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9 789589 446508 ISBN 978-958-9446-50-8 Mediación Perspectivas desde la Psicología Jurídica AMIGO LECTOR: La obra que usted tiene en sus manos posee un gran valor. En ella, su autor ha vertido conocimientos, experiencia y mucho trabajo. El editor ha procurado una presentación digna de su contenido y está poniendo todo su empeño y recursos para que sea amplia- mente difundida, a través de su red de comercialización. Al fotocopiar este libro, el autor y el editor dejan de percibir lo que corresponde a la inversión que han realizado y se desalienta la creación de nuevas obras. Rechace cualquier ejemplar “pirata” o fotocopia ilegal de este libro, pues de lo contrario estará contribuyendo al lucro de quienes se aprovechan ilegítimamente del esfuerzo del autor y del editor. La reproducción no autorizada de obras protegidas por el derecho de autor no sólo es un delito, sino que atenta contra la creatividad y la difusión de la cultura. Para mayor información comuníquese con nosotros: EL LIBRO MUERE CUANDO LO FOTOCOPIA Editorial El Manual Moderno, S. A. de C. V. Av. Sonora 206, Col. Hipódromo, 06100 México, D. F. Editorial El Manual Moderno (Colombia), Ltda Carrera 12-A No. 79-03/15 Bogotá, D.C. Mediación Perspectivas desde la Psicología Jurídica Eric García-López Doctor en Psicología Clínica, Legal y Forense por la Universidad Complutense de Madrid. Investigador en el Grupo de Evolución y Cognición Humana (EvoCog-IFISC-CSIC-UIB; Estancia de Investigación Postdoctoral por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT). Consejo Consultivo de la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, México. Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica D. R. ©2011 por Editorial El Manual Moderno (Colombia) Ltda. ISBN: 978-958-9446-42-3 ISBN: 978-958-9446-50-8 (versión electrónica) Editorial El Manual Moderno (Colombia) Ltda. Carrera 12A No 79 - 03/05 E-mail: info.colombia@manualmoderno.com Bogotá, D. C., Colombia Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta pu- blicación puede ser reproducida, almacenada en sistema alguno de tarjetas perforadas o transmitida por otro medio –electrónico, mecánico, fotocopiador, registrador, etcétera– sin permiso previo por escrito de la editorial. All rights reserved. No part of this publication may by reproduced, stored in a retrieval system, or transmitted in any form or by any means, electronic, mechanical, photocopying, recording or otherwise, without the prior permission in writting from the publisher. y el diseño de la portada son marcas registradas de Editorial El Manual Moderno, S. A. de C. V. Catalogación en la publicación – Biblioteca Nacional de Colombia García-López, Eric Mediación, perspectivas desde la psicología jurídica / Eric García-López -- Bogotá: Editorial Manual Moderno, 2011. 316 p. Incluye bibliografía al final de cada capítulo ISBN 978-958-9446-42-3 ISBN 978-958-9446-50-8 (versión electrónica) 1. Mediación 2. Solución de conflictos 3. Psicología forense I. Título CDD: 614.1 ed. 20 CO-BoBN– a775455 © E d it o ri al e l M an u al M o d er n o F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. VII COAUTORES Dr. Eric García-López Investigador en el Grupo de In- vestigación en Evolución y Cog- nición Humana (EVOCOG). Doctor en Psicología Clínica, Legal y Forense (titulado con mención honorífica -summa cum laude- por unanimidad) por la Universidad Complu- tense de Madrid (UCM). Post- Doctorado gracias al apoyo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), en el Grupo EvoCog; durante la investigación postdoctoral ha asistido al Instituto Max Planck (Alemania), la Univer- sidad de Barcelona, el Institu- to de Psicopatología Forense, entre otros centros de inves- tigación. Asimismo, obtuvo el grado académico del Docto- rado en Neurociencia y cursó los estudios de especialización en Criminología Psicosocial y la Maestría en Psicopatología Forense en la UCM. Obtuvo el título del Máster en Derechos de la Infancia por UNICEF y la Universidad Autónoma de Ma- drid, así como el título de Di- plomado en Derechos Humanos por la Cátedra UNESCO de la Universidad Nacional Autóno- ma de México (UNAM) y las comisiones nacional y estatal de Derechos Humanos. Es parte del Consejo Consultivo de la Defen- soría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (México) y de la Comisión Nacional de Ética en Psicología. Entre otras actividades universitarias, el Dr. Eric García-López, es profesor invitado en distintos centros académicos, como la Benemé- rita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), el Claustro Aca- démico del Consejo del Poder Judicial, la Escuela Iberoameri- cana de Psicología Jurídica o el Centro Internacional de Forma- ción e Investigación en Psicopa- tología Criminológica y Forense. http://booksmedicos.org VIII • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica Dra. Trinidad Bernal Samper Doctora en Psicología. Directo- ra del Centro de Resolución de Conflictos APSIDE. Diseñadora y directora del primer programa de Mediación del Estado español, subvencionado por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igual- dad, desde 1990 y extendido a di- versas Comunidades. Docente en distintas universidades españolas y extranjeras. Autora de diversas pu- blicaciones. Presidenta de la Aso- ciación Atención y Mediación a la Familia en Procesos de Cambio. Miembro fundador de la Asocia- ción española de terapia cognitivo conductual social. Mtro. Fernando Díaz Colorado Psicólogo de la Universidad Ca- tólica de Colombia. Especialis- ta en Derecho Penal y Ciencias Forenses. Especialista en Admi- nistración Pública. Magister en Filosofía Latinoamericana de la Universidad Santo Tomas. Miem- bro de la Sociedad Mundial de Victimología y de la Asociación Latinoamericana de Psicolo- gía Jurídica y Forense. Docente coordinador de la Práctica por Proyecto en Psicología Jurídica de la Facultad de Psicología de la Pontificia Universidad Javeriana. Docente del Posgrado de Dere- cho Probatorio de la Universidad Católica de Colombia. Dr. Pablo Galain Palermo Doctor Europeo en Derecho por la Universidad de Salaman- ca, España. Investigador Sénior del Instituto Max Planck para el Derecho Penal Extranjero e Internacional, Freiburg i. Br., Alemania. Profesor de Derecho Penal de la Universidad Católica del Uruguay. Profesor Honorario de Derecho Penal de la Universi- dad Pablo de Olavide de Sevilla, España. Dr. David González Trijueque Doctor en Psicología y Psicólo- go Forense del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Profesor del Máster de Psicología Clínica Legal y Forense de la Universi- dad Complutense de Madrid (UCM), del Máster de Psicología Forense del Instituto Superior de Estudios Psicológicos (ISEP) de Barcelona y del Curso de Ex- perto en Psicología Forense del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid (COP-M). Mtro. Gerardo A. Hernández M. Psicólogo y Abogado. Magíster en Derecho Penal y Criminolo- gía. Presidente del Tribunal Re- gional Deontológico y Bioético de Psicología, Bogotá, D. C., del Colegio Colombiano de Psicó- logos. http://booksmedicos.org © E d it o ri al e l M an u al M o d er n o F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. Coautores • IX Dra. Mónica López-Quintana F. Doctora en Psicología por la Universidad de Deusto, Bilbao, España. Co-Directora del Centro DEPSI, Centro Multidisciplinar de Derecho y Psicología, espe- cialistas en Mediación. Especia- lista en Gestión de Conflictos por el Centro APSIDE. Especialista en Psicología Forense. Ha sido Responsable de la Comisión de Psicología Jurídica y Mediación del Colegio Oficial de Psicólogos de Álava y miembro de la Junta Rectora del citado Colegio Oficial. Dra. Carmen Salvador Ferrer Doctora en Psicología. Profeso- ra titular de Psicología Social, Departamento de Ciencias So- ciales y Humanas, Universidad de Almería. Investigadoray do- cente, entre sus temas de interés académico destacan el bienestar psicológico, la satisfacción hu- mana y la inteligencia emocio- nal. Es directora de proyectos de investigación nacionales e internacionales. Los investigadores incluidos en esta obra, son también autores de libros, monográficos, artículos y capítulos de libro en reconocidas obras colectivas o individuales. http://booksmedicos.org http://booksmedicos.org Dedicado a todas las personas, que con su trabajo y forma de ser buscan la paz y contribuyen a su encuentro Dr. Eric García-López http://booksmedicos.org http://booksmedicos.org © E d it o ri al e l M an u al M o d er n o F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. XIII AGRADECIMIENTOS Por fortuna, podemos decir gracias. El agradecimiento implica, entre otros muchos nobles elementos, un panorama que reúne (circunstancias, necesidades... personas), que entreteje historia de pasado y sin embargo futuro. Al mismo tiempo, un agradeci- miento incluye caminos largamente recorridos o bien primeros pasos. Así, este trabajo une, avizora, teje y conjuga diálogos, que son nexos de modo profesional, académico, de amistad... humanos. Ahora que escribo la palabra gracias, subrayo que el trabajo conjunto, realizado en este nuevo libro por los investigadores Mónica López-Quintana, David González Trijueque, Hilda Marchiori, Pilar Ocampo Pizano, Carmen Salvador Ferrer, Ge- rardo Hernández Medina, Fernando Díaz Colorado, Trinidad Bernal Samper y Pablo Galain Palermo, es el resultado de largo camino, profundo diálogo, comprometida prospectiva, amada convicción... pero no sólo nuestra, sino apoyada en estructu- ras varias donde sobresale el andamiaje más personal de cada uno de nosotros: nuestros familiares más queridos (padres, tíos, herman@s), nuestros amigos más confiables y aquellos profe- sores indelebles. Por ello, en este párrafo agradezco también a l@s compañer@s de vida que cada uno de ellos ha elegido (por ejemplo Sergio, Rubén, Simone, Estela, Cris) y en mi caso muy especialmente a Aina, cuya contribución al desarrollo de mis http://booksmedicos.org XIV • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica pasos resulta ya infranqueable, a grado tal que ninguno de esos pasos podría explicarse si no fuera por ella y, desde luego, por la insondable motivación que representa en ambos nuestro hijo, en quien vemos nuestro compromiso más sincero: el de aportar a su infancia amor responsable hacia sí mismo y hacia los de- más. Estamos convencidos de que el amor y la conquista de la felicidad son elementos que aportan solvencia al desarrollo de sociedades más justas, ultrasociales: Gracias pues por recordar- nos que –como decía Octavio Paz– “el hombre es los hombres”. Es verdad también que los apoyos institucionales han in- vertido en nosotros y tienen igualmente un reconocimiento sincero. Agradezco al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolo- gía de México (CONACYT), a la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, al Grupo de Investigación en Evolución y Cognición Humana (EVOCOG) de la Universitat de les Illes Balears, al Instituto Max Planck de Criminología y Derecho Penal Internacional, al Departamento de Criminolo- gía de la Facultad de Derecho en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP), al Doctorado en Psicología Clí- nica, Legal y Forense de la Universidad Complutense de Ma- drid y, desde luego, a las instituciones respectivas de cada uno de los colaboradores de este libro. De esta forma agradezco también, a los profesores doctores José Luis Graña Gómez, Sergio García Ramírez, Elena Peña Fernández, Heriberto Antonio García, Enrique Villa Rivera, Jaime García Pérez, Antoni Gomila Benejam, Camilo José Cela Conde, Häns-Jörg Albrecht, Ulrich Sieber, Luz Anyela Mora- les Quintero, Rubén Vasconcelos Méndez, Eduardo Pinacho Sánchez, Evencio Martínez Ramírez, Marco Eduardo Murue- ta Reyes, Gerardo Carmona Castillo, Noé Matus Romualdo, Benjamín Domínguez Trejo, Guillermo Nares Rodríguez, Eva María Jiménez González, Ángela Tapias Saldaña, Jesús Vaca Cortés, Gonzalo Lapuente Sastre, José Manuel Muñoz Vicente, José Lacalle, Carlos Tejero Villacañas, Antonio Andrés Pueyo, Sergio Ricárdez Carrasco… Por fortuna, podemos decir gracias, pero por desgracia no podemos incluir en este párrafo todos los http://booksmedicos.org © E d it o ri al e l M an u al M o d er n o F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. Agradecimientos • XV nombres que quisiéramos. Concluyo esta parte de los agrade- cimientos con mención especial a las familias García-López, Pérez-Marqués, Martínez-Reyes y Tejero-Aranda. Finalmente, que no en último lugar, agradezco sincera y públicamente al doctor Andrés Gutiérrez, de la casa editorial “Manual Moderno”, sin cuyo apoyo y consideración profesio- nal no habríamos podido realizar la edición de este nuevo libro. Desde luego, el agradecimiento y la respetuosa petición a us- ted, lector o lectora de esta obra, por incluir en su bibliografía nuestro trabajo; deseamos que contribuya a su acervo, forta- lezca sus conocimientos sobre Mediación y le brinde nuevas ideas para seguir contribuyendo al desarrollo de la justicia y la Psicología Jurídica en nuestras latitudes, deseamos, como decía el Mambrú que cuenta Mario Benedetti, que estas voces sean también un túnel pródigo de ecos. Dr. Eric García-López Freiburg im Breisgau, mayo de 2011 Estancia de investigación postdoctoral financiada por CONACYT Grupo de Investigación en Evolución y Cognición Humana (EVOCOG) http://booksmedicos.org http://booksmedicos.org © E d it o ri al e l M an u al M o d er n o F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. XVII Contenido Presentación ................................................................ XIXV Prólogo ........................................................................ XXIII Capítulo 1 Mediación: perspectivas desde la Psicología Jurídica Introducción ....................................................................... 1 Consideraciones finales ..................................................... 13 Referencias ........................................................................ 15 Capítulo 2 Psicopatía: características clínicas, repercusiones jurídicas y su impacto en la Mediación Introducción ..................................................................... 19 Aproximación al concepto psicopatía ................................ 20 Características clínicas de la psicopatía .............................. 26 Repercusiones jurídico-forenses y en el ámbito de la Mediación ......................................... 30 Referencias ........................................................................ 38 http://booksmedicos.org XVIII • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica Capítulo 3 El camino de la Mediación: un modelo de trabajo desde la práctica Introducción ..................................................................... 41 Clarificación del concepto Mediación ............................... 43 Diferentes modelos en el proceso de Mediación .................................................... 50 Mediación aplicada a la ruptura de pareja ......................... 59 El camino de la Mediación ............................................ 65 La formación del mediador ............................................... 68 Formación en España ........................................................ 84 Conclusiones ..................................................................... 89 Referencias ........................................................................ 92 Capítulo 4 La Mediación como proceso: concepto, sujetos, comunicación, principios y ámbitos de aplicación Introducción ..................................................................... 95 Elconcepto de Mediación ............................................... 103 Diferencias con otros procesos de resolución de conflictos .............................................. 110 Sujetos ............................................................................ 113 Dimensiones de la Mediación .......................................... 114 La Mediación como formación integral (intrapersonal) ............................... 115 La Mediación como proceso generador de convivencia (interpersonal) .................... 116 La Mediación como coeficiente de cohesión (intragrupal) ............................................ 116 La Mediación como punto de intercomunicación (intergrupal) .................................. 117 La Mediación como cultura (social) ............................ 117 Objetivos de la Mediación y sus etapas ........................... 117 Principios de la Mediación .............................................. 120 Cuando la Mediación no es recomendable .................. 124 http://booksmedicos.org © E d it o ri al e l M an u al M o d er n o F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. Contenido • XIX Ámbitos de aplicación ..................................................... 125 La Mediación familiar ................................................. 126 Mediación penal .......................................................... 127 Mediación escolar ....................................................... 128 Mediación vecinal ....................................................... 129 Mediación laboral ........................................................ 130 Mediación empresarial ................................................ 131 Mediación de consumidores ........................................ 132 Elementos para una comunicación eficaz ........................ 132 Creación de un clima adecuado ................................... 132 Bloqueos en la comunicación ...................................... 135 La comunicación no violenta ....................................... 137 La ira y la hostilidad .................................................... 137 Referentes no verbales a considerar en el proceso de Mediación ..................... 139 Axiomas de la comunicación ....................................... 141 Técnicas de escucha activa .......................................... 145 Técnicas de intervención durante el proceso ............... 145 Técnicas de discurso .................................................... 148 Tipos de preguntas ...................................................... 152 Consideraciones finales ................................................... 154 Referencias ...................................................................... 156 Capítulo 5 La conciliación judicial como mecanismo para el logro de la justicia restaurativa Introducción ................................................................... 159 La justicia restaurativa ..................................................... 163 Los mecanismos alternativos en la solución de conflictos (MASC) ............................... 170 El arbitramento ............................................................... 173 La amigable composición ................................................ 174 La conciliación ................................................................ 175 La conciliación dentro de la justicia restaurativa ...................................................... 179 Referencias ...................................................................... 184 http://booksmedicos.org XX • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica Capítulo 6 El conflicto y la ley Introducción ................................................................... 187 El conflicto ...................................................................... 189 La Mediación y el conflicto ............................................. 195 La Mediación en el campo jurídico ................................. 205 Dinámica del conflicto .................................................... 207 Consideraciones finales ................................................... 214 Referencias ...................................................................... 217 Capítulo 7 Mediación penal ¿un mecanismo alternativo de resolución de conflictos? Introducción ................................................................... 219 Derecho penal y formas de consenso: diferencias y similitudes entre el continental y el common law ............................................ 226 Justicia restaurativa y justicia tradicional: ¿modelos alternativos o complementarios? ...................... 235 Formas de consenso en el código del proceso penal portugués de 1987: la suspensión condicional del proceso .............................. 246 La Mediación y la construcción de un sistema penal sin jueces .............................................. 249 Consideraciones finales ................................................... 254 Referencias ...................................................................... 262 Epílogo ............................................................................ 271 Índice analítico ............................................................... 275 http://booksmedicos.org © E d it o ri al e l M an u al M o d er n o F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. XXI Presentación Si puedes mirar, ve. Si puedes ver, repara. LIBRO DE LOS CONSEJOS (“Ensayo sobre la ceguera”, José Saramago) “Changing Lenses” es un libro que Zerh publicó en 1990, y es un texto que se ha convertido rápidamente en una refe- rencia obligada sobre Justicia Restaurativa (JR). Un año antes, Braithwaite –otro autor de obligada lectura– escribió “Crime, shame and reintegration”, señalando ya desde el título del traba- jo la importancia de vocablos fundamentales para la JR. A poco más de dos décadas de aquel trabajo de Braithwai- te (1989), el Centro Estatal de Métodos Alternos para la so- lución de conflictos del Poder Judicial del Estado de Nuevo León (México), llevó a cabo (del 23 al 27 de mayo de 2011) la “Semana de la Mediación”; un año antes (el 17 de mayo de 2010), el Centro de Mediación del Tribunal Superior de Justi- cia del Estado de Oaxaca refería la existencia de 56 centros de Mediación judicial, tan sólo en esa entidad federativa al sur de México, de los cuales –afirmaba– “más de la mitad están ubica- dos en comunidades indígenas”. El citado centro de Mediación de Oaxaca, realizó (del 25 al 28 mayo de 2009) la “Segunda Semana Estatal de Mediación, 2º Encuentro Estatal de Me- diadores Comunitarios”, donde se trató, entre otros, el tema de la psicopatía como riesgo para los procesos de Mediación http://booksmedicos.org XXII • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica y también se habló de la importancia del estudio científico de las emociones, de cómo las investigaciones actuales en neuro- ciencia (empatía, aprendizaje, neuronas espejo, por ejemplo) deberían ser incluidas en la formación integral de los mediado- res. El mismo centro de Mediación judicial de Oaxaca, gracias al decidido apoyo del Magistrado Eduardo Pinacho Sánchez, las autoridades de esa institución y los mediadores del citado centro, permitió la realización de un estudio sobre la impor- tancia de la inteligencia emocional en mediadores (Salvador y García-López, 2010: “Compromiso e inteligencia emocional en mediadores del Poder Judicial de Oaxaca, México”, págs. 375-387), que fue publicado en la revista “Diversitas, perspec- tivas en Psicología”, de la Universidad Santo Tomás, Primer Claustro Universitario de Colombia. También en años recientes, Johnstone y VanNess (2007, Willan Publishing) publicaron el “Handbook of Restorative Jus- tice”, una guía de referencia en nuestro campo de trabajo. Por nuestra parte, en “Fundamentos de Psicología Jurídica y Foren- se” (Oxford University Press, 2010), dedicamos un apartado de relevancia a la Justicia Restaurativa y al perfil del mediador. Con lo anterior, quiere destacarse que instituciones y per- sonas llevan a cabo una actividad constante para contribuir al desarrollo de la Mediación, tanto en ámbitos europeos, cana- dienses, australianos, estadounidenses, etc., como en México y América Latina; no sólo en años recientes, pues se tiene el ejemplo, que data de 1991, de la “Especialidad en Derecho y Psicología de la Familia” de la Universidad de Sonora, cuya comisión académica –presidida por Jorge Pesqueira Leal– pen- só de forma visionaria al incluir la asignatura de “Mediación familiar” en la estructura curricular de la especialidad. Cabe recordar que las aportaciones del profesor Pesqueira Leal a la Mediación han sido frecuentes desde entonces, recordemos también que ya en 1995 coordinó un grupo multidisciplinario de investigadores que venían analizando alternativas pacíficas de resolución de conflictos y que actualmente integran el Ins- tituto de Mediación de México, S. C. http://booksmedicos.org © E d it o ri al e l M an u al M o d er n o F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. Presentación • XXIII Las personas y las instituciones que han contribuido y con- tribuyen al desarrollo de la Mediación, no están todas men- cionadas en este libro, pues no podríamos abarcar todas sus contribuciones en tan breve espacio; tampoco hemos podido realizar, en esta edición, un capítulo específico acerca del apor- te de las comunidades indígenas al constructo de Mediación y justicia restaurativa, pero se integrará más adelante en una nueva publicación. Esta obra busca fortalecer los puentes de comunicación en- tre la Psicología y el Derecho, a través de enlaces conceptuales como “psicología jurídica”, “justicia restaurativa”, “conducta”, “emoción”, “cognición”, “conflicto”… deseando que poco a poco más autores puedan integrarse a proyectos editoriales de conjunto, que en equipo produzcamos más ecos y voces que pueblen nuestras circunstancias y nos ayuden a comprender y mejorar nuestros contextos, no sólo profesionales sino espe- cialmente socioculturales. El libro está escrito pensando en contribuir al desarrollo de la justicia, la paz, la seguridad, la equidad, el bien común… a través de la Mediación, desde una perspectiva basada en la Psi- cología Jurídica, en el estudio científico del comportamiento humano en este ámbito. El texto está pensado tanto para estu- diosos que requieren de un análisis teórico, como para profe- sionales que buscan respuestas prácticas. El lector encontrará, por ejemplo, el resultado de más de 20 años de trabajo y ex- periencia en el capítulo de la doctora Trinidad Bernal Samper; propuestas y retos específicos como los planteados en el capí- tulo sobre Psicopatía, o bien análisis de alerta –pues conside- ramos que la Mediación no es la panacea universal o el medio idóneo para todo tipo de delitos– como el capítulo del doctor Pablo Galain Palermo, experto en justicia penal. Al hablar de justicia, es imposible no recordar las palabras del profesor Sergio García Ramírez: “Cuando nos referimos a la reconstrucción de la justicia –o por lo menos al remozamien- to de algunas piezas fundamentales– hablamos de algo que se encuentra por encima y más allá del empeño académico, la ex- http://booksmedicos.org XXIV • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica pedición de normas, la reanimación administrativa y la distri- bución de prestigios. En esencia, estamos redefiniendo el papel del sistema penal en el control social […] Por ello, este libro plantea que esa reconstrucción “que aguarda la transforma- ción de las instituciones y de las costumbres” (García Ramírez, 2011, p. 174), puede llevarse a cabo con el trabajo conjunto de otras disciplinas además del Derecho, entre ellas la Psicología Jurídica, la Psicopatología Forense y la Victimología. Así, este libro aporta una perspectiva que busca contribuir a la integra- ción de la Psicología Jurídica como parte esencial del estudio del Derecho. En síntesis, esta obra reúne el trabajo de estudiosos del Dere- cho y del comportamiento humano a través de siete capítu- los de lectura ágil, donde cada uno de los investigadores aporta información y análisis actuales para que el lector interactúe con los argumentos que va leyendo, pensando y sintiendo; para que legisladores, académicos, magistrados, jueces, mediadores, psi- cólogos, abogados, estudiantes y todas las personas interesadas en un presente y un futuro más sustentable, justo y coopera- tivo, compartan objetivos de solución alternativa de conflictos para un medio más sano, pacífico, seguro y, al menos, prosocial. Dr. Eric García-López Freiburg im Breisgau, mayo de 2011 Estancia de investigación postdoctoral financiada por CONACYT http://booksmedicos.org © E d it o ri al e l M an u al M o d er n o F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. XXV Prólogo El Profesor Dr. Eric García-López investigador, docente y estu- dioso de la Psicología Jurídica nos brinda una nueva y valiosa obra, en este caso en coautoría con prestigiosos investigadores y académicos, los Profesores David González Trijueque, Car- men Salvador Ferrer, Trinidad Bernal Samper, Mónica López Quintana, Gerardo Hernández, Fernando Díaz Colorado y Pa- blo Galain Palermo. El libro “Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídi- ca” está estructurado, como el título lo señala, con una mirada Psicológico-Jurídica, que lo convierte en un referente histórico precisamente por su precisión temática, el tratamiento a los diversos y discutidos aspectos de la Mediación y por consti- tuirse en un importante libro -tal vez podríamos atrevernos a denominarlo Tratado- por la sistematización rigurosa en el cual está desarrollado. La Psicología Jurídica está definida por el Profesor Eric García-Lopez como una disciplina que estudia, investiga y analiza el comportamiento humano con relación al Derecho y a la Justicia. Una de las áreas de la labor de la Psicología Jurídica es necesariamente la búsqueda permanente -teórica y metodológica- de las respuestas ante los conflictos sociales, en especial sobre la violencia, en una época caracterizada por los altos índices de criminalidad, las modalidades agravadas de los http://booksmedicos.org XXVI • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica comportamientos criminales, el avance del crimen organizado, el colapso de la administración de justicia y del sistema peni- tenciario. Las respuestas retaliativas -la pena de muerte, las severas penas privativas de la libertad, el encierro correccional a los adolescentes, la infraestructura de los establecimientos pe- nitenciarios, los propios sistemas de justicia y penitenciario- muestran las dificultades en las respuestas frente al delito, por ello, la actitud regresiva aún permanece en la mayoría de los grupos sociales y culturales, lo que resulta una paradoja con los esenciales avances de los principios de los Derechos Humanos. El Maestro mexicano Profesor Dr. Sergio García Ramírez en su ya clásico libro sobre la historia de la pena “Itinerario de la pena” reflexiona y nos enseña: “con las penas los hombres nos hemos propuestos muchas cosas; unas terribles, otras ingenuas, algunas ilusionadas; para acometer cada proyecto punitivo ideamos innumerables artificios de las mas variada naturaleza, aplicadas a intentar la hazaña menos probable y mas arriesga- da: remediar la culpa, restaurar el equilibrio, reconciliar a la víctima y al victimario, establecer la paz en la tierra y evitar nuevos delitos. No hay mayor compromiso, ni trabajo mas des- esperado.” Paralelamenteotros difíciles y angustiantes interrogantes: ¿cuál es el costo social-económico de la criminalidad de una región? ¿de un delito? ¿cuál es el costo moral-ético del daño? ¿cómo, de qué manera podemos dimensionar la pérdida de la vida de un ciudadano y las consecuencias familiares y sociales, el rompimiento de la red social que nos protege? ¿por qué su- cedió el hecho y por qué se fracasó en prevenirlo?. La Mediación es un método alternativo para la solución de un conflicto que no se pudo evitar. Pero ¿qué implica la Me- diación? Es lícito pensar que la Mediación representa un equi- librio interpersonal y de la estructura social o por el contrario ¿la Mediación conlleva la posibilidad de que la víctima sufra http://booksmedicos.org © E d it o ri al e l M an u al M o d er n o F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. Prólogo • XXVII un nuevo proceso de victimización, en este caso avalado por el mediador y las instituciones? En un esquema de la organizacional institucional se ob- serva que por un lado se tiene al ciudadano que cometió un hecho intencional, que provocó un daño intencional, donde su accionar delictivo representa múltiples miradas interdisci- plinarias, en especial, las existenciales preguntas: quién es el individuo que cometió el delito, cuál es su historia personal, familiar, social; también implica la difícil pregunta sobre la reacción social-institucional, esto es, cómo, de qué manera se debe ayudar y asistir a este individuo que cometió el delito. La reflexión, de parte del autor del delito del daño cometido y su responsabilidad de continuar su vida sin reiterar sus conductas delictivas, de continuar su vida respetando los Derechos de los otros ciudadanos. En este esquema institucional, tenemos también al ciuda- dano víctima, el delito le ha provocado un antes y después existencial, con consecuencias -en relación con el delito- conse- cuencias físicas, emocionales, laborales, familiares, económicas, sociales, culturales. Consecuencias -explicadas por la Victimo- logía- en numerosos casos de carácter graves e irreversibles -discapacidad, depresiones profundas, temores, aislamiento, encierro, suicidio- y otras gravísimas secuelas de salud, psico- lógicas y sociales. Ciudadano víctima tradicionalmente aban- donado, humillado por el sistema de justicia y que en décadas recientes ha sido rescatada por la Victimología, la Criminología y la Psicología Jurídica. Cabe preguntar ¿quién obtiene los beneficios -en la Media- ción- de una justificación en el accionar delictivo sino precisa- mente el ciudadano que dañó con su comportamiento a otro ciudadano y a su comunidad social y cultural? ¿puede consi- derarse la Mediación como una nueva respuesta con el objeti- vo de aliviar el colapso de las instituciones de justicia por las demoras en el proceso penal -economía procesal- y el colapso de los sistemas penitenciarios para aliviar el costo-cama en los presupuestos estatales? ¿no ha sido acaso lo ocurrido, hace va- http://booksmedicos.org XXVIII • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica rias décadas, este mismo alivio presupuestario -y no los fines humanitarios, de justicia y de acompañamiento- instaurando la libertad condicional, los sistemas de pre-libertad, los permisos de fin de semana, la prisión domiciliaria, etc, etc, instituciones y programas que se aplicaron unilateralmente, sin informar a las víctimas, sin impulsar la reparación material y especialmen- te moral? El valioso libro, coordinador por el destacado Profesor Dr. Eric García-López contesta y reflexiona sobre múltiples inte- rrogantes sobre la pena y las medidas alternativas de resolu- ción del conflicto. El libro documenta qué es la Mediación, cuáles son sus dificultades y sus aportes, cuál es su desarrollo histórico, las teorías; sustentado en una amplia y documentada bibliografía, las contribuciones del Derecho y en especial de la Psicología Jurídica; responde con claridad, a través de los capí- tulos, a los diversos interrogantes conceptuales, metodológicos, institucionales, sociales y culturales. En el capitulo 1 cuyo titulo da lugar al nombre del libro, el Profesor Dr. Eric García-López, realiza un cuidadoso estudio y desarrollo de la Mediación teniendo como base la Psicología Jurídica. Explica que la Mediación es un conjunto de interac- ciones humanas motivadas por un conflicto, gestionadas por un tercero que pretende ser neutral con el fin de alcanzar acuerdos satisfactorios y duraderos para los involucrados, contribuyendo así al desarrollo de la justicia. Puntualiza que la Mediación es una forma de ser, de afrontar y resolver los conflictos huma- nos, sin la intervención de medios adversariales, un elemento básico-social que puede contribuir al desarrollo de la justicia. El Profesor Eric García-López señala a la Psicología Jurídica como la disciplina encargada del estudio del comportamiento humano en los ámbitos del Derecho y la Justicia. Por ello los medios alternativos de solución de conflictos constituyen un campo de estudio especial, ya que confluyen conceptos funda- mentales como el estudio de la personalidad, cognición, emo- ción y la motivación humana. Marca que la gran desigualdad social-económica y educativa en nuestra Latinoamérica hace http://booksmedicos.org © E d it o ri al e l M an u al M o d er n o F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. Prólogo • XXIX aún mas importante la Mediación, por la insatisfacción de los ciudadanos y del sistema de justicia. Responde a la pregun- ta ¿Por qué es tan importante la Mediación para la Psicología Jurídica? enfatiza el contribuir al alcance de la justicia porque precisamente investiga y analiza el comportamiento humano con relación a la Justicia. Refuerza este pensamiento manifes- tando que la Mediación es un conjunto de interacciones hu- manas motivadas por un conflicto, gestionadas por un tercero que pretende ser neutral con el fin de alcanzar acuerdos satis- factorios y duraderos para los involucrados, contribuyendo así al desarrollo de la justicia. La Psicopatía, repercusiones jurídicas y su impacto en la Me- diación constituye un importante capítulo elaborado por los Profesores Eric García-López, David Gonzalez-Triueque y Carmen Salvador Ferrer. Los autores prestan especial atención a la Psicopatía, desarrollando los conceptos fundamentales de lo que se entiende por ella, una revisión histórica y los estudios y las contribuciones de las distintas corrientes médico-psicoló- gicas; describiendo las características clínicas de la psicopatía, la carencia emocional -anestesia afectiva- inestabilidad, insen- sibilidad, impulsividad, falta de empatía, es decir, el psicópata estaría identificado con el paso al acto violento. Los autores advierten, en este análisis sobre la psicopatía, las dificultades que pueden presentarse en la Mediación con un individuo que presenta una personalidad psicopática para manipular, simular, engañar a los Mediadores si estos no cuentan con una forma- ción en Psicología Jurídica, Criminología y Victimología. Las consecuencias para las víctimas del delito implicarían sufrir una reiterada victimización. El camino de la Mediación, un modelo de trabajo desde la practica, escrito por la destacada Profesora Trinidad Bernal Samper. Un capítulo sumamente interesante donde se presen- tan los diferentes modelos en el Proceso de Mediación. Para la Profesora Bernal Samper la Mediación es la intervención, en una disputa o negociación, de un tercero, competente, impar- cial, sin poder de decisión, que ayuda a las partes, de manera http://booksmedicos.org XXX • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica voluntaria, a resolver sus discrepancias de manera pacífica y fuera del contexto judicial. Para la Profesora Bernal, la Media- ción tiene sentido desde el momento en que existe el conflicto entre dos o más partes, éstas negocian y no consiguenponerse de acuerdo, por lo que es necesaria la intervención de un ter- cero. Es evidente que la Mediación presenta el carácter de un proceso, frecuentemente formal, donde interviene un tercero -Mediador- que trata por medio de la organización, de realizar intercambios para una solución del conflicto. Implica una bús- queda, un respeto por la dignidad de las personas y el asegura- miento de un tercero neutral. La Mediación como proceso, concepto, principios y ámbitos de aplicación capitulo elaborado por los Profesores Mónica Ló- pez Quintana y Eric García-López. Este importante capitulo, también sumamente documentado, enseña que la Mediación es un proceso educativo en la resolución del conflicto y que tiene -desde la Psicología- consecuencias terapéuticas. Descri- ben otras bondades de la Mediación, entre ellas: la Mediación es un proceso a corto plazo y centrado en el futuro; la Me- diación fomenta la toma de decisiones responsable y centrado en una prospectiva; la Mediación fomentando las decisiones responsables individuales, y con respecto al mediador que es el encargado de crear un espacio en el que los individuos puedan comunicarse y resolver el conflicto, teniendo en consideración las necesidades de ambas partes. En esto destacan la importan- cia de la información a las partes, el objetivo principal de la Mediación, las etapas o secuencias del proceso de Mediación, la confidencialidad del proceso y la urgencia en la resolución del conflicto. Los Profesores M. López Quintana y Eric García-López observan con claridad las diferencias con otros procesos de re- solución de conflictos como alternativa al procedimiento judi- cial, acentuando la Mediación como un proceso generador de convivencia a nivel interpersonal; la Mediación es vista como constructora de puentes entre las personas. También destacan la Mediación que permite el desarrollo de la competencia cul- http://booksmedicos.org © E d it o ri al e l M an u al M o d er n o F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. Prólogo • XXXI tural, es decir, promueve actitudes de apertura y de empatía en los diferentes aspectos culturales. Señalan que los procesos mediadores potencian, sin lugar a dudas, la capacidad de influir en el medio social, sustituyendo la confrontación por el respeto y la comunicación. Desde la prospectiva, se refieren a los Pro- gramas de Prevención de Mediación Escolar recomendando: prevención de la violencia en las aulas; enseñar estrategias y herramientas para desempeñar la función de mediador en po- sibles conflictos; crear un clima afectivo entre las personas que participan en los programas. La conciliación judicial como mecanismo para el logro de la justicia restaurativa. Con solidez y didáctica el Profesor Dr. Ge- rardo Hernández Medina plantea y desarrolla el clásico pero delicado tema de la pena y sus fines preventivos, tanto en sus efectos individuales como generales y sociales: toda reacción social frente al delito tiene el fundamento de un objetivo pre- ventivo. El distinguido Profesor Gerardo Hernández Medina señala la preocupación de los fracasos preventivos que impli- ca la aplicación de la pena en su forma tradicional donde la reincidencia, tanto general como específica, y los altos índices de criminalidad muestran claramente que el modelo de una justicia retributiva no funciona, no resulta válido para el autor del delito ni para la red social-cultural, y la víctima no recibe la reparación por el daño sufrido. Por el contrario, los principios de los programas de justi- cia restaurativa en materia penal implican no sólo fines pre- ventivos sino una verdadera reconstrucción del tejido social. Entre los efectos y resultados restaurativos y específicos están integrados programas como la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad, que atienden tanto las necesidades individuales como sociales. El Profesor Gerardo Hernández Medina describe los pro- gramas que se están realizando en diversos países, en especial en nuestra Latinoamérica, sobre estos métodos e instituciones. Estudia en particular y de manera profunda la Conciliación que es definida como el acto según el cual dos o más partes http://booksmedicos.org XXXII • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica en litigio hacen el intento de llegar a un acuerdo para tratar de evitar una contienda judicial. Como acto jurídico, explica el Profesor Hernández Medina, la Conciliación requiere requisi- tos implícitos como eficacia y validez. El Capitulo 6 esta referido al Conflicto y la Ley, elaborado por los Profesores Fernando Díaz Colorado y Eric García-Ló- pez. Con respecto a este tema, recordamos que el destacado profesor español Manuel López Rey y Arrojo ya señalaba, en su calidad de primer director de Prevención de Delito de Na- ciones Unidas, que después de la segunda guerra mundial se había producido un cambio sustancial en todos los países, vin- culado a la criminalidad, sus nuevas modalidades, los cambios sociales y culturales y las respuestas institucionales frente al delito, planteando nuevos desafíos. Los Profesores Díaz Colorado y Eric García-López explican que la concepción tradicional de enfocar al delincuente y pro- curar su castigo se va transformando para emerger las distintas formas de medidas alternativas, por medio de la participación activa de los afectados para la solución del conflicto, donde ya no interesa tanto la pena como la resolución del conflicto, de manera pacífica y consensuada. De esta manera se modifica el concepto de conflicto y de justicia. Los distinguidos Profesores consideran que el estudio del conflicto exige contemplar las múltiples dimensiones, enfocar el Conflicto desde una particular perspectiva disciplinar, se hace imprescindible abordarlo en sus intra e interconexiones, dinámicas, contextos y movimientos. Señalan que el ser huma- no es un ser abierto a la violencia como posibilidad que tiene su base en la configuración del propio organismo, personalidad y de acuerdo con las estructuras sociales y culturales. El Con- flicto es observado y analizado desde diferentes enfoques inter- disciplinarios, destacando la perspectiva cultural, las formas de interacción, los cambios históricos, sociales, económicos que, como los autores señalan, delimitan un marco conceptual para el tratamiento del conflicto. Acentúan la perspectiva de qué manera se aborda el Conflicto, implica considerar una diversi- http://booksmedicos.org © E d it o ri al e l M an u al M o d er n o F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. Prólogo • XXXIII dad de factores que hay que analizar y poder apreciar cómo se pueden cambiar: actitudes, comunicación, creencias culturales, en una línea netamente preventiva. El Capitulo 7: Mediación Penal ¿Un mecanismo alternati- vo de resolución de conflictos? importante escrito del Profesor Pablo Galain Palermo permite reflexionar sobre las distintas propuestas que se consideran bajo el marco amplio de la jus- ticia restaurativa, con el objetivo de determinar si las nuevas propuestas (Mediación, reparación) son parte de un modelo alternativo de resolución de los conflictos distinto al proceso penal, o si en realidad se trata de figuras complementarias de lo punitivo que tienen que ubicarse dentro del sistema penal. El Profesor Pablo Galain Palermo manifiesta que algunos países latinoamericanos han realizado modificaciones en sus ordenamientos jurídicos para incluir programas e instituciones relacionadas con la justicia restaurativa. Hoy en día, señala el Profesor Palermo, en los países pertenecientes al common law, a diferencia de lo que sucede con los países del sistema con- tinental europeo, no se discute sobre la inclusión de formas consensuadas de solución del conflicto penal, ni sobre la con- sideración de la Mediación y la reparación como instituciones penales, sino que el punto álgido se refiere a resolversobre a qué modelo de justicia pertenecen, a encontrar un consenso, incluso en la definición del concepto. Todavía hoy parece, acla- ra el Profesor Palermo, que la definición más aceptada es la que brindara Tony Marshall en The evolution of Restorative Justice in Britain, que dice: “Justicia restaurativa es un proceso en el cual, acaecido un delito, todas las partes que tengan un inte- rés en el mismo, intentan una solución colectiva de cara a las implicaciones de futuro”. La discusión actual en el sistema del Common Law se centra en cuál es el mejor modelo de justicia para albergar las distintas propuestas de reparación del daño a la víctima del delito. Es interesante recordar que, a titulo de ejemplo, la Com- munity Boards está basada en cuatro principios: a) buscar y aceptar el lado positivo de cada conflicto; b) entender que la http://booksmedicos.org XXXIV • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica manifestación pacifica de los conflictos existentes en el seno de una comunidad reduce las tensiones y ofrece una oportunidad de encontrar una solución; c) conseguir que el individuo y la comunidad asuman la responsabilidad del arreglo de sus pro- pios conflictos; y d) estimular el espíritu de comunidad a través del arreglo voluntario de sus conflictos. El Profesor Elías Neuman señalaba, refiriéndose a la Media- ción y conciliación penal que la Mediación puede ser concebi- da como una de las medidas alternativas a la pena de prisión que intenta personalizar la pena y sustraer del encierro a un grupo considerable de infractores. Y el Profesor Pablo Galain Palermo, refuerza la idea de un proceso restaurador que se basa en una serie de valores que deben estar presentes en la conse- cución del acuerdo: diálogo, voluntariedad, reparación, reinte- gración, participación e inclusión; la obtención de la paz social exige la pacificación entre el autor y la víctima, pacificación que puede verse reflejada por la concreción de un acuerdo vo- luntario de reparación. Finalmente podemos señalar que el libro “Mediación, pers- pectiva desde la Psicología Jurídica” brinda al lector un notable y valioso análisis sobre los métodos de resolución de conflicto, en un trabajo que se caracteriza por un excelente y académico nivel de análisis, sumamente documentado e inteligentemente desarrollado y elaborado, donde en ningún momento se distrae de su objetivo principal, esto es, el respeto al ciudadano, a su Derecho al acceso a la justicia. Hilda Marchiori http://booksmedicos.org http://booksmedicos.org http://booksmedicos.org © E d it o ri al e l M an u al M o d er n o F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. 1 1 Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica INTRODUCCIÓN La Mediación es una forma de ser, de afrontar y resolver los conflictos humanos sin la intervención de medios adversaria- les, un elemento base del capital social que puede contribuir al desarrollo de la justicia (García-López y González, 2010; Salvador y García-López, 2010a), implica un tercero con un perfil deseable (López-Quintana y García-López, 2010), que cuente con una formación específica (la de mediador) y cier- tos rasgos de personalidad (Salvador y García-López, 2010b). La Mediación no es sólo una técnica, ni sólo una herra- mienta cuyo objetivo se limite a la despresurización del sistema judicial. Desde luego, la Mediación es una técnica, contribuye a la despresurización del sistema judicial, pero no es su objetivo, sino uno de sus efectos cuantificables. Quizá, debido a este efecto (el de la despresurización), aunque también debido al decidido empeño de los media- dores, la administración de justicia en América Latina ha au- mentado su uso en años recientes. Sin embargo, no debiera tenerse como objetivo la descarga del sistema judicial a través http://booksmedicos.org 2 • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica de la Mediación, sino que –insistimos– es sólo uno de sus efec- tos medibles, pero no el único, ni siquiera el más importante. En este sentido, y dado el carácter multidisciplinario de la Me- diación, es conveniente y necesario que además del Derecho, otras disciplinas tengan mayor relevancia e influencia en este concepto, en especial disciplinas como la Psicología Jurídica, la Victimología, la Criminología, etc., ya que es parte fundamen- tal de los desacuerdos humanos, el afrontamiento psicosocial, el manejo de las emociones, la postura ética y las características de personalidad del mediador, entre otros. Con relación a la despresurización del sistema judicial, debe resaltarse lo que ha señalado, por ejemplo, el Parlamento Euro- peo y el Consejo de Europa 1: [...] “la Mediación tiene un valor propio como método de resolución de litigios al que los ciuda- danos y empresas debieran poder acceder fácilmente y merece promoverse independientemente de su efecto de descarga de la presión sobre el sistema judicial.” Indicando además, que: La disponibilidad de métodos ADR (Alternative Dispute Resolu- tion) en general no puede en modo alguno sustraer la obligación de los Estados miembros de mantener un sistema jurídico eficaz y jus- to que cumpla los requisitos del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que constituye uno de los pilares clave en una sociedad democrática (Comisión de las Comunidades Europeas, 2004, p. 4). Conviene resaltar que se han realizado evaluaciones recien- tes en algunos países, que indican alto grado de eficacia en el alcance de soluciones para diversos conflictos a través de la Mediación, y un uso cada vez mayor de este medio alternativo de solución de conflictos (Alexander, 2006; de Palo y Trevor, 2007). En América Latina, países como Argentina, México, Chile, Colombia, Paraguay y Brasil, entre otros, están modifi- cando sus legislaciones y creando estructuras para la puesta en marcha de la Mediación como alternativa muy viable para la resolución no adversarial de conflictos. Los resultados no sólo varían en cada país sino que varían en las entidades federativas http://booksmedicos.org © E d it o ri al e l M an u al M o d er n o F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica • 3 que integran estos países, puede mencionarse por ejemplo las casas de justicia (García-López y González, 2010; Rodríguez, Padilla, Rodríguez y Díaz-Colorado, 2010). Para la Psicología Jurídica, disciplina encargada del estudio del comportamiento humano en los ámbitos del derecho y la justicia (García-López, 2010; Garrido, Masip y Herrero, 2006), los medios alternativos de solución de conflictos son un campo de estudio de especial importancia, ya que en ellos confluyen conceptos fundamentales, como el estudio de la emoción, la cognición, la personalidad y la motivación humana, todo ello relacionado con los procesos jurídicos y la justicia. Además, el análisis de estos medios alternativos, resulta de interés muy rele- vante para América Latina, ya que la región presenta uno de los más evidentes grados de desigualdad socioeconómica (Ferreira y Walton, 2003), insatisfacción por parte de los sistemas de procu- ración y administración de justicia e incluso corrupción en estas instituciones (Carbonell, 2010; Bou, 2004; Rico, 1997). Este libro, analiza la Mediación desde una perspectiva basada en la Psicología Jurídica, centrando su atención en los procesos de la inteligencia emocional, las estrategias de comunicación en la Mediación y además, aporta un enfoque práctico, sustentado en la experiencia que dan más de dos décadas de trabajo direc- to, mostrado así en el capítulo tercero de este texto. Finalmen- te, pone de manifiesto una preocupación muy importante, que consideramos un riesgo grave para el éxito de los medios alter- nativos de solución de conflictos: la psicopatía. En los párrafos, y en los capítulos siguientes se profundizará en el análisisde estos conceptos, confiando en que el lector encontrará en esta obra otra alternativa de información para el ejercicio y estudio de la Mediación como camino para la eficaz solución de conflictos. ¿Por qué es tan importante la mediación para la Psicología Jurídica?. Porque representa un objetivo común: contribuir al alcance de la justicia. Se explica esta respuesta: la Psicología Jurídica “estudia, investiga y analiza el comportamiento huma- no con relación al derecho y la justicia” (García-López, Robles y González, 2010), “trata de los supuestos psicológicos en que http://booksmedicos.org 4 • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica se fundamentan las leyes y quienes las aplican” (Garrido y He- rrero, 2006) y “es un área de trabajo e investigación psicológica especializada” (COP, s/f). Por su parte, la Mediación: Puede ser vista como un método alternativo no adversarial para la solución de conflictos, mediante el cual uno o más mediadores, quienes no tienen facultad de decisión, intervienen únicamente facilitando la comunicación entre las partes en conflicto, con el propósito de que las mismas puedan alcanzar voluntariamente una solución total o parcial del mismo (Redorta, 2006, p. 35). La relación que existe entre el estudio del comportamiento humano y la Mediación es infranqueable. Ninguna parte del proceso de Mediación puede excluirse del análisis de la psi- cología, y muy particularmente de la Psicología Jurídica. Sin embargo, al ser ambos conceptos todavía novedosos en Amé- rica Latina, los perfiles del mediador no están plenamente de- finidos y tampoco parece estar definido el perfil del psicólogo jurídico y forense en nuestras latitudes. Conviene advertir al lector, que el punto que trataremos en los siguientes párrafos es muy importante, ya que exponemos el reto que significa para la Psicología Jurídica el concepto de Mediación y el de justicia restaurativa, el riesgo que implica para la justicia en general si se excluye a la Psicología Jurídica de esta estructura o si se relega su papel a un sitio tangencial y no de vector. Veamos: La Psicología Jurídica en América Latina es una disciplina en desarrollo (García-López y Morales, 2010), que se encuen- tra en un momento de divulgación e inicios de investigación específica, y que tiene ante sí retos muy importantes en este momento (Morales y García-López, 2010); pero no es una disciplina que haya aparecido de pronto en la última década, sino que hay notables esfuerzos previos (Varela, 1993; Frías, 1996; Vidal y Castro, 2004; Varela, 2005; Escaff y Maffioletti, 2006; García-López, 2006; Barragán, 2007; Tapias y Gutiérrez, 2008; Díaz, 2009; Cáceres y Rodríguez, 2009; Alvarez-Díaz de León, 2010; García-López, 2010), esfuerzos que, sin embargo, http://booksmedicos.org © E d it o ri al e l M an u al M o d er n o F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica • 5 son todavía insuficientes para influir de forma más relevante en las estrategias nacionales para la reforma y/o aplicación de ordenamientos jurídicos recientes (justicia restaurativa, Me- diación, violencia contra las mujeres, procedimiento acusato- rio adversarial, justicia juvenil, etc.). En el caso específico de la Mediación, puede tomarse como muestra la redacción de las leyes específicas que la regulan. Veamos el caso de Méxi- co: cada centro de Mediación dispone de criterios diferentes para el perfil del mediador, muy especialmente para el perfil de los puestos jerárquicos de los centros de Mediación, algunos exigen la licenciatura en Derecho como uno de sus requisitos principales, otros incluyen el grado en Psicología y algunos más incluyen también la licenciatura en Comunicación (García- López, 2009) pero, en términos generales, las directrices de los centros de Mediación son tomadas por abogados y suele descuidarse, en la práctica aunque no en la teoría, el aspecto fundamental de los estudios científicos en Psicología. Lo anterior puede constatarse, por ejemplo, en el “catálogo de perfiles de jueces, magistrados y mediadores en México”, fe- chado el mes de octubre de 2009 y distribuido en línea (http:// www.amij.org.mx/extras/Catalogo_de_Perfiles.pdf) por la Aso- ciación Mexicana de Impartidores de Justicia, A. C. en la página 58, sección 2 “perfil del mediador”, se aprecia como “requisito del cargo” la licenciatura en Derecho. En la sección 3 (especia- lización, áreas de conocimientos generales), se cita, entre otras: antropología, dialéctica y mayéutica, familiogramas, genogra- mas, manejo de emociones, neurolingüística, psicoterapia, rap- port, técnicas de espejo, técnicas lúdicas, etc. y en la misma sección 3 (áreas de conocimiento específicas) se cita “Derecho de acuerdo a la materia de competencia”. Pareciera entonces, por una parte, que en la práctica, los elementos sustanciales de la Mediación se subordinan a los elementos jurídicos y, por la otra, que en teoría, se exige al abogado un conocimiento y manejo de habilidades que no se adquieren en la formación de licenciado en Derecho o bien que pueden adquirirse sin previa formación especializada (puede compararse cual- http://booksmedicos.org 6 • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica quier programa de estudios de la licenciatura en Derecho con los programas de estudio en Psicología y se notará que las habilidades requeridas pertenecen más al estudio cien- tífico del comportamiento humano que al estudio de “las normas imperativo-atributivas que regulan la conducta ex- terna del individuo”). Este punto es relevante, porque los es- tudios que han analizado la eficacia de la Mediación señalan que “hay un conjunto de características del mediador, que globalmente podemos denominar habilidades sociales, que presentan elevada correlación con dos tipos de resultados exitosos en Mediación. Concretamente, la eficacia percibi- da, correlaciona significativamente con características como imparcialidad, confianza, simpatía, actitud conciliadora y comprensión, con índices que oscilan entre 0.34 y 0.63. Y la satisfacción con el acuerdo aparece asociada significati- vamente con imparcialidad, confianza, simpatía y compren- sión, también con índices muy elevados” (Serrano, 2008, p. 59). Desde luego, estas habilidades deben complementarse con un conocimiento jurídico y una comprensión global de la normativa relacionada con los casos a mediar, por ello es tan importante que la Psicología Jurídica forme parte sus- tancial de este concepto. Sin embargo, el hecho de que la Psicología Jurídica no influya, aún, de manera más relevante en las reformas jurídicas citadas, puede obedecer a varios factores, entre los que destacan: 1. Mayor presencia histórica, social, profesional y corporativa del Derecho. 2. Reciente desarrollo de la Psicología Jurídica: a. Falta de apoyo institucional para el crecimiento y conso- lidación de la Psicología Jurídica b. Necesidad de más ofertas específicas de posgrado e in- clusión general-obligatoria de la asignatura de Psicolo- gía Jurídica en los estudios de grado (tanto en Psicología como en Derecho). http://booksmedicos.org © E d it o ri al e l M an u al M o d er n o F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica • 7 c. Escasa investigación específica sobre la importancia de la Psicología Jurídica en la Mediación y viceversa d. Falta de centros universitarios especializados (institutos de Victimología, Criminología, Mediación o Justicia Res- taurativa). e. Agremiación, colegiación, carácter de grupo por encima del carácter individual. Es responsabilidad de la Psicología Jurídica asumir el reto que plantean las reformas normativas actuales (Mediación, justicia restaurativa, adolescentes infractores, procedimiento acusatorio adversarial), pero también es importante la responsabilidad del derechoal promover la inclusión de otras disciplinas científicas que contribuyen al desarrollo de la procuración y administración de justicia. Además, destaca el papel que deben asumir las uni- versidades, apoyando la creación de centros de estudio de grado y posgrado en Derecho, Psicología y otras disciplinas afines. El punto central de este planteamiento es la interacción, la colaboración transdisciplinaria para contribuir a un objetivo co- mún: la justicia; pero además, se trata de tomar en seria consi- deración que “en la actual fase de implantación de la Mediación [...] nos encontramos con [que] hace falta un sistema que, en beneficio de los ciudadanos, otorgue seguridad jurídica al pro- ceso de Mediación y que permita su eficacia universal cuando el ámbito del conflicto trascienda de las fronteras de un Estado” (Ortuño, 2005, p. 250). Esta trascendencia no será sólo geográ- fica, también cultural, pudiendo implicar nuevos retos para la gestión de las emociones en el conflicto a mediar. Añade Ortuño (op. cit) que “existen determinados conflictos sociales, que por su complejidad intrínseca no pueden ser resueltos eficazmente con los clásicos instrumentos de enjuiciamiento, sino que requieren una metodología de trabajo interdisciplinar, puesto que los as- pectos legales inciden únicamente en una parte del problema”. En efecto, si a esta complejidad añadimos elementos sociocul- turales, formas de pensar, expresar emociones y ser de distintas geografías, los retos que se avecinan para la Mediación nos urgen http://booksmedicos.org 8 • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica a apresurar el paso de estudio e investigación, de lo contrario un concepto tan necesario podría fracasar en América Latina antes de haber mostrado su eficacia. Para profundizar en la comprensión del concepto Media- ción, conviene recordar algunas de sus acepciones, que se refie- ren en la tabla 1.1 donde resaltan los elementos constitutivos de la Mediación y se aprecia la necesaria (teórica, normativa y práctica) transdiciplinariedad del vocablo. Tabla 1.1. Acepciones del vocablo Mediación Mediación Autor/es Es un proceso confidencial, voluntario y estructurado de gestión y resolución de conflictos que sirve para que dos partes, del ámbito familiar o laboral [civil, mercan- til, penal, etc], que estén inmersas en algún conflicto entre sí, consigan solucionarlo de forma satisfactoria, aceptando la ayuda de una persona mediadora profe- sional, experta, [acreditada] y debidamente formada, que tiene como características principales la de ser im- parcial y no imponer acuerdos, pero dirigiendo a las partes a la consecución de los mismos y al logro de su cumplimiento, siendo éstos equilibrados y equitativos. De Diego y Guillén (2010) Es una extensión y elaboración del proceso negociador que implica la intervención de un tercero aceptado por las partes, imparcial y neutro, que carece de poder de decisión y está habilitado para ayudar a las partes contendientes a alcanzar voluntariamente el arreglo en los temas objeto de discusión. Moore (1986) Es un campo de conocimiento práctico que se nutre de una variada gama de distintas ciencias (teorías de la comunicación, del aprendizaje social, del conflicto, etc). Es un proceso o modo de intervención, propio de la realidad cambiante de las distintas democracias sociales, que mejora los principios de participación, no dependencia, solidaridad... Reina (2004) http://booksmedicos.org © E d it o ri al e l M an u al M o d er n o F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica • 9 Mediación Autor/es Es la intervención de una tercera parte imparcial cuya función es ayudar a la consecución de un acuerdo en- tre las partes enfrentadas en una negociación. Kressel y Pruitt (1985) Es la intervención en una disputa o negociación de una tercera parte neutral que, no teniendo poder ni auto- ridad para tomar decisiones sobre el resultado final, colabora con las partes oponentes en la consecución voluntaria de un acuerdo aceptable en relación con los temas objeto de la disputa. Fernández-Ríos (1995) Es un proceso no terapéutico por medio del cual las partes, con la asistencia de una persona neutral, inten- tan aislar de forma sistemática los puntos de acuerdo y desacuerdo, explorando alternativas y considerando compromisos con el propósito de alcanzar acuerdo consensuado. Folberg y Taylor (1984) Se basa en la actuación pretendidamente neutral, imparcial y sin ningún poder de decisión del media- dor, el cual actúa como catalizador en un proceso de negociación, ayudando a las partes a centrarse prefe- rentemente en el presente, con el objetivo de lograr una solución satisfactoria al problema o disputa de los clientes e intentando que ellos mismos lleguen a un acuerdo válido, satisfactorio y duradero. Bush y Folger (1994), citado por Armas (2003) Es la institución que pretende resolver los conflictos sociales de orden penal dentro del marco del acuerdo de voluntades, devolviéndole a la víctima un rol pre- ponderante y proporcionándole al autor la posibilidad de comprender su acto equivocado, contrario al dere- cho, propiciando su arrepentimiento que se traducirá en una manifestación de confianza en las normas ju- rídicas, conllevando seguridad y restableciendo la paz social. Fellini (2002) Es un procedimiento en el cual un tercero neutral ayu- da a las partes a resolver sus conflictos. Es una negocia- ción asistida por un tercero. Corte Suprema de Justicia, República del Paraguay (2005) http://booksmedicos.org 10 • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica Mediación Autor/es Es un proceso de resolución de conflictos en el que las dos partes enfrentadas recurren voluntariamente a una tercera persona imparcial, el mediador, para llegar a un acuerdo satisfactorio. [...] Además, la solución no es impuesta por terceras personas, como en el caso de los jueces o árbitros, sino que es creada por las partes. Rozemblum (1998), citado por Armas (2003) Todo proceso, sea cual sea su nombre o denominación, en que dos o más partes en litigio son asistidas por un tercero para alcanzar un acuerdo sobre la resolución del litigio, independientemente de si el proceso es ini- ciado por las partes, sugerido u ordenado por un órga- no jurisdiccional, o prescrito por el Derecho nacional de un Estado miembro. No incluirá los intentos del juez por solucionar el litigio en el curso del proceso judicial referente a ese litigio. Comisión de las comunidades Europeas {SEC(2004) 314} Una actitud positiva hacia el fin del litigio que se ma- nifestará en una dinámica de intercambios entre las partes enfrentadas quienes, con la ayuda de un media- dor, buscarán la solución más propicia para todos. Méndez-Valdi- via, Serrano y Cuesta (1999) Un proceso de resolución de conflictos, caracterizado específicamente por la presencia y acción de una ter- cera parte, distinta de las contendientes directamente implicadas en el mismo conflicto. Serrano y Mén- dez (1999) Un método alternativo no adversarial para la solución de conflictos, mediante el cual uno o más especialistas, intervienen únicamente facilitando la comunicación entre las partes en conflicto con el propósito de que éstas acuerden voluntariamente una solución total o parcial al problema. Ley de Justicia alternativa del Estado de Zacatecas, México (2009) Es un procedimiento mediante el cual las personas que tienen un conflicto entre sí, solicitan la interven- ción de un tercero que facilite la comunicación para que de manera conjunta y pacífica obtengan un acuer- do satisfactorio, evitando el proceso judicial. Art. 835 Código de Procedi- mientos Civiles. Puebla, México. Libro VI. Fuente: Elaborado a partir de las citas textuales de cada autor u ordenamiento jurídico mencionado y el apartado “Mediación, concepto y marco de referencia”(Diego y Guillén, 2010, p. 19-25). http://booksmedicos.org © E d it o ri al e l M an u al M o d er n o F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica • 11 Con base en las acepciones recopiladas en la Tabla 1.1 pue- de decirse además, que: La Mediación no es [sino] una metodología de trabajo con vo- cación de construcción científica, distinta a la metodología que se utiliza en el procedimiento contencioso clásico. No puede ser confundida con la actividad negocial que realizan los abo- gados ni tampoco con la conciliación judicial, aun cuando ésta, tanto si se realiza por los jueces como por personal judicial di- rectamente ubicado en el seno de los tribunales, tiene también su incidencia y su significado propio (Ortuño, 2005, p. 251). Los distintos conceptos del vocablo Mediación, también permiten estar de acuerdo en que “la Mediación propone un ámbito y genera un contexto, así como las condiciones para que una conversación de esta naturaleza sea posible, desde la construcción de un rol neutral” (Risolía, 2006, p. 57). En sín- tesis, la Mediación es un conjunto de interacciones humanas motivadas por un conflicto, gestionadas por un tercero que pretende ser neutral con el fin de alcanzar acuerdos satisfac- torios y duraderos para los involucrados, contribuyendo así al desarrollo de la justicia. El conjunto de interacciones hu- manas incluye las emociones, las cogniciones, los recursos de afrontamiento psicosociales, las estructuras jurídicas, cultura- les, financieras, etc. El tercero es un mediador, un experto en la gestión de las interacciones humanas (psicológicas, jurídicas, sociológicas, etc.) que cuenta con la formación, experiencia y acreditación como mediador, lo cual implica una ética a toda prueba y un convencimiento pleno de la Mediación como una vía coadyuvante para la estabilidad social y el alcance de la justicia. Además, el mediador sabe distinguir entre su trabajo como mediador y el trabajo de un terapeuta o el de un abo- gado y, sin embargo, conoce y usa las herramientas de ambas profesiones. Por otra parte, el conflicto son: Situaciones, en las que dos o más personas entran en oposición o desacuerdo, porque sus posiciones, intereses, necesidades, http://booksmedicos.org 12 • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica deseos o valores son incompatibles, o son percibidos como in- compatibles, donde juegan un papel muy importante las emo- ciones y los sentimientos. Y donde la relación entre las partes en conflicto puede salir robustecida o deteriorada en función de cómo sea el proceso de resolución del conflicto (de Diego y Guillen, 2010, p. 36). Finalmente, los acuerdos entre las partes, han de ser alcan- zados voluntariamente, sin la presión del mediador o de algu- na de las partes, poniendo énfasis en la comunicación pacífica entre ellas. Hay aún otro aspecto fundamental dentro de la Mediación, y es que en lo que respecta a las emociones y a las cogniciones, es necesario considerar la influencia sobre éstas del cerebro. Aquí la neurociencia tiene un papel elemental: “Cómo el ce- rebro construye una mente […] cómo el cerebro hace que esa mente sea consciente […]” (Damasio, 2010, p. 23) y cómo esa consciencia, esa mente y ese cerebro influyen en nuestra forma humana de sentir, expresar y gestionar emociones, concebir, expresar y estructurar pensamientos, entablar conversaciones, resolver conflictos y alcanzar objetivos sociales e individuales. Esta pregunta en realidad, es una afirmación del porqué es tan importante para la Psicología Jurídica la Mediación y vicever- sa, dentro de ambas además, el estudio de las relaciones que existen entre el cerebro y la conducta es cada día más impres- cindible, pues presenta retos visibles no sólo para los ámbi- tos penales de la inimputabilidad (García-López, 2007) sino también para los casos de Mediación, por una clara razón: la importancia, la fundamental influencia de las cogniciones y las emociones en este concepto, pues “las emociones consisten en patrones de respuesta fisiológicas y de conducta típicas de la especie” (Carlson, 1996; p. 368). Las emociones son programas complejos de acciones, en am- plia medida automáticos, confeccionados por la evolución. Las acciones se complementan con un programa cognitivo que in- cluye ciertas ideas y modos de cognición, pero el mundo de las http://booksmedicos.org © E d it o ri al e l M an u al M o d er n o F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica • 13 emociones es en amplia medida un mundo de acciones que se llevan a cabo en nuestros cuerpos, desde las expresiones facia- les y las posturas […] (Damasio, 2010, p. 175). Además, “en los humanos estas respuestas van acompañadas de sentimientos” (Carlson, Ob. supra). Qué trabajo tan mara- villoso el de un mediador, que puede, a través de su ejercicio profesional, vincular en acción los postulados, por ejemplo, de William James con las perspectivas del derecho. Un mediador, además de dominar las técnicas y los métodos específicos, los conocimientos jurídicos, ha de conocer también los avances de las neurociencias en el estudio del comporta- miento humano, las formas en las cuales el cerebro responde, los atajos mentales que toma, las interpretaciones que hace de las palabras, los gestos, el cúmulo de estímulos que le rodean. Sin duda se espera y exige mucho de la Mediación y quizá aún más del mediador, es necesario para exigirle resultados, brin- darle los puntos de apoyo necesarios, que pasan por el propio cuidado emocional del mediador, el trabajo profesional exter- no para el conocimiento y gestión de sus propias emociones y pensamientos, el respaldo institucional, la oferta de forma- ción específica con calidad acreditada en las universidades y el apoyo a centros universitarios y judiciales de investigación científica. CONSIDERACIONES FINALES La Mediación, la Justicia Restaurativa y la Psicología Jurídi- ca en América Latina se encuentran en una fase de desarrollo que puede permitir la interacción de estos conceptos en be- neficio de la comunidad. Al mismo tiempo, existe el riesgo de que estos conceptos no se vinculen lo suficiente y se pierda información valiosa para uno y otro campo de trabajo, estudio e investigación, no se brinde el apoyo institucional necesario (universidades, organismos de justicia) y se pierda la oportuni- http://booksmedicos.org 14 • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica dad de implementar un modelo coadyuvante a la procuración y administración de justicia para lograr sociedades más justas y cooperantes; para encontrar una tercera vía del Derecho (Ke- melmajer, 2005). La Mediación encuentra sus antecedentes, incluso, en regio- nes de tiempo tan antiguas como la sumeria (Kramer, 1963), y en varias comunidades indígenas de Australia, Canadá, Colom- bia y México, entre otras; mostrando en la actualidad un cre- cimiento institucional importante en Norteamérica y Europa (Soria, 2010), que nos obliga a fortalecer las acciones para su crecimiento institucional en América Latina. Aún más, dados los conflictos actuales y graves de la zona, a trabajar para su trascendencia en la cotidianeidad de las personas, más allá de la formalidad de las instituciones. Los académicos, investigadores y profesionales de la Psico- logía, estamos obligados a presentar los avances de nuestras disciplinas constitutivas actuales (neurociencia, por ejemplo) ante los académicos, investigadores y profesionales del Dere- cho, lo que se ha llamado el diálogo “entre las togas negras y las batas blancas” (García Ramírez, 2010). En años recientes, el vaso comunicante entre Derecho y Psicología lo está tendiendo la Psicología Jurídica. En conceptos como el de Mediación, el diálogo entre iguales es imprescindible, pues la Mediación es una de las
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