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Universidad Santiago de Chile Asignatura: Derecho Civil V Profesor: Gastón Salinas Ugarte 1 La capacidad en la responsabilidad civil Nombre: Sandra Belén Consuegra González Universidad Santiago de Chile Asignatura: Derecho Civil V Profesor: Gastón Salinas Ugarte 2 Índice La capacidad en materias de estudio ---------------------------------------------------- Pág. 3 Materia contractual -------------------------------------------------------------------------- Pág. 4 Materia extracontractual ------------------------------------------------------------------- Pág. 5 Derecho comparado ------------------------------------------------------------------------- Pág. 6 Conclusión -------------------------------------------------------------------------------------- Pág. 6 Bibliografía ------------------------------------------------------------------------------------- Pág. 7 Universidad Santiago de Chile Asignatura: Derecho Civil V Profesor: Gastón Salinas Ugarte 3 La capacidad es relevante para actuar, ya sea en nuestra vida diaria como también en el ámbito jurídico, como personas constantemente se nos exige la aptitud de discernir correctamente para no actuar de manera riesgosa, todo esto se traduce en la capacidad. La definición legal de capacidad la encontramos en el artículo 1445 del Código civil que dice: “Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario: 1º que sea legalmente capaz; 2º que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio; 3º que recaiga sobre un objeto lícito; 4º que tenga una causa lícita. La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra”. Este artículo en su inciso final solo comprende la capacidad para contraer obligaciones, por lo que es insuficiente, ya que la capacidad también está presente para realizar diversos actos y para ejercer derechos. Según la Enciclopedia Jurídica, “se llama capacidad a la aptitud de una persona para ser titular de relaciones jurídicas o bien la aptitud de una persona natural para actuar por sí misma en la vida civil”1. La capacidad en materias de estudio En materia civil la capacidad se encuentra en distintas áreas como, por ejemplo: 1. Requisito de validez de los actos jurídicos: El acto jurídico es la declaración o declaraciones de voluntad de uno o mas sujetos que, dentro de lo límites señalados a la autonomía privada, regulan por si mismos, en forma vinculante y preceptiva, sus propios intereses jurídicos 2. El “acto jurídico es toda manifestación voluntaria ilícita del hombre, ejecutado con la intención precisa de producir determinados efectos jurídicos, los cuales pueden consistir en la adquisición, pérdida o modificación de derechos y deberes jurídicos”3. Estos actos jurídicos tienen requisito de existencia como el objeto, la causa, la voluntad y las solemnidades que demande la ley, y también tiene requisitos de validez, dentro de los cuales está la capacidad, para que el acto jurídico sea válido debe tener este requisito de la capacidad de ejercicio, por lo que si este acto carece de la capacidad recaerá en nulidad relativa o absoluta dependiendo del sujeto incapaz que haya realizado el acto. 2. Como atributo de la personalidad. 1 http://www.enciclopedia-juridica.com/d/capacidad/capacidad.htm , Enciclopedia Jurídica, 2000. 2 Alessandri, Arturo, Vodanovic, Antonio, Derecho Civil. Parte General, Tomo II, Ediar-Conosur Ltda., Santiago, 1991, Pág. 158 3 Squella, Narducci, Agustín, Introducción al derecho, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2000, Pág. 300. Universidad Santiago de Chile Asignatura: Derecho Civil V Profesor: Gastón Salinas Ugarte 4 Los atributos de la personalidad son un elemento que tienen todos los seres sujetos de derecho, que tienen por finalidad diferenciar a uno de otro, teniendo cada uno características esenciales e inherentes. En nuestro ordenamiento jurídico generalmente se reconocen seis atributos, como el domicilio, nombre, patrimonio, estado civil, nacionalidad y capacidad, siendo este último la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones. La capacidad se suele clasificar en capacidad de goce y capacidad de ejercicio: a) Capacidad de goce que es la aptitud de una persona de ser titular o sujeto de derecho, las personas naturales desde su nacimiento pueden ser titulares de derechos. b) Capacidad de ejercicio es la aptitud legal de una persona para hacer valer o ejercer por sí misma sus derechos. 3. La capacidad para la posesión Para obtener una posesión y determinar si hay capacidad necesaria para adquirir la posesión se debe diferenciar entre los bienes muebles y los bienes raíces. Respecto de los primero, los incapaces, ya sea absolutos o relativos, pueden adquirir estos bienes con la debida autorización de las personas a cargo de ellos. En relación con los bienes raíces las pueden adquirir u obtener las personas capaces. Si bien hemos mencionado tres áreas donde está presente la capacidad, hay también otras materias de estudio donde podemos encontrar a la capacidad, mencionamos solo tres a modo de ejemplificar que la capacidad está presente y es relevante en nuestro derecho. Materia Contractual En materia contractual la regla general es la capacidad, y la incapacidad sería la excepción, esta capacidad es de ejercicio, ya que la capacidad de goce la tiene toda persona. La persona incapaz es aquella que no tiene la aptitud legal para ejercer sus derechos sin el ministerio de otra persona Hay que distinguir entre: • La incapacidad absoluta En el artículo 1447 inciso 1° del Código Civil dice “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución”, es decir, la persona incapaz absoluta no puede ejercer el derecho en ninguna circunstancia, por lo que solo pueden actuar representados. De acuerdo con el artículo 1682 inciso 2° los actos realizados por los incapaces serán nulos. • Incapacidad relativa Universidad Santiago de Chile Asignatura: Derecho Civil V Profesor: Gastón Salinas Ugarte 5 El Código Civil en el artículo 1447 inciso 2° dice “Son también incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo. Pero la incapacidad de las personas a que se refiere este inciso no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos, determinados por las leyes”, es decir, es la persona que puede ejercer sus derechos bajo ciertas circunstancias, y logran que sus actos tengan valor bajo ciertos respectos que la ley determine (Art. 1447 inc. 3° Código Civil). Para que la actuación de un incapaz relativo sea válida deben ser autorizados por su representante o ser representados directamente. Materia Extracontractual En materia extracontractual existe la capacidad cuasidelictual y la delictual. La capacidad cuasidelictual y delictual en la responsabilidad extracontractual es un requisito, para esta situación se necesita que el sujeto esté en una situación de discernimiento acerca de sus acciones. En esta capacidad se necesita que la persona sea consciente de lo malo y de lo bueno, o más bien que esté consciente de que está cometiendo un acto ilícito o lícito, y en esta materia, en el momento de la situación cuasidelictual o delictual surge un deudor de imprevisto ante la víctima. • Incapacidad Al igual que en materia contractual, en la extracontractual la regla general es la capacidadpara responder por los daños causados por una acción ilícita, entonces la incapacidad debe ser probada por quien la invoca. En el artículo 2319 del Código Civil dice “No son capaces de delito o cuasidelito los menores de siete años ni los dementes; pero serán responsables de los daños causados por ellos las personas a cuyo cargo estén, si pudiere imputárseles negligencia. Queda a la prudencia del juez determinar si el menor de dieciséis años ha cometido el delito o cuasidelito sin discernimiento; y en este caso se seguirá la regla del inciso anterior”. La norma anterior no admite interpretación, es de derecho estricto. En la responsabilidad extracontractual los incapaces absoluto y relativos que menciona el artículo 1447 del Código Civil no aplica4, la capacidad cuasidelictual o delictual es autónoma de la responsabilidad contractual. 4 Alessandri, Arturo, De la Responsabilidad en el Derecho Civil Chileno, Santiago, 1943, pág. 130 Universidad Santiago de Chile Asignatura: Derecho Civil V Profesor: Gastón Salinas Ugarte 6 Derecho comparado En nuestro derecho, como ya hemos mencionado anteriormente, en materia contractual existen los incapaces absoluto y relativos y en materia extracontractual solo los incapaces sin distinción, y en ambas materias la regla general es la capacidad. Teniendo en cuenta lo anterior, en materia extracontractual tenemos que son incapaces los menores de siete años, los dementes y el menor de dieciséis años que actuó sin discernimiento, en el caso de los menores, según el artículo 2320 del Código Civil los padres son responsables por los actos cometidos por el niño, esto a fin de poder resarcir los daños. Ahora bien, en China “a una persona que haya alcanzado la edad de 14 años y cometa delitos que impliquen la intencionalidad del asesinato de una persona o infrinja heridas graves, así como también los delitos de violación, robo, tráfico de estupefacientes, incendio doloso, explosión y envenenamiento se le atribuirá responsabilidad penal”5, a diferencia de lo que pasa en Chile, las personas entre 14 y 16 años tienen la capacidad de responder por sus actos. En el caso del del derecho francés, la capacidad ya no es un requisito para la responsabilidad civil, esto quiere decir que pueden ser responsables los menores o dementes. El legislador francés decidió instituir le responsabilidad civil de las personas privadas de discernimiento enunciando que "la persona privada de discernimiento quien ha causado un daño está sin embargo obligada a repararlo"6. Conclusión Desde un comienzo hicimos el énfasis que tiene la capacidad en nuestro derecho y lo relevante que es para la responsabilidad Civil, analizamos las distintas áreas de estudio de la capacidad, como atributo de la personalidad o como requisito de validez del acto jurídico, entre otras, para comprender el alcance de la capacidad donde tiene un rol esencial. Luego hicimos la distinción en materia contractual y extracontractual, donde en ambas la regla general es la capacidad y la excepción son las incapacidades, y en la primera de estas se distinguen la incapacidad absoluta y la incapacidad relativa, y mencionamos que esta distinción no aplica en materia extracontractual. Con todo lo anterior podemos decir que la capacidad es un elemento se introduce en diversas áreas del derecho y es de gran relevancia para la responsabilidad, en este ámbito se requiere un estudio mucho más a profundidad, pero con este trabajo se logra vislumbran de cierto modo el alcance e importancia que tiene la capacidad. 5 XU, HUI, Derecho penal Chino, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3020/14.pdf , pág.9. 6 Larroumet, Christian, La evolución reciente de la responsabilidad civil en el derecho francés, http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124- 05792000000100002#:~:text=Ya%20en%201968%2C%20el%20legislador,sin%20embargo%20obligada%20a %20repararlo%22. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3020/14.pdf http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-05792000000100002#:~:text=Ya%20en%201968%2C%20el%20legislador,sin%20embargo%20obligada%20a%20repararlo%22 http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-05792000000100002#:~:text=Ya%20en%201968%2C%20el%20legislador,sin%20embargo%20obligada%20a%20repararlo%22 http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-05792000000100002#:~:text=Ya%20en%201968%2C%20el%20legislador,sin%20embargo%20obligada%20a%20repararlo%22 Universidad Santiago de Chile Asignatura: Derecho Civil V Profesor: Gastón Salinas Ugarte 7 Bibliografía • http://www.enciclopedia-juridica.com/d/capacidad/capacidad.htm , Enciclopedia Jurídica, 2000. • Alessandri, Arturo, Vodanovic, Antonio, Derecho Civil. Parte General, Tomo II, Ediar- Conosur Ltda., Santiago, 1991 Alessandri, Arturo, Vodanovic, Antonio, Derecho Civil. Parte General, Tomo II, Ediar-Conosur Ltda., Santiago, 1991. • Squella, Narducci, Agustín, Introducción al derecho, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2000. • Alessandri, Arturo, De la Responsabilidad en el Derecho Civil Chileno, Santiago, 1943 • XU, HUI, Derecho penal Chino, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3020/14.pdf. • Larroumet, Christian, La evolución reciente de la responsabilidad civil en el derecho francés, Scielo. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3020/14.pdf
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