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GD2-Fundamentos Derecho Constitucional

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DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIPLOMADO VIRTUAL EN 
FUNDAMENTOS DE DERECHO 
CONSTITUCIONAL 
Guía didáctica 2: Constitución política de Colombia: derechos, 
garantías y deberes. 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
Se espera que, con los temas abordados en la guía didáctica del módulo 2: 
Constitución política de Colombia: derechos, garantías y deberes, el estudiante 
logre la siguiente competencia específica: 
● Comprender las temáticas relativas a los derechos fundamentales, derechos 
económicos, sociales y culturales (DESC) y derechos colectivos y del 
ambiente, desde la interpretación jurisprudencial y doctrinal del derecho 
constitucional. 
 
 
Los contenidos temáticos, para desarrollar en la guía didáctica del módulo 2: 
Constitución política de Colombia: derechos, garantías y deberes, son: 
 
Ilustración 1: caracterización de la guía didáctica. 
Fuente: autora 
 
 
 
1. Los derechos 
fundamentales 
 
 2. Derechos 
económicos, 
sociales y 
culturales (DESC) 
 
 3. Derechos 
colectivos y del 
ambiente 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Noción 
Es bien sabido que una Constitución es el catálogo de derechos de las 
personas frente a las autoridades públicas (parte dogmática) y un diseño de la 
organización del poder público (parte orgánica). También es, desde luego, un 
sistema de controles diseñado para garantizar que la actividad de los poderes 
públicos se ejerza con arreglo a las normas jurídicas (Estado de derecho). (Younes, 
2016, p. 103) 
En ese sentido, los derechos fundamentales son esenciales e inherentes a la 
persona, son inalienables, de aplicación inmediata, que no necesitan de 
reglamentación para su efectivo ejercicio o, mejor, no requieren de una ley que los 
desarrolle para que se puedan ejercer. (Pérez, 2012) 
 
Sin duda, constituye un derecho fundamental todo aquel que sea debido al 
hombre por su condición de persona. Como se trata de bienes inherentes –no 
simplemente adherentes– al hombre, será derecho fundamental todo aquello en que 
la deuda y la correspondiente exigibilidad no provengan del arbitrio del poder 
 
Tema 1: Los Derechos Fundamentales 
 
Imagen: Freepik. 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
político, sino de la esencia humana. En síntesis, puede señalarse con certeza que 
son derechos fundamentales los siguientes (Naranjo, 2018): 
● Los que son parte del ser del hombre, como el derecho a la vida, la integridad 
física, la libertad, la honra, la igualdad, la salud, el pensamiento, la dignidad 
o la personalidad. 
● Los que representan sus tendencias naturales más próximas y evidentes, 
como el derecho a la familia, la asociación, la comunicación, la circulación, la 
participación, la legítima defensa, la espiritualidad, la productividad, el 
descanso, la recreación, el aprendizaje, la enseñanza y la cultura. 
● Las operaciones que tienden a obtener las finalidades de necesidad 
inminente del hombre, como alimentación, vestido, salud, desarrollo de su 
personalidad, integridad física y la garantía de su defensa a través del debido 
proceso. (Naranjo, 2018, p. 532) 
Manuel Quinche, citando a Chinchilla, define los derechos fundamentales 
como derechos humanos constitucionalizados y con garantía reforzada. En este 
sentido, señala que 
Son derechos humanos que han adquirido la positivización necesaria, 
preferentemente en el orden constitucional, y que, por lo tanto, logran un alto 
grado de certeza y posibilidad garante efectiva, propia de lo que 
tradicionalmente se conoce con la expresión de derecho subjetivo. El titular 
de estos derechos es la persona individualmente considerada, en la medida 
que son el fruto de la doctrina liberal, cuyo elemento central es el 
individualismo. Básicamente se trata de los derechos de libertad, de los 
derechos de seguridad, de los derechos de igualdad y de los derechos 
políticos. Su positivización ha acontecido en un doble plano: 
En su plano interno, fueron fijados entre los artículos 11 a 40 de la 
Constitución y en otras normas dispuestas a lo largo del texto, como la del 
artículo 229, que establece el derecho fundamental de libre acceso a la 
administración de justicia. Sus mecanismos de protección y efectividad son 
la acción de inconstitucionalidad y la acción de tutela. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
En el plano externo, los documentos usuales de referencia son: el Pacto 
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito el día 16 de diciembre 
de 1966, y la Convención americana sobre Derechos Humanos, conocida 
como el Pacto de San José, suscrito el 22 de noviembre de 1969. (Quinche, 
2010, p. 109) 
Desde un enfoque constitucionalista, la Corte, en su Sentencia C-045 de 
1996, advierte que 
Una cosa es que los derechos fundamentales sean inviolables, y otra muy 
distinta es que sean absolutos. Son inviolables, porque es inviolable la 
dignidad humana: en efecto, el núcleo esencial de lo que constituye la 
humanidad del sujeto de derecho, su racionalidad, es inalterable. Pero el 
hecho de predicar su inviolabilidad no implica de suyo afirmar que los 
derechos fundamentales sean absolutos, pues lo razonable es pensar que 
son adecuables a las circunstancias. Es por esa flexibilidad que son 
universales, ya que su naturaleza permite que, al amoldarse a las 
contingencias, siempre estén con la persona. De ahí que puede decirse que 
tales derechos, dentro de sus límites, son inalterables, es decir que su núcleo 
esencial es intangible. 
Por su parte, la Carta Magna colombiana ha dispuesto numéricamente los 
derechos fundamentales comprendidos en los artículos del 11 al 41, y los derechos 
económicos, sociales y culturales registrados en los artículos del 42 al 77. A 
continuación, se hará un listado de los derechos fundamentales. 
 
 
 
 
 
 
 
Imagen: Freepik. 
 
 
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Los derechos fundamentales 
● Artículo 11. Derecho a la vida. 
● Artículo 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a 
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes - Prohibición de torturas. 
● Artículo 13. Igualdad ante la ley y las autoridades. 
● Artículo 14. Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. 
● Artículo 15. Derecho a la intimidad —habeas data— e inviolabilidad de 
documentos privados. 
● Artículo 16. Libre desarrollo de la personalidad. 
● Artículo 17. Prohibición de la esclavitud y la servidumbre. 
● Artículo 18. Libertad de conciencia. 
● Artículo 19. Libertad de cultos. 
● Artículo 20. Libertad de expresión, pensamiento, opinión, prensa e 
información. 
● Artículo 21. Derecho a la honra. 
● Artículo 22. Derecho a la paz. 
● Artículo 23. Derecho de petición. 
● Artículo 24. Libertad de locomoción y domicilio. 
● Artículo 25. Derecho al trabajo. 
● Artículo 26. Libertad de profesión y oficios. 
● Artículo 27. Libertad de enseñanza. 
● Artículo 28. Derecho a la libertad. 
● Artículo 29. Debido proceso, favorabilidad y derecho de defensa. 
● Artículo 30. Habeas corpus. 
● Artículo 31. Doble instancia. 
● Artículo 32. Caso de flagrancia. 
● Artículo 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su 
cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de 
consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. 
● Artículo 34. Prohibición de destierro, confiscación y prisión perpetua. 
● Artículo 35. Extradición. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
● Artículo 36. Derecho de asilo. 
● Artículo 37. Derecho de reunión. 
● Artículo 38. Derecho de asociación. 
● Artículo 39. Derecho de asociación sindical. 
● Artículo 40. Derecho del ciudadano. 
● Artículo 41. Pedagogía constitucional. 
 
ObservaciónMis apreciados estudiantes, con la finalidad de evitar la congestión de la 
presente guía didáctica, he deseado comentar cada uno de los artículos 
constitucionales asignados para el reconocimiento de derechos registrados como 
fundamentales —de I generación— y los derechos económicos, sociales y 
culturales (DESC) —de II generación—, para ofrecer un contexto interpretativo, los 
cuales se encuentran comentados en la carpeta «Material de apoyo», archivo en 
formato PDF denominado: «Guía comentada por la docente Luz Carina Pérez 
Castillo». 
 
 
 
 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Noción 
Los derechos sociales aparecen como consecuencia del paso del 
constitucionalismo clásico al moderno o constitucionalismo social, para defender los 
derechos del hombre, limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él. Para 
ello, el Estado se debe limitar a cuidar el orden y asegurar que los derechos 
humanos no sufran perjuicio, absteniéndose de intervenir cuando la libertad, la 
seguridad común y los derechos individuales no corren riesgo. La libertad como 
base es el medio para asegurar la actividad del hombre y el disfrute de sus bienes. 
(Younes, 2016, p. 174) 
Si bien el título II de la Carta diferencia nominalmente entre derechos 
fundamentales, derechos sociales, económicos y culturales y derechos colectivos, 
debe insistirse en que todos ellos conforman el conjunto de derechos exigibles 
judicialmente y que no deben ser hechas distinciones entre niveles de protección. 
Más aún, esta tesis de la defensa integral de los derechos es normativa y está 
contenida en la Ley 319 de 1996, aprobatoria del protocolo adicional a la 
Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos 
económicos, sociales y culturales, «Protocolo de San Salvador», suscrito en dicha 
ciudad el 17 de noviembre de 1998, que específicamente dispone en el preámbulo 
de la Convención (Quinche, 2010): 
Considerando la estrecha relación que existe entre la vigencia de los 
derechos económicos, sociales y culturales y la de los derechos civiles y 
políticos, por cuanto las diferentes categorías de derechos constituyen un 
todo indisoluble que encuentra su base en el reconocimiento de la dignidad 
de la persona humana, por lo cual exigen una tutela y promoción permanente 
con el objeto de lograr su vigencia plena, sin que jamás pueda justificarse la 
violación de unos en aras de la realización de otros. 
 
 
Tema 2: Derechos Económicos, Sociales y Culturales 
DESC
 
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DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Los derechos económicos, sociales y culturales comprenden las garantías 
que se refieren a distintos aspectos de la vida social, cultural y económica de la 
nación; estos no tienen el carácter de fundamentales y, por lo tanto, no son 
susceptibles del consecuente amparo de tutela. 
Como mecanismo de protección de estos, fue enunciada la acción de 
cumplimiento, que, por razones de diseño legislativo y el bajo índice de eficacia en 
el Consejo de Estado, resulta ser una acción vana, nula, frustránea en el derecho 
colombiano, y por lo mismo ha 
tenido que acontecer por vía de 
acción de tutela, mediante la 
doctrina de la conexidad de 
estos derechos con algunos de 
los fundamentales, usualmente 
los de dignidad y vida. (Quinche, 
2010, p. 111) 
Estos derechos fueron 
definidos tempranamente por la Corte Constitucional, como un conjunto de 
garantías «cuya principal característica es que no son simples posibilidades de 
acción individual, sino que imponen además una carga u obligación al Estado, frente 
al cual el individuo es situado en el marco social en la condición de acreedor de 
ciertos bienes que debe dispensarle el aparato político», lo cual hace que sean 
llamados derechos prestacionales, derechos asistenciales. Estos son positivizados 
luego de la Segunda Guerra Mundial, inicialmente con la Declaración Universal de 
los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 
el 10 de diciembre de 1948, y luego por el Pacto Internacional de Derechos 
Económicos, Sociales y Culturales, suscrito el 16 de diciembre de 1966, así como 
por el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 
en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, conocido como el 
Protocolo de San Salvador, suscrito el 17 de noviembre de 1988. El titular de estos 
derechos ya no es el sujeto individualmente considerado, sino grupos de personas 
Imagen: Freepik. 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
según diversos criterios (trabajadores, adulto mayor, madres cabeza de familia, 
estudiantes) (Quinche, 2010, p. 110) 
En resumen, se trata de prestaciones a las que tienen derecho colectividades 
–grupos de personas– con condiciones particulares que deben ser satisfechas 
inicialmente por la administración pública con sus políticas públicas. 
 
Estos derechos se ocupan de 
● La familia y el matrimonio – Art. 42 
● La mujer – Art. 43 
● Los niños y adolescentes – Art. 44 y 45 
● La tercera edad y los minusválidos – Arts. 46 y 47 
● La seguridad social y la salud – Arts. 48 al 50 
● La vivienda – Art. 51 
● El deporte y la recreación – Art. 52 
● El trabajo – Arts. 53 al 57 
● La propiedad – Arts. 58 al 62 
● Los bienes de uso público – Art. 63 
● El campo – Arts. 64 al 66 
● La educación – Arts. 67 al 69 
● La cultura – Arts. 70 al 72 
● Los medios masivos de comunicación – Arts. 73 al 77 
 
Observación 
Mis apreciados estudiantes, con la finalidad de evitar la congestión de la 
presente guía didáctica, he deseado comentar cada uno de los artículos 
constitucionales asignados para el reconocimiento de derechos registrados como 
fundamentales —de I generación— y los derechos económicos, sociales y 
culturales (DESC) —de II generación—, para ofrecer un contexto interpretativo, los 
cuales se encuentran comentados en la carpeta «Material de apoyo», archivo en 
formato PDF denominado: «Guía comentada por la docente Luz Carina Pérez 
Castillo». 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Introducción 
Partiendo de la noción de ecología como 
la ciencia que estudia las interacciones entre 
los seres vivos y el medioambiente natural, 
serán sus postulados base para articular los 
derechos consagrados en los artículos 79 y 
subsiguientes de la Constitución colombiana, 
en el amparo para gozar de un ambiente sano 
y la participación comunitaria en las decisiones 
que puedan afectarlo. Esto, teniendo en cuenta 
que le corresponde al Estado planificar su 
administración, prevenir y controlar los factores 
de su deterioro, cooperar con otras naciones en 
la protección de los ecosistemas fronterizos y velar por la integridad del espacio. En 
armonía con estos anhelos, se prohíbe la fabricación, importación, posesión y uso 
de armas químicas, biológicas o nucleares. (Younes, 2016, p. 182) 
Para la Corte Constitucional, estos se refieren a la protección de los intereses 
colectivos (los que eventualmente son promovidos por un grupo organizado) y de 
los intereses difusos (los que eventualmente son promovidos por comunidades 
indeterminadas), entendidos «como un interés que pertenece a todos y cada uno 
de los miembros de una colectividad determinada, el cual se concreta a través de 
su participación activa ante la administración de justicia, en demanda de su 
protección» (Sentencia C-215 de 1999). 
Para ello, se han desarrollado en el título II, capítulo 3, en los artículos 
comprendidos del 78 al 82 de la CPC, y abarcan: 
● El control de calidad de bienes y servicios – Art. 78 
● El medio ambiente y los recursos naturales – Arts. 79 al 81 
● El espacio público – Art. 82 
 
Tema 3: Derechos Colectivos y del Ambiente 
 
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El control de calidad de bienesy servicios 
Artículo 78. Calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la 
comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su 
comercialización. Este articulado ofrece a los consumidores un estatus 
constitucional, como paso en la salvaguardia de estos intereses. El sector de los 
consumidores ha sido objeto de especial atención, entendiendo su indefensión 
frente a los proveedores e intermediarios. La protección de los derechos del 
consumidor es una de las tareas del estado social, y su vigencia, es decir, el efectivo 
acceso a bienes y servicios que cumplan con ciertos requisitos de calidad, puede 
traducirse en un mayor grado de bienestar. La calidad de un producto se define 
como la adecuación a su uso común o como su aptitud para satisfacer determinadas 
necesidades durante un tiempo razonable. (Barreto y Sarmiento, 1997, p. 346) 
Citando a Manuel Barreto y Libardo Sarmiento, integrantes de la Comisión 
Colombiana de Juristas, la calidad puede ser entendida desde una perspectiva 
técnica como el conjunto de propiedades que individualizan un bien, y desde lo 
referente a los servicios, se enfatiza sobre una prestación eficiente. 
Esta tarea quedó legislada con la Ley 1480 de 2011, «estatuto del 
consumidor», conocida como la ley del consumidor; preceptos aplicables en general 
a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y 
proveedores frente al consumidor en 
todos los sectores de la economía 
respecto de los cuales no exista 
regulación especial, evento en el cual 
aplicará la regulación especial y 
suplementariamente las normas 
establecidas en esta ley; asimismo, 
es aplicable a los productos 
nacionales e importados. 
Esta norma ofrece nociones, instancias y mecanismos de forma sucinta, y en 
ella el consumidor es fundamento de su labor. Al respecto, a continuación, se 
relacionan los derechos y deberes del consumidor: 
Imagen: Freepik. 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Derecho a recibir productos de calidad: recibir el producto de conformidad con las 
condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del 
mercado. 
Derecho a la seguridad e indemnidad: derecho a que los productos no causen daño 
en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para 
la salud, la vida o la integridad de los consumidores. 
Derecho a recibir información: obtener información completa, veraz, transparente, 
oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se 
ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse 
de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas 
de ejercerlos. 
Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa. 
Derecho a la reclamación: reclamar directamente ante el productor, proveedor o 
prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños 
sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el 
mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán 
efectuarse personalmente o mediante representante o apoderado. 
Protección contractual: ser protegido de las cláusulas abusivas en los contratos de 
adhesión, en los términos de la presente ley. 
Derecho de elección: elegir libremente los bienes y servicios que requieran los 
consumidores. 
Derecho a la participación: organizarse y asociarse para proteger sus derechos e 
intereses, elegir a sus representantes, participar y ser oídos por quienes cumplan 
funciones públicas en el estudio de las decisiones legales y administrativas que les 
conciernen, así como a obtener respuesta a sus peticiones. 
Derecho de representación: los consumidores tienen derecho a hacerse representar, 
para la solución de las reclamaciones sobre consumo de bienes y servicios y las 
contravenciones a la presente ley, por sus organizaciones o los voceros autorizados por 
ellas. 
Derecho a informar: los consumidores, sus organizaciones y las autoridades públicas 
tendrán acceso a los medios masivos de comunicación, para informar, divulgar y educar 
sobre el ejercicio de los derechos de los consumidores. 
Derecho a la educación: los ciudadanos tienen derecho a recibir educación sobre los 
derechos de los consumidores, formas de hacer efectivos sus derechos y demás 
materias relacionadas. 
Derecho a la igualdad: ser tratados equitativamente y de manera no discriminatoria. 
Tabla 1: derechos de los consumidores. 
Fuente: autor (datos tomados de la Ley 1480 de 2011). 
 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que 
suministre el productor o proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, 
conservación e instalación. 
Obrar de buena fe frente a los productores y proveedores y frente a las autoridades 
públicas. 
Cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos. 
Tabla 2: deberes de los consumidores. 
Fuente: autora (datos tomados de la Ley 1480 de 2011). 
 
Esta misma legislación ofrece nociones sobre el argot comercial, que permite 
a la ciudadanía identificar los fundamentos: 
● Calidad: condición en que un producto cumple con las características 
inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él. 
● Cláusula de prórroga automática: estipulación contractual que se pacta en 
los contratos de suministro en la que se conviene que el plazo contractual se 
prorrogará por un término igual al inicialmente convenido, sin necesidad de 
formalidad alguna, salvo que una de las partes manifieste con la debida 
antelación su interés de no renovar el contrato. 
● Consumidor o usuario: toda persona natural o jurídica que, como 
destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, 
cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad 
propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada 
intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el 
concepto de consumidor el de usuario. 
● Contrato de adhesión: aquel cuyas cláusulas son dispuestas por el 
productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, 
ni puede hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas. 
● Garantía: obligación temporal, solidaria, a cargo del productor y el proveedor, 
de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo 
con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o 
las ofrecidas. La garantía legal no tendrá contraprestación adicional al precio 
del producto. 
 
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● Idoneidad o eficiencia: capacidad del producto de satisfacer la necesidad o 
necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado. 
● Información: todo contenido y forma de dar a conocer la naturaleza, el 
origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, el 
peso o la medida, los precios, la forma de empleo, las propiedades, la 
calidad, la idoneidad o la cantidad, y toda otra característica o referencia 
relevante respecto de los productos que se ofrezcan o pongan en circulación, 
así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización. 
● Producto: todo bien o servicio. 
● Productor: quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, 
produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa 
productor quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos 
sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria. 
● Promociones y ofertas: ofrecimiento temporal de productos en condiciones 
especiales, favorables o de manera gratuita como incentivo para el 
consumidor. Se tendrá también por promoción el ofrecimiento de productos 
con un contenidoadicional a la presentación habitual, en forma gratuita o a 
precio reducido, así como el que se haga por el sistema de incentivos al 
consumidor, tales como rifas, sorteos, concursos y otros similares, en dinero, 
en especie o con acumulación de puntos. 
● Proveedor o expendedor: quien de manera habitual, directa o 
indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con 
o sin ánimo de lucro. 
● Publicidad: toda forma y contenido de comunicación que tenga como 
finalidad influir en las decisiones de consumo. 
● Publicidad engañosa: aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o 
sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o 
confusión. 
● Seguridad: condición del producto conforme con la cual, en situaciones 
normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información 
suministrada en los términos de la presente ley y, si procede, la puesta en 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
servicio, instalación y mantenimiento no presenta riesgos irrazonables para 
la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no 
cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o 
medidas sanitarias, se presumirá inseguro. 
● Ventas con utilización de métodos no tradicionales: aquellas que se 
celebran sin que el consumidor las haya buscado, tales como las que se 
hacen en el lugar de residencia del consumidor o por fuera del 
establecimiento de comercio. Se entenderá por tales, entre otras, las ofertas 
realizadas y aceptadas personalmente en el lugar de residencia del 
consumidor, en las que el consumidor es abordado por quien le ofrece los 
productos de forma intempestiva por fuera del establecimiento de comercio 
o es llevado a escenarios dispuestos especialmente para aminorar su 
capacidad de discernimiento. 
● Ventas a distancia: las realizadas sin que el consumidor tenga contacto 
directo con el producto que adquiere. Se dan por medios tales como correo, 
teléfono, catálogo o vía comercio electrónico. 
● Producto defectuoso: aquel bien mueble o inmueble que, en razón de un 
error el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca 
la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho. 
 
El medio ambiente y los recursos naturales 
Artículo 79. Derecho a un ambiente sano. Los derechos del ambiente se 
refieren a las relaciones del hombre y su entorno natural. 
Un ambiente sano propicia el medio necesario para el desarrollo de la vida 
humana (un sujeto universal), por lo tanto, este derecho se constituye como 
condición y como base para la existencia. Se trata de una clase especial de 
derechos que buscan hacer efectivas garantías para la totalidad del género humano, 
también llamados los derechos solidarios. 
El ambiente sano no solo es un derecho, sino un deber de la persona con la 
humanidad, en virtud de la solidaridad racional, que sustenta la apertura del hombre 
hacia los demás. El humano no vive para el ambiente sano, sino que vive de él, y 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
en ese orden de ideas, al conservar dicho entorno está fijando las pautas de la 
conservación de su propio ser y la posibilidad de existencia sana —y por ello 
digna— de la generación futura. (Naranjo, 2018, p. 562) 
La importancia de este derecho ecológico se abrió paso en el campo 
normativo desde la Declaración de Estocolmo, adoptada en la Conferencia de las 
Naciones Unidas de 1972, considerada punto de partida para la doctrina 
ambientalista de nuestros días. 
 
La formulación de estos derechos acontece principalmente en los últimos 30 
años, por vía del derecho internacional e impuestos en Colombia, con la puesta en 
vigencia de diversos tratados públicos, entre ellos: el Protocolo de Montreal, 
ingresado al país por medio de la Ley 29 de 1992; la Convención Marco de las 
Naciones Unidas sobre Cambio Climático, que ingresó al país por medio de la Ley 
164 de 1994, o el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado mediante Ley 165 
de 1995, entre muchos otros. A diferencia de los derechos anteriores, el titular de 
los derechos e intereses colectivos ya no es la persona individual, ni grupos de 
personas, sino el yo colectivo, el género humano, incluso de habla de los derechos 
de «las generaciones futuras». (Quinche, 2010, p. 111) 
Estas razones constriñen al Estado para promover políticas que protejan la 
diversidad e integridad del medio ambiente, la conservación de zonas ecológicas, 
programas de educación, activando la prevención y planes de control en factores 
de deterioro ambiental, sancionando y exigiendo reparación de los daños. 
Imagen: Freepik. 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
Desde la expedición del Código Nacional de los Recursos Naturales y de 
Protección al Medio Ambiente, en 1974, en el gobierno de Misael Pastrana, se han 
legislado en novedosos espacios igual número de temas e intereses ambientalistas, 
muestra de ello son las expediciones: 
● Ley 2111 de 2021, con la cual se sustituye el título XI «de los delitos contra 
los recursos naturales y el medioambiente», de la Ley 599 de 2000. 
● Ley 1977 de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Ley 1176 de 2007, 
en lo que respeta al agua potable y el saneamiento básico. 
● Ley 1973 de 2019, que regula y prohíbe el ingreso, comercialización y uso 
de bolsas y otros materiales plásticos. 
● Ley 1972 de 2019, que establece la protección de los derechos a la salud y 
el medioambiente sano y reducción de emisiones contaminantes de fuentes 
móviles. 
● Ley 1970 de 2019, con la cual se aprueba la enmienda Kigali al Protocolo de 
Montreal. 
● Ley 1964 de 2019, que promueve el uso de vehículos eléctricos. 
● Ley 1968 de 2019, que prohíbe el uso de asbesto en el territorio nacional y 
establece garantías de protección a la salud de los colombianos. 
● Ley 1222 de 2019, que aplaza la vigencia de la Resolución 07212 de 2018. 
● Ley 1954 de 2019, que aprueba el acuerdo para el establecimiento del 
Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Río de Janeiro el 20 
de junio de 2012. 
● Ley 1950 de 2019, que aprueba el acuerdo sobre los términos de adhesión 
de la República de Colombia a la Convención de la Organización para la 
Cooperación y el Desarrollo Económico. 
● Ley 1938 de 2018, que modifica parcialmente los artículos: 33 y 38 de la Ley 
99 de 1993. 
● Ley 1930 de 2018, sobre disposiciones para la gestión integral de los 
páramos en Colombia. 
● Ley 1931 de 2018, sobre directrices para la gestión del cambio climático. 
 
19 
DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
● Ley 1926 de 2019, por medio del cual se aprueba el Protocolo de Nagoya – 
Kuala Lumpur, sobre responsabilidad y compensación suplementaria al 
Protocolo de Cartagena sobre seguridad de biotecnología, adoptado en 
Nagoya el 15 de octubre de 2010. 
● Ley 1897 de 2018, que aprueba el acuerdo para el establecimiento del Fondo 
de Cooperación de la Alianza del Pacífico. 
● Ley 1892 de 2018, que aprueba el Convenio de Minimata sobre el mercurio. 
Hecho en Kumamoto (Japón), el 10 de octubre de 2013. 
Lo anterior, solo por citar algunas de las leyes más recientes. Para mayor 
información, consultar la página oficial del Ministerio del Medioambiente: 
https://www.minambiente.gov.co/normativa/leyes/ 
Artículo 80. Utilización racional de los recursos naturales. Se pueden 
definir los recursos naturales como aquellos elementos de la naturaleza y del 
medioambiente, esto es, no producidos por el hombre, utilizados en distintos 
procesos productivos y clasificados en renovables y no renovables. Los primeros, 
aquellos que la propia naturaleza repone periódicamente mediante procesos 
biológicos (se renuevan por sí mismos), al contrario de los no renovables, que se 
encuentran en cantidades limitadas sin posibilidadde ser renovados en procesos 
naturales; recursos que exigen el uso racional para mitigar la explotación, el 
deterioro ambiental, la destrucción y hasta su agotamiento. (Gómez, 2010, p. 59). 
Desde la institucionalidad colombiana este derecho se asocia con el 
desarrollo sostenible y conduce al crecimiento económico, la elevación de la calidad 
de vida y el bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales de las que se 
sustenta, ni deteriorar el medioambiente o el derecho de las generaciones futuras. 
Un crecimiento económico basado en el aumento de la productividad debe ser 
objeto de límites, debe compaginar el derecho al trabajo, el derecho a la propiedad 
privada, la libertad de empresa y el derecho a un ambiente sano a partir del uso 
racional de los recursos naturales. 
Artículo 81. Defensa del ambiente. En razón de su especial peligrosidad 
para las personas y el ambiente, la Constitución prevé, mediante la negativa: a 
https://www.minambiente.gov.co/normativa/leyes/
 
20 
DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
posesión, importación y uso de armas químicas, biológicas y nucleares —artefactos 
letales—, un medio de protección a la población y sus recursos naturales. 
La veda absoluta de esta clase de armas se fundamenta en el deber de 
proteger la dignidad humana, como lo establece el artículo 1.º constitucional, de 
ataques pérfidos que les causen a las personas sufrimientos innecesarios y 
salvaguardarlas de la crueldad. Esta prescripción tiene sustento en consideraciones 
éticas relacionadas con la inadmisibilidad de los ataques armados que tengan 
consecuencias indiscriminadas sobre la población y el ambiente, así como la 
prohibición del uso de medios o métodos de guerra concebidos para causar daño, 
como represalias al ambiente (fuentes de agua), establecidas en el Protocolo I, 
adicional a los Convenios de Ginebra, en su artículo 55: 
Protección del medio ambiente natural: 
● En el desarrollo de la guerra se velará por la protección del medio ambiente 
natural contra daños extensos, duraderos y graves. Esta protección incluye 
la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan 
sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales 
daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la 
supervivencia de la población. 
● Quedan prohibidos los ataques contra el medio ambiente natural como 
represalias. 
 
El espacio público 
Artículo 82. Protección del espacio público. Utilización del suelo y 
espacio aéreo urbano. También llamado un derecho de interés general. Lo público 
está integrado por lo que está destinado —por naturaleza o convención— al uso y 
disfrute de la comunidad, de suerte que no debe haber privación de ese uso o 
disfrute a ninguno de los miembros de la colectividad, aunque haya lugar a una 
racionalización en el ejercicio de esos aspectos. Estos espacios no solo son las vías 
públicas —calles, avenidas, carreteras, andenes, puentes—, sino también los 
parques, plazas, jardines públicos, instalaciones recreativas y demás lugares 
destinados a fines colectivos. Los espacios comunes son derivados de la esencia 
 
21 
DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
misma de la comunidad y un medio necesario en el seno de la organización 
comunitaria. (Naranjo, 2018, p. 563) 
Desde un enfoque 
constitucionalista, Francisco 
Gómez describe el espacio 
público como el conjunto de 
inmuebles públicos y los 
elementos arquitectónicos y 
naturales de los inmuebles 
privados destinados, por su 
naturaleza, por su uso o 
afectación, a la satisfacción de 
necesidades urbanas colectivas que trascienden de los intereses individuales de los 
habitantes. Así, constituyen el espacio público de la ciudad las áreas requeridas 
para circulación tanto peatonal como vehicular, las áreas para la recreación pública, 
activa o pasiva, para la seguridad y tranquilidad ciudadana, las franjas de retiro de 
las edificaciones sobre las vías, fuentes de agua, parques, plazas, zonas verdes y 
similares, las necesarias para la instalación y mantenimiento de los servicios 
públicos básicos, para la instalación y uso de los elementos constitutivos del 
amoblamiento urbano, en todas sus expresiones, para la preservación de las obras 
de interés público y de los elementos históricos, culturales, religiosos, recreativos y 
artísticos, para la conservación y preservación del paisaje, y los elementos naturales 
del entorno de la ciudad, así como los necesarios para la conservación y 
preservación de las playas marinas y fluviales, los terrenos de baja mar, sus 
elementos vegetativos, arenas, corales y, en general, por todas las zonas existentes 
en las que el interés colectivo sea manifiesto. 
 En la misma medida, la intervención estatal es observable en aspectos como 
la contaminación auditiva, visual, del aire que respiramos, de control ambiental, 
promoviendo entre las distintas instituciones la plusvalía del uso sin abuso. 
 
Imagen: Freepik. 
 
 
22 
DIPLOMADO VIRTUAL FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL 
 
 
 
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Esta guía fue elaborada para ser utilizada con fines didácticos como 
material de consulta de los participantes en el diplomado virtual en 
FUNDAMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL del Politécnico 
Superior de Colombia, y solo podrá ser reproducida con esos fines. Por 
lo tanto, se agradece a los usuarios referirla en los escritos donde se 
utilice la información que aquí se presenta. 
 
GUÍA DIDÁCTICA 2 
M2-DV91-GU02 
MÓDULO 2: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA: DERECHOS, 
GARANTÍAS Y DEBERES 
 
©DERECHOS RESERVADOS - POLITÉCNICO SUPERIOR DE COLOMBIA, 2022 
Medellín, Colombia 
 
Proceso: Gestión Académica Virtual 
Realización del texto: Luz Carina Pérez Castillo, docente 
Revisión del texto: Comité de Revisión 
Diseño: Comunicaciones 
Editado por el Politécnico Superior de Colombia. 
	DIPLOMADO VIRTUAL EN
	Guía didáctica 2: Constitución política de Colombia: derechos, garantías y deberes.

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