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Trabajo práctico: Derecho Penal Parte General, comisión 2.
Concepto del sistema penal: El sistema penal es el conjunto de agencias que coinciden en la cuestión criminal. Algunas de ellas, son exclusivamente penales, como por ejemplo la policía, el servicio penitenciario, la agencia de seguridad y la agencia de inteligencia; mientras otras, participan del poder punitivo pero sus funciones son más amplias, como es el caso de las agencias políticas, respecto al ejecutivo y el legislativo; y las agencias de reproducción ideológica, como es el caso de las facultades y las universidades. A su vez como ejemplo de estas, también podemos divisar las cooperaciones internacionales (agencias de países acreedores que financian programas en países deudores); los organismos internacionales que organizan programas, conferencias, seminarios, etc. (ONU, OEA, etc.); y a su vez, el gran aparato de propaganda sin el que no podría subsistir, o sea, las agencias de comunicación masiva (de prensa, radio, televisión, etc.).
Esto es un sistema en el sentido de un conjunto de entes y sus relaciones tanto reciprocas como con el ambiente. Pero no es un sistema en sentido biológico, ya que cada una de estas agencias tiene sus propios intereses sectoriales; es el caso por ejemplo de las cúpulas policiales, que quieren aumentar su poder y por ende su arbitrariedad e imponerse a los otros poderes y agencias. Sin embargo, en el caso de las cúpulas penitenciarias, se busca orden en las prisiones, porque los motines causan escándalos y las ponen en peligro. Como puede observarse, cada agencia tiene sus propios intereses sectoriales y sus propios controles de calidad de sus operaciones. Por ello, tienen discursos hacia fuera, que resaltan sus fines manifiestos (oficiales) más nobles, como la seguridad y la decencia para la policía, y la resocialización para los penitenciarios. 
Como resultado de esta disparidad de intereses, cada agencia o conjunto de agencias ocupa un compartimiento separado de las restantes y actúa en él de la forma que más convenga a sus intereses sectoriales. 
Finalmente, respecto al concepto de sistema penal, se debe comprender que está conformado tanto por agencias formales, como por distintos actores que materialmente inciden en el mismo. Como agencias formales, se divisan la policía, la agencia judicial de investigación y acusación; y el sistema penitenciario. Y la gran influencia material, la ejercen primordialmente los medios de comunicación; estos medios, alimentan hacia una configuración de la fisonomía del delincuente en el imaginario colectivo.
Proceso de criminalización: El sistema penal opera ejerciendo un poder punitivo represivo en forma de criminalización primaria y secundaria. Criminalización primaria es la formalización penal de una conducta en una ley, o sea que es un acto legislativo de prohibición bajo amenaza de pena; más claramente, una conducta está criminalizada primariamente cuando esta descripta en una ley como delito. Sin embargo respecto la criminalización secundaria, es la acción punitiva ejercida sobre personas concretas. Es el acto del poder punitivo por el que éste recae sobre una persona como autora de un delito. Es imposible llevar a cabo toda la criminalización primaria, no sólo porque se pararía la sociedad sino también porque la capacidad de las agencias de criminalización secundaria (policía, justicia, cárceles) es infinitamente inferior a lo planificado por la criminalización primaria. 
Para ello, la sociedad ofrece estereotipos: los prejuicios (racistas, clasistas, sexistas), van configurando una fisonomía del delincuente en el imaginario colectivo, que es alimentado por las agencias de comunicación, las cuales construyen una cara de delincuente. 
La selección criminalizante en definitiva, no la realizan los jueces ni las agencias jurídicas, a quienes las agencias ejecutivas les llevan los candidatos cuando ya ellas comenzaron el proceso de criminalización desde el punto de vista de la realidad (detención de la persona, secuestro de cosas, etc.). Las agencias jurídicas reciben el producto de la selección policial y solo pueden decidir si la criminalización sigue adelante o se interrumpe, y en el primer caso la cantidad de poder punitivo que puede ejercerse sobre la persona. Esto muestra claramente que el poder punitivo no es ejercido por las agencias jurídicas del sistema penal, sino por las policiales, y las jurídicas lo único que pueden hacen en la práctica y hasta cierto punto es contenerlo. Cabe mencionar, que no solo es selectiva la criminalización que lleva a cabo el sistema penal, sino que este opera de modo que la victimización, también se hace selectiva y va recayendo sobre los de menores rentas. 
Derecho penal: es el discurso del saber jurídico (un discurso científico), como todo saber, se ocupa de un cierto ámbito de cosas o entes del mundo. Ese ámbito son las leyes penales, que se distinguen de las restantes por habilitar la imposición de penas. Lo primero que debe hacer, por ende, es delimitar su objeto de conocimiento, es decir, definir cuáles son las leyes que constituyen su objeto (¿Qué es, de qué se ocupa y para qué lo hace?). Esta primera pregunta la responde la teoría del derecho penal. En segundo lugar deberá establecer en qué casos y bajo qué presupuestos se habilita el ejercicio del poder punitivo, o sea, la imposición de penas. Esta segunda pregunta la responde la teoría del delito. Por último, debe ocuparse de la pena, no como concepto, sino como respuesta que la agencia jurídica debe proporcionar, responsabilizándose por la filtración de poder punitivo en una manifestación concreta y en cierta cantidad (¿Qué pena y hasta qué medida?). Esta tercera pregunta la responde la teoría de la responsabilidad penal (que no es responsabilidad de la persona criminalizada, sino de la agencia jurídica, que es la que puede o no responder con la pena). 
Se trata ante todo, de una rama del saber jurídico o de los juristas. Como tal, persigue un objeto práctico: busca el conocimiento para orientar las decisiones judiciales. Se da por presupuesto el objetivo político, y de este modo se mantiene oculto.
En todos los saberes es necesario distinguir entre su definición actual y su concepto histórico. No es posible invalidar una definición actual. En el derecho penal suelen sostenerse proposiciones que corresponden a etapas de menor conocimiento, ignorándose la acumulación de saber posterior a ellas. Zaffaroni hace hincapié a su vez en la progresividad como esencia de cualquier saber, ya que, todos tienden a aumentar y acumular los conocimientos.