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Historia del Derecho - El Derecho Castellano - Wiki Flores (4)

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EL DERECHO CASTELLANO 
Datos/Observaciones 
 
1. Nociones elementales sobre la historia y la evolución del derecho 
castellano . 
2. Los sistemas jurídicos en la historia del derecho castellano y español 
hasta el inicio del siglo XIX . 
3. Formación del denominado derecho indiano 
Contenido General 
5 
Datos/Observaciones 
 
1 . Nociones elementales 
sobre la historia y la 
evolución de l derecho 
castellano 
 
 
 
 
La evolución del Derecho Castellano abarca las 
diferentes etapas de la historia española . 
Así podemos mencionar que existieron cinco 
periodos según Jorge Basadre : 
Período primitivo 
Período romano 
Período visigodo 
Período musulmán 
Período castellano 
( con la reconquista) 
 
 
 
Los Celtíberos 
Establecieron relaciones de igualdad entre 
los individuos, clanes o tribus a través de 
instituciones como el hospitium entre 
clanes y la devotio entre individuos . 
Con las ciudades, la sociedad celtibérica 
evolucionó, y el poder político recayó sobre 
la asamblea de ancianos ( seniores ) y la 
asamblea de los jóvenes ( iuniores ) . 
Además aparecen las figuras de los legados o heraldos ( enviados para negociar la paz), los 
magistrados, y los líderes o jefes militares ( elegidos por la Asamblea para hacer frente a la 
guerra) . 
 
 
 
Los Fenicios 
Aportaron gran parte de un cuantioso bagaje de conocimientos técnicos . Entre estos 
aportes se encuentra el alfabeto y el uso de la escritura, el trabajo perfeccionado de 
las minas y algunas artes y oficios, como fue la extracción de la sal 
 
 
 
Los Griegos 
Propagaron su arte, religión y filosofía, así como el 
pensamiento jurídico propio aunque las excavaciones 
han arrojado sólo restos de una presencia esporádica . 
No obstante ello, se ha dicho que los griegos sentaron 
las ideas preliminares sobre las instituciones 
democráticas reflejadas en las asambleas . Los Romanos 
Implica la difusión de las diferentes instituciones jurídicas 
romanas, ya a finales del dominio romano, encontramos 
un derecho romano vulgar, donde el predominio en las 
soluciones jurídicas del elemento moral sobre los 
principios lógicos del derecho . 
 
 
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Los Visigodos 
El estado visigodo germano dotado de un complejo sistema 
costumbrista, de tradición oral, notoriamente romanizado . Este 
sentará la base del futuro derecho castellano . 
Los Musulmanes 
Es innegable que después de varios siglos de dominación, 
encontremos influencia musulmana en el naciente derecho 
castellano, tanto en el derecho público como en el privado, así 
tenemos influencia en el derecho de contratos, obligaciones, 
creación de sociedades entre otros . 
También del derecho musulmán provienen términos jurídicos 
específicos como alcalde, ( de al - cadi, o juez), alcabala, alguacil, 
almorjorifazgo , tarifa, etc . , que entraron al lenguaje español 
 
 
2 . Los sistemas jurídicos 
en la historia del derecho 
castellano y español 
hasta el inicio del siglo 
XIX 
 
 
 
 
¿QUÉ ES EL DERECHO CASTELLANO? 
Es el conjunto de conocimientos jurídicos de 
diversas culturas, que se fueron perfeccionando 
y aplicando en España y en sus Colonias . 
Fue desarrollado en la Península Ibérica s ( . V - 
XV) . Este derecho fue formado por aportes de 
sistemas jurídicos romano - germánico - canónico . 
Este esfuerzo legislativo parte de la constante 
intención de los monarcas d e Castilla es 
lograr una uniformidad política y jurídica, 
imponiendo por ello, un mismo texto legal a los 
territorios de conquista, tanto si tiene o no su 
propio derecho local . 
 
 
 
EL FUERO JUZGO 
Código de legislación hispano - gótica, el único que rigió en la 
península ibérica durante la dominación visigoda y que asentó una 
norma de justicia común para visigodos e hispanorromanos . 
Dicho fuero fue una recopilación que no llegó a ser realizada en un 
momento dado, en razón de que fue el producto de varias 
elaboraciones de personas y épocas, efectuadas unas por encargo 
oficial y otras en forma oficiosa . 
Se lo conoce también con las denominaciones de lex visigothorum , 
liber judicum o fori judicum . Fue redactado y promulgado, según 
la opinión de los historiadores, bajo los reinados de Cindasvinto 
( Regnabat 642 - 649 ) y Recesvinto ( Regnabat 649 - 672 ) . 
Enciclopedia jurídica española 
http://www.enciclopedia - juridica.com/d/fuero - juzgo/fuero - juzgo.htm 
 
 
 
EL FUERO JUZGO 
La unidad legislativa obtenida con el fuero juzgó es aniquilada por la 
invasión musulmana, aparecen durante la reconquista las cartas 
pueblas, que no solamente surgen a la vida jurídica como 
consecuencia de aquel hecho histórico, sino también 
como instrumento utilizado por los Reyes para destruir el poder político 
de los grandes señores feudales . 
La reacción se manifestó en la misma legislación foral, primero por 
la vigencia del fuero juzgó como fuero general y supletorio de los 
fueros municipales durante el período de la reconquista ; por la 
preeminencia que paulatinamente adquiere el fuero viejo de Castilla y 
finalmente, por la aparición del fuero real ( 1255 , Regnabat Alfonso x, 
el sabio) . 
Enciclopedia jurídica española 
http://www.enciclopedia - juridica.com/d/fuero - juzgo/fuero - juzgo.htm 
 
 
 
LAS CARTAS PUEBLAS 
Com prendían leyes políticas o administrativas . Las cartas 
pueblas constituían contratos colectivos por los que el rey o 
el señor otorgaba derechos y franquicias a los pobladores, 
quienes a su vez se comprometían a ejecutar diversas 
prestaciones como el trabajo gratuito en las tierras de señorío 
y la vigilancia en los linderos de estos señoríos . 
Las cartas pueblas fueron documentos expedidos por los 
reyes a pedido de las poblaciones y que daban origen a 
nuevas poblaciones en las que se fijaron las normas en las 
que se desenvolverían los habitantes . 
Las cartas pueblas fueron el primer atisbo del derecho 
municipal que emergió con vitalidad en Castilla . Se considera 
que la carta puebla más antigua es la conferida en el año 824 
a Brañojera por el conde Munio Nuñez . 
 
 
 
OBRA JURÍDICA DE ALFONSO X 
FUEROS, EL ESPÉCULO Y LAS SIETE PARTIDAS 
Durante el reinado de Alfonso X de Castilla, el monarca ya 
había manifestado una clara tendencia a la homogeneización 
del derecho de los distintos territorios pertenecientes a 
la Corona de Castilla . Conforme a este propósito, el rey inició 
en el año 1255 un nuevo proyecto, en el que en vez de servirse 
de otros textos forales en uso, tomó la decisión de dar vigencia 
a un nuevo fuero del cual él había sido creador . Como 
consecuencia de ello, en el mes de marzo de 1255 , Alfonso X 
otorgó a los vecinos de Aguilar de Campo el texto intitulado 
«Fuero real de España» . 
 
 
 
El Espéculo es un cuerpo legal compuesto de cinco 
libros, en los que se alude a leyes de otros posteriores 
Las Siete Partidas o ( simplemente Partidas ) es un cuerpo normativo redactado 
en la Corona de Castilla, durante el reinado de Alfonso X( 1252 - 1284 , ) con el 
objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino . Su nombre 
original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, 
por las secciones en que se encontraba dividida . 
Fuero Real jamás fue derecho castellano propiamente dicho, sino únicamente un fuero que se 
concedía por el rey a diversas ciudades según su libre criterio, en general para el beneficio del 
comercio de las mismas y para asentar el poder de la corona frente al feudalismo de la época . No 
obstante, junto a las Siete Partidas, se convirtió de facto en derecho castellano . 
 
 
LAS SIETE PARTIDAS 
 
Se llama Código de las 7 Partidas ( Partidas=Libros ) . 
Se pretendía con este código sustituir el derecho local 
( FUEROS ) y que se convirtiera en territorial ( uniformidad 
jurídica del Reino) . 
Se denominaba también Fuero o Libro de Leyes . 
Esta obra se considera uno de los legadosmás importantes 
de Castilla a la historia del Derecho, al ser el cuerpo 
jurídico de más amplia y larga vigencia 
en Hispanoamérica ( hasta el siglo XIX d . C . ) . 
 
 
 
Conocido también como: 
• Fuero Castellano 
• Fuero de clase de la nobleza 
• Fuero de cortes. 
El fuero Real está dividido en 4 libros y abarca todas las ramas 
del derecho. 
1 º Trata de la Iglesia, la Religión y también del Derecho Público. 
2 º Habla de la Administración de Justicia, es decir, de los 
Tribunales. 
3 º Trata Derecho Civil. 
4 º Aborda el Derecho Penal. 
FUERO REAL 
 
 
 
DERECHO CANÓNICO 
En España, al propio tiempo que se recibió el 
derecho Justiniano, es recibido también el nuevo 
derecho canónico, la influencia de este nuevo 
derecho canónico fue notable y perduró en el tiempo 
llegando a la etapa del derecho español moderno . 
El Derecho Canónico, tiene importancia histórica no 
sólo porque regula la organización del clero . sino 
además porque toca el problema de las relaciones 
de la Iglesia y del Estado . Además se ve la 
influencia canónica al campo de las relaciones 
privadas y públicas más importantes . 
 
 
 
DERECHO CASTELLANO A FINES DEL 
SIGLO XV 
El año 1492 estuvo marcado por dos 
sucesos de irremediable repercusión para 
América : 
El primero de ellos, el matrimonio de 
Isabel de Castilla y Fernando de 
Aragón . 
El segundo, lo constituyó la llegada de 
Cristóbal Colón a nuestro continente, 
quien comprueban que la Tierra es 
redonda y no plana como se creía, 
emprende su viaje con el apoyo 
económico de la Corona . 
 
 
 
El descubrimiento, conquista y colonización de las Indias Occidentales 
( como antes se creía que era América) ofrece la oportunidad al 
Derecho Castellano de expandirse a los nuevos territorios, mediante 
las famosas Leyes de Indias . 
Esta etapa de la historia coincide con la gran corriente cultural 
humanista conocida como el Renacimiento . 
El hombre se transforma y llega a ser el centro de interés y aquel se 
acerca científicamente al asombroso mundo que lo rodea . 
Se difunde el conocimiento humano a través de la invención de la 
imprenta . 
 
 
EL DERECHO CASTELLANO EN LA EDAD MODERNA 
 
Rafael Hernández Canelo manifiesta : 
El Derecho de Castilla, entra en la Edad Moderna con 
nuevos ímpetus de unificación . Al igual que en otros 
muchos, estados modernos, Castilla se esfuerza por 
unificar sus leyes, con ánimo de tener un ordenamiento 
jurídico igual y uniforme para todo el territorio . Este 
movimiento en técnica jurídica, se denomina 
Territorialización del Derecho . 
 
 
 
Debe mencionarse tres compilaciones 
generales del derecho castellano que se 
elaboran en el primer período de la edad 
moderna 
1 . - El Ordenamiento de Montalvo . 
2 . - La Nueva Recopilación . 
3 . - Las 83 “Leyes de Toro” . 
Fuentes modernas del 
Derecho Castellano 
 
 
 
Las “Ordenanzas Reales de Castilla” o el 
“Ordenamiento de Montalvo” o 
simplemente “Ordenanzas Reales”, recibe su 
denominación por obra del jurista Alonso 
Díaz de Montalvo, a quien los Reyes 
Católicos confirieron el encargo de reunir en 
un volumen recopilado las leyes, ordenanzas 
y pragmáticas vigentes desde Alfonso XI, 
incluyéndose el “Ordenamiento de Alcalá” y 
el “Fuero Real” . 
El Ordenamiento de 
Montalvo 
 
 
 
La Nueva Recopilación 
“La obra titulada “Nueva Recopilación” fue 
reeditada varias veces hasta el siglo XVIII y en 
cada edición se adicionaban las nuevas leyes 
reinsertadas en la edición anterior con lo que se 
actualizaba el uso de su texto. En el año 1723 se 
le añadió un volumen de actualización legal 
llamado “Autos acordados del Consejo”. 
Asimismo la “Nueva Recopilación” fue un gran texto 
legal de los siglos XVII y XVIII.” 
 
 
 
LAS 83 LEYES DE 
TORO 
En el año 1502 una petición de las Cortes de Toledo ordenó la 
preparación de un juego de leyes . Es un esfuerzo para poner orden al 
caos legislativo que se vivía en Castilla : leyes de la más diversa 
procedencia de ( origen real o monárquico, fueros municipales, 
costumbres locales, etc . ) interpretación diferente en los diversos 
tribunales del reino, y demás . 
Estas llamadas leyes de Toro, constituyeron el fruto del trabajo de una 
comisión formada por los Reyes Católicos, en número de 83 leyes 
que por su extensión son mejor artículos o párrafos destinadas sobre 
todo a aclarar, corregir y suplir el derecho civil anterior . 
Este texto también cubrió brevemente el ámbito procesal . En el año 
1505 , la reina Juana, en las Cortes de Toreo, promulga estas leyes . 
 
 
 
3 . Formación del 
denominado derecho 
indiano 
 
 
 
EL DERECHO INDIANO 
Se entiende por Derecho Indiano al sistema jurídico 
que estuvo vigente en América durante los tres siglos 
de la denominación española . Abarca, no sólo las 
disposiciones dictadas para las Indias desde la 
Metrópoli, y las promulgadas en los territorios 
americanos por las autoridades delegadas, sino 
también las normas del derecho castellano y las 
costumbres indígenas que se incorporaron . 
Un importante sector del derecho que se aplicó en 
las Indias fue regulado en su casi totalidad, por las 
leyes de Castilla . 
 
 
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DERECHO MUNICIPAL 
Este está conformado por ese 
Derecho de carácter especial dictado 
para las indias, pudiendo consistir en 
normas, costumbres, jurisprudencia o 
literatura doctrinal . 
DERECHO INDÍGENA 
Aplicado a los naturales en tanto que 
no sea contrario a la religión católica, o 
a los derechos de la corona . 
ELEMENTOS DEL DERECHO INDIANO 
El Derecho indiano, en sentido amplio, 
comprende, por un lado, las normas 
dictadas especialmente para las Indias; 
por otro, el Derecho castellano, que se 
aplicará en lo no previsto por 
disposiciones especiales; finalmente, por 
el derecho indígena. Según García Gallo 
los elementos son: 
 
 
 
CONTENIDO DE LA LEGISLACIÓN DE INDIAS 
La legislación de Indias no surgió con carácter abstracto, 
sino a medida que era preciso solucionar necesidades 
inmediatas. Además, fue una legislación permeable o 
abierta al cambio. 
En la legislación Indiana el Derecho Canónico y el Derecho 
Administrativo fueron muy profusos, especialmente el de 
Hacienda Pública; en cambio, el Penal no descubrió formas 
nuevas de delito pero estableció una serie de atenuantes (la 
raza, por ejemplo) y agravantes. 
Un capítulo de lo más fundamental de las Leyes de Indias 
es el que refiere a lo que cabe llamar, el Derecho Social. Por 
último, contuvieron ellas muchas disposiciones mixtas de 
carácter procesal - mercantil y marítimo relacionadas con la 
explotación de las riquezas y el envío de ellas a España. 
 
 
Conclusiones 
✓ Según los historiadores, no se puede afirmar que el derecho castellano se aplicara de 
manera uniforme. Más bien al contrario, ya que se iba creando y aplicando dependiendo del 
contexto. 
✓ Las normativas comunes que iban surgiendo se recogían en las llamadas Partidas. Estas 
formaban un cuerpo normativo que tenía su origen en la Castilla gobernada por Alfonso X, 
en la segunda mitad del siglo XIII. Este rey, llamado El Sabio, trató de uniformar las leyes de 
su Reino al punto máximo posible. 
✓ El contenido de las Partidas era muchas veces más filosófico que legal, aunque ciertamente 
eran textos legislativos. 
✓ Durante el siglo XV aparecieron escritos que ayudaban a ordenar las diferentes normativas 
que todavía existían en el reino. El mejor ejemplo de esto fue el Ordenamiento de Alcalá. 
 
✓ En realidad, no fue hasta el descubrimiento de América cuando el derecho castellano 
adquirió una consideración jurídica como fuente de derecho común. 
 
 
 
GRACIAS

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