. Por un lado, la
globalización económica, los cambios en la forma de producción, acumulación,
comunicación y el aumento de la fragmentación social y exclusión del mercado del trabajo,
generó progresivamente la aparición y el aumento de cierto tipo de violencias y
conflictividades sociales tales como los delitos, ejercidos con violencia física contra las
personas y contra la propiedad privada, instalándose durante este periodo el “problema de
la inseguridad” como uno de los temas centrales en las agendas de las medianas y grandes
ciudades de la región (Rangugni, 2010).
Durante la década de los 80, en América Latina en general y en particular en Argentina,
comienza un proceso de readaptación de las viejas estructuras y dispositivos inherentes a la
doctrina de seguridad Nacional en el marco del Paradigma de la Seguridad Democrática4.
Uno de los desafíos centrales en dicho proceso de transición de dictaduras a estados
democráticos era repensar y readaptar las instituciones del estado, los modelos y las
políticas de seguridad, dentro del marco de los valores del sistema democrático. Tras la
sanción de las leyes de defensa nacional y seguridad interior quedaría establecida de
manera definitiva las competencias y los alcanzas en materia de seguridad interior y de
4 El paradigma de la Seguridad Democrática, en el caso Argentino, se refiere al proceso de construcción de un modelo de
seguridad enmarcado dentro del estado de derechos y dentro de valores y parámetros democráticos. Con el fin de generar
un consenso general en el arco político nacional, a finales del año 2009, legisladores, profesionales y una variedad de
actores relacionados con el sistema penal y la seguridad, firmaron un acuerdo por la Seguridad Democrática, que consta
de 10 puntos básicos.
defensa nacional, limitando por un lado los alcances de las intervenciones de las fuerzas
armadas a cuestiones de defensa frente amenazas externas y encarar, por otro lado, los
enormes desafíosen cuanto a las ausencias que tenía el estado Argentino en materia de
conducción política de las instituciones y de los mecanismos disponibles para la seguridad.
“Era necesario que la subordinación a las fuerzas armadas fuera reemplazada por el
establecimiento de una eficaz, profesional e idónea conducción por parte del poder político.
Ello no sucedió y las políticas quedaron en muchos casos en situación de beneficiarias de
una autonomía casi absoluta” (Fernández, 2009:18). Dicha autonomía y falta de
democratización del conjunto de instituciones de seguridad que componen el sistema de
seguridad interior (policías provinciales, y fuerzas de seguridad federales), se sostienen en
mayor o menor medida hasta la actualidad. Binder menciona al respecto: “En un primer
momento muchos pensaron que para desarrollar una política criminal democrática sólo
hacía falta ser demócrata, es decir, si se ponían los viejos instrumentos al servicio de
nuevos valores, estaba resuelto el problema. Con mucho costo social hemos aprendido que
ello no es así. Que, por el contrario, esos instrumentos, provenientes de otros modelos y de
otras concepciones, distorsionan necesariamente los valores democráticos, por lo que se
trata de desarrollar nuevas políticas bajo nuevos parámetros” (Binder, 2011:3).
La noción y el concepto de seguridad pública, comienza a incorporarse en la medida en que
se deja de hablar de “orden público” el cual refiere al orden externo e interno de la “Doctrina
de Seguridad Nacional”.
Saín define a la Seguridad pública como:
“La situación política y social en la que las personas tienen legal y efectivamente
garantizado el goce pleno de sus derechos considerados estos no solamente como
principios o garantías formales, sino también prácticas sociales, a defender y a ser
protegidos en su vida, su libertad, integridad y bienestar personal, su honor, su propiedad,
su igualdad de oportunidades y su efectiva participación en la organización política,
económica y social, así como en su igualdad ante la ley y su independencia ante los
poderes del estado, y a obtener el pleno resguardo de la totalidad de los derechos y
garantías emanadas del estado de derecho” (2002:15).
Si bien el autor nos brinda una definición bastante amplia sobre la seguridad pública, la
misma focaliza la principal responsabilidad en las acciones del estado. A diferencia de la
seguridad ciudadana, concepto que se desarrollará a continuación, el cual privilegia y
prioriza las acciones que, en el marco de una sociedad democrática y participativa, llevan
adelante los ciudadanos como corresponsables para acompañar al estado en el desafío de
construir y garantizar seguridad.
PARADIGMA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
La seguridad ciudadana surge ante las deficiencias y falta de respuestas de las agencias del
sistema penal. La ciudadanía asume acciones que se inscriben como políticas públicas
tanto por encontrar articulación directa o porque ésta la desarrolla. Pero a la vez es producto
del proceso de modernización del Estado, en su pasaje de planeamiento normativo hacia el
de planeamiento estratégico, por el cual se amplía el concepto de lo público. Lo público ya
no solo como lo estatal, incluyendo así a los actores sociales en su construcción, abriendo
espacios para el diseño y ejecución de políticas a través de distintos tipos de agencias del
Estado pero también vecinales y la ciudadanía.
El concepto de Seguridad ciudadana redefine y complementa al concepto de seguridad
pública, debido a que desplaza el centro de atención del estado a través de sus instituciones
como promotoras exclusivas de las políticas de seguridad, priorizando la participación de las
organizaciones sociales, la sociedad civil y la ciudadanía en general como corresponsables
directos para el diseño, desarrollo e implementación de las políticas públicas de seguridad.
Fortaleciendo el empoderamiento ciudadano mediante estrategias y herramientas de
participación activa durante todo el proceso de construcción del modelo de seguridad. Este
cambio de paradigma coincide con cambios en cuanto a la planificación de las políticas
públicas, pasando de un modelo de planificación normativa centralizada en pocos actores
externos al problema y en la burocracia del estado a un modelo
de planificación estratégica5 donde existe la pluralidad de actores y el actor que planifica se
encuentra inserto y forma parte de la realidad que intenta abordar.
Si bien es cierto que los conceptos de seguridad pública y seguridad ciudadana, no son
excluyentes, la principal diferencia radica en el eje en el cual cada una se ubica. La
Seguridad pública se vincula con las acciones públicas, normativa, intervenciones,
desarrollos institucionales, orientados a producir niveles aceptables de convivencia, a la
persecución de los delitos, la reducción de distintas formas de violencia y la protección de
los bienes y la integridad física de los ciudadanos. La noción de seguridad ciudadana se
orienta a lo mismo, pero poniendo énfasis en la cuestión de la ciudadanía como factor clave
de la seguridad, antes que en el papel de las instancias públicas. Este acento en la
ciudadanía tendría un carácter doble, por un lado, al entender que tanto los derechos como
las obligaciones en materia de seguridad involucran a los ciudadanos como protagonistas.
De esta manera se implica activamente a actores no estatales en la producción de
seguridad, sobre todo en los ámbitos locales (Rangugni y Russo, 2010).
La seguridad ciudadana, es entonces un concepto que busca superar la idea de seguridad
pública estrictamente ligada al mantenimiento del control y orden público por parte del
estado, desde una visión más acorde a los valores de las sociedades democráticas, es
decir, la seguridad ciudadana, representa el conjunto de herramientas teóricas,
conceptuales necesarias para materializar el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos,
redefiniendo el sentido primero de la participación en
5 Siguiendo a Carlos Matus, la planificación estratégica puede definirse como un proceso
sistemático de desarrollo e implementación de planes destinados a alcanzar objetivos y
propósitos determinados. La planificación estratégica situacional (método PES) implica el
involucramiento de los sectores destinatarios de dichos planes, mediante estrategias de
participación de poder compartido, para garantizar la viabilidad de los proyectos.
democracia, concibiendo al ciudadano como sujeto político con derecho a tener derechos, a
participar y organizarse para ampliarlos y defenderlos. Desde un punto de vista amplio,
podemos definir a la seguridad ciudadana como: El conjunto de condiciones sociales,
políticas, económicas, culturales e institucionales que garantizan el adecuado y normal
funcionamiento de la comunidad y la convivencia ciudadana. Se trata en síntesis, de
garantizar una vida digna a todo ciudadano” (Fernández, 2014:21).
EL CONCEPTO DE SEGURIDAD COMUNITARIA
Complementariamente con lo planteado por la seguridad ciudadana, la seguridad
comunitaria pone su centralidad en los modos de acción desarrollados tanto
espontáneamente por la misma comunidad, como con la orientación de alguita instancia del
Estado, en torno a una agenda contextualizada, con acciones que van desde las estrategias
de cuidado de los grupos más vulnerables hasta acciones asumidas por la propia
comunidad de perfil preventivo. “La seguridad, la participación y la prevención comunitaria,
residen en gran parte en el hecho que el Estado apela a espacios y relaciones comunitarias
en pos de encontrar soluciones para un problema que excede al marco de los recursos
tradicionales con los que cuenta. Pero también, y quizás antes, ese carácter deviene del
hecho de ser medidas surgidas del seno mismo de la sociedad, a partir de experiencias
colectivas del delito y como estrategias de adaptación de los actores sociales a la nueva
situación. Luego muchas de ellas son retomadas por los poderes estatales y volcadascomo
propuestas, o implementadas como medidas, en el conjunto social” (Fernández, 2014:24,
Garland, 2001).
Es interesante la investigación desarrollada por Esteban Rodríguez al respecto de las
estrategias securitarias populares, que adquieren nuevas prácticas sociales de cuidado en
la red de vecinos o en la comunidad (entrar y salir del barrio, el saber de la vida del otro para
conocer lo regular e irregular, los perros, no dejar la casa sola, el extraño en el barrio,
seducir o evitar a los grupos de patotas o provocadores,
consolidar lazos de referentes, realización de actividades comunitarias con el pulso de los
problemas específicos del barrio para garantizar la cierta cuota de tranquilidad que ofrece la
red social). Hay estrategias reactivas o estrategias pro-activas.
Partiendo de las definiciones anteriores sobre ciudadanía y sociedad civil, pese a que la
participación ciudadana en el campo de la seguridad constituye una novedad, no deja de
estar inscrita dentro de la idea de participación social y política en la esfera pública. De este
modo la participación de los ciudadanos en temas pertinentes al campo de la seguridad
forman parte del proceso de construcción de la ciudadanía y empoderamiento político de los
ciudadanos (Arriola, 2010). Esto no quiere decir que se exime al estado o sus instituciones
de sus funciones indelegables como principales garantes de seguridad pública y ciudadana,
más bien se asume una co- responsabilidad directa para acompañar, controlar y legitimar al
estado en esas funciones.
La pluralidad de actores que participan en la construcción de los modelos y las políticas
públicas de seguridad, representan la garantía y la sustentabilidad del sistema democrático.
El desarrollo de los nuevos modelos de conducción y diseño en políticas de seguridad
ciudadana, es impulsado y constituido tanto en la redefinición del rol del estado como
generador y promotor de espacios de participación comunitaria, como en la redefinición
necesaria sobre ciudadanía y comunidad que dicha apertura implica (Sozzo, 2008).
Desde este enfoque participativo, la seguridad comunitaria se presenta en el plano material
como un nuevo modelo de abordaje de las problemáticas de la criminalidad y la violencia
que acompaña, en el plano discursivo, el cambio de paradigma de la seguridad pública,
hacia la seguridad democrática y ciudadana, lo que en la práctica se traduce en la búsqueda
de mayor participación de la comunidad en las políticas de seguridad y de mejorar la
relación con las instituciones policiales y las agencias del estado vinculadas a la seguridad
(Dammert, 2004).
Existen distintas experiencias que han demostrado importantes aportes en participación
comunitaria en temas de seguridad, con resultados favorables tanto en el desarrollo de
acciones y estrategias tendientes a brindar respuestas para la seguridad, como en colaborar
en la renovación de la confianza hacia la esfera pública y en la generación de espacios
colectivos de interacción. La eficacia de las estrategias de participación ciudadana,
dependerá tanto del grado de protagonismo de los ciudadanos, como de la perspectiva de
integración multiactoral territorial con la que se constituya dicha participación. Cuando la
participación se ve restringida y las propuestas y reclamos públicos no son canalizados
adecuadamente, la presencia comunitaria disminuye y por ende se limitan las posibilidades
de éxito de las políticas de intervención (Arriola, 2010).
La participación comunitaria en el campo de la seguridad, desde modelos y paradigmas
democráticos, se inscriben en un “paradigma preventivo”, mediante un sistema integrado de
medidas innovadoras, interviniendo no solo sobre el delito, sino también sobre los factores
que pueden desembocar en conductas delictivas, violentas y conflictivas. Es decir, desde el
paradigma preventivo se entiende al delito como el resultado de diferentes procesos
sociales de transformación y desafiliación social, intentando profundizar sobre las diferentes
causas que lo producen, para lograr no solo intervenir sobre las acciones consumadas, sino
también, intentar prevenirlas incidiendo sobre los factores de riesgo, sociales, culturales,
materiales, infraestructurales y situacionales para evitar que situaciones de tensión,
violencia o conflicto, se resuelvan en delito. (Arriola, 2010).
Cabe aclarar que la confusión de los paradigmas ha llevado a nombrar como seguridad
comunitaria experiencias que corresponden al paradigma de la seguridad ciudadana. Este
es el caso de la Policía comunitarias, por tratarse de instancias en que el Estado trabaja
conjuntamente con la ciudadanía y los diversos actores de la comunidad.
Seguridad Ciudadana y Seguridad Comunitaria. Similitudes y Diferencias
Hasta el momento, a lo largo del texto hemos desarrollado distintos conceptos claves tales
como: Seguridad Nacional, Seguridad Pública , Seguridad Ciudadana, y Seguridad Pública.
Todos ellos nos sirven de sustento teórico para entender e interpretar el rol que, desde el
paradigma de la Seguridad Democrática, se le otorga a la ciudadanía en cuestiones de
seguridad, en clave de obligaciones y derechos. En este apartado desarrollaremos algunas
ideas claves para comprender algunas diferencias y similitudes entre la Seguridad
Ciudadana y la Seguridad Comunitaria.
Desde el punto de vista material comparten más similitudes que diferencias. Ambos
términos se orientan a construir y fortalecer la seguridad de un sector determinado de la
sociedad, a partir de la participación activa. Dado el conocimiento y el anclaje territorial de
los actores protagonistas, poseen la capacidad de generar y construir respuestas y políticas
alternativas a la mirada de la planificación estatal tradicional. Abriendo juego a las
posibilidades de consolidar abordajes de prevención de los conflictos y violencias a partir de
prácticas solidarias de revinculación y cuidado desde y hacia la comunidad y/o comunidades
involucradas.
Otra similitud radica en que, al tratarse de experiencias de participación popular, poseen la
capacidad de transformar las subjetividades, las representaciones y las percepciones sobre
la realidad de los propios individuos y actores que transitan por dichas experiencias. A nivel
conceptual, la principal diferencia, y quizás la más patente y representativa, radica en los
niveles de involucramiento de las agencias formales del Estado en dichas experiencias. Tal y
como señala Belén Fernandez: “La seguridad comunitaria pone su centralidad en los modos
de acción desarrollados tanto espontáneamente en la misma comunidad, como con la
orientación de alguna instancia del estado, en torno a una agenda contextualizada, con
acciones que van desde las estrategias de cuidado de los grupos vulnerables hasta
acciones asumidas por la propia comunidad de perfil preventivo” (Fernández, 2014:22).
En este sentido, el concepto de participación comunitaria, refiere a experiencias fuertemente
ancladas en entramados locales y territoriales, a partir desde las cuales, las propias
organizaciones sociales, civiles y/o grupos de personas focalizadas, Construyen, frente a los
problemas que los atraviesan, diferentes respuestas comunes, con un cierto grado de
autonomía frente a los poderes del Estado. Retomando estas definiciones de seguridad
comunitaria y partiendo de la condición de ciudadanía colectiva y participativa propuesta por
Garretón, en la cual dicha condición de ciudadano, deviene de la participación e
involucramiento, en calidad de co-protagonistas y co-responsables, en los procesos de
construcción de agenda pública y modelos de gobierno, podemos afirmar entonces que la
seguridad Ciudadana resulta del encuentro entre ambas cuestiones: Por un lado las
políticas públicas centradas en brindar seguridad y resguardar los derechos de las personas
y por otro, La comunidad.
Compartimos a continuación un cuadro conceptual, en el cual se sintetizan los conceptos de
seguridad nacional,pública, ciudadana y comunitaria desarrollados hasta el momento. El
mismo propone un análisis específico de los distintos paradigmas de seguridad a partir de:
El contexto histórico, el modelo de gestión / gobierno, las políticas públicas implementadas,
las estrategias de gestión de la violencia, y la matriz central de producción y reproducción
del conocimiento.
SEGURIDAD HUMANA
Formalmente, el enfoque de Seguridad Humana se adopta desde 1994 en el Informe sobre
el Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas (PNUD)
La Seguridad Humana se aleja de la concepción tradicional cuya centralidad es la del
Estado y su protección frente a amenazas o agresiones preponderantemente militares. En
cambio, desde el enfoque de Seguridad Humana la centralidad se traslada a las personas,
su protección y empoderamiento. Es comprensiva de innumerables amenazas más allá de
cada aspecto de la vida de los ciudadanos por lo que se interconectan seguridad, desarrollo
y derechos humanos. Este enfoque es integrado, coordinado y centrado en las personas por
lo que puede traducirse como un enfoque con tres aristas: paz, seguridad y desarrollo en las
comunidades.
*PNUD, 2011.
A continuación se transcribe una definición sobre Seguridad Humana que lista sus
dimensiones y una tabla explicativa.
● Según la Comisión sobre la Seguridad Humana:
o “(...)protección del núcleo vital de todas las vidas humanas de forma que se mejoren las
libertades humanas y la realización de las personas. La seguridad humana significa proteger
las libertades fundamentales, aquellas libertades que son la esencia de la vida. Significa
proteger a las personas de situaciones y amenazas críticas (graves) y más presentes
(extendidas). Significa utilizar procesos que se basen en las fortalezas y aspiraciones de las
personas. Significa crear sistemas políticos, sociales, medioambientales, económicos,
militares y culturales que, de forma conjunta, aporten a las personas los fundamentos para
la supervivencia, el sustento y la dignidad.”
*PNUD, 2011.
La seguridad humana tiene una relación directa con la idea de integralidad de los derechos
del ser humano. Como sostiene la autora “la noción de seguridad humana abarca el
desarrollo pleno de las personas, entendiendo que el acceso a ella es un derecho de todos
los habitantes, individuos y comunidades. Esta dimensión de la seguridad incluye el logro de
un desarrollo sostenible que mejore la calidad de vida de los individuos y comunidades, así
como las posibilidades de integración y participación social de las personas” (Rangugni V. ,
p.68)
Bibliografía Optativa y Complementaria
Fernández, M. B. (2009) “Nuevos paradigmas en seguridad”. Modulo 1 del Curso virtual
“Coordinación de acciones de capacitación” Educ.ar/Ministerio de Educación de la Nación
julio 2009-marzo 2010.
Derghougassian, Khatchik (2010). Ley de Defensa Nacional.Ley 23.554/88. República
Argentina: Ministerio de Defensa de la República Argentina.
Saín, M. (2002) “Seguridad, Democracia y reforma del sistema policial en Argentina”.
Buenos Aires: Fondo de cultura económica.
Sozzo, M. (2008) “Gobierno local y prevención del delito en Argentina”. Urbio, Revista
Latinoamericana de seguridad ciudadana número 6, Quito, 2009.
Arriola, M. (2010) “La participación comunitaria” En: Comunidad y seguridad. Capítulo III,
Secretaría de seguridad interior de la Nación. Cuadernos de Seguridad colección Manuales
y protocolos, Primera edición, Buenos Aires.

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