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El repudio de la paternidad La filiación “ES LA RELACIÓN DE DESCENDENCIA ENTRE DOS PERSONAS, UNA DE LAS CUALES ES PADRE O MADRE DE LA OTRA” O, “DICHO, EN OTROS TÉRMINOS: ES LA RELACIÓN QUE EXISTE ENTRE PADRE E HIJO” La filiación matrimonial se sustenta en el vínculo matrimonial celebrado entre el padre y la madre del hijo, mientras que, la filiación no matrimonial suele provenir del reconocimiento voluntario o del reconocimiento judicial. Matrimonial y No matrimonial El repudio El Código Civil, establece en el art. 191 y siguientes , la institución del Repudio, la cual permite que el hijo que no desea mantener una filiación determinada por reconocimiento, pueda repudiarla. ¿Quiénes pueden repudiar? Hijo que al momento del reconocimiento fuere mayor de edad (plazo de 1 año) El menor, con plazo de un año llegando a la mayoría de edad El interdicto por disipación. Herederos de hijo fallecido antes de la mayoría de edad Priva retroactivamente el reconocimiento de todos los efectos que benefician exclusivamente al hijo o sus descendientes No altera los derechos adquiridos por los padres o terceros ni afectaría a los actos o contratos válidamente celebrados con anterioridad a la subinscripción. Efectos del repudio del reconocimiento ¿Cómo se hace? Por escritura pública dentro del plazo antes señalado. Debe subinscribirse al margen del inscripción de nacimiento del hijo. No se necesita prueba biológica para repudiar Algunos problemas de la institución del repudio “De la repudiación de filiación determinada por parto" Conclusión
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