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K-La accion de peticion de herencia 1-Concepto: Es aquella que te corresponde para que te atribuyen los bienes que está poseyendo el demandado, confiriéndote así la calidad de heredero. Esta acción debes interponerla en la demanda que formularás contra quienes hayan adquirido la posesión efectiva. 2-Características: 1.- Es una Acción Real. Esto quiere decir que proviene de un derecho real y que puede ser ejercida en contra de cualquier persona que perturbe al titular de ese derecho en su ejercicio. 2.- Es una Acción Divisible. Esto quiere decir que si los herederos son varios no tienen la necesidad de ejercerla de consumo, con respecto a toda la herencia, sino que es posible que cada uno de ellos la ejerza en forma independiente respecto de su cuota en la herencia. 3.- Es una Acción que está sometida al estatuto jurídico de las cosas muebles. Esto quiere decir que estando destinada a amparar el derecho real de herencia y estando éste amparado por aquel estatuto, se le aplica en forma extensiva. 4.- Es una Acción Patrimonial. Esto quiere decir que persigue un objeto susceptible de apreciación pecuniaria, El objeto es en definitiva recuperar la herencia que se encuentra en manos del falso heredero. Al tener un carácter patrimonial, esta acción es Renunciable, Transferible y Transmisible. 3-Sujetos de la acción: En el caso de que seas heredero, cesionario del derecho de herencia o heredero del heredero, puedes ejercer esta acción contra quien está ocupando los bienes en calidad de heredero sin serlo, o desconociendo tu calidad de heredero. 1.- El sujeto activo es quien pruebe su legítimo derecho a la herencia, puede ser, a saber: el heredero, el cesionario del derecho real de herencia (Art. 1264) y también puede ser el asignatario de una donación revocable a título universal (Art. 1142). 2.- Sujeto pasivo es el que ocupa la herencia en calidad de heredero, es decir, el falso heredero. https://derecho-chile.cl/derecho-real-de-herencia/ 4-Objeto de la acción: En este caso se busca que el heredero que se encuentra en posesión de los bienes de la herencia te los restituya. Esto en caso que seas el heredero legítimo. 5-La pretensión: La regla general en Chile, es que toda acción prescriba al cabo de 10 años, lo que guarda directa relación con el concepto de certeza jurídica. Sin embargo en estos casos, el heredero putativo (quien tiene los bienes en su poder), y por tanto la persona que se encuentra en posesión de la herencia (posesión efectiva), adquiere el dominio de estos bienes por prescripción adquisitiva, transcurrido el plazo de 5 años. 6-Efectos: Acogida la acción de petición de herencia, el demandado vencido debe restituir los bienes hereditarios. Esta restitución comprende: -Todas las cosas corporales e incorporales de que el difunto era dueño. -Todas las cosas que se encontraban en el poder del difunto como mero tenedor. -Los aumentos que haya experimentado la herencia, como los intereses de un crédito o las rentas de un arrendamiento.
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