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Capacidad en la responsabilidad civil - Yaninna Quiroz

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Universidad Santiago de Chile 
 Asignatura: Derecho Civil V 
 Profesor: Gastón Salinas Ugarte 
 
 
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La capacidad en la 
responsabilidad civil 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre: Sandra Belén Consuegra González 
 
 Universidad Santiago de Chile 
 Asignatura: Derecho Civil V 
 Profesor: Gastón Salinas Ugarte 
 
 
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Índice 
 
La capacidad en materias de estudio ---------------------------------------------------- Pág. 3 
Materia contractual -------------------------------------------------------------------------- Pág. 4 
Materia extracontractual ------------------------------------------------------------------- Pág. 5 
Derecho comparado ------------------------------------------------------------------------- Pág. 6 
Conclusión -------------------------------------------------------------------------------------- Pág. 6 
Bibliografía ------------------------------------------------------------------------------------- Pág. 7 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Universidad Santiago de Chile 
 Asignatura: Derecho Civil V 
 Profesor: Gastón Salinas Ugarte 
 
 
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La capacidad es relevante para actuar, ya sea en nuestra vida diaria como también en el ámbito 
jurídico, como personas constantemente se nos exige la aptitud de discernir correctamente para 
no actuar de manera riesgosa, todo esto se traduce en la capacidad. 
La definición legal de capacidad la encontramos en el artículo 1445 del Código civil que dice: “Para 
que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 
1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no 
adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita. 
La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la 
autorización de otra”. 
Este artículo en su inciso final solo comprende la capacidad para contraer obligaciones, por lo que 
es insuficiente, ya que la capacidad también está presente para realizar diversos actos y para ejercer 
derechos. 
Según la Enciclopedia Jurídica, “se llama capacidad a la aptitud de una persona para ser titular de 
relaciones jurídicas o bien la aptitud de una persona natural para actuar por sí misma en la vida 
civil”1. 
 
La capacidad en materias de estudio 
En materia civil la capacidad se encuentra en distintas áreas como, por ejemplo: 
1. Requisito de validez de los actos jurídicos: 
El acto jurídico es la declaración o declaraciones de voluntad de uno o mas sujetos que, dentro de 
lo límites señalados a la autonomía privada, regulan por si mismos, en forma vinculante y preceptiva, 
sus propios intereses jurídicos 2. 
El “acto jurídico es toda manifestación voluntaria ilícita del hombre, ejecutado con la intención 
precisa de producir determinados efectos jurídicos, los cuales pueden consistir en la adquisición, 
pérdida o modificación de derechos y deberes jurídicos”3. Estos actos jurídicos tienen requisito de 
existencia como el objeto, la causa, la voluntad y las solemnidades que demande la ley, y también 
tiene requisitos de validez, dentro de los cuales está la capacidad, para que el acto jurídico sea válido 
debe tener este requisito de la capacidad de ejercicio, por lo que si este acto carece de la capacidad 
recaerá en nulidad relativa o absoluta dependiendo del sujeto incapaz que haya realizado el acto. 
2. Como atributo de la personalidad. 
 
1 http://www.enciclopedia-juridica.com/d/capacidad/capacidad.htm , Enciclopedia Jurídica, 2000. 
2 Alessandri, Arturo, Vodanovic, Antonio, Derecho Civil. Parte General, Tomo II, Ediar-Conosur Ltda., 
Santiago, 1991, Pág. 158 
3 Squella, Narducci, Agustín, Introducción al derecho, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2000, Pág. 300. 
 
 Universidad Santiago de Chile 
 Asignatura: Derecho Civil V 
 Profesor: Gastón Salinas Ugarte 
 
 
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 Los atributos de la personalidad son un elemento que tienen todos los seres sujetos de derecho, 
que tienen por finalidad diferenciar a uno de otro, teniendo cada uno características esenciales e 
inherentes. 
En nuestro ordenamiento jurídico generalmente se reconocen seis atributos, como el domicilio, 
nombre, patrimonio, estado civil, nacionalidad y capacidad, siendo este último la aptitud de ser 
sujeto de derechos y obligaciones. 
La capacidad se suele clasificar en capacidad de goce y capacidad de ejercicio: 
a) Capacidad de goce que es la aptitud de una persona de ser titular o sujeto de derecho, las 
personas naturales desde su nacimiento pueden ser titulares de derechos. 
b) Capacidad de ejercicio es la aptitud legal de una persona para hacer valer o ejercer por sí 
misma sus derechos. 
3. La capacidad para la posesión 
Para obtener una posesión y determinar si hay capacidad necesaria para adquirir la posesión se 
debe diferenciar entre los bienes muebles y los bienes raíces. Respecto de los primero, los 
incapaces, ya sea absolutos o relativos, pueden adquirir estos bienes con la debida autorización de 
las personas a cargo de ellos. En relación con los bienes raíces las pueden adquirir u obtener las 
personas capaces. 
Si bien hemos mencionado tres áreas donde está presente la capacidad, hay también otras materias 
de estudio donde podemos encontrar a la capacidad, mencionamos solo tres a modo de ejemplificar 
que la capacidad está presente y es relevante en nuestro derecho. 
 
Materia Contractual 
En materia contractual la regla general es la capacidad, y la incapacidad sería la excepción, esta 
capacidad es de ejercicio, ya que la capacidad de goce la tiene toda persona. La persona incapaz es 
aquella que no tiene la aptitud legal para ejercer sus derechos sin el ministerio de otra persona 
Hay que distinguir entre: 
• La incapacidad absoluta 
En el artículo 1447 inciso 1° del Código Civil dice “Son absolutamente incapaces los dementes, los 
impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no 
producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución”, es decir, la persona incapaz absoluta 
no puede ejercer el derecho en ninguna circunstancia, por lo que solo pueden actuar representados. 
De acuerdo con el artículo 1682 inciso 2° los actos realizados por los incapaces serán nulos. 
• Incapacidad relativa 
 
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 Profesor: Gastón Salinas Ugarte 
 
 
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El Código Civil en el artículo 1447 inciso 2° dice “Son también incapaces los menores adultos y los 
disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las 
personas a que se refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas 
circunstancias y bajo ciertos respectos, determinados por las leyes”, es decir, es la persona que 
puede ejercer sus derechos bajo ciertas circunstancias, y logran que sus actos tengan valor bajo 
ciertos respectos que la ley determine (Art. 1447 inc. 3° Código Civil). 
Para que la actuación de un incapaz relativo sea válida deben ser autorizados por su representante 
o ser representados directamente. 
 
Materia Extracontractual 
En materia extracontractual existe la capacidad cuasidelictual y la delictual. La capacidad 
cuasidelictual y delictual en la responsabilidad extracontractual es un requisito, para esta situación 
se necesita que el sujeto esté en una situación de discernimiento acerca de sus acciones. 
En esta capacidad se necesita que la persona sea consciente de lo malo y de lo bueno, o más bien 
que esté consciente de que está cometiendo un acto ilícito o lícito, y en esta materia, en el momento 
de la situación cuasidelictual o delictual surge un deudor de imprevisto ante la víctima. 
 
• Incapacidad 
Al igual que en materia contractual, en la extracontractual la regla general es la capacidadpara 
responder por los daños causados por una acción ilícita, entonces la incapacidad debe ser probada 
por quien la invoca. 
En el artículo 2319 del Código Civil dice “No son capaces de delito o cuasidelito los menores de siete 
años ni los dementes; pero serán responsables de los daños causados por ellos las personas a cuyo 
cargo estén, si pudiere imputárseles negligencia. 
Queda a la prudencia del juez determinar si el menor de dieciséis años ha cometido el delito o 
cuasidelito sin discernimiento; y en este caso se seguirá la regla del inciso anterior”. 
La norma anterior no admite interpretación, es de derecho estricto. En la responsabilidad 
extracontractual los incapaces absoluto y relativos que menciona el artículo 1447 del Código Civil 
no aplica4, la capacidad cuasidelictual o delictual es autónoma de la responsabilidad contractual. 
 
 
 
4 Alessandri, Arturo, De la Responsabilidad en el Derecho Civil Chileno, Santiago, 1943, pág. 130 
 
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Derecho comparado 
En nuestro derecho, como ya hemos mencionado anteriormente, en materia contractual existen los 
incapaces absoluto y relativos y en materia extracontractual solo los incapaces sin distinción, y en 
ambas materias la regla general es la capacidad. 
Teniendo en cuenta lo anterior, en materia extracontractual tenemos que son incapaces los 
menores de siete años, los dementes y el menor de dieciséis años que actuó sin discernimiento, en 
el caso de los menores, según el artículo 2320 del Código Civil los padres son responsables por los 
actos cometidos por el niño, esto a fin de poder resarcir los daños. 
Ahora bien, en China “a una persona que haya alcanzado la edad de 14 años y cometa delitos que 
impliquen la intencionalidad del asesinato de una persona o infrinja heridas graves, así como 
también los delitos de violación, robo, tráfico de estupefacientes, incendio doloso, explosión y 
envenenamiento se le atribuirá responsabilidad penal”5, a diferencia de lo que pasa en Chile, las 
personas entre 14 y 16 años tienen la capacidad de responder por sus actos. 
En el caso del del derecho francés, la capacidad ya no es un requisito para la responsabilidad civil, 
esto quiere decir que pueden ser responsables los menores o dementes. El legislador francés decidió 
instituir le responsabilidad civil de las personas privadas de discernimiento enunciando que "la 
persona privada de discernimiento quien ha causado un daño está sin embargo obligada a 
repararlo"6. 
Conclusión 
Desde un comienzo hicimos el énfasis que tiene la capacidad en nuestro derecho y lo relevante que 
es para la responsabilidad Civil, analizamos las distintas áreas de estudio de la capacidad, como 
atributo de la personalidad o como requisito de validez del acto jurídico, entre otras, para 
comprender el alcance de la capacidad donde tiene un rol esencial. 
Luego hicimos la distinción en materia contractual y extracontractual, donde en ambas la regla 
general es la capacidad y la excepción son las incapacidades, y en la primera de estas se distinguen 
la incapacidad absoluta y la incapacidad relativa, y mencionamos que esta distinción no aplica en 
materia extracontractual. 
Con todo lo anterior podemos decir que la capacidad es un elemento se introduce en diversas áreas 
del derecho y es de gran relevancia para la responsabilidad, en este ámbito se requiere un estudio 
mucho más a profundidad, pero con este trabajo se logra vislumbran de cierto modo el alcance e 
importancia que tiene la capacidad. 
 
5 XU, HUI, Derecho penal Chino, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3020/14.pdf , pág.9. 
6 Larroumet, Christian, La evolución reciente de la responsabilidad civil en el derecho francés, 
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-
05792000000100002#:~:text=Ya%20en%201968%2C%20el%20legislador,sin%20embargo%20obligada%20a
%20repararlo%22. 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3020/14.pdf
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-05792000000100002#:~:text=Ya%20en%201968%2C%20el%20legislador,sin%20embargo%20obligada%20a%20repararlo%22
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-05792000000100002#:~:text=Ya%20en%201968%2C%20el%20legislador,sin%20embargo%20obligada%20a%20repararlo%22
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-05792000000100002#:~:text=Ya%20en%201968%2C%20el%20legislador,sin%20embargo%20obligada%20a%20repararlo%22
 
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Bibliografía 
 
• http://www.enciclopedia-juridica.com/d/capacidad/capacidad.htm , Enciclopedia Jurídica, 
2000. 
• Alessandri, Arturo, Vodanovic, Antonio, Derecho Civil. Parte General, Tomo II, Ediar-
Conosur Ltda., Santiago, 1991 Alessandri, Arturo, Vodanovic, Antonio, Derecho Civil. Parte 
General, Tomo II, Ediar-Conosur Ltda., Santiago, 1991. 
• Squella, Narducci, Agustín, Introducción al derecho, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 
2000. 
• Alessandri, Arturo, De la Responsabilidad en el Derecho Civil Chileno, Santiago, 1943 
• XU, HUI, Derecho penal Chino, 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3020/14.pdf. 
• Larroumet, Christian, La evolución reciente de la responsabilidad civil en el derecho 
francés, Scielo. 
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3020/14.pdf

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