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Entidades sem fins lucrativos: Cooperativas, Associações e Fundações

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Universidad Nacional de la Patagonia Austral - Unidad Académica Rio Gallegos
Carrera: Licenciatura en Trabajo Social
Asignatura: Desarrollo Local y Economía Social
	Variable
	Cooperativa
	Mutual
	Asociación
	Fundación
	Marco Legal
	Ley 20.337/73
	Ley 20.321/73
	Código Civil y Comercial ley 26.994 (Titulo II cap. 2 arts. 151- 192)
	Ley 19.386/72
(CCC Titulo II cap. 3 arts. 193- 224)
	Definición
	Son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Hay diversos tipos (de distribución, de trabajo y de la colocación de la producción) 
	Son asociaciones mutuales, constituida libremente sin fine de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda reciproca frente a riesgos eventuales o de recurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica.
	Una Asociación Civil es aquella persona jurídica de carácter privado, que se origina a partir del acuerdo de un grupo fundacional de un grupo de personas, quienes ejerciendo el derecho e asociarse con fines útiles previstos en el artículo 14 de la Constitución Nacional, deciden asociarse entre ellas para emprender en forma conjunta una actividad sin fines de lucro, de bien común o de interés general.
	Son personas jurídicas que se constituyen por un objeto de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines. 
	Órgano máximo
	Asamblea
	Asamblea
	Asamblea
	Consejo de Administración. 
	Órgano de gestión
	Consejo de Administración: administra y dirige todas las actividades orientadas al cumplimiento del objeto social de la cooperativa, integrado al menos por tres (3) asociados. Compuesto por un presidente, secretario/a, tesorero/a y vocales. 
	El órgano directivo se compone de cinco miembros como mínimo, y puede denominarse: comisión directiva, consejo directivo, junta ejecutiva, comisión administrativa u otro similar.
	Comisión Directiva. Los integrantes deben ser asociados. 
El derecho de los asociados a participar de la misma, no puede ser restringido abusivamente. 
	Consejo de Administración integrado por un mínimo de tres (3) personas humanas. 
	Órgano de Control
	Sindico.
	Órgano de Fiscalización. 
	Comisión Directiva Revisora de Cuentas. 
	Comité Ejecutivo.
	Cantidad de miembros
	10 asociados como mínimo ó a 6 para cooperativas de trabajo aprobados por el INAES.
	Por Resolución 1858/99 se establece que el n° mínimo de socios activos no puede ser menor al doble de los miembros titulares del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora. (Ejemplo: si los miembros del consejo fueran 12 y los de junta fiscalizadora 3, el total de socios activos no puede ser menor a 30, dentro de los cuales se podrán incluir a los que integran los órganos sociales).
	20 mínimos de asociados. (art. 190 del CCC)
En la provincia de Santa Cruz mínimo son 25 asociados. (por el Ministerio de Gobierno, Inspección General de Personas Jurídicas)
	3 miembros mínimos (art. 201 del CCC)
	Constitución de capital
	Suscripción de partes de capital y/o contribuciones periódicas. Cuando el miembro deja la organización, recupera sus aportes financieras.
	Cuota a pagar periódicamente. Cuando el miembro deja la organización, las cuotas pagadas no son rembolsadas.
	El patrimonio de las asociaciones civiles se conforma de cuotas periódicas y no con aportes, y el organismo de cada jurisdicción puede fijar un capital minimo.
	No tiene ánimo de lucro.
Sus fines son sociales, encaminados al mejoramiento social y beneficio común.
	Excedente
	Un porcentaje de los excedentes se devuelve a los asociados en concepto de “retorno”, en proporción a las operaciones que cada uno realizó en el ejercicio. También a los excedentes se derivan porcentajes para reservas, fondos especiales, educación cooperativa y asistencia personal en relación de dependencia. 
	Los excedentes que arroje el ejercicio social pasan a integrar el capital de la entidad, las reservas o fondos especiales.
	El remanente de los bienes deberá destinarse a una entidad social pública o privada. 
	Se destina a un fondo especial.
	Educación
	Si 
	Si 
	No 
	No 
	Documentos formales para constituirse
	Estatuto y Acta Constitutiva
	Ídem 
	Ídem 
	Ídem 
	Libros obligatorios
	De actas de asambleas
De actas del Consejo de Administración
De registro de asociados
De informes de la Sindicatura
De informes de Auditoria
Diario y mayor
De inventario y balance 
(libros de coop. De trabajo: Libro IVA compras/ventas)
	Diario
De inventarios y balance
De actas de asambleas
De actas del Consejo Directivo
De actas de reuniones de Junta Fiscalizadora
De registro de asistencia de asambleas
De registro de asociados
Libro de caja 
	De actas de Consejo de Administración
De actas de reunión anual especial y extraordinaria
De inventarios y balances
Diario (ingreso/egreso)
De asociados
De voluntarios 
	De actas
De inventarios y balances
Diario
De asociados 
De voluntarios
	Disolución
	Por asamblea.
Por reducción de número de asociados admitido por la autoridad.
Quiebre. 
	Las asociaciones civiles se disuelven por las causales generales de disolución de las personas jurídicas privadas y también por la reducción de su cantidad de asociados a un número inferior al total de miembros titulares y suplentes de su comisión directiva y órgano de fiscalización, si dentro de los seis meses no se restablece ese mínimo.
	Se disuelve por las mismas causales que disuelve a una personería jurídica. 
Por reducción de su cantidad de asociados a un número inferior al total de miembros titulares y suplentes de su comisión directiva y órgano de fiscalización, si dentro de un periodo de 6 meses no se reestablece el mínimo. 
	Cuando expira el plazo por el que fue constituida.
Cuando se hubiese realizado el fin fundacional.
Cuando resulte la fusión.
Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los estatutos.
Cuando ocurra cualquier otra causa establecida en las leyes. 
	Tipo de adhesión 
	Adhesión abierta y voluntaria.
	Adhesión abierta y voluntaria
	Adhesión abierta y voluntaria
	Adhesión cerrada. No existe “socios”, ni asociados, no se celebra ningún tipo de asamblea, si quiere entrar alguien se debe modificar el estatuto.
	Derechos y obligaciones
	un voto por socio, democracia en la toma de decisiones y definición de políticas, acceso a educación, no se otorga ventaja, privilegio a los iniciadores, fundadores o consejeros, como entidad que presta servicios a sus asociados y no asociados.
	 democracia en la toma de decisiones, acceso a educación y capacitación, 
	Derecho a asociarse libremente con otras, participación democrática, pero las decisiones son válidas si concurren todos. Todos los asociados deben ser informados con 15 días de anticipación de las asambleas (ordinarias – extraordinarias).
	El consejo de administración tiene la obligación debe seguir las normas regidas en los mandatos, en sus responsabilidades esta promover la autoridad en la fundación.
	Exención 
	Si bien deben contar con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las
Cooperativas de grado superior.
	Las mutuales que quedan exentas en el orden nacional, la Municipalidad de la Capital Federal y en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras, en relación a sus bienes y por sus actos. Quedan exentos del Impuesto a los Réditos los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones mutualistas por sus asociados. Quedan también liberadas de derechos aduaneros por importación de aparatos, instrumental, drogas y específicos cuando los mismos sean pedidos por las asociaciones mutualistas y destinadas a la prestación de sus servicios sociales.
	Podrán solicitar la exención de pagos del arancel, cuando su objetivo sea la promoción, atención de derechos económicos, sociales y culturales de gruposvulnerables u comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza o vulnerabilidad. y dependerá de las circunstancias y recursos disponibles de la entidad que será evaluada por la inspección general de justicia.
	Podrán solicitar la exención de pagos del arancel, cuando su objetivo sea la promoción, atención de derechos económicos, sociales y culturales de grupos vulnerables u comunidades étnicas que presenten condiciones de pobreza o vulnerabilidad. y dependerá de las circunstancias y recursos disponibles de la entidad que será evaluada por la inspección general de justicia.
	Exención de impuesto a la ganancia 
	Se puede solicitar la exención, como lo establece el art 20 de la ley 20.628, se otorgara un certificado de eximición en el impuesto a las ganancias, para ello debe estar inscripto en el afip, contar con Cuit, información actualizada con respecto a la forma jurídica, el cierre del mes del ejercicio fiscal y actividades económicas por la que se solicita el beneficio, domicilio actualizado, haber presentado las declaraciones juradas de impuestos, recursos de seguridad social, y de impuesto a la ganancia.
	Puede ser solicitado y presentado al afip, para exonerar de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras en relación a sus bienes y por sus actos, siempre que cumplan con las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que estos proporcionen a sus asociados. Pero las remuneraciones no excedan el límite fijado por la ley. siendo la INAES la autoridad de la aplicación de esta ley, verificando los requisitos sin interesar si la exención fue concedida de forma definitiva o provisoria.
	Quedan exentos aquellos que las ganancias obtenidas, se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares. También aquellos que desarrollen actividades industriales y/o comerciales.
	Quedan exentos aquellos que las ganancias obtenidas, se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares. También aquellos que desarrollen actividades industriales y/o comerciales

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