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16-RECURSO DE QUEJA

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INTERPONGO RECURSO DE QUEJA.
Señor Juez:
María Bernar, DNI n°10.719.663, con domicilio real en calle Mitre n° 1941 de la ciudad de Mar del Plata, actuando por mi propio derecho y con el patrocinio letrado de la Dra. Di Francesco Agustina, abogado, inscripto TºII Fº 274 del C.A.M.D.P., Número de Identificación Previsional 3/31071709, Monotributista CUIT 27-39592741-3, constituyendo domicilio en calle San Luis nº 3194 Of. B de Mar del Plata, y domicilio electrónico en 27395927413@scba.notificaciones.gov.ar, en los autos caratulados: “Bernar, Maria c/ Nente, Mariana s/ SIMULACIÓN”, expediente Número 253.542, radicado ante el Juzgado Civil y Comercial N 2 de la Ciudad de Mar del Plata, me presento y a V.S. respetuosamente digo:
I.-OBJETO
Que en legal tiempo y forma, acompañando copia simple de la resolución que se ataca, conforme lo establece el art. 275, 276 y 277 del C.P.C.C.B.A., vengo a interponer recurso de Queja, contra la resolución dictada por el Sr. Juez “a quo”, a fs. 19, en virtud de la cual concede el recurso de apelación bajo efecto diferido, el cual fue interpuesto contra la providencia dictada por el Sr. Juez “a quo” a fs 11 con fecha 10/04/2017, mediante la cual dispuso que el expediente N 159.952 tramite por juicio sumario; requiriendo así se conceda el recurso respectivo bajo el efecto suspensivo conforme lo establece el art. 243 del C.P.C.C.B.A.-
II.-ANTECEDENTES:
El día 08 de Abril del año 2017, se interpuse demanda sobre simulación, a los efectos de lograr que el Sr. Juez “a quo” reconozca que el acto de compraventa fue simulado, y requiriendo la indemnización por daños y perjuicios a la parte demandada, cuyos acontecimientos se detallan a fs. 6-9 en los autos caratulados: “Bernar, Maria c/ Nente, Mariana s/ SIMULACIÓN”, expediente N 159.952.
Con fecha 10/04/2017 el Sr. Juez “a quo” dicta resolución a fs 10 del expediente identificado anteriormente, mediante la cual dispone que el expediente N 159.952 tramite por juicio sumario.
En virtud de ello, el día 12 de abril del mismo año, interpuse recurso de revocatoria con apelación en subsidio, lo cual fue denegado el recurso de revocatoria a fs. 16-18 y concedido el recurso de apelación a fs. 19 bajo el efecto diferido. 
Habiendo tomado conocimiento, bajo fehaciente notificación, en legal tiempo y forma, dentro de los 5 días de dictada la resolución que concede el recurso de apelación bajo el efecto diferido, precisamente en el día número dos, interpongo en el presente escrito recurso de queja, conforme lo establece el art. 275, 276 y 277 del C.P.C.C.B.A., contra la resolución dictada por el Sr. Juez “a quo”, a fs. 19, en virtud de la cual concede el recurso de apelación bajo efecto diferido.
Conforme establece el art. 243 del C.P.C.C.B.A. el recurso de apelación, procederá siempre en efecto suspensivo, a menos que la ley disponga lo contrario. En virtud de ello, no habiendo disposición de ley en contrario para el presente caso explicado con anterioridad, y pudiendo causarme gravamen irreparable, en caso de no proceder a la suspensión del curso del proceso, debido al cambio que implica la tramitación del proceso bajo las normas del juicio sumario, gravamen expresado a fs. 11 del expediente referido con anterioridad. Vengo por el presente, en virtud de lo expresado, a requerir mediante este cuestionamiento del efecto con que se me otorgó el recurso de apelación respectivo, se conceda el mismo bajo el efecto suspensivo, atendiendo a la vigencia de las normas establecidas en el actual Código Procesal, Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.- 
III.-DERECHO:
Fundo el derecho que me asiste en los arts. 243, 275, 276, 277 y concordantes del C.P.C.C.B.A. .-
IV.-PETITORIO
1-Se tenga por presentado el recurso de queja en legal tiempo y forma, en cumplimiento con la legislación vigente.-
2-Oportunamente, se haga lugar al recurso de queja interpuesto, concediendo el respectivo recurso de apelación bajo el efecto suspensivo.-
Proveer de conformidad:
 SERA JUSTICIA.

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