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Fotocopia concurso de delitos

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Fotocopia concurso de delitos.
1-Unidad y pluralidad de delitos. Concurso de delitos. Art. 69 al 71
El art. 68 tambien refiere a los casos en los que el delito cometido puede ser enjuiciado aparentemente, al mismo tiempo, por varios preceptos legales, pero realmente solo uno de ellos es aplicable. Los art. 69, 70 y 71 se refieren a los concursos de delitos, mientras el 68 es solo un reflejo parcial del concurso de leyes. 
ANTON ONECA, demostró que bajo la denominación concurso de delitos, se incluyen distintos supuestos que van mas alla de la tradicional división entre concurso real y el ideal. Concurso ideal: se refieren a los casos de unidad de acción y pluralidad de delitos. Concurso real: pluralidad de acciones y delitos. Concurso ideal impropio: pluralidad de acciones y de delitos, pero tratada como si de concurso ideal se tratase. 
2-Unidad de acción y de delito:
Una sola acción, en sentido jurídico, puede contener varios movimientos corporales (ej. Robo con fractura) o dar ocasión a que se produzcan varios resultados (hacer explosionar una bomba causando la muerte de varias personas).
Factores que contribuyen a fijar la unidad de acción:
a-factor final: es la voluntad que rige y da sentido a una pluralidad de actos físicos aislados (en el asesinato, la voluntad de matar unifica y da sentido a una serie de actos, como comprar y cargar pistola).
b-el factor normativo: es la estructura del tipo delictivo en cada caso particular. Asi, aunque el factor final que rige un proceso causal sea el mismo (matar a alguien), alguno de los actos particulares realizados puede tener, aisladamente, relevancia para distintos tipos delictivos (asi, por ejemplo, la tenencia ilícita de armas de fuego para el delito de tenencia ilícita de armas). Y a la inversa, actos aislados, cada uno regido por un factor final distinto, pueden tener relevancia típica solo cuando se dan conjuntamente, o tener una relevancia típica distinta por ejemplo el robo con homicidio. 
3-Unidad de acción y pluralidad de delitos. CONCURSO IDEAL. 
Cuando una sola acción infringe varias disposiciones legales o varias veces la misma disposición, es decir, cuando con una sola acción se cometen varios tipos delictivos homogéneos (la bomba del terrorista mata a varias personas) o heterogéneos (la bomba mata y produce daños materiales) surge el llamado concurso ideal o formal. 
Solo la aplicación simultanea de todos los tipos delictivos realizados por la acción valora plenamente el suceso. 
DIFERENCIA ENTRE CONCURSO IDEAL Y CONCURSO DE LEYES: en el concurso de leyes son aplicables diversos preceptos penales, pero luego de una correcta interpretación se deduce que solo uno de ellos es realmente aplicable, mientras que en el concurso ideal todos los preceptos penales infringidos por la acción son aplicables, si bien con ciertas limitaciones respecto a la pena total aplicable. 
a-tratamiento penal: el concurso ideal, esta en el 71: un hecho constituya dos o mas delitos. Por ejemplo el funcionario de correos que se apodera del contenido de un sobre, se dan dos delitos el de infidelidad en la custodia de documentos y el de hurto. 
El problema básico esta en establecer lo que se entiende por un hecho. Habrá unidad de hecho cuando la actuación corresponda a una misma manifestación de voluntad y sea valorada unitariamente en un tipo penal. El legislador pretende evitar que la producción de varios delitos equivalga a la realización de varias acciones, ya que, entonces, la distinción entre concurso ideal y real no tendría sentido. 
Esta dificultad se agrava en el 71, porque no solo regula el concurso ideal propio, sino también el impropio o medial que es cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro. Por ejemplo, la falsedad de un documento oficial para cometer estafa. 
En este tipo de concurso hay dos hechos perfectamente diferenciados; pero la conexión intima entre los delitos cometidos, hace que el legislados los equipare, al concurso ideal propiamente dicho. 
b-efectos jurídicos: el problema del concurso, en la practica, es un problema de determinación de la pena. Ante el problema, el legislador tiene varias opciones:
principio de acumulación: por el cual la pena de cada delito se determina separadamente y luego se suman. 
Principio de la absorción: por el cual solo se impone la pena correspondiente al delito mas grave. 
Principio de asperación: por el cual solo se impone la pena mas grave en su grado máximo. 
Principio de la combinación: por el que se combinan las distintas penas aplicables en una sola pena. 
Principio de la pena unitaria: por el que se impone una pena unitaria sin consideración al numero de las diversas infracciones delictivas.

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