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GD3-Fundamentos Derecho Constitucional

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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIPLOMADO VIRTUAL EN 
FUNDAMENTOS DE DERECHO 
CONSTITUCIONAL 
Guía didáctica 3: Organización del Estado y división del poder 
público I 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
Se espera que, con los temas abordados en la guía didáctica del módulo 3: 
Organización del Estado y división de poderes públicos I, el estudiante logre la 
siguiente competencia específica: 
● Reconocer la estructura del Estado colombiano, para perfeccionar la 
comprensión sobre la división del poder de los sectores administrativos, así 
como los ministerios que componen las ramas del poder (Rama Legislativa). 
 
 
Los contenidos temáticos, para desarrollar en la guía didáctica del módulo 3: 
Organización del Estado y división de poderes públicos I, son: 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 1: caracterización de la guía didáctica. 
Fuente: autora. 
Organización del Estado y 
división de poderes públicos 
Rama Legislativa del poder 
público 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
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o
 
 Ramas del poder público 
 
Órganos autónomos e 
independientes 
 Organización electoral 
 Organismos de control 
 
Sistema integral de verdad, 
justicia reparación y no repetición 
La organización del Estado colombiano se encuentra descrita en el capítulo 
V de la Constitución, a partir del artículo 113, donde se expone: 
Son ramas del poder público la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. Además 
de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, 
para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes 
órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran 
armónicamente para la realización de sus fines. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 2: organización del Estado colombiano. 
Fuente: autora (datos tomados de funcionpublica.gov.co). 
 
Ya habiéndose ampliado el concepto de Estado en la primera unidad del 
diplomado, solo se hará un comparativo diferencial entre Estado y Gobierno, 
apelando a los criterios del Canal Institucional —canalinstitucional.tv—, uno de los 
sistemas de medios públicos financiado con recursos del Fondo Único de 
Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, del Ministerio de las 
Tecnologías de la Información. Sus diferencias son: 
 
 
Tema 1: Organización del Estado y División de Poderes Públicos 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 3: diferencias entre Estado y Gobierno. 
Fuente: autora (datos tomados de Canal Institucional, 2022). 
 
 
Estructura del Gobierno, conforme lo establece el artículo 115 de la CPC: 
El Estado se compone de tres elementos fundamentales: población, territorio y 
Gobierno. 
El término ‘Estado’ aparece definido por el diccionario de la Real Academia Española 
como «país soberano, reconocido como tal en el orden internacional, asentado en un 
territorio determinado y dotado de órganos de gobierno propios» (RAE, 2021). 
Se puede decir que el Estado se compone de todas las instituciones públicas de cada 
país, encargadas de regular todas sus actividades y controlar su buen funcionamiento. 
Su existencia se sostiene de forma independiente del Gobierno que se encuentre en el 
poder. 
Dentro del Estado, todos los ciudadanos somos miembros encargados de designar a 
todos los cargos de elección popular del Gobierno, hacer veedurías, exigir el 
cumplimiento de deberes y protección de derechos, dentro del territorio que le 
pertenece al Estado. 
Los Estados se caracterizan por tener un territorio definido y una población habitándolo, 
que goza de soberanía. Tiene derechos y deberes ante las entidades internacionales. 
Es reconocido y mantiene relaciones con otros Estados externos. El Estado tiene un 
carácter atemporal –se mantiene en marcha independientemente del Gobierno de 
turno–. Adicionalmente, el Estado cuenta con un Gobierno que lo dirige –administración 
de turno– con presidentes y alcaldes elegidos por voto popular. 
 
El Gobierno es el «órgano superior del poder ejecutivo de un Estado o de una 
comunidad política, constituido por el presidente y los ministros o consejeros» (RAE, 
2021). 
El Gobierno es un conjunto de instituciones e individuos que se encargan de administrar 
y dirigir un Estado, luego de llegar al poder por cierto mecanismo determinado; en el 
caso de Colombia, por voto popular. 
El Gobierno es entonces uno de los tres elementos que constituyen al Estado, junto con 
la población y el territorio –puede ser reconocido, o no, por otros Estados, dependiendo 
de las circunstancias en las que se llegue a detentar el poder–. 
El Gobierno se encarga de representar el Estado ante la comunidad internacional, 
gestiona sus recursos y lo dirige. 
El Gobierno es temporal, cambia por votaciones presidenciales y de alcaldías cada 4 
años. 
Se conforma por personas e instituciones que gestionan y representan al Estado. 
Puede tener diferentes formas: democrático, dictatorial, monárquico, entre otros. 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
 
Ilustración 4: organización de la Presidencia de la República. 
Fuente: autora (datos tomados de funcionpublica.gov.co.). 
 
Existen entidades del Estado que gozan de autonomía y funciones 
especiales según lo preceptuado desde la misma CPC. Estas son la organización 
electoral, los órganos de control y los órganos autónomos. 
 
La organización electoral 
La Carta Magna ha asignado el título IX para la organización electoral en su 
artículo 258, que reza: 
El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará por que se 
ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en 
cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del 
uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos 
podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que 
ofrezcan seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La 
organización electoral suministrará igualitariamente a los votantes 
instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en 
iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería 
jurídica, lo mismo que los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de 
votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este 
derecho de los ciudadanos. 
 
 
 
Presidente de la 
República 
 
Ministerio de 
despacho 
 Alcaldías 
 
Directores de 
Departamento 
Administrativo 
 Gobernaciones 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
 
Organización 
electoral 
 
Registraduría 
Nacional del 
Estado Civil 
 
Consejo 
Nacional 
Electoral 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 5: organización electoral. 
Fuente: autora (datos tomados de Constitución política de Colombia [CPC]). 
 
Para profundizar en el organigrama de cada una de estas entidades, se ha 
dispuesto en el material de consulta la respectiva cartilla circulada por la Función 
Pública, para quienes deseen descargarla. 
Respecto a las autoridades electorales, la norma superior designa que: 
El Consejo Nacional Electoral se compondrá de nueve miembros elegidos 
por el Congreso de la República en pleno, para un período institucional de cuatro 
años. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará 
toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos 
significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, 
garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, 
y gozará de autonomía presupuestaly administrativa. 
Para finalizar, el Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes 
atribuciones especiales: 
Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral. 
Dar posesión de su cargo al registrador nacional del Estado Civil. 
Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las 
decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer 
la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes. 
Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales 
concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección 
con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, 
presentar proyectos de acto legislativo y de ley y recomendar proyectos de 
decreto. 
Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y 
de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política, por los 
derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos 
electorales en condiciones de plenas garantías. 
Distribuir los aportes que, para el financiamiento de las campañas electorales y 
para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca 
la ley. 
Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de 
elección y expedir las credenciales a que haya lugar. 
Reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos. 
Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios 
de comunicación social del Estado. 
Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la 
toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos. 
Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o 
cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están 
incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún 
caso podrá declarar la elección de dichos candidatos. 
Darse su propio reglamento. 
Las demás que le confiera la ley. 
Tabla 1: atribuciones especiales del Consejo Nacional Electoral. 
Fuente: autora (datos tomados de la CPC, Art. 265). 
 
La invitación queda abierta a visitar la página oficial de la Registraduría 
Nacional, allí se encuentra disponible su misionalidad y procedimientos 
institucionales, si fuere la intención, para profundizar en este tipo de procesos. 
 
Los órganos de control 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
 
Órganos de 
control 
 Ministerio Público 
 
Procuraduría 
General de la 
Nación 
 
Instituto de 
Estudios del 
Min. Público 
 
Defensoría del 
Pueblo 
 
Auditoría General 
de la República 
 
Contraloría 
General de la 
República 
Son entidades que no se encuentran vinculadas a ninguna de las ramas del 
poder público, y que la CPC le ha confiado funciones relacionadas con el control 
fiscal, disciplinario y la conducta trasgresora en materia de derechos humanos, en 
defensa del pueblo, a partir de las figuras de Contraloría General de la República y 
la Defensoría del Pueblo. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 6: órganos de control. 
Fuente: autora (datos tomados de funcionpublica.gov.co). 
 
Estas instituciones, cobijadas en el título X de Carta Magna, han delegado 
sus funciones bajo los siguientes criterios: 
Control fiscal: la vigilancia y el control fiscal son una función pública que 
ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la 
administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes 
públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos 
públicos. 
Este tipo de vigilancia incluye el seguimiento permanente al recurso público, 
sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los 
órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado 
en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento 
del principio de valoración de costos ambientales. La Contraloría General de la 
República tendrá competencia prevalente para ejercer control sobre la gestión de 
cualquier entidad territorial, de conformidad con lo que reglamente la ley. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Promoción de los derechos humanos 
El procurador general de la nación: es el supremo director del Ministerio 
Público. El procurador general de la nación será elegido por el Senado, para un 
período de cuatro años, de terna integrada por candidatos del presidente de la 
república, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. 
 
Imagen: @PNG_COL 
 
El procurador general de la nación ejercerá directamente las siguientes 
funciones: 
● Desvincular del cargo, previa audiencia y mediante decisión motivada, al 
funcionario público que incurra en alguna de las siguientes faltas: a) infringir 
de manera manifiesta la Constitución o la ley, b) derivar evidente e indebido 
provecho patrimonial en el ejercicio de su cargo o de sus funciones, c) 
obstaculizar, en forma grave, las investigaciones que realice la Procuraduría 
o una autoridad administrativa o jurisdiccional, d) obrar con manifiesta 
negligencia en la investigación y sanción de las faltas disciplinarias de los 
empleados de su dependencia, o e) en la denuncia de los hechos punibles 
de que tenga conocimiento en razón del ejercicio de su cargo. 
● Emitir conceptos en los procesos disciplinarios que se adelanten contra 
funcionarios sometidos a fuero especial. 
● Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. 
https://mobile.twitter.com/PGN_COL
https://mobile.twitter.com/PGN_COL
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
● Exhortar al Congreso para que expida las leyes que aseguren la promoción, 
el ejercicio y la protección de los derechos humanos, y exigir su cumplimiento 
a las autoridades competentes. 
● Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad. 
● Nombrar y remover, de conformidad con la ley, los funcionarios y empleados 
de su dependencia. 
El defensor del pueblo: velará por la promoción, el ejercicio y la divulgación 
de los derechos humanos, y ejercerá sus funciones de manera autónoma. Será 
elegido por la Cámara de Representantes para un periodo institucional de cuatro 
años, de terna presentada por el presidente de la república. 
 
Imagen: defensoria.gov.co 
 
El defensor del pueblo ejercerá las siguientes funciones: 
● Orientar e instruir a los habitantes del territorio nacional y a los colombianos 
en el exterior en el ejercicio y defensa de sus derechos ante las autoridades 
competentes o entidades de carácter privado. 
● Divulgar los derechos humanos y recomendar las políticas para su 
enseñanza. 
● Invocar el derecho de habeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin 
perjuicio del derecho que asiste a los interesados. 
● Organizar y dirigir la Defensoría Pública en los términos que señale la ley. 
● Interponer acciones populares en asuntos relacionados con su competencia. 
● Presentar proyectos de ley sobre materias relativas a su competencia. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
● Rendir informes al Congreso sobre el cumplimiento de sus funciones. 
● Las demás que determine la ley. 
 
Los órganos autónomos 
Se trata de entidades cobijadas por un régimen especial reglado desde la 
misma Constitución, según los artículos: 150-7, 130, 371 y 69, así como la Ley 157 
de 2012. De esta manera, gozan de autonomía propia según la especialidad de sus 
funciones, son ellos: 
La autoridad nacional de televisión: teniendoen cuenta que la televisión 
es un servicio público de competencia de la nación, en el que se encuentran 
comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de 
televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y 
deberes estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos y 
demás preceptos del ordenamiento jurídico, la Ley 157 de 2012 define la distribución 
de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la 
formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los 
servicios de televisión y adopta las medidas pertinentes para su cabal cumplimiento. 
Comisión Nacional del 
Servicio Civil (artículo 30 
constitucional): responsable de la 
administración y vigilancia de las 
carreras, excepto de las carreras 
especiales. Es un órgano de 
garantía y protección del sistema 
de mérito en el empleo público en 
los términos establecidos en la 
presente ley, de carácter 
permanente, de nivel nacional, independiente de las ramas y órganos del poder 
público, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio 
propio. 
Imagen: @CNSCColombia 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Banco de la República (artículo 371 constitucional): ejerce en forma 
exclusiva e indelegable el atributo estatal de emitir la moneda legal constituida por 
billetes y moneda metálica, conforme a la unidad monetaria prevista en la Ley 31 de 
1992. 
Entes autónomos universitarios (artículo 69 constitucional): hace 
referencia a las universidades estatales u oficiales organizadas como entes 
universitarios autónomos, con régimen especial y vinculados al Ministerio de 
Educación Nacional en lo que se refiere a las políticas y la planeación del sector 
educativo, con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y 
financiera, patrimonio independiente y capacidad para elaborar y manejar su 
presupuesto de acuerdo con las funciones que le corresponden. Son ellas: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 7: entes universitarios autónomos. 
Fuente: funcionpublica.gov.co. 
 
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Corporaciones autónomas regionales para el desarrollo sostenible: 
pertenecen a estas las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones 
para el Desarrollo Sostenible. Las primeras se encuentran integradas por: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 8: Corporaciones Autónomas Regionales. 
Fuente: funcionpublica.gov.co. 
 
 
 
 
 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
A su vez, las segundas integradas por: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 8: Corporaciones para el Desarrollo Sostenible. 
Fuente: funcionpublica.gov.co. 
 
Ramas del poder público 
Según lo estipulado en la Norma Superior, el poder público se ejerce por medio 
de: 
● Tres ramas: legislativa, ejecutiva y judicial. 
● Tres órganos autónomos: 
✔ Dos de control: Ministerio Público y control fiscal. 
✔ Uno de control electoral. 
● Banco de la República. 
● Dos Comisiones Autónomas: 
✔ Comisión Nacional del Servicio Civil. Encargada de la carrera 
administrativa. 
✔ Regulación de la televisión. El MinTic, en conjunto con la Agencia Nacional 
del Espectro [ANE], se encarga del control y la vigilancia de la prestación 
del servicio de televisión clandestina en todo el territorio colombiano. Las 
funciones relacionadas con las actividades de vigilancia, inspección y 
control en materia de contenidos televisivos asignados a la Autoridad 
Nacional de Televisión ANTV (en liquidación) pasan a ser ejercidas por la 
Comisión de Regulación de Comunicaciones [CRC]. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Rama Legislativa 
A la Rama Legislativa le corresponde formular las leyes, ejercer control sobre 
el Gobierno y reformar la Constitución. Está representada por una corporación 
pública colegiada de elección popular denominada Congreso de la República, el 
cual está integrado por el Senado de la República y la Cámara de Representantes, 
constituyendo así un sistema bicameral; es decir, una cámara alta, representada 
por el Senado, y una cámara baja, representada por la Cámara de Representantes. 
(Función Pública, 2022) 
Sus integrantes son elegidos por el pueblo para un periodo de cuatro años. 
El Senado de la República, por su parte, cuenta con las siguientes 
atribuciones, conforme a la Ley 3 de 1992 —normas sobre las Comisiones del 
Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones— y Ley 5 de 1992 —que 
expide el Reglamento del Congreso: el Senado y la Cámara de Representantes—: 
● Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el presidente o el 
vicepresidente de la república. 
● Conceder la licencia al presidente para separarse temporalmente del cargo, 
no siendo caso de enfermedad. 
● Declarar el abandono del cargo y la incapacidad física permanente del 
presidente. 
● Decidir sobre las excusas del vicepresidente para ejercer la presidencia de 
la república. 
● Elegir los magistrados de la Corte Constitucional. 
● Elegir al procurador general de la nación. 
● Aprobar o improbar los ascensos militares que confiere el Gobierno, desde 
oficiales generales y oficiales de insignia de la fuerza pública hasta el más 
alto grado. 
 
 
 
Tema 2: Rama Legislativa del Poder Público 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
● Admitir o no las renuncias que hagan de sus empleos el presidente o el 
vicepresidente de la república. 
● Autorizar al Gobierno para declarar la guerra a otra nación. 
● Permitir el tránsito de tropas extranjeras por el territorio de la república. 
● Rendir concepto previo al Gobierno sobre la prórroga para un segundo 
periodo de conmoción interior. 
● Conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes 
contra el presidente de la república o quien haga sus veces, los magistrados 
de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y la Corte 
Constitucional, los miembros del Consejo Superior de la Judicatura y el fiscal 
general de la nación, aunque hubiere cesado en el ejercicio de sus cargos. 
En este caso conocerá por hechos u omisiones ocurridos en el desempeño 
de los mismos. 
● Conocer de la dejación del ejercicio del cargo del presidente, por motivo de 
enfermedad y por el tiempo necesario. 
● Elegir los miembros de la Comisión de Administración del Senado. 
A continuación, se presenta una ramificación del organigrama del Senado de 
la República: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 9: organigrama del Senado de la República (secretaría y comisiones). 
Fuente: funcionpublica.gov.co. 
 
 
 
 
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Ilustración 10: organigrama del Senado de la República 
(mesa directiva y dirección general administrativa). 
Fuente: funcionpublica.gov.co. 
 
Por su parte, la Cámara de Representantes tiene como atribuciones 
especiales las siguientes: 
● Elegir al defensor del pueblo. 
● Examinar la cuenta general del presupuesto del tesoro que le presente el 
contralor general de la república. 
● Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al 
presidente de la república o a quien haga sus veces, a los magistrados de la 
Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la 
Judicatura, los magistrados del Consejo de Estado y al fiscal general de la n 
nación. 
 
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● Conocer de las denuncias y quejas que ante ellas se presenten por el fiscal 
generalde la nación o por los particulares contra estos, y si prestan mérito, 
fundar en ellas acusación ante el Senado. 
● Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las 
investigaciones que competen y comisionar para la práctica de pruebas 
cuando lo considere conveniente. 
Además, la Cámara de Representantes cuenta con las siguientes comisiones: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 11: organigrama de la Cámara de Representantes. 
Fuente: funcionpublica.gov.co. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
La parte administrativa de la Cámara de Representantes se encuentra 
organizada de la siguiente manera: 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 12: organigrama administrativo de la Cámara de Representantes. 
Fuente: funcionpublica.gov.co. 
 
 
 
 
 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
Para profundizar en el tema, ingresa a la página oficial del Congreso de la 
República: http://www.secretariasenado.gov.co/ 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ilustración 13: página oficial del Congreso de la República 
Fuente: secretariasenado.gov.co. 
 
Allí encontrarás las labores misionales de cada comisión, informes, 
publicaciones, órdenes del día, entre otros. 
 
 
http://www.secretariasenado.gov.co/
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
 
Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución política de Colombia. 
https://www.constitucioncolombia.com/ 
Canal Institucional. (2021, 10 de junio). ¿Cuál es la diferencia entre Estado y 
Gobierno? Canal Institucional. https://www.canalinstitucional.tv/diferencia-entre-
estado-gobierno-colombia 
Función Pública (s.f.). Manual de estructura del Estado colombiano. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/index.php 
Flórez, J. (2011). Curso de derecho constitucional colombiano. Señal Editora. 
Naranjo, V. (2018). Teoría constitucional e instituciones políticas. Temis. 
Quiche, M. (2010). Derecho constitucional colombiano. Temis. 
Secretaría General del Senado. (s.f.). http://www.secretariasenado.gov.co/ 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
https://www.constitucioncolombia.com/
https://www.canalinstitucional.tv/diferencia-entre-estado-gobierno-colombia
https://www.canalinstitucional.tv/diferencia-entre-estado-gobierno-colombia
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/manual-estado/index.php
http://www.secretariasenado.gov.co/
 
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Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como 
material de consulta de los participantes en el diplomado virtual en 
FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL del Politécnico 
Superior de Colombia, y solo podrá ser reproducida con esos fines. Por 
lo tanto, se agradece a los usuarios referirla en los escritos donde se 
utilice la información que aquí se presenta. 
 
GUÍA DIDÁCTICA 3 
M2-DV91-GU03 
MÓDULO 3: ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y DIVISIÓN DEL PODER PÚBLICO I 
 
©DERECHOS RESERVADOS - POLITÉCNICO SUPERIOR DE COLOMBIA, 2022 
Medellín, Colombia 
 
Proceso: Gestión Académica Virtual 
Realización del texto: Luz Carina Pérez Castillo, Docente. 
Revisión del texto: Comité de Revisión 
Diseño: Luisa Fernanda Serna, Comunicaciones 
 
Editado por el Politécnico Superior de Colombia. 
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