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EL DERECHO CASTELLANO Datos/Observaciones 1. Nociones elementales sobre la historia y la evolución del derecho castellano . 2. Los sistemas jurídicos en la historia del derecho castellano y español hasta el inicio del siglo XIX . 3. Formación del denominado derecho indiano Contenido General 5 Datos/Observaciones 1 . Nociones elementales sobre la historia y la evolución de l derecho castellano La evolución del Derecho Castellano abarca las diferentes etapas de la historia española . Así podemos mencionar que existieron cinco periodos según Jorge Basadre : Período primitivo Período romano Período visigodo Período musulmán Período castellano ( con la reconquista) Los Celtíberos Establecieron relaciones de igualdad entre los individuos, clanes o tribus a través de instituciones como el hospitium entre clanes y la devotio entre individuos . Con las ciudades, la sociedad celtibérica evolucionó, y el poder político recayó sobre la asamblea de ancianos ( seniores ) y la asamblea de los jóvenes ( iuniores ) . Además aparecen las figuras de los legados o heraldos ( enviados para negociar la paz), los magistrados, y los líderes o jefes militares ( elegidos por la Asamblea para hacer frente a la guerra) . Los Fenicios Aportaron gran parte de un cuantioso bagaje de conocimientos técnicos . Entre estos aportes se encuentra el alfabeto y el uso de la escritura, el trabajo perfeccionado de las minas y algunas artes y oficios, como fue la extracción de la sal Los Griegos Propagaron su arte, religión y filosofía, así como el pensamiento jurídico propio aunque las excavaciones han arrojado sólo restos de una presencia esporádica . No obstante ello, se ha dicho que los griegos sentaron las ideas preliminares sobre las instituciones democráticas reflejadas en las asambleas . Los Romanos Implica la difusión de las diferentes instituciones jurídicas romanas, ya a finales del dominio romano, encontramos un derecho romano vulgar, donde el predominio en las soluciones jurídicas del elemento moral sobre los principios lógicos del derecho . 1111111111111111111111111111111111 Los Visigodos El estado visigodo germano dotado de un complejo sistema costumbrista, de tradición oral, notoriamente romanizado . Este sentará la base del futuro derecho castellano . Los Musulmanes Es innegable que después de varios siglos de dominación, encontremos influencia musulmana en el naciente derecho castellano, tanto en el derecho público como en el privado, así tenemos influencia en el derecho de contratos, obligaciones, creación de sociedades entre otros . También del derecho musulmán provienen términos jurídicos específicos como alcalde, ( de al - cadi, o juez), alcabala, alguacil, almorjorifazgo , tarifa, etc . , que entraron al lenguaje español 2 . Los sistemas jurídicos en la historia del derecho castellano y español hasta el inicio del siglo XIX ¿QUÉ ES EL DERECHO CASTELLANO? Es el conjunto de conocimientos jurídicos de diversas culturas, que se fueron perfeccionando y aplicando en España y en sus Colonias . Fue desarrollado en la Península Ibérica s ( . V - XV) . Este derecho fue formado por aportes de sistemas jurídicos romano - germánico - canónico . Este esfuerzo legislativo parte de la constante intención de los monarcas d e Castilla es lograr una uniformidad política y jurídica, imponiendo por ello, un mismo texto legal a los territorios de conquista, tanto si tiene o no su propio derecho local . EL FUERO JUZGO Código de legislación hispano - gótica, el único que rigió en la península ibérica durante la dominación visigoda y que asentó una norma de justicia común para visigodos e hispanorromanos . Dicho fuero fue una recopilación que no llegó a ser realizada en un momento dado, en razón de que fue el producto de varias elaboraciones de personas y épocas, efectuadas unas por encargo oficial y otras en forma oficiosa . Se lo conoce también con las denominaciones de lex visigothorum , liber judicum o fori judicum . Fue redactado y promulgado, según la opinión de los historiadores, bajo los reinados de Cindasvinto ( Regnabat 642 - 649 ) y Recesvinto ( Regnabat 649 - 672 ) . Enciclopedia jurídica española http://www.enciclopedia - juridica.com/d/fuero - juzgo/fuero - juzgo.htm EL FUERO JUZGO La unidad legislativa obtenida con el fuero juzgó es aniquilada por la invasión musulmana, aparecen durante la reconquista las cartas pueblas, que no solamente surgen a la vida jurídica como consecuencia de aquel hecho histórico, sino también como instrumento utilizado por los Reyes para destruir el poder político de los grandes señores feudales . La reacción se manifestó en la misma legislación foral, primero por la vigencia del fuero juzgó como fuero general y supletorio de los fueros municipales durante el período de la reconquista ; por la preeminencia que paulatinamente adquiere el fuero viejo de Castilla y finalmente, por la aparición del fuero real ( 1255 , Regnabat Alfonso x, el sabio) . Enciclopedia jurídica española http://www.enciclopedia - juridica.com/d/fuero - juzgo/fuero - juzgo.htm LAS CARTAS PUEBLAS Com prendían leyes políticas o administrativas . Las cartas pueblas constituían contratos colectivos por los que el rey o el señor otorgaba derechos y franquicias a los pobladores, quienes a su vez se comprometían a ejecutar diversas prestaciones como el trabajo gratuito en las tierras de señorío y la vigilancia en los linderos de estos señoríos . Las cartas pueblas fueron documentos expedidos por los reyes a pedido de las poblaciones y que daban origen a nuevas poblaciones en las que se fijaron las normas en las que se desenvolverían los habitantes . Las cartas pueblas fueron el primer atisbo del derecho municipal que emergió con vitalidad en Castilla . Se considera que la carta puebla más antigua es la conferida en el año 824 a Brañojera por el conde Munio Nuñez . OBRA JURÍDICA DE ALFONSO X FUEROS, EL ESPÉCULO Y LAS SIETE PARTIDAS Durante el reinado de Alfonso X de Castilla, el monarca ya había manifestado una clara tendencia a la homogeneización del derecho de los distintos territorios pertenecientes a la Corona de Castilla . Conforme a este propósito, el rey inició en el año 1255 un nuevo proyecto, en el que en vez de servirse de otros textos forales en uso, tomó la decisión de dar vigencia a un nuevo fuero del cual él había sido creador . Como consecuencia de ello, en el mes de marzo de 1255 , Alfonso X otorgó a los vecinos de Aguilar de Campo el texto intitulado «Fuero real de España» . El Espéculo es un cuerpo legal compuesto de cinco libros, en los que se alude a leyes de otros posteriores Las Siete Partidas o ( simplemente Partidas ) es un cuerpo normativo redactado en la Corona de Castilla, durante el reinado de Alfonso X( 1252 - 1284 , ) con el objetivo de conseguir una cierta uniformidad jurídica del Reino . Su nombre original era Libro de las Leyes, y hacia el siglo XIV recibió su actual denominación, por las secciones en que se encontraba dividida . Fuero Real jamás fue derecho castellano propiamente dicho, sino únicamente un fuero que se concedía por el rey a diversas ciudades según su libre criterio, en general para el beneficio del comercio de las mismas y para asentar el poder de la corona frente al feudalismo de la época . No obstante, junto a las Siete Partidas, se convirtió de facto en derecho castellano . LAS SIETE PARTIDAS Se llama Código de las 7 Partidas ( Partidas=Libros ) . Se pretendía con este código sustituir el derecho local ( FUEROS ) y que se convirtiera en territorial ( uniformidad jurídica del Reino) . Se denominaba también Fuero o Libro de Leyes . Esta obra se considera uno de los legadosmás importantes de Castilla a la historia del Derecho, al ser el cuerpo jurídico de más amplia y larga vigencia en Hispanoamérica ( hasta el siglo XIX d . C . ) . Conocido también como: • Fuero Castellano • Fuero de clase de la nobleza • Fuero de cortes. El fuero Real está dividido en 4 libros y abarca todas las ramas del derecho. 1 º Trata de la Iglesia, la Religión y también del Derecho Público. 2 º Habla de la Administración de Justicia, es decir, de los Tribunales. 3 º Trata Derecho Civil. 4 º Aborda el Derecho Penal. FUERO REAL DERECHO CANÓNICO En España, al propio tiempo que se recibió el derecho Justiniano, es recibido también el nuevo derecho canónico, la influencia de este nuevo derecho canónico fue notable y perduró en el tiempo llegando a la etapa del derecho español moderno . El Derecho Canónico, tiene importancia histórica no sólo porque regula la organización del clero . sino además porque toca el problema de las relaciones de la Iglesia y del Estado . Además se ve la influencia canónica al campo de las relaciones privadas y públicas más importantes . DERECHO CASTELLANO A FINES DEL SIGLO XV El año 1492 estuvo marcado por dos sucesos de irremediable repercusión para América : El primero de ellos, el matrimonio de Isabel de Castilla y Fernando de Aragón . El segundo, lo constituyó la llegada de Cristóbal Colón a nuestro continente, quien comprueban que la Tierra es redonda y no plana como se creía, emprende su viaje con el apoyo económico de la Corona . El descubrimiento, conquista y colonización de las Indias Occidentales ( como antes se creía que era América) ofrece la oportunidad al Derecho Castellano de expandirse a los nuevos territorios, mediante las famosas Leyes de Indias . Esta etapa de la historia coincide con la gran corriente cultural humanista conocida como el Renacimiento . El hombre se transforma y llega a ser el centro de interés y aquel se acerca científicamente al asombroso mundo que lo rodea . Se difunde el conocimiento humano a través de la invención de la imprenta . EL DERECHO CASTELLANO EN LA EDAD MODERNA Rafael Hernández Canelo manifiesta : El Derecho de Castilla, entra en la Edad Moderna con nuevos ímpetus de unificación . Al igual que en otros muchos, estados modernos, Castilla se esfuerza por unificar sus leyes, con ánimo de tener un ordenamiento jurídico igual y uniforme para todo el territorio . Este movimiento en técnica jurídica, se denomina Territorialización del Derecho . Debe mencionarse tres compilaciones generales del derecho castellano que se elaboran en el primer período de la edad moderna 1 . - El Ordenamiento de Montalvo . 2 . - La Nueva Recopilación . 3 . - Las 83 “Leyes de Toro” . Fuentes modernas del Derecho Castellano Las “Ordenanzas Reales de Castilla” o el “Ordenamiento de Montalvo” o simplemente “Ordenanzas Reales”, recibe su denominación por obra del jurista Alonso Díaz de Montalvo, a quien los Reyes Católicos confirieron el encargo de reunir en un volumen recopilado las leyes, ordenanzas y pragmáticas vigentes desde Alfonso XI, incluyéndose el “Ordenamiento de Alcalá” y el “Fuero Real” . El Ordenamiento de Montalvo La Nueva Recopilación “La obra titulada “Nueva Recopilación” fue reeditada varias veces hasta el siglo XVIII y en cada edición se adicionaban las nuevas leyes reinsertadas en la edición anterior con lo que se actualizaba el uso de su texto. En el año 1723 se le añadió un volumen de actualización legal llamado “Autos acordados del Consejo”. Asimismo la “Nueva Recopilación” fue un gran texto legal de los siglos XVII y XVIII.” LAS 83 LEYES DE TORO En el año 1502 una petición de las Cortes de Toledo ordenó la preparación de un juego de leyes . Es un esfuerzo para poner orden al caos legislativo que se vivía en Castilla : leyes de la más diversa procedencia de ( origen real o monárquico, fueros municipales, costumbres locales, etc . ) interpretación diferente en los diversos tribunales del reino, y demás . Estas llamadas leyes de Toro, constituyeron el fruto del trabajo de una comisión formada por los Reyes Católicos, en número de 83 leyes que por su extensión son mejor artículos o párrafos destinadas sobre todo a aclarar, corregir y suplir el derecho civil anterior . Este texto también cubrió brevemente el ámbito procesal . En el año 1505 , la reina Juana, en las Cortes de Toreo, promulga estas leyes . 3 . Formación del denominado derecho indiano EL DERECHO INDIANO Se entiende por Derecho Indiano al sistema jurídico que estuvo vigente en América durante los tres siglos de la denominación española . Abarca, no sólo las disposiciones dictadas para las Indias desde la Metrópoli, y las promulgadas en los territorios americanos por las autoridades delegadas, sino también las normas del derecho castellano y las costumbres indígenas que se incorporaron . Un importante sector del derecho que se aplicó en las Indias fue regulado en su casi totalidad, por las leyes de Castilla . 1111111111111111111111111111111111 DERECHO MUNICIPAL Este está conformado por ese Derecho de carácter especial dictado para las indias, pudiendo consistir en normas, costumbres, jurisprudencia o literatura doctrinal . DERECHO INDÍGENA Aplicado a los naturales en tanto que no sea contrario a la religión católica, o a los derechos de la corona . ELEMENTOS DEL DERECHO INDIANO El Derecho indiano, en sentido amplio, comprende, por un lado, las normas dictadas especialmente para las Indias; por otro, el Derecho castellano, que se aplicará en lo no previsto por disposiciones especiales; finalmente, por el derecho indígena. Según García Gallo los elementos son: CONTENIDO DE LA LEGISLACIÓN DE INDIAS La legislación de Indias no surgió con carácter abstracto, sino a medida que era preciso solucionar necesidades inmediatas. Además, fue una legislación permeable o abierta al cambio. En la legislación Indiana el Derecho Canónico y el Derecho Administrativo fueron muy profusos, especialmente el de Hacienda Pública; en cambio, el Penal no descubrió formas nuevas de delito pero estableció una serie de atenuantes (la raza, por ejemplo) y agravantes. Un capítulo de lo más fundamental de las Leyes de Indias es el que refiere a lo que cabe llamar, el Derecho Social. Por último, contuvieron ellas muchas disposiciones mixtas de carácter procesal - mercantil y marítimo relacionadas con la explotación de las riquezas y el envío de ellas a España. Conclusiones ✓ Según los historiadores, no se puede afirmar que el derecho castellano se aplicara de manera uniforme. Más bien al contrario, ya que se iba creando y aplicando dependiendo del contexto. ✓ Las normativas comunes que iban surgiendo se recogían en las llamadas Partidas. Estas formaban un cuerpo normativo que tenía su origen en la Castilla gobernada por Alfonso X, en la segunda mitad del siglo XIII. Este rey, llamado El Sabio, trató de uniformar las leyes de su Reino al punto máximo posible. ✓ El contenido de las Partidas era muchas veces más filosófico que legal, aunque ciertamente eran textos legislativos. ✓ Durante el siglo XV aparecieron escritos que ayudaban a ordenar las diferentes normativas que todavía existían en el reino. El mejor ejemplo de esto fue el Ordenamiento de Alcalá. ✓ En realidad, no fue hasta el descubrimiento de América cuando el derecho castellano adquirió una consideración jurídica como fuente de derecho común. GRACIAS
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