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INTRODUCCIÓN AL DERECHO Fuentes del derecho II Tratados Reglamentos, decretos y resoluciones Jurisprudencia Datos/Observaciones Contenido 1. - Tratados 2. - Decreto Supremo 3. - Resolucion Suprema 4. - Resolucion Ministerial 5. - Otras Resoluciones 6. - Jurisprudencia 1 . 1 - Concepto Son acuerdos escritos entre un Estado ( por ejemplo : el Perú) y otros Estados, organismos internacionales y otros sujetos de derecho internacional que tengan competencia para tal efecto, como la Santa Sede . 1 . Tratado 1.2. - Clases 1 . 2 . 1 . - Bilaterales ( si solo involucran a dos Estados o sujetos de derecho internacional, p . ej .: el tratado de límites Salomón Lozano, entre el Perú y Colombia) 1 . 2 . 2 - Multilaterales ( si involucran a tres o más sujetos de derecho internacional, p . ej .: la Carta de la OEA, de la que el Perú es parte) . 1.3. - ¿ Cómo los tratados se insertan dentro del derecho peruano? La doctrina constitucional acepta la existencia de tres sistemas de ratificación de los tratados internacionales . Estos son : a) Competencia exclusiva del Poder Ejecutivo b) Competencia exclusiva del Poder Legislativo c) Competencia compartida por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo 1.4. Procedimiento de perfeccionamiento de un tratado cuando se requiere la aprobación previa del Congreso de la República. Artículo 56º de la Constitución Política.- La Carta Magna establece que los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias: derechos humanos, soberanía, dominio o integridad del Estado, defensa nacional y obligaciones financieras del Estado. Artículo 3º de la Ley 26647, Ley de Perfeccionamiento de los Tratados.Esta norma dispone que la aprobación legislativa de los tratados a que se refiere el Artículo 56º de la Constitución Política, corresponde al Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa; y su ratificación al Presidente de la República, mediante Decreto Supremo. Artículo 76º, inc. f) del Reglamento del Congreso.- Este documento establece que las proposiciones de resolución legislativa para la aprobación de tratados internacionales deben ir acompañados por el texto integro del tratado y sus antecedentes. La práctica parlamentaria le ha dado el tratamiento legislativo que se otorga a los proyectos de ley ordinarios. Así, recibida la proposición del Ejecutivo, esta es derivada a la Comisión de Relaciones Exteriores para su estudio y análisis por el término de 30 días. El dictamen de aprobación del tratado es aprobado en la Comisión y es remitida a la Presidencia del Congreso para su publicación en el Portal del Congreso y su debate, y eventual aprobación, por el Pleno del Congreso. Ocurrido ello se publica la Resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano. Después de la aprobación del Congreso de la República, el Presidente de la República ratifica el instrumento internacional a través de un Decreto Supremo. 1 . 4 . - Reglas sobre los tratados establecidas en la Constitución : a) Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales ➢ Debe ser aprobado por el mismo procedimiento que rige la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la República . ➢ Si resultara que el tratado es incompatible con la Constitución, se entendería que la modifica, porque adquiere la fuerza normativa de una reforma constitucional . b) El Congreso solo aprobará, antes de su ratificación por el Presidente de la República, los tratados : ➢ Tratados que versen sobre derechos humanos ; soberanía, dominio o integridad del Estado ; defensa nacional ; obligaciones financieras del Estado ➢ Tratados que crean, modifiquen o supriman tributos ; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren legislar para ser ejecutados . . c) Todo tratado cuya materia no esté reservada a la aprobación del Congreso . ➢ Será aprobado por el Presidente de la República, dando cuenta al Congreso . d) Los tratados forman parte del derecho nacional 1.5. - Rangos de Tratado, tenemos tres tipos: ✓ Rango constitucional ✓ Rango de ley ✓ Los que aprueba el Presidente, lo tendrán de decretos supremos ( norma jurídica ) 1.6. - Dentro de los rangos se presentan dos problema: ➢ El primero problema que la cuarta disposición final de la Constitución da rango constitucional a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por el Perú . Estando a lo antes señalado la Constitución peruana no podría ser interpretada a la luz de normas inferiores a ella ( cuarta disposición final) . ➢ El segundo problema es según la Ley 26435 , todos los tratados, hayan o no requerido la aprobación del Congreso, son impugnados mediante la acción de Inconstitucionalidad de las Leyes . La norma antes mencionada daría rango de ley a los tratados aprobados directamente por el Presidente de la República pero esto es indiscutiblemente una interpretación equivocada desde que el Presidente no los aprueba en ejercicio de la función legislativa . La Ley 26435 – Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ➢ El Perú debe cumplir el principio del derecho internacional según el cual, en caso de conflicto entre un tratado y una ley, debe preferirse la aplicación del tratado . Este, obviamente, es un tema abierto a discusión en el Perú . 2. Reglamentos, decretos y resoluciones 2.1. Reglamentos: El Poder Ejecutivo tiene la potestad de reglamentar las leyes. Los reglamentos que están encargados de desarrollar o completar lo dispuesto en una ley, se les denomina reglamentos ejecutivos o secundum legem; mientras que aquellos que se emiten sin respaldo en una ley, con el objeto de regular la actuación de la Administración o aspectos que carecen de cobertura legal en materias no reservadas a la ley, se les denomina reglamentos independientes o extra legem33. Estos últimos deben sujetarse a las competencias que la ley o la propia CP asignan. (MINJUS. Guía de Técnica Legislativa para elaboración de Proyectos Normativos de las Entidades del Poder Ejecutivo). 2.2. - Las normas (decretos y resoluciones) se divide en dos partes: ➢ La primera desde el punto de vista formal, esta parte de la legislación se divide en: decreto supremo, resolución suprema, resolución ministerial, resolución directoral, resolución subdirectoral, etc. ➢ La Segunda según el funcionario publica que la adopta. 2.3. - El Decreto Supremo ➢ Es la norma de mayor jerarquía que dicta el órgano ejecutivo . ➢ Lleva la firma del Presidente de la República y de uno o más ministros ( incidentalmente, puede llevar la firma de todo el Consejo de Ministros) . ➢ El artículo 120 de la Constitución de 1993 , establece que el Presidente no puede nunca autorizar un acto sin la firma de un ministro, bajo sanción de nulidad . ➢ En nuestro sistema, también por decreto supremo se aprueban las normas que la Constitución o las leyes encargan al Poder Ejecutivo ; es decir, al Presidente y al Consejo de Ministros conjuntamente . ➢ Por ejemplo, los casos de declaración de estado de emergencia o de sitio . ➢ Con base en lo señalado, podemos concluir que mediante decreto supremo se expresa la voluntad normativa de : ➢ El Presidente de la República y el voto aprobatorio del Consejo de Ministros . ➢ El Presidente de la República y el voto consultivo del Consejo de Ministros . ➢ El Presidente de la República ( más el ministro que firma a efectos de la responsabilidad política correspondiente) . ➢ Es una norma dada por uno o más ministros de Estado con la visación aprobatoria del Presidente de la República . ➢ Contiene por ello con la firma del ministro ( o ministros) y la rúbrica delPresidente . 3 . Resolución Suprema ✓ El Presidente, formalmente, aprueba la norma dada pero quien la crea es el o los ministros respectivos y, normalmente, sin la intervención del Consejo de Ministros . ✓ Es una norma de menor rango jerárquico que el decreto supremo . ✓ Es una norma aprobada por uno ( y eventualmente más de uno) de los ministros de Estado . ✓ Lleva solo la firma del ministro, con lo que tiene un rango inferior a la resolución suprema y al decreto supremo por la jerarquía de las voluntades que contribuyen a aprobarla . 4 . Resolución Ministerial ✓ Por debajo de la resolución ministerial están las resoluciones directorales, subdirectorales y zonales . ✓ Las antes mencionadas son aprobadas por los funcionarios correspondientes de las reparticiones de la administración pública en el ejercicio de sus funciones . Son las emitidas por otras instituciones tales como: ✓ Banco Central de Reserva, que dicta resoluciones sobre las materias que corresponden a su esfera de competencia ( Art . 84 de la Constitución) . ✓ Oficina Nacional de Procesos Electorales, que dicta normas para los comicios nacionales, función que ya era reconocida al Jurado Nacional de Elecciones, encargado de las mismas tareas antes de la actual Constitución ( Art . 186 de la Constitución) . 5 . Otras resoluciones ✓ El artículo 43 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ratifica el rango de ley de las Ordenanzas Regionales y el rango de decretos y resoluciones . ✓ Los Decretos Regionales al someterlos, respectivamente, a la acción de inconstitucionalidad de las leyes ( contenida en el artículo 200 inciso 4 de la Constitución) y a la acción popular ( contenida en el artículo 200 inciso 5 de la Constitución) respectivamente . ✓ Ley 27867 , en su articulo 43 refiere que las garantías del ordenamiento regional, las ordenanzas y decretos regionales pueden impugnarse mediante los mecanismos de acción de inconstitucionalidad y acción popular, respectivamente, en la vía correspondiente . JURISPRUDENCIA 6 . Jurisprudencia 6.1 - Concepto La jurisprudencia en sentido genérico ( es decir, las resoluciones judiciales que pasan en autoridad de cosa juzgada y los actos administrativos firmes) ➢ Son normas jurídicas obligatorias para las partes sometidas a la jurisdicción del Poder Judicial o a la atribución resolutiva de la administración pública, según el caso . 6 . Jurisprudencia ➢ La jurisprudencia es siempre fuente del Derecho para las partes y que lo resuelto es de cumplimiento obligado para ellas . 6 . 2 . - Aspectos Generales ✓ La jurisprudencia puede tener un rol normativo adicional en el Derecho, que es el de precedente con carácter vinculante para casos futuros en el sentido de que, cuando estemos ante circunstancias similares a las anteriores ya resueltas, la resolución posterior debe ajustarse a los términos de lo resuelto anteriormente para dicho caso . • Ejemplo : Si en un caso anterior alguien vestido de negro, en una noche oscura, quitó la vida a otra persona, de frente, con un disparo en el corazón y se le impuso diez años de pena privativa de la libertad ; en un caso actual en el que se repitan las circunstancias de ese homicidio deberá sancionarse una pena similar a la anterior ( y no, por ejemplo, quince o solo cinco años) ➢ En el Perú la jurisprudencia ha funcionado como precedente vinculante en el ámbito del Tribunal Constitucional y en los aspectos administrativos del derecho tributario . ➢ El Poder Judicial solo a principios del 2008 ha empezado a establecer precedentes judiciales en materia jurisprudencial, tales como en La Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal Civil dictado por Decreto Legislativo 768 del 29 de febrero de 1992. El artículo 400 del Código Procesal Civil, modificado por Ley 29364, precisa ad litteram que la Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles, a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio, constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente. Estos parágrafos aluden a la jurisprudencia de obligatorio cumplimiento, regulados bajo el epígrafe de Precedentes. En tal sentido equivalen a jurisprudencia de naturaleza normativa, en todas las esferas e instancias jurisdiccionales. (Bravo, S. [En línea].Todo precedente es jurisprudencia, mas no toda jurisprudencia es precedente) 6.3. - Los Fundamentos de la jurisprudencia como fuente son dos: ✓ Contribuye a la equidad ✓ En los países jurídicamente fundados bajo el sistema romano - germánico, la tarea del juez contribuye decisivamente, a través de su función creadora, a aterrizar la norma abstracta en los casos concretos, desarrollando nuevas soluciones . ¿Quieres saber la diferencia entre jurisprudencia, doctrina jurisprudencial y precedente? Te invitamos a leer el siguiente artículo: https://lpderecho.pe/tod o - precedent e - jurisprudenci a - ma s - n o - tod a - jurisprudenci a - precedente / https://lpderecho.pe/todo-precedente-jurisprudencia-mas-no-toda-jurisprudencia-precedente/ https://lpderecho.pe/todo-precedente-jurisprudencia-mas-no-toda-jurisprudencia-precedente/ https://lpderecho.pe/todo-precedente-jurisprudencia-mas-no-toda-jurisprudencia-precedente/ https://lpderecho.pe/todo-precedente-jurisprudencia-mas-no-toda-jurisprudencia-precedente/ https://lpderecho.pe/todo-precedente-jurisprudencia-mas-no-toda-jurisprudencia-precedente/ https://lpderecho.pe/todo-precedente-jurisprudencia-mas-no-toda-jurisprudencia-precedente/ https://lpderecho.pe/todo-precedente-jurisprudencia-mas-no-toda-jurisprudencia-precedente/ https://lpderecho.pe/todo-precedente-jurisprudencia-mas-no-toda-jurisprudencia-precedente/ https://lpderecho.pe/todo-precedente-jurisprudencia-mas-no-toda-jurisprudencia-precedente/ https://lpderecho.pe/todo-precedente-jurisprudencia-mas-no-toda-jurisprudencia-precedente/ https://lpderecho.pe/todo-precedente-jurisprudencia-mas-no-toda-jurisprudencia-precedente/ https://lpderecho.pe/todo-precedente-jurisprudencia-mas-no-toda-jurisprudencia-precedente/ https://lpderecho.pe/todo-precedente-jurisprudencia-mas-no-toda-jurisprudencia-precedente/ https://lpderecho.pe/todo-precedente-jurisprudencia-mas-no-toda-jurisprudencia-precedente/ https://lpderecho.pe/todo-precedente-jurisprudencia-mas-no-toda-jurisprudencia-precedente/ https://lpderecho.pe/todo-precedente-jurisprudencia-mas-no-toda-jurisprudencia-precedente/ https://lpderecho.pe/todo-precedente-jurisprudencia-mas-no-toda-jurisprudencia-precedente/ https://lpderecho.pe/todo-precedente-jurisprudencia-mas-no-toda-jurisprudencia-precedente/ https://lpderecho.pe/todo-precedente-jurisprudencia-mas-no-toda-jurisprudencia-precedente/ https://lpderecho.pe/todo-precedente-jurisprudencia-mas-no-toda-jurisprudencia-precedente/ https://lpderecho.pe/todo-precedente-jurisprudencia-mas-no-toda-jurisprudencia-precedente/ https://lpderecho.pe/todo-precedente-jurisprudencia-mas-no-toda-jurisprudencia-precedente/ https://lpderecho.pe/todo-precedente-jurisprudencia-mas-no-toda-jurisprudencia-precedente/ GRACIAS Recordar 1. - ¿Qué es el decreto supremo? .......................... 2. - ¿Qué son los tratados? ..………………. 3. - ¿Qué es la jurisprudencia? ..........................
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