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Recursos_procesales_v4_512205 - Yaninna Quiroz

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Recursos procesales
Introducción
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Recursos procesales
I. Introducción
II. Recursos procesales en particular
III: Cosa Juzgada
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Objetivo del curso
El quinto curso del ciclo de Derecho Procesal tiene como objetivo principal que el alumno adquiera un conocimiento teórico y práctico respecto de los recursos procesales y la cosa juzgada.
Este curso incluye tanto el estudio detallado, uno a uno, de los recursos procesales más relevantes del sistema de enjuiciamiento civil y penal, pero además se dedica un capítulo a la noción de “cosa juzgada”. En este curso, analizaremos primero conceptos generales, luego la idea de cosa juzgada como propiedad de las decisiones jurisdiccionales
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Evaluaciones
El régimen de evaluaciones se regirá conforme a la modalidad y fechas establecidas por la Facultad
4/9/20XX
Título de la presentación
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PEP 1
12 de abril 2023
PEP 2
31 de mayo 2023
19 de junio al 14 de julio
Examen
Medios de impugnación
El proceso se compone de un conjunto de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver de manera definitiva e inalterable un conflicto jurídico que ha sido cometido al conocimiento de un órgano jurisdiccional
Dentro de los actos jurídicos procesales, encontramos como actos del tribunal las llamadas resoluciones judiciales, por medio de las cuales el tribunal resuelve el fondo objeto del juicio, resuelve cuestiones accesorias o se refiere a la forma en que se desarrolla el proceso
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Concepto
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Medios de impugnación
En el desarrollo del proceso, pueden ocurrir irregularidades o injusticias (voluntarias o no), que causan un agravio a uno o más de las partes, ya sea por afectar sus intereses, no ajustarse a la realidad de los hechos, o no aplicar correctamente el Derecho
Medios de impugnación: instrumentos legales puestos a disposición de las partes, destinados a atacar una resolución dictada sobre la dirección del proceso o el objeto del mismo, para que se declare su nulidad o modifique su contenido.
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Concepto
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Medios de impugnación
En sentido amplio, los medios de impugnación se entienden como todos los instrumentos mediante los cuales se solicita la nulidad o modificación de una resolución, comprendiendo también la nulidad de una sentencia firme (revisión)
En cambio, si nos referimos a medios de impugnación en sentido estricto o recursos procesales, nos referimos solo a aquellos que se dirigen en contra de resoluciones no firmes, que inciden en procesos pendientes.
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Concepto
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Medios de impugnación
Fundamento inmediato: el error judicial
Error in iudicando
Error in procedendo
Tensión entre decisión correcta y decisión final (infalibilidad vs. Definitividad)
Los medios de impugnación buscan disolver esta tensión, contemplando mecanismos para que la decisión final sea también la correcta
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Fundamento
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Recursos
Recurrere: volver a correr (repetición, nueva decisión sobre lo mismo)
Definición: medios de impugnación por los que una parte del proceso pretende un nuevo examen de las cuestiones fácticas o jurídicas resueltas en una resolución no firme, que le resulta perjudicial, a fin de que sea modificada o sustituida por otra favorable, o anulada.
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Concepto
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Recursos
Expresamente regulado en la ley
Decisión de parte, la que determina si se les ha causado agravio
¿Y la consulta y la casación de oficio?
Agravio
Contra resoluciones judiciales no ejecutoriadas dentro del mismo proceso en que se dictaron
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Elementos
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Recursos
5. Impugnar resoluciones judiciales, pero indirectamente pueden privar de eficacia a otros actos procesales
6. Persigue la revisión de la resolución impugnada, por vía de su enmienda o nulidad
	Los alcances de la revisión dependerán de la competencia del tribunal
7. Plazos fatales (principio de preclusión – certeza jurídica)
8. Renuncia de los recursos
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Elementos
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Derecho al recurso
Se entiende por derecho al recurso, aquel derecho subjetivo de quienes intervienen en el proceso a cualquier título y condición, para que se corrijan los errores del juez que le causan gravamen o perjuicio. 
Consagrado en la Constitución Política de la República, art. 19 Nº 3, como parte del justo y racional procedimiento
Art. 8.2 letra h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
Art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
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Concepto y fuente
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Derecho al recurso
Art. 8.2 letra h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
 Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior
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Concepto y fuente
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Derecho al recurso
Art. 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos:
Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. 
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Concepto y fuente
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Derecho al recurso
La Corte Suprema ha señalado:
"la misma Carta Fundamental en el inciso quinto (hoy inciso sexto) del numeral 3º de su artículo 19, confiere al legislador la misión de establecer siempre las garantías de un procedimiento racional y justo; en cuanto a los aspectos que comprende el derecho del debido proceso no hay discrepancias en que, a lo menos lo conforman... de que la decisión sea razonada y la posibilidad de recurrir en su contra, siempre que la estime agraviante, de acuerdo a su contenido". (CS., 27 de marzo de 2008, rol Nº 4719-2007).
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Concepto y fuente
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Derecho al recurso
El Tribunal Constitucional por otra parte, ha señalado:
"Que, para que exista debido proceso y se cumpla con el mandato constitucional de que toda persona tenga la garantía de un procedimiento y una investigación racionales y justos, es menester que se posibiliten todas las vías de impugnación que permitan finalmente que se revisen por órganos judiciales superiores lo resuelto por un juez inferior". (TC., 3 de septiembre de 2015, rol Nº 2723-2014 INA).
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Concepto y fuente
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Derecho al recurso
Actualmente, no hay mayor debate en torno a la existencia de una garantía a recurrir, por parte de toda persona sujeta a un procedimiento criminal
La discusión en torno al derecho al recurso en materia penal, se ha centrado, desde la Reforma Procesal Penal, en torno a los alcances de este derecho (nulidad vs. doble instancia)
17
Discusión
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Derecho al recurso
La jurisprudencia de la Corte IDH:
Caso "Herrera Ulloa versus Costa Rica", la Corte señala que el medio de impugnación debe ser un "recurso ordinario eficaz" que garantice "un examen integral de la decisión recurrida", que vaya más allá de las cuestiones de derecho y que se dirija a una fiscalización exhaustiva y no limitada de "todas las cuestiones debatidas y analizadas en el tribunal inferior“ (en materia penal).
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Alcances del derecho al recurso
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Derecho al recurso
La jurisprudencia de la Corte IDH:
Caso "Norín Catrimán y otros versus Chile“: "El tribunal reitera que las causales de procedencia del recurso asegurado por el artículo 8.2.h) de la Convención deben posibilitar que se impugnen cuestiones con incidencia en el aspecto fáctico del fallo condenatorio ya que el recurso debe permitir un control amplio de los aspectos impugnados, lo que requiere que se pueda analizar cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en las que está fundada la sentencia condenatoria“ (materia penal).
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Alcances del derecho al recurso
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Derecho al recurso
Sin embargo, en materia civil, han surgido diversas posturas a propósito de los procesos de reforma de los sistemas procesales civiles que se han venido produciendo en varios países de LATAM
Gran parte de los objetivos de estosprocesos de reforma, dicen relación con mejorar la eficiencia y rendimiento del sistema, incorporando la oralidad, mejorando los procedimientos de ejecución y promoción de soluciones alternativas de conflictos.
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Discusión
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Derecho al recurso
Uno de los debates más importantes ha sido el de la doble instancia: el sistema tradicional se caracteriza por tener un régimen recursivo amplio (segunda instancia), con un control posterior ante un tribunal de casación
Lo anterior, ha generado tensión entre: la simplificación de los procesos y la reducción de sus tiempos y costos vs. sistemas recursivos amplios que incentivan sucesivas revisiones
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Discusión
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Derecho al recurso
Sin embargo, se han levantado opiniones, que consideran que este asunto no puede quedar sometido a criterios de políticas púbicas (i.e. rapidez), sino que constituye un verdadero derecho fundamental
Interpretación del art. 8.2.h de la CADH
Opinión Consultiva OC-11/90, de 10 de agosto de 1990
Fallo Corte IDH, caso Paniagua Morales y otros; más desarrollo del contenido del derecho al recurso en materia penal
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Discusión
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Derecho al recurso
Una revisión literal de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, permiten afirmar que el derecho a recurrir en juicios civiles no es reconocido en materias civiles (ver CADH y PIDCP).
Tampoco existen referencias en este sentido en otras fuentes del derecho internacional de los derechos humanos de la tradición europea continental (ver Convención Europea de DDHH)
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¿El derecho internacional de los ddhh exige el derecho al recurso para procedimientos civiles?
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Derecho al recurso
Baena Ricardo con Panamá (2001): “el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del artículo 8 de la Convención aplica a los órdenes mencionados en el numeral 1 del mismo artículo, o sea, la determinación de derechos y obligaciones de orden “civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”
Opinión Consultiva 11 de 1990
Pero ¿Reconocen la vigencia del debido proceso en general, o en particular todas las garantías establecidas en el numeral 2?
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¿Es efectivo que la Corte IDH ha sostenido el derecho a recurrir en juicios civiles?
24
Derecho al recurso
Baena Ricardo con Panamá (2001): “el elenco de garantías mínimas establecido en el numeral 2 del artículo 8 de la Convención aplica a los órdenes mencionados en el numeral 1 del mismo artículo, o sea, la determinación de derechos y obligaciones de orden “civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”
Opinión Consultiva 11 de 1990: “el concepto de debidas garantías aplica también a esos órdenes [civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter], y por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene derecho también al debido proceso que se aplica en materia penal
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¿Es efectivo que la Corte IDH ha sostenido el derecho a recurrir en juicios civiles?
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Derecho al recurso
Ninguno de estos pronunciamientos de la Corte, se refiere expresamente sobre el derecho al recurso, sino que a otras garantías del debido proceso
En Baena Ricardo, se discute la extensión de las garantías penales básicas a un despido masivo de trabajadores, exigiendo un procedimiento administrativo sancionador ajustado a las normas del debido proceso
“126. En cualquier materia, inclusive en la laboral y la administrativa, la discrecionalidad de la administración tiene límites infranqueables, siendo uno de ellos el respeto de los derechos humanos.” (…)
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¿Es efectivo que la Corte IDH ha sostenido el derecho a recurrir en juicios civiles?
26
Derecho al recurso
La Opinión Consultiva 11/1990, se refiere al agotamiento de los recursos internos previo al acceso del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos
Esencialmente, señala que este requisito de procesabilidad de casos ante la Corte, puede ser omitido en el caso de un indigente, que no está en condiciones materiales de agotar dichos recursos, refiriéndose en particular, a la garantía del debido proceso en cuanto a representación letrada
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¿Es efectivo que la Corte IDH ha sostenido el derecho a recurrir en juicios civiles?
27
Derecho al recurso
Existen dimensiones reconocidas en el 8.2 que derechamente no pueden ser aplicadas
I.e. presunción de inocencia, derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo
Existen dimensiones que varían en intensidad tratándose de diversas materias (niveles de exigencia en su cumplimiento): aplicación gradual o proporcional de la garantía del debido proceso
28
¿Se pueden extrapolar todas las garantías del art. 8.2 en materias no penales?
28
Derecho al recurso
Por ejemplo, en Vélez Loor vs. Panamá, la Corte al reiterar la extensión de las garantías al debido proceso a materias administrativas, señala que estas se deben aplicar “mutatis mutandis en lo que corresponda”.
Es decir, las garantías si bien aplicables a otros ámbitos, deben ser ajustadas, o matizadas según corresponda.
Se debe realizar un análisis particular, sobre la aplicación en concreta de las garantías del 8.2 en el caso concreto
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¿Se pueden extrapolar todas las garantías del art. 8.2 en materias no penales?
29
Derecho al recurso
“26°: Que, en síntesis, la norma constitucional en materia de derecho al recurso en asuntos civiles puede enunciarse así: la Constitución no asegura el derecho al recurso per se, remitiendo su regulación al legislador, quien, soberanamente, podrá establecerlos como ordinarios o extraordinarios, quedando sólo desde entonces integrados al debido proceso, con sus excepciones.
Pero las mismas sólo serán constitucionales cuando impidan o restrinjan el acceso al recurso legalmente existente sobre la base de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, es decir, para perseguir un fin constitucionalmente legítimo (TC., 3 de septiembre de 2015, rol Nº 2723-2014 INA)
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En el ámbito constitucional, el TC ha señalado:
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Clasificación
Recursos constitucionales
Protección
Amparo
Inap. / Inconst.
Recursos legales
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Según su fuente
Recursos ordinarios
Proceden respecto de la mayoría de las resoluciones
Causal amplia: agravio
Recursos extraordinarios
Proceden respecto de ciertas resoluciones
Causales específicas
Según su procedencia
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Clasificación
Enmienda
Nulidad
Adicionalmente, se suelen señalar:
Protección de garantías
Declarativos
Disciplinarios
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Según su finalidad
Mismo tribunal, para propia resolución (de retracto o remedios procesales)
Mismo tribunal (a quo), para resolución ante superior (ad quem)
Mismo tribunal, para resolución ante mayor jerarquía (per saltum)
Directamente ante el tribunal que resuelve
Según tribunal
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Clasificación
Recurso principal
Recursos incidentales
i.e. reposición con apelación en subsidio respecto del auto de prueba
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Según resolución
No devolutivos
Solo son revisados por el mismo tribunal (remedios procesales)
Devolutivos
Según efecto devolutivo
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Clasificación
El efecto suspensivo consiste en la suspensión de la producción de los efectos de la resolución impugnada
Recursos en ambos efectos (suspensivo y devolutivo)
Paralizan la competencia del tribunal a quo
Recursos solo en el efecto devolutivo
Sigue tramitándose el procedimiento, y la resolución produce sus efectos condicionadamente
34
Según efecto suspensivo
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Principios
Principio jerárquico
La competencia de la segunda instancia (y otros recursos), queda fijada por el superior jerárquico
Principio de la doble instancia
Discutido a propósito del derecho al recurso
Principio de la preclusión
Si no son deducidos dentro del plazo legal, se extingue de pleno derecho la facultad de recurrir
Reformatio in peius
Principio de taxatividad y unicidad
35
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Presupuestos de los recursos
Competencia
Determina el órgano jurisdiccional competente para conocer y fallar el recurso interpuesto
Legitimación
Corresponde exclusivamente a quienes son parte en un proceso, en cualquier calidad, que hayan sufrido agravio con la resolución impugnada
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Subjetivos
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Presupuestos de los recursos
Recurribilidadde la resolución
Gravamen o perjuicio (agravio)
Diferencia entre lo pretendido y lo concedido por la resolución judicial, ya sea total o parcial, respecto de lo principal o accesorio
Es el presupuesto de TODO recurso procesal, aunque no se exija expresamente
No está definido legalmente, pero se recurre a lo dispuesto en el art. 751
37
Objetivos
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Presupuestos de los recursos
"Toda sentencia definitiva pronunciada en primera instancia en juicios de hacienda y de que no se apele, se elevará en consulta a la Corte de Apelaciones respectiva, previa notificación de las partes, siempre que sea desfavorable al interés fiscal. Se entenderá que lo es, tanto la que no acoja totalmente la demanda del Fisco o su reconvención, como la que no deseche en todas sus partes la demanda deducida contra el Fisco o la reconvención promovida por el demandado".
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Art. 751 CPC:
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Requisitos de los recursos (de admisibilidad)
Plazos u oportunidad legal
Cumplido el término legal, o transcurrida la oportunidad procesal pertinente para impugnar la resolución judicial, ésta adquiere ipso iure el carácter de firme y ejecutoriada
Fundamentación
Formalidades
Regla general: presentación por escrito
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Admisibilidad
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Objetivos de los recursos
Nulidad
Pretende obtener la nulidad de la sentencia y el procedimiento por parte del tribunal ad quem, y la dictación de una nueva por parte del a quo (no inhabilitado)
Excepcionalmente, el tribunal anula solo la sentencia, dictando otra de reemplazo
Enmienda
Pretende solo la modificación de la sentencia recurrida por parte de quien resuelve el recurso
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Recursos y resoluciones judiciales
Sentencias definitivas
Recurso de apelación (salvo por cuantía, o segunda instancia)
Recurso de casación en la forma
Sentencias interlocutorias
Recurso de apelación (RG)
Recurso de reposición (excepcional, i.e. auto de prueba)
Recurso de casación forma y fondo (aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su substanciación)
41
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Recursos y resoluciones judiciales
Sentencias definitivas
Recurso de apelación (salvo por cuantía, o segunda instancia)
Recurso de casación en la forma
Sentencias interlocutorias
Recurso de apelación (RG)
Recurso de reposición (excepcional, i.e. auto de prueba)
Recurso de casación forma y fondo (excepcional, aquellas que ponen término al juicio o hacen imposible su substanciación)
Autos y decretos
Recurso de reposición
Recurso de apelación (excepcional, alteran substanciación; trámites no ordenados por ley)
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Recursos y resoluciones judiciales
Resoluciones pendientes
Proceden recursos, plazo pendiente
Recurso presentado
Resolución causa ejecutoria (i.e. auto de prueba, sentencia de remate)
Recurso con efecto suspensivo (i.e. sentencia definitiva)
Resolución que causa ejecutoria
Sentencia firme y ejecutoriada
Sentencia de término
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Recursos y resoluciones judiciales
Sentencia firme y ejecutoriada
No proceden recursos: desde que es notificada la sentencia a las partes
Proceden recursos y fueron presentados: desde que es notificado el decreto que manda a cumplir la sentencia
Proceden recursos pero no fueron presentados dentro del término legal: transcurrido el plazo, de pleno derecho
Sentencia definitiva: desde la certificación de este hecho por parte del secretario del tribunal
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Recursos y resoluciones judiciales
Conocimiento en única instancia
No procederá el recurso de apelación
Conocimiento en primera instancia
Procede el recurso de apelación
Conocimiento en segunda instancia
El tribunal conoce del recurso de apelación
La casación no constituye instancia, pues no se pueden revisar ni modificar los hechos que se han establecido por parte del fallo impugnado
45
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Recurso de reposición
Concepto
“el acto jurídico procesal de impugnación que emana exclusivamente de la parte agraviada, y tiene por objeto solicitar al mismo tribunal que dictó la resolución que la modifique o la deje sin efecto”.
Es de gran importancia porque se interpone durante toda la tramitación para corregir vicios en que se pueda incurrir, en la dictación de autos o decretos. Es el más usado en 1ª y única instancia.
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Recurso de reposición
Características
Es un recurso de retractación, puesto que se impone ante el tribunal que dictó la resolución para que la resuelva él mismo
Es un recurso que emana de la facultad jurisdiccional de los tribunales
Es un recurso ordinario, puesto que en materia civil y penal procede en contra de la mayoría de los autos y decretos, e interlocutorias en materia penal.
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Recurso de reposición
Resoluciones frente a la cual procede (civil)
Art. 181 (204). Los autos y decretos firmes se ejecutarán y mantendrán desde que adquieran este carácter sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan.
Aún sin estos antecedentes, podrá pedirse, ante el tribunal que dictó el auto o decreto su reposición, dentro de cinco días fatales después de notificado. El tribunal se pronunciará de plano y la resolución que niegue lugar a esta solicitud será inapelable; sin perjuicio de la apelación del fallo reclamado, si es procedente el recurso.
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48
Recurso de reposición
Resoluciones frente a la cual procede (civil)
Autos y decretos
Algunas interlocutorias:
Resolución que recibe la causa a prueba (art. 319 inc. 3) [c/ apelación en subsidio dentro de tercero día]
Resolución que cita a las partes a oír sentencia, tras el vencimiento el plazo para formular observaciones a la prueba, fundada en error de hecho (art. 432 inc. 2)
Resolución del tribunal de alzada que declara inadmisible el recurso de apelación [dentro de tercero día] (art. 201)
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Recurso de reposición
Resoluciones frente a la cual procede (civil)
Algunas interlocutorias:
La resolución que declare la prescripción del recurso de apelación, art. 212 CPC, dentro de tercero día y fundado en error de hecho.
La resolución que declara inadmisible el recurso de casación, art. 780 CPC, dentro de tercero día y fundado en error de hecho.
La resolución que rechaza el recurso de casación en el fondo por adolecer de manifiesta falta de fundamento, art. 782 inc.3 CPC, fundado y dentro de tercero día.
La resolución que deniega la solicitud para que el recurso de casación en el fondo sea conocido y resuelto por el tribunal en pleno, art. 782 inc.4 CPC, fundado y dentro de tercero día.
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Recurso de reposición
Resoluciones frente a la cual procede (penal)
	Tanto en el antiguo como nuevo procedimiento penal, procede en contra de 	decretos, autos y sentencias interlocutorias, art. 56 CPP y 362, 363 NCPP.
 
Aumenta la importancia, porque procederá contra las sentencias interlocutorias. 
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Recurso de reposición
Sujeto
El sujeto legitimado para deducirlo es el agraviado con la resolución. En el nuevo proceso penal, la norma general indica: “Podrán recurrir en contra de las resoluciones judiciales el ministerio público y los demás intervinientes agraviados por ellas” (352 NCPP) 
52
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Recurso de reposición
Oportunidad procesal (civil)
a) Recurso de reposición contra interlocutorias
Debe ser interpuesto dentro de tercero día (plazo individual, discontinuo, fatal, improrrogable y no admite ampliación)
b) Recurso de reposición ordinario
Debe ser interpuesto dentro de 5 días contados desde la notificación de la resolución, sin necesidad de hacer valer nuevos antecedentes. Art. 181 inc.2 CPC. Este plazo es individual, discontinuo, fatal, improrrogable y no admite ampliación
c) Recurso de reposición extraordinario
No se contempla plazo para la interposición del recurso, en la medida de que se hagan valer nuevos antecedentes, art. 181 inc.1 CPC: “sin perjuicio de la facultad del tribunal que los haya pronunciado para modificarlos o dejarlos sin efecto, si se hacen valer nuevos antecedentes que así lo exijan”
53
53
Recurso de reposición
Oportunidad procesal (civil)
Ámbito de aplicación: es solamente aplicable respectode autos y decretos. Tampoco recibe aplicación en materia penal. 
Concepto de nuevos antecedentes: para la Corte Suprema, los “nuevos antecedentes” deben referirse a un hecho que produce consecuencias jurídicas, existente pero desconocido para el tribunal al dictar el auto o decreto en contra del cual se deduce la reposición. 
Inexistencia de plazo para la interposición del recurso: la jurisprudencia para limitar la interposición de este recurso, basado en los principios formativos de orden consecutivo legal y de la preclusión, lo ha asimilado a las reglas de los incidentes. De manera de que si los nuevos antecedentes dicen relación trámites esenciales del procedimiento, podrá deducirse sin limitación de tiempo, y en caso contrario (tramites accidentales), tan pronto lleguen a conocimiento de la parte y mientras esté pendiente aún la ejecución de lo resuelto. 
54
54
Recurso de reposición
Oportunidad procesal (penal)
De acuerdo a lo previsto en el art. 56 inc.2 CPP la reposición sólo puede pedirse dentro de tercero día. Este plazo es individual, continuo, fatal, improrrogable, pero ampliable en los casos del art. 44 inc.2 CPP
Recurso de reposición de las resoluciones dictadas fuera de la audiencia: podrá pedirse dentro de tercero día, art. art. 362 NCPP. 
Recurso de reposición de las resoluciones dictadas dentro de una audiencia: deberá promoverse tan pronto se dictaren, art. 363 NCPP. Más que un plazo es un instante para deducir la reposición. La preclusión de la facultad se produce en el mismo momento en que con posterioridad a la dictación de la resolución se realiza otra actuación distinta a la de haberse repuesto por la parte agraviada. Además si la resolución hubiere sido pronunciado por el tribunal luego de un debate, es decir, después de haber escuchado a ambas partes, no es procedente el recurso, art. 363 NCPP. 
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55
Recurso de reposición
Oportunidad procesal (penal)
De acuerdo a lo previsto en el art. 56 inc.2 CPP la reposición sólo puede pedirse dentro de tercero día. Este plazo es individual, continuo, fatal, improrrogable, pero ampliable en los casos del art. 44 inc.2 CPP
Recurso de reposición de las resoluciones dictadas fuera de la audiencia: podrá pedirse dentro de tercero día, art. art. 362 NCPP. 
Recurso de reposición de las resoluciones dictadas dentro de una audiencia: deberá promoverse tan pronto se dictaren, art. 363 NCPP. Más que un plazo es un instante para deducir la reposición. La preclusión de la facultad se produce en el mismo momento en que con posterioridad a la dictación de la resolución se realiza otra actuación distinta a la de haberse repuesto por la parte agraviada. Además si la resolución hubiere sido pronunciado por el tribunal luego de un debate, es decir, después de haber escuchado a ambas partes, no es procedente el recurso, art. 363 NCPP. 
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Recurso de reposición
Forma de deducir el recurso (civil)
Deberá deducirse en forma escrita, fundada, señalando la resolución en contra de la cual se deduce y terminará solicitando que se acoja la reposición, dejando la resolución sin efecto o modificándola en la forma que sea procedente. 
Es posible deducir el recurso de apelación en forma subsidiaria para el evento de que sea rechazada la reposición, en los casos en que es procedente. En aquellos casos en que la apelación se interponga con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición, no será necesario fundamentarla ni formular peticiones concretas, siempre que el recurso de reposición cumpla con ambas exigencias, art. 189 inc.3 CPC. 
Si no se deduce el recurso de apelación subsidiaria, para el evento de ser rechazada la reposición, no es posible apelar con posterioridad, puesto que la resolución que rechaza la reposición es inapelable con posterioridad. 
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57
Recurso de reposición
Forma de deducir el recurso (penal)
Se debe distinguir: 
Reposición en contra de una resolución dictada fuera de una audiencia: debe ser interpuesto por escrito y en forma fundada, art. 362 NCPP1
Reposición en contra de una resolución dictada dentro de una audiencia: debe ser interpuesto verbalmente y tan pronto se hubiere dictado la resolución, pudiendo fundarse muy someramente, art. 363 NCPP. 
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Recurso de reposición
Tribunal ante el cual se interpone y conoce el recurso
Debe ser interpuesto ante el tribunal que dictó la resolución al que le corresponderá conocer y resolverlo. 
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Recurso de reposición
Tramitación y efectos
Autos y decretos
Reposición extraordinaria: no tiene señalada una tramitación específica, por lo que se señala que se le da tramitación de incidente, en caso de hacerse valer nuevos antecedentes. En cuanto a sus efectos, fallada la reposición se puede dar curso a la ejecución del auto o decreto. 
Reposición ordinaria: el art. 181 inc.2 CPC señala que se resolverá de plano. Esto guarda relación con la normativa de los incidentes, pese a que no se le dé dicha tramitación. Al no hacerse valer nuevos antecedentes, en la reposición ordinaria, son hechos que constan en el proceso, razón por la cual, puede resolverse de plano (Art. 89). 
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Recurso de reposición
Tramitación y efectos
Interlocutoria de prueba
Reposición en contra de una resolución dictada fuera de una audiencia: el art. 362 inc.2 NCPP establece que por regla general el tribunal se pronunciará de plano. Excepcionalmente el tribunal puede darle la tramitación de un incidente en el caso de un asunto cuya complejidad aconseje oír a la otra parte. Es facultativo para el tribunal determinar esta tramitación. No tendrá efectos suspensivos, salvo que contra la misma resolución proceda también la apelación en este mismo efecto. 
Reposición en contra de una resolución dictada dentro de una audiencia: la reposición debe ser tramitada verbalmente, de inmediato, debiendo pronunciarse de la misma manera el fallo, art. 363 NCPP. Es decir, no producirá el efecto de suspender la audiencia. 
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Recurso de reposición
Tramitación y efectos
Interlocutoria de prueba
Reposición en contra de una resolución dictada fuera de una audiencia: el art. 362 inc.2 NCPP establece que por regla general el tribunal se pronunciará de plano. Excepcionalmente el tribunal puede darle la tramitación de un incidente en el caso de un asunto cuya complejidad aconseje oír a la otra parte. Es facultativo para el tribunal determinar esta tramitación. No tendrá efectos suspensivos, salvo que contra la misma resolución proceda también la apelación en este mismo efecto. 
Reposición en contra de una resolución dictada dentro de una audiencia: la reposición debe ser tramitada verbalmente, de inmediato, debiendo pronunciarse de la misma manera el fallo, art. 363 NCPP. Es decir, no producirá el efecto de suspender la audiencia. 
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Recurso de reposición
Fallo y recursos que proceden
Si el fallo acoge el recurso de reposición
En este caso el sujeto que interpuso el recurso de reposición no podrá deducir recurso alguno en contra de la resolución, ya que carece del agravio necesario. Si dedujo apelación subsidiaria esta le será denegada (no hay agravio)
El sujeto legitimado para recurrir en contra de la resolución será la contraparte (quién no lo interpuso). Pareciera que según el art. 181 CPC podría interponer recurso de apelación, basado en las siguientes razones: 
El art. 181 señala que es inapelable la resolución que rechaza la reposición
Aplicación del principio de bilateralidad de la audiencia
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Recurso de reposición
Fallo y recursos que proceden
Si el fallo acoge el recurso de reposición
¿Naturaleza jurídica de la resolución que falla la reposición?
Mantiene la naturaleza jurídica de la resolución recurrida (por tanto, si se recurre contra una interlocutoria, podría apelarse)
Siempre es un auto o decreto 
Interlocutoria
Si es un auto o decreto, entonces la resolución que lo acoge podría apelarse, siempre y cuando alteren la sustantación del juicio o recaigan en trámites no ordenados por la ley. Si no es el caso, no proceden otros recursos.
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Recursode apelación
Nociones generales
Respecto de la apelación que hace factible la apertura de una segunda instancia, es decir, aquella que se dirige en contra de la sentencia definitiva, la formulación legal de la misma puede asumir dos orientaciones: 
Apelación plena: Que permite a las partes formular nuevas alegaciones, proponer nuevas pruebas o incluso esgrimir nuevas pretensiones en sede de apelación, lo que hace que tenga lugar una nueva primera instancia o novum iudicium. 
Apelación limitada: La cual no permite a las partes formular nuevas alegaciones o proponer nuevas pruebas, sino la revisión de la legalidad de la resolución que puso término a la instancia.
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Recurso de apelación
Concepto 
El recurso de apelación es un medio de impugnación de carácter ordinario cuya finalidad es obtener del tribunal superior de aquél que pronunció la resolución su enmienda o revocación.
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Recurso de apelación
Características
Se trata de un recurso ordinario desde que su admisión no depende de que se aleguen motivos de impugnación determinados.
 Su finalidad es corregir o modificar, pero debe considerarse que el tribunal superior no se limita a revisar la resolución del inferior, sino que dicta una nueva sentencia en el proceso que puede incluso reemplazar enteramente la decisión del a quo.
Cuando la apelación se entabla en contra de la sentencia definitiva, da origen a una instancia, es decir, a una nueva fase del proceso que permite el enjuiciamiento de las pretensiones y defensas de las partes con la amplitud suficiente para examinar tanto las cuestiones de hecho y como de derecho.
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Recurso de apelación
Características
Es un recurso devolutivo o por vía de reforma, es decir, su conocimiento y fallo corresponde a un tribunal diferente del que dictó la resolución apelada o recurrida, específicamente al tribunal superior jerárquico.
El recurso de apelación está estructurado como un medio de impugnación subordinado al interés e impulso de las partes y sujeto a las consecuencias del principio dispositivo, admitiéndose tanto la renuncia como el desistimiento del recurso.
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Recurso de apelación
Presupuestos
Son apelables todas las sentencias definitivas de primera instancia y también las sentencias interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso.
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Recurso de apelación
Supuestos de improcedencia del recurso de apelación 
Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio.
Eventual apelabilidad de autos y decretos. De modo excepcional, los autos y decretos son susceptibles de apelación en dos hipótesis previstas en el art. 188 CPC: a) cuando alteran la substanciación regular del juicio o b) cuando recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. En todo caso, cuando se trata de apelar de un auto o decreto, el recurso necesariamente debe ser interpuesto de modo subsidiario a la reposición y para el caso que ésta no sea acogida. 
La cuantía como factor de inapelabilidad. Son inapelables las resoluciones que se dicten en procesos civiles cuya cuantía sea inferior a 10 Unidades Tributarias Mensuales.
Los supuestos previstos en los arts. 90 inc. Final CPC, 126 CPC, 326 CPC y 715 CPC, entre numerosas otras disposiciones. 
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Recurso de apelación
Legitimación y gravamen 
La legitimación para recurrir de apelación corresponde a las partes en la medida que hayan resultado agraviadas con la resolución que se impugna. Por consiguiente, si bien la legitimación viene atribuida a todo aquel que tenga la calidad de parte en el proceso, está sometida a un presupuesto adicional a la legitimación constituido por la existencia de gravamen o perjuicio.
La existencia de gravamen o agravio viene determinada por la circunstancia de que la resolución que se pretende impugnar le afecte y tenga un contenido desfavorable para quien recurre. Por consiguiente, titular del derecho a recurrir de apelación será quien tenga la calidad de parte y que haya sufrido un gravamen derivado de la sentencia impugnada. 
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Recurso de apelación
Tribunal competente 
El recurso de apelación debe ser interpuesto ante el órgano jurisdiccional que hubiere dictado la resolución recurrida (tribunal a quo), a quien le corresponde el primer examen de admisibilidad, pero la competencia funcional para conocer del mismo se le atribuye al órgano jurisdiccional de grado superior al que dictó la resolución recurrida (tribunal ad quem).
Por consiguiente, pueden conocer un recurso de apelación las Cortes de Apelaciones respecto de los recursos que incidan en causas civiles, de familia y del trabajo y de los actos no contenciosos de que hayan conocido en primera los jueces de letras de su territorio jurisdiccional o uno de sus ministros.
Se trata de una regla de competencia absoluta y, por ende, debe ser controlada de oficio por el tribunal. 
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Recurso de apelación
Requisitos del recurso de apelación
Plazo para recurrir de apelación
El recurso de apelación debe interponerse en el plazo fatal de cinco días contados desde la notificación de la resolución a la parte que entabla el recurso (art. 189 inc. 1º CPC). Tratándose de una sentencia definitiva, el plazo para apelar se aumenta a diez días.
Características del plazo para apelar
Es un plazo de días completos y se suspende durante los feriados.
3. Requisitos de forma
Debe ser escrito, cumpliendo con los requisitos generales de forma y presentarse ante el tribunal que pronunció la resolución que se está impugnando. En los procedimientos o actuaciones para las cuales la ley establezca la oralidad, es posible apelar en forma verbal, debiendo levantarse al efecto el acta respectiva.
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Recurso de apelación
Requisitos del recurso de apelación
La fundamentación
El apelante debe especificar la resolución respecto de la que se apela, con expresión de los pronunciamientos cuya revocación o enmienda se pretende. Tratándose de un procedimiento dominado por la escritura, la resolución se singulariza con la indicación de su fecha y la foja en que aparece escrita.
La formulación de peticiones concretas
Se estableció una apelación fundada, que debe contener peticiones concretas, fundamento y peticiones que se contienen dentro del mismo escrito mediante el cual se impugna la resolución por la vía de apelación, eliminándose de este modo la necesidad de tener que expresar los agravios con posterioridad. 
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Recurso de apelación
Apelación directa y apelación subsidiaria
La forma de interposición del recurso de apelación está directamente vinculada con la naturaleza jurídica de la resolución cuya reforma se pretende. En este orden de ideas, deberá deducirse la apelación en forma directa cuando se trate de sentencias definitivas o interlocutorias. En cambio, cuando se trata de la apelación de autos y decretos que alteren la substanciación regular del juicio o recaigan sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, la apelación deberá formularse en subsidio de la reposición y para el evento que ésta no sea acogida. 
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Recurso de apelación
Procedimiento del recurso de apelación 
El recurso debe ser interpuesto ante el tribunal a quo, las peticiones concretas que en él se contienen deben ir dirigidas al tribunal ad quem, que es el que, en definitiva, deberá pronunciarse sobre ellas.
El recurso de apelación debe entablarse por escrito en las oportunidades previstas por la ley, con la concurrencia de los presupuestos y cumpliendo los requisitos antes examinados, sin perjuicio de las excepcionales posibilidades de apelación verbal ya vistas. 
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Recurso de apelación
Apelación no suspensiva
El efecto no suspensivo o, en palabras del CPC, en el solo efecto devolutivo, significa que el tribunal inferior conserva competencia para seguir conociendo del asunto, no obstante la interposición del recurso. El efecto no suspensivo aparece tratado por el art. 192 inc. 1º CPC, en lossiguientes términos: "Cuando la apelación proceda sólo en el efecto devolutivo, seguirá el tribunal inferior conociendo de la causa hasta su terminación, inclusa la ejecución de la sentencia".
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Recurso de apelación
Apelación no suspensiva
El efecto no suspensivo o, en palabras del CPC, en el solo efecto devolutivo, significa que el tribunal inferior conserva competencia para seguir conociendo del asunto, no obstante la interposición del recurso. El efecto no suspensivo aparece tratado por el art. 192 inc. 1º CPC, en los siguientes términos: "Cuando la apelación proceda sólo en el efecto devolutivo, seguirá el tribunal inferior conociendo de la causa hasta su terminación, inclusa la ejecución de la sentencia".
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Recurso de apelación
Apelación suspensiva
El efecto suspensivo o, en palabras del CPC, en ambos efectos (léase devolutivo y suspensivo a la vez), implica, por un lado, un impedimento para que la sentencia apelada pueda ser ejecutada y, por otro, que la competencia del tribunal inferior queda paralizada mientras se tramita el recurso. El efecto suspensivo del recurso de apelación aparece recogido en el art. 191 inc. 1º CPC, en los siguientes términos: "Cuando la apelación comprenda los efectos suspensivo y devolutivo a la vez, se suspenderá la jurisdicción del tribunal inferior para seguir conociendo de la causa". 
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Recurso de apelación
Examen de Admisibilidad
Una vez interpuesto el recurso de apelación, se establece en la ley un doble trámite de admisibilidad que tiene por objeto el examen previo y el control de oficio por parte del tribunal a quo de los presupuestos, requisitos y demás condiciones establecidas en la ley para su admisibilidad.
El primer examen, a cargo del tribunal a quo, apunta al control del cumplimiento de los siguientes requisitos:
La impugnabilidad de la resolución, es decir, que la sentencia sea susceptible de ser impugnada por esta vía.
La oportunidad de la impugnación, esto es, que el recurso haya sido interpuesto dentro de plazo.
Si el recurso aparece fundado y contiene peticiones concretas.
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80
Recurso de apelación
Impugnación de la resolución que se pronuncia sobre la concesión del recurso de apelación
La resolución que se pronuncia sobre la concesión de un recurso de apelación tiene la naturaleza jurídica de un decreto y por consiguiente es susceptible de ser impugnada por la vía de un recurso de reposición y, eventualmente, si altera la substanciación regular del juicio, podría ser impugnada por la vía del recurso de apelación, entablado en forma subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida.
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81
Recurso de apelación
Ámbito de la segunda instancia
El recurso de apelación tiene la virtud de abrir una segunda instancia, pues el legislador permite apelar no sólo de la sentencia definitiva sino también de otra clase de resoluciones que no resuelven el fondo del asunto sino sólo cuestiones de índole procesal, en cuyo caso no resulta exacto afirmar que el recurso ha abierto una nueva instancia.
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Recurso de apelación
Limitaciones de la segunda instancia
La regla del tantum apellatum quantum devolutum
Sólo aquellos pronunciamientos de la sentencia que hayan sido materia de impugnación pueden ser objeto del recurso. Por consiguiente, la apelación podrá consistir en una reducción de lo que fue materia del conocimiento en primera instancia, limitándose la impugnación a aquellos pronunciamientos que resulten agraviantes para el apelante y, si todos los pronunciamientos lo fueren, todos podrán ser impugnados y las potestades del tribunal serán plenas para el conocimiento de todas estas cuestiones. 
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83
Recurso de apelación
Casación de oficio
El tribunal superior anular de oficio una sentencia que esté conociendo, entre otras formas, por la vía del recurso de apelación, cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que configuran un motivo de casación formal, aun cuando por la vía del recurso no haya sido denunciado aquel vicio.
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Recurso de apelación
Nulidad procesal de oficio
Autoriza al tribunal tanto para corregir de oficio los errores que se observen durante la tramitación del procedimiento como para tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos del mismo, pero si ésta se produce, puede el juez declarar también de oficio la nulidad procesal de aquellas actuaciones que irroguen un perjuicio sólo reparable con tal declaración.
Se ha resuelto que la ley ha facultado al juez para declarar por propia iniciativa la nulidad de ciertos actos del procedimiento, facultad destinada precisamente a evitar tal sanción.
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Recurso de apelación
Nuevas alegaciones en sede de apelación
 Aunque la apelación no está configurada como un nuevo juicio ni el tribunal de apelación está autorizado a resolver cuestiones distintas de las planteadas en la instancia, es lo cierto que la regla admite excepciones: 
No obstante que el principio es que en la segunda instancia las partes no pueden introducir nuevas alegaciones ni mucho menos nuevas pretensiones, el art. 310 CPC permite alegar, hasta antes de la vista de la causa las excepciones perentorias de prescripción, cosa juzgada, transacción y pago efectivo de la deuda, cuando ésta se funde en un antecedente escrito. En tal caso, se sujetarán a tramitación incidental y el tribunal de alzada se pronunciará sobre ellas en única instancia. 
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Recurso de apelación
Excepciones 
La anterior es solamente una regla general, que admite excepciones que se traducen en la posibilidad limitada de rendir prueba en segunda instancia. Al respecto, la Corte Suprema ha resuelto que "Estas actuaciones, excepcionalmente permitidas, tienen por objeto proporcionar al tribunal de alzada los antecedentes necesarios para una adecuada resolución del conflicto, y tienen una relevancia reconocida por el ordenamiento al punto que no es permitido soslayarlas al ser estimada su incorporación como trámite o diligencia esencial en segunda instancia (artículo 800 Nº 2 del Código de Procedimiento Civil)". 
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Recurso de apelación
Prueba sobre las excepciones que pueden ser alegadas en segunda instancia
 En estrecha vinculación con el art. 310 CPC, que permite la alegación de ciertas excepciones perentorias en segunda instancia, el art. 207 CPC permite rendir prueba concerniente a estas alegaciones. No podía ser de otro modo, desde que el art. 310 CPC señala que estas excepciones se sujetan a la tramitación incidental y pueden ser recibidas a prueba.
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88
Recurso de apelación
2. Medios de prueba expresamente autorizados por la ley 
De igual manera y en concordancia con lo prevenido en los arts. 348 y 385 CPC, se permite la agregación de prueba documental y la diligencia de absolución de posiciones, respectivamente, hasta antes de la vista de la causa en segunda instancia. Respecto de otros medios de prueba, como el informe pericial o la inspección del tribunal, su concesión es facultativa por el tribunal de alzada, salvo en cuanto vengan imperadas por el legislador.
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Recurso de apelación
Medidas para mejor resolver 
Sin perjuicio de las diligencias señaladas, el tribunal de alzada puede disponer cualquiera de las medidas probatorias señaladas en el art. 159 CPC. Respecto de la prueba de testigos, hay una regulación específica cuando se decreta como medida para mejor resolver y que parece ser complementaria de la regulada en el art. 159 Nº 5ª CPC, como se desprende de la dicción "sin perjuicio de las demás facultades concedidas" que emplea el art. 207 CPC.
En efecto, se establece que la Corte puede disponer, como medida para mejor resolver, la recepción de la prueba testifical en la medida que ésta reúna los siguientes requisitos: 
Que se trate de una prueba testifical que no se haya podido rendir en primera instancia. 
Que se trate de hechos que no figuren en la prueba rendida. 
Que tales hechos sean considerados por el tribunal como estrictamente necesarios para la acertadaresolución del juicio.
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90
Recurso de apelación
Emplazamiento en segunda instancia 
Admitida la apelación se abre el trámite del emplazamiento de las partes ante el órgano jurisdiccional superior. En efecto, la escisión del procedimiento de la apelación en dos fases ante el tribunal a quo y el ad quem obliga a establecer un enlace entre ambos periodos en virtud del cual las partes, que figuraban como tal en la primera instancia, asumen el derecho de comparecer en la segunda.
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Recurso de apelación
La adhesión al recurso de apelación
El Código regula esta especialidad del recurso de apelación en los arts. 216 y 217 CPC. De acuerdo a la primera de las disposiciones mencionadas, adherirse a la apelación es pedir la reforma de la sentencia apelada en la parte que la estime gravosa el apelado. La especialidad de la adhesión deriva de que ésta se verifica dentro del procedimiento del recurso de apelación ya iniciado a instancia de otra parte.
Suele suceder que una parte obtenga una resolución parcialmente favorable a sus pretensiones. Esta parte puede estar dispuesta a asumir el gravamen que le causa la sentencia con el objeto de no dejar más tiempo indecisa la situación jurídica. Sin embargo, si la contraria recurre, estas previsiones se ven frustradas y esta impugnación de la parte contraria hace revivir su interés en impugnar.
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Recurso de apelación
Tiempo y forma de la adhesión 
La adhesión a la apelación sólo es posible de formular ante el tribunal ad quem (art. 217 CPC) y debe efectuarse dentro del plazo de dentro del plazo de cinco días desde la fecha de la certificación del tribunal de alzada en la que se hace constar la recepción de los antecedentes necesarios para conocer del recurso.
 La eventual inadmisibilidad del recurso principal ante el tribunal superior, no afecta a la adhesión en la medida que ésta cumpla con los presupuestos y requisitos que la hacen procedente. Incluso, un posible error en esta primera fase, como una extemporaneidad no detectada oportunamente, permite la adhesión, la que subsistirá aunque se declare la inadmisibilidad del recurso principal en segunda fase. 
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Recurso de apelación
Naturaleza y eficacia 
La adhesión a la apelación goza de autonomía respecto del recurso de apelación entablado. Es esta autonomía la que justifica que la adhesión deba cumplir con todos los requisitos del recurso de apelación.
 En efecto, pese a su tramitación conjunta con la impugnación principal, la impugnación adhesiva conserva su autonomía una vez que ha sido admitida. La pérdida de eficacia de la impugnación principal producida con posterioridad a la admisión de la adhesión, no hace que esta última decaiga. Así, los efectos del desistimiento del recurso principal no se extienden a los adherentes, lo que constituye una manifestación de la autonomía de la adhesión. Naturalmente que la adhesión es dependiente de la impugnación principal sólo en cuanto a su origen, pero una vez admitida, adquiere autonomía. Por este motivo, la adhesión no es posible si el apelante se ha desistido de su recurso (art. 217 inc. 2º CPC).
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Recurso de apelación
Orden de no innovar 
No obstante que es posible solicitarla en cualquier estado de tramitación del recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva, la comparecencia en segunda instancia —que actualmente es facultativa— es la oportunidad habitual para solicitar del tribunal superior la concesión de una orden de no innovar. 
Tal como señaló, cuando la apelación es concedida en el sólo efecto devolutivo, el tribunal inferior mantiene su competencia para seguir conociendo de la causa hasta su terminación, inclusa la ejecución de la sentencia (art. 192 CPC). Se comprende que la ejecución de una sentencia, pendiente un recurso, puede generar importantes perjuicios, especialmente cuando el cumplimiento de la sentencia provoca una situación difícil o imposible de revertir, en caso de obtener el recurrente una sentencia favorable en sede de apelación. 
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Recurso de apelación
Término del recurso de apelación
 El recurso de apelación puede extinguirse de diversas maneras, varias de las cuales implican dejar imprejuzgada la pretensión impugnativa. Estas últimas corresponden a lo que una tradicional doctrina ha venido calificando como mecanismos anormales o anómalos de terminación de los recursos, por oposición a lo que se conoce como forma normal de conclusión del recurso, cual es, el fallo del mismo. 
Deben quedar a un lado aquellos mecanismos de terminación del proceso principal que producen, como lógica consecuencia, la extinción de los recursos pendientes, tales como el abandono del procedimiento, el desistimiento de la demanda o la celebración de un contrato de transacción. En todos estos supuestos, conocidos como formas anómalas indirectas de terminación de la apelación, el o los recursos pendientes decaen. En tales casos se suele argumentar que el recurso "ha perdido oportunidad", omitiéndose todo pronunciamiento en torno al fondo del mismo.
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Recurso de apelación
Clases de sentencias de segunda instancia y sus requisitos
 Las sentencias pronunciadas por un tribunal de segunda instancia pueden ser confirmatorias, modificatorias o revocatorias (art. 170 CPC). 
Sentencia confirmatoria: Tratándose de una sentencia confirmatoria, esto es, que ratifica o refrenda la decisión del tribunal a quo, no debe cumplir ningún requisito especial, bastando con explicitar la voluntad del tribunal en orden a confirmar la decisión apelada, expresar en letras la fecha y lugar en que se expida y la firma de los jueces que intervengan en el acuerdo y cuando después de acordada la decisión algún ministro se imposibilite para firmarla, deberá expresarse esta circunstancia 
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Recurso de apelación
Clases de sentencias de segunda instancia y sus requisitos
Sentencias revocatorias y modificatorias: En principio, las sentencias de segunda instancia que modifican o revocan en su parte dispositiva las de primera instancia, deben reunir los requisitos del art. 170 CPC, esto es, contener una parte expositiva, otra considerativa y resolutiva. No obstante, si la sentencia de primera instancia cumple con todos los requisitos del art. 170 CPC, la de segunda instancia que modifica o revoca no necesita de parte expositiva y basta con que se refiera a esa parte de la sentencia de primera instancia (art. 170 inc. final CPC)
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Recurso de apelación
Clases de sentencias de segunda instancia y sus requisitos
Las llamadas sentencias "confirmatorias con declaración" 
Con frecuencia, el tribunal de apelación, compartiendo los fundamentos y la decisión del juez a quo, introduce alguna alteración o complementación en la parte resolutiva del fallo apelado. Es muy usual cuando se trata de sentencias condenatorias a pagar una suma de dinero, que el tribunal de alzada compartiendo el fundamento y la decisión de condena, estime conveniente aumentar o disminuir el monto de la condena. Así, en un juicio indemnizatorio en que se hizo lugar a la demanda, condenando a la parte demandada al pago de una indemnización X, el tribunal ad quem, compartiendo la decisión, podría estar por aumentar el quantum indemnizatorio.
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Recurso de apelación
Formas anómalas de terminación del recurso de apelación 
Hay otros medios para la terminación del recurso de apelación que, a diferencia de la sentencia, implican dejar imprejuzgada la pretensión impugnatoria. Son la inadmisibilidad y el desistimiento del recurso. Que el tribunal ad quem puede poner término a la apelación a través de las siguientes formas anómalas directas: Por la inadmisibilidad del recurso, que declara en cuenta la Sala tramitadora de acuerdo con el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil; por el desistimiento propiamente tal, que tiene lugar por la dejación que el apelante hace de su recurso. 
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Recurso de apelación
Formas anómalas de terminación del recurso de apelación 
Declaración de inadmisibilidad del recurso: El recurso de apelaciónestá sujeto a una doble fase de admisibilidad a cargo del tribunal a quo y del tribunal ad quem. El incumplimiento de los requisitos y presupuestos del recurso de apelación conduce a la declaración de inadmisibilidad del mismo. Los requisitos y presupuestos fueron objeto de estudio en los correspondientes apartados, de modo que ahora corresponde simplemente efectuar la referencia a los casos que autorizan la declaración de inadmisibilidad.
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101
Recurso de apelación
Formas anómalas de terminación del recurso de apelación 
Desistimiento del recurso de apelación: La vigencia del principio dispositivo en el proceso civil conduce a la configuración de los recursos procesales como instrumentos cuya articulación es una facultad atribuida a las partes. Esta autonomía de la voluntad se traduce en la posibilidad de renunciar a la interposición de recursos y en la facultad de impugnar en forma parcial una resolución, aceptando sus puntos no cuestionados. En concreto, relacionado con este motivo específico de extinción del recurso, una vez entablado el recurso, esta concepción permite concluir que el interesado puede manifestar su voluntad de no perseverar en el ejercicio del recurso a través del desistimiento. 
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Recurso de apelación
Especialidades del recurso de apelación en el procedimiento sumario y en el de menor cuantía 
Apelación en el procedimiento sumario 
La ordenación normativa del procedimiento previsto para el recurso de apelación de las resoluciones dictadas en el procedimiento sumario aparece regulada, con carácter específico para dicho juicio, en los arts. 691 y 692 CPC, sin perjuicio de resultar aplicables las disposiciones generales reguladoras aplicables al recurso de apelación, en la medida que no aparezcan modificadas por estas dos disposiciones.
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103
Recurso de apelación
Especialidades del recurso de apelación en el procedimiento sumario y en el de menor cuantía 
B. Apelación en los juicios de menor cuantía
Regla general de la apelación diferida. Probablemente con el propósito de que la interposición de recurso no entorpezca la marcha del proceso, el art. 698 Nº 7ª CPC establece como regla general la concesión diferida del recurso de apelación, es decir, que deducido el recurso, el tribunal no lo concede de inmediato sino que se limita a tenerlo por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio.
Tramitación del recurso de apelación. De conformidad a lo previsto en el art. 699 CPC, la apelación de la sentencia definitiva se tramitará como en los incidentes, locución que como ha sido explicado carece actualmente de significado concreto y debe entenderse que la apelación será conocida de conformidad a las reglas generales.
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Recurso de hecho
Relevancia
El recurso de hecho se justifica precisamente porque la ley encomienda al juez a quo un primer examen de admisibilidad y un error en esta fase podría coartar definitivamente la vía de la apelación si no existiera el acceso al recurso de hecho, que permite acudir directamente ante el tribunal superior cuando el juez a quo deniegue un recurso de apelación que ha debido conceder o, por el contrario, concede una apelación improcedente o bien, lo concede en un efecto que no corresponde.
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Recurso de hecho
Características: 
Es un recurso extraordinario pues procede por los motivos expresamente previstos por el legislador.
Haciendo excepción a la regla general, debe ser interpuesto directamente ante el superior jerárquico de aquel que dictó la resolución impugnada (arts. 196 y 203 CPC).
Se concede legitimación para su interposición tanto al apelante como al apelado, dependiendo del motivo invocado.
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106
Recurso de hecho
Motivos o causales del recurso
El carácter extraordinario del recurso de hecho, los arts. 196 y 203 CPC, establecen los motivos en los que puede fundarse para ser admitido y, en su caso, acogido. Se trata entonces de un recurso extraordinario que sólo se puede interponer por motivos tasados y en el que la actividad de las partes y la actuación del tribunal están limitadas al planteamiento y a la decisión, respectivamente, de aquellas específicas cuestiones relativas a la concesión del recurso de apelación.
Denegación indebida de un recurso de apelación. (Art. 203 CPC).
Concesión indebida de un recurso de apelación. (Art. 196 inc. 2º CPC).
Concesión de un recurso de apelación en el solo efecto devolutivo en circunstancias que debió haberse concedido también en el efecto suspensivo.
Concesión de un recurso de apelación en ambos efectos, en circunstancias que debió haberse concedido en el solo efecto devolutivo. 
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107
Recurso de hecho
Recurso de hecho legítimo
 El recurso de hecho verdadero procede cuando existe una denegación indebida de un recurso de apelación (art. 203 CPC). Como es sabido, la denegación de un recurso de apelación, puede obedecer a que el tribunal a quo considere que la apelación es improcedente por haber sido deducida contra resolución que no admite tal recurso, por ser extemporánea o por no contener el escrito en que se articula fundamentos de hecho y de derecho o peticiones concretas.
 La posibilidad de que el propio juez que dictó la resolución recurrida deniegue el recurso, supone dejar en sus manos la inimpugnabilidad de sus propias resoluciones, pues le bastaría con no admitir el recurso para evitar que fuese enjuiciado y revisado por el tribunal superior. 
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108
Recurso de hecho
Tribunal competente 
El tribunal competente para conocer de un recurso de hecho es el superior jerárquico de aquel que denegó el recurso de apelación en el primer trámite de control de admisibilidad radicado ante el tribunal a quo. Esta sola consideración debiera ser suficiente para excluir la procedencia de un recurso de hecho respecto de la resolución de una Corte de Apelaciones que inadmite un recurso de apelación en segundo trámite de admisibilidad.
2. Procedimiento
 Como todo recurso de hecho, debe ser interpuesto por el agraviado directamente ante el superior jerárquico de aquél que dictó la resolución impugnada (art. 203 CPC). El plazo de interposición es de cinco días contado desde la notificación de resolución denegatoria del recurso de apelación. Interpuesto el recurso, el tribunal superior debe pedir informe sobre el asunto al tribunal de primera instancia, a fin de que explique las razones por las cuales denegó el recurso de apelación, enviándole al efecto un oficio. Como la ley no indica un plazo al tribunal inferior para informar, en la práctica el tribunal superior le fija un plazo para que responda el oficio. 
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109
Recurso de hecho
3. Orden de no innovar 
La interposición del recurso no tiene efecto suspensivo, de modo que el proceso seguido ante el tribunal inferior continúa su tramitación ordinaria hasta su conclusión. Sin embargo, el recurrente de hecho puede solicitar al tribunal superior una orden de no innovar, la que decretará en la medida que existan antecedentes que lo justifiquen (art. 204 inc. 3º CPC).
4. Decisión del recurso 
El tribunal superior puede denegar el recurso o bien acogerlo. En el primer caso, lo comunicará al inferior. Si ha decretado orden de no innovar, ésta quedará sin efecto. Si decide acogerlo, el tribunal superior le dará tramitación correspondiente, es decir, ordenará dar cuenta o traer los autos en relación, lo que comunicará al inferior. 
110
110
Recurso de hecho
Falso recurso de hecho
El falso recurso de hecho tiene lugar cuando el tribunal inferior concede un recurso de apelación, pero lo hace en forma errónea, ya sea concediendo un recurso que no debió conceder o concediéndolo en un efecto distinto del previsto legalmente.
Causales del recurso:
 El motivo genérico que hace procedente el falso recurso de hecho puede designarse como concesión indebida de un recurso de apelación. 
Concesión indebida de un recurso de apelación, que debió haberse denegado.
Concesión de un recurso de apelación en el solo efecto devolutivo en circunstancias que debió haberse concedidotambién en el efecto suspensivo.
Concesión de un recurso de apelación en ambos efectos, en circunstancias que debió haberse concedido sólo en el efecto devolutivo.
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111
Recurso de hecho
Procedimiento 
El falso recurso de hecho debe ser interpuesto por la parte agraviada ante el superior jerárquico de aquel que dictó la resolución impugnada (art. 196 CPC). Hay que destacar que, en este caso, la parte agraviada puede ser tanto el apelante como el apelado, dependiendo de la causal específica invocada.
 Si el recurso se funda en que se ha concedido una apelación improcedente o que se ha concedido en ambos efectos en lugar de haberse otorgado en el solo efecto devolutivo, la legitimación corresponde al apelado, en tanto que si el recurso de apelación se ha concedido en el solo efecto devolutivo en circunstancias que debió concederse en ambos efectos, el agraviado es el apelante. El plazo de interposición es de cinco días contados desde la recepción de los antecedentes ante el tribunal superior.
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Recurso de hecho
2. Tramitación 
Atendido que se trata de una cuestión accesoria que se suscita durante el curso de un recurso de apelación, corresponde que su tramitación se ajuste a la dada para los incidentes promovidos en segunda instancia, lo que significa que el tribunal podrá fallarlo en cuenta u ordenando traer los autos en relación (art. 220 CPC). 
En este caso no hay necesidad de requerir informe al tribunal inferior, toda vez que los antecedentes están en poder de la Corte pues todas las hipótesis de procedencia del recurso presuponen la previa concesión del recurso de apelación.
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Recurso de hecho
3. Decisión del recurso 
Si conociendo del recurso de hecho el tribunal superior declara improcedente la apelación que había concedido el inferior o si declara que el recurso de apelación ha debido concederse en el solo efecto devolutivo y no en ambos, su resolución debe comunicarse al inferior para que se abstenga de seguir conociendo de la causa o siga conociendo del negocio según corresponda (art. 196 inc. 3º CPC). 
Una atenuación de la regla de congruencia la encontramos en el art. 196 inc. 2º CPC, en cuanto faculta al tribunal superior para declarar de oficio la improcedencia del recurso de apelación concedido por el tribunal inferior.
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