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31/10/17 PROCESAL PENAL
Art 74 del código penal se encuentran los delitos de acción privada. Se inicia en la etapa de juicio. 
-Delitos de calumnias e injurias: calumnias implica falsa imputación del delito, e injurias es mediante cualquier manifestación de naturaleza ofensiva. 
-Violación de secretos: es de acción privada, salvo cuando es realizada por empleado de correo o funcionario público que tiene obligación de guardar secretos. 
-Incumplimiento de deberes de asistencia familiar cuando la víctima es el cónyuge.
-Competencia desleal: art. 159 del código penal. Se trata de proteger la libre y sana competencia y evitar perjuicios. 
En los delitos de acción publica la diferencia principal es que la etapa de ipp la inicia el fiscal, luego hay etapa intermedia, y luego etapa de juicio. En los delitos de acción privada se inicia directamente juicio con la querella. 
Recientemente se estableció como delito de acción privada, aquellos delitos en los cuales el código procesal penal de la provincia de buenos aires permite la conversión de la acción privada en publica (cuando ambos fiscales piden sobreseimiento) o cuando es ejercida solamente por la víctima. En la reforma del código penal, se está viendo esta posibilidad. 
El PROCEDIMIENTO ESPECIAL que vamos a ver es SOLO para los 4 casos que dice el código penal. 
PROCEDIMIENTO ESPECIAL
74: estos delitos son de competencia correccional.
Forma de iniciación: se presenta en secretaría de gestión de audiencias (de la cámara de apelaciones de garantías) que distribuye causas mediante la oficina de distribución. 
Acto originario: QUERELLA, es una demanda penal, la presento ante órgano de juicio. 
Según los autores clásicos la QUERELLA es un acto formalmente regulado por la ley procesal que cumple quien se considere ofendido o afectado por uno de los delitos del art. 74 del código penal, por el cual excita la actividad jurisdiccional del tribunal de juicio para que inicie el procedimiento especial contra la persona indicada como responsable por el hecho antijurídico que en ese acto se le imputa. 
REQUISITOS SUBJETIVOS: 
-Presentación ante el órgano jurisdiccional que debe intervenir. 
-Indicación de datos personales del querellante. 
-Puede presentarse personalmente con patrocinio letrado o mandatario. 
-Domicilio procesal. 
-Datos relativos al imputado, contra quien dirijo la acción. Se debe individualizarlo, si no puedo individualizarlo, se hace investigación preliminar para identificarlo la cual es excepcional, y también sirve para obtener elemento que tiene un tercero. 
La demanda se dirige ante el juez correccional. 
REQUISITOS OBJETIVOS:
-Descripción o relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que se imputan. De esa descripción se debe hacer una calificación jurídica del hecho. 
-Indicación de los datos de donde surgirá la participación del acusado. 
-Debo ofrecer prueba documental, pericial, testimonial. FALCONE opina que debería en este caso acompañarse el pliego de interrogatorio de los testigos. 
En este caso solicito que se inicie proceso, se fije juicio oral, y que eventualmente se imponga una pena. A diferencia de ello, en los delitos de acción pública, el fiscal lo pide cuando termina el debate oral. 
De todo esto se DEBE acompañar COPIA de la demanda y de toda la documentación. 
Una vez que se presenta la demanda, se SORTEA el órgano jurisdiccional. Este órgano puede hacer un control de admisibilidad formal o material de oficio. En este caso, es cuando sea notorio, por ejemplo en sentido material cuando el hecho no constituye delito. 
La INJURIA debe ser de naturaleza DOLOSA. 
EL JUEZ ADMITE EL DELITO: en el caso de los delitos de calumnia e injuria, se convoca a audiencia de conciliación (existe desde 1921). A dicha audiencia concurren querellante y querellado y si se hace conciliación (cada uno responde por costas), se llega a un acuerdo y pueden ocurrir dos cosas:
1-generalmente el querellante renuncia a la acción, eso es causal de extinción de la acción, y termina en sobreseimiento. 
2-RETRACTACION: significa desdecirse, el acusado admite que cometió el hecho pero se desdice. Art. 117 del código penal, establece EXCUSA ABSOLUTORIA, se premia a la persona que se retractó, el premio es que no se le va a imponer pena, sin perjuicio de que deba responder por los daños. En caso de que el querellado se retracte, NO queda en poder del querellante si la acepta o no, EL JUEZ VALORA si hubo o no retractación, por más que el querellante no esté de acuerdo, y se termina con sobreseimiento. 
Hay autores que dicen que si fracasa la audiencia de conciliación, en esa audiencia la defensa debería ofrecer la prueba. FALCONE OPINA QUE SI. 
El CODIGO PROCESAL PENAL DE NACION dice que la audiencia es para lograr conciliación o retractación. Que si fracasa la audiencia, hay que citar a juicio al querellado, en su defecto al defensor oficial, y se le otorga plazo de 20 días para que ofrezca la prueba o interponga excepciones. 
EL CODIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES no dice que se puede ofrecer prueba en ese momento. 
LUEGO juicio oral, alegato de apertura (del querellante y de la defensa del querellado), producción de prueba, alegato de clausura (del querellante y de la defensa del querellado), y luego la decisión del juez. 
CARACTERISTICAS:
Se le da cierto poder de acción al querellante, osea el afectado, tiene discrecionalidad para decidir si inicia o no la acción. Puede también desistir expresamente: es una manifestación de voluntad en concreto, diciendo que desiste de la acción penal. La consecuencia del desistimiento: sobreseimiento del acusado, no se puede volver a juzgar sobre el mismo hecho. 
SITUACIONES DE INACCION DEL ACTOR PRIVADO: 
Art. 161 del CPPBA. Cuando el querellante no se presenta a la audiencia de conciliación o de debate, tiene 5 días para justificar, es SIN INTIMACION. Ver art. 386 (inc. 2 si se intima). Art. 117. El art. 386 inc. 3 impulsa el querellante a partir de que el juez fija audiencia de conciliación. 
Ver art. 381 al 394. 
386: causal de extinción penal. Según falcone estas causales deben regularse en el código de fondo, no en el CPPBA. 
¿Qué pasa en los delitos de conversión? ¿puede el PD desistir de la acción?. 
Esta es la última clase de este profesor.

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