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1 DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Guía didáctica 2: Constitución política de Colombia: derechos, garantías y deberes. 2 DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Se espera que, con los temas abordados en la guía didáctica del módulo 2: Constitución política de Colombia: derechos, garantías y deberes, el estudiante logre la siguiente competencia específica: ● Comprender las temáticas relativas a los derechos fundamentales, derechos económicos, sociales y culturales (DESC) y derechos colectivos y del ambiente, desde la interpretación jurisprudencial y doctrinal del derecho constitucional. Los contenidos temáticos, para desarrollar en la guía didáctica del módulo 2: Constitución política de Colombia: derechos, garantías y deberes, son: Ilustración 1: caracterización de la guía didáctica. Fuente: autora 1. Los derechos fundamentales 2. Derechos económicos, sociales y culturales (DESC) 3. Derechos colectivos y del ambiente 3 DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Noción Es bien sabido que una Constitución es el catálogo de derechos de las personas frente a las autoridades públicas (parte dogmática) y un diseño de la organización del poder público (parte orgánica). También es, desde luego, un sistema de controles diseñado para garantizar que la actividad de los poderes públicos se ejerza con arreglo a las normas jurídicas (Estado de derecho). (Younes, 2016, p. 103) En ese sentido, los derechos fundamentales son esenciales e inherentes a la persona, son inalienables, de aplicación inmediata, que no necesitan de reglamentación para su efectivo ejercicio o, mejor, no requieren de una ley que los desarrolle para que se puedan ejercer. (Pérez, 2012) Sin duda, constituye un derecho fundamental todo aquel que sea debido al hombre por su condición de persona. Como se trata de bienes inherentes –no simplemente adherentes– al hombre, será derecho fundamental todo aquello en que la deuda y la correspondiente exigibilidad no provengan del arbitrio del poder Tema 1: Los Derechos Fundamentales Imagen: Freepik. 4 DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL político, sino de la esencia humana. En síntesis, puede señalarse con certeza que son derechos fundamentales los siguientes (Naranjo, 2018): ● Los que son parte del ser del hombre, como el derecho a la vida, la integridad física, la libertad, la honra, la igualdad, la salud, el pensamiento, la dignidad o la personalidad. ● Los que representan sus tendencias naturales más próximas y evidentes, como el derecho a la familia, la asociación, la comunicación, la circulación, la participación, la legítima defensa, la espiritualidad, la productividad, el descanso, la recreación, el aprendizaje, la enseñanza y la cultura. ● Las operaciones que tienden a obtener las finalidades de necesidad inminente del hombre, como alimentación, vestido, salud, desarrollo de su personalidad, integridad física y la garantía de su defensa a través del debido proceso. (Naranjo, 2018, p. 532) Manuel Quinche, citando a Chinchilla, define los derechos fundamentales como derechos humanos constitucionalizados y con garantía reforzada. En este sentido, señala que Son derechos humanos que han adquirido la positivización necesaria, preferentemente en el orden constitucional, y que, por lo tanto, logran un alto grado de certeza y posibilidad garante efectiva, propia de lo que tradicionalmente se conoce con la expresión de derecho subjetivo. El titular de estos derechos es la persona individualmente considerada, en la medida que son el fruto de la doctrina liberal, cuyo elemento central es el individualismo. Básicamente se trata de los derechos de libertad, de los derechos de seguridad, de los derechos de igualdad y de los derechos políticos. Su positivización ha acontecido en un doble plano: En su plano interno, fueron fijados entre los artículos 11 a 40 de la Constitución y en otras normas dispuestas a lo largo del texto, como la del artículo 229, que establece el derecho fundamental de libre acceso a la administración de justicia. Sus mecanismos de protección y efectividad son la acción de inconstitucionalidad y la acción de tutela. 5 DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL En el plano externo, los documentos usuales de referencia son: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito el día 16 de diciembre de 1966, y la Convención americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José, suscrito el 22 de noviembre de 1969. (Quinche, 2010, p. 109) Desde un enfoque constitucionalista, la Corte, en su Sentencia C-045 de 1996, advierte que Una cosa es que los derechos fundamentales sean inviolables, y otra muy distinta es que sean absolutos. Son inviolables, porque es inviolable la dignidad humana: en efecto, el núcleo esencial de lo que constituye la humanidad del sujeto de derecho, su racionalidad, es inalterable. Pero el hecho de predicar su inviolabilidad no implica de suyo afirmar que los derechos fundamentales sean absolutos, pues lo razonable es pensar que son adecuables a las circunstancias. Es por esa flexibilidad que son universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las contingencias, siempre estén con la persona. De ahí que puede decirse que tales derechos, dentro de sus límites, son inalterables, es decir que su núcleo esencial es intangible. Por su parte, la Carta Magna colombiana ha dispuesto numéricamente los derechos fundamentales comprendidos en los artículos del 11 al 41, y los derechos económicos, sociales y culturales registrados en los artículos del 42 al 77. A continuación, se hará un listado de los derechos fundamentales. Imagen: Freepik. 6 DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Los derechos fundamentales ● Artículo 11. Derecho a la vida. ● Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes - Prohibición de torturas. ● Artículo 13. Igualdad ante la ley y las autoridades. ● Artículo 14. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. ● Artículo 15. Derecho a la intimidad —habeas data— e inviolabilidad de documentos privados. ● Artículo 16. Libre desarrollo de la personalidad. ● Artículo 17. Prohibición de la esclavitud y la servidumbre. ● Artículo 18. Libertad de conciencia. ● Artículo 19. Libertad de cultos. ● Artículo 20. Libertad de expresión, pensamiento, opinión, prensa e información. ● Artículo 21. Derecho a la honra. ● Artículo 22. Derecho a la paz. ● Artículo 23. Derecho de petición. ● Artículo 24. Libertad de locomoción y domicilio. ● Artículo 25. Derecho al trabajo. ● Artículo 26. Libertad de profesión y oficios. ● Artículo 27. Libertad de enseñanza. ● Artículo 28. Derecho a la libertad. ● Artículo 29. Debido proceso, favorabilidad y derecho de defensa. ● Artículo 30. Habeas corpus. ● Artículo 31. Doble instancia. ● Artículo 32. Caso de flagrancia. ● Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. ● Artículo 34. Prohibición de destierro, confiscación y prisión perpetua. ● Artículo 35. Extradición. 7 DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL ● Artículo 36. Derecho de asilo. ● Artículo 37. Derecho de reunión. ● Artículo 38. Derecho de asociación. ● Artículo 39. Derecho de asociación sindical. ● Artículo 40. Derecho del ciudadano. ● Artículo 41. Pedagogía constitucional. ObservaciónMis apreciados estudiantes, con la finalidad de evitar la congestión de la presente guía didáctica, he deseado comentar cada uno de los artículos constitucionales asignados para el reconocimiento de derechos registrados como fundamentales —de I generación— y los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) —de II generación—, para ofrecer un contexto interpretativo, los cuales se encuentran comentados en la carpeta «Material de apoyo», archivo en formato PDF denominado: «Guía comentada por la docente Luz Carina Pérez Castillo». 8 DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Noción Los derechos sociales aparecen como consecuencia del paso del constitucionalismo clásico al moderno o constitucionalismo social, para defender los derechos del hombre, limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él. Para ello, el Estado se debe limitar a cuidar el orden y asegurar que los derechos humanos no sufran perjuicio, absteniéndose de intervenir cuando la libertad, la seguridad común y los derechos individuales no corren riesgo. La libertad como base es el medio para asegurar la actividad del hombre y el disfrute de sus bienes. (Younes, 2016, p. 174) Si bien el título II de la Carta diferencia nominalmente entre derechos fundamentales, derechos sociales, económicos y culturales y derechos colectivos, debe insistirse en que todos ellos conforman el conjunto de derechos exigibles judicialmente y que no deben ser hechas distinciones entre niveles de protección. Más aún, esta tesis de la defensa integral de los derechos es normativa y está contenida en la Ley 319 de 1996, aprobatoria del protocolo adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, «Protocolo de San Salvador», suscrito en dicha ciudad el 17 de noviembre de 1998, que específicamente dispone en el preámbulo de la Convención (Quinche, 2010): Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la violación de unos en aras de la realización de otros. Tema 2: Derechos Económicos, Sociales y Culturales DESC 9 DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Los derechos económicos, sociales y culturales comprenden las garantías que se refieren a distintos aspectos de la vida social, cultural y económica de la nación; estos no tienen el carácter de fundamentales y, por lo tanto, no son susceptibles del consecuente amparo de tutela. Como mecanismo de protección de estos, fue enunciada la acción de cumplimiento, que, por razones de diseño legislativo y el bajo índice de eficacia en el Consejo de Estado, resulta ser una acción vana, nula, frustránea en el derecho colombiano, y por lo mismo ha tenido que acontecer por vía de acción de tutela, mediante la doctrina de la conexidad de estos derechos con algunos de los fundamentales, usualmente los de dignidad y vida. (Quinche, 2010, p. 111) Estos derechos fueron definidos tempranamente por la Corte Constitucional, como un conjunto de garantías «cuya principal característica es que no son simples posibilidades de acción individual, sino que imponen además una carga u obligación al Estado, frente al cual el individuo es situado en el marco social en la condición de acreedor de ciertos bienes que debe dispensarle el aparato político», lo cual hace que sean llamados derechos prestacionales, derechos asistenciales. Estos son positivizados luego de la Segunda Guerra Mundial, inicialmente con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948, y luego por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, suscrito el 16 de diciembre de 1966, así como por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como el Protocolo de San Salvador, suscrito el 17 de noviembre de 1988. El titular de estos derechos ya no es el sujeto individualmente considerado, sino grupos de personas Imagen: Freepik. 10 DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL según diversos criterios (trabajadores, adulto mayor, madres cabeza de familia, estudiantes) (Quinche, 2010, p. 110) En resumen, se trata de prestaciones a las que tienen derecho colectividades –grupos de personas– con condiciones particulares que deben ser satisfechas inicialmente por la administración pública con sus políticas públicas. Estos derechos se ocupan de ● La familia y el matrimonio – Art. 42 ● La mujer – Art. 43 ● Los niños y adolescentes – Art. 44 y 45 ● La tercera edad y los minusválidos – Arts. 46 y 47 ● La seguridad social y la salud – Arts. 48 al 50 ● La vivienda – Art. 51 ● El deporte y la recreación – Art. 52 ● El trabajo – Arts. 53 al 57 ● La propiedad – Arts. 58 al 62 ● Los bienes de uso público – Art. 63 ● El campo – Arts. 64 al 66 ● La educación – Arts. 67 al 69 ● La cultura – Arts. 70 al 72 ● Los medios masivos de comunicación – Arts. 73 al 77 Observación Mis apreciados estudiantes, con la finalidad de evitar la congestión de la presente guía didáctica, he deseado comentar cada uno de los artículos constitucionales asignados para el reconocimiento de derechos registrados como fundamentales —de I generación— y los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) —de II generación—, para ofrecer un contexto interpretativo, los cuales se encuentran comentados en la carpeta «Material de apoyo», archivo en formato PDF denominado: «Guía comentada por la docente Luz Carina Pérez Castillo». 11 DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Introducción Partiendo de la noción de ecología como la ciencia que estudia las interacciones entre los seres vivos y el medioambiente natural, serán sus postulados base para articular los derechos consagrados en los artículos 79 y subsiguientes de la Constitución colombiana, en el amparo para gozar de un ambiente sano y la participación comunitaria en las decisiones que puedan afectarlo. Esto, teniendo en cuenta que le corresponde al Estado planificar su administración, prevenir y controlar los factores de su deterioro, cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas fronterizos y velar por la integridad del espacio. En armonía con estos anhelos, se prohíbe la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas o nucleares. (Younes, 2016, p. 182) Para la Corte Constitucional, estos se refieren a la protección de los intereses colectivos (los que eventualmente son promovidos por un grupo organizado) y de los intereses difusos (los que eventualmente son promovidos por comunidades indeterminadas), entendidos «como un interés que pertenece a todos y cada uno de los miembros de una colectividad determinada, el cual se concreta a través de su participación activa ante la administración de justicia, en demanda de su protección» (Sentencia C-215 de 1999). Para ello, se han desarrollado en el título II, capítulo 3, en los artículos comprendidos del 78 al 82 de la CPC, y abarcan: ● El control de calidad de bienes y servicios – Art. 78 ● El medio ambiente y los recursos naturales – Arts. 79 al 81 ● El espacio público – Art. 82 Tema 3: Derechos Colectivos y del Ambiente Imagen: Freepik. 12 DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL El control de calidad de bienesy servicios Artículo 78. Calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización. Este articulado ofrece a los consumidores un estatus constitucional, como paso en la salvaguardia de estos intereses. El sector de los consumidores ha sido objeto de especial atención, entendiendo su indefensión frente a los proveedores e intermediarios. La protección de los derechos del consumidor es una de las tareas del estado social, y su vigencia, es decir, el efectivo acceso a bienes y servicios que cumplan con ciertos requisitos de calidad, puede traducirse en un mayor grado de bienestar. La calidad de un producto se define como la adecuación a su uso común o como su aptitud para satisfacer determinadas necesidades durante un tiempo razonable. (Barreto y Sarmiento, 1997, p. 346) Citando a Manuel Barreto y Libardo Sarmiento, integrantes de la Comisión Colombiana de Juristas, la calidad puede ser entendida desde una perspectiva técnica como el conjunto de propiedades que individualizan un bien, y desde lo referente a los servicios, se enfatiza sobre una prestación eficiente. Esta tarea quedó legislada con la Ley 1480 de 2011, «estatuto del consumidor», conocida como la ley del consumidor; preceptos aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta ley; asimismo, es aplicable a los productos nacionales e importados. Esta norma ofrece nociones, instancias y mecanismos de forma sucinta, y en ella el consumidor es fundamento de su labor. Al respecto, a continuación, se relacionan los derechos y deberes del consumidor: Imagen: Freepik. 13 DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Derecho a recibir productos de calidad: recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado. Derecho a la seguridad e indemnidad: derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores. Derecho a recibir información: obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos. Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa. Derecho a la reclamación: reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado. Protección contractual: ser protegido de las cláusulas abusivas en los contratos de adhesión, en los términos de la presente ley. Derecho de elección: elegir libremente los bienes y servicios que requieran los consumidores. Derecho a la participación: organizarse y asociarse para proteger sus derechos e intereses, elegir a sus representantes, participar y ser oídos por quienes cumplan funciones públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que les conciernen, así como a obtener respuesta a sus peticiones. Derecho de representación: los consumidores tienen derecho a hacerse representar, para la solución de las reclamaciones sobre consumo de bienes y servicios y las contravenciones a la presente ley, por sus organizaciones o los voceros autorizados por ellas. Derecho a informar: los consumidores, sus organizaciones y las autoridades públicas tendrán acceso a los medios masivos de comunicación, para informar, divulgar y educar sobre el ejercicio de los derechos de los consumidores. Derecho a la educación: los ciudadanos tienen derecho a recibir educación sobre los derechos de los consumidores, formas de hacer efectivos sus derechos y demás materias relacionadas. Derecho a la igualdad: ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria. Tabla 1: derechos de los consumidores. Fuente: autor (datos tomados de la Ley 1480 de 2011). 14 DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación. Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades públicas. Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos. Tabla 2: deberes de los consumidores. Fuente: autora (datos tomados de la Ley 1480 de 2011). Esta misma legislación ofrece nociones sobre el argot comercial, que permite a la ciudadanía identificar los fundamentos: ● Calidad: condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él. ● Cláusula de prórroga automática: estipulación contractual que se pacta en los contratos de suministro en la que se conviene que el plazo contractual se prorrogará por un término igual al inicialmente convenido, sin necesidad de formalidad alguna, salvo que una de las partes manifieste con la debida antelación su interés de no renovar el contrato. ● Consumidor o usuario: toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario. ● Contrato de adhesión: aquel cuyas cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas. ● Garantía: obligación temporal, solidaria, a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio del producto. 15 DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL ● Idoneidad o eficiencia: capacidad del producto de satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado. ● Información: todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, el peso o la medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización. ● Producto: todo bien o servicio. ● Productor: quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria. ● Promociones y ofertas: ofrecimiento temporal de productos en condiciones especiales, favorables o de manera gratuita como incentivo para el consumidor. Se tendrá también por promoción el ofrecimiento de productos con un contenidoadicional a la presentación habitual, en forma gratuita o a precio reducido, así como el que se haga por el sistema de incentivos al consumidor, tales como rifas, sorteos, concursos y otros similares, en dinero, en especie o con acumulación de puntos. ● Proveedor o expendedor: quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro. ● Publicidad: toda forma y contenido de comunicación que tenga como finalidad influir en las decisiones de consumo. ● Publicidad engañosa: aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión. ● Seguridad: condición del producto conforme con la cual, en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y, si procede, la puesta en 16 DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL servicio, instalación y mantenimiento no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro. ● Ventas con utilización de métodos no tradicionales: aquellas que se celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como las que se hacen en el lugar de residencia del consumidor o por fuera del establecimiento de comercio. Se entenderá por tales, entre otras, las ofertas realizadas y aceptadas personalmente en el lugar de residencia del consumidor, en las que el consumidor es abordado por quien le ofrece los productos de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio o es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su capacidad de discernimiento. ● Ventas a distancia: las realizadas sin que el consumidor tenga contacto directo con el producto que adquiere. Se dan por medios tales como correo, teléfono, catálogo o vía comercio electrónico. ● Producto defectuoso: aquel bien mueble o inmueble que, en razón de un error el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho. El medio ambiente y los recursos naturales Artículo 79. Derecho a un ambiente sano. Los derechos del ambiente se refieren a las relaciones del hombre y su entorno natural. Un ambiente sano propicia el medio necesario para el desarrollo de la vida humana (un sujeto universal), por lo tanto, este derecho se constituye como condición y como base para la existencia. Se trata de una clase especial de derechos que buscan hacer efectivas garantías para la totalidad del género humano, también llamados los derechos solidarios. El ambiente sano no solo es un derecho, sino un deber de la persona con la humanidad, en virtud de la solidaridad racional, que sustenta la apertura del hombre hacia los demás. El humano no vive para el ambiente sano, sino que vive de él, y 17 DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL en ese orden de ideas, al conservar dicho entorno está fijando las pautas de la conservación de su propio ser y la posibilidad de existencia sana —y por ello digna— de la generación futura. (Naranjo, 2018, p. 562) La importancia de este derecho ecológico se abrió paso en el campo normativo desde la Declaración de Estocolmo, adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas de 1972, considerada punto de partida para la doctrina ambientalista de nuestros días. La formulación de estos derechos acontece principalmente en los últimos 30 años, por vía del derecho internacional e impuestos en Colombia, con la puesta en vigencia de diversos tratados públicos, entre ellos: el Protocolo de Montreal, ingresado al país por medio de la Ley 29 de 1992; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que ingresó al país por medio de la Ley 164 de 1994, o el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado mediante Ley 165 de 1995, entre muchos otros. A diferencia de los derechos anteriores, el titular de los derechos e intereses colectivos ya no es la persona individual, ni grupos de personas, sino el yo colectivo, el género humano, incluso de habla de los derechos de «las generaciones futuras». (Quinche, 2010, p. 111) Estas razones constriñen al Estado para promover políticas que protejan la diversidad e integridad del medio ambiente, la conservación de zonas ecológicas, programas de educación, activando la prevención y planes de control en factores de deterioro ambiental, sancionando y exigiendo reparación de los daños. Imagen: Freepik. 18 DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Desde la expedición del Código Nacional de los Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente, en 1974, en el gobierno de Misael Pastrana, se han legislado en novedosos espacios igual número de temas e intereses ambientalistas, muestra de ello son las expediciones: ● Ley 2111 de 2021, con la cual se sustituye el título XI «de los delitos contra los recursos naturales y el medioambiente», de la Ley 599 de 2000. ● Ley 1977 de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Ley 1176 de 2007, en lo que respeta al agua potable y el saneamiento básico. ● Ley 1973 de 2019, que regula y prohíbe el ingreso, comercialización y uso de bolsas y otros materiales plásticos. ● Ley 1972 de 2019, que establece la protección de los derechos a la salud y el medioambiente sano y reducción de emisiones contaminantes de fuentes móviles. ● Ley 1970 de 2019, con la cual se aprueba la enmienda Kigali al Protocolo de Montreal. ● Ley 1964 de 2019, que promueve el uso de vehículos eléctricos. ● Ley 1968 de 2019, que prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y establece garantías de protección a la salud de los colombianos. ● Ley 1222 de 2019, que aplaza la vigencia de la Resolución 07212 de 2018. ● Ley 1954 de 2019, que aprueba el acuerdo para el establecimiento del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Río de Janeiro el 20 de junio de 2012. ● Ley 1950 de 2019, que aprueba el acuerdo sobre los términos de adhesión de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. ● Ley 1938 de 2018, que modifica parcialmente los artículos: 33 y 38 de la Ley 99 de 1993. ● Ley 1930 de 2018, sobre disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia. ● Ley 1931 de 2018, sobre directrices para la gestión del cambio climático. 19 DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL ● Ley 1926 de 2019, por medio del cual se aprueba el Protocolo de Nagoya – Kuala Lumpur, sobre responsabilidad y compensación suplementaria al Protocolo de Cartagena sobre seguridad de biotecnología, adoptado en Nagoya el 15 de octubre de 2010. ● Ley 1897 de 2018, que aprueba el acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico. ● Ley 1892 de 2018, que aprueba el Convenio de Minimata sobre el mercurio. Hecho en Kumamoto (Japón), el 10 de octubre de 2013. Lo anterior, solo por citar algunas de las leyes más recientes. Para mayor información, consultar la página oficial del Ministerio del Medioambiente: https://www.minambiente.gov.co/normativa/leyes/ Artículo 80. Utilización racional de los recursos naturales. Se pueden definir los recursos naturales como aquellos elementos de la naturaleza y del medioambiente, esto es, no producidos por el hombre, utilizados en distintos procesos productivos y clasificados en renovables y no renovables. Los primeros, aquellos que la propia naturaleza repone periódicamente mediante procesos biológicos (se renuevan por sí mismos), al contrario de los no renovables, que se encuentran en cantidades limitadas sin posibilidadde ser renovados en procesos naturales; recursos que exigen el uso racional para mitigar la explotación, el deterioro ambiental, la destrucción y hasta su agotamiento. (Gómez, 2010, p. 59). Desde la institucionalidad colombiana este derecho se asocia con el desarrollo sostenible y conduce al crecimiento económico, la elevación de la calidad de vida y el bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales de las que se sustenta, ni deteriorar el medioambiente o el derecho de las generaciones futuras. Un crecimiento económico basado en el aumento de la productividad debe ser objeto de límites, debe compaginar el derecho al trabajo, el derecho a la propiedad privada, la libertad de empresa y el derecho a un ambiente sano a partir del uso racional de los recursos naturales. Artículo 81. Defensa del ambiente. En razón de su especial peligrosidad para las personas y el ambiente, la Constitución prevé, mediante la negativa: a https://www.minambiente.gov.co/normativa/leyes/ 20 DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL posesión, importación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares —artefactos letales—, un medio de protección a la población y sus recursos naturales. La veda absoluta de esta clase de armas se fundamenta en el deber de proteger la dignidad humana, como lo establece el artículo 1.º constitucional, de ataques pérfidos que les causen a las personas sufrimientos innecesarios y salvaguardarlas de la crueldad. Esta prescripción tiene sustento en consideraciones éticas relacionadas con la inadmisibilidad de los ataques armados que tengan consecuencias indiscriminadas sobre la población y el ambiente, así como la prohibición del uso de medios o métodos de guerra concebidos para causar daño, como represalias al ambiente (fuentes de agua), establecidas en el Protocolo I, adicional a los Convenios de Ginebra, en su artículo 55: Protección del medio ambiente natural: ● En el desarrollo de la guerra se velará por la protección del medio ambiente natural contra daños extensos, duraderos y graves. Esta protección incluye la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población. ● Quedan prohibidos los ataques contra el medio ambiente natural como represalias. El espacio público Artículo 82. Protección del espacio público. Utilización del suelo y espacio aéreo urbano. También llamado un derecho de interés general. Lo público está integrado por lo que está destinado —por naturaleza o convención— al uso y disfrute de la comunidad, de suerte que no debe haber privación de ese uso o disfrute a ninguno de los miembros de la colectividad, aunque haya lugar a una racionalización en el ejercicio de esos aspectos. Estos espacios no solo son las vías públicas —calles, avenidas, carreteras, andenes, puentes—, sino también los parques, plazas, jardines públicos, instalaciones recreativas y demás lugares destinados a fines colectivos. Los espacios comunes son derivados de la esencia 21 DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL misma de la comunidad y un medio necesario en el seno de la organización comunitaria. (Naranjo, 2018, p. 563) Desde un enfoque constitucionalista, Francisco Gómez describe el espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados, por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden de los intereses individuales de los habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas para circulación tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del amoblamiento urbano, en todas sus expresiones, para la preservación de las obras de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y artísticos, para la conservación y preservación del paisaje, y los elementos naturales del entorno de la ciudad, así como los necesarios para la conservación y preservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de baja mar, sus elementos vegetativos, arenas, corales y, en general, por todas las zonas existentes en las que el interés colectivo sea manifiesto. En la misma medida, la intervención estatal es observable en aspectos como la contaminación auditiva, visual, del aire que respiramos, de control ambiental, promoviendo entre las distintas instituciones la plusvalía del uso sin abuso. Imagen: Freepik. 22 DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL Asamblea Nacional Constituyente. (1991). Constitución política de Colombia. https://www.constitucioncolombia.com/ Barreto, M., y Sarmiento, L. (1997). En C. Marín (Ed.) Título II. De los derechos, las garantías y los deberes. Constitución política de Colombia comentada por la Comisión Colombiana de Juristas. Comisión Colombiana de Juristas. https://www.coljuristas.org/documentos/libros_e_informes/cpc_titulo_ii.pdf Concepto 427401 de 2020. (2020, 28 de agosto). Radicado N.º 20206000427401.https://funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma. php?i=143162 Cruz, J. (2018). 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(1992, 28 de diciembre). Por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, suscrito en Montreal el 16 de septiembre de 1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de junio de 1991. Diario Oficial N.º 40.699. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=10584 Ley 164 de 1994. (1994, 27 de octubre). Diario Oficial N.º 41.575. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0164_1994.html Ley 165 de 1995. (1995, 9 de noviembre). Diario Oficial N.º 41.589. Por medio de la cual se aprueba el «Convenio sobre la Diversidad Biológica». Ley 1480 de 2011. (2011, 12 de abril). Estatuto del consumidor. https://www.sic.gov.co/estatutos- consumidor#:~:text=Ley%201480%20de%202011&text=La%20protecci%C 3%B3n%20de%20los%20consumidores,La%20educaci%C3%B3n%20del% 20consumidor. Naranjo, V. (2018). Teoría constitucional. Temis. Pérez, M. (7 de mayo de 2012). 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(1999, 25 de agosto). Expediente D-2312. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1999/C-622- 99.htm#:~:text=Afirma%20que%2C%20al%20poder%20diferir,expresament e%20en%20el%20C%C3%B3digo%20Penal. Sentencia SU-110/02. (2002, 20 de febrero). Expediente T-422746. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/SU110-02.htm Unesco. (20 de mayo de 2022). Unesco. https://www.unesco.org/archives/multimedia/document-2800 Younes, D. (2016). Derecho constitucional colombiano (14.ª ed.). 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Por lo tanto, se agradece a los usuarios referirla en los escritos donde se utilice la información que aquí se presenta. GUÍA DIDÁCTICA 2 M2-DV91-GU02 MÓDULO 2: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES ©DERECHOS RESERVADOS - POLITÉCNICO SUPERIOR DE COLOMBIA, 2022 Medellín, Colombia Proceso: Gestión Académica Virtual Realización del texto: Luz Carina Pérez Castillo, docente Revisión del texto: Comité de Revisión Diseño: Comunicaciones Editado por el Politécnico Superior de Colombia. DIPLOMADO VIRTUAL EN Guía didáctica 2: Constitución política de Colombia: derechos, garantías y deberes.
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