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Mediacion Perspectivas desde la Psicologia Juridica, ed 1 - Eric Garcia Lopez

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9 789589 446508
ISBN 978-958-9446-50-8
Mediación
Perspectivas desde la Psicología Jurídica
AMIGO LECTOR:
La obra que usted tiene en sus manos posee un gran valor. En ella, su autor ha vertido 
conocimientos, experiencia y mucho trabajo. El editor ha procurado una presentación 
digna de su contenido y está poniendo todo su empeño y recursos para que sea amplia-
mente difundida, a través de su red de comercialización.
Al fotocopiar este libro, el autor y el editor dejan de percibir lo que corresponde a 
la inversión que han realizado y se desalienta la creación de nuevas obras. Rechace 
cualquier ejemplar “pirata” o fotocopia ilegal de este libro, pues de lo contrario estará 
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un delito, sino que atenta contra la creatividad y la difusión de la cultura.
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EL LIBRO MUERE CUANDO LO FOTOCOPIA
Editorial El Manual Moderno, S. A. de C. V.
Av. Sonora 206, Col. Hipódromo, 06100
México, D. F.
Editorial El Manual Moderno (Colombia), Ltda
Carrera 12-A No. 79-03/15
Bogotá, D.C.
Mediación
Perspectivas desde la Psicología Jurídica
Eric García-López
Doctor en Psicología Clínica, Legal y Forense por 
la Universidad Complutense de Madrid. 
Investigador en el Grupo de Evolución y Cognición Humana 
(EvoCog-IFISC-CSIC-UIB; Estancia de Investigación Postdoctoral por el 
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT). 
Consejo Consultivo de la Defensoría de los 
Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, México. 
Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica
D. R. ©2011 por 
Editorial El Manual Moderno (Colombia) Ltda.
ISBN: 978-958-9446-42-3
ISBN: 978-958-9446-50-8 (versión electrónica)
 
Editorial El Manual Moderno (Colombia) Ltda.
Carrera 12A No 79 - 03/05
E-mail: info.colombia@manualmoderno.com
Bogotá, D. C., Colombia
Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta pu-
blicación puede ser reproducida, almacenada en sistema 
alguno de tarjetas perforadas o transmitida por otro medio 
–electrónico, mecánico, fotocopiador, registrador, etcétera– 
sin permiso previo por escrito de la editorial.
All rights reserved. No part of this publication may by 
reproduced, stored in a retrieval system, or transmitted 
in any form or by any means, electronic, mechanical, 
photocopying, recording or otherwise, without the prior 
permission in writting from the publisher.
y el diseño de la portada son marcas registradas 
de Editorial El Manual Moderno, S. A. de C. V.
Catalogación en la publicación – Biblioteca Nacional de Colombia
García-López, Eric
 Mediación, perspectivas desde la psicología jurídica / Eric 
García-López -- Bogotá: Editorial Manual Moderno, 2011.
 316 p.
 Incluye bibliografía al final de cada capítulo
 ISBN 978-958-9446-42-3 
 ISBN 978-958-9446-50-8 (versión electrónica)
 1. Mediación 2. Solución de conflictos 3. Psicología forense I. 
Título
CDD: 614.1 ed. 20 CO-BoBN– a775455
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VII
COAUTORES
Dr. Eric García-López
Investigador en el Grupo de In-
vestigación en Evolución y Cog-
nición Humana (EVOCOG). 
Doctor en Psicología Clínica, 
Legal y Forense (titulado con 
mención honorífica -summa 
cum laude- por unanimidad) 
por la Universidad Complu-
tense de Madrid (UCM). Post-
Doctorado gracias al apoyo del 
Consejo Nacional de Ciencia 
y Tecnología (CONACYT), 
en el Grupo EvoCog; durante 
la investigación postdoctoral 
ha asistido al Instituto Max 
Planck (Alemania), la Univer-
sidad de Barcelona, el Institu-
to de Psicopatología Forense, 
entre otros centros de inves-
tigación. Asimismo, obtuvo el 
grado académico del Docto-
rado en Neurociencia y cursó 
los estudios de especialización 
en Criminología Psicosocial y 
la Maestría en Psicopatología 
Forense en la UCM. Obtuvo el 
título del Máster en Derechos 
de la Infancia por UNICEF y la 
Universidad Autónoma de Ma-
drid, así como el título de Di-
plomado en Derechos Humanos 
por la Cátedra UNESCO de la 
Universidad Nacional Autóno-
ma de México (UNAM) y las 
comisiones nacional y estatal de 
Derechos Humanos. Es parte del 
Consejo Consultivo de la Defen-
soría de los Derechos Humanos 
del Pueblo de Oaxaca (México) 
y de la Comisión Nacional de 
Ética en Psicología. Entre otras 
actividades universitarias, el Dr. 
Eric García-López, es profesor 
invitado en distintos centros 
académicos, como la Benemé-
rita Universidad Autónoma de 
Puebla (BUAP), el Claustro Aca-
démico del Consejo del Poder 
Judicial, la Escuela Iberoameri-
cana de Psicología Jurídica o el 
Centro Internacional de Forma-
ción e Investigación en Psicopa-
tología Criminológica y Forense.
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VIII • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica
Dra. Trinidad Bernal Samper
Doctora en Psicología. Directo-
ra del Centro de Resolución de 
Conflictos APSIDE. Diseñadora 
y directora del primer programa 
de Mediación del Estado español, 
subvencionado por el Ministerio 
de Sanidad, Política Social e Igual-
dad, desde 1990 y extendido a di-
versas Comunidades. Docente en 
distintas universidades españolas y 
extranjeras. Autora de diversas pu-
blicaciones. Presidenta de la Aso-
ciación Atención y Mediación a la 
Familia en Procesos de Cambio. 
Miembro fundador de la Asocia-
ción española de terapia cognitivo 
conductual social.
Mtro. Fernando Díaz Colorado 
Psicólogo de la Universidad Ca-
tólica de Colombia. Especialis-
ta en Derecho Penal y Ciencias 
Forenses. Especialista en Admi-
nistración Pública. Magister en 
Filosofía Latinoamericana de la 
Universidad Santo Tomas. Miem-
bro de la Sociedad Mundial de 
Victimología y de la Asociación 
Latinoamericana de Psicolo-
gía Jurídica y Forense. Docente 
coordinador de la Práctica por 
Proyecto en Psicología Jurídica 
de la Facultad de Psicología de la 
Pontificia Universidad Javeriana. 
Docente del Posgrado de Dere-
cho Probatorio de la Universidad 
Católica de Colombia.
Dr. Pablo Galain Palermo
Doctor Europeo en Derecho 
por la Universidad de Salaman-
ca, España. Investigador Sénior 
del Instituto Max Planck para 
el Derecho Penal Extranjero e 
Internacional, Freiburg i. Br., 
Alemania. Profesor de Derecho 
Penal de la Universidad Católica 
del Uruguay. Profesor Honorario 
de Derecho Penal de la Universi-
dad Pablo de Olavide de Sevilla, 
España.
Dr. David González Trijueque
Doctor en Psicología y Psicólo-
go Forense del Tribunal Superior 
de Justicia de Madrid. Profesor 
del Máster de Psicología Clínica 
Legal y Forense de la Universi-
dad Complutense de Madrid 
(UCM), del Máster de Psicología 
Forense del Instituto Superior 
de Estudios Psicológicos (ISEP) 
de Barcelona y del Curso de Ex-
perto en Psicología Forense del 
Colegio Oficial de Psicólogos de 
Madrid (COP-M). 
Mtro. Gerardo A. Hernández M.
Psicólogo y Abogado. Magíster 
en Derecho Penal y Criminolo-
gía. Presidente del Tribunal Re-
gional Deontológico y Bioético 
de Psicología, Bogotá, D. C., del 
Colegio Colombiano de Psicó-
logos. 
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Coautores • IX
Dra. Mónica López-Quintana F.
Doctora en Psicología por la 
Universidad de Deusto, Bilbao, 
España. Co-Directora del Centro 
DEPSI, Centro Multidisciplinar 
de Derecho y Psicología, espe-
cialistas en Mediación. Especia-
lista en Gestión de Conflictos 
por el Centro APSIDE. Especialista 
en Psicología Forense. Ha sido 
Responsable de la Comisión de 
Psicología Jurídica y Mediación 
del Colegio Oficial de Psicólogos 
de Álava y miembro de la Junta 
Rectora del citado Colegio Oficial.
Dra. Carmen Salvador Ferrer
Doctora en Psicología. Profeso-
ra titular de Psicología Social, 
Departamento de Ciencias So-
ciales y Humanas, Universidad 
de Almería. Investigadoray do-
cente, entre sus temas de interés 
académico destacan el bienestar 
psicológico, la satisfacción hu-
mana y la inteligencia emocio-
nal. Es directora de proyectos 
de investigación nacionales e 
internacionales.
Los investigadores incluidos en esta obra, son también 
autores de libros, monográficos, artículos y capítulos 
de libro en reconocidas obras colectivas o individuales. 
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Dedicado a todas las personas,
 que con su trabajo y forma de ser
buscan la paz y contribuyen a su encuentro
Dr. Eric García-López
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XIII
AGRADECIMIENTOS
Por fortuna, podemos decir gracias. El agradecimiento implica, 
entre otros muchos nobles elementos, un panorama que reúne 
(circunstancias, necesidades... personas), que entreteje historia 
de pasado y sin embargo futuro. Al mismo tiempo, un agradeci-
miento incluye caminos largamente recorridos o bien primeros 
pasos. Así, este trabajo une, avizora, teje y conjuga diálogos, 
que son nexos de modo profesional, académico, de amistad... 
humanos. 
Ahora que escribo la palabra gracias, subrayo que el trabajo 
conjunto, realizado en este nuevo libro por los investigadores 
Mónica López-Quintana, David González Trijueque, Hilda 
Marchiori, Pilar Ocampo Pizano, Carmen Salvador Ferrer, Ge-
rardo Hernández Medina, Fernando Díaz Colorado, Trinidad 
Bernal Samper y Pablo Galain Palermo, es el resultado de largo 
camino, profundo diálogo, comprometida prospectiva, amada 
convicción... pero no sólo nuestra, sino apoyada en estructu-
ras varias donde sobresale el andamiaje más personal de cada 
uno de nosotros: nuestros familiares más queridos (padres, tíos, 
herman@s), nuestros amigos más confiables y aquellos profe-
sores indelebles. Por ello, en este párrafo agradezco también a 
l@s compañer@s de vida que cada uno de ellos ha elegido (por 
ejemplo Sergio, Rubén, Simone, Estela, Cris) y en mi caso muy 
especialmente a Aina, cuya contribución al desarrollo de mis 
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XIV • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica
pasos resulta ya infranqueable, a grado tal que ninguno de esos 
pasos podría explicarse si no fuera por ella y, desde luego, por la 
insondable motivación que representa en ambos nuestro hijo, 
en quien vemos nuestro compromiso más sincero: el de aportar 
a su infancia amor responsable hacia sí mismo y hacia los de-
más. Estamos convencidos de que el amor y la conquista de la 
felicidad son elementos que aportan solvencia al desarrollo de 
sociedades más justas, ultrasociales: Gracias pues por recordar-
nos que –como decía Octavio Paz– “el hombre es los hombres”.
Es verdad también que los apoyos institucionales han in-
vertido en nosotros y tienen igualmente un reconocimiento 
sincero. Agradezco al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolo-
gía de México (CONACYT), a la Defensoría de los Derechos 
Humanos del Pueblo de Oaxaca, al Grupo de Investigación en 
Evolución y Cognición Humana (EVOCOG) de la Universitat 
de les Illes Balears, al Instituto Max Planck de Criminología y 
Derecho Penal Internacional, al Departamento de Criminolo-
gía de la Facultad de Derecho en la Benemérita Universidad 
Autónoma de Puebla (BUAP), al Doctorado en Psicología Clí-
nica, Legal y Forense de la Universidad Complutense de Ma-
drid y, desde luego, a las instituciones respectivas de cada uno 
de los colaboradores de este libro. 
De esta forma agradezco también, a los profesores doctores 
José Luis Graña Gómez, Sergio García Ramírez, Elena Peña 
Fernández, Heriberto Antonio García, Enrique Villa Rivera, 
Jaime García Pérez, Antoni Gomila Benejam, Camilo José Cela 
Conde, Häns-Jörg Albrecht, Ulrich Sieber, Luz Anyela Mora-
les Quintero, Rubén Vasconcelos Méndez, Eduardo Pinacho 
Sánchez, Evencio Martínez Ramírez, Marco Eduardo Murue-
ta Reyes, Gerardo Carmona Castillo, Noé Matus Romualdo, 
Benjamín Domínguez Trejo, Guillermo Nares Rodríguez, Eva 
María Jiménez González, Ángela Tapias Saldaña, Jesús Vaca 
Cortés, Gonzalo Lapuente Sastre, José Manuel Muñoz Vicente, 
José Lacalle, Carlos Tejero Villacañas, Antonio Andrés Pueyo, 
Sergio Ricárdez Carrasco… Por fortuna, podemos decir gracias, 
pero por desgracia no podemos incluir en este párrafo todos los 
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Agradecimientos • XV
nombres que quisiéramos. Concluyo esta parte de los agrade-
cimientos con mención especial a las familias García-López, 
Pérez-Marqués, Martínez-Reyes y Tejero-Aranda.
Finalmente, que no en último lugar, agradezco sincera y 
públicamente al doctor Andrés Gutiérrez, de la casa editorial 
“Manual Moderno”, sin cuyo apoyo y consideración profesio-
nal no habríamos podido realizar la edición de este nuevo libro. 
Desde luego, el agradecimiento y la respetuosa petición a us-
ted, lector o lectora de esta obra, por incluir en su bibliografía 
nuestro trabajo; deseamos que contribuya a su acervo, forta-
lezca sus conocimientos sobre Mediación y le brinde nuevas 
ideas para seguir contribuyendo al desarrollo de la justicia y la 
Psicología Jurídica en nuestras latitudes, deseamos, como decía 
el Mambrú que cuenta Mario Benedetti, que estas voces sean 
también un túnel pródigo de ecos. 
Dr. Eric García-López
Freiburg im Breisgau, mayo de 2011
Estancia de investigación postdoctoral financiada por CONACYT 
Grupo de Investigación en Evolución y Cognición Humana (EVOCOG)
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XVII
Contenido
Presentación ................................................................ XIXV
Prólogo ........................................................................ XXIII
Capítulo 1
Mediación: perspectivas desde la Psicología Jurídica
Introducción ....................................................................... 1
Consideraciones finales ..................................................... 13
Referencias ........................................................................ 15
Capítulo 2
Psicopatía: características clínicas, 
repercusiones jurídicas y su impacto en la Mediación
Introducción ..................................................................... 19
Aproximación al concepto psicopatía ................................ 20
Características clínicas de la psicopatía .............................. 26
Repercusiones jurídico-forenses 
y en el ámbito de la Mediación ......................................... 30
Referencias ........................................................................ 38
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XVIII • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica
Capítulo 3
El camino de la Mediación: 
un modelo de trabajo desde la práctica
Introducción ..................................................................... 41
Clarificación del concepto Mediación ............................... 43
Diferentes modelos en 
el proceso de Mediación .................................................... 50
Mediación aplicada a la ruptura de pareja ......................... 59
 El camino de la Mediación ............................................ 65
La formación del mediador ............................................... 68
Formación en España ........................................................ 84
Conclusiones ..................................................................... 89
Referencias ........................................................................ 92
Capítulo 4
La Mediación como proceso: 
concepto, sujetos, comunicación, principios 
y ámbitos de aplicación
Introducción ..................................................................... 95
Elconcepto de Mediación ............................................... 103
Diferencias con otros procesos 
de resolución de conflictos .............................................. 110
Sujetos ............................................................................ 113
Dimensiones de la Mediación .......................................... 114
 La Mediación como 
 formación integral (intrapersonal) ............................... 115
 La Mediación como proceso 
 generador de convivencia (interpersonal) .................... 116
 La Mediación como coeficiente 
 de cohesión (intragrupal) ............................................ 116
 La Mediación como punto de 
 intercomunicación (intergrupal) .................................. 117
 La Mediación como cultura (social) ............................ 117
Objetivos de la Mediación y sus etapas ........................... 117
Principios de la Mediación .............................................. 120
 Cuando la Mediación no es recomendable .................. 124
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Contenido • XIX
Ámbitos de aplicación ..................................................... 125
 La Mediación familiar ................................................. 126
 Mediación penal .......................................................... 127
 Mediación escolar ....................................................... 128
 Mediación vecinal ....................................................... 129
 Mediación laboral ........................................................ 130
 Mediación empresarial ................................................ 131
 Mediación de consumidores ........................................ 132
Elementos para una comunicación eficaz ........................ 132
 Creación de un clima adecuado ................................... 132
 Bloqueos en la comunicación ...................................... 135
 La comunicación no violenta ....................................... 137
 La ira y la hostilidad .................................................... 137
 Referentes no verbales 
 a considerar en el proceso de Mediación ..................... 139
 Axiomas de la comunicación ....................................... 141
 Técnicas de escucha activa .......................................... 145
 Técnicas de intervención durante el proceso ............... 145
 Técnicas de discurso .................................................... 148
 Tipos de preguntas ...................................................... 152
Consideraciones finales ................................................... 154
Referencias ...................................................................... 156
Capítulo 5
La conciliación judicial como mecanismo 
para el logro de la justicia restaurativa
Introducción ................................................................... 159
La justicia restaurativa ..................................................... 163
Los mecanismos alternativos 
en la solución de conflictos (MASC) ............................... 170
El arbitramento ............................................................... 173
La amigable composición ................................................ 174
La conciliación ................................................................ 175
La conciliación dentro de 
la justicia restaurativa ...................................................... 179
Referencias ...................................................................... 184
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XX • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica
Capítulo 6
El conflicto y la ley
Introducción ................................................................... 187
El conflicto ...................................................................... 189
La Mediación y el conflicto ............................................. 195
La Mediación en el campo jurídico ................................. 205
Dinámica del conflicto .................................................... 207
Consideraciones finales ................................................... 214
Referencias ...................................................................... 217
Capítulo 7
Mediación penal 
¿un mecanismo alternativo 
de resolución de conflictos?
Introducción ................................................................... 219
Derecho penal y formas de consenso: 
diferencias y similitudes entre el 
continental y el common law ............................................ 226
Justicia restaurativa y justicia tradicional: 
¿modelos alternativos o complementarios? ...................... 235
Formas de consenso en el código del 
proceso penal portugués de 1987: 
la suspensión condicional del proceso .............................. 246
La Mediación y la construcción de 
un sistema penal sin jueces .............................................. 249
Consideraciones finales ................................................... 254
Referencias ...................................................................... 262
Epílogo ............................................................................ 271
 
Índice analítico ............................................................... 275
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XXI
Presentación
Si puedes mirar, ve. Si puedes ver, repara.
LIBRO DE LOS CONSEJOS
(“Ensayo sobre la ceguera”, José Saramago)
“Changing Lenses” es un libro que Zerh publicó en 1990, y 
es un texto que se ha convertido rápidamente en una refe-
rencia obligada sobre Justicia Restaurativa (JR). Un año antes, 
Braithwaite –otro autor de obligada lectura– escribió “Crime, 
shame and reintegration”, señalando ya desde el título del traba-
jo la importancia de vocablos fundamentales para la JR. 
A poco más de dos décadas de aquel trabajo de Braithwai-
te (1989), el Centro Estatal de Métodos Alternos para la so-
lución de conflictos del Poder Judicial del Estado de Nuevo 
León (México), llevó a cabo (del 23 al 27 de mayo de 2011) 
la “Semana de la Mediación”; un año antes (el 17 de mayo de 
2010), el Centro de Mediación del Tribunal Superior de Justi-
cia del Estado de Oaxaca refería la existencia de 56 centros de 
Mediación judicial, tan sólo en esa entidad federativa al sur de 
México, de los cuales –afirmaba– “más de la mitad están ubica-
dos en comunidades indígenas”. El citado centro de Mediación 
de Oaxaca, realizó (del 25 al 28 mayo de 2009) la “Segunda 
Semana Estatal de Mediación, 2º Encuentro Estatal de Me-
diadores Comunitarios”, donde se trató, entre otros, el tema 
de la psicopatía como riesgo para los procesos de Mediación 
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XXII • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica
y también se habló de la importancia del estudio científico de 
las emociones, de cómo las investigaciones actuales en neuro-
ciencia (empatía, aprendizaje, neuronas espejo, por ejemplo) 
deberían ser incluidas en la formación integral de los mediado-
res. El mismo centro de Mediación judicial de Oaxaca, gracias 
al decidido apoyo del Magistrado Eduardo Pinacho Sánchez, 
las autoridades de esa institución y los mediadores del citado 
centro, permitió la realización de un estudio sobre la impor-
tancia de la inteligencia emocional en mediadores (Salvador 
y García-López, 2010: “Compromiso e inteligencia emocional 
en mediadores del Poder Judicial de Oaxaca, México”, págs. 
375-387), que fue publicado en la revista “Diversitas, perspec-
tivas en Psicología”, de la Universidad Santo Tomás, Primer 
Claustro Universitario de Colombia. 
También en años recientes, Johnstone y VanNess (2007, 
Willan Publishing) publicaron el “Handbook of Restorative Jus-
tice”, una guía de referencia en nuestro campo de trabajo. Por 
nuestra parte, en “Fundamentos de Psicología Jurídica y Foren-
se” (Oxford University Press, 2010), dedicamos un apartado 
de relevancia a la Justicia Restaurativa y al perfil del mediador. 
Con lo anterior, quiere destacarse que instituciones y per-
sonas llevan a cabo una actividad constante para contribuir al 
desarrollo de la Mediación, tanto en ámbitos europeos, cana-
dienses, australianos, estadounidenses, etc., como en México 
y América Latina; no sólo en años recientes, pues se tiene el 
ejemplo, que data de 1991, de la “Especialidad en Derecho 
y Psicología de la Familia” de la Universidad de Sonora, cuya 
comisión académica –presidida por Jorge Pesqueira Leal– pen-
só de forma visionaria al incluir la asignatura de “Mediación 
familiar” en la estructura curricular de la especialidad. Cabe 
recordar que las aportaciones del profesor Pesqueira Leal a la 
Mediación han sido frecuentes desde entonces, recordemos 
también que ya en 1995 coordinó un grupo multidisciplinario 
de investigadores que venían analizando alternativas pacíficas 
de resolución de conflictos y que actualmente integran el Ins-
tituto de Mediación de México, S. C.
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Presentación • XXIII
Las personas y las instituciones que han contribuido y con-
tribuyen al desarrollo de la Mediación, no están todas men-
cionadas en este libro, pues no podríamos abarcar todas sus 
contribuciones en tan breve espacio; tampoco hemos podido 
realizar, en esta edición, un capítulo específico acerca del apor-
te de las comunidades indígenas al constructo de Mediación 
y justicia restaurativa, pero se integrará más adelante en una 
nueva publicación.
Esta obra busca fortalecer los puentes de comunicación en-
tre la Psicología y el Derecho, a través de enlaces conceptuales 
como “psicología jurídica”, “justicia restaurativa”, “conducta”, 
“emoción”, “cognición”, “conflicto”… deseando que poco a 
poco más autores puedan integrarse a proyectos editoriales de 
conjunto, que en equipo produzcamos más ecos y voces que 
pueblen nuestras circunstancias y nos ayuden a comprender 
y mejorar nuestros contextos, no sólo profesionales sino espe-
cialmente socioculturales. 
El libro está escrito pensando en contribuir al desarrollo de 
la justicia, la paz, la seguridad, la equidad, el bien común… a 
través de la Mediación, desde una perspectiva basada en la Psi-
cología Jurídica, en el estudio científico del comportamiento 
humano en este ámbito. El texto está pensado tanto para estu-
diosos que requieren de un análisis teórico, como para profe-
sionales que buscan respuestas prácticas. El lector encontrará, 
por ejemplo, el resultado de más de 20 años de trabajo y ex-
periencia en el capítulo de la doctora Trinidad Bernal Samper; 
propuestas y retos específicos como los planteados en el capí-
tulo sobre Psicopatía, o bien análisis de alerta –pues conside-
ramos que la Mediación no es la panacea universal o el medio 
idóneo para todo tipo de delitos– como el capítulo del doctor 
Pablo Galain Palermo, experto en justicia penal.
Al hablar de justicia, es imposible no recordar las palabras 
del profesor Sergio García Ramírez: “Cuando nos referimos a 
la reconstrucción de la justicia –o por lo menos al remozamien-
to de algunas piezas fundamentales– hablamos de algo que se 
encuentra por encima y más allá del empeño académico, la ex-
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XXIV • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica
pedición de normas, la reanimación administrativa y la distri-
bución de prestigios. En esencia, estamos redefiniendo el papel 
del sistema penal en el control social […] Por ello, este libro 
plantea que esa reconstrucción “que aguarda la transforma-
ción de las instituciones y de las costumbres” (García Ramírez, 
2011, p. 174), puede llevarse a cabo con el trabajo conjunto de 
otras disciplinas además del Derecho, entre ellas la Psicología 
Jurídica, la Psicopatología Forense y la Victimología. Así, este 
libro aporta una perspectiva que busca contribuir a la integra-
ción de la Psicología Jurídica como parte esencial del estudio 
del Derecho. 
En síntesis, esta obra reúne el trabajo de estudiosos del Dere-
cho y del comportamiento humano a través de siete capítu-
los de lectura ágil, donde cada uno de los investigadores aporta 
información y análisis actuales para que el lector interactúe con 
los argumentos que va leyendo, pensando y sintiendo; para que 
legisladores, académicos, magistrados, jueces, mediadores, psi-
cólogos, abogados, estudiantes y todas las personas interesadas 
en un presente y un futuro más sustentable, justo y coopera-
tivo, compartan objetivos de solución alternativa de conflictos 
para un medio más sano, pacífico, seguro y, al menos, prosocial. 
Dr. Eric García-López
Freiburg im Breisgau, mayo de 2011
Estancia de investigación postdoctoral financiada por CONACYT
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XXV
Prólogo 
El Profesor Dr. Eric García-López investigador, docente y estu-
dioso de la Psicología Jurídica nos brinda una nueva y valiosa 
obra, en este caso en coautoría con prestigiosos investigadores 
y académicos, los Profesores David González Trijueque, Car-
men Salvador Ferrer, Trinidad Bernal Samper, Mónica López 
Quintana, Gerardo Hernández, Fernando Díaz Colorado y Pa-
blo Galain Palermo.
El libro “Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídi-
ca” está estructurado, como el título lo señala, con una mirada 
Psicológico-Jurídica, que lo convierte en un referente histórico 
precisamente por su precisión temática, el tratamiento a los 
diversos y discutidos aspectos de la Mediación y por consti-
tuirse en un importante libro -tal vez podríamos atrevernos a 
denominarlo Tratado- por la sistematización rigurosa en el cual 
está desarrollado.
La Psicología Jurídica está definida por el Profesor Eric 
García-Lopez como una disciplina que estudia, investiga y 
analiza el comportamiento humano con relación al Derecho 
y a la Justicia. Una de las áreas de la labor de la Psicología 
Jurídica es necesariamente la búsqueda permanente -teórica y 
metodológica- de las respuestas ante los conflictos sociales, en 
especial sobre la violencia, en una época caracterizada por los 
altos índices de criminalidad, las modalidades agravadas de los 
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XXVI • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica
comportamientos criminales, el avance del crimen organizado, 
el colapso de la administración de justicia y del sistema peni-
tenciario.
Las respuestas retaliativas -la pena de muerte, las severas 
penas privativas de la libertad, el encierro correccional a los 
adolescentes, la infraestructura de los establecimientos pe-
nitenciarios, los propios sistemas de justicia y penitenciario- 
muestran las dificultades en las respuestas frente al delito, 
por ello, la actitud regresiva aún permanece en la mayoría de 
los grupos sociales y culturales, lo que resulta una paradoja 
con los esenciales avances de los principios de los Derechos 
Humanos.
El Maestro mexicano Profesor Dr. Sergio García Ramírez 
en su ya clásico libro sobre la historia de la pena “Itinerario de 
la pena” reflexiona y nos enseña: “con las penas los hombres nos 
hemos propuestos muchas cosas; unas terribles, otras ingenuas, 
algunas ilusionadas; para acometer cada proyecto punitivo 
ideamos innumerables artificios de las mas variada naturaleza, 
aplicadas a intentar la hazaña menos probable y mas arriesga-
da: remediar la culpa, restaurar el equilibrio, reconciliar a la 
víctima y al victimario, establecer la paz en la tierra y evitar 
nuevos delitos. No hay mayor compromiso, ni trabajo mas des-
esperado.”
Paralelamenteotros difíciles y angustiantes interrogantes: 
¿cuál es el costo social-económico de la criminalidad de una 
región? ¿de un delito? ¿cuál es el costo moral-ético del daño? 
¿cómo, de qué manera podemos dimensionar la pérdida de la 
vida de un ciudadano y las consecuencias familiares y sociales, 
el rompimiento de la red social que nos protege? ¿por qué su-
cedió el hecho y por qué se fracasó en prevenirlo?. 
La Mediación es un método alternativo para la solución de 
un conflicto que no se pudo evitar. Pero ¿qué implica la Me-
diación? Es lícito pensar que la Mediación representa un equi-
librio interpersonal y de la estructura social o por el contrario 
¿la Mediación conlleva la posibilidad de que la víctima sufra 
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Prólogo • XXVII
un nuevo proceso de victimización, en este caso avalado por el 
mediador y las instituciones?
En un esquema de la organizacional institucional se ob-
serva que por un lado se tiene al ciudadano que cometió un 
hecho intencional, que provocó un daño intencional, donde 
su accionar delictivo representa múltiples miradas interdisci-
plinarias, en especial, las existenciales preguntas: quién es el 
individuo que cometió el delito, cuál es su historia personal, 
familiar, social; también implica la difícil pregunta sobre la 
reacción social-institucional, esto es, cómo, de qué manera se 
debe ayudar y asistir a este individuo que cometió el delito. La 
reflexión, de parte del autor del delito del daño cometido y su 
responsabilidad de continuar su vida sin reiterar sus conductas 
delictivas, de continuar su vida respetando los Derechos de los 
otros ciudadanos.
En este esquema institucional, tenemos también al ciuda-
dano víctima, el delito le ha provocado un antes y después 
existencial, con consecuencias -en relación con el delito- conse-
cuencias físicas, emocionales, laborales, familiares, económicas, 
sociales, culturales. Consecuencias -explicadas por la Victimo-
logía- en numerosos casos de carácter graves e irreversibles 
-discapacidad, depresiones profundas, temores, aislamiento, 
encierro, suicidio- y otras gravísimas secuelas de salud, psico-
lógicas y sociales. Ciudadano víctima tradicionalmente aban-
donado, humillado por el sistema de justicia y que en décadas 
recientes ha sido rescatada por la Victimología, la Criminología 
y la Psicología Jurídica.
Cabe preguntar ¿quién obtiene los beneficios -en la Media-
ción- de una justificación en el accionar delictivo sino precisa-
mente el ciudadano que dañó con su comportamiento a otro 
ciudadano y a su comunidad social y cultural? ¿puede consi-
derarse la Mediación como una nueva respuesta con el objeti-
vo de aliviar el colapso de las instituciones de justicia por las 
demoras en el proceso penal -economía procesal- y el colapso 
de los sistemas penitenciarios para aliviar el costo-cama en los 
presupuestos estatales? ¿no ha sido acaso lo ocurrido, hace va-
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XXVIII • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica
rias décadas, este mismo alivio presupuestario -y no los fines 
humanitarios, de justicia y de acompañamiento- instaurando la 
libertad condicional, los sistemas de pre-libertad, los permisos 
de fin de semana, la prisión domiciliaria, etc, etc, instituciones 
y programas que se aplicaron unilateralmente, sin informar a 
las víctimas, sin impulsar la reparación material y especialmen-
te moral?
El valioso libro, coordinador por el destacado Profesor Dr. 
Eric García-López contesta y reflexiona sobre múltiples inte-
rrogantes sobre la pena y las medidas alternativas de resolu-
ción del conflicto. El libro documenta qué es la Mediación, 
cuáles son sus dificultades y sus aportes, cuál es su desarrollo 
histórico, las teorías; sustentado en una amplia y documentada 
bibliografía, las contribuciones del Derecho y en especial de la 
Psicología Jurídica; responde con claridad, a través de los capí-
tulos, a los diversos interrogantes conceptuales, metodológicos, 
institucionales, sociales y culturales. 
En el capitulo 1 cuyo titulo da lugar al nombre del libro, el 
Profesor Dr. Eric García-López, realiza un cuidadoso estudio 
y desarrollo de la Mediación teniendo como base la Psicología 
Jurídica. Explica que la Mediación es un conjunto de interac-
ciones humanas motivadas por un conflicto, gestionadas por un 
tercero que pretende ser neutral con el fin de alcanzar acuerdos 
satisfactorios y duraderos para los involucrados, contribuyendo 
así al desarrollo de la justicia. Puntualiza que la Mediación es 
una forma de ser, de afrontar y resolver los conflictos huma-
nos, sin la intervención de medios adversariales, un elemento 
básico-social que puede contribuir al desarrollo de la justicia. 
El Profesor Eric García-López señala a la Psicología Jurídica 
como la disciplina encargada del estudio del comportamiento 
humano en los ámbitos del Derecho y la Justicia. Por ello los 
medios alternativos de solución de conflictos constituyen un 
campo de estudio especial, ya que confluyen conceptos funda-
mentales como el estudio de la personalidad, cognición, emo-
ción y la motivación humana. Marca que la gran desigualdad 
social-económica y educativa en nuestra Latinoamérica hace 
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Prólogo • XXIX
aún mas importante la Mediación, por la insatisfacción de los 
ciudadanos y del sistema de justicia. Responde a la pregun-
ta ¿Por qué es tan importante la Mediación para la Psicología 
Jurídica? enfatiza el contribuir al alcance de la justicia porque 
precisamente investiga y analiza el comportamiento humano 
con relación a la Justicia. Refuerza este pensamiento manifes-
tando que la Mediación es un conjunto de interacciones hu-
manas motivadas por un conflicto, gestionadas por un tercero 
que pretende ser neutral con el fin de alcanzar acuerdos satis-
factorios y duraderos para los involucrados, contribuyendo así 
al desarrollo de la justicia.
La Psicopatía, repercusiones jurídicas y su impacto en la Me-
diación constituye un importante capítulo elaborado por los 
Profesores Eric García-López, David Gonzalez-Triueque y 
Carmen Salvador Ferrer. Los autores prestan especial atención 
a la Psicopatía, desarrollando los conceptos fundamentales de 
lo que se entiende por ella, una revisión histórica y los estudios 
y las contribuciones de las distintas corrientes médico-psicoló-
gicas; describiendo las características clínicas de la psicopatía, 
la carencia emocional -anestesia afectiva- inestabilidad, insen-
sibilidad, impulsividad, falta de empatía, es decir, el psicópata 
estaría identificado con el paso al acto violento. Los autores 
advierten, en este análisis sobre la psicopatía, las dificultades 
que pueden presentarse en la Mediación con un individuo que 
presenta una personalidad psicopática para manipular, simular, 
engañar a los Mediadores si estos no cuentan con una forma-
ción en Psicología Jurídica, Criminología y Victimología. Las 
consecuencias para las víctimas del delito implicarían sufrir 
una reiterada victimización.
El camino de la Mediación, un modelo de trabajo desde la 
practica, escrito por la destacada Profesora Trinidad Bernal 
Samper. Un capítulo sumamente interesante donde se presen-
tan los diferentes modelos en el Proceso de Mediación. Para la 
Profesora Bernal Samper la Mediación es la intervención, en 
una disputa o negociación, de un tercero, competente, impar-
cial, sin poder de decisión, que ayuda a las partes, de manera 
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XXX • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica
voluntaria, a resolver sus discrepancias de manera pacífica y 
fuera del contexto judicial. Para la Profesora Bernal, la Media-
ción tiene sentido desde el momento en que existe el conflicto 
entre dos o más partes, éstas negocian y no consiguenponerse 
de acuerdo, por lo que es necesaria la intervención de un ter-
cero. Es evidente que la Mediación presenta el carácter de un 
proceso, frecuentemente formal, donde interviene un tercero 
-Mediador- que trata por medio de la organización, de realizar 
intercambios para una solución del conflicto. Implica una bús-
queda, un respeto por la dignidad de las personas y el asegura-
miento de un tercero neutral.
La Mediación como proceso, concepto, principios y ámbitos de 
aplicación capitulo elaborado por los Profesores Mónica Ló-
pez Quintana y Eric García-López. Este importante capitulo, 
también sumamente documentado, enseña que la Mediación 
es un proceso educativo en la resolución del conflicto y que 
tiene -desde la Psicología- consecuencias terapéuticas. Descri-
ben otras bondades de la Mediación, entre ellas: la Mediación 
es un proceso a corto plazo y centrado en el futuro; la Me-
diación fomenta la toma de decisiones responsable y centrado 
en una prospectiva; la Mediación fomentando las decisiones 
responsables individuales, y con respecto al mediador que es el 
encargado de crear un espacio en el que los individuos puedan 
comunicarse y resolver el conflicto, teniendo en consideración 
las necesidades de ambas partes. En esto destacan la importan-
cia de la información a las partes, el objetivo principal de la 
Mediación, las etapas o secuencias del proceso de Mediación, 
la confidencialidad del proceso y la urgencia en la resolución 
del conflicto.
Los Profesores M. López Quintana y Eric García-López 
observan con claridad las diferencias con otros procesos de re-
solución de conflictos como alternativa al procedimiento judi-
cial, acentuando la Mediación como un proceso generador de 
convivencia a nivel interpersonal; la Mediación es vista como 
constructora de puentes entre las personas. También destacan 
la Mediación que permite el desarrollo de la competencia cul-
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Prólogo • XXXI
tural, es decir, promueve actitudes de apertura y de empatía 
en los diferentes aspectos culturales. Señalan que los procesos 
mediadores potencian, sin lugar a dudas, la capacidad de influir 
en el medio social, sustituyendo la confrontación por el respeto 
y la comunicación. Desde la prospectiva, se refieren a los Pro-
gramas de Prevención de Mediación Escolar recomendando: 
prevención de la violencia en las aulas; enseñar estrategias y 
herramientas para desempeñar la función de mediador en po-
sibles conflictos; crear un clima afectivo entre las personas que 
participan en los programas.
La conciliación judicial como mecanismo para el logro de la 
justicia restaurativa. Con solidez y didáctica el Profesor Dr. Ge-
rardo Hernández Medina plantea y desarrolla el clásico pero 
delicado tema de la pena y sus fines preventivos, tanto en sus 
efectos individuales como generales y sociales: toda reacción 
social frente al delito tiene el fundamento de un objetivo pre-
ventivo. El distinguido Profesor Gerardo Hernández Medina 
señala la preocupación de los fracasos preventivos que impli-
ca la aplicación de la pena en su forma tradicional donde la 
reincidencia, tanto general como específica, y los altos índices 
de criminalidad muestran claramente que el modelo de una 
justicia retributiva no funciona, no resulta válido para el autor 
del delito ni para la red social-cultural, y la víctima no recibe la 
reparación por el daño sufrido. 
Por el contrario, los principios de los programas de justi-
cia restaurativa en materia penal implican no sólo fines pre-
ventivos sino una verdadera reconstrucción del tejido social. 
Entre los efectos y resultados restaurativos y específicos están 
integrados programas como la reparación, la restitución y el 
servicio a la comunidad, que atienden tanto las necesidades 
individuales como sociales.
El Profesor Gerardo Hernández Medina describe los pro-
gramas que se están realizando en diversos países, en especial 
en nuestra Latinoamérica, sobre estos métodos e instituciones. 
Estudia en particular y de manera profunda la Conciliación 
que es definida como el acto según el cual dos o más partes 
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XXXII • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica
en litigio hacen el intento de llegar a un acuerdo para tratar de 
evitar una contienda judicial. Como acto jurídico, explica el 
Profesor Hernández Medina, la Conciliación requiere requisi-
tos implícitos como eficacia y validez. 
El Capitulo 6 esta referido al Conflicto y la Ley, elaborado 
por los Profesores Fernando Díaz Colorado y Eric García-Ló-
pez. Con respecto a este tema, recordamos que el destacado 
profesor español Manuel López Rey y Arrojo ya señalaba, en 
su calidad de primer director de Prevención de Delito de Na-
ciones Unidas, que después de la segunda guerra mundial se 
había producido un cambio sustancial en todos los países, vin-
culado a la criminalidad, sus nuevas modalidades, los cambios 
sociales y culturales y las respuestas institucionales frente al 
delito, planteando nuevos desafíos.
Los Profesores Díaz Colorado y Eric García-López explican 
que la concepción tradicional de enfocar al delincuente y pro-
curar su castigo se va transformando para emerger las distintas 
formas de medidas alternativas, por medio de la participación 
activa de los afectados para la solución del conflicto, donde ya 
no interesa tanto la pena como la resolución del conflicto, de 
manera pacífica y consensuada. De esta manera se modifica el 
concepto de conflicto y de justicia.
Los distinguidos Profesores consideran que el estudio del 
conflicto exige contemplar las múltiples dimensiones, enfocar 
el Conflicto desde una particular perspectiva disciplinar, se 
hace imprescindible abordarlo en sus intra e interconexiones, 
dinámicas, contextos y movimientos. Señalan que el ser huma-
no es un ser abierto a la violencia como posibilidad que tiene 
su base en la configuración del propio organismo, personalidad 
y de acuerdo con las estructuras sociales y culturales. El Con-
flicto es observado y analizado desde diferentes enfoques inter-
disciplinarios, destacando la perspectiva cultural, las formas de 
interacción, los cambios históricos, sociales, económicos que, 
como los autores señalan, delimitan un marco conceptual para 
el tratamiento del conflicto. Acentúan la perspectiva de qué 
manera se aborda el Conflicto, implica considerar una diversi-
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Prólogo • XXXIII
dad de factores que hay que analizar y poder apreciar cómo se 
pueden cambiar: actitudes, comunicación, creencias culturales, 
en una línea netamente preventiva.
El Capitulo 7: Mediación Penal ¿Un mecanismo alternati-
vo de resolución de conflictos? importante escrito del Profesor 
Pablo Galain Palermo permite reflexionar sobre las distintas 
propuestas que se consideran bajo el marco amplio de la jus-
ticia restaurativa, con el objetivo de determinar si las nuevas 
propuestas (Mediación, reparación) son parte de un modelo 
alternativo de resolución de los conflictos distinto al proceso 
penal, o si en realidad se trata de figuras complementarias de 
lo punitivo que tienen que ubicarse dentro del sistema penal.
El Profesor Pablo Galain Palermo manifiesta que algunos 
países latinoamericanos han realizado modificaciones en sus 
ordenamientos jurídicos para incluir programas e instituciones 
relacionadas con la justicia restaurativa. Hoy en día, señala el 
Profesor Palermo, en los países pertenecientes al common law, 
a diferencia de lo que sucede con los países del sistema con-
tinental europeo, no se discute sobre la inclusión de formas 
consensuadas de solución del conflicto penal, ni sobre la con-
sideración de la Mediación y la reparación como instituciones 
penales, sino que el punto álgido se refiere a resolversobre a 
qué modelo de justicia pertenecen, a encontrar un consenso, 
incluso en la definición del concepto. Todavía hoy parece, acla-
ra el Profesor Palermo, que la definición más aceptada es la que 
brindara Tony Marshall en The evolution of Restorative Justice 
in Britain, que dice: “Justicia restaurativa es un proceso en el 
cual, acaecido un delito, todas las partes que tengan un inte-
rés en el mismo, intentan una solución colectiva de cara a las 
implicaciones de futuro”. La discusión actual en el sistema del 
Common Law se centra en cuál es el mejor modelo de justicia 
para albergar las distintas propuestas de reparación del daño a 
la víctima del delito. 
Es interesante recordar que, a titulo de ejemplo, la Com-
munity Boards está basada en cuatro principios: a) buscar y 
aceptar el lado positivo de cada conflicto; b) entender que la 
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XXXIV • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica
manifestación pacifica de los conflictos existentes en el seno de 
una comunidad reduce las tensiones y ofrece una oportunidad 
de encontrar una solución; c) conseguir que el individuo y la 
comunidad asuman la responsabilidad del arreglo de sus pro-
pios conflictos; y d) estimular el espíritu de comunidad a través 
del arreglo voluntario de sus conflictos.
El Profesor Elías Neuman señalaba, refiriéndose a la Media-
ción y conciliación penal que la Mediación puede ser concebi-
da como una de las medidas alternativas a la pena de prisión 
que intenta personalizar la pena y sustraer del encierro a un 
grupo considerable de infractores. Y el Profesor Pablo Galain 
Palermo, refuerza la idea de un proceso restaurador que se basa 
en una serie de valores que deben estar presentes en la conse-
cución del acuerdo: diálogo, voluntariedad, reparación, reinte-
gración, participación e inclusión; la obtención de la paz social 
exige la pacificación entre el autor y la víctima, pacificación 
que puede verse reflejada por la concreción de un acuerdo vo-
luntario de reparación.
 Finalmente podemos señalar que el libro “Mediación, pers-
pectiva desde la Psicología Jurídica” brinda al lector un notable 
y valioso análisis sobre los métodos de resolución de conflicto, 
en un trabajo que se caracteriza por un excelente y académico 
nivel de análisis, sumamente documentado e inteligentemente 
desarrollado y elaborado, donde en ningún momento se distrae 
de su objetivo principal, esto es, el respeto al ciudadano, a su 
Derecho al acceso a la justicia. 
Hilda Marchiori
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 Mediación, 
perspectivas desde la 
Psicología Jurídica 
INTRODUCCIÓN 
La Mediación es una forma de ser, de afrontar y resolver los 
conflictos humanos sin la intervención de medios adversaria-
les, un elemento base del capital social que puede contribuir 
al desarrollo de la justicia (García-López y González, 2010; 
Salvador y García-López, 2010a), implica un tercero con un 
perfil deseable (López-Quintana y García-López, 2010), que 
cuente con una formación específica (la de mediador) y cier-
tos rasgos de personalidad (Salvador y García-López, 2010b). 
La Mediación no es sólo una técnica, ni sólo una herra-
mienta cuyo objetivo se limite a la despresurización del 
sistema judicial. Desde luego, la Mediación es una técnica, 
contribuye a la despresurización del sistema judicial, pero no 
es su objetivo, sino uno de sus efectos cuantificables. 
Quizá, debido a este efecto (el de la despresurización), 
aunque también debido al decidido empeño de los media-
dores, la administración de justicia en América Latina ha au-
mentado su uso en años recientes. Sin embargo, no debiera 
tenerse como objetivo la descarga del sistema judicial a través 
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2 • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica
de la Mediación, sino que –insistimos– es sólo uno de sus efec-
tos medibles, pero no el único, ni siquiera el más importante. 
En este sentido, y dado el carácter multidisciplinario de la Me-
diación, es conveniente y necesario que además del Derecho, 
otras disciplinas tengan mayor relevancia e influencia en este 
concepto, en especial disciplinas como la Psicología Jurídica, la 
Victimología, la Criminología, etc., ya que es parte fundamen-
tal de los desacuerdos humanos, el afrontamiento psicosocial, 
el manejo de las emociones, la postura ética y las características 
de personalidad del mediador, entre otros. 
Con relación a la despresurización del sistema judicial, debe 
resaltarse lo que ha señalado, por ejemplo, el Parlamento Euro-
peo y el Consejo de Europa 1: [...] “la Mediación tiene un valor 
propio como método de resolución de litigios al que los ciuda-
danos y empresas debieran poder acceder fácilmente y merece 
promoverse independientemente de su efecto de descarga de 
la presión sobre el sistema judicial.” 
Indicando además, que: 
La disponibilidad de métodos ADR (Alternative Dispute Resolu-
tion) en general no puede en modo alguno sustraer la obligación de 
los Estados miembros de mantener un sistema jurídico eficaz y jus-
to que cumpla los requisitos del Convenio Europeo de Derechos 
Humanos, que constituye uno de los pilares clave en una sociedad 
democrática (Comisión de las Comunidades Europeas, 2004, p. 4). 
Conviene resaltar que se han realizado evaluaciones recien-
tes en algunos países, que indican alto grado de eficacia en el 
alcance de soluciones para diversos conflictos a través de la 
Mediación, y un uso cada vez mayor de este medio alternativo 
de solución de conflictos (Alexander, 2006; de Palo y Trevor, 
2007). En América Latina, países como Argentina, México, 
Chile, Colombia, Paraguay y Brasil, entre otros, están modifi-
cando sus legislaciones y creando estructuras para la puesta en 
marcha de la Mediación como alternativa muy viable para la 
resolución no adversarial de conflictos. Los resultados no sólo 
varían en cada país sino que varían en las entidades federativas 
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Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica • 3
que integran estos países, puede mencionarse por ejemplo las 
casas de justicia (García-López y González, 2010; Rodríguez, 
Padilla, Rodríguez y Díaz-Colorado, 2010).
Para la Psicología Jurídica, disciplina encargada del estudio 
del comportamiento humano en los ámbitos del derecho y la 
justicia (García-López, 2010; Garrido, Masip y Herrero, 2006), 
los medios alternativos de solución de conflictos son un campo 
de estudio de especial importancia, ya que en ellos confluyen 
conceptos fundamentales, como el estudio de la emoción, la 
cognición, la personalidad y la motivación humana, todo ello 
relacionado con los procesos jurídicos y la justicia. Además, el 
análisis de estos medios alternativos, resulta de interés muy rele-
vante para América Latina, ya que la región presenta uno de los 
más evidentes grados de desigualdad socioeconómica (Ferreira y 
Walton, 2003), insatisfacción por parte de los sistemas de procu-
ración y administración de justicia e incluso corrupción en estas 
instituciones (Carbonell, 2010; Bou, 2004; Rico, 1997). 
Este libro, analiza la Mediación desde una perspectiva basada 
en la Psicología Jurídica, centrando su atención en los procesos 
de la inteligencia emocional, las estrategias de comunicación en 
la Mediación y además, aporta un enfoque práctico, sustentado 
en la experiencia que dan más de dos décadas de trabajo direc-
to, mostrado así en el capítulo tercero de este texto. Finalmen-
te, pone de manifiesto una preocupación muy importante, que 
consideramos un riesgo grave para el éxito de los medios alter-
nativos de solución de conflictos: la psicopatía. En los párrafos, y 
en los capítulos siguientes se profundizará en el análisisde estos 
conceptos, confiando en que el lector encontrará en esta obra 
otra alternativa de información para el ejercicio y estudio de la 
Mediación como camino para la eficaz solución de conflictos.
¿Por qué es tan importante la mediación para la Psicología 
Jurídica?. Porque representa un objetivo común: contribuir al 
alcance de la justicia. Se explica esta respuesta: la Psicología 
Jurídica “estudia, investiga y analiza el comportamiento huma-
no con relación al derecho y la justicia” (García-López, Robles 
y González, 2010), “trata de los supuestos psicológicos en que 
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4 • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica
se fundamentan las leyes y quienes las aplican” (Garrido y He-
rrero, 2006) y “es un área de trabajo e investigación psicológica 
especializada” (COP, s/f). 
Por su parte, la Mediación:
Puede ser vista como un método alternativo no adversarial para 
la solución de conflictos, mediante el cual uno o más mediadores, 
quienes no tienen facultad de decisión, intervienen únicamente 
facilitando la comunicación entre las partes en conflicto, con el 
propósito de que las mismas puedan alcanzar voluntariamente 
una solución total o parcial del mismo (Redorta, 2006, p. 35). 
La relación que existe entre el estudio del comportamiento 
humano y la Mediación es infranqueable. Ninguna parte del 
proceso de Mediación puede excluirse del análisis de la psi-
cología, y muy particularmente de la Psicología Jurídica. Sin 
embargo, al ser ambos conceptos todavía novedosos en Amé-
rica Latina, los perfiles del mediador no están plenamente de-
finidos y tampoco parece estar definido el perfil del psicólogo 
jurídico y forense en nuestras latitudes. Conviene advertir al 
lector, que el punto que trataremos en los siguientes párrafos es 
muy importante, ya que exponemos el reto que significa para 
la Psicología Jurídica el concepto de Mediación y el de justicia 
restaurativa, el riesgo que implica para la justicia en general 
si se excluye a la Psicología Jurídica de esta estructura o si se 
relega su papel a un sitio tangencial y no de vector. Veamos:
La Psicología Jurídica en América Latina es una disciplina 
en desarrollo (García-López y Morales, 2010), que se encuen-
tra en un momento de divulgación e inicios de investigación 
específica, y que tiene ante sí retos muy importantes en este 
momento (Morales y García-López, 2010); pero no es una 
disciplina que haya aparecido de pronto en la última década, 
sino que hay notables esfuerzos previos (Varela, 1993; Frías, 
1996; Vidal y Castro, 2004; Varela, 2005; Escaff y Maffioletti, 
2006; García-López, 2006; Barragán, 2007; Tapias y Gutiérrez, 
2008; Díaz, 2009; Cáceres y Rodríguez, 2009; Alvarez-Díaz de 
León, 2010; García-López, 2010), esfuerzos que, sin embargo, 
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son todavía insuficientes para influir de forma más relevante 
en las estrategias nacionales para la reforma y/o aplicación de 
ordenamientos jurídicos recientes (justicia restaurativa, Me-
diación, violencia contra las mujeres, procedimiento acusato-
rio adversarial, justicia juvenil, etc.). En el caso específico de 
la Mediación, puede tomarse como muestra la redacción de 
las leyes específicas que la regulan. Veamos el caso de Méxi-
co: cada centro de Mediación dispone de criterios diferentes 
para el perfil del mediador, muy especialmente para el perfil 
de los puestos jerárquicos de los centros de Mediación, algunos 
exigen la licenciatura en Derecho como uno de sus requisitos 
principales, otros incluyen el grado en Psicología y algunos más 
incluyen también la licenciatura en Comunicación (García-
López, 2009) pero, en términos generales, las directrices de 
los centros de Mediación son tomadas por abogados y suele 
descuidarse, en la práctica aunque no en la teoría, el aspecto 
fundamental de los estudios científicos en Psicología. 
Lo anterior puede constatarse, por ejemplo, en el “catálogo 
de perfiles de jueces, magistrados y mediadores en México”, fe-
chado el mes de octubre de 2009 y distribuido en línea (http://
www.amij.org.mx/extras/Catalogo_de_Perfiles.pdf) por la Aso-
ciación Mexicana de Impartidores de Justicia, A. C. en la página 
58, sección 2 “perfil del mediador”, se aprecia como “requisito 
del cargo” la licenciatura en Derecho. En la sección 3 (especia-
lización, áreas de conocimientos generales), se cita, entre otras: 
antropología, dialéctica y mayéutica, familiogramas, genogra-
mas, manejo de emociones, neurolingüística, psicoterapia, rap-
port, técnicas de espejo, técnicas lúdicas, etc. y en la misma 
sección 3 (áreas de conocimiento específicas) se cita “Derecho 
de acuerdo a la materia de competencia”. Pareciera entonces, 
por una parte, que en la práctica, los elementos sustanciales 
de la Mediación se subordinan a los elementos jurídicos y, por 
la otra, que en teoría, se exige al abogado un conocimiento y 
manejo de habilidades que no se adquieren en la formación 
de licenciado en Derecho o bien que pueden adquirirse sin 
previa formación especializada (puede compararse cual-
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6 • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica
quier programa de estudios de la licenciatura en Derecho 
con los programas de estudio en Psicología y se notará que 
las habilidades requeridas pertenecen más al estudio cien-
tífico del comportamiento humano que al estudio de “las 
normas imperativo-atributivas que regulan la conducta ex-
terna del individuo”). Este punto es relevante, porque los es-
tudios que han analizado la eficacia de la Mediación señalan 
que “hay un conjunto de características del mediador, que 
globalmente podemos denominar habilidades sociales, que 
presentan elevada correlación con dos tipos de resultados 
exitosos en Mediación. Concretamente, la eficacia percibi-
da, correlaciona significativamente con características como 
imparcialidad, confianza, simpatía, actitud conciliadora y 
comprensión, con índices que oscilan entre 0.34 y 0.63. Y 
la satisfacción con el acuerdo aparece asociada significati-
vamente con imparcialidad, confianza, simpatía y compren-
sión, también con índices muy elevados” (Serrano, 2008, p. 
59). Desde luego, estas habilidades deben complementarse 
con un conocimiento jurídico y una comprensión global de 
la normativa relacionada con los casos a mediar, por ello es 
tan importante que la Psicología Jurídica forme parte sus-
tancial de este concepto. Sin embargo, el hecho de que la 
Psicología Jurídica no influya, aún, de manera más relevante 
en las reformas jurídicas citadas, puede obedecer a varios 
factores, entre los que destacan:
1. Mayor presencia histórica, social, profesional y corporativa 
del Derecho.
2. Reciente desarrollo de la Psicología Jurídica: 
a. Falta de apoyo institucional para el crecimiento y conso-
lidación de la Psicología Jurídica 
b. Necesidad de más ofertas específicas de posgrado e in-
clusión general-obligatoria de la asignatura de Psicolo-
gía Jurídica en los estudios de grado (tanto en Psicología 
como en Derecho). 
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c. Escasa investigación específica sobre la importancia de la 
Psicología Jurídica en la Mediación y viceversa 
d. Falta de centros universitarios especializados (institutos 
de Victimología, Criminología, Mediación o Justicia Res-
taurativa). 
e. Agremiación, colegiación, carácter de grupo por encima 
del carácter individual. 
Es responsabilidad de la Psicología Jurídica asumir el reto que 
plantean las reformas normativas actuales (Mediación, justicia 
restaurativa, adolescentes infractores, procedimiento acusatorio 
adversarial), pero también es importante la responsabilidad del 
derechoal promover la inclusión de otras disciplinas científicas 
que contribuyen al desarrollo de la procuración y administración 
de justicia. Además, destaca el papel que deben asumir las uni-
versidades, apoyando la creación de centros de estudio de grado 
y posgrado en Derecho, Psicología y otras disciplinas afines.
El punto central de este planteamiento es la interacción, la 
colaboración transdisciplinaria para contribuir a un objetivo co-
mún: la justicia; pero además, se trata de tomar en seria consi-
deración que “en la actual fase de implantación de la Mediación 
[...] nos encontramos con [que] hace falta un sistema que, en 
beneficio de los ciudadanos, otorgue seguridad jurídica al pro-
ceso de Mediación y que permita su eficacia universal cuando 
el ámbito del conflicto trascienda de las fronteras de un Estado” 
(Ortuño, 2005, p. 250). Esta trascendencia no será sólo geográ-
fica, también cultural, pudiendo implicar nuevos retos para la 
gestión de las emociones en el conflicto a mediar. Añade Ortuño 
(op. cit) que “existen determinados conflictos sociales, que por su 
complejidad intrínseca no pueden ser resueltos eficazmente con 
los clásicos instrumentos de enjuiciamiento, sino que requieren 
una metodología de trabajo interdisciplinar, puesto que los as-
pectos legales inciden únicamente en una parte del problema”. 
En efecto, si a esta complejidad añadimos elementos sociocul-
turales, formas de pensar, expresar emociones y ser de distintas 
geografías, los retos que se avecinan para la Mediación nos urgen 
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8 • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica
a apresurar el paso de estudio e investigación, de lo contrario un 
concepto tan necesario podría fracasar en América Latina antes 
de haber mostrado su eficacia.
Para profundizar en la comprensión del concepto Media-
ción, conviene recordar algunas de sus acepciones, que se refie-
ren en la tabla 1.1 donde resaltan los elementos constitutivos 
de la Mediación y se aprecia la necesaria (teórica, normativa y 
práctica) transdiciplinariedad del vocablo.
Tabla 1.1. Acepciones del vocablo Mediación
Mediación Autor/es
Es un proceso confidencial, voluntario y estructurado 
de gestión y resolución de conflictos que sirve para que 
dos partes, del ámbito familiar o laboral [civil, mercan-
til, penal, etc], que estén inmersas en algún conflicto 
entre sí, consigan solucionarlo de forma satisfactoria, 
aceptando la ayuda de una persona mediadora profe-
sional, experta, [acreditada] y debidamente formada, 
que tiene como características principales la de ser im-
parcial y no imponer acuerdos, pero dirigiendo a las 
partes a la consecución de los mismos y al logro de su 
cumplimiento, siendo éstos equilibrados y equitativos.
De Diego y
Guillén (2010)
Es una extensión y elaboración del proceso negociador 
que implica la intervención de un tercero aceptado 
por las partes, imparcial y neutro, que carece de poder 
de decisión y está habilitado para ayudar a las partes 
contendientes a alcanzar voluntariamente el arreglo en 
los temas objeto de discusión.
Moore (1986)
Es un campo de conocimiento práctico que se nutre 
de una variada gama de distintas ciencias (teorías de 
la comunicación, del aprendizaje social, del conflicto, 
etc). Es un proceso o modo de intervención, propio 
de la realidad cambiante de las distintas democracias 
sociales, que mejora los principios de participación, no 
dependencia, solidaridad...
Reina (2004)
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Mediación Autor/es
Es la intervención de una tercera parte imparcial cuya 
función es ayudar a la consecución de un acuerdo en-
tre las partes enfrentadas en una negociación.
Kressel y 
Pruitt (1985)
Es la intervención en una disputa o negociación de una 
tercera parte neutral que, no teniendo poder ni auto-
ridad para tomar decisiones sobre el resultado final, 
colabora con las partes oponentes en la consecución 
voluntaria de un acuerdo aceptable en relación con los 
temas objeto de la disputa.
Fernández-Ríos 
(1995)
Es un proceso no terapéutico por medio del cual las 
partes, con la asistencia de una persona neutral, inten-
tan aislar de forma sistemática los puntos de acuerdo 
y desacuerdo, explorando alternativas y considerando 
compromisos con el propósito de alcanzar acuerdo 
consensuado.
Folberg y 
Taylor (1984)
Se basa en la actuación pretendidamente neutral, 
imparcial y sin ningún poder de decisión del media-
dor, el cual actúa como catalizador en un proceso de 
negociación, ayudando a las partes a centrarse prefe-
rentemente en el presente, con el objetivo de lograr 
una solución satisfactoria al problema o disputa de los 
clientes e intentando que ellos mismos lleguen a un 
acuerdo válido, satisfactorio y duradero.
Bush y Folger 
(1994), 
citado por Armas 
(2003)
Es la institución que pretende resolver los conflictos 
sociales de orden penal dentro del marco del acuerdo 
de voluntades, devolviéndole a la víctima un rol pre-
ponderante y proporcionándole al autor la posibilidad 
de comprender su acto equivocado, contrario al dere-
cho, propiciando su arrepentimiento que se traducirá 
en una manifestación de confianza en las normas ju-
rídicas, conllevando seguridad y restableciendo la paz 
social.
Fellini (2002)
Es un procedimiento en el cual un tercero neutral ayu-
da a las partes a resolver sus conflictos. Es una negocia-
ción asistida por un tercero.
Corte Suprema 
de Justicia, 
República del 
Paraguay (2005)
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10 • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica
Mediación Autor/es
Es un proceso de resolución de conflictos en el que 
las dos partes enfrentadas recurren voluntariamente a 
una tercera persona imparcial, el mediador, para llegar 
a un acuerdo satisfactorio. [...] Además, la solución no 
es impuesta por terceras personas, como en el caso de 
los jueces o árbitros, sino que es creada por las partes.
Rozemblum 
(1998),
citado por Armas 
(2003)
Todo proceso, sea cual sea su nombre o denominación, 
en que dos o más partes en litigio son asistidas por un 
tercero para alcanzar un acuerdo sobre la resolución 
del litigio, independientemente de si el proceso es ini-
ciado por las partes, sugerido u ordenado por un órga-
no jurisdiccional, o prescrito por el Derecho nacional 
de un Estado miembro. No incluirá los intentos del 
juez por solucionar el litigio en el curso del proceso 
judicial referente a ese litigio.
Comisión de las 
comunidades 
Europeas 
{SEC(2004) 
314}
Una actitud positiva hacia el fin del litigio que se ma-
nifestará en una dinámica de intercambios entre las 
partes enfrentadas quienes, con la ayuda de un media-
dor, buscarán la solución más propicia para todos.
Méndez-Valdi-
via, 
Serrano y Cuesta 
(1999)
Un proceso de resolución de conflictos, caracterizado 
específicamente por la presencia y acción de una ter-
cera parte, distinta de las contendientes directamente 
implicadas en el mismo conflicto.
Serrano y Mén-
dez (1999)
Un método alternativo no adversarial para la solución 
de conflictos, mediante el cual uno o más especialistas, 
intervienen únicamente facilitando la comunicación 
entre las partes en conflicto con el propósito de que 
éstas acuerden voluntariamente una solución total o 
parcial al problema.
Ley de Justicia 
alternativa del 
Estado de 
Zacatecas, 
México (2009)
Es un procedimiento mediante el cual las personas 
que tienen un conflicto entre sí, solicitan la interven-
ción de un tercero que facilite la comunicación para 
que de manera conjunta y pacífica obtengan un acuer-
do satisfactorio, evitando el proceso judicial.
Art. 835 Código 
de Procedi-
mientos Civiles. 
Puebla, México. 
Libro VI.
Fuente: Elaborado a partir de las citas textuales de cada autor u ordenamiento jurídico mencionado 
y el apartado “Mediación, concepto y marco de referencia”(Diego y Guillén, 2010, p. 19-25). 
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Con base en las acepciones recopiladas en la Tabla 1.1 pue-
de decirse además, que:
La Mediación no es [sino] una metodología de trabajo con vo-
cación de construcción científica, distinta a la metodología que 
se utiliza en el procedimiento contencioso clásico. No puede 
ser confundida con la actividad negocial que realizan los abo-
gados ni tampoco con la conciliación judicial, aun cuando ésta, 
tanto si se realiza por los jueces como por personal judicial di-
rectamente ubicado en el seno de los tribunales, tiene también 
su incidencia y su significado propio (Ortuño, 2005, p. 251).
Los distintos conceptos del vocablo Mediación, también 
permiten estar de acuerdo en que “la Mediación propone un 
ámbito y genera un contexto, así como las condiciones para 
que una conversación de esta naturaleza sea posible, desde la 
construcción de un rol neutral” (Risolía, 2006, p. 57). En sín-
tesis, la Mediación es un conjunto de interacciones humanas 
motivadas por un conflicto, gestionadas por un tercero que 
pretende ser neutral con el fin de alcanzar acuerdos satisfac-
torios y duraderos para los involucrados, contribuyendo así 
al desarrollo de la justicia. El conjunto de interacciones hu-
manas incluye las emociones, las cogniciones, los recursos de 
afrontamiento psicosociales, las estructuras jurídicas, cultura-
les, financieras, etc. El tercero es un mediador, un experto en 
la gestión de las interacciones humanas (psicológicas, jurídicas, 
sociológicas, etc.) que cuenta con la formación, experiencia y 
acreditación como mediador, lo cual implica una ética a toda 
prueba y un convencimiento pleno de la Mediación como una 
vía coadyuvante para la estabilidad social y el alcance de la 
justicia. Además, el mediador sabe distinguir entre su trabajo 
como mediador y el trabajo de un terapeuta o el de un abo-
gado y, sin embargo, conoce y usa las herramientas de ambas 
profesiones. 
Por otra parte, el conflicto son:
Situaciones, en las que dos o más personas entran en oposición 
o desacuerdo, porque sus posiciones, intereses, necesidades, 
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12 • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica
deseos o valores son incompatibles, o son percibidos como in-
compatibles, donde juegan un papel muy importante las emo-
ciones y los sentimientos. Y donde la relación entre las partes 
en conflicto puede salir robustecida o deteriorada en función 
de cómo sea el proceso de resolución del conflicto (de Diego 
y Guillen, 2010, p. 36). 
Finalmente, los acuerdos entre las partes, han de ser alcan-
zados voluntariamente, sin la presión del mediador o de algu-
na de las partes, poniendo énfasis en la comunicación pacífica 
entre ellas. 
Hay aún otro aspecto fundamental dentro de la Mediación, 
y es que en lo que respecta a las emociones y a las cogniciones, 
es necesario considerar la influencia sobre éstas del cerebro. 
Aquí la neurociencia tiene un papel elemental: “Cómo el ce-
rebro construye una mente […] cómo el cerebro hace que esa 
mente sea consciente […]” (Damasio, 2010, p. 23) y cómo esa 
consciencia, esa mente y ese cerebro influyen en nuestra forma 
humana de sentir, expresar y gestionar emociones, concebir, 
expresar y estructurar pensamientos, entablar conversaciones, 
resolver conflictos y alcanzar objetivos sociales e individuales. 
Esta pregunta en realidad, es una afirmación del porqué es tan 
importante para la Psicología Jurídica la Mediación y vicever-
sa, dentro de ambas además, el estudio de las relaciones que 
existen entre el cerebro y la conducta es cada día más impres-
cindible, pues presenta retos visibles no sólo para los ámbi-
tos penales de la inimputabilidad (García-López, 2007) sino 
también para los casos de Mediación, por una clara razón: la 
importancia, la fundamental influencia de las cogniciones y las 
emociones en este concepto, pues “las emociones consisten en 
patrones de respuesta fisiológicas y de conducta típicas de la 
especie” (Carlson, 1996; p. 368).
Las emociones son programas complejos de acciones, en am-
plia medida automáticos, confeccionados por la evolución. Las 
acciones se complementan con un programa cognitivo que in-
cluye ciertas ideas y modos de cognición, pero el mundo de las 
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emociones es en amplia medida un mundo de acciones que se 
llevan a cabo en nuestros cuerpos, desde las expresiones facia-
les y las posturas […] (Damasio, 2010, p. 175). 
Además, “en los humanos estas respuestas van acompañadas 
de sentimientos” (Carlson, Ob. supra). Qué trabajo tan mara-
villoso el de un mediador, que puede, a través de su ejercicio 
profesional, vincular en acción los postulados, por ejemplo, de 
William James con las perspectivas del derecho.
Un mediador, además de dominar las técnicas y los métodos 
específicos, los conocimientos jurídicos, ha de conocer también 
los avances de las neurociencias en el estudio del comporta-
miento humano, las formas en las cuales el cerebro responde, 
los atajos mentales que toma, las interpretaciones que hace de 
las palabras, los gestos, el cúmulo de estímulos que le rodean. 
Sin duda se espera y exige mucho de la Mediación y quizá aún 
más del mediador, es necesario para exigirle resultados, brin-
darle los puntos de apoyo necesarios, que pasan por el propio 
cuidado emocional del mediador, el trabajo profesional exter-
no para el conocimiento y gestión de sus propias emociones 
y pensamientos, el respaldo institucional, la oferta de forma-
ción específica con calidad acreditada en las universidades y 
el apoyo a centros universitarios y judiciales de investigación 
científica.
CONSIDERACIONES FINALES
La Mediación, la Justicia Restaurativa y la Psicología Jurídi-
ca en América Latina se encuentran en una fase de desarrollo 
que puede permitir la interacción de estos conceptos en be-
neficio de la comunidad. Al mismo tiempo, existe el riesgo de 
que estos conceptos no se vinculen lo suficiente y se pierda 
información valiosa para uno y otro campo de trabajo, estudio 
e investigación, no se brinde el apoyo institucional necesario 
(universidades, organismos de justicia) y se pierda la oportuni-
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14 • Mediación, perspectivas desde la Psicología Jurídica
dad de implementar un modelo coadyuvante a la procuración 
y administración de justicia para lograr sociedades más justas y 
cooperantes; para encontrar una tercera vía del Derecho (Ke-
melmajer, 2005).
La Mediación encuentra sus antecedentes, incluso, en regio-
nes de tiempo tan antiguas como la sumeria (Kramer, 1963), y 
en varias comunidades indígenas de Australia, Canadá, Colom-
bia y México, entre otras; mostrando en la actualidad un cre-
cimiento institucional importante en Norteamérica y Europa 
(Soria, 2010), que nos obliga a fortalecer las acciones para su 
crecimiento institucional en América Latina. Aún más, dados 
los conflictos actuales y graves de la zona, a trabajar para su 
trascendencia en la cotidianeidad de las personas, más allá de 
la formalidad de las instituciones. 
Los académicos, investigadores y profesionales de la Psico-
logía, estamos obligados a presentar los avances de nuestras 
disciplinas constitutivas actuales (neurociencia, por ejemplo) 
ante los académicos, investigadores y profesionales del Dere-
cho, lo que se ha llamado el diálogo “entre las togas negras y 
las batas blancas” (García Ramírez, 2010). En años recientes, el 
vaso comunicante entre Derecho y Psicología lo está tendiendo 
la Psicología Jurídica. En conceptos como el de Mediación, el 
diálogo entre iguales es imprescindible, pues la Mediación es 
una de las

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