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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DIPLOMADO VIRTUAL EN 
FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN 
PÚBLICA 
Guía didáctica 5: Régimen salarial y régimen prestacional de 
los servidores públicos 
 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 
Se espera que, con los temas abordados en la guía didáctica del módulo 5: 
Régimen salarial y régimen prestacional de los servidores públicos, el estudiante 
logre la siguiente competencia específica: 
 Identificar el régimen prestacional y salarial de los servidores públicos de 
acuerdo con el Decreto compilatorio 1083 de 2015. 
 
 
Los contenidos temáticos, para desarrollar en la guía didáctica del módulo 5: 
Régimen salarial y régimen prestacional de los servidores públicos, son: 
 
Ilustración 1: caracterización de la guía didáctica. 
Fuente: autora. 
1. Definición de 
salario, 
competencia y 
factores 
salariales
2. Prestaciones 
sociales a 
cargo del 
SGSSI
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Servidor público 
De acuerdo con la Constitución política de Colombia, un servidor público se 
define como: 
 Miembro de las corporaciones públicas. 
 Empleado y trabajador del Estado y de sus entidades descentralizadas 
territorialmente y por servicios. 
 Quien está al servicio Estado y de la comunidad y ejercerá sus funciones en 
la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. 
«La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que 
temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio». (Art. 123) 
Cabe precisar que las autoridades son solamente aquellas personas que 
trabajan para el Estado: 
Órganos, corporaciones y dependencias de las ramas del poder público en 
todos los órdenes, las entidades descentralizadas, la Procuraduría General 
de la Nación y el Ministerio Público, la Contraloría General de la República y 
contralores regionales, la Corte Electoral y La Registraduría Nacional del 
Estado Civil, y entidades privadas cuando cumplen funciones administrativas. 
(Sentencia T-501 de 1992). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tema 1: Definición de Salario, Competencia y Factores Salariales 
 
Imagen: Freepik. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Las entidades descentralizadas por colaboración, en otras palabras, 
particulares que prestan en forma permanente o temporal una función pública no 
son servidores públicos; a este grupo pertenecen los notarios. 
Clasificación general de los servidores públicos 
 
 
Ilustración 2: clasificación general de los servidores públicos. 
Fuente: autora, basada en Pérez (2011). 
 
 
 A continuación, se presenta la agrupación de los servidores públicos según la 
modalidad de vinculación a la administración pública: 
 
• Miembros de las corporaciones públicas: senadores, 
representantes a la Cámara, diputados, concejales, ediles, etc.
• Miembros de la Rama Ejecutiva: presidente de la república, 
gobernadores, alcaldes.
Cargos de elección popular
• De carrera: personal administrativo de las instituciones de 
educación formal de los niveles: preescolar, básico y medio; 
comisarios de familia, etc.
• De libre nombramiento y remoción: ministros, directores de 
departamentos administrativos, superintendentes, gerentes de las 
EICE, etc. 
Empleados públicos
• Aquellos que laboran en las entidades descentralizadas 
territorialmente y por servicios (no se incluyen los de entidades 
desentralizadas por colaboración).
Trabajadores oficiales
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Ilustración 3: clasificación de los servidores públicos conforme su vinculación a la 
administración pública. 
Fuente: autora, basada en Pérez (2011). 
 
 
De carrera
•Art. 125 CPC, 
Ley 909 de 
2004.
•Ingreso: 
Concurso: 
CNSC. 
(Principios: 
igualdad y 
mérito) 
Proceso:
Reclutamiento, 
pruebas, lista de 
elegibles, 
periodo de 
prueba e 
inscripción en el 
registro público 
de carrera 
administrativa.
•Retiro: 
Violación del 
régimen 
disciplinario. 
Renuncia.
De libre 
nombramiento y 
remoción
•Art. 5, numeral 2 
de la Ley 909 de 
2004.
•Ingreso:
Nombramiento 
del superior 
jerárquico 
inmediato.
•Retiro: 
Por 
discrcionalidad 
de su 
empleador.
Trabajador oficial
•Art. 5 del 
Decreto 3135 de 
1968.
•Ingreso: 
Contrato de 
trabajo.
•Retiro: 
Ineficiencia. 
Incumplimiento 
del contrato.
Cargos de 
elección popular
•CPC.
•Ingreso: 
Voto popular.
•Retiro: 
Finalización del 
periodo. 
Pérdida de 
investidura.
Imagen: Freepik. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
A continuación, se presentan diferencias en ingreso, permanencia y retiro del 
servicio de los empleados públicos. 
 
Ilustración 4: diferencias generales de los servidores públicos. 
Fuente: autora, basada en Pérez (2011). 
 
Régimen salarial 
De acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4 de 1992, el Gobierno 
indicará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con 
cargos similares en el ámbito nacional. 
Tabla 1: régimen salarial. 
Fuente: autora, basada en Concepto 04741 de 2022, Departamento Administrativo de la 
Función Pública. 
•Vinculación por concurso.
•Funciones de dirección y confianza.
•Permanencia según su eficiencia.
De carrera
•Vinculación por contrato de trabajo.
•Desempeño en construcción y sostenimiento de obras 
públicas.
•Permanencia según duración de contrato y desempeño.
Trabajadores oficiales
•Vinculación por nombramiento y posesión del cargo.
•Desempeño en labores de oficina.
•Permanencia según eficiencia y discrecionalidad del 
empleador.
De libre nombramiento o 
remoción
Salario 
Contraprestación con carácter retributivo 
Comprende todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el 
empleado y que retribuyen el servicio. 
Contraprestación directa y onerosa por la prestación de un servicio. 
No opera por la mera liberalidad del empleador. 
Constituye un ingreso personal del trabajador en su patrimonio. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Factores salariales y de liquidación 
Asignación básica 
Pago percibido por los empleados que ocupan cargos públicos como 
contraprestación del desempeño de sus funciones, aparte de los factores del 
salario, constituye el pago básico por un servicio. Dicha asignación se 
establece para cada empleo partiendo de una designación, grado y 
nomenclatura y es el valor fijo de la remuneración ordinaria. (Departamento 
Administrativo de la Función Pública —DAFP— y Escuela Superior de 
Administración Pública —ESAP—, 2010, p. 54) 
Competencia para la fijación de salario 
 «El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades 
territoriales será fijado por el Gobierno nacional, con base en las normas, criterios y 
objetivos contenidos en la presente ley. No podrán las corporaciones públicas 
territoriales arrogarse esta facultad». (Art. 12 de la Ley 4 de 1992) 
Elementos constitutivos de salario para empleados públicos del orden 
nacional 
 
 
Ilustración 5: elementos que constituyen el salario de servidores públicos en el país. 
Fuente: autora. 
 
a) Bonificación por servicios prestados. Se causa cada vez que el empleado 
cumple un año continuo de labor (Art. 2 del Decreto 2418 de 2015). 
Factores para su liquidación: 
 Asignación básica. 
 Incrementos por antigüedad. 
 Gastos de representación que devengue el empleado en el momento de su 
causación (Art. 3 de del Decreto 2418 de 2015). 
Bonificación 
por servicios 
prestados
Prima de 
servicios
Auxilio de 
alimentación
Auxilio de 
transporte
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Porcentaje de la bonificación. Equivalente al 50% o 35% del valor conjunto 
de acuerdo con la remuneraciónmensual por concepto de asignación básica y 
gastos de representación inferiores o superiores a los topes que establece el 
Gobierno nacional anualmente (Art. 1 del Decreto 2418 de 2015). 
Excepción. Los empleados que a junio 7 de 1978 se encontraban 
vinculados, y aún continúan sin solución de continuidad, se les cancelará el día 20 
de abril de cada año. (Universidad de Cundinamarca, s.f.) 
Factores para liquidar la bonificación por servicios prestados: 
BSP = ABM + ISPA +GR 
BSP: asignación básica mensual + incremento de salario por antigüedad + 
gasto de representación. (Universidad de Cundinamarca, s.f.) 
b) Prima de servicios. Se reconoce anualmente, en los primeros quince días 
del mes de julio de cada año y es equivalente a quince días de remuneración. 
Factores salariales para liquidar prima de servicios: 
 Asignación básica. 
 Incremento de salario por antigüedad. 
 Gastos de representación. 
 Auxilio de transporte. 
 Subsidio de alimentación. 
 1/12 de la bonificación por servicios prestados a 30 de junio de cada año. 
(Art. 59 del Decreto Ley 1042 de 1978) 
Excepción. Si el empleado no ha laborado un año completo, se pagará 
proporcionalmente a razón de 1/12 parte por cada mes completo de labor, 
entendiéndosele como tal del 1 al 30 de cada mes y siempre que hubiere prestado 
sus servicios por lo menos un semestre. (Universidad de Cundinamarca, s.f.) 
Factores para liquidar la prima de servicios: 
PS = ABM + ISPA + GR + AT + SA + 1/12BSP/2 
PS = asignación básica mensual + incremento de salario por antigüedad + 
gastos de representación + auxilio de transporte + subsidio de alimentación + 1/12 
bonificación por servicios prestados. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
c) Auxilio de alimentación. Beneficio que el trabajador recibe como retribución 
de la prestación de su servicio. Consiste en el pago habitual y periódico de 
una suma de dinero destinada a la provisión de alimento del empleado. Es 
uno de los elementos constitutivos de salario. 
No se tiene derecho al auxilio cuando el respectivo empleado: 
 Disfrute de vacaciones. 
 Se encuentre en uso de licencia. 
 Esté suspendido en el ejercicio de sus funciones. (Art. 10 del Decreto 462 de 
2022) 
d) Auxilio de transporte. Derecho establecido para los trabajadores 
particulares y servidores públicos que devenguen mensualmente hasta dos 
SLMMV. (Art. 1 del Decreto 1725 de 2021, conforme la Ley 15 de 1959) 
Eventos en los cuales no se percibe el auxilio de transporte: 
 Cuando el funcionario disfrute de vacaciones. 
 Cuando se encuentre en uso de licencia. 
 Cuando esté suspendido en el ejercicio de sus funciones. 
 Cuando el empleador presta el servicio de transporte a sus trabajadores 
directa y gratuitamente. (Decreto 1250 de 2017) 
Viáticos. Se reconoce a los empleados públicos y trabajadores oficiales del 
respectivo órgano los gastos de alojamiento y manutención cuando, previa 
resolución expedida por la autoridad competente, deban desempeñar funciones en 
un lugar distinto a su sede habitual de trabajo o cuando atienda transitoriamente 
actividades oficiales diferentes a las propias de su empleo (parágrafo 1, Art. 3 del 
Decreto 460 de 2022). 
Características: 
 La remuneración será en pesos colombianos, así la comisión se realice por 
fuera del territorio nacional. 
 Para el reconocimiento debe mediar una comisión de servicios, la cual puede 
dar lugar o no a gastos de transporte, de modo que los gastos de transporte 
y los viáticos obedecen a conceptos distintos. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 Corresponde a la entidad fijar el valor de acuerdo con la remuneración, la 
naturaleza de la comisión y la labor por realizar, así como el costo de vida 
del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor. 
No habrá lugar al reconocimiento de viáticos de carácter permanente, en 
razón a que la comisión de servicios no podrá ser otorgada indefinidamente (Art. 3 
del Decreto 460 de 2022). 
Fijación de los viáticos 
 Según la remuneración mensual del empleado comisionado. 
 Conforme la naturaleza de los asuntos que le sean confiados. 
 De acuerdo con las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo 
de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor. 
Valor de los viáticos: 
 Asignación básica mensual. 
 Gastos de representación. 
Incrementos de salario por antigüedad (Art. 2 del Decreto 460 de 2022). 
Reconocimiento y pago de los viáticos. Debe ser ordenado en el acto 
administrativo que otorgó la comisión de servicios, en el cual se deberán señalar las 
condiciones y duración de la comisión. 
Al regreso de la comisión, el empleado tiene un plazo de ocho días para 
cumplir con la obligación de rendir informe sobre su cumplimiento. 
Por otro lado, podemos afirmar que los viáticos son factor salarial para la 
liquidación de cesantías, solo cuando se hayan percibido por un término no inferior 
a 180 días en el último año de servicio (Art. 3 del Decreto 460 de 2022). 
Prima técnica. Reconocimiento económico para atraer o mantener en el 
servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se 
requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación 
de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores 
de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades 
específicas de cada organismo. También es un reconocimiento al desempeño en el 
cargo (Art. 1 del Decreto 2164 de 1991). 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Cuantía. Se reconocerá y pagará al servidor público que lleve al menos seis 
meses laborando en una misma entidad, será equivalente a quince días de salario 
de la asignación básica indicada en la ley para el cargo que ocupe. 
Asimismo, se reajustará en la misma proporción en que varíe la asignación 
básica mensual del empleado, considerando los reajustes salariales que se 
decreten. (Art. 10 del Decreto 2164 de 1991) 
Nota. La prima técnica (PT) se debe incluir como factor salarial si es 
concedida por estudios de formación avanzada o experiencia altamente calificada. 
(Universidad de Cundinamarca, s.f.) 
Revisión de la prima técnica: 
 Previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada. 
 Cuando el empleado cambie de empleo. 
En ambos casos, la revisión podrá efectuarse de oficio o a solicitud del 
interesado (parágrafo, Art. 10 del Decreto 2164 de 1991). 
Gastos de representación. Componente de la retribución del servidor 
público cuyo propósito es permitirle que mantenga un estatus social 
correspondiente con sus funciones y naturaleza del cargo que ocupa (Corte 
Constitucional, 2003). 
Finalidad de los gastos de representación. Los cargos o las funciones se 
desempeñen con decoro o solemnidad que a la representación ostentada 
corresponde en las circunstancias son «emolumentos que se reconocen por 
el desempeño de excepcionales empleos, cuyo ejercicio puede exigir un 
género de vida que implique mayores gastos en relación con los que 
demanda el ejercicio común de los cargos oficiales». (Younes, 1985; citado 
por el Consejo de Estado, 2017, p. 186) 
En el sector público, a diferencia de lo que ocurre en el sector privado, los 
gastos de representación constituyen factor salarial porque fueron creados 
por la ley, con carácter permanente, para beneficios personales del 
empleado, en gracia de la posición que ocupan, de la jerarquía del empleo, 
de la dignidad que implica y de las responsabilidades señaladas al cargo 
mismo…». (Consejo de Estado, 2017, p. 186) 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Régimen prestacional 
Prestaciones sociales comunes 
Aquellas que asume todo empleador independientemente de su capital. A 
este grupo pertenecen las prestaciones por accidente y enfermedad profesional, elauxilio monetario por enfermedad no profesional, el calzado y vestido de labor, la 
protección a la maternidad, el auxilio funerario y el auxilio de cesantía (DAFP y 
ESAP, 2010). 
Prestaciones sociales especiales 
Por su impacto económico, están a cargo de ciertas empresas atendiendo a 
su capital. En este grupo se encuentran la pensión de jubilación, el auxilio y las 
pensiones de invalidez, primas, servicios y el seguro de vida colectivo. 
Los funcionarios de la Rama Ejecutiva de los niveles nacional y territorial 
tienen derecho a las prestaciones sociales enumeradas a continuación, las cuales 
se determinan como un derecho mínimo, por cuanto pueden excederse, en virtud 
de lo que se prevea en el contrato de trabajo y otros mecanismos laborales que lo 
componen (DAFP y ESAP, 2010). 
Poseen naturaleza de prestación social: 
 Vacaciones. 
 Prima de vacaciones. 
 Bonificación especial de recreación. 
 Prima de Navidad. 
 Subsidio familiar. 
 Auxilio de cesantías. 
 Intereses a las cesantías (en el régimen con liquidación anual) 
 Calzado y vestido de labor. 
 Pensión de jubilación. 
 Indemnización sustitutiva de pensión de jubilación. 
 Pensión de sobrevivientes. 
 Auxilio de enfermedad. 
 Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad laboral 
 Auxilio funerario. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria, servicio 
odontológico. 
 Pensión de invalidez. 
 Indemnización sustitutiva de pensión de invalidez. 
 Auxilio de maternidad. 
 Bonificación de dirección para gobernadores y alcaldes. 
 Bonificación de dirección para altos funcionarios del Estado. (DAFP y ESAP, 
2010, pp. 16-17) 
Base para liquidar las prestaciones sociales 
Estas serán liquidadas con base en los factores para ellas establecidas. 
El régimen de prestaciones sociales mínimas aplicable a los trabajadores 
oficiales vinculados será, igualmente, el consagrado para los empleados públicos 
de la Rama Ejecutiva del orden nacional. 
A. Vacaciones 
Las vacaciones están concebidas como prestación social y como una 
situación administrativa, la cual consiste en el reconocimiento en tiempo libre y en 
dinero a que tiene derecho todo empleado público o trabajador oficial por haberle 
servido a la administración durante un año; el monto de las mismas se liquidará con 
el salario devengado al momento de salir a disfrutarlas. (Art. 12 del Concepto 
559191 de 2020) 
El artículo 53 de la Constitución política contempla el derecho al descanso 
como una de las garantías fundamentales de los trabajadores. Una de estas formas 
son las vacaciones, cuya finalidad esencial es que quien vende su fuerza laboral, 
las energías que gasta en la actividad diaria que desarrolla, preserve de esa manera 
su capacidad de trabajo, lo cual resulta indispensable, puesto que se trata por lo 
general del único medio de subsistencia de las personas. «El trabajador tiene 
derecho a gozar de un periodo de tiempo durante cada año laboral, para descansar 
y emplear ese tiempo en lo que él considere apropiado». (Sentencia C-710 de 1996) 
Su finalidad primordial radica en procurar, por medio del descanso, la 
recuperación física y mental del servidor público, para que este retome sus labores 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
en la plenitud de sus capacidades y contribuya de manera eficaz al incremento de 
la productividad del correspondiente organismo o entidad. 
«Tienen derecho a disfrutar de vacaciones todos los empleados al servicio 
de la Rama Ejecutiva de los niveles nacional y territorial. Estas reglas no se aplican 
al personal de las fuerzas militares y de policía que tengan un régimen de 
prestaciones especial». (DAFP y ESAP, 2010, p. 18) 
El Decreto 1045 de 1978 regula las vacaciones para los empleados públicos 
y trabajadores oficiales de los órdenes nacional y territorial, así: 
Artículo 8. De las vacaciones. Los empleados públicos y trabajadores 
oficiales tienen derecho a quince días hábiles de vacaciones por cada año de 
servicios, salvo lo que se disponga en normas o estipulaciones especiales. 
En los organismos cuya jornada semanal se desarrolle entre lunes y viernes, 
el sábado no se computará como día hábil para efecto de vacaciones. 
Interpretación del término «días hábiles». Con relación a los días hábiles, 
a que hace referencia la norma, el Consejo de Estado, sección cuarta, en sentencia 
de abril 29 de 1983, se pronunció al respecto en los siguientes términos: 
«Por regla general, los sábados son días hábiles, pero si la administración ha 
dictado alguna norma general que considera inhábiles los sábados, estos no pueden 
contarse en los términos de la ejecutoria». (Consejo de Estado, 1983) 
En este orden de ideas, corresponde a la administración establecer en cada 
caso en particular si el sábado se cuenta como día hábil para efectos de otorgar las 
vacaciones respectivas. 
Características de las vacaciones: 
 Se presenta la cesación transitoria en el ejercicio efectivo de las funciones y, 
por ende, la no ocurrencia al sitio de trabajo durante un periodo señalado con 
antelación. 
 No se pierde la vinculación con la administración. 
 Solo se podrán acumular vacaciones hasta por dos años, siempre que ello 
obedezca a aplazamiento por necesidad del servicio. 
 Genera vacancia temporal en el empleo. 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Fechas en las cuales se reconoce y factores considerados para su 
liquidación. Los empleados tienen derecho a disfrutar de sus vacaciones dentro 
del año siguiente a la fecha en que se cause el derecho y pueden ser concedidas 
de oficio o a petición de parte. 
El valor correspondiente a las mismas será pagado, en su cuantía total, por 
lo menos con cinco días de antelación a la fecha señalada para iniciar el goce del 
descanso remunerado. 
Conceptos que se tienen en cuenta para la liquidación de vacaciones. 
Para efectos de liquidar tanto el descanso remunerado como la prima de 
vacaciones, se considerarán los siguientes factores de salario: 
 
 
Ilustración 6: factores salariales para liquidación de vacaciones y la prima de 
vacaciones. 
Fuente: autora, basada en Art. 17 del Decreto Ley 1045 de 1978. 
 
En caso de interrupción de las vacaciones, el pago del tiempo faltante de las 
mismas se reajustará con base en el salario que perciba el empleado al momento 
de reanudarlas. 
Eventos que no interrumpen el tiempo de servicios para efectos de su 
disfrute. No se entiende interrumpido el tiempo de servicios cuando la suspensión 
de las labores encuentre como fundamento alguna de las siguientes circunstancias: 
Asignación básica 
mensual señalada para el 
respectivo cargo
Incrementos de 
remuneración
Gastos de 
representación
Prima técnica
Auxilios de 
alimentación y de 
transporte
Prima de servicios
Bonificación por 
servicios 
prestados
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 
Ilustración 7: situaciones que no interrumpen el tiempo de servicio para efectos de 
las vacaciones. 
Fuente: autora, basada en artículo 22 del Decreto 1045 de 1978. 
 
Las vacaciones solo podrán ser compensadas en dinero en los 
siguientes casos: 
 Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime necesario para evitar 
perjuicios en el servicio público, evento en el cual solo puede autorizar la 
compensación en dinero de las vacaciones correspondientes a un año. 
 Cuando el empleado público o trabajador oficial quede retirado 
definitivamente del servicio sin haber disfrutado de las vacaciones causadas 
hasta entonces. (Art. 20 del Decreto 1045 de 1978) 
Compensación de las vacaciones por necesidad del servicio 
Si las vacaciones se compensan por necesidades del servicio, se tendrá 
derecho al pago de quince días hábiles liquidados con los factores señalados, 
por año de servicios,a quince días de salario por concepto de prima de 
vacaciones, a la bonificación por recreación y al reconocimiento de los 
servicios prestados durante los días que correspondían al tiempo de disfrute 
de las vacaciones que fueron compensadas. (DAFP y ESAP, 2010, p. 20) 
Fórmula para liquidar vacaciones: 
 Para liquidar vacaciones por disfrutar: 
Base salarial/30 =v/r día 
V/r día x número de días por descansar (15 días hábiles): vacaciones. 
Circunstancias
Incapacidad no superior a 180 días, ocasionada por 
enfermedad o accidente de trabajo.
Goce de licencia de maternidad.
Disfrute de vacaciones remuneradas.
Permisos obtenidos con justa causa.
Cumplimiento de funciones públicas de forzosa aceptación.
Cumplimiento de comisiones.
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 Para compensar años completos de servicio: estas se deben liquidar y pagar 
computando los mismos quince días hábiles contabilizados a partir de la 
fecha del inicio del descanso, incluidos para efecto de su pago los domingos 
y feriados contenidos entre el primero y el quinceavo día hábil. 
Base salarial/30 =v/r día 
V/r día x número de días a descansar: vacaciones 
• Para liquidar compensación de vacaciones por necesidad del servicio: 
Base salarial/2 =v/r quincena (quince días) 
• Para liquidar compensación de vacaciones proporcionalmente: 
V/r quincena x número de días/360 = v/r vacaciones compensadas 
proporcionalmente. 
Fórmula para liquidar vacaciones: 
V = ABM + ISPA + GR + SA + AT + 1/12BSP + 1/12PS X días cal/30 
V = asignación básica mensual + incremento del salario por antigüedad + gastos de 
representación + auxilio de transporte + 1/12 bonificación por los servicios prestados 
+ 1/12 prima de servicios. 
Aplazamiento e interrupción de las vacaciones. Pueden ser aplazadas por 
necesidades del servicio o interrumpidas por la misma causal y además 
cuando se presenten las siguientes situaciones: 
 Incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo. 
 Incapacidad por maternidad o aborto. 
 Otorgamiento de comisión al servidor. 
 Llamamiento a filas. 
Se debe decretar mediante resolución en la cual deben constar los motivos 
de la actuación. (DAFP y ESAP, 2010, pp. 21-22) 
Reanudación de las vacaciones. En el caso del aplazamiento, se hará 
efectivo en la fecha en que lo solicite el empleado, y en el caso de la 
interrupción, en la respectiva resolución se señalará la fecha de reanudación. 
Es de anotar que, en el evento de interrupción de las vacaciones, cuando se 
programe el reanude y se haya presentado variación en el salario, el tiempo 
 
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DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
faltante de las mismas se reajustará con base en la nueva asignación. (DAFP 
y ESAP, 2010, p. 22) 
Vacaciones colectivas. Se harán efectivas con la autorización de los 
ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, 
directores de establecimientos públicos, gerentes de empresas industriales y 
comerciales y los jefes de unidades administrativas especiales (Art. 36 del Decreto 
Ley 2150 de 1995). 
«Cuando se concedan, aquellos servidores que no hayan completado el año 
continuo de servicio autorizarán por escrito al respectivo pagador de la entidad para 
que, en caso de darse su retiro, se descuente de sus emolumentos y prestaciones 
el valor recibido por descanso vacacional y prima de vacaciones». (DAFP y ESAP, 
2010, p. 22) 
Prescripción. Corresponde a cuatro años a partir de la fecha en la que se 
haya causado el derecho. 
 Se aplica cuando no se hace uso de las vacaciones sin existir aplazamiento 
o interrupción por parte de la administración. 
 El aplazamiento de las vacaciones interrumpe el término de prescripción. 
Se podrán aplazar hasta dos periodos de vacaciones y solo por necesidades del 
servicio que impidan que el empleado se ausente de sus labores diarias (DAFP y 
ESAP, 2010). 
Pago proporcional de las vacaciones. La Ley 995 de 2005 y el Decreto 
404 de 2006 incorporan al sistema laboral administrativo el pago proporcional de las 
vacaciones, al señalar: «Los empleados públicos, trabajadores oficiales y 
trabajadores del sector privado que cesen en sus funciones o hayan terminado sus 
contratos de trabajo, sin que hubieren causado las vacaciones por año cumplido, 
tendrán derecho a que estas se les reconozcan y compensen en dinero 
proporcionalmente por el tiempo efectivamente trabajado». (Art. 1 de la Ley 995 de 
2005) 
B. Prima de vacaciones 
Auxilio económico que recibe el servidor por valor de quince días de salario, 
con el objeto de que cuente con más recursos para disfrutar de su periodo de 
 
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descanso. Tienen derecho a esta los empleados que cumplan un año al servicio de 
la entidad y que vayan a empezar el disfrute de las vacaciones. 
Será pagada por lo menos cinco días antes del disfrute de las vacaciones y 
se liquida de acuerdo con los mismos factores salariales indicados para las 
vacaciones. 
Cabe anotar que esta prima no se perderá cuando al empleado le sean 
compensadas las vacaciones o cuando se retire de la entidad por motivos diferentes 
a destitución o abandono del cargo y su prescripción está sujeta a las mismas 
condiciones para el caso de las vacaciones (DAFP y ESAP, 2010). 
Factores para liquidar la prima de vacaciones: 
PV = ABM + ISPA + GR + SA + AT + 1/12BSP + 1/12PS X 15/30 
BSP: asignación básica mensual + incremento de salario por antigüedad + 
gasto de representación + subsidio de alimentación + auxilio de transporte + 1/12 
bonificación por servicios prestados + 1/12 prima de servicios. (Universidad de 
Cundinamarca, s.f.) 
C. Bonificación por recreación 
Establecida por la norma que regula estos elementos salariales, es una 
bonificación que no remunera directamente el servicio, sino la necesidad de un 
auxilio extra para el periodo de descanso, característica propia de una prestación 
social. Es equivalente a dos días de la asignación básica mensual, se reconoce 
cuando se compensen las vacaciones en dinero y se reconoce simultáneamente 
con las vacaciones y la prima de vacaciones, por tanto, se entiende que debe 
pagarse al mismo tiempo, por lo menos con cinco días hábiles de antelación a la 
fecha señalada para la iniciación del disfrute de las vacaciones (DAFP y ESDAP, 
2010). 
D. Prima de Navidad 
Consiste en el pago que el empleador realiza al servidor del equivalente a un 
mes de salario que corresponda al cargo desempeñado en 30 de noviembre 
de cada año, que se pagará en la primera quincena del mes de diciembre. 
Cuando el empleado público o trabajador oficial no hubiere servido durante 
todo el año, tendrá derecho a la prima de Navidad en proporción al tiempo 
 
20 
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laborado, a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios, 
que se liquidará y pagará con base en el último salario devengado, o en el 
último promedio mensual si fuere variable. (DAFP y ESAP, 2010, pp. 40-41) 
Factores salariales para su liquidación: 
 
Ilustración 8: factores salariales para liquidación de la prima de Navidad. 
Fuente: autora, basada en Art. 33 del Decreto Ley 1045 de 1978. 
 
E. Auxilio de cesantías 
Prestación social consistente en el valor de un mes de sueldo por cada año 
de servicios continuos o discontinuos y proporcionalmente por fracciones de año 
laboradas. Su objetivo o finalidad es «que el trabajador cuente con un ahorro ante 
la eventual pérdida del empleo». (Sentencia C-823 de 2006) 
Se trata de un objetivo acorde con los principios de una Constitución 
humanista fundada en el respeto por la dignidad humana, en este caso, del 
trabajador. 
Fundamento 
Se trata de una figura jurídica que responde a una clara orientación social en 
el desarrollo de las relaciones entre empleador y empleado, y se establece como un 
mecanismo quepretende, por un lado, contribuir a la disminución de las cargas 
económicas que deben enfrentar los trabajadores ante el cese de la actividad 
productiva, y por otro, en el caso del pago parcial de cesantías, permitir al asalariado 
satisfacer sus necesidades de capacitación y vivienda (Sentencia T-661 de 1997). 
Asignación básica mensual 
señalada para el respectivo 
cargo
Incrementos de 
remuneración
Gastos de 
representación
Prima técnica
Auxilios de 
alimentación y de 
transporte
Prima de servicios y 
prima de vacaciones
Bonificación por 
servicios 
prestados
 
21 
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La clara relación que existe entre la estructura formal y la función social que 
cumplen las cesantías no reduce su naturaleza obligatoria. Son estas, pues, 
verdaderas obligaciones de derecho que tienen una vocación solidaria que fortalece 
el vínculo jurídico existente entre dos partes y que refuerza su necesidad de 
cumplimiento. (Sentencia T-661 de 1997). 
Este derecho económico no puede ser desconocido por el empleador o por 
la autoridad estatal, sin vulnerar derechos fundamentales, pues constituye el ahorro 
hecho por el empleado durante el lapso laborado, y se incrementa con el transcurso 
del tiempo. El conjunto de obligaciones que se generan en la relación laboral, y 
sobre todo las prestaciones sociales, han de ser proporcionadas al tiempo de 
servicio prestado, ser canceladas de manera oportuna y reconocidas de la misma 
forma a todas las personas que cumplan con los requisitos consagrados en la ley, 
sin que haya lugar a discriminación o tratamiento diferenciado. El auxilio de cesantía 
se erige en una de las prestaciones más importantes para los trabajadores y su 
núcleo familiar, y en uno de los fundamentos más relevantes de su bienestar, en 
cuanto se considera el respaldo económico de sus titulares para el acceso a bienes 
y servicios indispensables para el mejoramiento de la calidad de vida de la población 
asalariada. (Sentencia T-661 de 1997). 
Entendido así, el auxilio de cesantía es un patrimonio que se va forjando día 
a día por: 
Tabla 1: liquidación retroactiva y anualizada de cesantías. 
Fuente: autora, basada en DAFP y ESAP (2010, p. 30). 
 
Para tener en cuenta 
Liquidación retroactiva cesantías Liquidación anualizada cesantías 
Servidores vinculados antes del 30 de 
diciembre de 1996. 
Empleados pueden afiliarse al Fondo 
Nacional de Ahorro o a fondos privados 
conservando dicho régimen: no tienen 
derecho al pago de intereses sobre las 
cesantías en tanto que dicho régimen no 
lo prevé. 
 
Servidores vinculados a partir del 31 de 
diciembre de 1996. 
Afiliados a fondos privados de cesantías, 
tienen derecho al pago de intereses sobre 
las cesantías a cargo del empleador. 
Afiliados al Fondo Nacional de Ahorro 
tienen derecho al pago de intereses sobre 
las cesantías a cargo de dicho fondo. 
 
22 
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Anticipo de cesantías. Proceden de acuerdo con el régimen en el cual se 
encuentre el servidor, así: 
1. Los servidores afiliados a fondos privados de cesantías vinculados a partir 
del 31 de diciembre de 1996 podrán utilizar las cesantías parciales para: 
 
Ilustración 9: casos en los que los afiliados a fondos privados pueden solicitar el 
anticipo de cesantías. 
Fuente: autora, basada en DAFP y ESAP (2010, p. 31). 
 
2. Los servidores vinculados a partir del 31 de diciembre de 1996 afiliados al 
Fondo Nacional de Ahorro podrán utilizar las cesantías parciales 
exclusivamente para: 
Compra de vivienda.
Liberación de gravámenes hipotecarios.
Reparaciones locativas.
Financiar estudios superiores del cónyuge, compañero, hijos y del 
mismo funcionario.
 
23 
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Ilustración 10: casos en los que los afiliados al FNA pueden solicitar el anticipo de 
cesantías. 
Fuente: autora, basada en DAFP y ESAP (2010, p. 31). 
 
3. Los servidores (empleados públicos y trabajadores oficiales) con régimen 
retroactivo de cesantías, es decir, los vinculados con anterioridad al 31 de 
diciembre de 1996, podrán utilizar las cesantías parciales para: 
Compra de vivienda o lote para edificarla.
Construcción de vivienda en lote del afiliado o de su 
cónyuge o compañero(a) permanente.
Adelantar estudios, ya sea del empleado, su cónyuge o 
compañero(a) permanente o sus hijos.
Financiar estudios superiores del cónyuge, 
compañero(a), hijos y aun del mismo funcionario.
Mejora de la vivienda propia del afiliado o de su 
cónyuge o compañero(a) permanente.
Liberación total o parcial o gravamen hipotecario constituido 
sobre la vivienda del afiliado o de su cónyuge o 
compañero(a) permanente.
Amortización de crédito otorgado por el Fondo Nacional de Ahorro 
al afiliado.
 
24 
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Ilustración 11: casos en que los servidores con régimen retroactivo pueden solicitar 
el anticipo de cesantías. 
Fuente: autora, basada en DAFP y ESAP (2010, p. 32). 
 
Trámite para la solicitud del anticipo de las cesantías. Según lo dicta la 
Ley 1071 de 2006, esta diligencia se aplica a servidores públicos: miembros de las 
corporaciones públicas, empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades 
descentralizadas territorialmente y por servicios. Para los mismos efectos se 
aplicará a los miembros de la fuerza pública, los particulares que ejerzan funciones 
públicas en forma permanente o transitoria, los funcionarios y trabajadores del 
Banco de la República y trabajadores particulares afiliados al Fondo Nacional de 
Ahorro. (Art. 1 de la Ley 1071 de 2006). Estos son los términos: 
1. Luego de que el peticionario presente la solicitud y cumpla con todos los 
requisitos, la entidad tendrá un plazo de quince días hábiles para expedir la 
resolución. Si la solicitud se encuentra incompleta, se informar al interesado 
para allegue o complete los requisitos faltantes, para esto, la entidad tendrá 
un plazo de diez días hábiles; presentados los documentos se empezará a 
contar el término de quince días hábiles. 
2. Una vez se ha expedido la resolución, se tendrá un plazo máximo de 
cuarenta y cinco días hábiles para cancelar las cesantías, sin perjuicio del 
establecido para el Fondo Nacional de Ahorro. 
3. No reconocidas las cesantías en el plazo establecido, deberá reconocer un 
día de salario por cada día de retraso, hasta su pago efectivo. 
Adquisición de vivienda.
Reparaciones y 
ampliaciones de su 
vivienda o la del cónyuge.
Liberación de gravámenes hipotecarios 
que afecten su propiedad, o de su 
cónyuge, y se hayan constituido para 
satisfacer el pago total o parcial del 
precio de la misma.
 
25 
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Si la causa se produjo por causa del empleado, se podrá repetir contra este. 
(Art. 4 de la Ley 1071 de 2006) 
 
Factores salariales para liquidación de cesantías: 
 
Ilustración 12: factores salariales para liquidar las cesantías. 
Fuente: autora, basada en Art. 45 del Decreto 1045 de 1978. 
 
Fórmula para liquidar cesantías de manera proporcional: 
Salario mensual + factores x # de días laborados/360 = cesantías proporcionales 
F. Intereses a las cesantías 
Todos los empleados que tengan derecho a recibir auxilio de cesantías 
también tienen derecho a que se liquiden los intereses en el monto y plazos que 
establezca la ley. 
Asignación básica 
mensual
Gastos de 
representación y 
prima técnica
Dominicales y 
feriados
Horas extras
Auxilios de 
alimentación y 
transporte
Prima de 
Navidad
Bonificación por 
servicios 
prestados
Prima de 
servicios 
Viáticos que reciban los 
funcionarios y trabajadores 
en comisión cuando se 
hayan percibido por un 
término no inferior a 180 
días en el último año de 
servicio
Incrementos salariales por 
antigüedad adquiridos por 
disposiciones legales 
anterioresal Decreto Ley 
710 de 1978
Prima de vacaciones
Valor del trabajo 
suplementario y realizado 
en jornada nocturna o en 
días de descanso 
obligatorio
 
26 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Monto de los intereses a la cesantía. Equivalen al 12% anual y 
proporcionalmente por fracción de año, resultan reconocidos a razón del 1% 
mensual sobre el saldo. (Art. 99 de la Ley 50 de 1990) 
Liquidación de los intereses a las cesantías: 
 A 31 de diciembre de cada año, sobre el saldo de la cesantía causada. 
 En las fechas de anticipos o pagos parciales, sobre el valor del anticipo que 
efectúe el empleador. 
 Al momento de terminarse el contrato de trabajo. 
Plazo para el pago de los intereses: 
 Los liquidados a 31 de diciembre de cada año, el plazo de pago vence al 31 
de enero del año subsiguiente. (Art. 99 de la Ley 50 de 1990) 
 «El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de 
febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el 
fondo de cesantía que el mismo elija. El empleador que incumpla el plazo 
señalado deberá pagar un día de salario por cada retardo». (Art. 99 de la Ley 
50 de 1990) 
 Los liquidados en fechas de anticipos o pagos parciales deberán pagarlos 
dentro del mes siguiente a la respectiva fecha. 
 Al momento de terminarse el contrato de trabajo, deberá pagarlos en la 
misma fecha del retiro. 
Sanción por no pago de intereses. El empleador debe pagar un 100% 
adicional de los intereses, por una sola vez, o sea que tendrá que pagar los intereses 
doblados. (Art. 5 del Decreto 116 de 1976). 
Fórmula para liquidar intereses a las cesantías de manera proporcional: 
Vlr de cesantías x # de días x 0,12/360 = intereses a las cesantías. 
G. Calzado y vestido de labor 
Consiste en la entrega gratuita y material de un vestido y un calzado por parte 
del empleador, para uso del empleado en las funciones propias del empleo que 
desempeña. (DAFP y ESAP, 2010). «La entrega de esta dotación para el trabajo no 
constituye salario ni se computará como factor del mismo en ningún caso». (Art. 2 
del Decreto 1978 de 1989) 
 
27 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
«Se consideran como calzado y vestido de labor las prendas apropiadas para 
la clase de labores que desempeñen los trabajadores beneficiarios, de acuerdo con 
el medio ambiente donde cumplen sus actividades». (Art. 5 de la Ley 1978 de 1989) 
Empleados que ejercen cargos en el sector público tiene derecho a este, 
siempre que su remuneración mensual sea inferior a dos SMLMV. (Art. 1 de la Ley 
70 de 1988) 
 
Condiciones para su entrega: 
 Empleado permanente vinculado mediante relación legal y reglamentaria o 
por contrato de trabajo. 
 Encontrarse al servicio de los ministerios, departamentos administrativos, 
superintendencias, establecimientos públicos, unidades administrativas 
especiales, empresas industriales o comerciales de tipo oficial y sociedades 
de economía mixta tanto en el orden nacional como en las entidades 
territoriales. Encontrarse vinculado al servicio de las entidades del sector 
central y descentralizado de la Rama Ejecutiva de los niveles Departamental, 
Distrital y Municipal, a las Asambleas Departamentales, a los Concejos 
Distritales y Municipales, a las Contralorías territoriales, a las Personerías 
Distritales y Municipales, a las Veedurías, o a empleos públicos de las Juntas 
Administrativas Locales, de las Instituciones de Educación Superior, de las 
Instituciones de Educación Primaria, Secundaria y media vocacional, como 
personal administrativo (Art. 1 del Decreto 1978 de 1989). 
Imagen: Freepik. 
 
28 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 «El servidor debe haber laborado para la respectiva entidad por lo menos 
tres meses en forma ininterrumpida, antes de la fecha de cada suministro». 
(Art. 3 del Decreto 1978 de 1989) 
Fechas en las cuales se reconoce. «La entrega deberá realizarse los días 
30 de abril, 30 de agosto y 30 de diciembre de cada año». (Art. 2 del Decreto 1978 
de 1989) 
Al empleado retirado del servicio, a quien se le está adeudando el 
reconocimiento de la dotación, la administración deberá compensarlo en 
dinero; es decir que la dotación no se perderá si el empleador no realiza la 
entrega en las fechas establecidas y con posterioridad el empleado es 
retirado del servicio. 
H. Bonificación de dirección para gobernadores y alcaldes 
De acuerdo con el Decreto 4353 de 2004, consiste en un reconocimiento en 
dinero del equivalente a cuatro, seis, siete u ocho veces el salario mensual, según 
sea el caso, compuesto por la asignación básica más gastos de representación, 
pagaderos en abril, agosto y diciembre en tres contados iguales, según la categoría, 
así: 
A gobernadores y alcaldes de municipios clasificados en categorías especial, 
primera y segunda, se les otorga el equivalente a cuatro veces el salario mensual 
compuesto por la asignación básica más gastos de representación, pagadera en 
tres contados iguales de abril, agosto y diciembre 
Por su parte, en municipios de tercera categoría, el equivalente a seis veces 
el salario mensual compuesto por la asignación básica más gastos de 
representación pagadera en tres contados iguales de abril, agosto y diciembre. 
En tanto, a gobernadores y alcaldes de municipios de cuarta categoría se les 
da el equivalente a siete veces el salario mensual compuesto por la asignación 
básica más gastos de representación pagadera en tres contados iguales de abril, 
agosto y diciembre 
A alcaldes de municipios clasificados en categorías quinta y sexta se les 
entrega el equivalente a ocho veces el salario mensual compuesto por la asignación 
 
29 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
básica más gastos de representación, pagaderas de abril, agosto y diciembre (Art. 
2 del Decreto 4353 de 2004). 
Para tener en cuenta. Esta bonificación no constituye factor para liquidar 
elementos salariales o prestacionales (Art. 3 del Decreto 4353 de 2004). 
En caso de que los gobernadores y alcaldes no hayan laborado el semestre 
completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes 
cumplido de labor, dentro del respectivo semestre (Art. 4 del Decreto 4353 de 2004). 
I. Bonificación de dirección para altos funcionarios del estado 
La bonificación de dirección es el reconocimiento del equivalente a cuatro 
veces la remuneración mensual, compuesta por la asignación básica más gastos 
de representación, pagadera en dos contados iguales en fechas 30 de junio y 30 de 
diciembre del respectivo año (Art. 1 del Decreto 2699 de 2012). 
Beneficiarios de la bonificación de dirección. Ministros, directores de 
Departamento Administrativo, viceministros, subdirectores de Departamento 
Administrativo, alto comisionado en la Consejería Presidencial para la Paz, ministro 
consejero, alto consejero presidencial, secretario privado de la Presidencia de la 
República, secretarios de la Presidencia de la República, consejero presidencial, 
director de programa presidencial, consejero auxiliar 1125, subdirector general, 
subdirector de operaciones, alto asesor de seguridad nacional, director de programa 
presidencial «Colombia Joven», jefes de oficina, jefes de área y asesores grados 13 
y 14 de la Presidencia de la República, secretarios generales de Ministerios y 
Departamentos Administrativos, directores administrativo o financiero o técnico u 
operativo de Ministerio y Departamento Administrativo, directores, gerentes o 
presidentes de establecimientos públicos, director de la Unidad Administrativa 
Especial de la Aeronáutica Civil, director de la Unidad Administrativa Especial de 
Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), directores de Unidades Administrativas 
Especiales con Personería Jurídica, el oficial de las Fuerzas Militares o de la Policía 
Nacional destinadoen comisión para desempeñar las funciones de jefe de la Casa 
Militar, presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios 
Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez (Icetex), director general del Instituto 
Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), gerente general de la 
 
30 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Sociedad Hotel San Diego S. A. - Hotel Tequendama, gerente de la Industria Militar 
(Indumil), gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar, presidente del Servicio 
Aéreo a Territorios Nacionales (Satena), gerente de la Corporación de la Industria 
Aeronáutica Colombiana (ClAC), comisionado de la Comisión Nacional del Servicio 
Civil (CNSC), secretarios generales del Senado de la República y Cámara de 
Representantes grado 14, subsecretarios generales grado 12, secretarios de las 
Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y subsecretarios de 
las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones 
y subsecretarios auxiliares de ambas corporaciones (Art. 1 del Decreto 2699 de 
2012). Asimismo, son beneficiarios de esta bonificación quienes ocupen los 
siguientes cargos: director general de la Unidad Administrativa Especial de Gestión 
Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), director 
general y presidente de Agencia Estatal de Naturaleza Especial, gerente y 
presidente de las entidades que se rigen por el Decreto 508 de 2012 y por las 
disposiciones que la modifiquen, presidente de la Empresa Colombiana de 
Petróleos S. A. (Ecopetrol S. A.), gerente general del Fondo Financiero de Proyectos 
de Desarrollo (Fonade), presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. 
(Findeter), presidente de la Previsora S. A., Compañía de Seguros, presidente 
Fiduciaria La Previsora S. A. (Fiduprevisora), presidente de Positiva Compañía de 
Seguros S. A., presidente de la Central de Inversiones S. A. (CISA) y presidente de 
la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) (parágrafo 2, Art. 1 del 
Decreto 2699 de 2012). 
Fechas de pago. Esta bonificación se paga en dos contados iguales en 
fechas 30 de junio y 30 de diciembre del respectivo año y no constituye factor para 
liquidar elementos salariales o prestacionales, ni se tiene en cuenta para determinar 
remuneraciones de otros empleados públicos (Art. 1 del Decreto 2699 de 2012). 
Pago proporcional. Dado el caso de que no hayan laborado el semestre 
completo, tendrán derecho al pago proporcional de esta bonificación por cada mes 
cumplido de labor, dentro del respectivo semestre (parágrafo, Art. 1 del Decreto 
2699 de 2012). 
 
31 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Sistema General de Seguridad Social Integral 
A. Auxilio de maternidad 
El derecho de toda trabajadora en estado de embarazo consiste en: 
 Dieciocho semanas remuneradas. (Art. 236 del Código Sustantivo del 
Trabajo, modificado por el artículo 2 de la Ley 2114 de 2021) 
 Veinte semanas si es parto múltiple, las cuales se liquidarán «con el salario 
que devengue al entrar a disfrutar del descanso». 
 Todas las provisiones y garantías establecidas para la madre biológica se 
hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, 
para la madre adoptante, asimilando la fecha del parto a la de la entrega 
oficial del menor que se adopta. 
 La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera 
permanente. (Art. 2 de la Ley 2114 de 2021). 
Periodo de lactancia. La empleada que ha tenido un hijo podrá disponer de 
una hora diaria, repartida en dos turnos de treinta minutos cada uno, para 
efectos de desplazarse a su hogar, a fin de amamantar a su recién nacido, 
durante los primeros seis meses de edad. Este tiempo será computado como 
jornada laboral y se reconocerá de igual forma (Art. 238, Código Sustantivo 
del Trabajo). 
Durante este periodo de lactancia, la madre cuenta con una protección 
especial que consiste en que no podrá ser despedida por este motivo. 
Encargos por licencia de maternidad. El empleado tiene derecho a percibir 
el salario del empleo del cual está encargado, en los términos y condiciones 
de la ley, siempre y cuando su titular no lo esté devengando, como es el caso 
de las licencias por enfermedad o maternidad, cuyo pago lo asume la EPS a 
la que está afiliada la empleada. 
Elementos que otorgan estabilidad reforzada de la mujer embarazada: 
Tema 2: Prestaciones a Cargo del SGSSI 
 
32 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 Que el despido se ocasione durante el periodo amparado por el «fuero de 
maternidad», que se produzca en la época del embarazo o dentro de los tres 
meses siguientes al parto. 
 Que a la fecha del despido el empleador tuviera conocimiento, o debiera 
conocer, del estado de gravidez. 
 Que el despido sea consecuencia del embarazo, no esté directamente 
relacionado con una causal objetiva y relevante que lo justifique. 
 Que NO medie autorización expresa del inspector del trabajo si se trata de 
trabajadora oficial o privada, o resolución motivada del jefe del respectivo 
organismo si se trata de empleada pública. 
 Que el despido amenace el mínimo vital de la madre o del niño que está por 
nacer. (Sentencia T-992 de 2005) 
Ingreso base de cotización en licencia de maternidad y paternidad. El 
IBL (ingreso base de liquidación), para la prestación económica por incapacidad 
temporal por enfermedad general, tratándose de trabajadores dependientes, las 
EPS lo reconocen tomado el SBC (salario base de cotización) del afiliado, del mes 
calendario anterior al de la iniciación de la incapacidad por enfermedad o licencia 
de maternidad, circunstancia que igualmente se aplica a la licencia de paternidad 
(Concepto 053431 de 2020). 
Interrupción de las vacaciones teniendo como causal la licencia por 
maternidad. Esta licencia es una causal para proceder a interrumpir las vacaciones, 
permitiendo el goce de este beneficio a la madre y al menor (Art. 15 del Decreto 
1045 de 1978). 
Surge cuando ya se ha iniciado el goce de las vacaciones, y debe ser 
decretada mediante resolución motivada, por consiguiente, el beneficiario tiene 
derecho a reanudarlas por el tiempo que falte para completar su disfrute y desde la 
fecha que oportunamente se señale para tal fin (Art. 16 del Decreto 1045 de 1978). 
Efectos jurídicos de la licencia por maternidad. «Esta licencia no 
interrumpe el tiempo de servicios para computar las prestaciones que la ley 
establece en atención a dicho factor, como vacaciones remuneradas, prima de 
Navidad, cesantía y pensión de jubilación». (DAFP y ESAP, 2010, p. 46) 
 
33 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Protección a la mujer embarazada por suprimirse un cargo de carrera. 
Cuando por razones del servicio deba suprimirse un cargo de carrera cuyo titular 
sea una empleada de carrera en embarazo y habiendo optado por la reincorporación 
esta no fuere posible, además de la indemnización a que tiene derecho, la entidad 
deberá pagarle a título de indemnización por maternidad los salarios que se causen 
desde la fecha de supresión del empleo hasta la fecha probable del parto y efectuar 
el pago mensual a la correspondiente entidad promotora de salud, durante toda la 
etapa de gestación y los tres meses posteriores al parto. Además, tendrá derecho 
a que la respectiva entidad de seguridad social le reconozca el valor de las catorce 
semanas por concepto de la licencia remunerada por maternidad (Art. 51 de la Ley 
909 de 2004). 
Protección a la mujer embarazada por insubsistencia del 
nombramiento. La declaratoria de insubsistencia del nombramiento de una 
empleada de carrera en estado de embarazo por calificación no satisfactoria de 
servicios solo podrá producirse dentro de los ocho días siguientes al vencimiento de 
la licencia por maternidad biológicao por adopción o de la licencia correspondiente, 
en el caso de aborto o parto prematuro no viable (Art. 51 de la Ley 909 de 2004). 
Indemnizaciones por despido de una mujer embarazada. Tienen derecho 
al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días, fuera de 
las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato 
de trabajo. 
Además, tendrá derecho al pago de las dieciocho semanas de descanso 
remunerado a que hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia 
por maternidad; en caso de parto múltiple, tendrá el derecho al pago de dos 
semanas adicionales, y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la 
diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término (Art. 
2 de la Ley 1822 de 2017). 
Medidas de protección para una contratista. La entidad pública que obra 
como contratante de la mujer en embarazo debe propender por brindar estabilidad 
laboral por el tiempo de gestación y tres meses posteriores al parto (Concepto 
86041 de 2019). 
 
34 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
La entidad podría eximirse de la responsabilidad al no prorrogar el contrato 
de trabajo si demuestra que la labor que venía desempeñando la trabajadora 
terminó y que esta no continua ni continuará en cabeza de una persona distinta a 
su empleada o contratista (Concepto 86041 de 2019). 
Contratistas de prestación de servicios. A partir del momento del parto, la 
EPS a la que se encuentra filiada la contratista debe realizar el reconocimiento 
económico por concepto de la licencia de maternidad, y, en consecuencia, la entidad 
pública no se encuentra en la obligación de pagar el valor correspondiente a los 
honorarios pactados en el contrato (Concepto 86041 de 2019). 
Fórmula para liquidar la licencia de maternidad proporcional. Se pagará 
de forma proporcional al tiempo cotizado, cuando le faltaron más de dos periodos 
para completar el tiempo total de la licencia: 
Días cotizados X 126 (días licencia) /270 = número de días a pagar. 
Licencia de paternidad. Esta consiste en un periodo de ocho días hábiles 
remunerados que se le otorgan al padre trabajador para que acompañe y cuide al 
hijo(a), para que de esta manera le garantice el ejercicio pleno de su derecho 
fundamental al cuidado y amor. 
La licencia remunerada de paternidad debe ser en la época inmediatamente 
posterior al nacimiento del hijo, por cuanto su sentido es procurar la compañía del 
padre en los primeros momentos de vida del menor. (Ley 2114 de 2021) 
 
 
Imagen: Freepik. 
 
35 
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B. Auxilio por enfermedad 
Los empleados públicos tendrán derecho a que la respectiva entidad de 
previsión social a la que se encuentren afiliados les pague durante el tiempo de la 
enfermedad la siguiente remuneración: 
 Enfermedad laboral: el sueldo o salario completo durante 180 días. 
 Enfermedad común: el 66,66% del sueldo o salario durante los primeros 
noventa días y el 50% por los noventa días siguientes (Art. 18 del Decreto 
Ley 3135 de 1968). 
 
Prestaciones en el sistema general de riesgos laborales 
Las prestaciones económicas y asistenciales resultantes de un accidente de 
trabajo o de una enfermedad profesional serán reconocidas y pagadas por la 
administradora en la que se encuentre afiliado el trabajador en el momento de 
ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad profesional, al momento de 
requerir la prestación. (Parágrafo 2, Art. 1 de la Ley 776 de 2002) 
En Colombia, las normas que regulan todo lo concerniente a riesgos 
laborales son la Ley 776 de 2002 y la Ley 1562 de 2012. En esta legislación 
aparecen definidos así los siguientes términos: 
a) Enfermedad laboral. Es aquella contraída como resultado de la exposición 
a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el 
trabajador se ha visto obligado a trabajar. 
Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del 
Trabajo harán cada tres años una actualización de la tabla de enfermedades 
laborales (Art. 4 de la Ley 1562 de 2012). 
b) Accidente de trabajo. Definido como todo suceso repentino que sobrevenga 
por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una 
lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte, es 
también aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del 
empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera 
del lugar horas de trabajo (Art. 3 de la Ley 1562 de 2012). 
 
36 
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c) Riesgo laboral. Combinación de la probabilidad de que ocurra un evento o 
exposición peligrosa y la severidad de la lesión o enfermedad que puede ser 
causada por el evento o exposición: físico, químico, biológico o ergonómico. 
(Art. 2.2.4.2.3.3 del Decreto 1072 de 2015) 
Prestaciones a cargo de la caja de compensación familiar 
a) Subsidio familiar. Prestación social pagada en dinero, especie y servicio a 
los empleados de medianos y menores ingresos, en proporción al número de 
personas a cargo. Su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas 
económicas que representa el sostenimiento de la familia, como núcleo 
básico de la sociedad (Art. 1 de la Ley 21 de 1982). 
«Este subsidio no es salario, ni se computa como factor del mismo en ningún 
caso». (Art. 2 de la Ley 21 de 1982) 
Beneficiarios del régimen del subsidio familiar: 
 Quienes tienen el carácter de permanentes. 
 Quienes se encuentran dentro de los límites de remuneración señalados en 
la ley, esto es, trabajadores cuya remuneración mensual, fija o variable no 
sobrepase los cuatro SMLMV, siempre y cuando laboren al menos 96 horas 
al mes, y que sumados sus ingresos con los de su cónyuge o compañero(a) 
no sobrepasen seis SMLMV. 
 Trabajadores que laboren diariamente más de la mitad de la jornada máxima 
legal ordinaria, o totalicen un mínimo de horas (96) de labor durante el 
respectivo mes. Cuando el trabajador preste sus servicios a más de un 
empleador se tendrá en cuenta, para efectuar el cómputo anterior, el tiempo 
diario laborado para todos ellos. 
 Quienes tienen personas a cargo que den derecho a recibir la prestación (Art. 
18 de la Ley 21 de 1982). 
Subsidio familiar en vacaciones, días de descanso o permiso remunerado. 
El trabajador beneficiario tendrá derecho a recibir el subsidio familiar: 
 Durante el periodo de vacaciones anuales. 
 Días de descanso o permiso remunerado de ley, convencionales o 
contractuales. 
 
37 
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 Periodos de incapacidad por enfermedad común y laboral, maternidad, 
accidentes de trabajo (Art. 24 de la Ley 21 de 1982). 
Personas con derecho a recibir el subsidio familiar: 
 Los hijos menores 18 años (Art. 28 de la Ley 21 de 1982). 
 Después de los 12 años se deberá acreditar la escolaridad (Art. 28 de la Ley 
21 de 1982). 
 Hermanos menores de 18 años, huérfanos de padres, que convivan y 
dependan económicamente del empleado y que estudien (Arts. 30 y 31 de la 
Ley 21 de 1982). 
 Padres mayores de 60 años, siempre y cuando no reciban salario, renta o 
pensión alguna (Art. 32 de la Ley 21 de 1982). 
 Padres, hermanos huérfanos de padres y los hijos, que sean inválidos o de 
capacidad física disminuida que les impida trabajar, causarán doble cuota de 
subsidio familiar, sin limitación en razón de su edad. El trabajador beneficiario 
deberá demostrar que las personas se encuentran a su cargo y conviven con 
él (Art. 30 de la Ley 21 de 1982). 
 Podrán cobrar simultáneamente el subsidio familiar por los mismos hijos el 
padre y la madre cuyas remuneraciones sumadas no excedan de cuatro 
SMLMV (Art. 36 de la Ley 21 de 1982). 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
38 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓNPÚBLICA 
 
Aspectos clave 
Recuerda algunos aspectos abordados en el módulo: 
 El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades 
territoriales será fijado por el Gobierno nacional, con base en las normas, 
criterios y objetivos contenidos en la Ley 4 de 1992. En consecuencia, no 
podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad. 
Parágrafo. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos 
servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden 
nacional. 
 Asignación básica: es el pago percibido por los empleados que ocupan 
cargos públicos como contraprestación del desempeño de sus funciones, 
aparte de los factores del salario, constituye el pago básico por un servicio, 
dicha asignación se establece para cada empleo partiendo de una 
designación, grado y nomenclatura y es el valor fijo de la remuneración 
ordinaria. 
 Encargos por licencia de maternidad: el empleado tiene derecho a percibir 
el salario del empleo del cual está encargado, en los términos y 
condiciones de la ley siempre y cuando su titular no lo esté devengando, 
como es el caso de las licencias por enfermedad o maternidad, cuyo pago 
lo asume la EPS a la que se encuentra afiliada la empleada. 
 Viáticos: se reconoce a los empleados públicos y trabajadores oficiales del 
respectivo órgano los gastos de alojamiento y manutención cuando, previa 
resolución expedida por autoridad competente, deban desempeñar 
funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo o atiende 
transitoriamente actividades oficiales distintas a las inherentes al empleo 
de que es titular. 
 Prima técnica: es el reconocimiento económico para atraer o mantener en 
el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que 
se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la 
aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la 
 
39 
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realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de 
acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. 
 
 
 
40 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
 
Código Sustantivo del Trabajo. (actualización: 5 de septiembre de 2022). Diario 
Oficial N.º 52.130. https://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo.htm 
Constitución política de Colombia (1991, actualización: 21 de junio de 2022). 
Diario Oficial N.º 52.052. http://www.secretariasenado.gov.co/constitucion-
politica 
Concepto 86041 de 2019. (2019, 18 de marzo). Radicado N.º 20196000086041. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=92810 
Concepto 053431 de 2020. (2020, 11 de febrero). Radicado N.º 20206000053431. 
Departamento Administrativo de la Función Pública. 
https://funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=117442 
Concepto 559191 de 2020. (2020, 20 de noviembre). Radicado N.º 
20206000559191. Departamento Administrativo de la Función Pública. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=15728
0#:~:text=Dentro%20de%20nuestra%20legislaci%C3%B3n%2C%20las,dur
ante%20un%20(1)%20a%C3%B1o. 
Concepto 04741 de 2022. (2022, 6 de enero). Radicado N.º: 20226000004741. 
Departamento Administrativo de la Función Pública. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=18124
8#:~:text=%2D%20El%20salario%20comprende%20todas%20las,la%20pre
staci%C3%B3n%20de%20un%20servicio 
Concepto 177311 de 2022 (2022, 12 de mayo). Radicado N.º: 20226000177311. 
Departamento Administrativo de la Función Pública. 
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Consejo de Estado. (1983, 29 de abril). Sección Cuarta, Sala de lo Contencioso 
Administrativo. Expediente N.º N10174. 
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http://www.secretariasenado.gov.co/constitucion-politica
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=92810
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https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=157280#:~:text=Dentro%20de%20nuestra%20legislaci%C3%B3n%2C%20las,durante%20un%20(1)%20a%C3%B1o
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=157280#:~:text=Dentro%20de%20nuestra%20legislaci%C3%B3n%2C%20las,durante%20un%20(1)%20a%C3%B1o
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=157280#:~:text=Dentro%20de%20nuestra%20legislaci%C3%B3n%2C%20las,durante%20un%20(1)%20a%C3%B1o
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=181248#:~:text=%2D%20El%20salario%20comprende%20todas%20las,la%20prestaci%C3%B3n%20de%20un%20servicio
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=181248#:~:text=%2D%20El%20salario%20comprende%20todas%20las,la%20prestaci%C3%B3n%20de%20un%20servicio
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=181248#:~:text=%2D%20El%20salario%20comprende%20todas%20las,la%20prestaci%C3%B3n%20de%20un%20servicio
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=189088
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https://www.redjurista.com/Documents/consejo_de_estado,_seccion_cuarta_e._no._n10174_de_1983.aspx#/
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41 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Corte Constitucional (2003, 25 de marzo). Gastos de representación. Factor 
salarial. En Consejo de Estado. (2017). Los conceptos del Consejo de 
Estado en la jurisdisprudencia de la Corte Constitucional. Consejo de 
Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, pp. 185-186. 
http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/biblioteca/libros/2017S58/li
bro/libro.pdf 
Departamento Administrativo de la Función Pública [DAFP] y Escuela Superior de 
Administración Pública [ESAP]. (2010). Régimen prestacional y salarial de 
los empleados públicos del orden territorial. Departamento Administrativo de 
la Función Pública. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/admon/files/empresas/ZW1wcmVzY
V83Ng==/imgproductos/1450053529_3df3f8f3527e0e4e5ec99cbd025511bf.
pdf 
Decreto 3135 de 1968. (1968, 26 de diciembre). Por el cual se prevé la integración 
de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el 
régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1567 
Decreto 116 de 1976. (1976, 23 de enero). Por el cual se reglamenta la Ley 52 de 
1975. Diario Oficial del 16 de febrero de 1976. 
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=3285 
Decreto 1045 de 1978. (1978, 7 de junio). Por el cual se fijan las reglas generales 
para la aplicación de las normas sobre prestaciones sociales de los 
empleados públicos y trabajadores oficiales del sector nacional. Diario 
Oficial N.º 35.035. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1466 
Decreto 1978 de 1989. (1989, 31 de agosto). Por el cual se reglamenta 
parcialmente la Ley 70 de 1988. Diario Oficial N.º 38.961. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1523 
Decreto 1214 de 1990. (1990, 8 de junio). Por el cual se reforma el estatuto y el 
régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=72018 
http://www.consejodeestado.gov.co/documentos/biblioteca/libros/2017S58/libro/libro.pdf
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https://www.funcionpublica.gov.co/eva/admon/files/empresas/ZW1wcmVzYV83Ng==/imgproductos/1450053529_3df3f8f3527e0e4e5ec99cbd025511bf.pdfhttps://www.funcionpublica.gov.co/eva/admon/files/empresas/ZW1wcmVzYV83Ng==/imgproductos/1450053529_3df3f8f3527e0e4e5ec99cbd025511bf.pdf
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https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=72018
 
42 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Decreto 2164 de 1991. (1991, 17 de septiembre). Por el cual se reglamenta 
parcialmente el Decreto Ley 1661 de 1991. Diario Oficial N.º 40.039. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1205 
Decreto 4353 de 2004. (2004, 22 de diciembre). Por el cual se dictan 
disposiciones en materia prestacional para los gobernadores y alcaldes. 
Diario Oficial N.º 45.771. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=15506 
Decreto 3150 de 2005. (2005, 8 de septiembre). Por el cual se dictan 
disposiciones en materia prestacional. Diario Oficial N.º 46.026. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=17807 
Decreto 404 de 2006. (2006, 8 de febrero). Por el cual se dictan disposiciones en 
materia prestacional. Diario Oficial N.º 46.177. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=18993 
Decreto 1072 de 2015. (2015, 26 de mayo / actualización: 15 de abril de 2016). 
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector 
Trabajo. 
https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/DUR+Sector+Trabajo+A
ctualizado+a+15+de+abril++de+2016.pdf/a32b1dcf-7a4e-8a37-ac16-
c121928719c8 
Decreto 1083 de 2015. (2015, 26 de mayo / actualización: 3 de agosto de 2022). 
Esta versión incorpora las modificaciones introducidas al Decreto Único 
Reglamentario del Sector de Función Pública a partir de la fecha de su 
expedición. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario 
del Sector de Función Pública. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=62866 
Decreto 2418 de 2015. (2015, 11 de diciembre). Por el cual se regula la 
bonificación por servicios prestados para los empleados públicos del nivel 
territorial. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=68933 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1205
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=15506
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=17807
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=18993
https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/DUR+Sector+Trabajo+Actualizado+a+15+de+abril++de+2016.pdf/a32b1dcf-7a4e-8a37-ac16-c121928719c8
https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/DUR+Sector+Trabajo+Actualizado+a+15+de+abril++de+2016.pdf/a32b1dcf-7a4e-8a37-ac16-c121928719c8
https://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/DUR+Sector+Trabajo+Actualizado+a+15+de+abril++de+2016.pdf/a32b1dcf-7a4e-8a37-ac16-c121928719c8
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=62866
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=68933
 
43 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
Decreto 1250 de 2017. (2017, 19 de julio). Por el cual se establecen los criterios 
para el reconocimiento y pago del auxilio de transporte en el orden 
territorial. 
Decreto 1725 de 2021. (2021, 15 de diciembre). Por el cual se fija el auxilio de 
transporte [para el año 2022]. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=82754 
Decreto 462 de 2022. (2021, 29 de marzo). Por el cual se fijan los límites 
máximos salariales de los gobernadores, alcaldes y empleados públicos 
de las entidades territoriales [para el año 2022] y se dictan disposiciones 
en materia prestacional. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=184
823#0 
Decreto 460 de 2022. (2022, 29 de marzo). Por el cual se fijan las escalas de 
viáticos. 
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20460%2
0DEL%2029%20DE%20MARZO%20DE%202022.pdf 
Decreto Ley 3135 de 1968. (1968, 26 de diciembre). Por el cual se prevé la 
integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se 
regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores 
oficiales. Diario Oficial N.º 32.689. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1567 
Decreto Ley 1042 de 1978. (1978, 7 de junio). Por el cual se establece el sistema 
de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, 
departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos 
públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan 
las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan 
otras disposiciones. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=66581
#1042 
Decreto Ley 2150 de 1995. (1995, 5 de diciembre). Por el cual se suprimen y 
reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=82754
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=184823#0
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=184823#0
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20460%20DEL%2029%20DE%20MARZO%20DE%202022.pdf
https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20460%20DEL%2029%20DE%20MARZO%20DE%202022.pdf
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1567
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=66581#1042
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=66581#1042
 
44 
DIPLOMADO VIRTUAL EN FUNDAMENTOS DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 
 
en la Administración Pública. Diario Oficial N.º 42.137. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=1208 
Función Pública. (2013, 12 de febrero). Inducción No. 2 ¿Qué es un servidor 
público, qué es el empleo público? [video] YouTube. 
https://www.youtube.com/watch?v=k8DMZrRI1m0 
Ley 15 de 1959. (1959, 23 de abril). Por la cual se da mandato al Estado para 
intervenir en la industria del transporte, se decreta el auxilio patronal de 
transporte, se crea el fondo de transporte urbano y se dictan otras 
disposiciones. https://www.leyex.info/leyes/Ley15de1959.pdf 
Ley 21 de 1982. (1982, 22 de enero). Por la cual se modifica el régimen del 
subsidio familiar y se dictan otras disposiciones. Diario Oficial N.º 35.939. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4827 
Ley 70 de 1988. (1988, 19 de diciembre). Por la cual se dispone el suministro de 
calzado y vestido de labor para los empleados del sector público. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=308 
Ley 776 de 2002. (2002, 17 de diciembre / actualización: 5 de septiembre de 
2022). Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y 
prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Diario Oficial 
N.º 45.037. 
http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0776_2002.html 
Ley 909 de 2004. (2004, 23 de septiembre). Por la cual se expiden normas que 
regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se 
dictan otras disposiciones. Diario Oficial N.º 45.680. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=14861 
Ley 995 de 2005. (2005, 10 de noviembre). Por medio de la cual se reconoce la 
compensación en dinero de las vacaciones a los trabajadores del sector 
privado y a los empleados y trabajadores de la administración pública en 
sus diferentes órdenes y niveles. Diario Oficial N.º 46.089. 
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=18192 
Ley 1071 de 2006. (2006, 31 de julio). Por medio de

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