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1-Demanda Ordinaria

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Di Francesco, Agustina
SUMARIO:
ACTOR: BERNAR, MARIA.
DEMANDADO: NENTE, MARIANA.
MATERIA: SIMULACION 
DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: Bono Ley 8480. Anticipo Ius Previsional. Tasa de Justicia. Sobretasa de Justicia. Copia simple de escritura publica n°280 de fecha 14 de septiembre de 2006 pasada por ante el Escribano público Mario Lescar. Acta de cierre de Mediación. Comprobante de pago de expensas del inmueble objeto del juicio, de fecha 2014-2015. Comprobante de pago de luz Empresa “EDEA”, del inmueble objeto del juicio, de fecha 2014. Contrato de Locación del inmueble ubicado en Córdoba 3400 de la ciudad de Mar del Plata. Copia simple de la Carta Documento N 263-652-574.- 1 Publicación original del Diario Clarin pagina 12, respecto de la venta del inmueble objeto del litigio. Informe sobre la tasación realizada por el martillero Enrique Perez Matricula 45785264/10.-
PROMUEVE ACCION DE SIMULACION.-
Señor JUEZ:
María Bernar, DNI n°10.719.663, con domicilio real en calle Mitre n° 1941 de la ciudad de Mar del Plata, actuando por mi propio derecho y con el patrocinio letrado de la Dra. Di Francesco Agustina, abogado, inscripto TºII Fº 274 del C.A.M.D.P., Número de Identificación Previsional 3/31071709, Monotributista CUIT 27-39592741-3, constituyendo domicilio en calle San Luis nº 3194 Of. B de Mar del Plata, y domicilio electrónico en 27395927413@scba.notificaciones.gov.ar, me presento y a V.S. respetuosamente digo:
I.- OBJETO:
Que vengo por el presente, en los términos del artículo 333 del Código Civil y Comercial de la Nación y concordantes, a promover formal demanda de SIMULACIÓN contra la Sra. Mariana Nente. --------
Tendiente a obtener de VS la declaración del acto que fue simulado y oportunamente la indemnización por Daños y Perjuicios por el monto de U$S 70.000 (dólares estadounidenses setenta mil) y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, sus intereses desde la mora y hasta el efectivo pago con expresa imposición de costas a la contraria, en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación expondré.-
II.-MEDIACION.:
En el presente escrito, adjunto acta de cierre de la mediación realizada el 10 de Abril del presente año. En virtud de la cual, consta la negativa por parte de la demandada, de llegar a un acuerdo pacífico en virtud de la ley 13.951, por lo cual inicio la presente acción.- 
III.- SOLICITA MEDIDA CAUTELAR:
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 195, 231 y concordantes del Código procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, vengo a solicitar que se decrete la prohibición de contratar contra la Sra. Mariana Nente, con DNI N°10.985.585 con domicilio real en la calle San Luis N° 2354, de la Ciudad de Mar del Plata.-
La procedencia de la medida está justificada por cuanto, existe peligro de que la parte demandada enajene el bien objeto del juicio. A los hechos me remito, el día 15 de Abril del año 2017, se publico un aviso de venta en el diario Clarín, cuya publicación se adjunta, respecto del inmueble ubicado en la Avenida Martínez de Hoz N° 3679 Piso 8. Dicho acto hizo que tomara precaución sobre el asunto, y oportunamente pidiese en este escrito la presente medida cautelar. 
La verosimilitud del derecho invocado surge de los hechos que a continuación se exponen:
En el año 2006, durante la convivencia llevada a cabo con la parte demandada, enajené simuladamente a la Sra. Mariana Nente un departamento de mi propiedad sito en Avenida Martínez de Hoz N° 3679, piso 8 de la Ciudad de Mar del Plata, habiéndose instrumentado la operación por escritura pública en la que se consignó como precio de la operación la suma de U$S 60.000 (Dólares Estadounidenses Sesenta Mil), importe que no percibí aun cuando la escritura traslativa de dominio consigna que el precio fue abonado antes del acto escriturario. 
En virtud de ello, inició en el presente escrito acción de simulación por los hechos acaecidos. Cabe destacar que el día 15 de Abril del año 2017, se publicó un aviso de venta respecto del inmueble ubicado en la Avenida Martínez de Hoz N° 3679 Piso 8, en el diario Clarín de la Ciudad de Mar del Plata, cuya publicación se adjunta, Dicho acto hizo que tomara precaución sobre el asunto, y oportunamente pidiese en este escrito la presente medida cautelar.-
El peligro en la demora resulta evidente, pues de no dictarse en forma urgente, la parte demandada podría enajenar el bien objeto del juicio, y perjudicar gravemente mi derecho. Atento a la verosimilitud del derecho invocado, solicito se me exima de prestar contracautela, o bien se fije caución juratoria.-
III.1 PRUEBA:
1) DOCUMENTAL: En esta presentación se adjunta :
 A- 1 Publicación original del Diario Clarin pagina 12, respecto de la venta del inmueble objeto del litigio.-
2) INFORMES: Se libre el siguiente oficio:
a- DIARIO CLARÍN: a fin de que se expida sobre la autenticidad de la publicación, en caso de negación por parte de la demandada. 
IV.- HECHOS:
Son los que a continuación se detallan:
En el año 2001 inicié una relación sentimental con la parte demandada, persona de sexo femenino, con la cual llegué a convivir durante un tiempo prolongado. Llegando a ser ambas, condóminos de un inmueble ubicado en calle Córdoba 3400, hasta la actualidad. Inmueble que fue alquilado hasta el año 2006 por ambas, pero solo percibió ingresos de esta operación la parte demandada.
Conllevamos una relación sentimental durante 7 años aproximadamente, en la cual realizamos viajes en conjunto, actividades recreativas y deportivas, compartiendo una convivencia propia de la regulada actualmente en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. 
Ambas conllevamos una relación estable y duradera, teniendo profesiones distintas, percibiendo distintos ingresos, y utilizándolos indistintamente para la satisfacción de los gastos que se irrogaron durante la convivencia. Con la excepción de que me hice cargo de los gastos, incluidas las expensas, del departamento ubicado en la Avenida Martínez de Hoz N° 3679 Piso 8, desde que se realizó la enajenación del inmueble a la parte demandada, hasta la mitad del año 2015. Acción que no me correspondía a partir de la enajenación del inmueble objeto del juicio, que a continuación se expone. 
En el año 2006, durante la citada convivencia, enajené simuladamente a la Sra. Mariana Nente un departamento de mi propiedad sito en Avenida Martínez de Hoz N° 3679, piso 8 de la Ciudad de Mar del Plata, habiéndose instrumentado la operación por escritura pública en la que se consignó como precio de la operación la suma de U$S 60.000 (Dólares Estadounidenses Sesenta Mil), importe que no percibí aun cuando la escritura traslativa de dominio consigna que el precio fue abonado antes del acto escriturario. 
Acto que deja divisar la ausencia de cláusulas sinceras en el acto efectuado. Enajené el bien en el momento en el cual no regia aun el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, por lo tanto no se encontraba regulado el matrimonio igualitario. Razón por la cual, bajo la imposibilidad de testar en beneficio de la parte demandada y bajo una situación familiar tensa con mis padres, los únicos herederos forzosos de mi haber, decidí proceder en ventaja de la parte demandada, a efectuar una enajenación simulada. 
Dos años después de lo expresado, la convivencia cesa. El día 15 de abril del presente año intimo fehacientemente a la demandada, mediante Carta Documento, el reconocimiento del hecho simulado y la retransmisión del inmueble a mi titularidad. Intimación que fue completamente negada por la parte demandada, alegando a la sinceridad del acto.
En virtud de lo expuesto, en base a la relación sentimental que ambas conllevamos, durante el periodo expuesto, sin existir conflicto durante ella; no consideramos necesario la existencia de un contradocumento respecto de la operación realizada; en virtud de la relación de confianza y respeto que ambas conllevamos. 
Respecto la ausencia de contradocumento en la demanda de simulación, la Cámara Primera de Apelación en lo Civily Comercial de San Isidro dispuso: “…El contradocumento no es prueba tasada y que lo definitorio es la apreciación de las circunstancias de cada caso, para extraer de ellas si resulta inequívoca la existencia del vicio alegado (CNCiv., sala G, marzo 24-992, rev. Doctrina Judicial ejemplar del 22/7/92, sum. 6656, p. 140). Es decir que la disposición legal no descarta la simulación entre partes sin contradocumento, pues admite que se puede prescindir de ese instrumento si median circunstancias que hacen inequívoca la existencia de la simulación (Enrique Carlos Müller, El acuerdo simulatorio: noción, importancia y efectos, Rev. De Derecho Priv. y Comunitario, 2006-1, Simulación, Rubinzal Culzoni, p. 71)…“.- ("C. S. H C/ A. J. Y OT S/SIMULACION". Expte.: 45613 (J. 10). Registro número 134, Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, 2014)
En virtud de lo expuesto, sufrí daños y perjuicios, por no obtener beneficio alguno de la acción simulada, habiendo pagado las expensas durante los periodos expuestos anteriormente, y sin haber percibido beneficio alguno del alquiler cuya renta fue percibida por la parte demandada. Debiendo destacar, que nunca ingresó el monto de la enajenación que anteriormente se expresa en mi patrimonio, debido a que no hubo pago alguno. 
La parte demandada, en el periodo en el cual se realizó la enajenación se encontraba bajo el pago un préstamo hipotecario del Banco Central de la República Argentina, que obtuvo en beneficio de su hermana debido a su inestabilidad económica. Razón por la cual, queda expuesto la falta de ingresos suficientes de la parte demandada, para haber abonado el pago del inmueble objeto del acto simulado, el cual nunca se realizó. 
A su vez, la Sra. Mariana Nente en el año 2006, se encontraba pagando la primera cuota de tres cuotas trimestrales, de un monto de U$S 30.000 (Dólares Estadounidenses Treinta Mil) cada una, en virtud de la compra de un inmueble ubicado en la calle Alsina 2563, que había efectuado en favor de sus padres. Inmueble que se escrituró a su nombre. 
En virtud de lo expuesto, en el presente escrito peticiono la anulación del acto simulado, teniendo en cuenta las circunstancias que me llevaron a realizar el acto de simulación; y la anulación de la escritura pública del inmueble objeto del juicio. Y la indemnización por los daños y perjuicios expresados con anterioridad; peticionando a su vez, la escrituración del inmueble objeto del litigio en mi nombre. 
V.- FUNDAMENTOS LEGALES: 
La acción entablada encuentra suficiente basamento legal en lo dispuesto por los artículos 333, 334, 335, 1141, 2563 inc. B y concordates del Código Civil y Comercial de la Nación; y artículo 231 y concordantes del C.P.C.C.B.A..-
VI. INTEGRACION DEL RECLAMO.
A Daño Emergente: 
Conforme lo expuesto en los hechos, solicito la indemnización de los daños y perjuicios, respecto el rubro de daño emergente. Ya que, en virtud de la enajenación simulada del inmueble, cuyo monto no percibí; se me produjo un grave daño patrimonial, consistente en la perdida de ese dinero que correspondía a mis ganancias legitimas propias. 
Respecto los antecedentes en el año 2006, durante la convivencia llevada a cabo con la parte demandada, enajené simuladamente a la Sra. Mariana Nente un departamento de mi propiedad sito en Avenida Martínez de Hoz N° 3679, piso 8 de la Ciudad de Mar del Plata, habiéndose instrumentado la operación por escritura pública en la que se consignó como precio de la operación la suma de U$S 60.000 (Dólares Estadounidenses Sesenta Mil), importe que no percibí aun cuando la escritura traslativa de dominio consigna que el precio fue abonado antes del acto escriturario. 
En virtud de ello, acompañando el informe sobre la tasación realizada por el martillero Enrique Perez Matricula 45785264/10, respecto del inmueble objeto del litigio; reclamo la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados por la parte demandada, cuyo monto se establece por una suma de U$S 50.000 (dólares estadounidenses cincuenta mil) y/o en lo que en mas o en menos resulte de la prueba a producirse, monto que corresponde un 90% del reclamo en concepto del dinero no percibido explicado con anterioridad.-
B- Lucro Cesante:
En el presente escrito, solicito la indemnización de los daños y perjuicios, respecto el rubro lucro cesante. Respecto a ello, se expone como antecedente el hecho de que durante la convivencia yo y la parte demandada llegamos a ser ambas, condóminos de un inmueble ubicado en calle Córdoba 3400, hasta la actualidad. Inmueble que fue alquilado hasta el año 2006 por ambas, pero solo percibió ingresos de esta operación la parte demandada. En virtud de lo expuesto, cabe destacar que no percibí ingreso alguno en concepto de alquiler del mismo. Cuya prueba, me remito al ofrecimiento y adjunción del contrato de locación correspondiente al inmueble expresado. En virtud de ello, queda expuesto que dejé de percibir un ingreso en carácter de alquiler, que debí haber percibido al momento del su pago. Por ello, reclamo la suma de U$S 20.000 (Dólares estadounidenses veinte mil con 00/00), y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, monto que corresponde a un %50 de la suma pactada en el contrato de locación respectivo, que en el presente escrito se adjunta.-
VII.- PRUEBA: 
Se agrega y ofrece la siguiente:
1)DOCUMENTAL: En esta presentación se adjunta :
a-comprobante de pago de anticipo ius provisional, tasa, sobretasa.
b.- comprobante de pago de expensas del inmueble objeto del juicio, de fecha 2014-2015, Número 265-658-985 (5-04-2014), N 266-892-571 (5-05-2014), N 269-549-632 (5-07-2014), N 280-567-951 (6-03-2015).
c-comprobante de pago de luz Empresa “EDEA”, del inmueble objeto del juicio, de fecha 2014 Número 265-658-952 (5-05-2014), N 268-852-571 (5-07-2014), N 289-529-632 (5-08-2014).
 d- Copia simple de escritura publica n° 280 de fecha 14 de septiembre de 2006 pasada por ante el Escribano Público Mario Lescar, Ciudad de Mar Del Plata. 
 e-Contrato de locación del inmueble ubicado en calle Córdoba 3400, de la Ciudad de Mar del Plata.
 f- Copia simple de la Carta Documento Número 263-652-574.
 g- informe sobre la tasación realizada por el martillero Enrique Perez Matricula 45785264/10.
VIII.- PETITORIO:
Por lo expuesto a VS. Solicito:
1.- Me tenga por presentado, parte, por denunciado el domicilio real y constituido el procesal.-
2.- Por interpuesta la demanda de SIMULACION contra la demandada, causa que deberá tramitar bajo las normas del proceso ordinario, para lo cual pido se ordene el traslado de la misma por el término y bajo apercibimiento de ley.-
4.-Tenga por agregada la prueba documental.-
5-Haga lugar a la petición de indemnización por daños y perjuicios. 
7.- Oportunamente se haga lugar a la demanda incoada con expresa imposición de costas al demandado vencido en caso de oposición, anulando lo actuado bajo el acto de simulación, y acreditando la titularidad del accionante sobre el bien objeto del juicio.-
Proveer de conformidad: 
SERA JUSTICIA.-

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