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Psicología Jurídica Iberoamericana AMIGO LECTOR: La obra que usted tiene en sus manos posee un gran valor. En ella, su autor ha vertido conocimientos, experiencia y mucho trabajo. El editor ha procurado una presentación digna de su contenido y está poniendo todo su empeño y recursos para que sea amplia- mente difundida, a través de su red de comercialización. Al fotocopiar este libro, el autor y el editor dejan de percibir lo que corresponde a la inversión que han realizado y se desalienta la creación de nuevas obras. Rechace cualquier ejemplar “pirata” o fotocopia ilegal de este libro, pues de lo contrario estará contribuyendo al lucro de quienes se aprovechan ilegítimamente del esfuerzo del autor y del editor. La reproducción no autorizada de obras protegidas por el derecho de autor no sólo es un delito, sino que atenta contra la creatividad y la difusión de la cultura. Para mayor información comuníquese con nosotros: EL LIBRO MUERE CUANDO LO FOTOCOPIA Editorial El Manual Moderno, S. A. de C. V. Av. Sonora 206, Col. Hipódromo, 06100 México, D. F. Editorial El Manual Moderno (Colombia), Ltda Carrera 12-A No. 79-03/15 Bogotá, D.C. Psicología Jurídica Iberoamericana Gerardo Augusto Hernández Medina Psicólogo y Abogado Magíster en Derecho Penal y Criminología Director Científico para Colombia de la Asociación Latinoamericana de Psicología Jurídica y Forense. Profesor del Centro de Investigaciones, Corporación Universitaria Iberoamericana. Miembro de la Sociedad Interamericana de Psicología y del Colegio Colombiano de Psicólogos, Bogotá, Colombia E-mail: psicoger@gmail.com http://booksmedicos.org Psicología Jurídica Iberoamericana D. R. ©2011 por Editorial El Manual Moderno (Colombia) Ltda. ISBN: 978-958-9446-37-9 ISBN: 978-958-9446-52-2 (versión electrónica) Editorial El Manual Moderno (Colombia) Ltda. Carrera 12A No 79 - 03/05 E-mail: info.colombia@manualmoderno.com Bogotá, D. C., Colombia Todos los derechos reservados. Ninguna parte de esta pu- blicación puede ser reproducida, almacenada en sistema alguno de tarjetas perforadas o transmitida por otro medio –electrónico, mecánico, fotocopiador, registrador, etcétera– sin permiso previo por escrito de la editorial. All rights reserved. No part of this publication may by reproduced, stored in a retrieval system, or transmitted in any form or by any means, electronic, mechanical, photocopying, recording or otherwise, without the prior permission in writting from the publisher. y el diseño de la portada son marcas registradas de Editorial El Manual Moderno, S. A. de C. V. Hernández Medina, Gerardo Augusto Psicología jurídica Iberoamericana / Gerardo Hernández -- Bogotá: Manual Moderno, 2011. 432 p. Incluye bibliografías ISBN 978-958-9446-37-9 ISBN 978-958-9446-52-2 (versiòn electrònica) 1. Derecho - Aspectos psicológicos 2. Psicología forense I. Título CDD: 614.1 ed. 20 CO-BoBN– a760502 Editor responsable: Lic. Andrés Julián Gutiérrez E. MSc. Diagramación: Aristóbulo Rojas Ch. © E di to ria l E l M an ua l M od er no F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. VII Colaboradores Ps. Ángela Cristina Tapias Saldaña Psicóloga Especialista en Mediación y Peritaje Psi- cológico. Magíster en Psicología Forense Fundadora y Directora Científica Inter- nacional Asociación Latinoamericana de Psicología Jurídica y Forense. Fundadora y docente de la Maestría en Psicología Jurídica Universidad Santo Tomás, Bogotá Colombia. E-mail: angela@psicologiajuridica.org Gerardo Augusto Hernández Medina Psicólogo y Abogado Magíster en Derecho Penal y Criminología Director Científico para Colombia de la Asociación Latinoamericana de Psicología Jurídica y Forense. Profesor del Centro de Investigaciones, Corporación Universitaria Iberoamericana. Miembro de la Sociedad Interamericana de Psicología y del Cole- gio Colombiano de Psicólogos, Bogotá, Colombia E-mail: psicoger@gmail.com Miryam Rivas Pérez Psicóloga, Abogada Magister en Análisis Experimental de la Conducta. Magister en Derecho del Tra- bajo, Especialista en Derecho del Trabajo, Profesora Universidad Central de Venezue- la. Directora Científica de la Asociación Latinoamericana de Psicología Jurídica y Forense – Venezuela. Secretaria de la Aso- ciación Venezolana de Psicología Judicial Luis Lugo Madriz Psicólogo, Abogado, Juez Jubilado Magister en Derecho Mercantil, Espe- cialista en Derecho Privado. Especialista en Docencia Universitaria. Profesor de la Universidad Central de Venezuela. Pre- sidente de la Asociación Venezolana de Psicología Judicial Angela Espósito Diplomado en Derechos Humanos - ONU Tesista Pregrado de la Escuela de Psicología Universidad Central de Venezuela VIII • Psicología jurídica Iberoamericana Adriana Espinosa Becerra Psicóloga Especialista en Psicología Jurídica Univer- sidad Santo Tomás E-mail: adriana.espinosa.forense@gmail. com Jorge Erwin Camacho Galindo, Ph.M. Psicólogo y Abogado Especialista en Medición y Evaluación, Magíster en Filosofía. Docente de funda- mentos de derecho, Facultad de Psicología Pontificia Universidad Javeriana. Docente de constitución política y fundamentos de investigación Área Socio-humanística, Corporación Universitaria UNITEC. Docente de ética, Maestría en Psicología Jurídica y de investigación. Especialización en Psicología Jurídica, Universidad Santo Tomás. Director del área de investigacio- nes de los Posgrados en Psicología Jurídica de la Universidad Santo Tomás. Bogotá, Colombia. E-mail: psi.abo.jcamacho@gmail.com Roberto Sicard León Psicólogo Universidad Nacional de Colombia. Magís- ter en Psicología Clínica, Legal y Forense Universidad Complutense de Madrid. Do- cente USTA, UNINORTE, UCATÓLICA, FUKL. Universidad Santo Tomas, Bogotá Colombia. E-mail: robertosicard@gmail.com. Carlos Roberto Solórzano Abogado Especialista en derecho Penal y criminolo- gía, Magister en Derecho Penal. Profesor de pregrado y postgrado de las universidades Católica de Colombia y Sergio Arboleda. Bogotá, Colombia. E-mail: carsolorzano@gmail.com Raúl Oyuela Vargas Psicólogo y Magíster en Filosofía Universidad Santo Tomás. Fundación Uni- versitaria Sanitas - República de Colombia Carlos Velázquez Master en Psicología Internacional en Forense Psicólogo Clínico y Forense. Docente Uni- versitario de pre y postgrado, Instituto de Investigaciones de Ciencias del Compor- tamiento. Universidad Católica Boliviana San Pablo Roberto Tejero Acevedo Doctor en Psicología y Psicólogo Forense del Tribunal Superior de Justicia de Madrid Profesor del Master en Psicología Clínica Legal y Forense de la Universidad Complu- tense de Madrid y del Curso de Experto en Psicología Forense del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. David González Trijueque Psicólogo Forense del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Profesor del Master en Psicología Clínica Legal y Forense de la Universidad Complutense de Madrid y del Master de Psicología Forense del Instituto Superior de Estudios Psicológicos de Bar- celona. Tribunal Superior de Justicia de Madrid. España. Doctor en Psicología Clíni- ca, Legal y Forense, énfasis en Mobbing; por la Universidad Complutense de Madrid. Miembro de la Clínica Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sabino Delgado Marina Psicólogo del Trabajo y de las Organiza- ciones y Jefe de los Servicios Psicológicos de la Plataforma de la Comunidad de Madrid contra los Riesgos Psicosociales y la Discriminación Laboral (PRIDICAM). Técnico Superior en Prevención de Riesgos © E di to ria l E l M an ua l M od er no F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. Colaboradores • IX Laborales (Especialidad en Psicosociología y Ergonomía aplicada). Auditor en Siste- mas de Prevención. Eric García López Doctor en Psicología Clínica, Legal y Forense, énfasis en Neurociencia; por la Universidad Complutense de Madrid. Investigadorde tiempo completo y Con- sejero de la Comisión para la Defensa de los Derechos Humanos. Profesor Titular de Neurociencia, Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, Departamento de Crimi- nología, Universidad Autónoma de Puebla. Centro Internacional de Investigación en Psicopatología Criminal y Forense Universidad Regional del Sureste, De- partamento de Investigación y Posgrado E-mail: ericgarcia@psicologiajuridica.org Dary Lucía Esperanza Nieto Súa Psicóloga, Master en Psicología Clínica y de Familia Especialista en Psicología Jurídica, Do- cente Universitaria. E-mail: darynieto@usantotomas.edu.co; dary.lucia@gmail.com © E di to ria l E l M an ua l M od er no F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. X © E di to ria l E l M an ua l M od er no F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. XI Contenido Prólogo ............................................................................................................... XVII Presentación ...................................................................................................... XXIII Capítulo 1 Psicología jurídica: una aproximación conceptual .................................................... 1 Notas ..................................................................................................................... 21 Bibliografía ............................................................................................................. 21 Capítulo 2 Víctimas desde la perspectiva de la psicología jurídica .......................................... 23 Definición de víctima y niveles de victimización .................................................... 24 El enfoque psicojurídico ......................................................................................... 27 Evaluación de la víctima y valoración del daño ....................................................... 33 Dinámicas victimológicas y criminológicas ............................................................. 37 Violencia conyugal ................................................................................................. 39 Incesto ................................................................................................................... 40 Delitos sociopolíticos ............................................................................................. 41 Secuestro ............................................................................................................... 42 Estrategias de afrontamiento en víctimas ................................................................ 43 Bibliografía ............................................................................................................. 48 Capítulo 3 Fundamentos de psicología para abogados ............................................................ 51 Ciencia y psicología ................................................................................................ 52 Conducta y comportamiento ................................................................................. 56 El organismo .......................................................................................................... 58 Escuelas psicológicas .............................................................................................. 59 La psicología moderna ............................................................................................ 68 Psicología jurídica .................................................................................................. 73 Perfil del psicólogo jurídico .................................................................................... 75 Bibliografía ............................................................................................................. 77 http://booksmedicos.org XII • Psicología jurídica Iberoamericana Capítulo 4 Fundamentos de derecho para psicólogos ............................................................. 79 Leyes jurídicas ........................................................................................................ 81 El poder legislativo ................................................................................................. 82 Las fuentes del derecho .......................................................................................... 83 Principios generales del derecho ............................................................................. 85 Derechos subjetivos y derechos objetivos ............................................................... 88 Los jueces .............................................................................................................. 89 Derecho nacional y derecho internacional .............................................................. 90 Derecho público y derecho privado ....................................................................... 91 Las ramas del derecho ............................................................................................ 92 Rama constitucional ............................................................................................... 92 Rama del derecho civil ........................................................................................... 95 Rama laboral .......................................................................................................... 96 Rama penal ............................................................................................................ 97 Conducta criminal ................................................................................................. 98 Rama administrativa del derecho ......................................................................... 101 Relación del derecho con la psicología ................................................................. 102 Bibliografía ........................................................................................................... 104 Capítulo 5 Derechos humanos y psicología jurídica .............................................................. 105 Concepto de derechos humanos ........................................................................... 106 Diferencias entre derechos humanos y derechos constitucionales ..................................................................................... 108 Evolución de los derechos humanos ..................................................................... 110 Los Derechos Humanos en la Edad Antigua ......................................................... 110 Derechos Humanos en la Edad Media .................................................................. 111 Derechos Humanos y siglos XVI, XVII y XVIII ................................................... 112 Las Declaraciones de Derechos Humanos del siglo XIX ...................................... 113 Las declaraciones de Derechos Humanos en el siglo XX ...................................... 113 Derechos humanos y psicología ........................................................................... 116 Psicología jurídica y derechos humanos ................................................................ 120 Propuestas, psicología jurídica y derechos humanos ............................................. 123 Bibliografía ........................................................................................................... 127 Capítulo 6 El secreto profesional en la práctica de la psicología jurídica y forense ............... 129 El secreto profesional, definición .......................................................................... 132 Importancia del secreto profesional ...................................................................... 133 Obligatoriedad del secreto profesional ................................................................. 135 La práctica forense............................................................................................... 147 Bibliografía ........................................................................................................... 151 http://booksmedicos.org © E di to ria l E l M an ua l M od er no F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. Contenido • XIII Capítulo 7 Elementos básicos de metodología aplicados a la investigación en psicología jurídica .................................................................. 155 Metodología, investigación y conocimiento .......................................................... 156 Lógica de la investigación en psicología jurídica ................................................... 159 Fuentes de conocimiento y esquema de trabajo .................................................... 162 Diseño, técnica o método ..................................................................................... 167 Principales técnicas de recolección de datos ......................................................... 169 Tipos de investigación .......................................................................................... 172 Investigación histórica .......................................................................................... 188 Bibliografía ........................................................................................................... 195 Capítulo 8 La psicología del testimonio ................................................................................. 197 Perspectiva jurídica de los términos: testigo y testimonio ..................................... 198 Percepción y memoria .......................................................................................... 200 Diferencias entre entrevista, valoración psicológica y evaluación psicológica forense .............................................................................. 202 Entrevista ............................................................................................................. 203 Valoración psicológica en contexto judicial .......................................................... 206 Evaluación psicológica forense ............................................................................. 207 Protocolos de abordaje de testimonios ................................................................. 209 Entrevista paso a paso .......................................................................................... 212 Guía de Poole y Lamb. Protocolo de Michigan ..................................................... 212 Protocolo NICHD ................................................................................................ 213 Entrevista de Corner House. SATAC-RATAC ...................................................... 213 Entrevista Cognitiva ............................................................................................. 214 Evaluación de la credibilidad y de la validez de las declaraciones ......................... 215 Técnicas psicofisiológicas ..................................................................................... 218 Indicadores no verbales o conductuales del engaño .............................................. 221 Indicadores verbales de la mentira ........................................................................ 224 El control de la realidad (RM) .............................................................................. 228 Bibliografía ........................................................................................................... 229 Capítulo 9 El perito psicólogo y la prueba pericial psicológica: fundamento de la eficiencia judicial en Colombia ............................................... 231 El informe psicológico como prueba pericial ........................................................ 233 El perito psicólogo ante la audiencia .................................................................... 235 El interrogatorio y el contrainterrogatorio ............................................................ 236 El psicólogo como testigo ..................................................................................... 237 El consentimiento informado en psicología forense ............................................. 242 Espacios de vinculación ........................................................................................ 244 Consideraciones del informe psicológico forense .................................................. 246 Recomendaciones sobre la prueba pericial psicológica ......................................... 250 http://booksmedicos.org XIV • Psicología jurídica Iberoamericana El informe psicológico forense ............................................................................. 251 Modelo de informe pericial .................................................................................. 253 Discusión ............................................................................................................. 259 Anexo 1 ............................................................................................................... 261 Anexo 2 ............................................................................................................... 262 Notas ................................................................................................................... 277 Bibliografía ........................................................................................................... 281 Capítulo 10 La valoración de la prueba psicológica en la jurisprudencia penal colombiana ... 283 Prueba psicológica ................................................................................................ 284 Concepto ............................................................................................................. 284 Principios que la rigen .......................................................................................... 284 Principio de pertinencia ....................................................................................... 285 Principio de publicidad ........................................................................................ 286 Principio de inmediación ...................................................................................... 287 Valoración de la prueba psicológica ...................................................................... 288 Conclusiones y recomendaciones ......................................................................... 295 Notas ................................................................................................................... 295 Bibliografía ........................................................................................................... 296 Capítulo 11 Algunos lineamientos conceptuales de las técnicas de recolección de información en el contexto de la psicología jurídica ....................................... 297 La entrevista ........................................................................................................ 301 El protocolo o protocolo de prueba ...................................................................... 303 La observación ..................................................................................................... 305 El test o prueba psicológica .................................................................................. 307 Bibliografía ........................................................................................................... 308 Capítulo 12 Maltratadores intrafamiliares. Rasgos y características descriptivas ..................... 309 Identificación del problema .................................................................................. 316 Perfil del maltratador ...........................................................................................316 Edad ..................................................................................................................... 316 Nivel socioeconómico .......................................................................................... 316 Nivel educativo y situación laboral ....................................................................... 316 Actividad laboral o profesional ............................................................................. 317 Estado civil y tiempo de convivencia .................................................................... 317 Tipos de agresor ................................................................................................... 322 Pit bull ................................................................................................................. 322 Cobra ................................................................................................................... 322 Consideraciones finales ........................................................................................ 323 Bibliografía ........................................................................................................... 326 http://booksmedicos.org © E di to ria l E l M an ua l M od er no F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. Contenido • XV Capítulo 13 El mobbing desde la perspectiva de la Psicología Jurídica ................................... 327 Marco legal .......................................................................................................... 330 Manifestación del mobbing ................................................................................... 330 Etiología del acoso laboral .................................................................................... 332 Tipología del acoso psicológico en el lugar de trabajo ........................................... 333 El proceso victimológico en el mobbing ................................................................ 334 Los efectos del acoso laboral ................................................................................ 335 Evaluación de la víctima de mobbing .................................................................... 337 Bibliografía ........................................................................................................... 344 Capítulo 14 Psicopatía: características clínicas y prospectivas en la legislación de México ...... 347 Aproximación al concepto psicopatía ................................................................... 348 Características clínicas de la psicopatía ................................................................. 352 Repercusiones jurídicas y forenses, consideraciones finales ................................... 354 Notas ................................................................................................................... 360 Bibliografía ........................................................................................................... 361 Capítulo 15 La valoración de la prueba psicológica en la jurisprudencia penal mexicana ....... 363 Algunos antecedentes del vínculo entre ley y comportamiento humano ............................................................................ 365 La prueba pericial en psicología y la jurisprudencia en méxico .................................................................................. 366 Consideraciones finales ........................................................................................ 369 Bibliografía ........................................................................................................... 370 Capítulo 16 Los métodos alternativos de solución de conflictos, una alternativa para los procesos contenciosos en América Latina ...................... 371 ¿Qué son los MASC? ........................................................................................... 373 Clasificación de los MASC ................................................................................... 374 La conciliación ..................................................................................................... 376 La mediación ....................................................................................................... 379 Historia de los MASC en Latinoamérica .............................................................. 380 La justicia restaurativa y los MASC ...................................................................... 382 El psicólogo jurídico en el campo de la mediación y la conciliación .......................................................................... 388 Principales funciones ............................................................................................ 388 Marco jurídico de los MASC ................................................................................ 390 Consideraciones finales ........................................................................................ 395 Bibliografía ........................................................................................................... 396 Índice analítico .................................................................................................... 399 http://booksmedicos.org http://booksmedicos.org © E di to ria l E l M an ua l M od er no F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. XVII Prólogo El ser humano, en su proceso evolutivo pasó de la horda primitiva, caótica, salvaje y dominada por el más fuerte, a una sociedad organizada jurídicamente. Ese paso marcó un hito en la historia de la humanidad. Ya los conflictos entre los asociados no estaban mediados por la imposición de la voluntad del más fuerte, sino por reglas claras, inmutables, que posibilitaran la vida en sociedad bajo parámetros de coexistencia pacífica. No se puede determinar un momento histórico que haya marcado la ruptura epistemológica entre la horda primitiva, salvaje, y el nacimiento del derecho. En ejercicio especulativo se podría argumentar que los conflictos entre los miembros de estas insipientes sociedades, que posiblemente llevaron a poner en peligro la misma existencia del hombre, los obligó a que se propusieran reglas claras para la convivencia en sociedad. El ser humano no tenía ninguna otra opción: o se or- ganizaba bajos reglas que permitieran la coexistencia, o se condenaba a una vida de contante conflicto. En ese sentido, el derecho se convierte en la luz que, en la oscuridad del caos primigenio, ilumina la posibilidad de la vida en sociedad. Con la invención de la escritura, el hombre logró otro paso significativo dentro de su proceso como ser social. Las normas, que seguramente pasaban de generación en generación por tradición oral, ahora ya se podían escribir, pero para que nadie alterara la ley, estas tendrían que ser esculpidas en piedra para que nadie, ni el rey de turno ni el paso del tiempo, pudieran modificarlas. Ejemplos de ello los tenemos en el código de Hammurabi, escultura en piedra que recogía las normas relaciona- das con los deberes y las consecuencias de su inobservancia y la Tabla de los Diez Mandamientos de la Ley Judía, también esculpida en piedra por el mismo Dios y dada a Moisés, entre otros antiguos códigos. Para los seres humanos fue más sencillo empezar a reconocer los deberes que los derechos de las personas, y ello se explica en que fue a partir de los deberes, el deber de respetar la vida, los bienes y la honra de las personas que se pudo transitar por el camino de la convivencia pacífica. Empero, el reconocimiento de los deberes http://booksmedicos.org XVIII • Psicología jurídica Iberoamericana llevaba implícito el reconocimiento de los derechos. En ese sentido, los deberes fueron explícitos y los derechos implícitos. Sin embargo, la ley tendía a favorecer al más fuerte, alos reyes y nobles, al fin y al cabo ellos poseían la fuerza para hacerla cumplir según sus propios intereses. Fue hasta las grandes gestas revolucionarias motivadas por el avance del pen- samiento científico, el fin del Oscurantismo y el Renacimiento que se empiezan a reconocer los derechos de las personas, y entre estos, los relacionados con el debido proceso en litigios de carácter penal. Así como fue largo el proceso para la tipificación de los deberes, largo ha sido el proceso para brindar garantías a las personas que son acusadas de faltar a los derechos sociales. De la voluntad del rey se pasó a los procesos inquisitivos y de estos a los adversariales. Juzgar y condenar a los hombres incursos en posibles delitos ya no dependía de la voluntad soberana ni de la divina, ahora dependía de las condiciones propias derivadas de procesos donde se reconstruía la verdad a partir del ejercicio probatorio. El juez solicitaba la prueba y con ella, impartía justicia: “Dadme la prueba que yo os daré el derecho”, reza la máxima jurídica. Nace así un derecho penal que pretende rodear de garantías al procesado, em- pero, pareciera que el derecho olvidara que a quien se juzga es a un ser humano, un ser con pensamientos y emociones, un ser dotado de la capacidad de razonar, de amar, de odiar. Un ser capaz de las más grandes gestas altruista, pero al mismo tiempo, un ser con la capacidad de la autodestrucción, no sólo de sí sino de sus congéneres. Frente a un ser así, al derecho no le quedó otra alternativa que, al momento de juzgar sus conductas reprochables y punibles, estas fueran vistas bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar. De alguna manera, el juez se quitaba la venda impuesta por Temis para mirar al ser humano en toda su dimen- sión. Pero el juez, hombre al fin y al cabo, no cuenta con todas las herramientas para determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión de una conducta catalogada como delito, por ello se tuvo que apoyar en la ciencia que se acerca tímidamente, como coadyuvante, y en la medida de que el juez pareciera no poder tomar decisiones solo, la ciencia pasa a ser un litisconsorte necesario, no como parte dentro del proceso, sino como factor fundamental para la toma de la justa decisión. La biología, la física, la medicina, la química, entre otras disciplinas científicas, hacen su aporte para el esclarecimiento de los hechos materia de Litis en sede pe- nal, y dentro de tales disciplinas científicas está la psicología. La psicología, cuyo objeto de estudio es el comportamiento humano, es la cien- cia llamada a contestar la pregunta de por qué el ser humano se comporta como lo hace. Y dentro de toda la gama de comportamientos del ser humano está el criminal. Desde ese punto de vista, la psicología llegó al derecho con el ánimo de ilustrarlo en las profundidades de la psiquis humana, en la génesis de su motiva- ción, de ayudar al juez a desentrañar las motivaciones de la acción criminal, y llegó http://booksmedicos.org © E di to ria l E l M an ua l M od er no F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. Prólogo • XIX para quedarse. El objetivo que se ha planteado la psicología es dotar al proceso de las herramientas e instrumentos psicológicos que le permitan al juez la toma de de- cisiones justas, objetivas y acordes con las variables psicológicas de los involucrados en el proceso judicial. Siguiendo en sede penal, la psicología hace sus aportes en la evaluación del sujeto activo por posible inimputabilidad general o transitoria; en la evaluación del testimonio, tanto de adultos como de menores de edad, y en general, con la evaluación de los trastornos psicopatológicos relacionados con la conducta punible: También hace sus aportes en el esclarecimiento del delito emocional, así como en los relacionado con la cultural del sujeto activo de la acción criminal. Otro gran aporte de la psicología en sede penal se da en la evaluación del sujeto pasivo en de- litos sexuales, con y sin secuelas biológicas y la evaluación de la conducta criminal en general. Por otro lado, la psicología hace un aporte significativo en la preparación del testigo, tanto de cargo como de descargo, en la asesoría al abogado para la escogen- cia del jurado de conciencia en los procesos donde esta figura opera; presta asesoría al abogado en la formulación de la teoría del caso que pretende hacer valer en jui- cio. Adicionalmente, el psicólogo se ha constituido en testigo experto y en testigo de refutación, figuras sub generis en los procesos adversariales. Una de las quejas que se le hace al derecho penal es que todas las garantías procesales se centran en el sujeto activo de la acción, descuidando al pasivo, a la víctima. En ese sentido, la psicología se está erigiendo como reivindicadora de la víctima. Es así como otro de los grandes aportes que hace la psicología al derecho es la evaluación del maltrato y del daño psicológico en la víctima y en la cuanti- ficación dineraria de éste, y como facilitar en procesos de reconciliación y justicia restaurativa. También hace su aporte en la preparación de las víctimas en el inci- dente de reparación. Asimismo, se ha de mencionar el gran aporte en materia de la investigación de las causas de muerte cuando ésta está en duda. Para los psicólogos, los cadáveres hablan. Es a partir de los aportes de la psicología que hoy se habla de autopsia psicológica. El aporte de la psicología al derecho penal se ha irradiado a todas las demás áreas del derecho. Hoy es común la intervención del psicólogo en los estrados judi- ciales civiles donde se debate sobre el régimen de incapacidades, en la interdicción por disipación, en la interdicción negocial por incapacidad absoluta y relativa, en la capacidad testamentaria, en la impugnación del testamento por incapacidad del testador, en el internamiento psiquiátrico voluntario e involuntario, así como en la asesoría en acuerdos prenupciales. También es significativo el aporte de la psicología en Litis sobre custodia com- partida, régimen de visitas, en la privación de la custodia del menor por condiciones relacionadas con el comportamiento de quien tiene la custodia, o en la privación http://booksmedicos.org XX • Psicología jurídica Iberoamericana de la patria potestad relacionada con la psicología de quien la pierde, entre otros grandes aportes. En los estrados judiciales donde se debaten conflictos laborales, la psicología ha hecho sus aportes en lo relacionado con la valoración del daño psicológico y de la psicopatología relacionada con la actividad laboral, en la valoración del estrés labo- ral (burn out), y de la enfermedad profesional. En la valoración de las incapacidades laborales relacionadas con el factor psicológico y del acoso laboral (mobbing), entre otros grandes aportes. En los procesos relacionados donde están involucrados los menores de edad, el aporte de la psicología es determinante en la evaluación del comportamiento diso- cial y del negativismo desafiante, condiciones premórbidas para un trastorno anti- social de la personalidad, en la credibilidad de sus testimonios, en la evaluación del menor cuando ha sido maltratado y en general, en la evaluación y diagnóstico de los estados psicopatológicos de menor de edad relacionados con el ámbito forense. Este significativo aporte de la psicología al derecho no se circunscribe solamen- te al ámbito forense, su influencia y aportes también han impactado en las políticas criminales del Estado, en las políticas relacionadas con la reeducación y adaptación al medio normativo de los infractores a la ley penal y en las políticas relacionadas con la problemática de algunos sectores juveniles. Asimismo, la influencia de la psi- cología ha llegado a los Parlamentos donde se impacta en la formulación de leyes relacionadas con la salud mental. En los países en conflicto, la psicología ha hecho sus aportes en la recuperación de la víctimay readaptación del victimario, entre otros muchos. La psicología llegó al derecho y lo impactó de tal manera que, desde los jueces de menor jerarquía hasta las altas cortes, están solicitando la asesoría psicológica para la sabia y justa decisión. Empero, el impacto de la psicología al derecho no se dio por generación espontánea ni por accidentes casuales, se dio porque los juristas entendieron la importancia de la psicología y porque los psicólogos entendieron la importancia del derecho. Nace así una nueva subespecialización de la psicología, la jurídica. Los psicólogos entendieron que para poder ser un coadyuvante efectivo en los procesos en las diferentes sedes del derecho, tenía que acercarse a su estudio, a sus ritualidades y protocolos y entendieron que no basta con ser psicólogo, hay que ser un estudioso del derecho. Para asumir la empresa de la formación de los psicólogos jurídicos, abogados y psicólogos de distintas especialidades unieron esfuerzos y nace por todo el mundo una nueva profesión, la del psicólogo jurídico. El mundo jurídico y psicológico hispano no fue ajeno a esta dinámica. En los países iberoamericanos, la psicología jurídica ya ha ganado un sitial propio, con una identidad que le permitió definir su objeto de estudio, sus teorías descriptivas y explicativas y su metodología de abordaje, siendo una de las subespecialidades de la psicología que mayor impacto ha generado en las últimas décadas. http://booksmedicos.org © E di to ria l E l M an ua l M od er no F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. Prólogo • XXI El trabajo que hoy se presenta al lector es una muestra de ello. Este libro, Psi- cología Jurídica Iberoamericana muestra los aportes de esta disciplina científica a partir del trabajo de un grupo de connotados profesionales, psicólogos unos, aboga- dos otros (y psicólogos y abogados otros) que han unido esfuerzos para proveer al mundo hispano de un texto actualizado y escrito en su idioma. Son muchos los psicólogos y abogados que han entendido la dinámica de la psicología jurídica y que han entregado su vida académica, profesional y personal al servicio de la noble causa de impartir justicia. A ellos, muchas gracias, sus aportes de alguna manera se ven reflejados en esta obra. Los autores de los diferentes capítulos de la presente obra, todos grandes y des- tacados profesionales, que no han llegado a la psicología jurídica por accidente, al contrario, muchos de ellos son pioneros de la psicología jurídica en sus respectivos países. Son profesionales que además de estar desarrollando una labor academica, investigativa y docente, son además asiduos visitantes de los espacios judiciales como peritos, como consultores, como investigadores, como conciliadores y aboga- dos en cualquiera de sus manifestaciones. Es decir, no sólo son reconocidos teóricos, sino connotados profesionales. En todos y cada uno de los autores, el lector encon- trara un profesional que se ha destacado en su práctica profesional, lo que le permi- te no sólo el conocimiento teórico sino práctico de la psicología jurídica, y hace que la nueva obra que se presenta inicie con una aproximación conceptual para ir luego recorriendo todos los campos de aplicación de esta fascinante subespecialización de la psicología: la psicología jurídica, herramienta imprescindible para psicólogos, abogados, fiscales, jueces y en fin, para todo operador judicial. Gerardo Hernández http://booksmedicos.org http://booksmedicos.org © E di to ria l E l M an ua l M od er no F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. XXIII Presentación La psicología jurídica ha venido ganando espacios de manera agigantada en los últimos años en América Latina y en España, como consecuencia y dedicación de muchos psicólogos y abogados que han visto la necesidad de un trabajo sistemá- tico, válido y confiable de los psicólogos en asuntos judiciales. No es extraño para los abogados contar con los servicios que prestan los psicólogos en determinados asuntos judiciales, que van desde la acreditación y veracidad de un testigo, hasta determinar la capacidad jurídica de las personas para hacer negocios comerciales, pasando por el peritaje forense. La descripción, explicación, predicción y control de la conducta humana en ambientes judiciales y con consecuencias jurídicas se ha convertido en una subes- pecialización de la psicología de gran acogida, al punto que en menos de una dé- cada se han creado en el mundo hispanoparlante, especializaciones y maestrías en esta área de la psicología. Una de las consecuencias de esta dinámica ha sido que los psicólogos hacen sus aportes en los ambientes judiciales sin perder su esencia como psicólogos, es decir, no asumen comportamientos propios de los abogados, sino que desde la psicología hacen aportes a las problemáticas que le surgen al derecho y a los abogados, y con ellos, a la justicia. La psicología, en ese sentido, es llamada por el derecho para que haga sus aportes en el campo jurídico, permitiéndole al operador judicial la toma de decisiones más justa y equitativa. Uno de los campos de acción de la psicología jurídica que mayor fuerza ha tomado ha sido el forense. En los estrados judiciales penales hispanohablantes es común la participación del psicólogo como perito en una variedad de asuntos tales como la credibilidad de un testigo, el análisis de personalidad del imputado y de su acusador, el estudio de posibles causales eximentes de la responsabilidad penal por incapacidad mental permanente o transitoria, o en la determinación de causales psicológicas que permitan atenuar la pena. Situación similar se encuentra en los estrados judiciales civiles donde el concurso del psicólogo es determinante para la toma de decisiones tales como adopciones, interdicciones por disipación, capacidad de los padres para la tenencia de los hijos menores de edad, etc. En el estrado labo- ral su concurso es concluyente para determinar acoso laboral y estrés relacionado con la actividad profesional del empleado, entre otros influyentes aportes. http://booksmedicos.org XXIV • Psicología jurídica Iberoamericana Por otro lado, la determinación y cuantificación del daño sufrido por las vícti- mas del injusto penal, también es labor del psicólogo jurídico, de la misma manera que lo es para el asesoramiento en asuntos susceptibles de conciliación. Y no sólo es en la conciliación donde la intervención del psicólogo jurídico es determinante, también lo es en los demás mecanismos de solución alternativa de conflictos. Como se puede apreciar, la actividad forense es uno de los campos de mayor acogida por los psicólogos jurídicos, pero no es el único. Estos profesionales tam- bién son valorados como asesores jurisprudenciales y legislativos, lo mismo que como evaluadores y asesores en el campo penitenciario y en las políticas criminales del Estado. Donde haya necesidad de describir, explicar, predecir y controlar el compor- tamiento humano en ambientes judiciales y con consecuencias jurídicas, allí esta- rá un profesional de la psicología. Sin embargo, no todos los psicólogos estarían en condiciones de desarrollar estas actividades. El psicólogo jurídico requiere de competencias bien definidas que le permitan el desarrollo de esta actividad con el máximo de eficiencia y el mínimo margen de error. De la misma forma como al médico se le exige una formación posgradual en medicina forense para poder fungir como médico forense, al psicólogo que pretenda prestar sus servicios en los ambientes judiciales también se le exige una estricta formación posgradual. El presente libro, Psicología Jurídica Iberoamericana, le permite al lector in- teresado una visión general de la psicología jurídica y de los distintos campos de acción donde los psicólogos jurídicos prestan sus servicios. Sabedores de que la psicología jurídica es tema de interés para los abogados y para los psicólogos,el texto empieza con una descripción conceptual de lo que es la psicología jurídica, sus alcances y limitaciones. El libro también le presenta al lector no psicólogo un capítulo donde se conceptualiza el término psicología, sus orígenes y principales escuelas de pensamiento, haciendo énfasis en que la psicología jurídica hunde sus raíces en la ciencia y no en la especulación filosófica. En complemento, al lector no abogado se le presenta un capítulo donde se exponen las distintas definiciones de derecho, sus fuentes y principios, haciendo claridad en las distintas ramas del dere- cho. Con estos tres capítulos introductorios, el lector cuenta con las herramientas para el ingreso a un mundo fascinante: la psicología jurídica. Gerardo Hernández Centro de Investigaciones Corporación Universitaria Iberoamericana Bogotá, D.C., Colombia http://booksmedicos.org © E di to ri al E l M an ua l M od er no F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. 1 1 Psicología Jurídica: una aproximación conceptual1 Ángela Tapias Gerardo Hernández La psicología, entendida como la ciencia que describe, explica, predice y controla el comportamiento (Sinzer, 1987), se entrecruza con numerosos campos del co- nocimiento tales como la biología, las matemáticas, la medicina, la antropología, la política, la economía, la sociología, y, entre ellas, el derecho. En cada una de esas intersecciones se genera un intrincado acervo de conocimientos, fruto del afronta- miento de los problemas específicos que allí se debaten. A la intersección entre el conocimiento psicológico y el jurídico se denomina Psicología Jurídica (PJ). A pesar de las respuestas de algunos autores (Clemente, 1995, entre otros), cabe la pregunta ¿existe la Psicología Jurídica como disciplina autónoma? ¿Es sólo un ámbito de actuación o es realmente un área de especialización de la Psicología? ¿Puede erigirse realmente como ciencia porque cuenta con un objeto de estudio particular, una metodología y un corpus teórico propio? Otros cuestionamientos que permiten ahondar en la reflexión: ¿qué debe saber el administrador de justicia acerca del comportamiento humano?, ¿los profesiona- les de la psicología saben qué necesitan los juristas y sus usuarios?, ¿somos asesores para la justicia o para el Estado o para los administradores de justicia o para los usuarios?, ¿el profesional de la psicología jurídica y forense propende porque se cumpla la ley o porque se fomente la convivencia pacífica?, ¿es función de la psi- cología apoyar la represión de los delitos? Se plantean estos cuestionamientos porque con frecuencia se ha concebido la PJ como una aplicación asistencialista de la psicología en el ámbito del derecho, pero carente de fundamentación epistemológica y de autonomía filosófica. El ele- mento epistemológico es el principal cuestionamiento que los psicólogos jurídicos deben absolver para no caer en lo predicho por Lakatos, citado por Vaquera (2006) http://booksmedicos.org 2 • Psicología jurídica Iberoamericana quien señaló: “El científico se mueve naturalmente como pez en el agua en la cien- cia de su especialidad, pero en lo tocante al saber sobre la ciencia, la epistemología, muchos científicos saben tan poco como los peces de hidrodinámica”. (§. 6) La psicología jurídica más que un hacer, puede constituirse como un pensar, como un posicionamiento social y filosófico que por supuesto se concreta en un actuar consecuente con esa reflexión, pues el hacer sin plantearse un fin ulterior resulta vacuo, así como el pensar sin actuar resulta idealista. Los psicólogos jurídicos como expertos en el comportamiento humano, están llamados a proponer soluciones viables, integrales, eficaces, y no solamente repre- sivas, a los problemas conductuales con consecuencias jurídicas que presentan las personas naturales. A la psicología jurídica no le interesa el comportamiento hu- mano por sí solo, sino aquel que tiene consecuencias jurídicas. Por otro lado, la psicología jurídica está llamada a cooperar con la justicia, que con frecuencia no tiene nada que ver con el derecho, a darle el toque humano al frío y rígido sistema judicial; a cuestionar las normas, sus principios y su eficacia, a fomentar la respon- sabilidad prosocial no solamente de las personas directamente implicadas sino de los estamentos gubernamentales y de la sociedad en general. Sin caer en una par- simonia vulgar, el ideal de la psicología jurídica es fomentar la justicia social y la humanización de lo jurídico. En ese sentido, y en sede del derecho penal, Gómez (2004) señaló: Juzgar al hombre sin comprender sus móviles, las poderosas fuerzas que se mueven en las profundidades de su psicología, es una grave forma de inequidad. De esta manera, premisa fundamental y necesaria de la justa decisión, tiene que ser el co- nocimiento y la valoración en su justa medida, de los resortes motivacionales de la acción. (p. X). Este preámbulo no pretende resolver estos cuestionamientos, asunto que ame- rita el debate y la construcción colectiva de la comunidad latinoamericana de psi- cólogos jurídicos, solo se plantea proponer al lector la pregunta epistemológica y ética como una brújula orientadora de la psicología jurídica, así como motivar al quehacer filosófico propio de la psicología jurídica para América Latina. En consecuencia, la psicología jurídica es una subespecialización de la psicolo- gía, que como ciencia, describe, explica, predice y controla el comportamiento hu- mano, y cuyo objeto de estudio es el comportamiento humano con consecuencias jurídicas. De la misma forma que al derecho solo le importa lo humano en tanto entidad jurídica (Baena, 2000), a la psicología jurídica le interesa, como su objeto epistemológico, el ser humano y su comportamiento cuando se evidencia en am- bientes judiciales y con consecuencias en el mismo. Los psicólogos jurídicos pueden adentrarse en el desafío filosófico, conceptual y metodológico partiendo de un nivel avanzado. Como se expondrá a continuación, en el campo internacional se ha avanzado en la construcción epistemológica de http://booksmedicos.org © E di to ri al E l M an ua l M od er no F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. Psicología Jurídica: una aproximación conceptual • 3 la psicología jurídica. En ese sentido, a los psicólogos jurídicos cabe recordarles la sentencia de Isaac Newton “He visto más lejos porque me he parado sobre los hom- bros de los gigantes”. Los psicólogos jurídicos pueden, y deben, hacer una lectura crítica constructiva de los desarrollos históricos y conceptuales de la PJ que se han dado en el mundo entero, que les de herramientas teóricas, conceptuales y meto- dológicas que les permitirá una mejor fundamentación para enfrentar las críticas y cuestionamientos que se le hace a los psicólogos jurídicos, tales como que su papel consiste en resolver aquello que se les pregunta, no en cuestionarlo. O que la PJ es apenas una rama auxiliar del derecho. Las premisas teóricas, conceptuales y metodológicas de la psicología jurídica son foráneas a nuestras latitudes, se pueden ubicar en Italia, Estados Unidos, España y Alemania, no obstante todos sus frutos han fundamentado su difusión en Amé- rica Latina, pero es necesario realizar una “inculturación” del conocimiento psico- jurídico al contexto latinoamericano. Los aspectos psicológicos y jurídicos están fuertemente matizados por el elemento cultural, pues así como varía la expresión de emociones entre una cultura y otra, así las normas y los conflictos difieren de- pendiendo del contexto sociocultural en el que se desarrollen; v.g. la pena de muer- te es una sanción legal en unos países y no en otros, la infidelidad a los deberes con- yugales es un delito en unos países y en otros no, etc. Este hecho se reafirma cuando recordamos que el derecho tiene, entre otras fuentes, la costumbre, la cual alcanza un desarrollo distinto en cada país.Aunque el derecho occidental, por sus raíces grecorromanas parezca similar, en cada país y en cada región existen diversidades históricas, culturales, étnicas y religiosas, que hacen que, a pesar de la similitud, los ordenamientos jurídicos no sean iguales. Ejemplo de lo anterior se da en América Latina con la prevalencia de numerosas etnias indígenas, que han avanzado en la reivindicación de sus derechos, e incluso cuentan con jurisdicciones especiales, tal como lo prescribe el artículo 246 de la Constitución Política de la República de Colombia, el cual dice que las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República. De manera que un contexto social particular demanda una epistemología propia, así como una crítica y aporte al sistema político que pueda incidir en prácticas psicojurídicas más justas. En el ámbito latinoamericano hay un creciente interés por la construcción de conocimiento propio, denotado en los esfuerzos de la Asociación Latinoamericana de Psicología Jurídica y Forense que además de difundir y agremiar se ha dedicado a descentralizar y despresencializar el conocimiento en psicología jurídica y plasma sus avances en el sitio web www.psicologiajuridica.org que convoca a varios miles de profesionales latinoamericanos en el intercambio de conocimiento. Esta asocia- ción se destaca por realizar congresos anuales virtuales desde 2003 asequibles para todo aquel que pueda acceder a la red de internet, las primeras versiones contenían http://booksmedicos.org 4 • Psicología jurídica Iberoamericana solo escritos y las últimas han incluido la versión de videoconferencias. También hay que mencionar los aportes de la Asociación Iberoamericana de Psicología Jurí- dica, que con el impulso de la sección de psicología jurídica del Colegio Oficial de Psicológos español ha difundido y agremiado a los profesionales, especialmente a través del congreso bianual. Teniendo presente esta matización del elemento cultural, que induce a argu- mentar que la psicología jurídica y forense no es universal, sino que debe ser es- pecífica para cada contexto social, se pueden abordar los elementos comunes y la relación existente entre el derecho y la psicología, partiendo del hecho de que am- bas disciplinas tienen como objetivo el estudio del comportamiento humano, (Urrá y Vázquez, 1993) que les permite clasificarse como ciencias sociales y humanas. Ambas se proponen explicar e intervenir en la conducta, especialmente en la que genera consecuencias sociales. Siendo la psicología la ciencia que describe, explica, predice y controla el com- portamiento (Zinser, 1986) y el derecho el conjunto de normas jurídicas que re- gulan el comportamiento humano (Carnelutti, 1998), puede concluirse, tal como lo señala Clemente (1995), que ambas son mecanismos de control social, siendo éste, según Homans (sf) (citado por Rico 1995) “el proceso por el cual se logra la conformidad de los individuos al sistema mediante la aquiescencia o sumisión a la norma”, razón por la cual incluye según Pitts (sf) citado por Rico, (1995) la defi- nición de lo socialmente correcto, la sanción de los comportamientos no deseados y el reforzamiento positivo mediante premios de las conductas socialmente acep- tables, la modificación de patrones sociales con el fin de permitir la adaptación de ciertas conductas marginales, concepto que no debe entenderse como sinónimo de represión o instrumento de dominación. No obstante la sumisión a la norma es criticada, ya que es exactamente la manera de cometer abusos por parte de quienes detentan el poder y tienen ca- pacidad de legislar con intereses particulares, situación constante en América La- tina. Por tanto más que obediencia ciega a la ley se requiere construirla crítica y socialmente y aceptarla con un sentido altruista. Así la Psicología Jurídica, retoma el Pacto Social el cual nace de la necesidad de evitar el caos relacional y por ello da a luz una regulación de la convivencia de los seres humanos que interactúan en sociedad que desemboca en el Control Social. Aceptado el hecho de que el control social es necesario, debemos pensar quién debe ejercerlo y la respuesta obvia según Cunill (1997), es la propia sociedad la que debe hacerlo en prime- ra instancia. De manera que a todos los seres humanos como profesionales del comportamiento o como personas naturales nos compete también esta tarea de coadyuvar al control social de manera formal e informal. Por otro lado, tanto la psicología como el derecho parten del principio de que el ser humano elige como comportarse y es responsable de ello. La función cognos- citiva y volitiva del hombre le permite escoger, dentro de un menú de posibilidades http://booksmedicos.org © E di to ri al E l M an ua l M od er no F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. Psicología Jurídica: una aproximación conceptual • 5 conductuales, llevar a cabo la conducta que mejor se ajuste a las condiciones y necesidades motivacionales. Adicionalmente, psicología y derecho presuponen que el sujeto puede decidir relacionarse de una manera más prosocial o se le puede di- suadir de una conducta contraria, partiendo de la evidencia de que el ser humano puede modificar sus conductas (Urrá y Vázquez, 1993). Sin embargo, para la psicología el libre albedrío no es un asunto simple, ya que re- conoce los múltiples condicionamientos que influyen en la elección de una respuesta conductual determinada. La psicología reconoce las variables biológicas, psicológicas, sociales y culturales en la determinación del comportamiento (Ardila, 1993). Aun así, comparte con el derecho la tesis de que el ser humano es responsable de sus ac- tos, que es un organismo que aprende, que elige y que cada vez puede comportarse de manera más o menos prosocial. Además de las convergencias antes descritas, se advierte que entre la psico- logía y el derecho existen importantes diferencias, que son las que permiten que cada una de estas disciplinas tenga un desarrollo independiente. El derecho por su lado hace énfasis en la regulación de la conducta, en tanto que la psicología se centra en describirla, explicarla, predecirla y controlarla, siendo las dos primeras la base central del conocimiento psicológico. En términos fácticos, si se captura a una persona que ha cometido homicidio, el objetivo del derecho será funda- mentalmente sancionarlo una vez analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar y determinada la responsabilidad jurídica de la acción (sin intervenir en las circunstancias que pudieron desencadenar el ilícito). En esa misma situación fáctica, el objetivo de la psicología con la misma persona que ha cometido el homicidio, una vez establecida su responsabilidad penal, será establecer, a partir de un proceso evaluativo que permita un marco explicativo de la conducta delic- tual (un diagnóstico explicativo y con base en las causas) el inicio de un plan de intervención y prevención individual, micro y macro social, teniendo como base las variables desencadenantes de la conducta criminal, y la de mantenimiento si la hubiere. En ese sentido, la psicología jurídica, jurídica en tanto su intervención es el ambiente jurídico, propende por el “deber ser” de las personas, con miras a fomentar la convivencia pacífica. En ese sentido, la psicología jurídica responde tanto a problemas individuales como sociales, (en contextos y con implicaciones jurídicas). Una aproximación conceptual a la psicología jurídica evidencia elementos con- vergentes y divergentes entre psicología y derecho. No podría ser de otra forma en tanto que psicología y derecho responden a marcos de referencia conceptuales y epistemológicos distintos. Lo que hace la psicología jurídica es determinar conec- tores que indican una interrelacióne interdependencia. El derecho se nutre de los supuestos de las leyes naturales que regulan el comportamiento humano, de ahí la necesidad que tiene el derecho de la psicología. Por su parte, la psicología, por sí misma, no bastaría al momento de regular conductas violentas o peligrosas sin los http://booksmedicos.org 6 • Psicología jurídica Iberoamericana presupuestos legales que le brinda el derecho. Esta recíproca relación fue descrita por Muñoz-Sabaté (1975) con los conectores “para”, “en”, “del”, argumentando que la psicología puede significar una ciencia auxiliar “para” el derecho, una disciplina que ofrece fundamentos psicológicos “en” el derecho y un campo de conocimiento y aplicación necesario para la puesta en marcha “del” derecho. Sin embargo, el papel de la psicología jurídica vista como una auxiliadora para, en y del derecho, no es en modo alguno pasiva. La psicología jurídica está en contra de algunos de los instrumentos jurídicos que ostenta el poder político que se vale del derecho, como por ejemplo las leyes, para sus fines egoístas. (Es decir que la psicología jurídica debe ser critica y propositiva del derecho). En ese sentido no debe confundirse el derecho con la ley, y menos aún con la justicia. Suponer que la psicología jurídica podría estar en contra del derecho demuestra una supina igno- rancia de los presupuestos filosóficos y epistemológicos del derecho al confundirlo con la ley. Las leyes antisemitas que caracterizaron al régimen nazi no tenían nada que ver con el derecho, y menos con la justicia. El derecho propende por la justicia teniendo como instrumento leyes justas. Sin embargo se puede expedir leyes injus- tas amparadas por supuestos de derecho. Es en contra de estos supuestos legales, contrarios a la justicia, que la psicología jurídica debe anteponer su criterio. La psicología jurídica parte de una función social, uno de cuyos derroteros consiste en develar, criticar y destruir los elementos ideológicos y praxiológicos propios de una clase dirigente corrupta enquistada en el estado (del Estado y sus aparatos) con el fin de lograr las condiciones de justicia social hacia una sociedad justa, equitativa e incluyente. Quizás la combinación de estos conectores “de” “en” y “para”, daría cuenta de una excelente interrelación de la psicología en, del y para el derecho y en contra de los que se valen de éste, quienes ostentando el poder político y de la fuerza de las armas legítimas del Estado, y a partir de algunas leyes jurídicas buscan beneficios egoístas contrarios a derecho. La relación entre psicología y derecho también es abordada desde modelos complementarios, e incluso, de subordinación, tal como lo plantean Popolo (1996) y de Lugo y Rivas (2004) quienes exponen dos modelos de interacción psicolo- gía-derecho: el Modelo de Subordinación y el Modelo de Complementariedad. El Modelo de Subordinación, define la actividad de la psicología jurídica como una psicología aplicada al mejor ejercicio del derecho donde se considera que existe al menos un área del saber psicológico que tiene como finalidad dar respuestas a las necesidades del mundo jurídico, satisfaciendo sus preguntas y demandas. Por otro lado, el Modelo de Complementariedad, implica un riesgo y un desafío mayor porque implica analizar, comprender, criticar, resolver, interpretar y solu- cionar psicológicamente los institutos del derecho, siendo tales actividades útiles, incluso desde tareas tan prácticas como el cotidiano quehacer pericial del mundo jurídico. El Modelo de Complementariedad puede inspirar la relación y la reflexión psicojurídica en Iberoamérica. http://booksmedicos.org © E di to ri al E l M an ua l M od er no F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. Psicología Jurídica: una aproximación conceptual • 7 Entre los desafíos de interdependencia estaría el hecho de que la psicología sentaría los cimientos para que se construyeran normas jurídicas, para luego es- tudiar su impacto y eficacia, evaluarlas y mejorarlas, tales como normas que per- mitan determinar la capacidad jurídica de las personas a partir de sus condiciones psicológicas, entre otras. A nivel penal, la psicología está en condiciones de diseñar programas de prevención y asesoría en políticas gubernamentales y criminales que permitieran ir más allá de la represión de los comportamientos “desviados”, inten- tando prevenirlos, haciendo detección e intervención temprana. Para alcanzar estos ideales falta un enorme trecho de madurez del conocimiento, de conciencia de la interdependencia de ambas áreas, así como de trabajo inter y transdisciplinario. En términos de su denominación, el área de la psicología que identifica su objeto de estudio en el comportamientos en ambientes jurídicos y con consecuen- cias jurídicas, ha recibido diferentes denominaciones tales como psicología jurídica, aceptada y defendida por los autores del presente trabajo; psicología judicial (Alta- villa, 1970), (Popolo, 1996); psicología legal o psicología y ley (Kapardis, sf); psico- logía forense (Urrá y Vázquez, 1993) y psicología criminológica o mal denominada psicología criminal-criminalista-criminalística (Garrido, 1995). Para esclarecer este asunto se citan apartes de la discusión virtual realizada en el año 2003 por la Comunidad Virtual Latinoamericana convocada por lista de correo de la página web www.psicologiajuridica.org en la cual Villa afirmó que: “El uso ha hecho que llamemos Psicología Jurídica al conjunto más genérico de la relación entre la psicología y el derecho” a lo cual agregó Diaz: “la denominación psicología jurídica es más usada en Iberoamérica (Centro, Suramérica y España). Esto fue reforzado por Tapias quien explicó que “el término genérico de psicología jurídica, semánticamente es un términos más genérico porque incluye tanto la nor- ma como los procedimientos y las personas”. Esta misma autora asume que: la denominación adecuada es la de psicología jurídica por ser un término amplio que cubre todas las áreas de aplicación y por tener una correcta concepción etimológica y epistemológica. A diferencia de la psicología judicial que se centra en los procedi- mientos, pero excluye la parte normativa que es uno de los más interesantes e inno- vadores retos para la psicología (www.psicologiajuridica.org, 2004). Respecto a otra denominación Díaz aclara que “Law Psychology es la denomina- ción utilizada preferentemente por los anglosajones (Inglaterra, Australia, Canadá, Nueva Zelanda y Estados Unidos, entre otros)”, rótulo que ha sido equívocamente traducido al español como Psicología Legal. Respecto del concepto de psicología legal, estima Varela que: Idiomáticamente hace estricta referencia a la práctica de la psicología conforme a derecho, es decir, de acuerdo con las legislaciones que regulan el ejercicio legal de la psicología en cada país (si lo queremos enfocar desde otra óptica, necesariamente http://booksmedicos.org 8 • Psicología jurídica Iberoamericana deberíamos hacer referencia a una psicología ilegal, lo cual ni siquiera podría ser pensada, pues sería delictiva, sería ilegal si es ejercida fuera de las habilitaciones que dan las normativas legales. En cuanto al término Psicología Forense, en inglés Forensic Psychology utilizado con frecuencia en los países angloparlantes como sinónimo de psicología jurídica; Forensic, en castellano Forense, se deriva de la palabra Foro que en Roma era el sitio público en el cual se administraba justicia. Este término en castellano ha perdido este énfasis etimológico y ha preponderado el uso del término psicología forense para identificar el trabajo específico del perito o experto que trabaja para asesorar a la justicia. Según Díaz: Es un área aplicada de la psicología jurídica, que hace relación a la utilización de los conocimientos psicológicos que son necesarios para ayudar a resolver un caso judi- cial (penal, familiar, laboral, civil, etc). Generalmentese encamina hacia la prueba judicial, al experticio forense. De esta manera, para Díaz la psicología forense es una subespecialidad de la psi- cología jurídica. Por su parte, Villa adiciona que “como en Colombia el instituto que realiza labores periciales se denomina Medicina Legal y Ciencias Forenses, la psicología aplicada a la labor pericial recibe el nombre de Psicología Forense”. Y Varela agrega otro matiz cultural: Algunos colegas españoles establecen la diferencia en que: la psicología forense es la que desarrollan los colegas que trabajan en los distintos fueros judiciales (penal, civil, laboral, etc.), o dependientes del cuerpo de psicólogos forenses o de las diversas ofici- nas periciales, y la psicología jurídica, engloba en este sentido a la psicología forense, en cuanto abarca no sólo a los psicólogos que trabajan en el fuero, sino a aquellos que lo hacen en instituciones del tipo de unidades carcelarias, institutos de seguridad y asistencia de menores, en las diferentes policías, en organizaciones de drogas, o en servicios de psicología jurídica de diversos hospitales. Tal vez sea una forma muy práctica de establecer diferencias pero es la que tenemos. Yo creo que se podrían establecer diferencias más profundas, incluso desde lo epistemológico. Respecto a los rótulos de psicología criminológica, criminalística y criminal, Tapias sostiene que: Sólo el primero es semántica y gramaticalmente correcto, ya que lo criminalístico tiene que ver con la técnica sobre cosas materiales, no humanas. La palabra criminal es adjetivo peyorativo que implica una actuación delictiva por parte del psicólogo. La psicología criminológica, realmente sí significa estudio de la conducta delictiva, pero excluye todas las otras áreas de aplicación de la piscología al derecho, como lo civil, lo laboral, lo disciplinario, etc. http://booksmedicos.org © E di to ri al E l M an ua l M od er no F ot oc op ia r si n au to riz ac ió n es u n de lit o. Psicología Jurídica: una aproximación conceptual • 9 Aún queda abierta la posibilidad del término psicología criminalista, que es la psi- cología aplicada a la técnica de la investigación criminal. En conclusión, el término genérico y con mayor adecuación es el de psicología jurí- dica, descartado el de psicología criminal -criminalista- criminalística y el de psicología legal. La psicología forense queda establecida como una subespecialidad de la psico- logía jurídica. Los demás son términos que se pueden utilizar con validez específica. En cuanto a su definición, Muñoz-Sabaté (1975) concibe la psicología jurídica como “los conocimientos psicológicos aplicados a la ciencia jurídica” definición demasiado general y circular pues remite a definir cada uno de los términos que la componen. Por otro lado, Garrido (1982) citado por Clemente (1995) afirma que “es la unión entre la psicología general y la criminología”, pero esta acepción excluye todos los temas civiles, laborales y de otras áreas del derecho que también permiten la intervención psicológica. Por otro lado, Garzón (1990) citado por Cle- mente (1995) dice que: La psicología jurídica es la ciencia que trata de describir y explicar los supuestos psicológicos del poder judicial, los procesos cognitivos (representaciones, creencias, actitudes) de la justicia y los proceso y fenómenos psicológicos de los actores judicia- les, que cristaliza en el marco ideológico de los sistemas judiciales. La anterior acepción se limita a los aspectos cognoscitivos, ignorando los aspectos conductuales, afectivos, de intervención y prevención. Por su parte, Teixidó (1978) citado por Clemente (1995), señala que “el objeto de estudio de la psicología jurí- dica es el análisis y descripción de aquellas conductas y motivaciones que traspasan la propia individualidad (objeto de la psicología pura) para producir efectos jurídi- cos”. Esta acepción dificulta diferenciar entre la psicología jurídica y la psicología social. Por otro lado, se limita al estudio y excluye la intervención y la asesoría. Asimismo, Weiner (1987) citado por Urrá y Vázquez (1993) define la psico- logía jurídica como la evolución del cuerpo de estudios encaminados a elucidar la relación entre comportamiento humano y procedimiento legal, como por ejemplo, estudios experimentales en cuanto a testimonios y memoria, toma de decisiones de jueces y jurados, comportamiento criminal, etc. Esta resulta una explicación demasiado concreta porque las situaciones citadas no permiten inferir que de esta disciplina se puede desprender la evaluación y modificación de la norma jurídica. Por otro lado, Sobral, Arce y Prieto (1994) afirman que el derecho y la psico- logía tienen como objeto común la conducta. Se trata de lenguajes distintos, del ser y el deber ser, el de la imposición y el descubrimiento. Esta concepción parece quedarse limitada a la reflexión y no evocar a la acción. Para Pérez, A. (1996), la psicología jurídica es toda circunstancia que interviene en la creación, enfrenta- miento y solución de conflictos, culmina o se materializa en un comportamiento que es sometido a varios comportamientos. Definición que podría semejarse a la de sociología y que no deja explícito el papel de la norma. http://booksmedicos.org 10 • Psicología jurídica Iberoamericana Por su parte, Clemente (1995) señala que: La psicología jurídica es el estudio del comportamiento de las personas y de los grupos en cuanto que tienen la necesidad de desenvolverse dentro de ambientes regulados jurídicamente, así como de la evolución de dichas regulaciones jurídicas o leyes en cuanto que los grupos sociales se desenvuelven en ellos. Esta definición resulta más amplia y comprensible. El ya citado Popolo (1996) dice de la psicología jurídica que es el “estudio desde una perspectiva psicológica de conductas complejas, conductas significativas en forma actual o potencial para lo jurídico a los efectos de su descripción, análisis, comprensión, crítica y eventual actuación sobre ellas en función de lo jurídico”. El Colegio Oficial de psicólogos de España, señala, refiriéndose a la psicología jurídica que: Comprende el estudio, explicación, promoción, evaluación, prevención y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenómenos psicológicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilización de métodos propios de la psicología científica y cubriendo por lo tanto distintos ámbitos y niveles de estudio e intervención como la psicología aplicada a los tribunales, la psicología penitenciaria, la psicología de la delincuencia, psicología judicial (testimonio, jurado), psicología policial y de las fuerzas armadas, la victimo- logía, la mediación. Esta explicación resulta bastante clara, pero también bastante extensa por incluir explícitamente los campos de actuación. Para Hoyos (2002) la psicología jurídica es la psicología aplicada en el campo del derecho que le ofrece al psicólogo un espacio de acción interdisciplinaria y le permite, a través de un acercamiento a dicho orden, asumir su ejercicio utilizando los instrumentos que le son propios como la intervención individual o grupal, el psicodiagnóstico, la asesoría, la docencia y en ocasiones la evaluación institucional en armonía con los elementos que le ofrece el campo jurídico, como son: las actua- ciones judiciales y extrajudiciales, el medio carcelario y el conjunto de individuos sujeto de obligaciones y derechos que, en forma procesal mediante el litigio o ex- traprocesal mediante la conciliación, los hacen valer. Para Hernández (2010), la psicología jurídica es una subárea de la psicología que describe, explica, predice y controla la conducta de las personas, conducta ésta que tiene implicaciones y consecuencias jurídicas. Así como la psicología clínica, la organizacional, o la deportiva, etc., la psicología jurídica es un campo autónomo de la psicología cuyo objeto es
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