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TECNICAS DE LITIGACION ORAL

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TECNICAS DE LITIGACION ORAL.
I. Procedimientos por Audiencias.
· El objetivo de estos procedimientos por audiencia son que juez sea quien lleva a cabo el proceso,
· Ordenanza de Franz clain, el código modelo de iberoamerica, el código de Uruguay, de Colombia y los especiales de chile (penal,laboral y familia), el juez tiene la obligacion de dirigir la audiencias, de llamar a la conciliación y llevarlas a cabo a el, a diferencia de los civiles.
· En chile conviven dos sistemas procesales, el procedimiento por audiencia; Su estructura son dos audiencias (Audiencia Preparatoria y Audiencia de juicio), penal, laboral, familia. Y el otro sistema que es el civil antiguo (el juez no lleva el proceso, es escrito, etc).
· En el procedimiento civil las tachas son antes de la declaración del testigo y en el procedimiento por audiencia no hay tachas, todos los testigos son hábiles. 
A. Audiencia Preparatoria. (Se organizan los “ingredientes” demanda, prueba etc. Pero el objetivo es prepararse para la audiencia de juicio)
· Ratificación.
· Actos Proposición; Demanda, contestación, son escritos que se proponen antes. Preguntan si rectifica demanda, y se ofrece la contestación.
· Alegatos de Apertura, cuando se ratifican los actos de proposición, la parte debe contarle al juez lo que está solicitando junto con la teoría de su hipótesis y resumen de su pretensión.
· Llamado a conciliación. 
· Allanamientos Parciales
· Me puedo allanar a pretensiones de mi demanda
· Desistimientos Parciales.
· Me puedo desistir a pretensiones de mi demanda.
· Ofrecimiento Concreto de la prueba.
· Es el único momento para ofrecer la prueba que se utilizaran en la producción de prueba (Solo hay dos hipótesis para ofrecerla fuera de esta circunstancia; Cuando hay un nuevo hecho que tiene directa relacion con lo discutido, cuando se jura que se tomo conocimiento recién del hecho y otro).
· Nombre, profesión/oficio del testigo y se debe indicar un matiz de en que se centrara la prueba. 
· Que documentos se acompañaran
· Que registros audiovisuales se verán.
· Solo se nombra la prueba que se rendirán.
· Prueba ilícita es aquella que se obtuvo de manera ilícita con la vulneración de algún derecho)
· Despacho Sanatorios.
· Poder que tiene el juez de oficio para sanear vicios del procedimiento o bien cerrar el procedimiento si no se puede subsanar.
· Medidas Cautelares.
· Puede decretarlas, denegarlas o alzarlas.
· El objeto final de este proceso es para determinar las pruebas, nulidad, etc. Y fijar la fecha de la audiencia.
B. Audiencia de Juicio.
· Producción de la prueba.
· Declaran testigos, peritos, etc. Juez puede interrogar a los testigos, la otra parte puede hacer contra preguntas.
· Se muestran y relatan los documentos.
· Alegatos de Clausura.
· En el código de procedimiento civil se llama observación a la prueba esta instancia.
· 
C. Unidad I
· ¿Qué significa el vocablo técnicas? Perteneciente o relativo a las aplicaciones de las ciencias y las artes y varias definiciones de la rae.
· Conceptos centrales del Derecho procesal.
i) Jurisdicción.
ii) Proceso.
iii) Acción.
iv) Cosa Juzgada.
· Estos conceptos están vinculados entre sí, la función pública de la jurisdicción se lleva a cabo a través del proceso, lo que en la constitución se asegura como debido proceso y este proceso se inició a través de la acción, lo que como consecuencia de este proceso llegamos a la cosa juzgada que es aquella institución que nos determina la certeza jurídica.
· Causa de pedir: fundamento inmediato del derecho deducido, se le relaciona con la pregunta ¿Por qué lo pide? 
· Aproximación a un concepto de acción.
· “El poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho, de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión”.
· El concepto en el derecho comparado, podemos nombrar la definición del código general del proceso de Uruguay (Articulo 11).
· La acción tiene una doble faz, una fase activa que le corresponde al demandante de poder ejercer su acción y su fase pasiva, corresponde al demandado que le corresponde el derecho a defensa.
· (Declaración de mera certeza, no es materia pero averiguar de que se trata)
· Acción vs Pretensión:
a) Acción: Derecho o poder subjetivo, publico, abstracto y autónomo, para requerir el ejercicio de la función jurisdiccional (o la tutela jurisdiccional) para la protección de un derecho.
b) Pretensión: Manifestación o estado de la voluntad
· Causa de pedir.
· Causa petendi, titulo justificador del derecho.
· Hecho o conjunto de hechos aptos para producir efectos jurídicos.
· Operatividad del concepto de causa de pedir:
i) La causa de pedir invocada por el actor se vincula a conflictos intersubjetivos, surgidos de los siguientes supuestos o categorías. Obligaciones: Estado civil, derechos subjetivos, intereses (individuales, colectivos)
· Determinación de la causa de pedir: Se tiende a pensar desde una postura legalista de que no hay mas derechos que los señalados en la norma positiva, sin embargo, hemos de coincidir que no solo la norma tiende a reconocer derechos, si no que también; La doctrina, la jurisprudencia, la costumbre, los principios generales de derecho y la equidad.
· Sentencia constitutiva se le puede ejercer a todos, y se desprende de la eficacia relativa como las otras sentencias donde solo se le es aplicable a las partes.
· Causa de pedir y actor: Por ello, aunque en nuestro sistema jurídico, la ley sea la fuente principal del derecho, ello no significa que el actor este limitado, en la forma de fundamentar la causa de su acción, exclusivamente en las normas positivas. (cuando no hay norma se aplica como fundamento principio de equidad, jurisprudencia, etc.). 
Lo propio ocurre con el juez, quien perfectamente puede fundar su respuesta jurisdiccional, en fuentes distintas de la ley, en la medida que no exista norma positiva que regule el conflicto sometido a su decisión, ello en virtud del principio de inexcusabilidad. 
· Jurisprudencia: al respecto, esta conveniente distinción entre causa de pedir y norma legal, es recogida con toda claridad, en el siguiente fallo (CA de La Serena, 19 de Octubre de 1953, RDJ, T.LII, sección 1, página 85)
· Elementos que componen la causa de pedir.
Dos grupos de elementos; Facticos y jurídicos.
· Postura predominante en jurisprudencia civil:
“No es preciso que en la demanda se citen las disposiciones legales que le sirven de fundamento, si no tan solo los principios, la razón jurídica de la acción”.
En apoyo a esta postura, podemos examinar el tenor literal del Art 254 N°4 del CPC.
· El control de la causa de pedir:
El juez en las causas civiles no tiene muchas herramientas para intervenir en la modificación de la causa de pedir, por lo que si bien no se le reconoce la facultad al juez, es por la excepción de ineptitud del libelo , cuando falta algún requisito.
· Control sobre la admisibilidad de la demanda.
En códigos nuevos como lo es el CPP, se puede declarar inadmisible una querella como lo determina el articulo 114. También en familia, la ley 19.968 en el articulo 54-1 le otorga un control de admisibilidad al juez. En el código del trabajo en el articulo 447, faculta al juez para rechazar de oficio la demanda.
· Principios que rigen los procesos.
· Hay que distinguir los procesos que se siguen en procesal civil, procesal penal, laboral y familia. Porque cada uno tiene diferentes regulaciones.
a) Principio dispositivo y de congruencia procesal
· Articulo 10 COT, Articulo 253, 160, 768, 4a CPC.
b) a
· A
23-03-2022
· Video de audiencias.
· Siempre más de un testigo.
· Las preguntas al testigo comienzan con la forma de acreditar que sabe lo que dice, etc. (por ej el de la casa: usted que hace, donde vive, cuanto trabaja, conoce a esa persona, es esa persona quien vive) y luego comienzan las preguntas sobre los hechos más concretos.
· Recurso de protección es de carácter cautelar y es uno de los pocos que es autónomo porque los otros son accesorios (como las medidas cautelares en otros procesos). La existencia de esta sentencia no sepuede considerar como título ejecutivo.
· Regla del depósito (no más de 5 minutos por persona), juicio de hacienda, reglas de prescripción.
· A
04-05-2022
· Rol causa prueba solemne: 656-2020, Juzgado laboral de San Bernardo.
· Testigo declara respecto a los hechos que sabe, no se le solicita opinión ni información en materias que no sabe.
06-06-2022
· Etapas del proceso penal:
1) Etapa de investigación.
2) Etapa intermedia.
3) Etapa de Juzgamiento.
· Artículo 326: Defensa y declaración del acusado. Realizadas las exposiciones previstas en el articulo anterior, se le indicara al acusado que tiene la posibilidad de ejercer su defensa en conformidad a lo dispuesto en el articulo 8°.
· Al efecto, se ofrecerá la palabra 
· Alegatos de apertura:
a) De acuerdo con los Artículos 325 y 326, el juez procederá a conceder al abogado que exponga su teoría del caso.
b) Contenido:
Son la exposición razonada de los hechos (no conclusiones porque esas son para el alegato de clausura), que realiza el abogado respectivo, junto a una relacion con las normas legales que, de acuerdo a su punto de vista, resultan aplicables al caso concreto.
Referencia concreta de las pruebas que se aportaran.
Anticipación de las eventuales debilidades, de su teoría del caso, con la finalidad de primeramente, demostrar transparencia procesal.
· El imputado siempre puede comunicarse con su defensor.
· Orden de recepción de pruebas:
a) Primero la parte acusadora y luego por la del acusado.
b) Cada uno determina como la ordena su propia prueba, pero el orden de la letra anterior es fijado por ley, es decir quien empieza siempre será igual.
· Articulo 329: Peritos y testigos en la audiencia del juicio oral.
· Métodos de interrogación:
a) Artículo 330: Las partes que hubieren presentado a un testigo o perito no podrán formular sus preguntas de tal manera que las sugirieren la respuesta.
b) Durante el contrainterrogatorio, las partes podrán confrontar al perito o testigo con sus propios dichos u otras versionas de los hechos presentadas en el juicio.
c) En ningún caso se admitirán preguntas engañosas aquellas destinadas a coaccionar a ilegítimamente al testigo o perito, ni las que fueren formuladas en términos pocos claros para ellos.
d) Estas normas se aplicarán al imputado.
· Lectura o exhibición de documentos, objetos y otros medios. Articulo 333. Hay una prohibición de lectura de registros y documentos (Art 334) y otra prohibición establecida en el Articulo 132 comparecencia judicial, control detención, inciso final y articulo 276 exclusión de prueba para el juicio oral.
· Articulo 335. Antecedentes de la suspensión condicional del procedimiento, acuerdos reparatorios y procedimiento abreviado.
· Articulo 336, prueba no solicitada oportunamente.
· Alegatos de clausura:
a) Articulo 338.
b) Concluida la recepción de las pruebas, el juez otorgara sucesivamente la palabra al fiscal, al acusador particular, al actor civil y al defensor, para que expongan sus conclusiones. El tribunal tomara en consideración la extensión del juicio para determinar el tiempo que concederá al efecto.
· a
· A
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