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TEORIAS DE LA PENA FIN Y A LA JUSTIFICACIÓN DE LA PENA Estas teorías NO responden a la pregunta sobre ¿Qué es la pena? SINO ¿Bajo que presupuestos puede el Estado privar de libertad a una persona? Buscan explicar la fundamentación y límites de la pena estatal “Toda teoría de la pena es una teoría de la función que debe cumplir el Derecho penal” (Bacigalupo) TEORIAS ABSOLUTAS/RETRIBUTIVAS Miran al pasado: al hecho cometido por el autor La pena es concebida como un castigo (retribución) por el hecho cometido Pena como expiación: “el mal del delito se borra con el mal de la pena. De esta manera redimía al hombre”. La culpabilidad del autor se fundamenta en su libre albedrio. Representantes de esta teoría: Kant, Hegel Ideas que fundamentan esta teoría: justicia, castigo merecido, proporcionalidad. Fundamentación religiosa Ley del talión Expiación. La pena como castigo. La pena es la realización de la justicia como mandato divino Fundamentación ética: Kant y el “imperativo categórico”. El hombre es un fin en sí mismo. Fundamentación jurídica: Restablecer la vigencia de la norma - Hegel La “voluntad general” entendida como el orden jurídico Tesis La negación de esta voluntad general a través del delito Antítesis La negación de esta negación a través del castigo Síntesis” CRITICAS Se fundamenta en la venganza Se basa en una ficción. El mal no se borra. Se duplica Claus Roxin: “considerándolo racionalmente no se puede comprender cómo se puede borrar un mal cometido, añadiendo un segundo mal, sufrir la pena” Los males no se borran. Se suman. VENTAJAS DE LAS TEORIAS RETRIBUTIVAS Rechaza la instrumentalización de la persona con fines sociales Concibe a la pena como una reacción proporcional contra el delito cometido Respeta la culpabilidad del autor y la idea de proporcionalidad Se basa en el valor justicia Teorías preventivas La pena no busca imponer justicia, sino proteger a la sociedad a través de la prevención de nuevos delitos Se fundamenta en la UTILIDAD de la pena. Estas teorías le asignan a la pena una función utilitaria: Prevenir nuevos delitos. Se denominan relativas porque “a diferencia de la Justicia, que es absoluta, las necesidades de prevención son relativas y circunstanciales” (Mir Puig) Las teorías preventivas conciben a la penal como una amenaza o intimidación. Coacción psicológica. Para el positivismo criminológico, el fundamento de la pena es la necesidad de la sociedad de defenderse de los sujetos peligrosos. Representantes: Prevención general: Neg. Feuerbach. Positiva Jakobs Las teorías preventivas pueden ser: Preventivo Generales Se dirige a toda la sociedad Preventivo Especiales Se dirige a un sujeto individualizado Especial Para la teoría de la prevención especial el efecto de la sanción no se dirige a la comunidad, sino al individuo mismo, y se centra en el momento de la imposición y de la ejecución de la pena Según el enfoque, las teorías de prevención especial pueden ser: •Prevención especial positiva: Resocializadora, con alternativas de socialización. •Prevención especial negativa: Inocuización, aislamiento de la sociedad Prevención especial según Von Liszt •La pena sólo podía justificarse por su finalidad preventiva. (Fuente: Mir Puig, Derecho penal, Parte General) •El delito es un “fenómeno de patología social” y en ese sentido, la pena cumple una función social •En su programa “La idea de fin en el Derecho penal” propuso el siguiente programa político- criminal: Delincuente ocasional: la pena constituye un recordatorio que le inhiba de realizar futuros delitos Delincuente no ocasional pero corregible, la pena debe buscar la corrección y resocialización Delincuente habitual incorregible, la pena debe buscar la inocuización del delincuente. Críticas NO ES LICITA: Podría llevar a la admisión de penas indeterminadas en la ley Multireicindentes - delitos leves NO ES NECESARIA: no resuelve que hacer con los autores que no necesitan ser resocializados (autores imprudentes, primarios, excepcionales) NO ES POSIBLE: Los altos índices de reincidencia son demostrativos de su fracaso. ¿Que derecho tiene el Estado de educar o adaptar a un individuo coactivamente a las reglas sociales? Generales Preventivo positivas: Defiende la confianza en la norma y fidelidad al derecho Preventivo negativas: La pena como amenaza o intimidación (Feuerbach) Prevención general negativa: La pena como amenaza – intimidación (Feuerbach) •A favor: La amenaza de castigo tendría un efecto disuasorio para la comisión de futuros delitos •En contra: Se utiliza al hombre como un instrumento de la pena. No se le castiga por el ilícito cometido, sino para ser “ejemplo” con el fin que los demás no delincan. Prevención general positiva: Se dirige a la colectividad para producir en ella la fidelidad e hacia la norma •A favor: Busca la internalización de valores positivos a favor de la norma penal (Welzel) •En contra: Tendría corte autoritario al imponer a los ciudadanos ciertos valores ético-sociales. Teorías de la unión •Teorías de corte ecléctico: buscan extraer lo mejor de cada teoría de la pena Roxin en su teoría dialéctica de la unión? •a) Conminación: En la norma penal, la pena cumple una función preventivo general. Se basa en la protección de bienes jurídicos. Se dirige a todos los ciudadanos. Teoría de la prevención general •b) En la aplicación judicial de la penal: Se afirma el fin retributivo de la pena. Se basa en la culpabilidad de la autor. Principio de proporcionalidad Teoría de la retribución •c) Ejecución de la pena: El fin de resocialización cobra relevancia. Teoría de prevención especial Teoría agnóstica de la pena E.R. Zaffaroni/Alagia/Slokar La pena no puede cumplir ninguna de las funciones que se le asignan. Es un mal. La pena es una coerción que impone privación de derechos o dolor que no repara ni restituye ni tampoco detiene las lesiones en curso ni las neutraliza. LA PENA ES UN EJERCICIO DE PODER CASO PRÁCTICO El Congreso de la Nación dicta la siguiente ley: “El que matare a otro, sufrirá pena de prisión cuya duración será la necesaria para obtener la resocialización del condenado”. Con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, Juan mata a otro. El abogado defensor de Juan cuestiona la constitucionalidad de la ley en razón de que no precisa con antelación al hecho, la pena que correspondería al autor por el delito de homicidio, lo que violaría el art. 18 de la C.N. El fiscal defiende la constitucionalidad de la ley, alegando que la misma responde a la teoría de la resocialización que ha sido receptada por la Convención Americana de Derecho Humanos que en su Art. 5.6 establece que: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”. Por lo que la duración de la pena debe estar en consonancia con las necesidades de readaptación de cada delincuente, lo que debe determinarse en cada caso en concreto y no por vía de una conminación abstracta que fije mínimos y máximos. Analice los argumentos del fiscal y del defensor y manifieste fundadamente a quién le asiste razón.
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