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H-El desheredamiento 1-Concepto: Según el artículo 1207 del Código Civil, el desheredamiento es la disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado del todo o parte de su legítima herencia. 2-Requisitos: 1.- QUE EL DESHEREDAMIENTO SE EFECTÚE POR TESTAMENTO.- (1207).- Es una disposición testamentaria. No puede suplirse esta forma, ni siquiera por la escritura pública. 2.- QUE SE INVOQUE ALGUNA CAUSAL LEGAL. Estas causales est n establecidas taxativamente en el art. 1208. Tratándose de los descendientes, el testador los puede desheredar por cualquiera de las causales del art. 1208. Los ascendientes del testador sólo pueden ser desheredados por las causales Nos 1, 2 y 3 del art. 1208, que en general corresponden a las causales de indignidad Nos 2, 3 y 4 del art. 968. Estas son, haber cometido el asignatario injuria grave contra el testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos; no haber socorrido al causante en estado de demencia o destitución, pudiendo; y haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar. La causal No 4, esto es, haberse casado sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo, habría que relacionarlo con el art. 114. El No 5 se refiere a haber cometido delito al que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el art. 267, o haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames, a menos que se pruebe que el testador no cuidó la educación del desheredado. 3.- INDICARSE EN EL TESTAMENTO LA CAUSAL. La causal debe ESPECIFICARSE en el testamento (1209), esto es, señalar cuales son los hechos que se invocan como constitutivos de causal para desheredar (aunque no es necesario citar la norma legal o la causal tal como está establecida en el CC). 4.-LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA CAUSAL DE DESHEREDAMIENTO DEBEN SER PROBADOS EN VIDA DEL TESTADOR O CON POSTERIORIDAD A SU FALLECIMIENTO.- El testador debe haberlos probado judicialmente en vida. De lo contrario, los interesados en excluir al desheredado, deberían probarlo, también judicialmente. El CC establece que no es necesaria esta prueba cuando el https://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?idNorma=172986&org=nxc2?id_c= desheredado no haya ejercido la acción de reforma de testamento -reclamando contra la desheredamiento dentro de 4 años, que es el plazo para ejercer esta acción. (1209, 1216 y 1221). 3-Efectos: Hay que estarse a lo que diga el testador en el testamento. De acuerdo al art. 1210, el desheredamiento puede ser total o parcial. Si el testador no limita el desheredamiento, este se entiende total. Es decir, el desheredado no solo no llevara su legitima sino tampoco la mejora que - de no haber habido pronunciamiento- hubiese acrecido a su legitima. Tampoco llevara las donaciones que en testamentos anteriores haya hecho el testador al desheredado. Sin embargo, los efectos del desheredamiento no se extienden a los alimentos necesarios, salvo el caso de injuria atroz (inc final del art. 1210). Esto es coherente con el art. 324. ¿Qué es la injuria atroz? Al parecer se refiere a las conductas del art. 1208 Nos 1, 2 y 3. Así resulta de relacionar este art. 1208 con los artículos 968 y 979 del Código. El 979 dispone que el indigno pierde el derecho de alimentos en los casos del art. 968; quiere decir, entonces, que estas causales de indignidad son constitutivas de injuria atroz. Pues bien, las tres primeras causales del art. 1208 equivalen a las reglas 2, 3 y 4 del art. 968. Quiere decir entonces que son precisamente esas circunstancias las constitutivas de injuria atroz. Tal como las demás disposiciones testamentarias, el desheredamiento puede ser revocado por el testador. Se refiere a materia el art. 1211, conforme al cual esta revocación queda sujeta a las reglas de la revocación del testamento. Luego, el desheredamiento solo puede ser revocado por otro testamento posterior. No hay posibilidad de entenderse revocado un desheredamiento tácitamente (por reconciliación u otra prueba). La revocación del desheredamiento también puede ser total o parcial. (1211).
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