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Guia CONTRATACION ESTATAL 1

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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIPLOMADO VIRTUAL EN 
CONTRATACIÓN ESTATAL 
Guía didáctica 1: Fundamentación de la Contratación Estatal 
 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
 
 
Se espera que con los temas abordados en la Guía Didáctica del MÓDULO 1: 
FUNDAMENTOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL, el estudiante logre la 
siguiente competencia específica: 
 Conocer las nociones constitucionales y legales que justifican el proceso de 
contratación estatal. 
 
 
 
 
Ilustración 1: Contenidos temáticos. 
Fuente: Autor 
 
 
1. Fundamentación constitucional y legal
2. Bases conceptuales:
Definición de contrato estatal.
Entidades públicas. 
Formalidades del contrato estatal. 
3. Aplicación del estatuto contractual.
4. Intervinientes en la contratación estatal: 
Partes.
Calidad del contratista. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
 
Tema 1: Nombre del tema 
Fundamentación Constitucional 
La Constitución política colombiana, como pacto político y social, organiza y 
constituye las normas que rigen la relaciones entre el Estado y su sociedad, razones 
que la posicionan como norma de normas. Es así como en sus principios 
fundamentales ha denominado a Colombia como un Estado social de derecho, en 
forma de República Unitaria, centralizada políticamente y administrativamente 
descentralizada (Asamblea Nacional Constituyente, 1991). 
En esta misma dirección, la carta magna ha establecido que, son fines del 
Estado, los presentados en la ilustración 2: 
 
Ilustración 2: Fines del Estado. 
Fuente: (Asamblea Nacional Constituyente, 1991) 
 
Estas demandas legales, obligan a la activación de procesos de 
“contratación” por parte de la administración pública para el abastecimiento de 
Servir a la 
comunidad
Garantizar la efectividad de los 
principios, derechos y deberes 
consagrados en la Constitución
Defender la independencia
nacional, mantener la integridad
territorial y asegurar la
convivencia pacífica y la
vigencia de un orden justo.
Promover la 
prosperidad general 
Las autoridades de la república
están instituidas para… asegurar
el cumplimiento de los deberes
sociales del Estado y de los
particulares
Promover la Facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan
y en la vida económica, política,
administrativa y cultural de la nación.
Tema 1: Fundamentación constitucional y legal 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
Art. 6 la responsabilidad de 
los particulares por infligir la 
Constitución y las leyes. 
Art. 6 la responsabilidad de los 
servidores públicos: por infligir la 
Constitución, las leyes, por 
omisión y/o extralimitación en el 
ejercicio de sus funciones.
Art. 29 garantía al 
debido proceso.
Art. 83 en las gestiones 
entre particulares y 
autoridades se presume la 
buena fe.
Art. 209 la función 
administrativa al servicio de 
los intereses generales. 
bienes y servicios, cuya finalidad ha de ser alcanzar estos fines en forma: eficiente, 
eficaz y efectiva. 
La Constitución Política de Colombia, cuenta con ciertos parámetros 
aplicables en toda actuación contractual, que garantiza no solo la participación sino 
la igualdad de los convocados en el ejercicio licitatorio, en aras de certificar la 
transparencia, entre ellos se encuentran los siguientes artículos: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Se fundamenta en los principios de: 
- Igualdad 
- Moralidad 
- Eficacia 
- Economía 
- Celeridad 
- Imparcialidad 
- Publicidad 
 
 
Ilustración 3: Fundamentos constitucionales de la contratación pública. 
Fuente: (Asamblea Nacional Constituyente, 1991) 
 
 
 
Mediante: 
 Descentralización 
 Delegación 
 Desconcentración 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
Ley 80 de 1993 Estatuto General de la Contratación pública.
Ley 1150 de 2007 por medio de la cual se introducen medidas
para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993, y dicta
otras disposiciones sobre contratación con recursos públicos.
Ley 1474 de 2011 por la cual se dictan normas orientadas a
fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción
de actos de corrupción y la efectividad del control en la gestión
pública.
Ley 1508 de 2012 Régimen jurídico de las asociaciones público
privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y otras
disposiciones.
Decreto Ley 4170 de 2011 por el cual se crea la agencia nacional
de contratación pública – Colombia Compra Eficiente – se
determinan su objetivos y estructura.
Decreto Ley 19 de 2012 suprime o reforma regulaciones,
procedimientos y trámites innecesarios.
Decreto 1082 de 2015 por el cual se unifican las normas del
sector administrativo de Planeación Nacional.
Fundamentación Legal 
Serán los postulados constitucionales los encargados de cimentar las leyes 
que han de regir en materia contractual con Estado, los cuales se describen a 
continuación en la ilustración 4: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 4: Fundamentos legales de la contratación estatal. 
Fuente: Autor 
 
El Decreto 1510 de 2013, por el cual se regula el sistema de compras y 
contratación pública: 
 
 
 
 
 
 
 
 
Con la regulación del plan anual de 
adquisiciones y la reglamentación de los 
acuerdos marco de precios y asuntos 
internacionales, como los tratados de 
libre comercio (TLC) y la cooperación. 
 
 Asocia los objetivos de la contratación con 
los de la Agencia Nacional Colombia 
Compra Eficiente 
 El desarrollo de la asociación de entidades 
estatales para la adquisición conjunta de 
bienes, obras y servicios. 
 El fortalecimiento de la planeación. 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
Por su parte, el Decreto Reglamentario 1082 del 26 de mayo 2015 Sistema 
de Compras y la Contratación Pública, integra los órganos sectoriales de asesoría 
y coordinación, entidades adscritas y vinculadas, análisis del sector económico y los 
oferentes por parte de las entidades estatales entre otras. Hace una jerarquía de 
normas sometiendo al contenido material de las leyes generales y especiales que 
regulan la contratación, y la carta política. 
Igualmente, este decreto deroga 163 artículos del Decreto 1510 de 2013 e 
incluye las normas reglamentarias que habían expedido en materia de Asociaciones 
Público Privadas. Mantiene las Modalidades de selección: 
 Licitación pública 
 Selección abreviada 
 Concurso de méritos 
 Contratación directa 
 Mínima cuantía 
 
El decreto reglamentario pone énfasis en ciertas materias, como lo son: 
- La aplicación de acuerdos internacionales en materia comercial. 
- Contratación en el exterior. 
- Cooperación internacional 
- Agencia Colombia Compra Eficiente 
 
Para finalizar con el Decreto 1082 de 2015, este establece: 
- La posibilidad que tienen las entidades estatales de asociarse para la 
adquisición conjunta de bienes, obras y servicios. 
- Consagra una serie de definiciones esenciales en materia de contratación 
pública, lo cual da certeza al operador jurídico al momento de aplicar las 
normas. 
- Hay algunas definiciones que buscan aclarar el contenido de una sigla o un 
acrónimo, como el caso de SECOP, SMMLV, RUP, etc. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
- Otras definiciones si se refieren a verdaderos conceptos, como es el caso de 
“riesgo”, “margen mínimo”, “capacidad residual” o “K de contratación” 
- Varios asuntos quedan pendientes de esa precisión conceptual, por ejemplo: 
se define “adenda” pero no se define “otrosí”, se definen los documentos del 
proceso, no los actos administrativos del proceso. 
 
Haciendo cierre, sea el caso aclarar que, cada caso en particular ha de ajustarse 
a sus propias regulaciones conforme el tipo contractual (coordinaciones con otras 
entidades, autorizaciones, licencias, permisos y demás especificaciones técnicas), 
frente a estos temasse debe acudir a las diferentes circulares, minutas de contrato, 
manuales, guías y pliegos emitidas por Colombia Compra Eficiente1 y jurisprudencia 
emitida por las Altas Cortes (Consejo de Estado y Corte Constitucional). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1 Esta es una agencia nacional de contratación pública encargada de desarrollar políticas 
y normatividad para mejorar las prácticas en los procesos públicos de contratación. Para 
más información al respecto se puede consultar el link: 
https://www.colombiacompra.gov.co/colombia-compra/normativa 
https://www.colombiacompra.gov.co/colombia-compra/normativa
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
 
 
Definición de contrato estatal 
Definido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, 
Ley 80 de 1993, como: “… todo acto jurídico generador de obligaciones en el que 
una de las partes sea una entidad pública, cuya descripción o tipificación se 
encuentre en las normas civiles, comerciales, especiales o las previstas en el mismo 
cuerpo normativo”. 
 
Son entidades públicas 
La Nación. 
Las regiones. 
Los departamentos. 
Las provincias. 
El Distrito Capital. 
Los distritos especiales. 
Las áreas metropolitanas. 
Las asociaciones de municipios. 
Los territorios indígenas. 
Los municipios. 
Los establecimientos públicos. 
Las empresas industriales y comerciales del Estado. 
Las sociedades de economía mixta en las que el Estado 
tenga participación superior al 50%. 
Entidades descentralizadas indirectas. 
Demás personas jurídicas en las que exista dicha 
participación pública mayoritaria, cualquiera sea la 
denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y 
niveles. 
El Senado de la República. 
La Cámara de Representantes. 
Tema 2: Bases conceptuales 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
El Consejo Superior de la Judicatura. 
La Fiscalía General de la Nación. 
Contraloría General de la República. 
Las contralorías departamentales, distritales y 
municipales. 
La Procuraduría General de la Nación. 
Registraduría Nacional del Estado Civil. 
Los ministerios. 
Los departamentos administrativos. 
S superintendencias. 
Unidades administrativas especiales. 
En general, los organismos o dependencias del Estado a 
los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. 
 
Formalidades del Contrato Estatal 
A continuación, se harán algunas salvedades sobre determinadas exigencias 
técnicas, que rodean el contrato estatal y que son de obligatoria aplicación, sea lo 
primero aclarar que, las formalidades son requisitos esenciales que deben 
observarse en la celebración del contrato, según la Sentencia C-949 (2001) y 
pueden ser: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ello ratifica que, la forma es un requisito esencial (se refiere al modo de 
documentación) del vínculo contractual. Adicionalmente, se ha establecido a través 
- Anteriores: pliego de 
condiciones. 
- Concomitantes: 
adjudicación. 
- Posteriores: aprobación 
y formalización escrita. 
Frente al acuerdo de 
voluntades entre 
Estado y contratista 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
de la ley 80 de 1993 que, los contratos que celebren las entidades estatales 
constarán por escrito y no requerirán ser elevados a escritura pública y en general 
aquellos que conforme a las normas vigentes deban cumplir con dicha formalidad; 
no obstante, la misma ley exceptúa de esta regla algunos contratos, por ejemplo, 
los que se celebran en uso de la urgencia manifiesta. 
 
 
Para finalizar, la Ley 80 enuncia que los contratos estatales, se perfeccionan 
cuando se logre acuerdo sobre el objeto y la contraprestación, y éste se eleve por 
escrito (art. 41), reglamentado sobre la existencia de la respectiva documentación 
para: 
 
- Ofrecer publicidad para garantizar acceso de la ciudadanía y entes de 
control. 
- Seguridad jurídica ajustando las obligaciones allí consignadas 
- La vinculación de las tecnologías de la información. 
 
Otras formalidades en la ejecución contractual: al acervo documental de la 
propuesta han de incluirse: 
 
- Registro presupuestal. 
- Aprobación de la garantía única de cumplimiento. 
- Estar al día con los aportes fiscales. 
- SENA. 
- ICBF. 
- Cajas de Compensación. 
- Exigencias especiales para la ejecución del contrato (suscripción del acta de 
inicio). 
- Para legalización: pago de tasas y contribuciones (según entidad). 
Publicación en el sistema electrónico de la contratación pública 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
 
 
Están sometidas al estatuto contractual según la ley 1150 (Congreso de la 
República de Colombia, 2007) las siguientes entidades: 
 Las cooperativas y asociaciones de entidades territoriales 
 Las corporaciones autónomas regionales. 
Se exceptúan: están exentas de la aplicación del Estatuto General de 
Contratación las entidades que en virtud de normas constitucionales o legales 
cuentan con régimen de contratación propio, en esta categoría se incluyen: 
 Entes Autónomos Universitarios (art. 69 Constitución Política de Colombia y 
Ley 30 de 1992 por la cual se organiza el servicio público de la educación 
superior), 
 Banco de la República (Ley 31 de 1992 por la cual se dictan las normas a las 
que deberá sujetarse el Banco de la República para el ejercicio de sus 
funciones, el Gobierno para señalar el régimen de cambio internacional, para 
la expedición de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones 
de inspección, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades 
a las cuales pasarán los Fondos de Fomento que administra el Banco y se 
dictan otras disposiciones) 
 Empresas Sociales del Estado (Ley 100 de 1993 que crea el sistema de 
seguridad social integral y se dictan otras normas) 
 Empresas oficiales o estatales de servicios públicos (Ley 142 de 1994 que 
establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras 
disposiciones). 
 
La ley determinó que a dichas entidades les son aplicables los principios que 
rigen la contratación pública contenidos en la Ley 80 de 1993. 
La misma Ley 1150 de 2007, exceptúo del ámbito de aplicación del Estatuto 
Contractual las siguientes entidades del sector defensa: 
Tema 3: Aplicación del estatuto contractual 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
 
 SATENA (Servicio Aéreo a Territorios Nacionales): aerolínea comercial de 
pasajeros. 
 INDUMIL (Industria Militar Colombiana): encargada de comercializar y 
fabricar armas, municiones, explosivos y accesorios respectivos. 
 Hotel Tequendama. 
 COTECMAR (Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la 
Industria Naval, Marítima y Fluvial). 
 CIAC (Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana). 
 
De otra parte, la Ley 1474 de 2011, estableció que a: 
 
 
 
 
 
 
 
 Les son aplicables las normas del Estatuto Contractual. 
 Salvo que en desarrollo de sus actividades comerciales o industriales se 
encuentren en competencia con el sector privado nacional o internacional o 
en mercados regulados. 
 
La regla general es limitada por la Ley 80 de 1993, que establece el modelo de 
contratación pública de manera genérica: 
- Los contratos estatales como contratos que celebra la administración 
pública. 
- Finalizando la distinción entre contratos administrativos y de derecho privado 
de la administración. 
- Se diferencian en la inclusión dentro del contrato de la cláusula de caducidad. 
A las empresas 
industriales y 
comerciales del Estado 
 
Sociedades de economía mixta en las que el 
Estado tenga participación superior al 50%, sus 
filiales, así como las sociedades entre 
entidades públicas. 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
- La cláusula de caducidad determinaba que se trataba de un contrato 
administrativo. 
- Ello provocaba controversias contractualessurgidas en los contratos 
privados de la administración (dirimidos por la jurisdicción civil) y los contratos 
administrativos (dirimidos por la jurisdicción de lo contencioso 
administrativo). 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
 
 
 
Para poder determinar quiénes son los intervinientes en un contrato estatal, 
se debe primero establecer qué tipo de contratos puede celebrar la administración. 
La Ley 80 de 1993, en el artículo 32, cataloga como contratos los siguientes: 
I. Contrato de obra: son aquellos que se celebran con el fin de realizar 
construcciones, mantenimientos, instalaciones y todo lo correspondiente 
con trabajo material sobre bienes inmuebles. 
II. Consultoría: son los relacionados con estudios necesarios para la 
ejecución de proyectos de inversión, así como también contratos de 
consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia 
de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de 
diseños, planos, anteproyectos y proyectos. 
III. Prestación de servicios: son los celebrados con el fin de desarrollar 
actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la 
entidad. Normalmente el contratista es persona natural. 
IV. Concesión: tiene por objeto otorgar a una persona la prestación, 
operación explotación, organización o gestión, total o parcial, de un 
servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o 
parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público. 
V. Encargos fiduciarios y fiducia pública: tienen por objeto la administración 
o el manejo de los recursos vinculados a los contratos que tales entidades 
celebren. Se celebran con sociedades fiduciarias autorizadas por la 
Superintendencia Bancaria. 
 
Las partes o partícipes en un contrato con la administración pública son: 
 
 
 
Tema 4: Intervinientes en la contratación estatal 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 5: Partícipes de la contratación pública. 
Fuente: (DNP, 2015) 
Los oferentes en el proceso de contratación, son tenidos en cuenta con 
intervinientes debido a que éstos al presentar propuestas, se encuentran inmersos 
dentro de la etapa pre-contractual, y por ende también se obligan con la entidad 
contratante, si éste llega a ser seleccionado como el mejor oferente dentro de la 
licitación. 
Colombia Compra Eficiente: Agencia Nacional de Contratación Pública 
creada por medio del Decreto-Ley 4170 de 2011, como una unidad entidad 
descentralizada de la Rama Ejecutiva de orden nacional, con personería jurídica, 
patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, adscrita al Departamento 
Nacional de Planeación (art. 1). 
Un contratista es un colaborador de la actividad del Estado, obligado a 
cumplir con las condiciones legales (Decreto Ley 4170 de 2011, Art. 1502). Tienen 
Colombia compra eficiente 
 
Oferentes en los procesos 
de contratación 
 
Interventores 
 
Los contratistas 
 
Los supervisores 
 
En los términos de la ley, las 
entidades estatales pueden asociarse 
para la adquisición conjunta de 
bienes, obras y servicios 
 
Entidades estatales que 
adelantan procesos de 
contratación 
 
 
Las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos 
cuando ejercen la participación ciudadana en los 
términos de la Constitución Política y de la ley 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
calidad del contratista según el Estatuto General de Contratación pública (Ley 80 de 
1993. Art. 6º, 7º.): 
 
 Personas naturales: todos los individuos de la especie humana, cualquiera que 
sea su edad, sexo… y que, para el caso colombiano, ostenta la identificación 
mediante expedición de cédula de ciudadanía (Código Civil Colombiano, art. 
74). 
 Personas Jurídicas: una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer 
obligaciones civiles, representada judicial y extrajudicialmente (Código Civil 
Colombiano, art. 633). 
 Consorcios: dos o más personas en forma conjunta presentan una misma 
propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, 
respondiendo solidariamente en todas las obligaciones derivadas de la 
propuesta del contrato. Actos y hechos jurídicos, u omisiones en el ejercicio 
del contrato responsabilizan cada integrante del consorcio. 
 Uniones temporales: dos o más personas -indicando sus limitantes de 
participación en forma individual (inmodificables sin el debido consentimiento)- 
que, de forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, 
celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente en la 
obligación de la propuesta. Frente a las sanciones por incumplimiento de las 
obligaciones derivadas de la propuesta del contrato, se impone conforme la 
carga individual adquirida en la ejecución contractual (cada miembro de la 
unión temporal). 
 
Supervisores son funcionarios de la entidad estatal contratante, por ende, se 
entiende a los supervisores inmersos dentro del contratista. 
 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
 
Ilustración 6: Capacidad, consentimiento y objeto de la contracción estatal. 
Fuente: Autor 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capacidad legal: atributo que le
permite a una persona obligarse
por sí mismo, sin el
consentimiento de otra persona.
La ley presume la capacidad de
todas las personas, solo se
restringe esta facultad en casos
taxativos:
Incapacidad: dementes,
sordomudos que no pueden darse
a entender por escrito, y los
disipadores.
Incapacidad especial: conforme al
régimen de inhabilidades e
incompatibilidades para contratar.
(art. 1503)
Consentimiento
libre de vicios: la
objetividad para
obligarse sin
sugestiones,
fuerza, error, o
constreñimiento.
Objeto y Causa
lícita: la
conformación de
una sociedad, cuya
finalidad tiene
objeto ajustarse a
disposiciones
previstas en la ley.
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
 
 
 Ahora que has revisado algunos conceptos asociados a la 
Contratación Estatal te invitamos a realizar las siguientes 
actividades, las cuales no son obligatorias pero afianzarán 
el aprendizaje. 
A partir de la información suministrada en la guía didáctica y 
conocimientos previos responde las siguientes preguntas: 
a. ¿Cuáles son las entidades consideradas como “públicas”? 
b. ¿Cuáles son los fines del Estado, según la Constitución Política de 
Colombia? 
c. ¿Qué es la contratación estatal? 
d. ¿Qué puede contratar el Estado? 
e. ¿Cuáles son los sujetos de la contratación estatal? 
f. ¿Cuáles son las modalidades de selección para la contratación 
estatal? 
g. ¿Qué significan las siguientes siglas? SECOP, SMMLV y RUP. 
h. ¿Cuáles son las entidades que están exceptuadas de la aplicación 
del Estatuto General de Contratación? 
i. ¿Qué contratos se pueden celebrar con las entidades públicas? 
 
 
 
 
 
 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
 
 
 
 
Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución Política de 
Colombia (Vol. No. 116). Bogotá, Colombia: Gaceta Constitucional. 
Obtenido de 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion
_politica_1991.html 
Bahamón Jara, M. L. (2018). Elementos y presupuestos de la contratación 
estatal. Bogotá: Editorial Universidad Católica de Colombia. 
Congreso de la República de Colombia. (1993). Ley 80. Estatuto general 
de la contratación de la administración pública. Diario Oficial No. 
41.094 de 28 de octubre de 1993. 
Congreso de la República de Colombia. (16 de julio de 2007). Ley 1150. 
Bogotá: Diario Oficial 46691. 
Contreras, J. (14 de Julio de 2016). Politécnico GranColombiano. 
Recuperado de: https://www.poli.edu.co/content/que-es-
contratacion-estatal 
Corte Constitucional. (2001). Sentencia C-949. Bogotá: Magistrada 
Ponente: Clara Inés Vargas Hernández. 
Dimock, Marshall (1936). The meaning and scope of publicadministration. In Gaus, J. et al. The frontiers of public 
administration, pp. 1-12. Chicago: University of Chicago Press. 
DNP. (2015). Decreto 1082. Bogotá. 
Gómez Lee, I. (2015). El derecho de la contratación pública en Colombia, 
Bogotá, Colombia: LEGIS. 
 
 
https://www.poli.edu.co/content/que-es-contratacion-estatal
https://www.poli.edu.co/content/que-es-contratacion-estatal
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como 
material de consulta de los participantes en el Diplomado Virtual en 
CONTRATACIÓN ESTATAL del Politécnico de Colombia, y solo podrá ser 
reproducida con esos fines. Por lo tanto, se agradece a los usuarios referirla en los 
escritos donde se utilice la información que aquí se presenta. 
 
GUÍA DIDÁCTICA N°1 
M2-DV23-GU01 
MÓDULO 1: FUNDAMENTACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL 
DIPLOMADO EN CONTRATACIÓN ESTATAL 
 
© DERECHOS RESERVADOS - POLITÉCNICO DE COLOMBIA, 2021 
Medellín, Colombia 
 
Proceso: Gestión Académica Virtual 
Realización del texto: Luz Carina Pérez, Abogada 
Revisión del texto: John Alejandro Ricaurte, Asesor Gramatical 
Diseño: Luisa Fernanda Serna, Comunicaciones 
 
Editado por el Politécnico de Colombia

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