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INSTITUTO UNIVERSITARIO JUAN VUCETICH (IUV) ESTADO, SOCIEDAD Y POLITICAS PUBLICAS EN SEGURIDAD CLASE 6 EL SISTEMA DE SEGURIDAD INTERIOR EN LA ARGENTINA: NACIÓN, PROVINCIAS Y MUNICIPIOS. La organización constitucional argentina da cuenta de que, en nuestra experiencia histórica específica, las Provincias son preexistentes a la Nación. En otras palabras, la organización del estado nacional, de los poderes públicos nacionales y de su administración burocrática son consecuencia de la decisión de las Provincias de darse a sí mismas una organización común. El artículo 121 de la Constitución Nacional establece que “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación”. Una de esas facultades no delegadas es la seguridad. Por ese motivo, cada una de las provincias argentinas posee su propia policía. Así, podemos afirmar que originalmente, la seguridad es una competencia de las provincias. Sin embargo, el Estado Nacional posee fuerzas policiales y de seguridad destinadas a prevenir/reprimir el delito y a conservar el orden público en lugares específicos y sobre materias específicas. La Nación tiene a cargo dos fuerzas policiales: la Policía Federal Argentina (PFA) y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA); dos fuerzas de seguridad: la Gendarmería Nacional Argentina (GNA) y la Prefectura Naval Argentina (PNA); y una fuerza de inteligencia de carácter civil: La Agencia Federal de Inteligencia - AFI (ex SIDE). En este sentido, y para ser más exactos, decimos que la seguridad es una competencia concurrente entre la Nación y las provincias. La Policía Federal Argentina fue creada en 1943 mediante el Decreto 17.750/43 sobre la base de la Policía de la Capital, la cual funcionó entre 1880 y 1943 en lo que hoy es territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En la CABA ejerció funciones de policía local bajo el imperio del art. 7 de la Ley 24.588, conocida como “Ley Cafiero”. Dicha norma, sancionada en diciembre de 1995, tuvo como principal objetivo “garantizar los intereses del estado nacional en la CABA”. Su artículo 7 dice textualmente: “El Gobierno nacional ejercerá en la Ciudad de Buenos Aires, mientras sea Capital de la República, sus funciones y facultades en materia de seguridad con la extensión necesaria para asegurar la efectiva vigencia de las normas federales”. “El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ejercerá las funciones y facultades de seguridad en todas las materias no federales. El Gobierno nacional las seguirá ejerciendo hasta tanto aquel ejercicio sea efectivamente asumido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.” La Ley Cafiero fue reformada en septiembre de 2007. El art.7, en su redacción original establecía que la Ciudad de Buenos Aires podría “integrar el Consejo de Seguridad”, pero le prohibía “crear organismos de seguridad sin autorización del Congreso de la Nación”. Esta modificación le permitió al Gobierno de la CABA crear desde cero una nueva fuerza policial: la Policía Metropolitana. Consecuentemente, tras un acuerdo rubricado entre la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se transfirió al ámbito local la Superintendencia de Seguridad Metropolitana de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, juntamente con los recursos humanos, logísticos, económicos y materiales para su funcionamiento. En efecto, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó la Ley 5.688 creando la POLICÍA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, fusionando la POLICÍA METROPOLITANA y la parte escindida/transferida de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, reposando sobre la misma la seguridad ciudadana dentro de territorio capitalino, en lo que refiere a delitos de competencia local. Por su parte, la Prefectura Naval Argentina es la fuerza que ejerce las funciones policiales en las aguas de jurisdicción nacional y en los puertos. Es órgano de aplicación de los convenios internacionales sobre seguridad en el mar, lucha contra la contaminación y de aquellos tratados internacionales y normas nacionales que contengan disposiciones técnicas relativas a la regulación de la navegación. Su antecedente más añejo puede remontarse al primer gobierno patrio de 1810 mediante la creación de la Capitanía de Puertos de las Provincias Unidas del Río de La Plata. En 1896, por Ley 3.445, se creó la “Prefectura Nacional Marítima”. Hasta el año 1984, la PNA dependía orgánicamente de la Armada Argentina. Con el retorno de la democracia, la fuerza fue parcialmente desmilitarizada y su dependencia pasó al Ministerio del Interior y luego al de Seguridad. La Gendarmería Nacional Argentina es una fuerza de seguridad de “tipo intermedio”, puesto que combina características policiales con rasgos militares. Su función específica es proteger las fronteras del país y de sitios estratégicos nacionales. Fue creada en julio de 1938 mediante una ley del Congreso Nacional sancionada durante la presidencia de Roberto Ortiz. En aquel entonces, el gobierno nacional entendió que existía la necesidad estratégica de consolidar los límites internacionales con los países vecinos y de garantizar la seguridad de los colonos y pobladores en las regiones limítrofes y los llamados “territorios nacionales”, mucho más tarde convertidos en provincias. Por tal motivo, sus organizadores decidieron imprimirle una formación de carácter militar que en cierta medida se mantiene hasta hoy en día. Los fundamentos de la Ley 12.367 sostenían que el objetivo de la creación de la GNA era “contribuir decididamente a mantener la identidad nacional en áreas limítrofes, a preservar el territorio nacional y la intangibilidad del límite internacional” En la actualidad, la GNA está regulada por la Ley Orgánica Nº 19.349 que establece su organización, misión, funciones, jurisdicción, competencias, y el régimen de personal. La Policía de Seguridad Aeroportuaria tiene por función resguardar la seguridad en el ámbito jurisdiccional de su competencia, que el art. 5 de la Ley 26.102 de Seguridad Aeroportuaria define de la siguiente manera: “El ámbito jurisdiccional de aplicación de la seguridad aeroportuaria se extiende a los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) así como a sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, y comprende a toda persona física o jurídica, pública o privada, que ingrese al aeropuerto o aeródromo y/o haga uso de las instalaciones aeroportuarias, de los servicios brindados dentro del aeropuerto o que tenga cualquier tipo de relación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, aeronáutica o no aeronáutica desarrollada en el mismo”. Se trata de la policía nacional más reciente. Fue creada en 2005 luego del escándalo de las valijas de Southern Winds que consistió en el hallazgo en territorio español de maletas cargadas con cocaína que salieron del aeropuerto de Ezeiza con rumbo a España a través de esa firma aérea. La fuerza antecesora de la PSA fue la Policía Aeronáutica Nacional, creada en febrero de 1977 mediante el Decreto Ley 21.521, con las características de una fuerza de seguridad militarizada. La PAN dependió de la Fuerza Aérea hasta su intervención en el año 2005 (Decreto 145/2005). Finalmente, el Estado Nacional dispone de un quinto organismo de seguridad con características particulares: la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), antes denominada Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE). En conclusión, la Argentina dispone de 30 fuerzas policiales y de seguridad destinadas a prevenir y reprimir la criminalidad, tanto simple como compleja, así como a resguardar el orden público, a lo largo y ancho de todo el territorio nacional, incluyendo sus fronteras marítimas y terrestres y sus aeródromos y aeropuertos. En resumen: ● Policía Federal (Delitos Federales en el territorio nacional) ● Gendarmería (fronteras terrestres) ● Prefectura(mares, ríos y puertos) ● Policía de Seguridad Aeroportuaria (aeropuertos y aeródromos de jurisdicción nacional) ● La Agencia Federal de Inteligencia (de carácter civil) ● Veintitrés (23) policías provinciales, una por cada provincia + la Policía de CABA EL SISTEMA DE SEGURIDAD EN LA NACIÓN Y EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: CONCEPTO DE SEGURIDAD Y ESTRUCTURA DEL SISTEMA. El mosaico de las fuerzas policiales y de seguridad que componen un país concreto puede ubicarse en una escala que va desde muy centralizado hasta muy descentralizado. Los casos extremos más típicos son Francia y Estados Unidos. En Francia no existen más que dos grandes fuerzas de seguridad: la Gendarmería y la Policía Nacional. La primera cumple funciones en la frontera y en los caminos, con particular influencia sobre las zonas rurales. La segunda en cambio, tiene competencia sobre las ciudades y su presencia es notable en entornos urbanos. Por el contrario, Estados Unidos tiene una cantidad de fuerzas policiales tanto a nivel federal, como a nivel estatal, de ciudad y de condado. A tal punto llega la fragmentación policial norteamericana que los especialistas no se ponen de acuerdo sobre el número de fuerzas policiales que existen. La Argentina presenta un sistema de seguridad moderadamente fragmentado que se refleja en la normativa que le da marco. En diciembre de 1991 se sancionó la Ley 24.059 de Seguridad Interior. Dicha norma fue impulsada en el marco de la transición a la democracia. Allí se define el concepto de “Seguridad Interior” y se describe el llamado “sistema de seguridad”. Según el artículo 2 de la Ley de Seguridad Interior se define como “seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional”. La siguiente enumeración muestra la conformación del Sistema de Seguridad Interior conforme lo establece el art. 7 de la ley: El/la Presidente/a de la Nación; a. Los/as gobernadores/as de las provincias que adhieran a la presente ley; b. El Congreso Nacional; d. Los/as ministros/as del Interior, de Defensa y de Justicia; e. La Policía Federal, la Policía de Seguridad Aeroportuaria y las policías provinciales de aquellas provincias que adhieran a la presente; (Inciso sustituido por art. 92 de la Ley N° 26.102 B.O. 22/6/2006) Por su parte, la Provincia de Buenos Aires también reguló su sistema, estableciendo una definición particular del concepto de seguridad y sancionando formalmente una estructura más amplia que la nacional. Las nuevas leyes fueron sancionadas en el marco de las reformas policiales que tuvieron lugar en los períodos 1997/1999 y 2004/2007. Concretamente, en el año 1998 se sancionaron las Leyes 12.154 de Seguridad Pública y 12.155 de Organización y Funcionamiento de la Policía, que refundaron por completo el abordaje de la seguridad en la Provincia de Buenos Aires. El primer cambio sustantivo que introdujo la Ley provincial de Seguridad Pública se refiere al rol del Estado. La norma reafirma que la seguridad es competencia de la provincia. El artículo 2 establece que “La seguridad pública es materia de competencia exclusiva del Estado y su mantenimiento le corresponde al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires”. El mismo artículo también establece una definición de lo que el estado provincial entiende por seguridad: “la seguridad pública importa para los ciudadanos, el goce y ejercicio de sus derechos, libertades y garantías constitucionales”. En segundo lugar, la ley dispone que el “pueblo” bonaerense es el “sujeto fundamental de la seguridad pública” (art. 10). Finalmente, la ley provincial fija la centralidad de la participación comunitaria. Según el art. 11 “es un derecho de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires y un deber de su Gobierno promover la efectiva participación comunitaria en la elaboración, implementación y control de las políticas de seguridad pública, conforme a la presente Ley”.Sumado a estos cambios en el paradigma conceptual, la ley estableció la composición del Sistema de Seguridad Pública en la Provincia de Buenos Aires. En conclusión, los esquemas nacionales y provinciales de organización de la seguridad han sido reformulados en las últimas dos décadas. El sistema nacional fue modificado por la Ley de Seguridad Interior, sancionado en el marco de la transición a la democracia, mientras que el provincial fue reformado por la Ley de Seguridad Pública en el marco de la reforma policial del período 1997/99. Sin embargo, hay un tópico que estas reformas no incorporaron al centro de la discusión pero que sin duda se ha convertido en uno de los temas centrales en torno a la definición de las políticas de seguridad: el rol de los municipios. En el siguiente apartado abordamos este problema. GOBIERNO DE LA SEGURIDAD EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Mediante la sanción de la ley 12.154, la Provincia de Buenos Aires reguló las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema provincial de seguridad pública. A esta norma, la podemos llamar “Ley Provincial de Seguridad” y no existe forma de comprender el sistema, si no es analizada en conjunto con la ley 13.482, la que podemos llamar “Ley de Organización de las Policías de la Provincia de Buenos Aires”. La ley de Seguridad tiene como objeto la “formulación, gestión, implementación y control de las políticas de seguridad”, conforme en su artículo 4°. Tal como decíamos anteriormente, la propia ley establece que la Seguridad es competencia del estado provincial (Art. 2°). Asimismo resulta de importancia destacar el artículo tercero, por resultar de vital importancia la definición que hace la norma en materia de Seguridad: “ARTÍCULO 3.- A los fines de la presente Ley, la seguridad pública implica la acción coordinada y la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires y de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal, particularmente referida a las Policías de la Provincia, a la seguridad privada y a la participación comunitaria.” Es importante destacar que según la normativa, conforman el “Sistema Provincial de Seguridad Pública”: a) El Gobernador de la Provincia; b) El Poder Legislativo de la Provincia; c) El Poder Judicial de la Provincia; d) El Sistema Penitenciario Bonaerense; e) El Sistema de Instituciones de Menores; f) El Patronato de Liberados; g) El Sistema de Defensa Civil; h) Los Foros Departamentales de Seguridad; i) Los Foros Municipales de Seguridad; j) Los Foros Vecinales de Seguridad; k) Los Defensores Municipales de la Seguridad; y l) los intendentes de los Municipios que tengan Policía de Seguridad Comunal. Si bien la ley enumera los componentes en el orden redactado, comprendemos que no existe relación entre estos, con la sola excepción de El Gobernador de la Provincia, quien encabeza el sistema. Establece la ley la creación de un “Consejo Provincial de Seguridad”, el cual está integrado por el Ministro/a Secretario/a de Gobierno, el Ministro/a Secretario/a de Justicia, el o la Secretario/a General de la Gobernación, cuatro diputados/as y cuatro senadores/as. Tal consejo tiene como misión la de colaborar con el Ministerio de Seguridad en la elaboración de planes, proyectos y propuestas e implementación de las políticas de seguridad. Tal como referíamos anteriormente, el espíritu de esta ley es netamente democrático. No obstante, por su ubicación temporal algunos enfoques pueden parecer resabios del modelo anterior. Es de importancia comprender que para la misma época, se cambiaba completamente el funcionamiento de la justicia penal, cambiando de un modelo INQUISITIVO a uno ACUSATORIO, que puso en cabeza de las FISCALÍAS la dirección de los procesos, que antes estaba en cabezadel propio juez, quien delegaba casi por completo la instrucción en la policía provincial, con las graves dificultades institucionales que ello conllevaba. Siguiendo este espíritu democrático es que la norma establece la participación ciudadana como parte fundamental del sistema, regulando la formación y funcionamiento de varias clases de entidades de participación y defensa de la ciudadanía, a saber: Los Foros Vecinales de Seguridad, los Foros Municipales de Seguridad, los Foros Departamentales de Seguridad, y los Defensores Municipales de la Seguridad. ORGANIZACIÓN POLICIAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. La ley 13.482, establece que la organización de la o las policías se llevará a cabo siguiendo los principios de desconcentración y descentralización, y a su vez en la faz operativa específica, sobre la base del principio de especialización. Sin entrar en una simplificación excesiva, podemos observar una división en cinco grandes ramas a saber: 1) Policía de Seguridad; 2) Policía de Investigaciones; 3) Policía de Información; 4) Comunicaciones y Emergencias; 5) Área de formación y capacitación. Según la propia norma, “Las Policías de la Provincia de Buenos Aires, son instituciones civiles armadas, jerarquizadas y de carácter profesional” (Art. 3). Asimismo la conducción de las mismas siempre será ejercida por el o la Ministra de Seguridad. No dejando cabos sueltos, también la propia ley establece que en caso de vacancia será la Ley de Ministerios la que defina quien reemplace al o la titular de la cartera de Seguridad. Sin perder de vista que siempre el mando recaerá en el o la titular del Poder Ejecutivo. También se legisla en materia de competencia con relación al ámbito territorial, estableciendo la misma en todo el territorio de la provincia, con las excepciones de competencia federal o de exclusividad de las fuerzas armadas. EL ROL DE LOS MUNICIPIOS EN LAS POLÍTICAS DE SEGURIDAD: POLÍTICAS PÚBLICAS IMPLEMENTADAS EN LOS ÚLTIMOS AÑOS. En el contexto de un incremento de la demanda ciudadana, casi todos los municipios han puesto en práctica una serie de políticas públicas destinadas a la prevención del delito. Repasemos algunas de esas iniciativas: 1. Transferencia directa de recursos económicos a la policía. Casi todos los municipios transfieren recursos en forma directa y regular a la policía. Es muy común la transferencia de partidas en efectivo destinadas principalmente a la carga de combustible. En algunos casos, incluso, se transfieren partidas a la Policía Distrital en concepto de “caja chica” con el objeto de solventar los gastos operativos cotidianos de la fuerza policial. Los niveles de control varían según los municipios. 2. Compra de automotores para ser otorgados a la policía. Casi todos los municipios han invertido recursos en la adquisición de patrulleros destinados a fortalecer la dotación de automotores de las comisarías. 3. Creación de cuerpos municipales de vigilancia. Todos los municipios han creado cuerpos de vigilancia propios. En todos los casos los distritos adquirieron móviles, casi siempre ploteados con los colores, signos, símbolos y eslóganes propios de la identidad visual del municipio. Su función primordial es patrullar las calles en clave preventiva. La creación de estos cuerpos de patrullaje y la carencia de una regulación formal de los mismos constituyen denominadores comunes. Sin embargo, el formato empleado varía según el Municipio. 4. Instalación de Cámaras de Seguridad. Todos los municipios del conurbano han instalado cámaras de seguridad en el espacio público, tanto domos (que giran 360 grados y poseen un sistema de zoom para acercar la imagen como cámaras fijas que apuntan siempre al mismo lugar. La demanda ciudadana de cámaras de seguridad en vía pública es muy alta. Junto con la instalación de cámaras de seguridad, se han montado Centrales de Monitoreo, donde las imágenes captadas por las cámaras son observadas por personal municipal las 24 horas. La puesta en marcha del programa protección ciudadana, lanzado por el Estado Nacional en el año 2009, financió la construcción de gran parte de las centrales de monitoreo municipales que funcionan actualmente. Luego, el estado nacional, y el provincial, siguieron financiando la instalación de cámaras, aunque desde entonces fueron los estados locales los que absorbieron la mayor parte del gasto en monitoreo. 5. Asignación de dispositivos tecnológicos para emergencias delictivas. Los más comunes son: Alarmas Comunitarias (en instituciones como escuelas, sociedades de fomento, centros de jubilados, etc. y también en la vía pública, particularmente en zonas barriales no céntricas). En algunas oportunidades están conectadas a una central de monitoreo. En otras, son sólo dispositivos disuasorios. ● Botones Antipánico o Botones de Auxilio. En la mayor parte de los casos están dirigidos a poblaciones vulnerables, como personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres en situación de violencia de género. 6. Políticas de mejoramiento del entorno urbano. Por último, cabe mencionar la existencia de algunas intervenciones públicas en el entorno urbano que se presentan–también– como políticas de seguridad. Entre ellas se cuenta la recuperación de espacios verdes, la construcción de plazas, la instalación de nueva infraestructura urbana y la iluminación del espacio público, mejoramiento de paradas de colectivos, la construcción de senderos seguros, etc. 7. Políticas de Participación Ciudadana y Comunitaria. Durante las reformas policiales, la participación comunitaria fue incorporada como un eje fundamental de la política de seguridad. Dicha participación fue canalizada, en buena medida, a través de la actividad de los Municipios. La Ley 12.154 creó los Foros de Seguridad en tres instancias: Foros Distritales (coincidentes con la Departamental), Foros Municipales (coincidentes con el Municipio) y Foros Vecinales (de carácter más bien barrial), quedando a cargo del Intendente la obligación de convocarlos para su integración y funcionamiento. Si bien es cierto que la ley provincial de seguridad pública 12.154, mantiene en vigencia los foros de seguridad, en la actualidad, los mismos se encuentran gestionados y conducidos directamente desde los gobiernos municipales, a partir de experiencias bastante diversas, desiguales y en líneas generales, con bajos niveles de articulación e incidencia en la planificación y el diseño de las políticas públicas de seguridad local. Sin embargo, durante los últimos tiempos, fueron surgiendo en distintas localidades de la Provincia de Buenos Aires, diversas experiencias locales de “grupos o redes vecinales autoconvocadas”, organizados a través de distintas redes sociales digitales (Grupos de Facebook o Whatsapp), frente a cuestiones de seguridad, motivadas en parte por el aumento de los niveles de la actividad delictiva, como también por la desconfianza causada por el sentimiento de distancia, inacción y desprotección instalado en amplios sectores de la ciudadanía, lo cual en ocasiones eclosiona en diversas manifestaciones vecinales espasmódicas y reactivas, concentradas en distintos edificios públicos (municipios, comisarías, destacamentos, etc). LINEAMIENTOS ACTUALES EN TORNO AL GOBIERNO, CONDUCCIÓN Y COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. RES 341/2020 La Sanción de la resolución 341/2020 del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, implica distintas modificaciones en la gestión de la seguridad: cambios en la estructura ministerial, la creación de una Jefatura de Estación y Subestación (en los casos que corresponda) de Policía, la reorganización de las Superintendencias de Seguridad Regionales, así como también la creación de un área específica de análisis criminal, con rango de Superintendencia. Algunas de las modificaciones más relevantes introducidas a partir de la resolución, se centran sobre dos grandes pilares: por unlado, la modificación de la estructura orgánica, funcional y, por otro lado, la creación de un esquema de trabajo conjunto (mesa de coordinación) entre el gobierno provincial y los gobiernos locales. La Resolución da cuenta de la necesidad de gobernar la seguridad en base a: ● Un proceso de planificación estratégica de largo plazo basado en la evidencia. Así, se propone tomar decisiones en materia de seguridad utilizando distintas fuentes de conocimiento del delito y la violencia, bases de datos empíricos e indicadores de diversa índole, analizados desde el campo del análisis criminal, definiendo objetivos y metas de gestión, realizando evaluaciones de impacto rigurosas y proyecciones varias. ● Un proceso de articulación de las políticas de seguridad con las de salud, educación, empleo, protección de la niñez y juventudes, género y producción del hábitat, tanto provinciales como municipales. (Multiagencialidad) ● La integración de los esfuerzos municipales y provinciales, coordinados en la planificación e implementación del despliegue del personal policial y municipal, intercambiando información y generando mecanismos institucionales que permitan mejorar el control del empleo de los recursos logísticos asignados al trabajo policial. ● El fortalecimiento de las burocracias especializadas de cada municipio en las áreas de seguridad, que serán responsables de presentar al Ministerio un Plan Integral de Seguridad Local siguiendo un modelo de ● Plan diseñado por los equipos técnicos del Ministerio. Cada plan deberá́ contener las políticas para la prevención de las violencias, delitos y contravenciones adaptadas a la realidad social de cada contexto local; las estrategias de atención a las víctimas de delitos graves, particularmente aquellos vinculados con violencia de género, así́ como también explicitar los mecanismos de gestión multiagencial y la planificación de los elementos policiales requeridos para su implementación. ● El reconocimiento y la jerarquización del rol de los gobiernos locales en la gestión de la seguridad, proponiendo avanzar en un esquema de cooperación ordenado y racional, que se pueda plasmar en un abordaje de la seguridad conjunto, multiagencial y situado. La Resolución plantea también unificar mando, comando y control de las distintas áreas policiales que se despliegan en cada municipio. Esto se ve reflejado en la creación de la “Estación de Policía Departamental de Seguridad”, que viene a coincidir con la jurisdicción de cada distrito donde la misma es implementada, y la figura del “Jefe de Estación Policial”, dependiente de las Superintendencias de Seguridad Regionales y responsable de la Policía Local, el Comando de Patrulla, la Comisaría de la Mujer y todas las dependencias policiales de seguridad, de su jurisdicción.Es importante destacar que la Resolución no deja librado a los gobiernos locales la gestión “policial” de la seguridad, así como tampoco delega la conducción orgánica de las Policías de la Provincia de Buenos Aires ni su representación, tal como lo establece la ley 13.482. En este sentido, la Resolución busca, a partir de un convenio entre cada gobierno local y el Ministerio, ordenar y regular el vínculo entre ambas partes, estableciendo reglas claras para el análisis e intercambio de información, para ordenar y coordinar el despliegue policial y de las guardias urbanas de cada municipio, así como también de las distintas estrategias de prevención y control del delito. Cuadro N°1: Niveles de conducción de la seguridad. Según Res. 341/2020. EL ROL DE LOS GOBIERNOS LOCALES , AVANCES Y DESAFÍOS EN LA CUESTIÓN DE LA SEGURIDAD. Los Municipios de la Provincia de Buenos Aires, y en particular los del Conurbano Bonaerense, han ido asumiendo en los últimos 20 años mayores responsabilidades, iniciativas y desafíos ante la complejidad de la problemática de la inseguridad en estos territorios y, por ende, la demanda creciente de la ciudadanía hacia ese nivel del gobierno respecto de respuestas, protección y cuidado. Si bien existe un debate pendiente respecto a las autonomías municipales, las gestiones locales han consolidado sus capacidades de gobierno en materia de Seguridad Ciudadana. Por la vía de diversos instrumentos, tales como la descentralización operativa del sistema de seguridad, con la reforma implementada. En el año 1998 y 2004, los decretos provinciales para la creación de las policías locales y los centros de operaciones, así como las políticas generadas por los municipios; los gobiernos locales tienen hoy en sus agendas la Seguridad Ciudadana con propuestas que cubren un arco muy diverso. En este sentido, la propia resolución 341/2020, crea una jefatura de Estación de Policía por distrito y plantea la creación de una mesa de coordinación con municipios adherentes, otorgando un rol central a cada municipio, al momento de definir las políticas públicas de seguridad a desarrollar a nivel local. Asistimos, desde hace algunas décadas, a un fenomenal desarrollo de la seguridad ciudadana en la región y en el mundo, tanto en el campo académico, como en la gestión de políticas públicas. Con el creciente aumento de las violencias, los conflictos sociales y principalmente los delitos que comienzan a manifestarse en las grandes ciudades de la región y desde las nuevas demandas sociales con respecto a la seguridad de los habitantes que comenzaron a imputarse desde la sociedad civil, los gobiernos locales comenzaron a asumir “de hecho” un nuevo rol en materia de seguridad. Las cuestiones de la localidad y territorialidad ocupan un rol fundamental a la hora de comprender, interpretar y analizar las violencias y las conflictividades que atraviesan al propio territorio. El análisis del delito y la violencia desde un plano local contribuye a desarrollar abordajes más precisos y específicos, ya sea, a la hora de producir la información necesaria para el diseño de políticas públicas desde una mirada estratégica, como para coordinar los canales y recursos gubernamentales, institucionales y sociales disponibles para su implementación. Teniendo en cuenta a la comunidad y a la ciudadanía como actores claves para el desarrollo tanto de las políticas públicas como del proyecto de gobierno. Como sostiene el autor Alberto Binder, toda política de seguridad es local, para este autor : “Lo que busca esa afirmación, en sentido específico, es llamar la atención sobre la ineludible dimensión local de toda política de seguridad o de la actividad policial. A ello se le puede responder con modelos más o menos centralizados de organización policial o de administración de políticas públicas, o con formas fuertemente descentralizadas. Pero en uno u otro modelo, esa dimensión local no podrá ser anulada”(Binder A., p.19. 2016). El autor entiende que este tipo de políticas (ancladas en territorios y comunidades específicas) son las de mayor envergadura dado que toma una dimensión explícita para los vecinos. Aunque como mencionamos anteriormente , muchas veces estos gobiernos locales son entendidos como meros catalizadores de las demandas ciudadanas. Los municipios de todas formas cumplen tareas de seguridad propiamente dichas a travès de distintos mecanismos ( por ejemplo a travès del régimen de faltas, los controles de patrullaje urbano, los foros de discusiòn vecinales, el ordenamiento de tránsito vehicular) los mismos tambièn cuentan con diversas políticas sociales y culturales que si bien no estàn pensadas directamente para la cuestiòn securitaria, influyen en la reducciòn de las violencias y la gestiòn de la conflictividad. Sin contar la cantidad de programas que son provinciales o nacionales pero que en términos estrictos los gestionan en conjunto con los actores municipales. Con todo lo desarrollado hasta ahora podemos definir que los alcances de la política de seguridad municipal y la competencia de los gobiernos locales para llevarla adelante son condiciones necesariasy fundamentales para la construcciòn de una polìtica de seguridad que mejore la calidad de vida de los vecinos y las comunidades en nuestra sociedad. Pero esto también implica una serie de desafíos para las capacidades técnicas municipales. Los gobiernos locales juegan un rol fundamental en lo que respecta a la ineludible dimensión local de toda política de seguridad. Estos asuntos tienen que perfeccionarse y trabajar en torno a la tecnificación y producción de políticas públicas basadas en evidencia. Este punto es interesante porque estos gobiernos tienen que trabajar fuertemente en la articulaciòn de las herramientas que ya manejan y que mencionamos anteriormente como las faltas de tránsitos, los controles de patrullaje urbano, el ordenamiento de tránsito vehicular , la programas sociales y culturales propios y tambièn los provinciales y nacionales, para desarrollarlos a partir de una sincronizaciòn basada en diagnósticos precisos y reales.De esta manera, es importante el desarrollo de buenas prácticas en materia de sistemas de información y análisis de datos. Los municipios deben trabajar fuertemente en generar fuentes de información de buena calidad en articulación con otras agencias del Estado y de la sociedad civil, con fijación de indicadores de gestión, promoción y realización de encuestas de victimización, profesionalizar a los encargados de gestionar las políticas de seguridad, y también el desarrollo de estrategias comunicacionales responsables y respetuosas de todos los derechos garantizados en nuestros andamiajes legales. BIBLIOGRAFÍA ● APPIOLAZA, Martín et al: Municipios: los nuevos actores de la seguridad ciudadana - 1a ed. - Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ILSED, 2016. Recuperado de http://www.politicaspublicas.uncu.edu.ar/upload/Appiolaza.pdf ● Ley 5.688 de 2016. SISTEMA INTEGRAL DE SEGURIDAD PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Recuperado de http://www2.cedom.gob.ar/es/legislacion/normas/leyes/ley5688.html ● Ley 3.445 de 1896. Prefectura General de Puertos. 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