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1 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Guía didáctica 5: Régimen salarial y régimen prestacional de los servidores públicos 2 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Se espera que, con los temas abordados en la guía didáctica del módulo 5: Régimen salarial y régimen prestacional de los servidores públicos, el estudiante logre la siguiente competencia específica: Identificar el régimen prestacional y salarial de los servidores públicos de acuerdo con el Decreto compilatorio 1083 de 2015. Los contenidos temáticos, para desarrollar en la guía didáctica del módulo 5: Régimen salarial y régimen prestacional de los servidores públicos, son: Ilustración 1: caracterización de la guía didáctica. Fuente: autora. 1. Definición de salario, competencia y factores salariales 2. Prestaciones sociales a cargo del SGSSI 3 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Servidor público De acuerdo con la Constitución política de Colombia, un servidor público se define como: Miembro de las corporaciones públicas. Empleado y trabajador del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Quien está al servicio Estado y de la comunidad y ejercerá sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. «La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio». (Art. 123) Cabe precisar que las autoridades son solamente aquellas personas que trabajan para el Estado: Órganos, corporaciones y dependencias de las ramas del poder público en todos los órdenes, las entidades descentralizadas, la Procuraduría General de la Nación y el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y contralores regionales, la Corte Electoral y La Registraduría Nacional del Estado Civil, y entidades privadas cuando cumplen funciones administrativas. (Sentencia T-501 de 1992). Tema 1: Definición de Salario, Competencia y Factores Salariales Imagen: Freepik. 4 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Las entidades descentralizadas por colaboración, en otras palabras, particulares que prestan en forma permanente o temporal una función pública no son servidores públicos; a este grupo pertenecen los notarios. Clasificación general de los servidores públicos Ilustración 2: clasificación general de los servidores públicos. Fuente: autora, basada en Pérez (2011). A continuación, se presenta la agrupación de los servidores públicos según la modalidad de vinculación a la administración pública: • Miembros de las corporaciones públicas: senadores, representantes a la Cámara, diputados, concejales, ediles, etc. • Miembros de la Rama Ejecutiva: presidente de la república, gobernadores, alcaldes. Cargos de elección popular • De carrera: personal administrativo de las instituciones de educación formal de los niveles: preescolar, básico y medio; comisarios de familia, etc. • De libre nombramiento y remoción: ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, gerentes de las EICE, etc. Empleados públicos • Aquellos que laboran en las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios (no se incluyen los de entidades desentralizadas por colaboración). Trabajadores oficiales 5 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Ilustración 3: clasificación de los servidores públicos conforme su vinculación a la administración pública. Fuente: autora, basada en Pérez (2011). De carrera •Art. 125 CPC, Ley 909 de 2004. •Ingreso: Concurso: CNSC. (Principios: igualdad y mérito) Proceso: Reclutamiento, pruebas, lista de elegibles, periodo de prueba e inscripción en el registro público de carrera administrativa. •Retiro: Violación del régimen disciplinario. Renuncia. De libre nombramiento y remoción •Art. 5, numeral 2 de la Ley 909 de 2004. •Ingreso: Nombramiento del superior jerárquico inmediato. •Retiro: Por discrcionalidad de su empleador. Trabajador oficial •Art. 5 del Decreto 3135 de 1968. •Ingreso: Contrato de trabajo. •Retiro: Ineficiencia. Incumplimiento del contrato. Cargos de elección popular •CPC. •Ingreso: Voto popular. •Retiro: Finalización del periodo. Pérdida de investidura. Imagen: Freepik. 6 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A continuación, se presentan diferencias en ingreso, permanencia y retiro del servicio de los empleados públicos. Ilustración 4: diferencias generales de los servidores públicos. Fuente: autora, basada en Pérez (2011). Régimen salarial De acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992, el Gobierno indicará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el ámbito nacional. Tabla 1: régimen salarial. Fuente: autora, basada en Concepto 04741 de 2022, Departamento Administrativo de la Función Pública. •Vinculación por concurso. •Funciones de dirección y confianza. •Permanencia según su eficiencia. De carrera •Vinculación por contrato de trabajo. •Desempeño en construcción y sostenimiento de obras públicas. •Permanencia según duración de contrato y desempeño. Trabajadores oficiales •Vinculación por nombramiento y posesión del cargo. •Desempeño en labores de oficina. •Permanencia según eficiencia y discrecionalidad del empleador. De libre nombramiento o remoción Salario Contraprestación con carácter retributivo Comprende todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el empleado y que retribuyen el servicio. Contraprestación directa y onerosa por la prestación de un servicio. No opera por la mera liberalidad del empleador. Constituye un ingreso personal del trabajador en su patrimonio. 7 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Factores salariales y de liquidación Asignación básica Pago percibido por los empleados que ocupan cargos públicos como contraprestación del desempeño de sus funciones, aparte de los factores del salario, constituye el pago básico por un servicio. Dicha asignación se establece para cada empleo partiendo de una designación, grado y nomenclatura y es el valor fijo de la remuneración ordinaria. (Departamento Administrativo de la Función Pública —DAFP— y Escuela Superior de Administración Pública —ESAP—, 2010, p. 54) Competencia para la fijación de salario «El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente ley. No podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad». (Art. 12 de la Ley 4 de 1992) Elementos constitutivos de salario para empleados públicos del orden nacional Ilustración 5: elementos que constituyen el salario de servidores públicos en el país. Fuente: autora. a) Bonificación por servicios prestados. Se causa cada vez que el empleado cumple un año continuo de labor (Art. 2 del Decreto 2418 de 2015). Factores para su liquidación: Asignación básica. Incrementos por antigüedad. Gastos de representación que devengue el empleado en el momento de su causación (Art. 3 de del Decreto 2418 de 2015). Bonificación por servicios prestados Prima de servicios Auxilio de alimentación Auxilio de transporte 8 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Porcentaje de la bonificación. Equivalente al 50% o 35% del valor conjunto de acuerdo con la remuneraciónmensual por concepto de asignación básica y gastos de representación inferiores o superiores a los topes que establece el Gobierno nacional anualmente (Art. 1 del Decreto 2418 de 2015). Excepción. Los empleados que a junio 7 de 1978 se encontraban vinculados, y aún continúan sin solución de continuidad, se les cancelará el día 20 de abril de cada año. (Universidad de Cundinamarca, s.f.) Factores para liquidar la bonificación por servicios prestados: BSP = ABM + ISPA +GR BSP: asignación básica mensual + incremento de salario por antigüedad + gasto de representación. (Universidad de Cundinamarca, s.f.) b) Prima de servicios. Se reconoce anualmente, en los primeros quince días del mes de julio de cada año y es equivalente a quince días de remuneración. Factores salariales para liquidar prima de servicios: Asignación básica. Incremento de salario por antigüedad. Gastos de representación. Auxilio de transporte. Subsidio de alimentación. 1/12 de la bonificación por servicios prestados a 30 de junio de cada año. (Art. 59 del Decreto Ley 1042 de 1978) Excepción. Si el empleado no ha laborado un año completo, se pagará proporcionalmente a razón de 1/12 parte por cada mes completo de labor, entendiéndosele como tal del 1 al 30 de cada mes y siempre que hubiere prestado sus servicios por lo menos un semestre. (Universidad de Cundinamarca, s.f.) Factores para liquidar la prima de servicios: PS = ABM + ISPA + GR + AT + SA + 1/12BSP/2 PS = asignación básica mensual + incremento de salario por antigüedad + gastos de representación + auxilio de transporte + subsidio de alimentación + 1/12 bonificación por servicios prestados. 9 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA c) Auxilio de alimentación. Beneficio que el trabajador recibe como retribución de la prestación de su servicio. Consiste en el pago habitual y periódico de una suma de dinero destinada a la provisión de alimento del empleado. Es uno de los elementos constitutivos de salario. No se tiene derecho al auxilio cuando el respectivo empleado: Disfrute de vacaciones. Se encuentre en uso de licencia. Esté suspendido en el ejercicio de sus funciones. (Art. 10 del Decreto 462 de 2022) d) Auxilio de transporte. Derecho establecido para los trabajadores particulares y servidores públicos que devenguen mensualmente hasta dos SLMMV. (Art. 1 del Decreto 1725 de 2021, conforme la Ley 15 de 1959) Eventos en los cuales no se percibe el auxilio de transporte: Cuando el funcionario disfrute de vacaciones. Cuando se encuentre en uso de licencia. Cuando esté suspendido en el ejercicio de sus funciones. Cuando el empleador presta el servicio de transporte a sus trabajadores directa y gratuitamente. (Decreto 1250 de 2017) Viáticos. Se reconoce a los empleados públicos y trabajadores oficiales del respectivo órgano los gastos de alojamiento y manutención cuando, previa resolución expedida por la autoridad competente, deban desempeñar funciones en un lugar distinto a su sede habitual de trabajo o cuando atienda transitoriamente actividades oficiales diferentes a las propias de su empleo (parágrafo 1, Art. 3 del Decreto 460 de 2022). Características: La remuneración será en pesos colombianos, así la comisión se realice por fuera del territorio nacional. Para el reconocimiento debe mediar una comisión de servicios, la cual puede dar lugar o no a gastos de transporte, de modo que los gastos de transporte y los viáticos obedecen a conceptos distintos. 10 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Corresponde a la entidad fijar el valor de acuerdo con la remuneración, la naturaleza de la comisión y la labor por realizar, así como el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor. No habrá lugar al reconocimiento de viáticos de carácter permanente, en razón a que la comisión de servicios no podrá ser otorgada indefinidamente (Art. 3 del Decreto 460 de 2022). Fijación de los viáticos Según la remuneración mensual del empleado comisionado. Conforme la naturaleza de los asuntos que le sean confiados. De acuerdo con las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor. Valor de los viáticos: Asignación básica mensual. Gastos de representación. Incrementos de salario por antigüedad (Art. 2 del Decreto 460 de 2022). Reconocimiento y pago de los viáticos. Debe ser ordenado en el acto administrativo que otorgó la comisión de servicios, en el cual se deberán señalar las condiciones y duración de la comisión. Al regreso de la comisión, el empleado tiene un plazo de ocho días para cumplir con la obligación de rendir informe sobre su cumplimiento. Por otro lado, podemos afirmar que los viáticos son factor salarial para la liquidación de cesantías, solo cuando se hayan percibido por un término no inferior a 180 días en el último año de servicio (Art. 3 del Decreto 460 de 2022). Prima técnica. Reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. También es un reconocimiento al desempeño en el cargo (Art. 1 del Decreto 2164 de 1991). 11 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Cuantía. Se reconocerá y pagará al servidor público que lleve al menos seis meses laborando en una misma entidad, será equivalente a quince días de salario de la asignación básica indicada en la ley para el cargo que ocupe. Asimismo, se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación básica mensual del empleado, considerando los reajustes salariales que se decreten. (Art. 10 del Decreto 2164 de 1991) Nota. La prima técnica (PT) se debe incluir como factor salarial si es concedida por estudios de formación avanzada o experiencia altamente calificada. (Universidad de Cundinamarca, s.f.) Revisión de la prima técnica: Previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. Cuando el empleado cambie de empleo. En ambos casos, la revisión podrá efectuarse de oficio o a solicitud del interesado (parágrafo, Art. 10 del Decreto 2164 de 1991). Gastos de representación. Componente de la retribución del servidor público cuyo propósito es permitirle que mantenga un estatus social correspondiente con sus funciones y naturaleza del cargo que ocupa (Corte Constitucional, 2003). Finalidad de los gastos de representación. Los cargos o las funciones se desempeñen con decoro o solemnidad que a la representación ostentada corresponde en las circunstancias son «emolumentos que se reconocen por el desempeño de excepcionales empleos, cuyo ejercicio puede exigir un género de vida que implique mayores gastos en relación con los que demanda el ejercicio común de los cargos oficiales». (Younes, 1985; citado por el Consejo de Estado, 2017, p. 186) En el sector público, a diferencia de lo que ocurre en el sector privado, los gastos de representación constituyen factor salarial porque fueron creados por la ley, con carácter permanente, para beneficios personales del empleado, en gracia de la posición que ocupan, de la jerarquía del empleo, de la dignidad que implica y de las responsabilidades señaladas al cargo mismo…». (Consejo de Estado, 2017, p. 186) 12 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Régimen prestacional Prestaciones sociales comunes Aquellas que asume todo empleador independientemente de su capital. A este grupo pertenecen las prestaciones por accidente y enfermedad profesional, elauxilio monetario por enfermedad no profesional, el calzado y vestido de labor, la protección a la maternidad, el auxilio funerario y el auxilio de cesantía (DAFP y ESAP, 2010). Prestaciones sociales especiales Por su impacto económico, están a cargo de ciertas empresas atendiendo a su capital. En este grupo se encuentran la pensión de jubilación, el auxilio y las pensiones de invalidez, primas, servicios y el seguro de vida colectivo. Los funcionarios de la Rama Ejecutiva de los niveles nacional y territorial tienen derecho a las prestaciones sociales enumeradas a continuación, las cuales se determinan como un derecho mínimo, por cuanto pueden excederse, en virtud de lo que se prevea en el contrato de trabajo y otros mecanismos laborales que lo componen (DAFP y ESAP, 2010). Poseen naturaleza de prestación social: Vacaciones. Prima de vacaciones. Bonificación especial de recreación. Prima de Navidad. Subsidio familiar. Auxilio de cesantías. Intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual) Calzado y vestido de labor. Pensión de jubilación. Indemnización sustitutiva de pensión de jubilación. Pensión de sobrevivientes. Auxilio de enfermedad. Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad laboral Auxilio funerario. 13 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio odontológico. Pensión de invalidez. Indemnización sustitutiva de pensión de invalidez. Auxilio de maternidad. Bonificación de dirección para gobernadores y alcaldes. Bonificación de dirección para altos funcionarios del Estado. (DAFP y ESAP, 2010, pp. 16-17) Base para liquidar las prestaciones sociales Estas serán liquidadas con base en los factores para ellas establecidas. El régimen de prestaciones sociales mínimas aplicable a los trabajadores oficiales vinculados será, igualmente, el consagrado para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del orden nacional. A. Vacaciones Las vacaciones están concebidas como prestación social y como una situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle servido a la administración durante un año; el monto de las mismas se liquidará con el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas. (Art. 12 del Concepto 559191 de 2020) El artículo 53 de la Constitución política contempla el derecho al descanso como una de las garantías fundamentales de los trabajadores. Una de estas formas son las vacaciones, cuya finalidad esencial es que quien vende su fuerza laboral, las energías que gasta en la actividad diaria que desarrolla, preserve de esa manera su capacidad de trabajo, lo cual resulta indispensable, puesto que se trata por lo general del único medio de subsistencia de las personas. «El trabajador tiene derecho a gozar de un periodo de tiempo durante cada año laboral, para descansar y emplear ese tiempo en lo que él considere apropiado». (Sentencia C-710 de 1996) Su finalidad primordial radica en procurar, por medio del descanso, la recuperación física y mental del servidor público, para que este retome sus labores 14 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la plenitud de sus capacidades y contribuya de manera eficaz al incremento de la productividad del correspondiente organismo o entidad. «Tienen derecho a disfrutar de vacaciones todos los empleados al servicio de la Rama Ejecutiva de los niveles nacional y territorial. Estas reglas no se aplican al personal de las fuerzas militares y de policía que tengan un régimen de prestaciones especial». (DAFP y ESAP, 2010, p. 18) El Decreto 1045 de 1978 regula las vacaciones para los empleados públicos y trabajadores oficiales de los órdenes nacional y territorial, así: Artículo 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen derecho a quince días hábiles de vacaciones por cada año de servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. Interpretación del término «días hábiles». Con relación a los días hábiles, a que hace referencia la norma, el Consejo de Estado, sección cuarta, en sentencia de abril 29 de 1983, se pronunció al respecto en los siguientes términos: «Por regla general, los sábados son días hábiles, pero si la administración ha dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados, estos no pueden contarse en los términos de la ejecutoria». (Consejo de Estado, 1983) En este orden de ideas, corresponde a la administración establecer en cada caso en particular si el sábado se cuenta como día hábil para efectos de otorgar las vacaciones respectivas. Características de las vacaciones: Se presenta la cesación transitoria en el ejercicio efectivo de las funciones y, por ende, la no ocurrencia al sitio de trabajo durante un periodo señalado con antelación. No se pierde la vinculación con la administración. Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello obedezca a aplazamiento por necesidad del servicio. Genera vacancia temporal en el empleo. 15 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Fechas en las cuales se reconoce y factores considerados para su liquidación. Los empleados tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones dentro del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho y pueden ser concedidas de oficio o a petición de parte. El valor correspondiente a las mismas será pagado, en su cuantía total, por lo menos con cinco días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del descanso remunerado. Conceptos que se tienen en cuenta para la liquidación de vacaciones. Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado como la prima de vacaciones, se considerarán los siguientes factores de salario: Ilustración 6: factores salariales para liquidación de vacaciones y la prima de vacaciones. Fuente: autora, basada en Art. 17 del Decreto Ley 1045 de 1978. En caso de interrupción de las vacaciones, el pago del tiempo faltante de las mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento de reanudarlas. Eventos que no interrumpen el tiempo de servicios para efectos de su disfrute. No se entiende interrumpido el tiempo de servicios cuando la suspensión de las labores encuentre como fundamento alguna de las siguientes circunstancias: Asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo Incrementos de remuneración Gastos de representación Prima técnica Auxilios de alimentación y de transporte Prima de servicios Bonificación por servicios prestados 16 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Ilustración 7: situaciones que no interrumpen el tiempo de servicio para efectos de las vacaciones. Fuente: autora, basada en artículo 22 del Decreto 1045 de 1978. Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los siguientes casos: Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año. Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas hasta entonces. (Art. 20 del Decreto 1045 de 1978) Compensación de las vacaciones por necesidad del servicio Si las vacaciones se compensan por necesidades del servicio, se tendrá derecho al pago de quince días hábiles liquidados con los factores señalados, por año de servicios,a quince días de salario por concepto de prima de vacaciones, a la bonificación por recreación y al reconocimiento de los servicios prestados durante los días que correspondían al tiempo de disfrute de las vacaciones que fueron compensadas. (DAFP y ESAP, 2010, p. 20) Fórmula para liquidar vacaciones: Para liquidar vacaciones por disfrutar: Base salarial/30 =v/r día V/r día x número de días por descansar (15 días hábiles): vacaciones. Circunstancias Incapacidad no superior a 180 días, ocasionada por enfermedad o accidente de trabajo. Goce de licencia de maternidad. Disfrute de vacaciones remuneradas. Permisos obtenidos con justa causa. Cumplimiento de funciones públicas de forzosa aceptación. Cumplimiento de comisiones. 17 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Para compensar años completos de servicio: estas se deben liquidar y pagar computando los mismos quince días hábiles contabilizados a partir de la fecha del inicio del descanso, incluidos para efecto de su pago los domingos y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil. Base salarial/30 =v/r día V/r día x número de días a descansar: vacaciones • Para liquidar compensación de vacaciones por necesidad del servicio: Base salarial/2 =v/r quincena (quince días) • Para liquidar compensación de vacaciones proporcionalmente: V/r quincena x número de días/360 = v/r vacaciones compensadas proporcionalmente. Fórmula para liquidar vacaciones: V = ABM + ISPA + GR + SA + AT + 1/12BSP + 1/12PS X días cal/30 V = asignación básica mensual + incremento del salario por antigüedad + gastos de representación + auxilio de transporte + 1/12 bonificación por los servicios prestados + 1/12 prima de servicios. Aplazamiento e interrupción de las vacaciones. Pueden ser aplazadas por necesidades del servicio o interrumpidas por la misma causal y además cuando se presenten las siguientes situaciones: Incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo. Incapacidad por maternidad o aborto. Otorgamiento de comisión al servidor. Llamamiento a filas. Se debe decretar mediante resolución en la cual deben constar los motivos de la actuación. (DAFP y ESAP, 2010, pp. 21-22) Reanudación de las vacaciones. En el caso del aplazamiento, se hará efectivo en la fecha en que lo solicite el empleado, y en el caso de la interrupción, en la respectiva resolución se señalará la fecha de reanudación. Es de anotar que, en el evento de interrupción de las vacaciones, cuando se programe el reanude y se haya presentado variación en el salario, el tiempo 18 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA faltante de las mismas se reajustará con base en la nueva asignación. (DAFP y ESAP, 2010, p. 22) Vacaciones colectivas. Se harán efectivas con la autorización de los ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, directores de establecimientos públicos, gerentes de empresas industriales y comerciales y los jefes de unidades administrativas especiales (Art. 36 del Decreto Ley 2150 de 1995). «Cuando se concedan, aquellos servidores que no hayan completado el año continuo de servicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para que, en caso de darse su retiro, se descuente de sus emolumentos y prestaciones el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones». (DAFP y ESAP, 2010, p. 22) Prescripción. Corresponde a cuatro años a partir de la fecha en la que se haya causado el derecho. Se aplica cuando no se hace uso de las vacaciones sin existir aplazamiento o interrupción por parte de la administración. El aplazamiento de las vacaciones interrumpe el término de prescripción. Se podrán aplazar hasta dos periodos de vacaciones y solo por necesidades del servicio que impidan que el empleado se ausente de sus labores diarias (DAFP y ESAP, 2010). Pago proporcional de las vacaciones. La Ley 995 de 2005 y el Decreto 404 de 2006 incorporan al sistema laboral administrativo el pago proporcional de las vacaciones, al señalar: «Los empleados públicos, trabajadores oficiales y trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado». (Art. 1 de la Ley 995 de 2005) B. Prima de vacaciones Auxilio económico que recibe el servidor por valor de quince días de salario, con el objeto de que cuente con más recursos para disfrutar de su periodo de 19 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA descanso. Tienen derecho a esta los empleados que cumplan un año al servicio de la entidad y que vayan a empezar el disfrute de las vacaciones. Será pagada por lo menos cinco días antes del disfrute de las vacaciones y se liquida de acuerdo con los mismos factores salariales indicados para las vacaciones. Cabe anotar que esta prima no se perderá cuando al empleado le sean compensadas las vacaciones o cuando se retire de la entidad por motivos diferentes a destitución o abandono del cargo y su prescripción está sujeta a las mismas condiciones para el caso de las vacaciones (DAFP y ESAP, 2010). Factores para liquidar la prima de vacaciones: PV = ABM + ISPA + GR + SA + AT + 1/12BSP + 1/12PS X 15/30 BSP: asignación básica mensual + incremento de salario por antigüedad + gasto de representación + subsidio de alimentación + auxilio de transporte + 1/12 bonificación por servicios prestados + 1/12 prima de servicios. (Universidad de Cundinamarca, s.f.) C. Bonificación por recreación Establecida por la norma que regula estos elementos salariales, es una bonificación que no remunera directamente el servicio, sino la necesidad de un auxilio extra para el periodo de descanso, característica propia de una prestación social. Es equivalente a dos días de la asignación básica mensual, se reconoce cuando se compensen las vacaciones en dinero y se reconoce simultáneamente con las vacaciones y la prima de vacaciones, por tanto, se entiende que debe pagarse al mismo tiempo, por lo menos con cinco días hábiles de antelación a la fecha señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones (DAFP y ESDAP, 2010). D. Prima de Navidad Consiste en el pago que el empleador realiza al servidor del equivalente a un mes de salario que corresponda al cargo desempeñado en 30 de noviembre de cada año, que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante todo el año, tendrá derecho a la prima de Navidad en proporción al tiempo 20 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el último promedio mensual si fuere variable. (DAFP y ESAP, 2010, pp. 40-41) Factores salariales para su liquidación: Ilustración 8: factores salariales para liquidación de la prima de Navidad. Fuente: autora, basada en Art. 33 del Decreto Ley 1045 de 1978. E. Auxilio de cesantías Prestación social consistente en el valor de un mes de sueldo por cada año de servicios continuos o discontinuos y proporcionalmente por fracciones de año laboradas. Su objetivo o finalidad es «que el trabajador cuente con un ahorro ante la eventual pérdida del empleo». (Sentencia C-823 de 2006) Se trata de un objetivo acorde con los principios de una Constitución humanista fundada en el respeto por la dignidad humana, en este caso, del trabajador. Fundamento Se trata de una figura jurídica que responde a una clara orientación social en el desarrollo de las relaciones entre empleador y empleado, y se establece como un mecanismo quepretende, por un lado, contribuir a la disminución de las cargas económicas que deben enfrentar los trabajadores ante el cese de la actividad productiva, y por otro, en el caso del pago parcial de cesantías, permitir al asalariado satisfacer sus necesidades de capacitación y vivienda (Sentencia T-661 de 1997). Asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo Incrementos de remuneración Gastos de representación Prima técnica Auxilios de alimentación y de transporte Prima de servicios y prima de vacaciones Bonificación por servicios prestados 21 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La clara relación que existe entre la estructura formal y la función social que cumplen las cesantías no reduce su naturaleza obligatoria. Son estas, pues, verdaderas obligaciones de derecho que tienen una vocación solidaria que fortalece el vínculo jurídico existente entre dos partes y que refuerza su necesidad de cumplimiento. (Sentencia T-661 de 1997). Este derecho económico no puede ser desconocido por el empleador o por la autoridad estatal, sin vulnerar derechos fundamentales, pues constituye el ahorro hecho por el empleado durante el lapso laborado, y se incrementa con el transcurso del tiempo. El conjunto de obligaciones que se generan en la relación laboral, y sobre todo las prestaciones sociales, han de ser proporcionadas al tiempo de servicio prestado, ser canceladas de manera oportuna y reconocidas de la misma forma a todas las personas que cumplan con los requisitos consagrados en la ley, sin que haya lugar a discriminación o tratamiento diferenciado. El auxilio de cesantía se erige en una de las prestaciones más importantes para los trabajadores y su núcleo familiar, y en uno de los fundamentos más relevantes de su bienestar, en cuanto se considera el respaldo económico de sus titulares para el acceso a bienes y servicios indispensables para el mejoramiento de la calidad de vida de la población asalariada. (Sentencia T-661 de 1997). Entendido así, el auxilio de cesantía es un patrimonio que se va forjando día a día por: Tabla 1: liquidación retroactiva y anualizada de cesantías. Fuente: autora, basada en DAFP y ESAP (2010, p. 30). Para tener en cuenta Liquidación retroactiva cesantías Liquidación anualizada cesantías Servidores vinculados antes del 30 de diciembre de 1996. Empleados pueden afiliarse al Fondo Nacional de Ahorro o a fondos privados conservando dicho régimen: no tienen derecho al pago de intereses sobre las cesantías en tanto que dicho régimen no lo prevé. Servidores vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996. Afiliados a fondos privados de cesantías, tienen derecho al pago de intereses sobre las cesantías a cargo del empleador. Afiliados al Fondo Nacional de Ahorro tienen derecho al pago de intereses sobre las cesantías a cargo de dicho fondo. 22 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Anticipo de cesantías. Proceden de acuerdo con el régimen en el cual se encuentre el servidor, así: 1. Los servidores afiliados a fondos privados de cesantías vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 podrán utilizar las cesantías parciales para: Ilustración 9: casos en los que los afiliados a fondos privados pueden solicitar el anticipo de cesantías. Fuente: autora, basada en DAFP y ESAP (2010, p. 31). 2. Los servidores vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 afiliados al Fondo Nacional de Ahorro podrán utilizar las cesantías parciales exclusivamente para: Compra de vivienda. Liberación de gravámenes hipotecarios. Reparaciones locativas. Financiar estudios superiores del cónyuge, compañero, hijos y del mismo funcionario. 23 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Ilustración 10: casos en los que los afiliados al FNA pueden solicitar el anticipo de cesantías. Fuente: autora, basada en DAFP y ESAP (2010, p. 31). 3. Los servidores (empleados públicos y trabajadores oficiales) con régimen retroactivo de cesantías, es decir, los vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 1996, podrán utilizar las cesantías parciales para: Compra de vivienda o lote para edificarla. Construcción de vivienda en lote del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente. Adelantar estudios, ya sea del empleado, su cónyuge o compañero(a) permanente o sus hijos. Financiar estudios superiores del cónyuge, compañero(a), hijos y aun del mismo funcionario. Mejora de la vivienda propia del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente. Liberación total o parcial o gravamen hipotecario constituido sobre la vivienda del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente. Amortización de crédito otorgado por el Fondo Nacional de Ahorro al afiliado. 24 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Ilustración 11: casos en que los servidores con régimen retroactivo pueden solicitar el anticipo de cesantías. Fuente: autora, basada en DAFP y ESAP (2010, p. 32). Trámite para la solicitud del anticipo de las cesantías. Según lo dicta la Ley 1071 de 2006, esta diligencia se aplica a servidores públicos: miembros de las corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se aplicará a los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del Banco de la República y trabajadores particulares afiliados al Fondo Nacional de Ahorro. (Art. 1 de la Ley 1071 de 2006). Estos son los términos: 1. Luego de que el peticionario presente la solicitud y cumpla con todos los requisitos, la entidad tendrá un plazo de quince días hábiles para expedir la resolución. Si la solicitud se encuentra incompleta, se informar al interesado para allegue o complete los requisitos faltantes, para esto, la entidad tendrá un plazo de diez días hábiles; presentados los documentos se empezará a contar el término de quince días hábiles. 2. Una vez se ha expedido la resolución, se tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles para cancelar las cesantías, sin perjuicio del establecido para el Fondo Nacional de Ahorro. 3. No reconocidas las cesantías en el plazo establecido, deberá reconocer un día de salario por cada día de retraso, hasta su pago efectivo. Adquisición de vivienda. Reparaciones y ampliaciones de su vivienda o la del cónyuge. Liberación de gravámenes hipotecarios que afecten su propiedad, o de su cónyuge, y se hayan constituido para satisfacer el pago total o parcial del precio de la misma. 25 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Si la causa se produjo por causa del empleado, se podrá repetir contra este. (Art. 4 de la Ley 1071 de 2006) Factores salariales para liquidación de cesantías: Ilustración 12: factores salariales para liquidar las cesantías. Fuente: autora, basada en Art. 45 del Decreto 1045 de 1978. Fórmula para liquidar cesantías de manera proporcional: Salario mensual + factores x # de días laborados/360 = cesantías proporcionales F. Intereses a las cesantías Todos los empleados que tengan derecho a recibir auxilio de cesantías también tienen derecho a que se liquiden los intereses en el monto y plazos que establezca la ley. Asignación básica mensual Gastos de representación y prima técnica Dominicales y feriados Horas extras Auxilios de alimentación y transporte Prima de Navidad Bonificación por servicios prestados Prima de servicios Viáticos que reciban los funcionarios y trabajadores en comisión cuando se hayan percibido por un término no inferior a 180 días en el último año de servicio Incrementos salariales por antigüedad adquiridos por disposiciones legales anterioresal Decreto Ley 710 de 1978 Prima de vacaciones Valor del trabajo suplementario y realizado en jornada nocturna o en días de descanso obligatorio 26 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Monto de los intereses a la cesantía. Equivalen al 12% anual y proporcionalmente por fracción de año, resultan reconocidos a razón del 1% mensual sobre el saldo. (Art. 99 de la Ley 50 de 1990) Liquidación de los intereses a las cesantías: A 31 de diciembre de cada año, sobre el saldo de la cesantía causada. En las fechas de anticipos o pagos parciales, sobre el valor del anticipo que efectúe el empleador. Al momento de terminarse el contrato de trabajo. Plazo para el pago de los intereses: Los liquidados a 31 de diciembre de cada año, el plazo de pago vence al 31 de enero del año subsiguiente. (Art. 99 de la Ley 50 de 1990) «El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo». (Art. 99 de la Ley 50 de 1990) Los liquidados en fechas de anticipos o pagos parciales deberán pagarlos dentro del mes siguiente a la respectiva fecha. Al momento de terminarse el contrato de trabajo, deberá pagarlos en la misma fecha del retiro. Sanción por no pago de intereses. El empleador debe pagar un 100% adicional de los intereses, por una sola vez, o sea que tendrá que pagar los intereses doblados. (Art. 5 del Decreto 116 de 1976). Fórmula para liquidar intereses a las cesantías de manera proporcional: Vlr de cesantías x # de días x 0,12/360 = intereses a las cesantías. G. Calzado y vestido de labor Consiste en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado por parte del empleador, para uso del empleado en las funciones propias del empleo que desempeña. (DAFP y ESAP, 2010). «La entrega de esta dotación para el trabajo no constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso». (Art. 2 del Decreto 1978 de 1989) 27 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA «Se consideran como calzado y vestido de labor las prendas apropiadas para la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con el medio ambiente donde cumplen sus actividades». (Art. 5 de la Ley 1978 de 1989) Empleados que ejercen cargos en el sector público tiene derecho a este, siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos SMLMV. (Art. 1 de la Ley 70 de 1988) Condiciones para su entrega: Empleado permanente vinculado mediante relación legal y reglamentaria o por contrato de trabajo. Encontrarse al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades territoriales. Encontrarse vinculado al servicio de las entidades del sector central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías Distritales y Municipales, a las Veedurías, o a empleos públicos de las Juntas Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, como personal administrativo (Art. 1 del Decreto 1978 de 1989). Imagen: Freepik. 28 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA «El servidor debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro». (Art. 3 del Decreto 1978 de 1989) Fechas en las cuales se reconoce. «La entrega deberá realizarse los días 30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año». (Art. 2 del Decreto 1978 de 1989) Al empleado retirado del servicio, a quien se le está adeudando el reconocimiento de la dotación, la administración deberá compensarlo en dinero; es decir que la dotación no se perderá si el empleador no realiza la entrega en las fechas establecidas y con posterioridad el empleado es retirado del servicio. H. Bonificación de dirección para gobernadores y alcaldes De acuerdo con el Decreto 4353 de 2004, consiste en un reconocimiento en dinero del equivalente a cuatro, seis, siete u ocho veces el salario mensual, según sea el caso, compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagaderos en abril, agosto y diciembre en tres contados iguales, según la categoría, así: A gobernadores y alcaldes de municipios clasificados en categorías especial, primera y segunda, se les otorga el equivalente a cuatro veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en tres contados iguales de abril, agosto y diciembre Por su parte, en municipios de tercera categoría, el equivalente a seis veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación pagadera en tres contados iguales de abril, agosto y diciembre. En tanto, a gobernadores y alcaldes de municipios de cuarta categoría se les da el equivalente a siete veces el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de representación pagadera en tres contados iguales de abril, agosto y diciembre A alcaldes de municipios clasificados en categorías quinta y sexta se les entrega el equivalente a ocho veces el salario mensual compuesto por la asignación 29 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA básica más gastos de representación, pagaderas de abril, agosto y diciembre (Art. 2 del Decreto 4353 de 2004). Para tener en cuenta. Esta bonificación no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales (Art. 3 del Decreto 4353 de 2004). En caso de que los gobernadores y alcaldes no hayan laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre (Art. 4 del Decreto 4353 de 2004). I. Bonificación de dirección para altos funcionarios del estado La bonificación de dirección es el reconocimiento del equivalente a cuatro veces la remuneración mensual, compuesta por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas 30 de junio y 30 de diciembre del respectivo año (Art. 1 del Decreto 2699 de 2012). Beneficiarios de la bonificación de dirección. Ministros, directores de Departamento Administrativo, viceministros, subdirectores de Departamento Administrativo, alto comisionado en la Consejería Presidencial para la Paz, ministro consejero, alto consejero presidencial, secretario privado de la Presidencia de la República, secretarios de la Presidencia de la República, consejero presidencial, director de programa presidencial, consejero auxiliar 1125, subdirector general, subdirector de operaciones, alto asesor de seguridad nacional, director de programa presidencial «Colombia Joven», jefes de oficina, jefes de área y asesores grados 13 y 14 de la Presidencia de la República, secretarios generales de Ministerios y Departamentos Administrativos, directores administrativo o financiero o técnico u operativo de Ministerio y Departamento Administrativo, directores, gerentes o presidentes de establecimientos públicos, director de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, director de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), directores de Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional destinadoen comisión para desempeñar las funciones de jefe de la Casa Militar, presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), director general del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), gerente general de la 30 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Sociedad Hotel San Diego S. A. - Hotel Tequendama, gerente de la Industria Militar (Indumil), gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar, presidente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena), gerente de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (ClAC), comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), secretarios generales del Senado de la República y Cámara de Representantes grado 14, subsecretarios generales grado 12, secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones y subsecretarios auxiliares de ambas corporaciones (Art. 1 del Decreto 2699 de 2012). Asimismo, son beneficiarios de esta bonificación quienes ocupen los siguientes cargos: director general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), director general y presidente de Agencia Estatal de Naturaleza Especial, gerente y presidente de las entidades que se rigen por el Decreto 508 de 2012 y por las disposiciones que la modifiquen, presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos S. A. (Ecopetrol S. A.), gerente general del Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), presidente de la Previsora S. A., Compañía de Seguros, presidente Fiduciaria La Previsora S. A. (Fiduprevisora), presidente de Positiva Compañía de Seguros S. A., presidente de la Central de Inversiones S. A. (CISA) y presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) (parágrafo 2, Art. 1 del Decreto 2699 de 2012). Fechas de pago. Esta bonificación se paga en dos contados iguales en fechas 30 de junio y 30 de diciembre del respectivo año y no constituye factor para liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tiene en cuenta para determinar remuneraciones de otros empleados públicos (Art. 1 del Decreto 2699 de 2012). Pago proporcional. Dado el caso de que no hayan laborado el semestre completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes cumplido de labor, dentro del respectivo semestre (parágrafo, Art. 1 del Decreto 2699 de 2012). 31 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Sistema General de Seguridad Social Integral A. Auxilio de maternidad El derecho de toda trabajadora en estado de embarazo consiste en: Dieciocho semanas remuneradas. (Art. 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021) Veinte semanas si es parto múltiple, las cuales se liquidarán «con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso». Todas las provisiones y garantías establecidas para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente. (Art. 2 de la Ley 2114 de 2021). Periodo de lactancia. La empleada que ha tenido un hijo podrá disponer de una hora diaria, repartida en dos turnos de treinta minutos cada uno, para efectos de desplazarse a su hogar, a fin de amamantar a su recién nacido, durante los primeros seis meses de edad. Este tiempo será computado como jornada laboral y se reconocerá de igual forma (Art. 238, Código Sustantivo del Trabajo). Durante este periodo de lactancia, la madre cuenta con una protección especial que consiste en que no podrá ser despedida por este motivo. Encargos por licencia de maternidad. El empleado tiene derecho a percibir el salario del empleo del cual está encargado, en los términos y condiciones de la ley, siempre y cuando su titular no lo esté devengando, como es el caso de las licencias por enfermedad o maternidad, cuyo pago lo asume la EPS a la que está afiliada la empleada. Elementos que otorgan estabilidad reforzada de la mujer embarazada: Tema 2: Prestaciones a Cargo del SGSSI 32 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Que el despido se ocasione durante el periodo amparado por el «fuero de maternidad», que se produzca en la época del embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto. Que a la fecha del despido el empleador tuviera conocimiento, o debiera conocer, del estado de gravidez. Que el despido sea consecuencia del embarazo, no esté directamente relacionado con una causal objetiva y relevante que lo justifique. Que NO medie autorización expresa del inspector del trabajo si se trata de trabajadora oficial o privada, o resolución motivada del jefe del respectivo organismo si se trata de empleada pública. Que el despido amenace el mínimo vital de la madre o del niño que está por nacer. (Sentencia T-992 de 2005) Ingreso base de cotización en licencia de maternidad y paternidad. El IBL (ingreso base de liquidación), para la prestación económica por incapacidad temporal por enfermedad general, tratándose de trabajadores dependientes, las EPS lo reconocen tomado el SBC (salario base de cotización) del afiliado, del mes calendario anterior al de la iniciación de la incapacidad por enfermedad o licencia de maternidad, circunstancia que igualmente se aplica a la licencia de paternidad (Concepto 053431 de 2020). Interrupción de las vacaciones teniendo como causal la licencia por maternidad. Esta licencia es una causal para proceder a interrumpir las vacaciones, permitiendo el goce de este beneficio a la madre y al menor (Art. 15 del Decreto 1045 de 1978). Surge cuando ya se ha iniciado el goce de las vacaciones, y debe ser decretada mediante resolución motivada, por consiguiente, el beneficiario tiene derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la fecha que oportunamente se señale para tal fin (Art. 16 del Decreto 1045 de 1978). Efectos jurídicos de la licencia por maternidad. «Esta licencia no interrumpe el tiempo de servicios para computar las prestaciones que la ley establece en atención a dicho factor, como vacaciones remuneradas, prima de Navidad, cesantía y pensión de jubilación». (DAFP y ESAP, 2010, p. 46) 33 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Protección a la mujer embarazada por suprimirse un cargo de carrera. Cuando por razones del servicio deba suprimirse un cargo de carrera cuyo titular sea una empleada de carrera en embarazo y habiendo optado por la reincorporación esta no fuere posible, además de la indemnización a que tiene derecho, la entidad deberá pagarle a título de indemnización por maternidad los salarios que se causen desde la fecha de supresión del empleo hasta la fecha probable del parto y efectuar el pago mensual a la correspondiente entidad promotora de salud, durante toda la etapa de gestación y los tres meses posteriores al parto. Además, tendrá derecho a que la respectiva entidad de seguridad social le reconozca el valor de las catorce semanas por concepto de la licencia remunerada por maternidad (Art. 51 de la Ley 909 de 2004). Protección a la mujer embarazada por insubsistencia del nombramiento. La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de una empleada de carrera en estado de embarazo por calificación no satisfactoria de servicios solo podrá producirse dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de la licencia por maternidad biológicao por adopción o de la licencia correspondiente, en el caso de aborto o parto prematuro no viable (Art. 51 de la Ley 909 de 2004). Indemnizaciones por despido de una mujer embarazada. Tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo. Además, tendrá derecho al pago de las dieciocho semanas de descanso remunerado a que hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple, tendrá el derecho al pago de dos semanas adicionales, y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término (Art. 2 de la Ley 1822 de 2017). Medidas de protección para una contratista. La entidad pública que obra como contratante de la mujer en embarazo debe propender por brindar estabilidad laboral por el tiempo de gestación y tres meses posteriores al parto (Concepto 86041 de 2019). 34 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA La entidad podría eximirse de la responsabilidad al no prorrogar el contrato de trabajo si demuestra que la labor que venía desempeñando la trabajadora terminó y que esta no continua ni continuará en cabeza de una persona distinta a su empleada o contratista (Concepto 86041 de 2019). Contratistas de prestación de servicios. A partir del momento del parto, la EPS a la que se encuentra filiada la contratista debe realizar el reconocimiento económico por concepto de la licencia de maternidad, y, en consecuencia, la entidad pública no se encuentra en la obligación de pagar el valor correspondiente a los honorarios pactados en el contrato (Concepto 86041 de 2019). Fórmula para liquidar la licencia de maternidad proporcional. Se pagará de forma proporcional al tiempo cotizado, cuando le faltaron más de dos periodos para completar el tiempo total de la licencia: Días cotizados X 126 (días licencia) /270 = número de días a pagar. Licencia de paternidad. Esta consiste en un periodo de ocho días hábiles remunerados que se le otorgan al padre trabajador para que acompañe y cuide al hijo(a), para que de esta manera le garantice el ejercicio pleno de su derecho fundamental al cuidado y amor. La licencia remunerada de paternidad debe ser en la época inmediatamente posterior al nacimiento del hijo, por cuanto su sentido es procurar la compañía del padre en los primeros momentos de vida del menor. (Ley 2114 de 2021) Imagen: Freepik. 35 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA B. Auxilio por enfermedad Los empleados públicos tendrán derecho a que la respectiva entidad de previsión social a la que se encuentren afiliados les pague durante el tiempo de la enfermedad la siguiente remuneración: Enfermedad laboral: el sueldo o salario completo durante 180 días. Enfermedad común: el 66,66% del sueldo o salario durante los primeros noventa días y el 50% por los noventa días siguientes (Art. 18 del Decreto Ley 3135 de 1968). Prestaciones en el sistema general de riesgos laborales Las prestaciones económicas y asistenciales resultantes de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional serán reconocidas y pagadas por la administradora en la que se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de requerir la prestación. (Parágrafo 2, Art. 1 de la Ley 776 de 2002) En Colombia, las normas que regulan todo lo concerniente a riesgos laborales son la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012. En esta legislación aparecen definidos así los siguientes términos: a) Enfermedad laboral. Es aquella contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo harán cada tres años una actualización de la tabla de enfermedades laborales (Art. 4 de la Ley 1562 de 2012). b) Accidente de trabajo. Definido como todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte, es también aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar horas de trabajo (Art. 3 de la Ley 1562 de 2012). 36 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA c) Riesgo laboral. Combinación de la probabilidad de que ocurra un evento o exposición peligrosa y la severidad de la lesión o enfermedad que puede ser causada por el evento o exposición: físico, químico, biológico o ergonómico. (Art. 2.2.4.2.3.3 del Decreto 1072 de 2015) Prestaciones a cargo de la caja de compensación familiar a) Subsidio familiar. Prestación social pagada en dinero, especie y servicio a los empleados de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo. Su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo básico de la sociedad (Art. 1 de la Ley 21 de 1982). «Este subsidio no es salario, ni se computa como factor del mismo en ningún caso». (Art. 2 de la Ley 21 de 1982) Beneficiarios del régimen del subsidio familiar: Quienes tienen el carácter de permanentes. Quienes se encuentran dentro de los límites de remuneración señalados en la ley, esto es, trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no sobrepase los cuatro SMLMV, siempre y cuando laboren al menos 96 horas al mes, y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero(a) no sobrepasen seis SMLMV. Trabajadores que laboren diariamente más de la mitad de la jornada máxima legal ordinaria, o totalicen un mínimo de horas (96) de labor durante el respectivo mes. Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un empleador se tendrá en cuenta, para efectuar el cómputo anterior, el tiempo diario laborado para todos ellos. Quienes tienen personas a cargo que den derecho a recibir la prestación (Art. 18 de la Ley 21 de 1982). Subsidio familiar en vacaciones, días de descanso o permiso remunerado. El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar: Durante el periodo de vacaciones anuales. Días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o contractuales. 37 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Periodos de incapacidad por enfermedad común y laboral, maternidad, accidentes de trabajo (Art. 24 de la Ley 21 de 1982). Personas con derecho a recibir el subsidio familiar: Los hijos menores 18 años (Art. 28 de la Ley 21 de 1982). Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad (Art. 28 de la Ley 21 de 1982). Hermanos menores de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y dependan económicamente del empleado y que estudien (Arts. 30 y 31 de la Ley 21 de 1982). Padres mayores de 60 años, siempre y cuando no reciban salario, renta o pensión alguna (Art. 32 de la Ley 21 de 1982). Padres, hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con él (Art. 30 de la Ley 21 de 1982). Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el padre y la madre cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro SMLMV (Art. 36 de la Ley 21 de 1982). 38 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓNPÚBLICA Aspectos clave Recuerda algunos aspectos abordados en el módulo: El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la Ley 4 de 1992. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad. Parágrafo. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional. Asignación básica: es el pago percibido por los empleados que ocupan cargos públicos como contraprestación del desempeño de sus funciones, aparte de los factores del salario, constituye el pago básico por un servicio, dicha asignación se establece para cada empleo partiendo de una designación, grado y nomenclatura y es el valor fijo de la remuneración ordinaria. Encargos por licencia de maternidad: el empleado tiene derecho a percibir el salario del empleo del cual está encargado, en los términos y condiciones de la ley siempre y cuando su titular no lo esté devengando, como es el caso de las licencias por enfermedad o maternidad, cuyo pago lo asume la EPS a la que se encuentra afiliada la empleada. Viáticos: se reconoce a los empleados públicos y trabajadores oficiales del respectivo órgano los gastos de alojamiento y manutención cuando, previa resolución expedida por autoridad competente, deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo o atiende transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo de que es titular. Prima técnica: es el reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la 39 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. 40 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Código Sustantivo del Trabajo. (actualización: 5 de septiembre de 2022). Diario Oficial N.º 52.130. https://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo.htm Constitución política de Colombia (1991, actualización: 21 de junio de 2022). Diario Oficial N.º 52.052. http://www.secretariasenado.gov.co/constitucion- politica Concepto 86041 de 2019. (2019, 18 de marzo). Radicado N.º 20196000086041. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=92810 Concepto 053431 de 2020. (2020, 11 de febrero). Radicado N.º 20206000053431. Departamento Administrativo de la Función Pública. https://funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=117442 Concepto 559191 de 2020. (2020, 20 de noviembre). Radicado N.º 20206000559191. Departamento Administrativo de la Función Pública. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=15728 0#:~:text=Dentro%20de%20nuestra%20legislaci%C3%B3n%2C%20las,dur ante%20un%20(1)%20a%C3%B1o. Concepto 04741 de 2022. (2022, 6 de enero). Radicado N.º: 20226000004741. Departamento Administrativo de la Función Pública. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=18124 8#:~:text=%2D%20El%20salario%20comprende%20todas%20las,la%20pre staci%C3%B3n%20de%20un%20servicio Concepto 177311 de 2022 (2022, 12 de mayo). Radicado N.º: 20226000177311. Departamento Administrativo de la Función Pública. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=18908 8 Consejo de Estado. (1983, 29 de abril). Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso Administrativo. Expediente N.º N10174. https://www.redjurista.com/Documents/consejo_de_estado,_seccion_cuarta _e._no._n10174_de_1983.aspx#/ https://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo.htm http://www.secretariasenado.gov.co/constitucion-politica http://www.secretariasenado.gov.co/constitucion-politica https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=92810 https://funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=117442 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=157280#:~:text=Dentro%20de%20nuestra%20legislaci%C3%B3n%2C%20las,durante%20un%20(1)%20a%C3%B1o https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=157280#:~:text=Dentro%20de%20nuestra%20legislaci%C3%B3n%2C%20las,durante%20un%20(1)%20a%C3%B1o https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=157280#:~:text=Dentro%20de%20nuestra%20legislaci%C3%B3n%2C%20las,durante%20un%20(1)%20a%C3%B1o https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=181248#:~:text=%2D%20El%20salario%20comprende%20todas%20las,la%20prestaci%C3%B3n%20de%20un%20servicio https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=181248#:~:text=%2D%20El%20salario%20comprende%20todas%20las,la%20prestaci%C3%B3n%20de%20un%20servicio https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=181248#:~:text=%2D%20El%20salario%20comprende%20todas%20las,la%20prestaci%C3%B3n%20de%20un%20servicio https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=189088 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=189088 https://www.redjurista.com/Documents/consejo_de_estado,_seccion_cuarta_e._no._n10174_de_1983.aspx#/ https://www.redjurista.com/Documents/consejo_de_estado,_seccion_cuarta_e._no._n10174_de_1983.aspx#/ 41 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Corte Constitucional (2003, 25 de marzo). Gastos de representación. Factor salarial. En Consejo de Estado. (2017). Los conceptos del Consejo de Estado en la jurisdisprudencia de la Corte Constitucional. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, pp. 185-186. http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/biblioteca/libros/2017S58/li bro/libro.pdf Departamento Administrativo de la Función Pública [DAFP] y Escuela Superior de Administración Pública [ESAP]. (2010). Régimen prestacional y salarial de los empleados públicos del orden territorial. Departamento Administrativo de la Función Pública. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/admon/files/empresas/ZW1wcmVzY V83Ng==/imgproductos/1450053529_3df3f8f3527e0e4e5ec99cbd025511bf. pdf Decreto 3135 de 1968. (1968, 26 de diciembre). Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1567 Decreto 116 de 1976. (1976, 23 de enero). Por el cual se reglamenta la Ley 52 de 1975. Diario Oficial del 16 de febrero de 1976. https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3285 Decreto 1045 de 1978. (1978, 7 de junio). Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional. Diario Oficial N.º 35.035. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1466 Decreto 1978 de 1989. (1989, 31 de agosto). Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 70 de 1988. Diario Oficial N.º 38.961. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1523 Decreto 1214 de 1990. (1990, 8 de junio). Por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=72018 http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/biblioteca/libros/2017S58/libro/libro.pdf http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/biblioteca/libros/2017S58/libro/libro.pdf https://www.funcionpublica.gov.co/eva/admon/files/empresas/ZW1wcmVzYV83Ng==/imgproductos/1450053529_3df3f8f3527e0e4e5ec99cbd025511bf.pdf https://www.funcionpublica.gov.co/eva/admon/files/empresas/ZW1wcmVzYV83Ng==/imgproductos/1450053529_3df3f8f3527e0e4e5ec99cbd025511bf.pdfhttps://www.funcionpublica.gov.co/eva/admon/files/empresas/ZW1wcmVzYV83Ng==/imgproductos/1450053529_3df3f8f3527e0e4e5ec99cbd025511bf.pdf https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1567 https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3285 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1466 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1523 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=72018 42 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Decreto 2164 de 1991. (1991, 17 de septiembre). Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 1661 de 1991. Diario Oficial N.º 40.039. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1205 Decreto 4353 de 2004. (2004, 22 de diciembre). Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional para los gobernadores y alcaldes. Diario Oficial N.º 45.771. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=15506 Decreto 3150 de 2005. (2005, 8 de septiembre). Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional. Diario Oficial N.º 46.026. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=17807 Decreto 404 de 2006. (2006, 8 de febrero). Por el cual se dictan disposiciones en materia prestacional. Diario Oficial N.º 46.177. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=18993 Decreto 1072 de 2015. (2015, 26 de mayo / actualización: 15 de abril de 2016). Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/DUR+Sector+Trabajo+A ctualizado+a+15+de+abril++de+2016.pdf/a32b1dcf-7a4e-8a37-ac16- c121928719c8 Decreto 1083 de 2015. (2015, 26 de mayo / actualización: 3 de agosto de 2022). Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública a partir de la fecha de su expedición. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=62866 Decreto 2418 de 2015. (2015, 11 de diciembre). Por el cual se regula la bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel territorial. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=68933 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1205 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=15506 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=17807 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=18993 https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/DUR+Sector+Trabajo+Actualizado+a+15+de+abril++de+2016.pdf/a32b1dcf-7a4e-8a37-ac16-c121928719c8 https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/DUR+Sector+Trabajo+Actualizado+a+15+de+abril++de+2016.pdf/a32b1dcf-7a4e-8a37-ac16-c121928719c8 https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/DUR+Sector+Trabajo+Actualizado+a+15+de+abril++de+2016.pdf/a32b1dcf-7a4e-8a37-ac16-c121928719c8 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=62866 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=68933 43 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Decreto 1250 de 2017. (2017, 19 de julio). Por el cual se establecen los criterios para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden territorial. Decreto 1725 de 2021. (2021, 15 de diciembre). Por el cual se fija el auxilio de transporte [para el año 2022]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=82754 Decreto 462 de 2022. (2021, 29 de marzo). Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales [para el año 2022] y se dictan disposiciones en materia prestacional. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=184 823#0 Decreto 460 de 2022. (2022, 29 de marzo). Por el cual se fijan las escalas de viáticos. https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20460%2 0DEL%2029%20DE%20MARZO%20DE%202022.pdf Decreto Ley 3135 de 1968. (1968, 26 de diciembre). Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales. Diario Oficial N.º 32.689. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1567 Decreto Ley 1042 de 1978. (1978, 7 de junio). Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=66581 #1042 Decreto Ley 2150 de 1995. (1995, 5 de diciembre). Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=82754 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=184823#0 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=184823#0 https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20460%20DEL%2029%20DE%20MARZO%20DE%202022.pdf https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20460%20DEL%2029%20DE%20MARZO%20DE%202022.pdf https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1567 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=66581#1042 https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=66581#1042 44 DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la Administración Pública. Diario Oficial N.º 42.137. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1208 Función Pública. (2013, 12 de febrero). Inducción No. 2 ¿Qué es un servidor público, qué es el empleo público? [video] YouTube. https://www.youtube.com/watch?v=k8DMZrRI1m0 Ley 15 de 1959. (1959, 23 de abril). Por la cual se da mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras disposiciones. https://www.leyex.info/leyes/Ley15de1959.pdf Ley 21 de 1982. (1982, 22 de enero). Por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial N.º 35.939. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4827 Ley 70 de 1988. (1988, 19 de diciembre). Por la cual se dispone el suministro de calzado y vestido de labor para los empleados del sector público. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=308 Ley 776 de 2002. (2002, 17 de diciembre / actualización: 5 de septiembre de 2022). Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Diario Oficial N.º 45.037. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0776_2002.html Ley 909 de 2004. (2004, 23 de septiembre). Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial N.º 45.680. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=14861 Ley 995 de 2005. (2005, 10 de noviembre). Por medio de la cual se reconoce la compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector privado y a los empleados y trabajadores de la administración pública en sus diferentes órdenes y niveles. Diario Oficial N.º 46.089. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=18192 Ley 1071 de 2006. (2006, 31 de julio). Por medio de
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