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Introducción al Derecho Civil

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Introducción al derecho civil 
 
 
Nombre del estudiante: Samuel Ygnacio Andres 
Curso/Materia: Derecho de las personas y los bienes 
Nombre del docente: L IC. Carlos Reyes Reynoso 
Zitácuaro Michoacán, 12 de enero del 2024 
 
Introducción al derecho civil 
1.1. Concepto de Derecho civil. 
 
BAQUEIRO ROJAS, Edgard, BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, DERECHO CIVIL, 
INTRODUCCIÓN Y PERSONAS, Editorial Oxford, 2ª edición. México, 2011. 
Páginas 6-11. 
La denominación derecho civil proviene desde la antigua Roma, de las voces ius y 
civile; ius era la palabra con que los romanos designaban al derecho creado por los 
hombres, en oposición a fas o derecho sagrado, y civile, aquella voz con la que se 
hacía referencia a los ciudadanos romanos; originalmente servía para designar el 
derecho propio de la ciudad, de los ciudadanos romanos, por lo que también se le 
denominaba ius quiritio. En el caso de Roma, se entendía por ius civile el conjunto 
de instituciones propias de los ciudadanos romanos, de las cuales no participaban 
los extranjeros. Se formaba por las fuentes formales: ley, plebiscitos, edictos de los 
magistrados, senadoconsultos y constituciones imperiales. 
Durante la Edad Media surgieron nuevas manifestaciones jurídicas a consecuencia 
de la desaparición del Imperio de Occidente, las invasiones bárbaras, la creación 
de los feudos, los fueros, las villas y las ciudades, así como por la creación de los 
gremios, en especial el desarrollo del comercio y la banca. En el derecho moderno, 
el Código Napoleónico de 1804 se constituyó en la codificación prototipo y 
antecedente de todos los códigos de las culturas latinas y, por ende, de la legislación 
civil mexicana. En este sentido, los códigos civiles que han regido en México desde 
1870 son resultado de la influencia de esa codificación francesa. Lo es también el 
Código Civil para el Distrito Federal vigente, hoy ciudad de México, que data de 
1928, así como su antecedente: el Código Civil del Distrito Federal de 1884. 
 
GALINDO GARFIAS, Ignacio, DERECHO CIVIL, Editorial Porrúa, 12ª edición. 
México, 1993. Página 113. 
Derecho civil, es la parte del Derecho Privado constituida por un conjunto de normas 
que se refieren a la persona humana como tal, como titular de un patrimonio 
(obligaciones, contratos, sucesión hereditaria) y las relaciones como miembro de 
una familia (relaciones, parentesco, filiación, matrimonio, patria potestad y tutela). 
TAPIA RAMÍREZ, Javier, DERECHO CIVIL, PRIMER CURSO, Editorial Porrúa, 1ª 
edición. México, 2016. Páginas 35-36. 
El derecho civil es la parte del derecho privado constituida por un conjunto de 
normas que se refieren a la persona humana como tal, como titular de un patrimonio 
, y las relaciones como miembro de una familia Para García Máynez, el derecho 
civil determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de 
la vida humana y la situación jurídica del ser humano en relación con sus 
semejantes o en relación con las cosas. 
Castán Tobeñas concibe al derecho civil, como «el sistema de normas, de carácter 
general o común, que regulan las relaciones jurídicas de los particulares entre sí , 
protegiendo la persona en sí misma y en sus intereses, tanto de orden moral como 
en el orden patrimonial. 
El derecho civil, en resumen, es la rama del derecho privado que regula al sujeto de 
derecho, ya sea persona física o colectiva, sin fines de lucro; se ocupa de la familia 
y establece derechos y deberes que se originan el parentesco; así como del 
patrimonio y de los actos jurídicos. 
1.2. Ubicación. 
 
TAPIA RAMÍREZ, Javier, DERECHO CIVIL, PRIMER CURSO, Editorial Porrúa, 1ª 
edición. México, 2016. Páginas 32-33. 
La división del derecho positivo es aceptada en público y privado y, a su vez, en 
diferentes ramas en por razón pedagógica y didáctica, pues como refiere el maestro 
Galindo Garfias son dos puntos de vista de la división: a)Porque la mente humana 
para alcanzar un conocimiento claro y distinto del objeto, debe proceder por etapas, 
aprendiendo diversas posiciones de ese objeto, y b)Porque en lo que atañe al 
derecho, considerado desde el punto de vista positivo, el estudio del mismo ha de 
ser dividido por ramas o secciones, en cuanto a que cada una de esas ramas o 
secciones, no obstante la unidad misma del concepto de lo jurídico, presentan 
diversa estructura. 
1.3. Ámbito material de aplicación. 
 
TAPIA RAMÍREZ, Javier, DERECHO CIVIL, PRIMER CURSO, Editorial Porrúa, 1ª 
edición. México, 2016. Páginas 36-37. 
Para García Máynez la rama del Derecho Civil suele ser dividida en cinco partes: 
a) Derecho de las personas (personalidad jurídica, capacidad, estado civil, 
domicilio); 
b) Derecho familiar (matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria 
potestad, tutela, curatela, violencia familiar, etc.); 
c) Derecho de los bienes (clasificación de los bienes, posesión, propiedad, 
usufructo, uso, habitación, servidumbres, etcétera); 
d) Derecho sucesorio (sucesiones testamentaria y legítima). 
e) Derecho de las obligaciones. 
 
Para el maestro Rafael Rojina Villegas, la ordenación sistemática del derecho civil 
comprende dos ramas: 
• Derecho de las personas, que regula los atributos de las personas físicas y 
morales, y el régimen jurídico de la familia. 
• Derecho civil patrimonial que comprende las siguientes partes: 
I. Régimen jurídico de los derechos reales, incluyendo la organización 
jurídica del patrimonio en general y la clasificación de los bienes. 
II. Régimen de las obligaciones o derechos personales. Se comprenden 
aquí las distintas relaciones jurídicas de crédito que nacen del contrato o 
de las fuentes denominadas extracontractuales (declaración unilateral de 
voluntad, testamento, sentencia, acto administrativo, enriquecimiento 
ilícito, sin causa, gestión de negocios, hechos ilícitos y responsabilidad 
objetiva). 
Sistemas de liquidación patrimonial de la herencia, el concurso y la ausencia. 
1.4. Carácter Federal y Local. 
 
BAQUEIRO ROJAS, Edgard, BUENROSTRO BÁEZ, Rosalía, DERECHO CIVIL, 
INTRODUCCIÓN Y PERSONAS, Editorial Oxford, 2ª edición. México, 2011. 
Páginas 11-12 
Cuando nos referimos en nuestro medio al derecho nacional o de la República, 
estamos haciendo alusión a aquel que rige para todos los estados de la Federación; 
al derecho que ordena en un Estado federal, al conjunto de normas jurídicas que 
hacen aplicable el derecho objetivo en todas las entidades o estados que conforman 
al Estado federal mediante el pacto constitucional. 
Con tal personalidad, estas entidades tienen capacidad para adquirir derechos 
subjetivos y contraer obligaciones, tanto en sus relaciones entre sí como con el 
Estado federal o con otras personas físicas o morales. 
Dichas normas tienen una vigencia restringida, ya que sólo tienen imperio en una 
entidad determinada. 
En cada estado de la Federación las normas locales rigen, de acuerdo con sus 
respectivos ámbitos o materias, tanto el orden jurídico federal como el orden jurídico 
interno o local. 
Conclusiones 
• El derecho civil es un sistema legal complejo y completamente 
desarrollado en la Antigua Roma, y que estaba estrictamente 
relacionado con el estatus de los ciudadanos romanos. El derecho civil 
se remonta a la fundación de Roma y está ligado a su éxito, poder y 
dominio. La Edad Media fue una época en la que surgieron nuevas 
maneras de legislar, debido a que el Imperio de Occidente ya no 
existía y se necesitaba un nuevo sistema de leyes y reglas. 
 
• El derecho civil es una rama del derecho privado que establece y 
define los derechos y deberes de las personas en su relación con la 
sociedad. Es la parte del derecho privado que estudia, por un lado, la 
personalidad jurídica, y, por el otro, los bienes personales, inmuebles, 
las obligaciones, el matrimonio, la familia, la sucesión. El derecho civil 
está cimentado en la persona y en el bien jurídico. La persona es el 
elementocentral del derecho civil y el bien jurídico es su complemento. 
El primero comprende los derechos, las libertades, la dignidad y el 
desarrollo personal y humano. 
 
 
• La división del derecho positivo se fundamenta en la persona y el bien 
jurídico. Así pues, se debe estudiar el derecho civil de una forma 
sistemática, tomando en cuenta la diversidad de ramas o secciones. 
Es decir, el estudio del derecho civil no se puede hacer de una forma 
vaga. 
• El derecho civil regula las relaciones humanas y las obligaciones y 
derechos que surgen de esas relaciones. Esta disciplina del derecho 
se divide en distintas ramas, en virtud de los temas que cubren y de 
los derechos que regulan. En este sentido, es una de las partes más 
complejas del derecho y, a la vez, más necesaria para una sociedad. 
 
• El derecho nacional es el conjunto de normas jurídicas que regulan a 
todos los estados de la Federación y los diversos actores del sistema 
jurídico. Es una especie de unidad jurídica que rige, no sólo en el nivel 
federal, sino también en el nivel de las diversas entidades federativas. 
 
 
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