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BOLILLA V- INTRODUCCIÓN AL DERECHO
TRABAJO PRÁCTICO: 
1) ¿Qué es y para que sirve el lenguaje?		#137
 El lenguaje es un medio de expresión o de comunicación del pensamiento no es un medio cualquiera, sino que es el principal medio de comunicación. 
2) ¿cuáles son los elementos del lenguaje – Usos del lenguaje. 	#137
Para que se pueda concretar el proceso de comunicación, deben reunirse al menos tres elementos:
 1) sujeto emisor 
2) sujeto receptor
3)empleo del mismo código
Los lenguajes frecuentes con los que establecemos el proceso de comunicación (oral, escrita) se denominan “lenguajes naturales” (inglés, francés, castellano, chino, italiano).
Existen otros tipos de lenguajes (gestuales, especiales).pero se examinaran las características y problemas que plantean los lenguajes naturales.
Usos del lenguaje: Debemos advertir primeramente que el lenguaje no se utiliza como si fuera o estuviera “químicamente puro” esto quiere decir que con el lenguaje podemos “hacer” varias cosas a la vez. Puedo describir una situación; informar indirectamente sobre nuestro estado de ánimo en la ocasión, transmitir y provocar un sentimiento, crear una actitud de culpa o reproche (por que el destinatario no ha participado) crear una actitud de predisposición a una invitación (para que participe en el futuro) etc. Podemos distinguir los usos centrales del lenguaje. Ello implica una clasificación rudimentaria de los distintos usos del lenguaje:
1- Uso interrogativo: Se utiliza para requerir información, algunos autores consideran que se encuentra relacionado con el uso descriptivo. 
2- Uso descriptivo: Se utiliza para informar acerca de una determinada situación o estado de cosas, o describir la realidad. La información brindada puede ser adecuada o inadecuada, verdadera o falsa, significativa, irrelevante o carente de significado. De este uso tiene sentido predicar la verdad o falsedad cotejando la proposición con la realidad. 
3- Uso connotativo: Se utiliza para expresar emociones o para provocarlas en el interlocutor. El paradigma de este uso es el lenguaje poético. Sin embargo no es el único ejemplo de uso expresivo ya que si bien todo lenguaje poético es expresivo no todo lenguaje expresivo es poético. Ejemplo: ¡hay! ¡sensacional! ¡brutal! ¡sinvergüenza! Son exclamaciones o expresiones que transmiten un estado de ánimo y que no tienen contenido poético, sobre todo cuando se los utiliza en determinadas situaciones. Este uso no tiene sentido predicar la verdad o falsedad de sus enunciados, ya que el propósito central no es describir la realidad sino transmitir emociones y provocarlas. 
4- Uso operativo: Implica que al pronunciar determinadas palabras realizo la acción a la que la palabra refiere. Por ejemplo, cuando digo ¡juro! Realizo la acción de jurar, cuando expreso “prometo decir la verdad” realizo la acción de prometer. 
5) El uso prescriptivo o directivo: pretende determinar o predisponer a las personas para que adopten un curso de acción, o dirigir el comportamiento. Son ejemplos de este uso: “cierre la puerta”; “abróchense los cinturones”; “¿no les parece que deben estudiar más introducción al derecho?”. De una prescripción o directiva no tiene sentido predicar verdad o falsedad; el objetivo es que el interlocutor adopte un determinado curso de acción. Los calificativos más usuales para este tipo de uso son: “adecuado/inadecuado”; “oportuno/inoportuno”; “justo/injusto” etc. #138
3) Reglas del lenguaje				#139
En este caso se usan herramientas de utilización técnica (prescriben la disposición de ciertos medios para llegar a un fin determinado). De las reglas específicas del lenguaje se ocupa la sintaxis, estudia las relaciones de las palabras entre sí. Si queremos utilizar las herramientas de comunicación que llamamos lenguaje necesariamente tendremos que prestar atención y “aprender” el significado usual de las palabras. La regla que indica en orden a la creación de palabras es la libertad de estipulación, cualquiera puede usar el sonido que quiera para decir lo que quiera. Como consecuencia de estas reglas surge que si no informamos a nuestro interlocutor con anterioridad que significado le damos a las palabras un significado diferente al que indica la regla del uso común , este puede pensar que es el sentido que le damos a esas palabras.
De lo expresado anteriormente se deducen otras dos reglas:
1.-Debemos comunicar a nuestro interlocutor cuando asignamos a las palabras un uso distinto al uso corriente.
2.-Tenemos derecho a pensar que si no existe una advertencia o información sobre el uso con un significado distinto al que comúnmente es asignado a una palabra, debemos presumir que no se le ha asignado otro significado que no sea el común
4) ¿Cuáles son los niveles o partes del lenguaje?			#141
Los niveles del lenguaje son: La sintaxis, la semántica y la pragmática. En el nivel sintáctico se analiza las relaciones de las palabras entre sí de conformidad con las reglas de la gramática (formas del lenguaje independientemente de su significado). En el nivel semántico se estudia los problemas relacionados con el significado de las palabras (el significado que le damos a la palabra “significado”), y al nivel pragmático se examina el efecto que produce la utilización de las palabras (las funciones del lenguaje).
5) Diferencia entre signo y símbolo. 					#139
El lenguaje es un sistema de símbolos y no de signos. Los signos tienen una relación causal o natural con las cosas. Ej: los gemidos, llantos, gritos involuntarios, no necesitamos aprenderlos, sino en todo caso, interpretarlos. El humo, el fuego, la tos, la fiebre son signos, ya que para que se produzca no es necesario ningún acuerdo o convención. Así como las palabras son símbolos, también lo son las señales lumínicas, carteles, banderas, escudos, estandartes, usos horarios, medidas, objetos geométricos, números, gestos, pesas, etc. El símbolo posee una relación convencional con la cosa o con el objeto simbolizado, por ello los autores distinguen entre el signo y el símbolo. basando la distinción en el hecho de que el signo representa una relación natural (por ejemplo el humo con relación al fuego). Símbolos los son por ejemplo: carteles indicadores, números, logotipos, palabras, señales, etc.
6) ¿Cuándo una palabra es vaga? 				#143
Una palabra es vaga cuando no están precisados los límites de aplicación de la palabra. Dicho de otro modo; conozco el significado de la palabra, pero no sé con precisión a que objetos se aplica (¿Cuándo un cuadro puede ser catalogado como bello?) ¿qué significa que una conferencia sea “pesada” u “oscura” ¿cuánto debe medir una persona para que sea calificada como “alto” o “bajo”. Generalmente las discusiones que se efectúan con respecto a la vaguedad de las palabras remiten a cuestiones relacionales; o a la aplicación de criterios o “standars”. Por ejemplo: “alto”, “bajo” con relación a qué o quién. Punto 
7) ¿Cuándo una palabra es ambigüa? 			#143
Una palabra es ambigua cuando posee más de un significado. Por ejemplo: banco, cabo, radio, plomo. Ninguna palabra en sí misma es ambigua, sino que es usada ambiguamente. Las ambigüedades pueden ser semánticas o bien sintácticas, y se dan tanto con relación a las palabras o en frases u oraciones por el uso de conectivas (y/o). Otro tipo de ambigüedad se denomina de “proceso/producto”: la palabra puede referirse al proceso de realización de una acción como el producido de ésa acción (por ejemplo: la palabra “construcción”, cuando digo me voy a la construcción puede interpretarse como referido al proceso de construcción de un objeto, como al objeto ya construido.
8) ¿A qué se llama textura abierta del lenguaje? 
Se puede decir que la textura abierta del lenguaje es un problema potencial de todo el lenguaje y hasta las palabras más claras y objetivas pueden producir dudas en incertidumbre en ciertos casos concretos. Decimos que una disposición normativa presenta problemas de textura abierta cuando la palabra se refiere a un objeto determinado como “vehículo”, “prueba”, “computadora”o “arma”, pero en el caso específico no es posible si una cosa concreta cabe o no dentro de su definición. La textura abierta y la vaguedad presentan diferentes problemas teóricos, pues en muchos casos la vaguedad es intencionalmente creada por el legislador mientras que los problemas de textura abierta no. En el lenguaje jurídico esto ocurre continuamente cuando las leyes creadas pensando en determinadas situaciones tienen que aplicarse a hechos totalmente nuevos que no se pensaban cuando aquellas se sancionaron.
9) ¿Qué es interpretar?					#146
Si la interpretación en general consiste en indagar y buscar el real significado expresado por un signo o símbolo. La interpretación jurídica se ocupa de desentrañar el sentido u el alcance de una o varias normas jurídicas, o de la conducta humana regida por dichas normas. Varias veces se confunde la expresión “interpretar” con la expresión “explicar”, y en otras oportunidades nos referimos a la interpretación como el ejercicio de una acción (por ejemplo cuando decimos “está interpretando una melodía”).
Se distingue la interpretación jurídica en un sentido amplio y en un sentido restringido. En sentido amplio la interpretación jurídica es llevada a cabo por cualquier jurista con respecto a la totalidad de las normas contenidas en el orden jurídico. En sentido restringido se reserva el uso de la expresión para la interpretación que realiza el juez o los jueces cuando pronuncian las sentencias en las causas o en los casos que son sometidos a su decisión.
10) ¿Cuáles son las escuelas del derecho:			#149/150/151
Escuela de la exégesis: creó una metodología basada en dos hipótesis:
1) que exista una ley que regule un caso
2) que no exista ninguna ley.
Si existía una ley y esta era clara y expresa, el intérprete(juez) debía aplicarla con prescindencia del juicio de valor que le merezca. Si existía una ley que otorgaba la solución a un caso, pero su texto era oscuro o dudoso, para desentrañar su sentido el juez debía recurrir a una interpretación gramatical y lógica, tratando de apoyar la decisión en el sentido en las palabras. Para el supuesto que no exista ley regulativa de un caso y se produzca la que técnicamente se conoce como “laguna del derecho”, el juez no podía dejar de resolver la situación y estaba obligado a buscar una solución legal poniéndose en lugar del legislador, si no encontraba ninguna solución, debía recurrir a los principios generales del derecho.
Escuela dogmática: postuló la independencia de la “voluntad de la ley” de la “voluntad del legislador” y la prioridad de la primera con la segunda. Para ello remarcó que la ley cuando nace no lo hace en forma aislada, sino que entra a formar parte de un compendio de leyes, de un plexo legal integrado por varias leyes, cada una de las cuáles posee un propio sentido.
Escuela del derecho libre: en la búsqueda de la finalidad, el intérprete tenía libertad para escoger cualquier metodología en el marco de la variedad de métodos interpretativos disponibles. La libertad y el abuso en la elección de métodos interpretativos redundó en desviaciones metodológicas que de alguna manera había que ponerle límites. Apareció entonces Francois Gény sosteniendo que la ley no era la única fuente del derecho, decía que cuando se presente una situación no regulada por la ley, debe extraerse la solución jurídica del caso recurriendo a otras fuentes jurídicas (costumbre, jurisprudencia).
Escuela de jurisprudencia de conceptos o intereses: Savigni, sostiene que en la interpretación de la ley deben distinguirse cuatro elementos: el gramatical, el lógico, el histórico y el sistemático. Este último hace hincapié en generalizaciones, abstracciones, deducciones, conceptualizaciones, clasificaciones, dando lugar con ello a la aparición de las primeras “construcciones jurídicas” (como por ejemplo los conceptos “persona jurídica”; “sucesión”, “ patrimonio” etc). Tales generalizaciones realizadas mediante métodos denominados “racionales” trajo como consecuencia en algunos casos un apartamiento del sentido de la regulación legal.
Escuela egológica del derecho: según Carlos Cossio, el juez en su tarea de decidir con criterio de autoridad causas litigiosas, interpreta la conducta de los particulares a través de las normas jurídicas. Para sostener ésta tesis se vale, se vale por un lado de una teoría de los objetos, y por otra parte, del método “fenomenológico”, tomando los hechos como fenómenos u objetos de conocimientos. Dentro de los objetos culturales egológicos se encuentra la conducta humana, las normas si bien, son creadas por el hombre para vivir en sociedad, en tanto que representan meras conceptualizaciones que no pertenecen estrictamente al campo de la cultura sino que son objetos ideales. Lo que interpreta el juez a través de éstos esquemas conceptuales de interpretación son las conductas de los particulares. La interpretación en la teoría egológica del derecho, según su creador, se diferencia de la teoría pura, porque mientras en esta la tarea de interpretar es un acto de voluntad (y por lo mismo arbitrario) en aquella, la tarea de interpretar tiene características de cientificidad.
11) ¿qué propone la escuela exegética en materia de interpretación?
Si el juez no encontraba ninguna solución , debía recurrir a los principios generales del derecho. La búsqueda de la voluntad presunta del legislador y la utilización de máximas o adagios interpretativos. tomó caprichosa y arbitraria la interpretación, por lo que se buscó un retorno a la interpretación de los textos legales sin indagar en la intención que inspiró a sus autores.
12) ¿Cuáles son los postulados de la escuela dogmática?	#149
Los postulados de la escuela dogmática son la independencia de la “voluntad de la ley” de la “voluntad del legislador”, y la prioridad de la primera con relación a la segunda.
13) ¿Qué interpreta el jurista según Kelsen?			#151
La interpretación del juez es siempre auténtica, Kelsen llama “interpretación auténtica” a la que realiza el juez cuando dicta una sentencia; porque para el caso en que es llamado a fallar, el sentido de la interpretación resulta de cumplimiento obligatorio.
14) ¿Qué interpreta el jurista según Cossio?			#151
El juez en su tarea de decidir con criterio de autoridad causas litigiosas, interpreta las conductas de los particulares a través de las normas jurídica, se vale de dos teorías; de los objetos y del método fenomenológico.
15) ¿Qué sostiene Francois Gény en materia de interpretación? ¿Cómo se denomina su método?
Francois Gény sostenía que la ley no era la única fuente del derecho. Cuando se presenta una situación no regulada por la ley, debe extraerse la solución jurídica del caso, recurriendo a otras fuentes jurídicas (costumbre, jurisprudencia) mediante una libre investigación científica. Esto significaba que él interprete en la búsqueda de la solución jurídica de un caso era libre de optar por cualquier método de interpretación, siempre y cuando la metodología elegida sea de carácter científico. Su método se denominó de “la libre investigación científica”
16) ¿Que son las máximas o adagios interpretativos y para qué sirven?
Son herramientas de interpretación que constituyen elementos coadyuvan a dar fuerza de convicción a una decisión. Ej: “donde la ley no distingue no debemos distinguir”, “ley superior deroga ley inferior”, etc.
17) ¿Quiénes interpretan y aplican las normas jurídicas con carácter autoritativo? 
Los que interpretan y aplican las normas jurídicas son los jueces que deben ser idóneos, probos y con todos los atributos. 
18) ¿Qué es la subsunción? 
La subsunción consiste en una tarea de interpretación para determinar si un caso individual se encuentra comprendido o excluido de las previsiones contenidas en una norma jurídica general. A tal fin, en primer lugar, deben ser conocidos los hechos del caso y en segundo término debe establecerse si tales hechos caen bajo la previsión de una u otra norma jurídica. 	#153
 
19) ¿Cuándo una ley es irretroactiva? 		#156
El principio de irretroactividadde la ley es que las leyes rigen para el tiempo futuro desde el momento en que fueron creadas (La irretroactividad de las leyes significa que las normas legales rigen a partir de su vigencia sin poder aplicarse a situaciones pasadas). 		
20) ¿Cuándo una ley es retroactiva? 			#156
Cuando una nueva ley establece expresamente que su aplicación comprende y alcanza la regulación de situaciones jurídicas del pasado, entonces se produce ese efecto en virtud del principio de “retroactividad” de la ley. En principio, una ley es retroactiva cuando expresamente se establece ese efecto en un texto legal, eso es, cuando la misma ley establece su aplicación retroactiva. 
21) ¿Cuándo una ley es ultraactiva? 			#157
Cuando un texto legal se aplica a los supuestos fácticos que regula a pesar de que ya no tiene vigencia. Por ejemplo, supongamos que un abogado inicia un juicio bajo la vigencia de una ley de honorarios, en la mitad del proceso se dicta otra ley de honorarios que deroga la anterior o sea pierde vigencia. El juez al regular honorarios al final del juicio deberá hacerlo teniendo en cuenta los méritos de la labor profesional según los preceptos de la ley derogada hasta la mitad del juicio operándose de tal modo una ultraactividad de la ley. 
22) ¿Desde cuándo son obligatorias las leyes? 		#156
Las leyes no son obligatorias sino después de su publicación, y desde el día que determinen. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación oficial. 
23) ¿Cuándo puede aplicarse una ley extranjera? 		#159
En caso de que la ley nacional legislación nacional lo permita estará supeditada una serie de recaudos formales y sustanciales establecido en el artículo 14 del Código Civil Argentino. Sin embargo y pese a ello la ley extranjera no podrá aplicarse cuando su aplicación se oponga el derecho público o criminal de la República, a la religión del Estado, a la tolerancia de cultos, a la moral o a las buenas costumbres, cuando su aplicación fuere incompatible con el espíritu la legislación; cuando fueren de mero privilegio; o en el caso de colisión cuando la ley argentina sea más favorable a la validez de los actos. 
 
24) ¿Qué es una laguna del derecho?		#162
 Existe laguna normativa cuando no es posible encontrar en el orden jurídico una solución normativa con alguno de los caracteres deónticos de la conducta, de obligatorio, prohibido o permitido, para un caso dado. 
 
25) ¿En qué consiste la sistematización del derecho? 		#161
La sistematización de un orden jurídico consiste en una tarea intelectual del jurista que parte de la base de considerar al derecho como un orden dinámico y coherente de normas jurídicas. Se trata de mostrar de qué manera las distintas normas que integran el ordenamiento jurídico, pese a su jerarquización y distintos contenidos, no están yuxtapuestas sino en cierto modo se complementan formando un sistema homogéneo. Esta es una concepción formalista que supone además el postulado valorativo de que el derecho debe ser pleno y sin normas contradictorias.