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Neevia docConverter 5.1 UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor. Neevia docConverter 5.1 DEDICATORIAS A mis padres. Por todo el esfuerzo, apoyo y cariño que me han brindado a lo largo de mi vida, y especialmente agradezco que me hayan enseñado que todo lo que quiero en la vida, lo tengo que conseguir a base de mucho esfuerzo, estudio, inteligencia, perseverancia y mucho, mucho trabajo. Gracias A mis hermanos Con los que a lo largo de mi corta vida comprendí y entendí el verdadero significado de la palabra tolerancia, por su comprensión y su singular alegría que me brindan día a días. Los quiero mucho. A mis familiares A mi abuelita, tíos, tías, primos, muchas gracias por su comprensión, cariño y sobre todo por hacerme ver que la vida por más difícil que parezca, siempre existirá un ratito de luz al final del tunal. “Sólo son días buenos, y días malos”. A Luís Ernesto Fernández Rodríguez Gracias por apoyarme y comprenderme a lo largo de la realización de este trabajo y sobre todo por enseñarme que la vida profesional no termina cuando obtienes un título; sino que hay que seguir estudiando y aprendiendo para lograr el verdadero éxito profesional. A Sandra Beltrán Pérez Gracias amiga, por todo el apoyo que me brindaste, por alentarme a seguir logrando otros éxitos y sobre todo por ser una verdadera amiga. Te quiero Mucho. Al Lic. Juan José Velay Martínez Mi primer Jefe, que mas que ser mi jefe fue y es un buen amigo, gracias por ser un excelente ser humano, por apoyarme y darme un buen consejo cuando más lo necesitaba. Neevia docConverter 5.1 A mis Mejores AMIGOS DE LA VIDA: DIANA MONROY, ALEJANDRA HERRERA, DORA CASARIN, MARLEN ESTRADA, KARLA MEDRANO, SANDRA BELTRAN, GEORGINA GUTIERRÉZ, LUIS SIL, GERMAN RICARTE, IVAN GUTIÉRREZ. Con los que crecí y aunque no compartimos la vida universitaria y cada día vamos tomando el camino que nos corresponde, siempre estuvieron presentes no sólo en los buenos momentos, sino también en los muchos malos que pase. Gracias por demostrarme siempre su apoyo y sincero cariño, por todos esos momentos en los que aprendimos juntos, reímos y lloramos. LOS QUIERO MUCHISIMO Neevia docConverter 5.1 UN ESPECIAL AGRADECIMIENTO A DIOS: Por darme la vida, salud y mucha felicidad a lado de mi familia y las personas que más aprecio. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO: Por haberme acogido en las aulas de la Honorable Facultad de Derecho y brindarme el privilegio de ser egresado de esta máxima casa de estudios, y por siempre y con orgullo diré “Por mi raza hablará el espíritu”. MAGISTRADO Y ASESOR LICENIADO HUGO CARRASCO IRRIARTE: Por el tiempo que me regalo para poder llevar a cabo este importante trabajo, que marca el inició de mi carrera profesional, gracias por su dedicación. MAGISTRADA SOCORRO DÍAZ MORA: Por permitirme colaborar a su lado en el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y compartir sus conocimientos conmigo. A MIS AMIGOS DE LA UNIVERSIDAD: Con los que compartí muchas alegrías en los cinco años de mi vida en la Universidad Nacional Autónoma de México, especialmente Karlita, Esther, Noé, Archer, Mauricio, Graciela, Paty y Ferchy. A MIS COMPAÑEROS y amigos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, con los que comparto mis experiencias, conocimientos y aprendo algo nuevo de ellos: Lic. Karla Medrano, Lic. Lucy Cortes, Lic. Luís Resendiz, Lic. Arturo de la Rosa Peña, Lic. Andrea López, Lic. Wendy Pérez, Lic. Alicia Acevedo y Pausy. Neevia docConverter 5.1 INTRODUCCIÓN La constitución es el documento legal supremo del país bajo el cual se rige la vida del Estado, partiendo de esta premisa se llega a la conclusión de que todo acto emanado de la autoridad debe estar apegado al texto de esta. El presente trabajo de investigación versa precisamente sobre el estudio realizado al artículo 26 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, para determinar si esta o no apegado al texto de la Constitución. En principio se abarcan los antecedentes, se analizando detalladamente todos y cada uno de los requisitos del acto administrativo, se estudian los medios de defensa que tiene el particular para controvertirlos. Así, llegamos al punto medular de este trabajo en el que se determinan las razones por los cuales se considera que el artículo 26 del Reglamento en comento, es inconstitucional. Es decir, no sólo porque una ley o reglamento emane de los organismos facultades para ello, significa que se apegan a lo dispuesto en el texto de la constitución, por lo cual, nos encontramos frete a la necesidad de acudir a la doctrina y sobre a la jerarquía de las normas. Ahora, la propuesta consiste en que al artículo 26 del Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, se le añadan como requisitos señalar como requisito de la orden el nombre de la persona física o moral a verificar. Neevia docConverter 5.1 INDICE CAPÍTULO I. GARANTÍA DE LEGALIDAD. 1.- Antecedentes de la Garantía de Legalidad. 1.2. Antecedentes Internacionales.-------------------------------------------------(1-5) 1.3. Antecedentes Nacionales.------------------------------------------------------(5-9) 2.- Concepto de Garantía de Legalidad.------------------------------------------(9-12) 2.1. Objeto de las Garantías Individuales.--------------------------------------(12-13) 3.- Artículos 14 y 16 constitucionales. 3.1. Artículo 14 Garantía de Seguridad Jurídica.-----------------------------------(13) 3.1.1. Garantía de la Irretroactividad de las leyes.----------------------------(13-16) 3.1.2. Garantía de Audiencia.-----------------------------------------------------(16-21) 3.2. Artículo 16 Garantía de Legalidad.-----------------------------------------(21-25) 3.2.1. Requisitos del Acto de Molestia.------------------------------------------(25-34) 4. Cateo y Visita Domiciliaria. 4.1. Cateos.-------------------------------------------------------------------------(34-35) 4.2. Visita Domiciliaria.------------------------------------------------------------(35-37) CAPÍTULO II. ACTO ADMINISTRATIVO. 2.1. Autoridad.----------------------------------------------------------------------(38-42) Neevia docConverter 5.1 2.2. Acto Jurídico.----------------------------------------------------------------------(42) 2.2.1. Concepto.--------------------------------------------------------------------(42-43) 2.2.2. Clasificación.----------------------------------------------------------------(43-44) 2.2.3. Elementos.-------------------------------------------------------------------(44-45) 2.3. Acto Administrativo.----------------------------------------------------------(45-46) 2.3.1. Concepto.--------------------------------------------------------------------(46-48) 2.3.2. Características del acto administrativo.-------------------------------------(49) 2.3.3. Elementos.-------------------------------------------------------------------(49-55)2.3.4. Clasificación.----------------------------------------------------------------(55-61) 2.3.5. Efectos del acto administrativo.------------------------------------------(61-65) 2.3.6. Ejecución de los actos Administrativos.---------------------------------(65-68) 2.3.6.1. Vías de Ejecución del acto administrativo.---------------------------(68-70) 2.3.7. Extinción de los actos administrativos.----------------------------------(70-82) CAPÍTULO III. VISITA DOMICILIARIA. 3.1. Antecedentes.-----------------------------------------------------------------(83-84) 3.2. Fundamento Constitucional de la Visita Domiciliaria.------------------------(84) 3.3. Concepto.--------------------------------------------------------------------------(85) 3.4. Requisitos de la Orden de Visita.-------------------------------------------(85-93) 3.5. Procedimiento de las Visitas Domiciliarias.------------------------------(93-112) 3.6. Medios de Impugnación.-------------------------------------------------------(112) Neevia docConverter 5.1 3.6.1. Recursos Administrativos.----------------------------------------------(112-113) 3.6.2. Recurso de Revocación Previsto en el Código Financiero del Distrito Federal.---------------------------------------------------------------------------(113-118) 3.6.3. Juicio de Nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal.------------------------------------------------------------------(118-137) 3.6.4. Juicio de Amparo.-------------------------------------------------------(137-145) CAPÍTULO IV. INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL DISTRITO FEDERAL. 4.1. Texto Original del Artículo 26 del Reglamento de Verificación administrativo para el Distrito Federal.--------------------------------------------------------(146-147) 4.2. Texto Actual del Artículo 26 del Reglamento de Verificación Administrativo para el Distrito Federal.--------------------------------------------------------(147-149) 4.3. Análisis comparativo entre el texto original y el actual del Reglamento de Verificación Administrativo para el Distrito Federal.------------------------(149-157) 4.4. Inconstitucionalidad del Artículo 26 del Reglamento de Verificación Administrativo para el Distrito Federal.--------------------------------------(157-173) CONCLUSIONES.--------------------------------------------------------------(173-174) BIBLIOGRAFÍA.---------------------------------------------------------------(174-177) Neevia docConverter 5.1 CAPÍTULO I.- GARANTÍA DE LEGALIDAD 1. ANTECEDENTES DE LA GARANTÍA DE LEGALIDAD 1.2 ANTECEDENTES INTERNACIONALES. España: En este país existieron los fueros de Aragón y de Castilla, en los primeros se establecía una monarquía electiva y su titular encontraba su actividad limitada por las Cortes, Fueros y el Justicia Mayor (encargado de defender los derechos de los aragonés),así se formo paulatinamente: la inviolabilidad del domicilio concedida por Jaime el Conquistador, la libertad de trabajo, la prohibición de confiscación de bienes, de matar o lesionar a nadie sin previa sentencia, entre otros; asimismo, en los Fueros de Castilla se consignaba el derecho a la vida e integridad corporal, la inviolabilidad del domicilio, etc. Inglaterra: En el gobierno del rey “Juan sin Tierra”, surgió una pugna entre este y los barones, y se obligó al monarca a firmar el documento conocido como “La Carta Magna” en el año de 1215, en la que se comprometió a respetar las propiedades de los hombres libres, no privarles de la vida o libertas, despojarles o desterrarles, sino mediante juicio ante sus iguales y de acuerdo con la ley de la tierra (aplicación de las normas consuetudinarias del common law y de las leyes que dictara el Parlamento), establecía también la imposibilidad de imponer impuestos unilateralmente: “No se impondrá derecho de escudo en nuestro reino, a menos que sea por el consejo común del reino”1, dicho consejo se encontraba integrado por representantes de los súbditos ante el príncipe según los costumbres feudales. 1 Mario de la Cueva, “Apuntes de Derecho Constitucional”, Porrúa, México. 1996. p. 107 Neevia docConverter 5.1 La Carta Magna estableció expresamente en el artículo 29: “Ningún hombre libre podrá ser detenido ni preso, ni desposeído de su tenencia, de sus libertades o libres usos, ni puesto fuera de la Ley, ni exiliado, ni molestado de manera alguna; y no nos pondremos ni haremos poner mano sobre él, a no ser en virtud de un juicio legal de sus Pares y según la Ley del país”.2 Por su parte, Enrique González Flores expresa: “En virtud de la Carta Magna, las viejas leyes de San Eduardo y Enrique I fueron confirmadas al arrancarle al monarca, los barones, ciertos compromisos que implicaban el reconocimiento de sus derecho”.3 Finalmente en 1689 se dio la declaración de derechos, que señaló: “… corresponde al gobierno de Guillermo Orange, documento de trece artículos jurados por el monarca y la reina Ana y que contiene la renuncia de muchos de los poderes reales”4 Con lo anterior, podemos inferir que Inglaterra desde sus orígenes estableció derechos y creó los medios para poderlos hacer efectivos, a través del common law (conjunto de normas consuetudinarias que se enriqueció con las resoluciones judiciales de los Tribunales Británicos). Así encontramos, que las instituciones jurídico-constitucionalistas de ese país, están integradas por varios estatutos, como la Carta Magna de Juan sin Tierra de 1215, Petition of Rights de 1628, Writes of Habeas Corpus de 1679, Bill of Rights de 1689, que garantizan y consagran los derechos de libertad y propiedad privada con técnicas cada vez más avanzadas, incluso declarando la ilegalidad de muchas actuaciones de la Corona y prohibiendo la dispensas de leyes, los juicios por comisión, las multas, fianzas excesivas, reconocieron el derecho de petición al rey, la portación de armas, la libertad de elecciones de los Comunes. 2 Porfirio Marquet Guerrero, “Los Derechos Humanos”, Porrúa, México, 1970, p. 112 3 Enrique González Flores, “Manual de Derecho Constitucional”, Porrúa, México, 1958, p. 20 4 Ibidem, p. 21 Neevia docConverter 5.1 Francia: “A la luz de las ideas de los enciclopedistas como Juan Jacobo Rousseau, Montesquieu y otros, surge la Revolución Francesa de 1789, que culmino con el absolutismo y con el triunfo de la Revolución y una vez emitida la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, los franceses elaboraron su Constitución, en la que crearon tres órganos para que se encargaran del cumplimiento de la Ley Suprema”.5 1) El Senado Conservador 2) El Consejo del Estado 3) La Corte de Casación “En Francia se produjó la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano más completa y sistematizada de su tiempo”6. Los países democráticos que surgieron con posterioridad copiaron el modelo francés y México no fue la excepción; pues nuestro sistema es muy similar. Colonias Norteamericanas: Fieles herederos de la tradición libertaria inglesa, establecieron una Constitución rígida y escrita. “En la época moderna fueron las primeras en enunciar los derechos del hombre en forma de catálogo, siendo la primera la de Virginia el 12 de junio de 1779, (contenía declaraciones de derechos anteriores a la francesa) que estableció: respeto a la vida e integridad corporal, se reconocieron prerrogativas del gobernado frente al poder público, estableciendo derechos fundamentales para los habitantes de las Colonias, posteriormente, se dictaron las Constituciones de Pennsylvania, Maryland y Carolina del Norte en el mismo año, Vermonten 5 José R. Padilla, “Sinopsis de amparo”, Cárdenas, México, 1997, p. 17 6 Idem. Neevia docConverter 5.1 1777, Massachussets en 1780, New Hampshire en 1783 y finalmente la federal de 1787 que entró en vigor hasta 1789 que no contenía originalmente una declaración de derechos, sino hasta posteriores enmiendas”7, estableciendo “A nadie se le privará de la vida, la libertad o la propiedad, sin el debido proceso legal; ni se ocupará la propiedad privada para uso público sin una justa indemnización”8. Entre las principales leyes que se conocen están: 1. “Writes Habeas Corpus. Al igual que en Inglaterra se trata de un medio protector de la libertad contra prisiones arbitrarias. 2. Writes of Mandamus. Consiste en una orden de la Suprema Corte para las autoridades obligadas a ejecutar sus propias decisiones. 3. Writes of Centiorari. Tiene por objeto que un Tribunal superior ordene al inferior que someta a revisión un procedimiento pendiente. 4. Apelación. Es el recurso que se emplea para la revisión de los asuntos en la segunda instancia. 5. Quo Warrante. Lo promueve el Procurador o Ministerio Público ante un Tribunal competente, para que se instruya una averiguación respecto a la legalidad del nombramiento de un funcionario. 6. Writes of Injustion. Tiene por objeto suspender la ejecución de cualquier acto ilícito realizado por un particular o la autoridad. Tiene la misma función que el incidente de suspensión en el amparo mexicano”.9 1.3. ANTECEDENTES NACIONALES. “Los Elementos Constitucionales de Rayón expedidos en 1811 en Zitácuaro por la Suprema Junta Nacional Americana, encabezada precisamente por Ignacio López Rayón, incluyeron importantes disposiciones sobre los derechos del 7 Mario de la Cueva, “Apuntes de Derecho Constitucional”, Porrúa, México, 1966, p. 111 y 112 8 Ignacio Burgoa, “Las Garantías Individuales”, 28 Edición, Porrúa, México, 1996, p. 102 9 Martha Elda Izquierdo Muciño, “Garantías Individuales”, Oxford, México, 2001, p.10 y 11 Neevia docConverter 5.1 hombre: proscribieron la esclavitud en su artículo 24; establecieron el principio de igualdad en el 25; proclamaron la libertad de imprenta en el 29; la inviolabilidad del domicilio en el artículo 31 y la prohibición de la tortura en el artículo 32”10. “Morelos convocó al Congreso de Anáhuac, instalándose en Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813. En la sesión inaugural, Morelos expuso su pensamiento en los célebres Sentimientos de la Nación, que en 23 puntos fijaban al congreso la pauta a seguir, entre ellos se encontraban algunas importantes disposiciones en torno a los derechos del hombre, como son: la igualdad de los hombres ante la ley (artículo 13); la prohibición a la esclavitud y de la distinción de castas (artículo 15), respeto a la propiedad y la inviolabilidad del domicilio (artículo 17); prohibición de la tortura (artículo 18). El 6 de noviembre de 1813 se expidió el acta solemne de la Declaración de la América Septentrional”.11 “El Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana sancionado en Apatzingan el 22 de octubre de 1814, contenía en su capítulo un verdadero catálogo de libertades individuales, esto es, de derechos del hombre. Es indudable que estuvo inspirado en buena medida en las declaraciones revolucionarias de derechos del hombre y del Ciudadano. En el, se encontraban incluidas diversas garantías como la inviolabilidad del domicilio (artículo 32); el derecho de propiedad (artículo 34); derecho de reclamar ante el Estado las arbitrariedades e injusticias sufridas (artículo 37); libertad de industria y comercio (artículo 38), libertad de expresión e imprenta con los característicos límites de no atacar a la moral, perturbar la paz pública, o afectar derechos de terceros (artículo 40)”.12 El artículo 24 de la Constitución de Apatzingán precisó: 10 Felipe Tena Ramírez, “Leyes Fundamentales de México”, Porrúa, México, 1967, p. 21 y 22 11 Ibidem. P. 28 12 Alfonso Noriega Cantú, “La constitución de Apatzingan, en: Derechos del pueblo mexicano”. México a través de sus constituciones, XLVI Legislatura de la Cámara de Diputados, México, 1967, p.402. Neevia docConverter 5.1 “la felicidad del pueblo y de cada uno de los ciudadanos consiste en el goce de la igualdad, seguridad, propiedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas”.13 “El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano, de fecha 18 de diciembre de 1822, reconoció los derechos de libertad, propiedad, seguridad y de igualdad legal (artículo 10), así como la inviolabilidad del domicilio (artículo 17); prohibió la confiscación, el tormento y que las penas infamantes trascendieran a la familia del reo (artículo 76)”14. Miguel Lanz Duret manifiesta: “En materia de garantías individuales, se acordó declarar que ningún hombre sería juzgado en los Estados o territorios de la federación, sino por leyes dadas y Tribunales establecidos antes del acto por el cual se le juzgaba y, en consecuencia, quedó para siempre prohibido todo juicio por comisión especial y toda ley retroactiva”.15 La Constitución decretada el 4 de octubre de 1824, carece de una declaración de derechos del hombre y únicamente encontramos como garantías salvaguardadas el respeto al domicilio, la prohibición de confiscación, tormento y aplicación de leyes retroactivas; sin embargo, “existieron declaraciones de derechos en las Constituciones de las entidades federativas particularmente la de Jalisco, de 18 de noviembre de 1824, y la de Oaxaca de 10 de enero de 1825; ésta contenía una importante declaración: establecía la obligación del Estado de proteger la libertad, la propiedad y seguridad de sus habitantes; prohibía terminantemente la esclavitud y ordenaba la liberación de los esclavos que se encontraren en su territorio; establecía el derecho de petición; la inviolabilidad del domicilio a menos de existir orden judicial debidamente fundada y motivada”.16 13 Porfirio Marquet Guerrero, “Los Derechos Humanos”, Porrúa, México, 1970, p.116 14 Felipe Tena Ramírez, “Leyes Fundamentales de México”, Porrúa, México, 1967, p.127 15 Miguel Lanz Duret, Derecho constitucional mexicano, Porrúa, México, 1947. p.75 16 De la Cueva, “Apuntes de Derecho Constitucional”, Porrúa, México, 1966, p. 265 Neevia docConverter 5.1 En 1836 se dictaron las llamadas siete leyes constitucionales, estableciendo la primera en su artículo 2º como “derecho del mexicano”, con siete fracciones que comprendían no poder ser preso sino por mandamiento de juez competente dado por escrito y firmado; que ninguna persona podía ser detenida por autoridad política más de tres días, sin entregarla a la autoridad judicial, ni esta última más de diez días sin proveer en el auto motivado de prisión; la fracción III establecía el derecho de propiedad y un procedimiento de expropiación; prohibía el cateo a casas y papeles y los tribunales especiales; establecía el derecho de libre tránsito y la libertad de expresión y de imprenta y, finalmente, el artículo 8º establecía lo derechos de votar y poder ser electo en cargos públicos.17 En el proyecto de Constitución de 1824 se contienen completas declaraciones de derechos, “en el apartado tercero del titulo I denominado “Garantías Individuales”, artículo 7, incluyó quince fracciones; como el voto particular de la minoría, en su sección 2ª del título I, denominados “De Los Derechos Individuales”, en su artículo 4º se decía “La constitución reconoce a los derechos del hombre como base y el objeto de las instituciones sociales. Todas lasleyes deberán respetar y asegurar estos derechos y la protección que se les concede es igual para todos los individuos”; en su artículo 5 otorga a los derechos del hombre, las garantías de libertad personal, de propiedad, seguridad y de igualdad, cada una de éstas se reglamenta detalladamente en varias fracciones”.18 “Finalmente, en el segundo proyecto de Constitución leído en la sesión de 3 de noviembre de 1824, establecía en el titulo III denominado “Garantías Individuales”, en su artículo 13: “La Constitución reconoce en todos los hombres los derechos naturales de libertad, igualdad, seguridad y propiedad, otorgándoles en consecuencia las siguientes garantías”, enumerándolas en 17 Felipe Tena Ramírez, “Leyes Fundamentales de México”, Porrúa, México, 1967, p.205 18 Felipe Tena Ramírez, “Leyes Fundamentales de México”, Porrúa, México, 1967, p. 308 Neevia docConverter 5.1 veinticuatro fracciones bajo los rubros” “Igualdad” “Libertad” “Propiedad” “Seguridad”.19 “La doctrina que fundamenta a la Constitución de 1857 es la francesa del siglo XVIII; es decir, se aceptó la tesis jusnaturalista de los derechos del hombre, rechazándose en consecuencia la solución positivista, que consideraba que era el Estado quien otorgaba a los hombres ciertos derechos”.20 Los derechos del hombre consignados en la Constitución de 1917, vigente, se basa fundamentalmente en la declaración correspondiente de 1857, y aún y cuando dichos derechos se gestaron en otros países, finalmente repercutió en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que tiene como base el derecho natural, y la fiel convicción de que el hombre, como tal, como ser humano, tiene derechos que le son propios frente al Estado; derechos que el poder público reconoce y consigna en la Constitución y son anteriores al Estado. Así, podemos observar que en nuestra Constitución quedaron plasmados principios que pretende otorgar a los gobernados una mayor certeza jurídica al momento que la autoridad emite un acto con tal carácter, constriñéndola a apegarse al principio de legalidad que encuentra su sustento en la imperiosa necesidad de que las autoridades, deben cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en las leyes; pues el objetivo, es conceder al particular las garantías mínimas. En la práctica y contrario a lo que se establece en la Constitución, encontramos que las garantías frecuentemente violadas por las autoridades, es la inviolabilidad al domicilio, pues en algunos casos las autoridades emiten actos sin tener la debida fundamentación y motivación necesaria y cumplir con los requisitos que establecen las leyes secundarias. 19 Ibidem. p. 374 20 Porfirio Marquet Guerrero, “Los Derechos Humanos”, Porrúa,México, 1970, p.117 Neevia docConverter 5.1 2. CONCEPTO DE GARANTÍA DE LEGALIDAD En principio es importante precisar que “la palabra “garantía” proviene del término anglosajón “warranty” o “warantie”, que significa la acción de asegurar, proteger, defender o salvaguardar (to warrant), por lo que tiene una connotación muy amplia. “Garantía” equivalente, pues, en su sentido lato a “aseguramiento” o “afianzamiento”, pudiendo denotar también “protección”, “respaldo”, “defensa”, “salvaguardia” o “apoyo”. Jurídicamente, el vocablo y el concepto “garantía” se originó en el derecho privado. 21 En el derecho público afirma Sánchez Viamonte: “La palabra garantía y el verbo garantizar son creaciones institucionales de los franceses y de ellos las tomaron los demás pueblos en cuya legislación aparece desde mediados del siglo XX”.22 Garantía: acción o efecto de afianzar lo estipulado.23 Don Joaquín Escriche define el término “Garantía” de la forma siguiente: La obligación del garante; es decir, del que es o se constituye responsable de alguna cosa a favor de otro, ya sea para asegurarle el goce de una cosa que ofrece un objeto de utilidad, ya para liberarle de una deuda, gravamen o peligro.24 Ignacio Burgoa Orihuela, da los siguientes elementos como concurrentes del concepto de garantía individual: 1. “Relación Jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (sujeto activo) y el Estado y sus autoridades (sujetos pasivos). 21 Ignacio Burgoa, “Las Garantías Individuales”, 28 Edición, Porrúa, México, 1996, p. 161 22 Los Derechos del Hombre en la Revolución Francesa, Edición de la Facultad de Derechos en México, p. 7 23 Real Academia Española, Diccionario de la Lengua Española, Espasa-Calpe, Madrid, 1992, p.1537. 24 Diccionario razonado de legislación civil, penal, comercial y forense con citas del derecho, notas y adiciones por el licenciado Juan Rodríguez de San Miguel, edición facsimilar de la de 1837, México, UNAM, 1993, p. 115. Neevia docConverter 5.1 2. Derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado (objeto). 3. Obligación correlativa a cargo del Estado y sus autoridades, consistente en respetar el consabido derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica del mismo (objeto). 4. Previsión y regulación de la citada relación por la Ley Fundamental (fuente)”.25 Garantías Individuales: “Son las que protegen al individuo en sus derechos, ya que esté puede hacer todo excepto lo que la ley prohibe; en cambio, las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite. El fin de las garantías individuales, en consecuencia, es proteger al individuo contra cualquier acto de autoridad que viole o vulnere algún derecho consagrado en la ley, y el objetivo del Estado es velar por los derechos del individuo, que es lo que se denomina individualismo.26 Alfonso Noriega “identifica las garantías individuales con los derechos del hombre y sostiene que éstas son “derechos naturales inherentes a la persona humana”, que el Estado debe reconocer, respetar y proteger”.27 Garantías Constitucionales: Conjunto de instrumentos procesales, establecidos por la norma fundamental, con objeto de restablecer el orden social. 28 La relación de supra o subordinación “Surge entre dos entidades colocadas en distinto plano o posición, es decir, entre el Estado como persona jurídico- política y sus órganos de autoridad, por un lado, y el gobernado, por el otro. En dichas relaciones, la persona moral estatal y sus autoridades desempeñan frente al gobernado la actividad soberana o de gobierno, o sea, actos autoritarios propiamente dichos que tienen como atributos esenciales la unilateralidad, la imperatividad y la coercitividad. En efecto, se dice que todo 25 Ignacio Burgoa, “Las Garantías Individuales”, 28 Edición, Porrúa, México, 1996, p. 187 26 Martha E. Izquierdo Muciño, “Garantías Individuales”, Primera Edición, Oxford, México, 2001, p.14 27 Idem. 28 Instituto de Investigaciones Jurídicas, “Diccionario Jurídico Mexicano”, Edición XV, Porruá, México, 2001, U.N.A.M. Neevia docConverter 5.1 acto de autoridad es unilateral, porque su existencia no requiera de la voluntad del particular al que va dirigido o frente al que se realiza; que es imperativo, en virtud de que se impone contra y sobre la voluntad en contrario del gobernado quién tiene la obligación de obedecerlo, y sin perjuicio, claro está, de que lo impugne jurídicamente como corresponda; y que es coercitivo, atendiendo a que, si no se acata por rebeldía u oposición de la persona contra quién se pretenda ejecutar, puede realizarse coactivamente, incluso mediante la fuerza pública, en detrimento de ella”.29 La relación jurídica de supra a subordinación en que se manifiesta la garantía individual consta de dos sujetos: 1. “Activo o Gobernado: Aquella persona en cuya esfera operan o van a operar actos de autoridad;es decir, actos atribuibles a un órgano estatal que sean de índole unilateral, imperativo y coercitivo, pueden ser las personas físicas o individuos, las personas morales de derecho privado (sociedades y asociaciones), las entidades del derecho social (sindicatos y comunidades agrarias), las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados, ya que son susceptibles de ser afectados en su esfera jurídica por actos de autoridad. 2. Pasivo: Esta constituido por el Estado como entidad jurídica y política en que se constituye el pueblo o sus órganos de autoridad, limitadas en cuanto a su actividad frente a los gobernados por las garantías individuales”. 30 2.1. OBJETO DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES Desde el punto de vista del sujeto activo de la relación jurídica en que se revela la garantía individual, implica para dicho sujeto un derecho, esto es, una potestad jurídica que hace valer obligatoriamente frente al Estado en forma 29 Ignacio Burgoa, “Las Garantías Individuales”, 28 Edición, Porrúa, México, 1996, p. 167 30 Ibidem, p. 174-178 Neevia docConverter 5.1 mediata y de manera inmediata frente a las autoridades, surgiendo para él prerrogativas fundamentales del hombre inherentes a su persona, lo que constituye el objeto tutelado. El derecho que se establece por la relación jurídica en que éstas se traducen consiste en una exigencia imperativa que el gobernado reclama del sujetos pasivo de la aludida relación (autoridad y Estado).31 Es decir, el objetivo es generar derechos al sujeto activo, que es una potestad jurídica que hace valer obligatoriamente frente al Estado de forma inmediata frente a las autoridades y crear obligaciones correlativas a la autoridad y Estado. 3.- ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES 3.1 ARTÍCULO 14 GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA Consagra cuatro garantías: 1. “Irretroactividad legal (párrafo primero). 2. Audiencia (párrafo segundo). 3. Legalidad en materia judicial civil y judicial administrativa (párrafo cuarto). 4. Legalidad en materia judicial penal (párrafo tercero)”. 32 3.1.1. GARANTÍA DE LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES. “Esta garantía está concebida en primer párrafo del artículo 14 de la Ley Suprema en los siguientes términos: “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”.33 31 Ignacio Burgoa, “Las Garantías Individuales”, 28 Edición, Porrúa, México, 1996, p. 179 32 Ibidem, p. 161 33 Ididem, p. 505 Neevia docConverter 5.1 Es también conocida como conflicto de leyes en el tiempo, y consiste en determinar cuando se está en presencia de dos leyes, una antigua, que se supone derogada o abrogada y otra nueva o vigente, cual de las dos debe regir a un hecho, acto, fenómeno, estado o situación. En principio, es de señalar que toda ley a partir de su promulgación rige para el futuro, esto es, esta dotada de validez de regulación respecto de todos los hechos, actos y situaciones que se suceden con posterioridad al momento de su vigencia. Consecuentemente, toda disposición legal debe normar acontecimientos o estados producidos con anterioridad al instante en que se adquiere fuerza de regulación, ya que estos quedan sujetos al imperio de la ley antigua. La retroactividad consiste, pues, en dar efectos reguladores a una norma jurídica sobre hechos, actos o situaciones producidas con anterioridad al momento en que entra en vigor, bien sea impidiendo la supervivencia reguladora de una ley anterior o bien alterando o afectando un estado jurídico preexistente, a falta de esta. Por el contrario, el principio de irretroactividad estriba en que una ley no debe normar a los actos, hechos o situaciones que hayan tenido lugar antes de que adquiera fuerza de regulación. Una norma jurídica es evidentemente retroactiva cuando se aplica a un hecho simple y ya consumado con anterioridad a su vigencia, esto es, a un acontecimiento que no genere consecuencias con antelación a éste.”34 “El hombre que goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley, no puede ser privado de él por una ley nueva; si no, la confianza en la protección social se desvanecería, el orden público se vería amenazado. El legislador debe pues, respetar los derechos adquiridos a los particulares, y en caso de duda, cuando no lo diga expresamente, hay que admitir que lo ha querido. Por el contrario, las simples esperanzas (expectativas) no transformadas en derechos, no 34 Ignacio Burgoa, “Las Garantías Individuales”, 28 Edición, Porrúa, México, 1996, p. 507 Neevia docConverter 5.1 merecen la misma protección, y deben incidir en el caso de modificación de la ley anterior.35 La Teoría Clásica, cuyo principal exponente es Blondeau “parte de la distinción entre los derechos adquiridos y las meras expectativas de derecho. Para esta teoría, los derechos adquiridos son lo que han entrado a nuestro dominio formando parte de él y que no nos pueden arrebatar aquel del que los tenemos”.36 Por todo lo anterior, se infiere que cuando hablamos de retroactividad, nos referimos a la aplicación de una ley al pasado y el efecto es la aplicación al presente; siempre y cuando la ley se pretenda aplicar a hechos consumados. Por su parte, Ignacio Burgoa Orihuela señala que hay necesidad de acudir a los principios de equidad para resolver las cuestiones reales planteadas ante el juzgador, sin dejar inadvertidas las ideas vertidas por la doctrina; sin embargo, los hechos que se hayan consumado antes de la vigencia de una norma jurídica no pueden ni deben ser regidos por esta, sino por la ley que hubiere estado en vigor en la época en que se haya suscitado, según el principio tempus regit actum. ANTECEDENTES Derecho Español En el Fuero Juzgo se contenían diversas disposiciones que establecían que la leyes sólo debían “Comprender los pleitos o negocios futuros y no los que ya hubieren acaecido”.37 Derecho Anglo-Sajón 35 Capitant, Droit Civil, Porúa, 1984, p. 54 36 Ignacio Burgoa, “Las Garantías Individuales”, 28 Edición, Porrúa, México, 1996, p. 508 37 Escriche, Diccionario de Legislación y Jurisprudencia, Porrúa, Méxco, 1980, p. 592 Neevia docConverter 5.1 En la Constitución del Estado de Maryland (art. XV indicaba) se establece que “Las leyes retroactivas que declaren criminales o castiguen actos cometidos antes de la existencia de dichas leyes, son opresivas, injustas e incompatibles con la libertad”. Por otra parte, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, solo se encuentra el multicitado principio concretado a la materia penal (ar. VIII), en los siguientes términos: “La ley no debe establecer sino las penas estrictamente necesarias y ninguno podrá ser castigado sino en virtud de ley establecida y promulgada con anterioridad al delito ilegalmente aplicada”.38 Derecho Mexicano El “principio de irretroactividad de las leyes, se consignó desde el Acta Constitutiva de la Federación de 31 de enero de 1824, en cuyo artículo 19 se prohibió “toda ley retroactiva”, prohibición que reiteró la Constitución Federal de 4 de octubre de ese año en su artículo 148”.39 3.1.2 GARANTÍA DE AUDIENCIA La garantía de audiencia se encuentra consagrada en el segundo párrafo del artículo 14 Constitucional que dispone: “Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hechos” El Derecho de Audiencia, se refiere a una fórmula que permite a losindividuos oponerse a los actos arbitrarios de las autoridades, cuando estas los privan de 38 Ignacio Burgoa, “Las Garantías Individuales”, 28 Edición, Porrúa, México, 1996, p. 523 39 Idem Neevia docConverter 5.1 sus derechos, negándoles a los afectados el beneficio de tramitar procedimientos en los que se les permita ser oídos. Es decir, es la principal defensa de que dispone todo gobernado frente a actos del poder público que tiendan a privarlo de sus derechos e intereses. “Se encuentra integrada por cuatro garantías especificas de seguridad jurídica que son: a) La que en contra de la persona, a quién se pretenda privar de alguno de los bienes jurídicos tutelados por dicha disposición constitucional, se siga un juicio; b) Que tal juicio se sustancie ante Tribunales previamente establecidos, c) Que en el mismo se observan las formalidades esenciales del procedimiento, y d) Que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes con anterioridad al hecho o circunstancia que hubiere dado motivo al juicio”.40 a) Que en contra de la persona, a quién se pretenda privar de alguno de los bienes jurídicos tutelados, se siga un juicio. En primer lugar, por juicio se debe entender “un procedimiento en el que se realice una función jurisdiccional tendiente, como el término lo indica, a la dicción del derecho en un real conflicto jurídico (resolución jurisdiccional, fallo o sentencia), o en el que se otorgue o haya otorgado ocasión para que tal conflicto surja o hubiere surgido”.41 Ahora, el elemento previo al acto de privación, lo constituye sin lugar a dudas la palabra mediante, expresión que se utiliza en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, que es sinónima de la expresión por medio de. “Por tanto, si el “juicio” de que habla dicho precepto es un medio para privar a alguna persona de cualquier bien jurídico (la vida, la libertad, las propiedades, 40Ignacio Burgoa, “Las Garantías Individuales”, 28 Edición, Porrúa, México, 1996, p. 524 y 525 41 Ignacio Burgoa, “Las Garantías Individuales”, 28 Edición, Porrúa, México, 1996, p. 549 Neevia docConverter 5.1 posesiones o derechos); es decir, si la “privación”, es el fin obviamente el procedimiento en que aquel se traduce debe preceder al acto privativo.42 b) Que el juicio se sustancie ante Tribunales previamente establecidos. Se refiere “a que nadie puede ser juzgado por Tribunales especiales (o por comisión), entendiéndose por tales los que no tienen una competencia genérica, sino casuística, o sea, que su actuación se contraiga a conocer un determinado negocio para el que se hubiera creado exprofesamente. Por tanto, el adverbio “previamente”, empleado en el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, no debe conceptuarse como significativo de mera antelación cronológica, sino como denotativo de la preexistencia de los tribunales al caso que pudiese provocar la pivación, dotados de capacidad genérica para dirimir conflictos en número determinado. 43 c) Que se observen las formalidades esenciales del procedimiento. Es decir, “en todo procedimiento en el que se desarrolle la función jurisdiccional, se deben de cumplir con distintas formas procesales como las notificaciones, emplazamiento, término para contestar u oponerse a las pretensiones de privación o al acto”. 44 d) Que el fallo respectivo se dicte conforme a las leyes existentes con antelación al hecho o circunstancia que dieron lugar al juicio. El “fallo o resolución culminatorio del juicio o procedimiento, en que se desarrolle la función jurisdiccional, debe pronunciarse conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, es decir, al que constituya la causa eficiente de la privación”.45 42 Idea acogida por la Segunda Sala de la Suprema Corte, Tomo LXI, Pag 64, dictada con fecha veinte de julio de 1961, Sexta Época, Publicada en el Semanario Judicial de la Federación. 43 Ignacio Burgoa, op. cit, p. 555 44 Martha E. Izquierdo Muciño, Garantías Individuales, Oxford, México, 2001 45 Ignacio Burgoa, op. cit, p. 559 Neevia docConverter 5.1 Excepción a la Garantía de Audiencia. Artículo 33 Constitucional, establece que el Ejecutivo Federal tendrá la facultad exclusiva de hacer abandonar a un extranjero del territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo de la Constitución, referente a que los extranjeros que sean indeseable en el país, el Presidente de la República puede expulsarlos sin oírlos sin juicio previo. Artículo 27 Constitucional, en lo que concierne a las expropiaciones por causa de utilidad pública, conforme al cual el Presidente de la República o los gobernadores de los Estados, pueden con apoyo en las leyes correspondientes, dictar el acto expropiatorio antes de que el particular afectado produzca su defensa. Titular de la Garantía de Audiencia “El goce de la garantía de audiencia como derecho público subjetivo, corresponde a todo sujeto como gobernado en términos del artículo primero constitucional. No bajo otra acepción debe entenderse el vocablo “Nadie” interpretándolo a contrario sensu. Por ende las atribuciones accidentales de las personas, tales como la nacionalidad, la raza, la religión, el sexo; etc; no excluye a ningún sujeto de la tutela que importe la garantía de audiencia y esta circunstancia, acorde con los principios elementales de la justicia y del humanismo”.46 Acto de Autoridad Condicionado por la Garantía de Audiencia, “Acto de Privación”. “La privación es la consecuencia o el resultado de un acto de autoridad y se traduce o puede consistir en una merma o menoscabo (disminución) de la 46 Ignacio Burgoa, “Las Garantías Individuales”, 28 Edición, Porrúa, México, 1996, p. 537 Neevia docConverter 5.1 esfera jurídica del gobernado, determinados por el egreso de algún bien material o inmaterial (derecho), constituido de la misma (desposesión o despojo), así como la importación para ejercer un derecho”.47 Bienes Jurídicamente Tutelados por la Garantía de Audiencia. La vida (estado existencial del sujeto o gobernado frente a actos de autoridad que pretenden hacer de ella objeto de privación), libertad (consiste en la formación, realización de fines vitales y en la selección de medios tendientes a conseguirlos), propiedad (se integra por el uso, facultad que tiene el propietario de utilizar el bien para la satisfacción de sus necesidades, disfrute, el dueño de la cosa puede hacer suyos los frutos civiles o naturales que está produzca, y disposición, se revela como la potestad que tiene el titular de la propiedad, consistente en celebrar actos de dominio, como venta, donación, constitución de gravámenes en general), posesión y los derechos del gobernado. ANTECEDENTES Derecho Anglo- Sajón La garantía de audiencia, “se estableció en el artículo 46 de la Carta Magna impuesta a Juan sin Tierra en el año de 1215 y estribaba en que ningún hombre libre podría ser privado de su libertad, de su vida o de sus bienes, ni desterrado, sin el juicio emitido por un tribunal integrado por sus pares o iguales socialmente hablando y de acuerdo con la ley de la tierra; es decir, con el common law”48. 3.2. ARTÍCULO 16 GARANTÍA DE LEGALIDAD La primera parte del artículo 16 Constitucional ordena textualmente: 47 Ibidem, p. 538 48 Ignacio Burgoa, “Las Garantías Individuales”, 28 Edición, Porrúa, México, 1996, p. 573 Neevia docConverter 5.1 “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive lacausa legal del procedimiento”. “Con este dispositivo se deja a los individuos a salvo de los abusos del poder, protegiendo a las personas en su domicilio, papeles y posesiones contra cualquier acto de autoridad, administrativa o judicial, causante de molestias, perturbaciones o privación, en virtud de que constriñe a esta a actuar sólo en su esfera de facultades. Ya que establece el deber jurídico de toda autoridad que se dirija al gobernado de hacerlo por medio de un mandamiento donde gráficamente conste el sentido de su actuar, amén de que la autoridad debe estar constitucionalmente facultada para realizar dicho procedimiento, debiendo expresar en la orden escrita el precepto legal aplicable al caso concreto y las razones, motivos o circunstancias que justifican su proceder”.49 Sujetos Activo: “Aquella persona en cuya esfera operan o vallan a operar actos de autoridad, es decir, actos atribuibles a algún órgano estatal que sean de índole unilateral, imperativa y coercible”.50 El artículo 16 constitucional empieza diciendo: “Nadie”, se refiere a “ninguna persona”, es decir, “ningún gobernado”, (persona física o moral), independientemente de la edad, sexo, credo, domicilio, nacionalidad, naturaleza jurídica, puede ser molestado, sino por un acto de autoridad que reúna los requisitos que se establecen en el artículo de referencia. Así, tenemos que es una protección que se concede a todo habitante del territorio nacional e inclusive a quienes no están materialmente dentro del mismo que sufran afectación en sus intereses jurídicos dentro del ámbito 49 Ariel Alberto Rojas Caballero, “Las Garantías Individuales en México”, Primera Edición, Porrúa, México, 2002, p. 314 50 Ignacio Burgoa, ob. cit; p. 174 Neevia docConverter 5.1 espacial de la República Mexicana; sin embargo, puede ser susceptible de afectación por un acto de molestia, en los siguientes casos: “1. Cuando se le restingue o perturbe su actividad o individualidad psicofísica propiamente dichas e inclusive su libertad personal, 2. Cuando tal restricción o perturbación concierne a su capacidad jurídica de adquirir derechos y contraer obligaciones (libertad de contratación), 3. Tratándose de personas morales, al reducirse o disminuirse las facultades inherentes a su entidad jurídica, impidiendo o limitando el ejercicio de su actividad social”. 51 4. Cuando se vulnere cualquier calidad de la persona humana, como es el honor, nombre, familia, actividad o cualquier elemento, atributo, situación o derecho humano. Pasivo: “El Estado como autoridad jurídica y política en que se constituye el pueblo y por la autoridad del mismo”.52 Acto de Autoridad Condicionado por las Garantías en la Primera Parte del Artículo 16 Constitucional “El acto de autoridad que debe supeditarse a tales garantías consiste en una simple molestia, o sea, una mera perturbación o afectación a cualquiera de los bienes mancionados en dicho precepto.”53 Acto de molestia “se entiende la perturbación o afectación en la esfera jurídica de los individuos”. 54 51 Ignacio Burgoa, ob. cit, p. 593 52 Ibidem, p. 178 53 Ididem, p. 591 54 José R. Padilla, “Sinopsis de Amparo”, 11ª. Ed., Cárdenas, México, 1997, p.138 Neevia docConverter 5.1 “El vocablo molestado significa que nadie puede ser agraviado o privado de sus derechos. Los actos de molestia se refiere a la perturbación en la esfera jurídica de los individuos. La garantía de legalidad strictu sensu nos remite al derecho que tienen los gobernados a que el acto de autoridad sea fundado y motivado y se notifique por escrito, a través de una autoridad competente”.55 La diferencia existente entre los actos de autoridad condicionados en los artículos 14 y 16 es que “la garantía de audiencia sólo es operante frente a actos de privación, es decir, respecto de actos de autoridad que importen una merma o menoscabo a la esfera de la persona (denominación de la misma) o una impedición para el ejercicio de un derecho, resulta que es ineficaz para condicionar la actividad de las autoridades que no produzcan las aludidas consecuencias. Por ello, cuando no se trata de actos de privación en sentido estricto ni de actos jurisdiccionales penales o civiles (a los cuales se refiere respectivamente los párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 14 constitucional), sino de actos de mera afectación de índole materialmente administrativa, las garantías condicionantes son las consagradas en la primera parte del artículo 16 constitucional”.56 Bienes Jurídicos Preservados por la Garantías Consagradas en la Primera Parte del Artículo 16 Constitucional: Los bienes jurídicamente protegidos por la garantía de legalidad son: “A través del elemento persona, el acto de molestia puede afectar no solamente la individualidad psico-físico del sujeto con todas potestades naturales inherentes, sino su personalidad jurídica propiamente dicha”.57 1) Persona: Es el sujeto que resulta protegido contra cualquier acto que pueda restringir, afectar o perturbar su actividad, libertad y núcleo personal. 55 Ibidem, p.138 56 José R. Padilla, “Sinopsis de Amparo”, 11ª. Ed., Cárdenas, México, 1997, p. 591 57 Ibidem, p. 592 Neevia docConverter 5.1 2) Familia: “Debe recaer necesariamente en los derechos familiares del gobernado, atendiéndose por tales todos los que concierna al estado civil, así como a su situación de padre, de hijo, etc”58 3) Domicilio: “A. En el caso de las personas físicas equivale al hogar, casa o habitación particular del gobernado donde convive con su familia, lugar donde reside con el propósito de establecerse en él; a falta de éste, el lugar en que tiene el principal asiento de sus negocios. B. En cuanto a las personas morales, el sitio o lugar donde se encuentre establecida su administración”.59 4) Papeles: Se refiere a “todos los documentos de una persona, es decir, todas las constancias escritas de algún hecho o acto jurídico”60, estos, acompaña al hombre desde que nace hasta que muere, y alguna inclusive se heredan o transmiten por otras generaciones. 5) Posesiones: “Todos los bienes e inmuebles que se encuentran bajo el poder posesorio de una persona”.61 La redacción del artículo 16 en cuanto a los bienes que tutela, presenta ligeras diferencias en relación con el 14, éste, habla de la libertad, derechos y propiedades y el 16 contempla la persona, la familia y domicilio. 3.2.1 REQUISITOS DEL ACTO DE MOLESTIA Mandamiento escrito 58 José R. Padilla, “Sinopsis de Amparo”, 11ª. Ed., Cárdenas, México, 1997, p. 593 59 Ibidem, p. 594 60 Ibidem, p. 595 61 Idem Neevia docConverter 5.1 “José Ovalle opina que el mandamiento escrito es una condición esencial para que pueda haber certeza sobre la existencia del acto y para que el afectado pueda conocer con precisión de cual autoridad proviene el acto, así como también saber cual es el contenido y sus consecuencias jurídicas”.62 Equivale a la forma del acto y consiste en que el mandamiento o la orden de autoridad debe hacerse por escrito, por lo que resultan intolerantes los mandatos orales, pues impiden conocer y probar el contenido, alcance total y preciso del acto, la calidad de quien lo emite, obstaculizando así, el derecho del gobernado de cerciorarse respecto de la legitimidad del acto, la posibilidad de defenderse y la prueba preconstituida a favor del gobernado de que se han acatado las demás subgarantías. “Pero no basta que la orden aparezca en un documento, sino que además debe estar firmado autógrafamente (signo gráfico con el que se obligan las personas en todos los actos jurídicos), debidoa que la firma significa la autenticidad del documento a tal grado que cualquier otra forma de firma (facsimilar, impresa, etc.) no satisface las condiciones necesarias y no debe ser reconocida”63; y además, debe entregarse al destinatario copia mediante el procedimiento que prevea la ley, para satisfacer plenamente esta formalidad. En este orden de ideas, se concluye que cualquier perturbación o molestia que no provenga de un mandamiento escrito; son actos inconstitucionales y la consecuencia de que no se cumpla con este requisito, es que el afectado no este obligado a obedecer y que sea protegido mediante el juicio de amparo por una violación a sus garantías individuales. Autoridad Competente 62 Martha Elba, Izquierdo Muciño, “Garantías Individuales”, 2da Ed., Oxford, México, 2007, p 138 63 José Ovalle, “Garantías Constitucionales del Proceso”, McGraw-Hill, México, 1996, p.184 Neevia docConverter 5.1 Competencia Constitucional: “es la porción del poder que otorga la constitución, la ley o algún reglamento a los órganos de gobierno, para que realicen determinadas funciones o una función especial. La competencia se da para llevar a cabo funciones legislativas, administrativas y jurisdiccionales.64 La competencia se refiere al conjunto de facultades con que la propia ley enviste a determinado órgano del Estado. José María Iglesias, refiere que “toda autoridad ilegítima es originariamente incompetente”. 65 Posteriormente, Ignacio L. Vallarta analizó las diferencias entre los requisitos que debe satisfacer una persona a fin de ser electa para una función pública (legitimidad) “competencia de origen” y el conjunto de atribuciones que la ley otorga a un órgano de Estado (competencia). Así encontramos tres tipos de competencia: 1.- Competencia Constitucional: Porción del poder que otorga la Constitución, la ley o algún reglamento a los órganos del gobierno, para que realice determinadas funciones o una función especial. La competencia se da para llevar a cabo funciones legislativas, administrativas y jurisdiccionales.66 2.- Competencia Jurisdiccional: “Conjunto de facultades con que la ley secundaria reviste a una autoridad, no puede reputarse como garantía de seguridad jurídica”.67 Para Lozano, “la competencia jurisdiccional es propia de la ley secundaria que fija a cada tribunal los límites de su jurisdicción, en relación con la materia del 64 Ignacio Burgoa, “Las Garantías Individuales”, 28 Edición, Porrúa, México, 1996, p. 186 65 Ignacio Burgoa, op. cit, p. 596 66 José R. Padilla, “Sinopsis de Amparo”, 11ª. Ed, Cardenas, México 1997, p.195 67 Martha Elba, Izquierdo Muciño, “Garantías Individuales”, 2da Ed., Oxford, México, 2007, p 141 Neevia docConverter 5.1 juicio, el territorio en donde debe ejercerse y algunas veces con las personas a quienes se les aplica. Para dicho autor esta competencia no se garantizaba en el art. 16 constitucional, sino que podía exigirse a través de medios ordinarios (a excepción de la competencia por declinatoria, inhibitoria, etc.) establecidos por la leyes secundarias”.68 3.- Competencia de origen: “Se refiere a la órbita de atribuciones que la constitución otorga expresamente a los poderes”. 69 José María Iglesias, sostuvo por primera vez “Toda autoridad ilegítima es originariamente incompetente y el amparo cabe por lo mismos contra los actos de las falsas autoridades”.70 Por todo lo anterior, tenemos que la legitimidad es el cumplimiento de determinados requisitos para detentar un cargo, en tanto que la competencia es el ejercicio de una función por la autoridad, derivada de una facultad legal, independientemente de que la designación de un determinado servidor público sea legítima. La competencia de la autoridad implica que se satisfaga los siguientes presupuestos: “1.- Que el órgano del Estado o autoridad que infiera la molestia tenga existencia legal; esto es, que sea una autoridad de jure y no de facto. Su previsión debe ser en ley o reglamento como medios idóneos para crear autoridades. 2.- Que las facultades a ejercitar sean expresas y suficientes para realizar el acto de molestia. 3.- Que el ordenamiento o acuerdo delegatorio de facultades haya sido publicado en el órgano oficial correspondiente”.71 68 Constitución comentada, 13ª ed., UNAM y Porrúa, México, 1999, p.151. 69 José Ovalle, op. cit, p.187 70 Ignacio Burgoa, ob. cit, p. 586 Neevia docConverter 5.1 Motivar y fundar el acto de autoridad “El antecedente más antiguo se remonta al pueblo hebreo, que refería en ese tiempo al principio de legalidad. Teniendo un origen bíblico en la tabla de la ley (Decálogo)”.72 Fundamentación.- “se entiende como el deber que tiene la autoridad de expresar en el mandamiento escrito los preceptos legales que regulan el hecho y las consideraciones jurídicas que pretende imponer el acto de autoridad.”73 En términos de lo que sostiene la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es el señalamiento con precisión del precepto legal aplicable al caso; es decir, que exista una ley y artículo que prevea la situación concreta para poder realizar el acto de autoridad, y no basta con citarlo, sino que además debe precisarse la fracción, inciso o subinciso en caso de que exista, en beneficio de la seguridad jurídica. Registro No. 203143. Localización: Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. III, Marzo de 1996. Página: 769. Tesis: VI.2o. J/43 Jurisprudencia Materia(s): Común FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. La debida fundamentación y motivación legal, deben entenderse, por lo primero, la cita del precepto legal aplicable al caso, y por lo segundo, las razones, motivos o circunstancias especiales que llevaron a la autoridad a concluir que el caso particular encuadra en el supuesto previsto por la norma legal invocada como fundamento.------------------------------------------------------ - 71 Ignacio Burgoa, “Las Garantías Individuales”, 28 Edición, Porrúa, México, 1996, p. 586 72 Martha Elba, Izquierdo Muciño, “Garantías Individuales”, 2da Edición, Oxford, México, 2007, p 143 73Ibidem, p. 146 Neevia docConverter 5.1 Cabe precisar que la falta o ausencia de fundamentación y motivación es una violación formal diversa a la indebida o incorrecta fundamentación y motivación que es una violación material y de fondo, la primera se produce cuando se omite expresar el dispositivo legal aplicable al asunto y las razones que se consideraron para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista en esa norma jurídica y la segunda cuando en el acto de autoridad sí se invoca el precepto legal; sin embargo, resulta inaplicable al asunto por las características especificas de éste, e impide su adecuación o encuadre a la hipótesis normativa, y nos encontramos frente a una incorrecta motivación en el supuesto de que se indiquen las razones que tiene la autoridad para emitir el acto, pero están en discordancia con el contenido de la norma legal que se aplica al caso. Es decir, la falta de fundamentación y motivación significa la carencia o ausencia de tales requisitos, mientras que la indebida o incorrecta fundamentación y motivación entraña la presencia de ambos requisitos constitucionales, pero con un desajuste entre la aplicación de la norma y los razonamientos formulados por la autoridad al caso concreto. Sirve de apoyo a lo anterior por analogía la tesis aislada I.3o.C.532 C, con número de registro175931, emitida por el Tribunal Colegiado de Circuito, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en febrero del dos mil seis, Novena Época, que establece: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. LA DIFERENCIA ENTRE LA FALTA Y LA INDEBIDA SATISFACCIÓN DE AMBOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES TRASCIENDE AL ORDEN EN QUE DEBEN ESTUDIARSE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y A LOS EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR. La falta de fundamentación y motivación es una violación formal diversa a la indebida o incorrecta fundamentación y motivación, que es una violación material o de fondo, siendo distintos los efectos que genera la existencia de una u otra, por lo que el estudio de aquella omisión debe hacerse de manera previa. En efecto, el artículo 16 constitucional establece, en su primer párrafo, el imperativo para las autoridades de fundar y motivar sus actos que incidan en la esfera de los gobernados, pero la contravención al mandato constitucional que exige la expresión de ambas en los actos de autoridad puede revestir dos formas distintas, a saber: la derivada de su falta, y la correspondiente a su incorrección. Se produce la falta de fundamentación y motivación, cuando se omite expresar el dispositivo legal aplicable al asunto y las razones que se hayan considerado para estimar que el caso puede subsumirse en la hipótesis prevista en esa norma jurídica. En cambio, hay una indebida fundamentación cuando en el acto de Neevia docConverter 5.1 autoridad sí se invoca el precepto legal, sin embargo, resulta inaplicable al asunto por las características específicas de éste que impiden su adecuación o encuadre en la hipótesis normativa; y una incorrecta motivación, en el supuesto en que sí se indican las razones que tiene en consideración la autoridad para emitir el acto, pero aquéllas están en disonancia con el contenido de la norma legal que se aplica en el caso. De manera que la falta de fundamentación y motivación significa la carencia o ausencia de tales requisitos, mientras que la indebida o incorrecta fundamentación y motivación entraña la presencia de ambos requisitos constitucionales, pero con un desajuste entre la aplicación de normas y los razonamientos formulados por la autoridad con el caso concreto. La diferencia apuntada permite advertir que en el primer supuesto se trata de una violación formal dado que el acto de autoridad carece de elementos ínsitos, connaturales, al mismo por virtud de un imperativo constitucional, por lo que, advertida su ausencia mediante la simple lectura del acto reclamado, procederá conceder el amparo solicitado; y en el segundo caso consiste en una violación material o de fondo porque se ha cumplido con la forma mediante la expresión de fundamentos y motivos, pero unos y otros son incorrectos, lo cual, por regla general, también dará lugar a un fallo protector, sin embargo, será menester un previo análisis del contenido del asunto para llegar a concluir la mencionada incorrección. Por virtud de esa nota distintiva, los efectos de la concesión del amparo, tratándose de una resolución jurisdiccional, son igualmente diversos en uno y otro caso, pues aunque existe un elemento común, o sea, que la autoridad deje insubsistente el acto inconstitucional, en el primer supuesto será para que subsane la irregularidad expresando la fundamentación y motivación antes ausente, y en el segundo para que aporte fundamentos y motivos diferentes a los que formuló previamente. La apuntada diferencia trasciende, igualmente, al orden en que se deberán estudiar los argumentos que hagan valer los quejosos, ya que si en un caso se advierte la carencia de los requisitos constitucionales de que se trata, es decir, una violación formal, se concederá el amparo para los efectos indicados, con exclusión del análisis de los motivos de disenso que, concurriendo con los atinentes al defecto, versen sobre la incorrección de ambos elementos inherentes al acto de autoridad; empero, si han sido satisfechos aquéllos, será factible el estudio de la indebida fundamentación y motivación, esto es, de la violación material o de fondo.- “La necesidad de fundar legalmente todo acto de molestia impone a la autoridades diversas obligaciones que se aducen en las condiciones siguientes: a) El órgano del estado del que provenga algún acto de molestia contra el gobernado debe estar expresamente facultado para ello en la ley. b) Que en el acto se prevea en la norma. c) Que su sentido y alcance se ajusten a las disposiciones normativas que lo rijan. d) Que el acto se derive de un mandamiento escrito en que se expresen los preceptos específicos que lo apoyen”.74 Neevia docConverter 5.1 Normas en que se debe fundamentar todo acto de molestia. a) “Competenciales, configurativas de las facultades que son de la titularidad y que se ejercen en el caso. b) Sustantivas, determinantes de los derechos, obligaciones, facultades y cargas que permiten y justifican la perturbación o afectación. c) Adjetivas o procedimentales, constitutivas y reglamentarias de cada etapa de la serie concatenada de actos que la autoridad debe desplegar”.75 Los vicios de fundamentación pueden conducir a: a) Violaciones de carácter formal. La abstención total de expresar los fundamentos del acto de molestia, implican la inconstitucionalidad intrínseca del acto que impide estudiar el fondo de la pretensión de la autoridad. Ello implica conceder el amparo precisamente por violaciones formales y posibilita la promoción directa sin tener que agotar recursos ordinarios ante la potestad común. b) Violaciones de carácter material. Cuando existiendo la cita de preceptos estos: 1) Resultan incorrectos en función de lo resuelto. 2) Son inaplicables al caso concreto. 3) Su interpretación es desafortunada. Motivación. Es la invocación de circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que determinan la aplicación de ciertas hipótesis normativas al caso concreto. a) Violaciones de carácter formal. La abstención total de expresar los razonamientos que relacionen los supuestos de la norma con las 75 Ignacio Burgoa, ob. cit, p. 578 Neevia docConverter 5.1 circunstancias del caso concreto, o a la que sea tan imprecisa que impida al afectado defender sus derechos o cuestionar las pretensiones de la autoridad, lo cual, implica la inconstitucionalidad intrínseca del acto que impide estudiar el fondo o mérito de la pretensión de la autoridad. La actualización de este supuesto al igual que en el caso de la fundamentación, permite recurrir al juicio de garantías sin necesidad de agotar los recursos ordinarios previamente. b) Violaciones de carácter material. Cuando existiendo los argumentos de relación estos se refieran a situaciones de facto o de jure que no se realizaron, fueron distintas o se apreciaron de manera equivocada. c) La fundamentación y la motivación de la causa legal de cualquier acto, son esenciales y se apoyan mutuamente, pero no es posible citar disposición legal sin relacionarla con lo hechos y tampoco exponer razonamientos que carezcan de relevancia en las disposiciones por lo que deben concurrir necesariamente al ser complementarias y dependientes, pues de faltar cualquiera de ellas el acto es violatorio del artículo 16 constitucional. Violaciones a la Garantía de Legalidad Actos Arbitrarios: Son los que no se apoyan en ninguna norma legal o reglamentaria (ausencia de fundamentación legal). 4. CATEO Y VISITAS DOMICILIARIAS 4.1. CATEOS. El cateo consiste en “el acto de penetrar en un domicilio, con o sin permiso o consentimiento de sus ocupantes, a fin de localizar a alguna persona o cosa, relacionada con la comisión de un delito”.76 76 EmilioO. Rabasa y Gloria Caballero, “Mexicano, ésta es tu constitución”, 4ª Ed., Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. LI Legislatura, México, 1982, p.13 Neevia docConverter 5.1 FORMALIDADES: “1.- Dictadas por un Juez. 2.- Constar por escrito. 3.- Precisar el lugar objeto de la inspección y la persona o causa que se busca”.77 “Al concluir la diligencia, la autoridad está obligada a levantar un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar y, ante la negativa expresa, los nombrara la autoridad”.78 OBJETO: 4.- “El acto de autoridad condicionado por las garantías de seguridad jurídica estriba en el cateo, que tiene el propósito de inspeccionar el sitio con el fin de descubrir objetos que evidencien determinadas circunstancias, o bien aprehender a alguien; sin embargo, en la orden se debe precisar el sujeto y la materia del cateo”.79 REQUISITOS DE LA ORDEN DE CATEO a. “Constar por escrito, ya que un cateo ordenado verbalmente es violatorio de la tercera parte del art. 16 constitucional. b. Provenir de autoridad judicial, que es la única competente para emitirla. c. Expresar con claridad y precisión el lugar que habrá de inspeccionar, la persona o las personas que se desea aprehender y los objetos que se desea encontrar”.80 4.2. VISITA DOMICILIARIA 77 Martha Elba, Izquierdo Muciño, ob, cit, p 161 78 José R. Padilla, ob. cit, p.144 79 Emilio O. Rabasa y Gloria Caballero, ob. cit, p.17 80 Martha Elba, Izquierdo Muciño, ob, cit, p 162 y 163 Neevia docConverter 5.1 La visita domiciliaria, en cambio, es una diligencia que persigue únicamente cerciorarse de que “se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, así como la exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, lo cual se encuentra estipulado en el párr. II de dicho precepto”. 81 Son inspecciones que se practican en un domicilio particular por la autoridad administrativa con el propósito de: A) Cerciorarse que se han cumplido los reglamentos: a) Sanitarios, y de b) Policía B) Exigir la exhibición de documentos para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales. AUTORIDAD COMPETENTE PARA EMITIR LA ORDEN DE VISITA La orden para la visita domiciliaria puede ser expedida por una autoridad administrativa, a diferencia de la orden de cateo, que sólo puede expedir un juez o tribunal.82 PRACTICA DE LA VISITA La orden por virtud de la cual se practicará la visita, debe estar motivada expresando: A) Quien la emite, B) Su objeto (lo que será materia de la inspección). 81 Ignacio Burgoa, ob. cit, p. 620 82 Martha Elba, Izquierdo Muciño, ob. cit, p 164 Neevia docConverter 5.1 C) La finalidad a efecto de que la persona visitada conozca en forma precisa las obligaciones a su cargo que se van a revisar, y las trascendencia o alcance que puedan derivarse de la diligencia. REQUISITO DE LA ORDEN DE VISITA La Segunda Sala de la Suprema Corte estableció que para que una orden de visita cumpla con lo dispuesto en el artículo 16 Constitucional, debe cumplir los siguientes requisitos: 1.- Constar en mandamiento escrito 2.- Ser emitida por autoridad competente 3.- Expresar el nombre de la persona respecto de la cual se ordena y el lugar en que ha de inspeccionarse. 4.- Precisar el objeto que persigue la visita 5.- Cumplir con los demás requisitos que fijen las leyes de la materia. OBJETIVO Verificar que se cumplan las leyes tributarias o los reglamentos gubernativos. El cateo y la visita domiciliaria aunque tiene algunas similitudes, son figuras diferentes, pues la primera se relaciona con responsabilidades penales y pretende concluir con una aprehensión o el retiro de un objeto que comprueba la comisión de un delito y la segunda se refiere a responsabilidades de carácter administrativo verificar las actividades lucrativas, aunque excepcionalmente pueden practicarse en domicilio particular, oficinas o lugares semejantes. Neevia docConverter 5.1 Neevia docConverter 5.1 CAPITULO II. EL ACTO ADMINISTRATIVO 2. 1. AUTORIDAD Del latín “auctoritas-atis”: Prestigio, garantía, ascendencia, “potestad”; de autor, hacedor, “autor”, “creador”, a su vez de augeo-ene: Realizar, conducir.1 Su significado: “Estima, ascendencia, influencia, fuerza o poder de algo o alguno, “prerrogativa”, “potestad”, “facultad”.2 Carácter o representación de una persona por su empleo, merito o nacimiento. Potestad que cada pueblo ha establecido en su constitución para que le riga y gobierne. Poder que tiene una persona sobre otra. Persona revestida de algún poder. Crédito y fe que se le da a alguna persona o casa en determinada materia.3 Es toda persona investida de potestad de mando frente a los administrados o internamente dentro de un organismo público; es decir, aquel individuo investido de algún poder, mando o magistratura. Acepciones de la presente voz: 1.- Personas que se les atribuye en el ejercicio de actos públicos la potestad de disponer de la fuerza pública para hacer cumplir sus determinaciones. 2. - Potestad en el ejercicio de la función pública para emitir resoluciones que deben cumplir bajo pena de una sanción o de una ejecución forzosa. 3.- Crédito que se otorga a una persona por su fama o mérito.4 1 Diccionario enciclopédico ilustrado, Océano, Colombia, 1993 2 Ob. cit. P. 354 3 Idem 4 Carrera Dorantes, Guadalupe Angélica et. al, Derecho Procesal, México, Harla, 1997, Diccionarios jurídicos temáticos, Vol. IV, p. 37 Neevia docConverter 5.1 En la doctrina francesa, autoridad se considera como un órgano del Estado investido de decisión. La palabra autoridad implica fuerza física, moral o jurídica, capaz de imponerse a los particulares por lo que explica la presencia de dos campos, el de la autoridad y el de los simples particulares o súbditos.5 Los juristas entienden por autoridad: la posesión de quien se encuentra investido de facultades o funciones o la persona o cosa que goza (o se le atribuye) fuerza, ascendencia. El significado jurídico relevante de la noción de autoridad presupone la idea de una investidura. También se entiende por autoridad a los individuos u órganos que participan del poder público, es decir, se dice que es toda persona investida de potestad de mando frente a los gobernados o internamente dentro de un organismo público, ya que un individuo tiene autoridad si su poder descansa en el orden jurídico de la comunidad, si es la autoridad legítima. La autoridad, según las leyes, es un órgano del Estado en cualquiera de sus niveles investido de facultades de decisión o ejecución, con poder de mando para la tutela de los intereses de los gobernados.6 Jurídicamente, el concepto de autoridad indica que alguien esta facultado jurídicamente para realizar un acto valido, presupone la posesión o potestad para modificar validamente la situación jurídica de los demás. Para el Derecho Administrativo, “autoridad” es la persona física, trabajador del Estado, dotada por la ley de poder público... En rigor los funcionarios públicos 5 Baqueiro Rojas, Edgard, Derecho Civil, México, HARLA, 1997, Diccionarios jurídicos temáticos, Vol. I, p. 13. 6 Idem. Neevia docConverter 5.1 siempre estarán dotados de autoridad, es decir, están provistos de poder de decisión y ejecución.7 De acuerdo con lo señalado anteriormente, tenemos que autoridad son los individuos que, mediante órganos estatales competentes, pueden tomar y ejecutar decisiones que afecten a los particulares u ordenar sean
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