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El repudio de la paternidad - Yaninna Quiroz

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El repudio de
la paternidad
La filiación
 
“ES LA RELACIÓN DE DESCENDENCIA ENTRE DOS PERSONAS, UNA DE LAS
CUALES ES PADRE O MADRE DE LA OTRA” O, “DICHO, EN OTROS
TÉRMINOS: ES LA RELACIÓN QUE EXISTE ENTRE PADRE E HIJO”
La filiación matrimonial se sustenta en el vínculo matrimonial celebrado
entre el padre y la madre del hijo, mientras que, la filiación no matrimonial
suele provenir del reconocimiento voluntario o del reconocimiento judicial. 
Matrimonial y No matrimonial
El repudio 
El Código Civil, establece en
el art. 191 y siguientes , la
institución del Repudio, la
cual permite que el hijo que
no desea mantener una
filiación determinada por
reconocimiento, pueda
repudiarla.
¿Quiénes pueden
repudiar?
Hijo que al momento del reconocimiento fuere
mayor de edad (plazo de 1 año)
El menor, con plazo de un año llegando a la
mayoría de edad
El interdicto por disipación.
Herederos de hijo fallecido antes de la mayoría de
edad
Priva retroactivamente el reconocimiento de todos
los efectos que benefician exclusivamente al hijo o
sus descendientes
No altera los derechos adquiridos por los padres o
terceros ni afectaría a los actos o contratos válidamente
celebrados con anterioridad a la subinscripción.
Efectos del repudio del
reconocimiento
¿Cómo se hace?
Por escritura pública dentro del
plazo antes señalado.
Debe subinscribirse al margen del
inscripción de nacimiento del hijo.
No se necesita prueba biológica
para repudiar
Algunos problemas de
la institución del
repudio
“De la repudiación de filiación determinada
por parto"
Conclusión

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