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H-Desheredamiento_sucesorio_D C - Vania Garay (1)

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H-El desheredamiento
1-Concepto:
Según el artículo 1207 del Código Civil, el desheredamiento es la
disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario sea privado
del todo o parte de su legítima herencia.
2-Requisitos:
1.- QUE EL DESHEREDAMIENTO SE EFECTÚE POR TESTAMENTO.- (1207).- Es
una disposición testamentaria. No puede suplirse esta forma, ni siquiera por la
escritura pública.
2.- QUE SE INVOQUE ALGUNA CAUSAL LEGAL. Estas causales est n
establecidas taxativamente en el art. 1208. Tratándose de los descendientes, el
testador los puede desheredar por cualquiera de las causales del art. 1208. Los
ascendientes del testador sólo pueden ser desheredados por las causales Nos 1, 2
y 3 del art. 1208, que en general corresponden a las causales de indignidad Nos 2,
3 y 4 del art. 968. Estas son, haber cometido el asignatario injuria grave contra el
testador en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su
cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes legítimos; no haber
socorrido al causante en estado de demencia o destitución, pudiendo; y haberse
valido de fuerza o dolo para impedirle testar. La causal No 4, esto es, haberse
casado sin el consentimiento de un ascendiente, estando obligado a obtenerlo,
habría que relacionarlo con el art. 114. El No 5 se refiere a haber cometido delito al
que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el art. 267, o haberse
abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames, a menos que se pruebe que
el testador no cuidó la educación del desheredado.
3.- INDICARSE EN EL TESTAMENTO LA CAUSAL. La causal debe
ESPECIFICARSE en el testamento (1209), esto es, señalar cuales son los hechos
que se invocan como constitutivos de causal para desheredar (aunque no es
necesario citar la norma legal o la causal tal como está establecida en el CC).
4.-LOS HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA CAUSAL DE DESHEREDAMIENTO
DEBEN SER PROBADOS EN VIDA DEL TESTADOR O CON POSTERIORIDAD A
SU FALLECIMIENTO.- El testador debe haberlos probado judicialmente en vida. De
lo contrario, los interesados en excluir al desheredado, deberían probarlo, también
judicialmente. El CC establece que no es necesaria esta prueba cuando el
https://www.leychile.cl/Consulta/m/norma_plana?idNorma=172986&org=nxc2?id_c=
desheredado no haya ejercido la acción de reforma de testamento -reclamando
contra la desheredamiento dentro de 4 años, que es el plazo para ejercer esta
acción. (1209, 1216 y 1221).
3-Efectos:
Hay que estarse a lo que diga el testador en el testamento. De acuerdo al art. 1210,
el desheredamiento puede ser total o parcial. Si el testador no limita el
desheredamiento, este se entiende total. Es decir, el desheredado no solo no llevara
su legitima sino tampoco la mejora que - de no haber habido pronunciamiento-
hubiese acrecido a su legitima. Tampoco llevara las donaciones que en testamentos
anteriores haya hecho el testador al desheredado. Sin embargo, los efectos del
desheredamiento no se extienden a los alimentos necesarios, salvo el caso de
injuria atroz (inc final del art. 1210). Esto es coherente con el art. 324. ¿Qué es la
injuria atroz? Al parecer se refiere a las conductas del art. 1208 Nos 1, 2 y 3. Así
resulta de relacionar este art. 1208 con los artículos 968 y 979 del Código. El 979
dispone que el indigno pierde el derecho de alimentos en los casos del art. 968;
quiere decir, entonces, que estas causales de indignidad son constitutivas de injuria
atroz. Pues bien, las tres primeras causales del art. 1208 equivalen a las reglas 2, 3
y 4 del art. 968. Quiere decir entonces que son precisamente esas circunstancias
las constitutivas de injuria atroz.
Tal como las demás disposiciones testamentarias, el desheredamiento puede ser
revocado por el testador. Se refiere a materia el art. 1211, conforme al cual esta
revocación queda sujeta a las reglas de la revocación del testamento. Luego, el
desheredamiento solo puede ser revocado por otro testamento posterior. No hay
posibilidad de entenderse revocado un desheredamiento tácitamente (por
reconciliación u otra prueba). La revocación del desheredamiento también puede ser
total o parcial. (1211).

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